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Una particular visión de los Derechos Humanos, tomando como eje el Derecho a la Ciudad

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Academic year: 2022

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Universidad de la República, Facultad de Psicología.

Trabajo Final de Grado

Una particular visión de los Derechos

Humanos, tomando como eje el Derecho a la Ciudad

Tutor: Prof. Eduardo Viera Nombres: Rafael Antonio Apellidos: Bianchi Bongiovanni Ciudad: Montevideo

Fecha: 23/07/2021

C.I: 4307717-3

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Índice

Introducción 7

Marco teórico 8

Antecedentes 11

Capítulo 1: derechos humanos 13

Derechos económicos, sociales y culturales 15

Capítulo 2: el derecho a la ciudad 18

Capítulo 3: el derecho a la vivienda 24

¿A qué nos referimos cuando hablamos del derecho a la vivienda? 26

El problema de la vivienda en Latinoamérica 27

Desalojos 28

Realojo de personas desalojadas 29

¿Qué es el Ordenamiento Territorial? 29

El derecho a la vivienda y los desalojos en Montevideo 29

Análisis del debate 32

Revisión crítico-reflexiva 33

Referencias bibliográficas 35

Anexo 38

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Resumen

En el presente trabajo de carácter monográfico, se pretenderá ahondar sobre los derechos humanos y, más específicamente, trabajar con dos de los muchos derechos existentes. Para esto, por un lado, se abordará el derecho a la ciudad, que es considerado un derecho colectivo y que comprende una cantidad de otros derechos. Por otro lado, se tratará el derecho a la vivienda, que se encuentra dentro de los denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), pero que, a su vez, es englobado por el derecho a la ciudad.

Al abordar temáticas tan generales, se observará, en el transcurso del trabajo, que se ligarán otros temas como: ocupaciones, propiedad privada, desalojos forzosos, problemas de vivienda en la región, entre otros. Estos temas permitirán que el lector tenga un panorama amplio de las diversas cuestiones que atraviesan los tres grandes temas abordados. También, se hará hincapié en las diferentes problemáticas que surgen cuando el Estado no cumple lo dispuesto por organizaciones internacionales, así como la intervención de la Justicia en temas legales que hacen a los Derechos Humanos (DDHH).

El objetivo es brindarle al lector, a través de una lectura amena, información necesaria sobre los tres grandes temas a tratar, pero desde una perspectiva actual. Evidenciando, a través de noticias del momento, las problemáticas contemporáneas que surgen de estas temáticas tan controversiales, como son los derechos humanos.

Se analizarán las temáticas desde una vasta bibliografía para explicitar diferentes posturas que enriquecerán el trabajo y quedará, a criterio de cada lector, la elección de cuál es la que mejor se adapta a su pensamiento.

Palabras clave: derechos humanos, derecho a la ciudad, derecho a la vivienda, derechos económicos, sociales y culturales, vivienda, propiedad privada, desalojos ilegales.

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Agradecimientos

Yo no sé de dónde soy, mi casa está en la frontera Y las fronteras se mueven, como las banderas.

Mi patria es un rinconcito, el canto de una cigarra…

(DREXLER, Frontera, 1999)

Culminando el proceso de formación de más de quince años, transitados en calidad de estudiante en la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, cabe agregar que sin el apoyo brindado por algunas personas la meta propuesta no hubiese sido posible. Es por eso que esta parte del trabajo tiene como cometido agradecer a quienes fueron partícipes directos de mis logros.

Primero y, ante todo, agradecer a mi familia, quienes me estuvieron apoyando de forma constante durante este largo proceso. Ellos me brindaron las fuerzas necesarias para poder sobrellevar momentos adversos en el transcurso de la carrera y lograr alcanzar mi meta.

Destaco el trabajo realizado por mi padre, mi madre y mi hermana en cuanto al esfuerzo brindado cuando las cosas no se daban, así como también en lo que demanda económicamente formarse en cualquier carrera universitaria.

A los docentes y personal de la Facultad de Psicología, con los que siempre tuve un buen relacionamiento y que hicieron que mi pasaje por la institución sea agradable y reconfortante, dedicándome, algunas veces, tiempo extra para aclarar dudas y cuestiones ligadas a aspectos que hacen a la formación del alumno.

A mis compañeros de generación, muchos de ellos ya recibidos, que me brindaron opiniones, sugerencias, consejos, ideas, material de apoyo, aclaraciones de dudas, con los que pude afrontar los diversos cursos que componen la carrera. Algunos de ellos, terminaron siendo considerados amigos y con los cuales tengo una relación espectacular.

A mi novia, quien supo cuidar de mí en los momentos más difíciles, permitiendo que pueda enfocarme exclusivamente a mi formación y dejar a su cargo una multiplicidad de problemáticas ligadas a aspectos personales que no permitían mi máximo desenvolvimiento.

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5 A Eduardo Viera, quien accedió a acompañarme en calidad de tutor, con el me sentí verdaderamente apoyado en este proceso tan importante de mi vida. Cabe destacar que desde el primer momento en que decidí empezar con mi TFG, no dudó en ser mi tutor y eso es algo que agradezco de corazón.

A mi pago, Artigas, que por lejano que se encuentre guarda gran parte de mis afectos y a donde viajo siempre que tengo la posibilidad, ya que es un lugar en donde puedo aclarar mis ideas y disfrutar de la paz que allí habita.

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Glosario de siglas

APS: Atención Primaria de Salud

CDESC: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DDHH: Derechos Humanos

DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ICCPR: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

ICESCR: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

IMM: Intendencia Municipal de Montevideo

OMS: Organización Mundial de la Salud

ONU: Organización de Naciones Unidas

PBI: Producto Bruto Interno

TFG: Trabajo Final de Grado

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

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Introducción

Cabe destacar que la elección del tema derechos humanos surge debido al interés generado a partir de dos optativas realizadas en el semestre anterior al presente trabajo. Dichas materias despertaron, en quien lleva a cabo la monografía, un interés profundo por los derechos humanos, a través del conocimiento que se generó en los espacios construidos en conjunto con compañeros y docentes. Nos referimos a las materias optativas Perspectiva Psicopolítica de los Derechos Humanos cursada, con el docente Eduardo Viera, y Salud, subjetividad y Derechos Humanos, cursada con la docente Fiorella Nesta y María J. Pimienta.

Como se mencionó anteriormente, los espacios de reflexión generados allí, así como la puesta en común de diferentes ideas colectivas, además de la lectura de la bibliografía utilizada y la postura propia en cuanto a la reivindicación de los derechos humanos fueron el puntapié fundamental para que surgiera esta temática a trabajar.

Si bien como estudiantes de psicología entendemos que la temática DDHH debe ser un pilar de nuestra formación1, esto no se ve reflejado en el transcurso de la carrera. Se puede constatar que el plan 2013 posee solo una materia obligatoria relacionada a los derechos humanos, llamada Psicología, Género y Derechos Humanos2.

Como primera aproximación, proponemos a los lectores introducirse en un pequeño viaje a través de la historia de los derechos humanos, para que de esta manera se puedan interiorizar con nociones y conceptos básicos, así como también con ciertas generalidades que permitirán una mejor comprensión de la temática luego desarrollada.

Luego, nos enfocaremos en desarrollar el derecho de la ciudad, para finalmente pasar a explicar, exhaustivamente, lo relacionado al derecho a la vivienda, incluyendo los desalojos ilegales, como también lo referente a las ocupaciones. Se finalizará el trabajo a través de una síntesis propia de lo desarrollado en el trabajo, desde una postura crítico-reflexiva.

1 El/la licenciado/a en Psicología tendrá por objetivo el desempeño de prácticas profesionales o académicas en psicología, orientados por fundamentos éticos que contemplen la defensa de los derechos humanos, reconociendo los niveles de implicación que lo atraviesan como sujeto y los códigos deontológicos que están asociados a los campos de intervención del psicólogo (Facultad de Psicología, Universidad de la República).

2 Materia obligatoria en lo referente a la malla curricular. Perteneciente al módulo Articulaciones de Saberes, dictado en el segundo semestre del Ciclo inicial.

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Marco teórico

En este apartado, consideramos muy importante poder desarrollar brevemente los conceptos, nociones y definiciones que se profundizarán en el presente trabajo. La importancia del marco teórico radica en que el lector pueda familiarizarse con los aspectos fundamentales del trabajo, que luego serán trabajados en lo que respecta al desarrollo o cuerpo del trabajo.

Dicho marco teórico contiene los conceptos, nociones y definiciones más relevantes para la comprensión de la totalidad del trabajo.

Comenzaremos con la definición más general, abarcativa y central que engloba este trabajo, la referente a los DDHH:

Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad. (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2021)

Más adelante explicaremos, detallaremos y clasificaremos, entre otras cuestiones, todo lo relacionado a los DDHH. Ahora pasaremos a nuestra segunda definición, que forma parte y se encuentra comprendida en la anterior definición. Esta se refiere al derecho a la ciudad.

Según Viera (2014):

El Derecho a la Ciudad puede constituir una herramienta pertinente para la inclusión de todos los sujetos sociales, de todos los urbanitas que habitan espacios de ella y que tienen derecho y necesidad de apropiarse de toda ella, pues de esa apropiación depende una acción integral y racional respetuosa de la vida y la dignidad de las personas. (p. 541)

Como nos indica el autor, el derecho a la ciudad refiere a que todos los habitantes sin distinción de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, tengan la posibilidad de habitar, apropiarse de los espacios y vivir dignamente.

En otras palabras, el derecho a la ciudad puede ser considerado como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Este derecho es considerado «nuevo», ya que hace relativamente poco tiempo que se habla de él y viene a abordar nuevas problemáticas surgidas en la complejidad de nuestra sociedad. Por otra parte, el derecho a la ciudad comprende a una multiplicidad de otros derechos y no se encuentra en una generación estática en cuanto a su clasificación, sino que más bien forma parte de todas las generaciones de derechos. De hecho, se lo puede comprender como un derecho colectivo.

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9 Luego de definir, concisamente, el derecho a la ciudad, pasaremos al último derecho abordado en nuestro trabajo. Esto no quita que luego surjan nuevas definiciones, a medida que se profundice sobre cuestiones ligadas a estos derechos.

Entendemos el derecho a la vivienda según Golay y Özden (2007), quienes refieren a lo enmarcado por Naciones Unidas: «el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad» (p. 7).

Cuando hablamos del derecho a la vivienda, debemos comprender que este derecho se encuentra ligado estrechamente a la realización de otros derechos y que no puede ser comprendido aisladamente. Derechos como:

El derecho a la vida, el derecho a la protección de su vida privada, de su familia y de su domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el derecho al agua y el derecho a la salud. (Golay y Özden, 2007, p. 7)

Estos derechos mencionados en el párrafo anterior y que se relacionan íntimamente con el derecho a la vivienda son los denominados DESC. Son los que conforman la segunda generación de derechos humanos y que serán trabajados de forma exhaustiva en lo que respecta al desarrollo del trabajo.

Como se mencionó anteriormente, de las definiciones más grandes y generales trabajadas se desprenden otras que se encuentran en estrecha relación. Algunas de ellas serán abordadas aquí en el marco teórico, otras se desplegarán en el desarrollo del trabajo. La primera de ellas se refiere al concepto muy ligado al anteriormente mencionado: el desalojo forzoso se define como:

El hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

(United Nations Human Rights, 1997, p. 2)

Se entiende a los desalojos como una herramienta que posee el Estado o agentes privados para expulsar a personas, casi siempre de menores recursos económicos, del lugar donde se encuentran instalados. Se pueden observar diferentes tipos de desalojos, ya que estos se mueven dentro de dos grandes esferas y se relacionan con una problemática habitacional dada. Dichas esferas hacen referencia a los desalojos: legales e ilegales.

Los legales pueden diferenciarse en civiles, penales y administrativos. Estos se caracterizan por ser a través de una instancia judicial formal. En el proceso, las personas que deben ser desalojadas son notificadas y todo se da en forma pacífica, o al menos eso se intenta mediante esta forma de desalojar. Un actor primordial en este tipo de desalojos es el Estado, y es quien

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10 posee un doble rol: como agente que produce el desalojo y como quien asiste a las familias desalojadas (Toscani, 2019).

En el caso de los desalojos ilegales, estos se caracterizan por no poseer un procesamiento judicial que explique a las personas que se encuentran habitando el inmueble que deben abandonarlo. Esto es debido a que existe irregularidad en la tenencia o permanencia de la vivienda. Los actores involucrados en este tipo de desalojos son el dueño (propietario) y la persona que se encuentra en la vivienda y que se pretende desalojar (Toscani, 2019).

Los desalojos ilegales, a su vez, se pueden subdividir en directos e indirectos. Los desalojos ilegales directos contienen medidas como el uso de la fuerza, amenazas, extorsión, etc., por parte del dueño, para expulsar a alguien de donde reside. Cuando mencionamos a los desalojos ilegales indirectos, nos referimos a aquellos que se llevan a cabo mediante medidas como el aumento excesivo y desmedido del precio del alquiler. A veces, existe una notificación que invita al hospedador a retirarse, pero otras veces no es necesario, ya que este desaloja la vivienda por propia decisión (Toscani, 2019).

El siguiente concepto para reseñar es el de propiedad privada, que también se deprende de los conceptos anteriormente definidos.

Según Palomino Flores (2019) a la propiedad privada se le «atribuye autoridad absoluta de la disposición de un bien a un individuo o conjunto de individuos, de modo que los fines que estos persigan pueden ser indiferentes a los fines del propio Estado» (p. 6).

El derecho a la propiedad privada se fundamenta en el más genérico principio de autonomía de voluntad respecto de los bienes que no sean de dominio público. Para llevarlo a palabras más comprensibles, el derecho a la propiedad privada se relaciona con el uso de los bienes propios de cada persona, en este caso del suelo que le corresponde. También, se vincula con la posibilidad que el individuo tiene de usar, vender, arrendar, donar, entre otras acciones, las tierras o demás bienes que le pertenecen, siempre aludiendo a bienes que le sean propios, atribuidos por títulos o constancias de carácter legal y no bienes que sean de dominio público.

La propiedad privada es un tema muy controversial, por esto muchos autores se han propuesto abordarla a través de la historia. Por ejemplo, Jean Jacques Rousseau hace una fuerte crítica a la propiedad privada, alegando que ella produce efectos negativos sobre el desarrollo social del hombre. Según el autor mencionado, la propiedad privada crea desigualdad entre los hombres y efectos negativos entre las relaciones de estos (Palomino Flores, 2019).

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Antecedentes

El origen de la formulación de los derechos humanos ha sido un proceso largo que comenzó en los albores mismos de la constitución de la sociedad humana. Naturalmente, los hechos de la sociedad y la cultura han ido influyendo de manera determinante en los acentos que se han puesto en las diferentes épocas (Martínez Salgueiro, 2008).

Con respecto a los antecedentes, cabría mencionar y desarrollar algunos acontecimientos, que son considerados mojones en lo que atañe a la temática abordada.

Sin dudas que la Revolución francesa marcó un antes y un después en todo lo relacionado a

DDHH. Además, sirvió como prototipo inspirador para otras grandes revoluciones del siglo XIX. A partir de los sucesos enmarcados en ella, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos. En esta declaración se proclama que a todos los ciudadanos por igual se les debe asegurar los derechos de: libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Todo esto se constituyó en leyes destinadas a promocionar la equidad de los derechos y evitar acciones dañinas para la sociedad (Prado y Morales, 2006).

Otro momento que marcó la historia en general, y específicamente la de los DDHH, fue la Segunda Guerra Mundial. Es debido a las grandes atrocidades llevadas a cabo en este periodo que se crea la Declaración Universal de Derechos Humanos (en París, en 1948), mediante la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos está constituida por diferentes artículos y su cometido es:

Que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, pp. 1-2)

Otros pilares importantes cuando hablamos de DDHH son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), creado el 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).

Con el paso del tiempo se avanzó mucho en DDHH, mediante declaraciones y pactos que priorizaron temáticas como: salud, educación, género, racismo, tortura y demás.

Desarrollaremos algunas que consideramos pertinentes, como por ejemplo la Declaración de

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12 Alma-Ata, que, aunque parezca contradictorio, algunos de sus planteamientos, hasta la fecha, no han logrado tener éxito.

La Declaración de Alma-Ata, llevada a cabo del 6 al 12 de septiembre de 1978, en la URSS, según palabras del director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Halfdan Mahler, se proponía, entre otras cosas:

Salud para todos en 1975, fue muy claro al decir que se trataba de alcanzar un nivel de salud que permitiese a todos, sin excepciones ni marginaciones, llevar una vida social y productiva en lo económico (hoy diríamos un nivel mínimo de vida digna dentro de un desarrollo verdaderamente humano). La segunda parte, referida al año 2000, debió entenderse como que para esa fecha todos los países del mundo habrían diseñado sus estrategias políticas al respecto y estarían ya en un proceso claro de ejecución de medidas concretas tendientes a alcanzar la meta social en plazos variables. (Tejada, 2003, p. 2)

Queda claro que la meta aún hoy en día no se ha podido lograr. Sin embargo, se pueden visualizar grandes avances en torno a la salud, por ejemplo, la incorporación de la Atención Primaria de Salud (APS), como un grupo de acciones que implican diagnóstico, prevención, promoción, curación, rehabilitación, que deben realizarse desde un nivel primario y local en beneficio de la comunidad. Otro avance logrado es el hecho de que la salud sea tomada como un:

Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud. (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 1978, p. 1)

Continuando con los antecedentes, en 1979 se crea la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1984 surge la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, por último, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF).

Consideramos, según lo leído, que la mayoría de declaraciones, pactos, documentos y demás, generados durante la historia de los DDHH, no lograron sus fines de inmediato, sino que, por el contrario, les tomó muchos años para poder establecerse y poseer vigencia. De hecho, algunos siguen hasta nuestros días sus luchas en pos del logro de sus planteos. Esto demuestra que los DDHH no son determinados de una vez y para siempre, sino que se trata de una lucha constante para reivindicarlos constantemente ante las diferentes violaciones recibidas.

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Capítulo 1: derechos humanos

Siguiendo la línea de Martínez Salgueiro (2008), el término derecho posee dos acepciones.

Estas poseen una profunda relación, ya que una es componente de la otra. La primera de ellas basa su idea en definir al derecho como un conjunto de normas (leyes, decretos, constituciones);

la cual es denominada derecho objetivo. Una segunda acepción entiende al derecho como las facultades que conceden las normas mencionadas en la primera acepción, como, por ejemplo:

tengo derecho a tener una vivienda.

Las definiciones más difundidas de los derechos humanos se mueven en tres grandes líneas, aquellas que los consideran específicamente normas jurídicas, aquellas que los ven en su dimensión ética y las posturas eclécticas que combinan la juridicidad con la ética. (Juanche y González, 2007, p. 1)

Desde una postura jusnaturalista, los derechos humanos son vistos como: naturales, innatos e inalienables. Conforme a dicha doctrina, los DDHH les pertenecen a los seres humanos, por el simple hecho de corresponder a una especie dada. Este es el carácter natural antes mencionado.

Siguiendo a Juanche y González (2007) y a la doctrina jusnaturalista, «los DDHH son naturales, innatos, inalienables e imprescriptibles» (p. 1).

El carácter natural postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Cuando alude a que son de carácter innato, refiere a que son anteriores al contacto social, es decir, preexisten a la sociedad. En cuanto al carácter inalienable, significa que los DDHH reivindican la libertad humana y limitan los abusos por parte del Estado. Por último, que sean imprescriptibles significa que no pueden ser quitados nunca, porque jamás dejan de tener validez.

Las concepciones positivistas propias del siglo XX basan su postura en la línea jurídica antes mencionada. Para dichas concepciones, los derechos se expanden con el apoyo de las democracias liberales, donde sus ordenamientos jurídicos son explicitados tanto en documentos nacionales como internacionales. Desde la perspectiva positivista, los derechos humanos son de origen político y no natural, como afirman otras posturas como la jusnaturalista (Juanche y González, 2007).

Continuando esta línea de pensamiento, según De León (2013), los derechos humanos llevan consigo el concepto de libertad, en lo que respecta a lo jurídico, por la simple condición de seres humanos. Agrega que no son declaraciones de reconocimiento realizadas por el Estado, sino que más bien son una realidad esencial del ser humano y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlos y reafirmarlos.

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14 Cuando hablamos de DDHH, debemos tener en claro que se trata de un proceso que se extiende por un largo periodo de la historia de la humanidad. Dicho periodo consta de diferentes etapas.

Maronna y Bustamante (1988) plantean tres grandes periodos o etapas a lo largo de la historia. La primera abarca todo lo relativo a la formación de valores que cimentaron a los derechos humanos, dicha etapa es la más larga de las tres aquí descritas. Una segunda etapa, o periodo según los autores, trata sobre la lucha por el triunfo de los derechos humanos. Estos, como consecuencia, derivan en la concreción de normas legales o constitucionales y son incorporados como derechos positivos. Una tercera y última etapa es en la que se opera la universalización de los principios y es aquí donde se formularon derechos valiosos para toda la humanidad.

Siguiendo con la descripción y clasificación de los DDHH, estos son catalogados como el fruto de múltiples luchas de colectivos humanos y pueden ser considerados en diferentes generaciones de producción. Según Maronna y Bustamante (1988), existen tres grandes generaciones de derechos. Sin embargo, luego, autores como Rodolfo Guerrero Martínez (2020), entre otros, añaden una cuarta generación que remite a las tecnologías de la información y de la comunicación, las denominadas TIC.

En cuanto a la primera generación, se tratan de derechos individuales. Los autores señalan la conquista de los derechos civiles y políticos y en ellos encontramos los derechos ligados a la libertad, igualdad y fraternidad. Dentro de ellos se hallan incluidos derechos enfocados a: la participación política (sufragio), igualdad ante la ley (juicio justo), libertad de expresión, entre muchos otros. Asimismo, estos son reconocidos por primera vez en la historia a través de dos sucesos trascendentes como lo fueron la independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.

A su vez, existe una segunda generación de DDHH, en los que pretendemos poner énfasis, ya que engloban al derecho a la vivienda digna que más adelante trabajaremos. Dicha generación son los llamados DESC. Es aquí donde se crean derechos como: la vivienda, los derechos de los trabajadores, y también donde surgen los sindicatos. Como antecedentes importantes de los

DESC, podemos enunciar la Revolución mexicana y la Revolución soviética.

Una tercera generación de DDHH, o también denominada derechos de los pueblos o de la solidaridad, surge a mediados del siglo XX, más precisamente luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta generación engloba la lucha por derechos heterogéneos como: el derecho a la paz y la seguridad, la libre disposición, derecho a la existencia de los pueblos, derecho al

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15 desarrollo, entre otros. Es aquí también donde colectivos ecologistas, pacifistas y feministas, entre otros, adquieren protagonismo en decisiones importantes sobre asuntos humanos.

Martínez (2020), entre otros autores, mencionará a una cuarta y última generación, a la que describe como Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Estas representan un gran beneficio para la hiperconexión y la compartimentación de conocimiento. No obstante, también advierte la peligrosidad que puede surgir a consecuencia del mal uso de estos instrumentos.

Martínez (2020) afirma lo siguiente:

Para el desarrollo de la primera vinculación entre las TIC y los derechos humanos, es decir como herramientas, se expondrán datos estadísticos simples que permitan conocer de manera general la disponibilidad de las TIC en las viviendas mexicanas.

Asimismo, se pretende vincular estos datos con el reconocimiento de la obligación del Estado de garantizar el acceso a dichas tecnologías en condiciones de igualdad, esto es sin discriminación. (p. 5)

Los llamados derechos de cuarta generación poseen un componente fundamental que se encuentra relacionado con la protección de la vida de los individuos, como también la identidad genética frente a los riesgos que presenta el desarrollo tecnológico-científico.

Derechos económicos, sociales y culturales

Luego de haber descrito de forma abreviada y general los DDHH, nos abocaremos a los derechos de segunda generación, que son los que conforman la piedra angular de nuestro trabajo final de grado.

Como mencionamos anteriormente, los derechos de segunda generación son los llamados

DESC. Estos derechos adquieren importancia y reconocimiento por los Estados luego de la Segunda Guerra Mundial, debido a que los diferentes organismos se comprometen a buscar soluciones en torno a la equidad e igualdad de las personas, luego de hechos aberrantes ocurridos en la guerra.

Los derechos económicos, sociales y culturales en cuanto derechos sociales fundamentales explicitan las exigencias de los valores de dignidad, igualdad y de solidaridad humana, buscando superar las desigualdades sociales, generando el derecho de participar en los beneficios de la vida social, o al menos a un mínimo vital compatible con la dignidad humana a través de derechos y prestaciones brindadas directa o indirectamente por los poderes públicos. (Arango, 2005, p. 37)

Cuando nos referimos a los derechos económicos, sociales y culturales, debemos tener en cuenta que estos son indivisibles e interdependientes de los derechos individuales y políticos,

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16 así como de las demás generaciones de derechos. Esto es una regla que se aplica a todas las generaciones de derechos humanos.

Estas dos primeras generaciones de derechos son: «los soportes básicos del sistema de derechos fundamentales, como, asimismo, todos ellos constituyen derivaciones de la dignidad intrínseca de la persona humana y se fundamentan en ellos» (Nogueira Alcalá, 2009, p. 151).

De esta forma, se da por establecido que la plena realización de los derechos civiles y políticos es imposible sin el goce de los DESC.

Según Nogueira Alcalá (2009):

Los derechos económicos, sociales y culturales participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas. (p. 143)

De esta manera, y siguiendo el pensamiento de Nogueira Alcalá (2009), el Estado debe tener un rol activo en el cumplimiento del bienestar de la ciudadanía, brindando, a través de prestaciones implementadas en las políticas públicas, bienes necesarios en sectores como:

salud, educación, vivienda, condiciones laborales, seguridad social, sindicación, entre otros.

Desde una perspectiva clásica de los DDHH, los DESC están profundamente ligados a los recursos económicos de los que dispone un Estado para su realización. Se presentan según Nogueira Alcalá (2009):

Como normas programáticas o aspiraciones colectivas o fines plasmados en la norma constitucional, dependiendo de la situación específica de desarrollo relativa y situación económica de cada Estado, por tanto, tienen un carácter relativo, ya que la capacidad económica financiera de los países puede sufrir variaciones. Este sector de la doctrina considera que los derechos económicos, sociales y culturales constituyen parte de la política social que realizan los gobiernos dependiendo de los procesos económicos financieros del Estado, por lo que carecen de garantías efectivas. (p. 154)

A través de lo descrito, podemos sostener que los DESC, así como los derechos civiles y políticos de la primera generación, poseen profunda dependencia de la economía de los Estados, ya que implican grandes desembolsos, financiados por recursos públicos. En ciertas ocasiones, el Estado hace caso omiso a sus responsabilidades en el ámbito de DDHH y desvía sus recursos económicos hacia otros destinos y es aquí donde intervienen los organismos concernientes a los DDHH.

Hoy en día vemos cómo los organismos nacionales e internacionales ejercen ciertas presiones a los diferentes Estados, para que estos lleven acciones que cumplan con sus responsabilidades. En nuestro país, recientemente, hemos sido espectadores de varios sucesos que han involucrado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, perteneciente

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17 a la ONU, quien mediante denuncias públicas y a través de la Justicia, intimó al Estado uruguayo a rever decisiones tomadas en torno a desalojos de personas.

Como forma de ejemplificar lo antes mencionado, desarrollaremos tres noticias extraídas del diario El Observador con diferentes fechas, pero que delatan un proceso en el que las noticias pueden ser tomadas una como consecuencia de la anterior.

La primera, que es publicada el día 4 de febrero de 2021 por el diario El Observador, tiene como actores principales a la ONU y al Estado uruguayo. En la noticia se puede observar que la

ONU pide al Estado uruguayo que suspenda los desalojos en el asentamiento Nuevo Comienzo.3 En la siguiente noticia, extraída del diario El Observador el día 9 de marzo del 2021, se puede observar que la Justicia uruguaya comunica que desalojará a 20 vecinos de un asentamiento, pese al pronunciamiento de la ONU. Se trata de una decisión tomada en la audiencia del 2 de marzo, justo un mes después que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas pidiera al Estado uruguayo que detuviera los desalojos en este asentamiento. De la misma forma, pidió que el Estado brindara alternativas habitacionales a los damnificados.4

La tercera y última noticia tiene como fecha de edición el día 1 de abril de 2021. En esta, la Justicia ordena al Estado uruguayo, mediante el fallo de un juicio histórico, brindar vivienda a una familia desalojada.5

Este tipo de sucesos nos muestra un pantallazo de cómo en ciertas ocasiones el Estado hace caso omiso de sus responsabilidades, dejando a la ciudadanía, y en especial a las personas más vulnerables de la sociedad, desprovistas de su apoyo. Es aquí donde intervienen organismos competentes a los DDHH, para exigir el cumplimiento de los derechos.

En el transcurso de este trabajo, iremos profundizando sobre el impacto de las noticias antes mencionadas y sobre el rol del Estado en el cumplimiento de los DDHH. Ahora nos introduciremos en el primer derecho a analizar: el derecho a la ciudad.

3 La noticia completa se puede ver en: https://www.elobservador.com.uy/nota/la-onu-pide-al-estado-uruguayo- suspender-desalojos-en-asentamiento-nuevo-comienzo-202124122340

4 Este artículo se puede ver en: https://www.elobservador.com.uy/nota/justicia-comunico-que-desalojara-a-20- vecinos-de-asentamiento-pese-a-pronunciamiento-de-la-onu-202139125212

5 La noticia completa se puede ver en: https://www.elobservador.com.uy/nota/fallo-historico-obligo-al-estado-a- brindar-vivienda-a-familia-desalojada-de-asentamiento-20214117290

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Capítulo 2: el derecho a la ciudad

Aludiendo a Borja (2004)

Ya no es suficiente plantear el derecho a la vivienda, a la educación o al trabajo: estos derechos se hacen más complejos y se expresan como el derecho a la ciudad, a la formación continuada o a la renta mínima o salario ciudadano. (p. 9)

El autor plantea que el derecho a la ciudad viene a abordar nuevas temáticas relativas a las condiciones de vida que surgen en nuestra sociedad, poniendo énfasis en la política y en la sociedad, resultado de las demandas generadas de un sistema colapsado. Entre los diferentes temas abordados, se encuentran el medio ambiente, la seguridad, el acceso a la información, la participación (deliberativa, directa) más allá de las elecciones, entre otras. Podemos notar que el derecho a la ciudad toma elementos de otras generaciones de derechos, pero desde una perspectiva compleja y evidenciando la problemática de una sociedad determinada.

Según la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005), el Derecho a la Ciudad amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas, centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es considerada como un instrumento que tiene como fin fortalecer los procesos, reivindicaciones y luchas urbanas. Se constituye en la articulación de esfuerzos de actores públicos, sociales y privados, que tienen como compromiso promocionar, reconocer legalmente, implementar, regular y poner en práctica, para de esta manera brindarle vigencia y efectividad a este nuevo derecho.

Se constituye en un contexto social histórico, en el que el sistema capitalista ha dejado graves problemas en torno a la pobreza, la exclusión, el medioambiente, entre otras cuestiones, dejando precariedad, vulnerabilidad y exclusión en la ciudadanía. Frente a estos asuntos, un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales proponen la creación de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Dicha carta está constituida de veintiún artículos, conformados en cuatro grandes partes. En este trabajo nos referiremos a los aspectos más

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19 generales que se enmarcan en algunos artículos que conforman la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, para esclarecer el derecho a la ciudad.

Dentro de las cuatro grandes partes mencionadas, la primera de ellas alude a las disposiciones generales y una segunda parte basa sus artículos en el ejercicio de la ciudadanía y en la participación en la planificación, producción y gestión de la ciudad. En cuanto a la tercera parte, profundiza sobre el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad. Por último, la cuarta parte engloba las disposiciones finales.

En esta parte del trabajo, se enfatizará sobre algunos artículos pertinentes a la temática abordada.

Según la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005), el artículo I alude, entre otras cosas, a que el derecho a la ciudad debe aplicarse a todas las personas sin discriminación de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual.

Un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. (p. 1) El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. (p.

1)

El artículo II de la carta se enfoca en el ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad. Esto indica que las ciudades deben ser el lugar de ejecución de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Deben, además, asegurar la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia.

Además, agrega que la ciudad debe brindar condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, 2005).

Siguiendo con lo más destacado de la carta, encontramos que esta enfatiza en que las personas consideradas vulnerables, es decir que se encuentren en desventaja respecto al resto de los habitantes, deben ser objeto prioritario de medidas especiales de protección e integración, de distribución de los recursos, de acceso a los servicios esenciales y de no discriminación. Dentro de estos grupos vulnerables de la población y, de acuerdo con lo decretado por la carta, se priorizará la atención a personas mayores, mujeres y niños.

Con respecto a los derechos relativos al ejercicio de la ciudadanía y a la participación en la planificación, producción y gestión de la ciudad (parte II), la carta menciona aspectos como:

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20

Las ciudades deben abrir cauces y espacios institucionalizados para la participación amplia, directa, equitativa y democrática de los(as) ciudadanos(as) en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de políticas y presupuestos públicos. Se debe garantizar el funcionamiento de órganos colegiados, audiencias, conferencias, consultas y debates públicos, así como permitir y reconocer los procesos de iniciativa popular en la proposición de proyectos de ley y de planes de desarrollo urbano. (p. 5)

Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto física como espiritual. Las ciudades deben comprometerse a establecer garantías de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones de cualquier naturaleza. (p. 6)

Se puede observar que, en la mayoría de los enunciados manejados, la población objetivo en la que pone énfasis la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, son los sectores más vulnerables, discriminados y golpeados de la sociedad. Sectores de la población que sufren los efectos de la globalización. De esta manera, vemos que el derecho a la ciudad también se relaciona con el sistema capitalista, ya que se ocupa de las personas que dicho sistema deja de lado o margina.

El derecho a la ciudad aparece para democratizar la vida urbana, permitiendo el ejercicio pleno y equitativo de espacios por parte de los habitantes, pero, además de esto, plantea otras formas posibles y diferentes a las ya conocidas de habitar. Se puede observar que dicho derecho se encuentra impregnado de una connotación política, en el que la ciudad toma un rol activo en el sistema capitalista en el que nos encontramos insertos. Cabe destacar que este carácter político tiene sus raíces en la segunda mitad del siglo XX, donde el mercado se adueña de las formas de habitar de la sociedad.

Lefebvre (1969) define a nuestra sociedad como una sociedad de consumo dirigido al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación de capital, donde los núcleos urbanos son escenarios de y para el consumo. La ciudad entonces adquiere valor de cambio. En su obra, el autor hace un análisis sobre la base de una profunda crítica al urbanismo funcionalista.

El autor evidencia que el urbanismo diseña la ciudad, segregando, jerarquizando funciones y creando sobre un terreno de desigualdad social que reforzaba la expulsión de la clase obrera de la ciudad hacia las periferias, generando guetos residenciales creativos, pero también guetos creativos, pero también guetos del ocio, máxima expresión de la incorporación del territorio al valor de cambio.

Sin embargo, en su obra, Lefebvre diferencia los conceptos ciudad y lo urbano porque menciona que la ciudad no es lo urbano. Se refiere a la ciudad como una entidad espacial inicialmente discreta, algo que se encuentra en el mapa, una morfología que corresponde a una sociedad definible. En cambio, cuando se refiere a lo urbano, lo define como un fenómeno social, pero a la vez mental, que no requiere por fuerza constituirse como elemento tangible,

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21 puede constituirse como potencialidad, como conjunto de posibilidades. Lo urbano es la esencia de la ciudad (Delgado, citado en Lefebvre, 1969).

Según Lefebvre (1969) «lo urbano sería así, más o menos, obra de los ciudadanos en lugar de imponerse a ellos como un sistema» (p. 88).

Tomamos estos aspectos de la obra de Lefebvre porque creemos que es un autor relevante en lo que concierne al derecho a la ciudad, debido a que es el primero en hablar del mencionado derecho. Desde su perspectiva existe un sistema que intenta controlar, ordenar y fiscalizar la ciudad de acuerdo con una filosofía determinada, con el gobierno de técnicos especializados en diferentes áreas (tecnocracia). Es decir, mediante técnicos especializados en diferentes áreas el sistema logra el control de lo urbano. Lo urbano es entendido por el autor como aquello que escapa a lo establecido por el sistema neoliberal.

En contraposición, y como esboza el autor, a través del derecho a la ciudad se hace un planteamiento político que tiene como objetivo reivindicar la posibilidad de que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad, rescatando al ciudadano como elemento protagonista de esta, que él mismo ha construido.

Lo que se plantea aquí, siguiendo la línea de los autores utilizados, es que el derecho a la ciudad aparece para romper con lo preestablecido por un sistema dominante, creando nuevas formas de habitar o de relacionarse con un lugar determinado y con los demás sujetos que constituyen dicho lugar.

Desde nuestro punto de vista, no se puede entender a la ciudad desligada de lo político, así como de otros elementos como lo social, lo arquitectónico, lo comercial, lo turístico, lo económico, ya que estos elementos son constitutivos de la ciudad. La ciudad, entonces, es entendida como un ensamblaje de diversos elementos que confluyen en un espacio determinado. Muchos autores hablan de ensamblajes urbanos en vez de ciudad y de esta manera vemos cómo estos ensamblajes urbanos afectan y son afectados por el sujeto. Por eso, entendemos que la ciudad no puede ser minimizada a lo que el sistema neoliberal dominante determine.

Específicamente, considerando la ciudad de Montevideo, autores como Correa, Dearmas, y Angelero (2018), en su trabajo, proponen el rediseño de algunos espacios de la ciudad, cuestionando los modos normativos de hacer ciudad, mediante colectivos que, promoviendo la desobediencia y en determinadas ocasiones la persuasión, se proponen la coconstrucción de espacios comunes. En la obra, se plantea una forma diferente a la establecida por el sistema dominante de diseñar la ciudad, se trata de salirse de lo formal, de lo normativo, de lo homogéneo, para pensar la ciudad desde un pensamiento ecológico-holístico, en donde la

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22 interacción de sus partes, con igualdad de importancia, forme un todo. Desde esta postura, se evidencia un accionar grupal, en el que las cosas, animales, plantas, materias son tomados como ensamblajes de desobediencia que giran en torno a la capacidad de imaginar y de diseñar otros mundos (Correa, Dearmas, y Angelero, 2018).

A través de lo mencionado por los distintos autores, entendemos que el derecho a la ciudad reivindica o legitima las diferentes formas de entender, habitar y rediseñar la ciudad, escapando de un sistema totalizador y homogéneo que intenta minimizar otras formas de interpretarla.

Estas nuevas formas de entender la ciudad tratan de abarcar las poblaciones más vulnerables y excluidas de la sociedad.

Siguiendo la línea que maneja Borja (2001), los derechos ciudadanos para que puedan desarrollarse y poseer legitimación dependen de un triple proceso. A nivel cultural, es decir, de hegemonía de valores que se encuentran en la base de los derechos y explicitación de ellos. En cuanto al ámbito social, el autor menciona que existe una movilización de los ciudadanos para conseguir su legalización, así como la creación de mecanismos para que estos sean efectivos.

Por último, pero no menos importante, menciona procesos políticos-institucionales que sirven para formalizarlos, consolidarlos y poder desarrollar políticas que los hagan efectivos.

Lo visto hasta este momento nos demuestra que el derecho a la ciudad intenta solucionar problemas que se sostienen durante el tiempo en sociedades fuertemente afectadas por la globalización6 y con un modelo capitalista que tiene al mercado como estrategia para llevar a cabo sus fines. Por dicho motivo, este derecho se amolda perfectamente a sociedades como las latinoamericanas, donde el nivel de exclusión de muchos pobladores es alto y donde queda mucho trabajo por hacer en temas como vivienda, trabajo, salud, desastres naturales, agua potable, etc. Por eso, desde esta postura se entiende que el derecho a la ciudad, de alguna forma, engloba a todas las generaciones de derechos anteriormente mencionadas.

Prosiguiendo con el trabajo, mencionaremos y describiremos algunos derechos incluidos en el derecho a la ciudad, como el derecho a audiencia. Este se basa en la participación en asuntos políticos por parte de los ciudadanos y se liga muy bien con el derecho a participar, que es el derecho de los ciudadanos y habitantes a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno. Aquí, se puede notar que derechos de la primera generación, como el

6 Globalización: denominado proceso económico, tecnológico, político, social y cultural a escala mundial que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo uniendo sus mercados sociales a través de una serie de transformaciones sociales y políticas que les brindan un carácter global.

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23 derecho al voto, se conjugan en el derecho de la ciudad, haciendo posible que dicho derecho pueda generalizar diferentes campos de su aplicación.

Retomando a Borja (2001), este sostiene que la globalización afecta a la sociedad en dos tipos de escalas: la supraestatal (derechos globales) y la subestatal (derechos locales). Además, agrega que estos derechos nuevos emergen de tensiones y conflictos inevitables y que existe una nueva sociedad política conformada por una parte de la sociedad civil, que irrumpe en el escenario de la política con fines y valores que superan sus intereses o ideologías particularistas. Este nuevo movimiento emerge con actores diferentes a los tradicionalmente conocidos como el Estado o los partidos políticos. Son grupos sociales heterogéneos, dentro de los que el autor diferencia cinco, ellos son: intelectuales, sectores productivos y de servicios de base local, el bloque antiglobal, jóvenes y marginados. Este nuevo movimiento social y político tendrá la atención y el reconocimiento de los partidos tradicionales (Borja, 2004).

En otras palabras, Borja, así como los demás autores tratados en este trabajo, plantearán una reacción defensiva a esta globalización que se viene desarrollando en todo el mundo. Reacción defensiva que tiene como meta la protección de grupos excluidos por la globalización y que procura reconstruir los valores culturales propios de cada sociedad. En contracara, la globalización intenta crear valores culturales generales para todas las sociedades. Sin embargo, el derecho a la ciudad se propone reconstruir los valores propios de cada cultura. Por eso, este derecho critica los efectos totalizantes de la globalización, rescatando los aspectos propios de las diversas culturas.

En otro pasaje de su obra, el autor concuerda con lo dicho aquí, alegando que: «Hoy los derechos humanos se han “politizado” y los derechos ciudadanos se han “moralizado” lo cual nos lleva a considerar ambos integrados en el mismo discurso» (Borja, 2004, p. 8). Así mismo, propone la concreción de los derechos ciudadanos «para que contribuyan a reconstruir un escenario histórico de movimiento transformador y de acción política innovadora» (p. 10).

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Capítulo 3: el derecho a la vivienda

El derecho a la ciudad se asocia directamente con otro derecho trabajado en esta monografía, el derecho a la vivienda. Este se encuentra, como anteriormente mencionamos, en los llamados

DESC, (derechos de segunda generación), pero también de alguna forma son englobados por el derecho a la ciudad.

Podemos evidenciar este relacionamiento entre los dos derechos mencionados en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Esta en el artículo IV de la parte II (derechos relativos al ejercicio de la Ciudadanía y a la participación en la Planificación, Producción y Gestión de la Ciudad), enuncia que:

Las ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar los instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, programáticos, fiscales, tecnológicos y de capacitación necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y la vivienda, con especial atención a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos organizados. (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, 2005, p. 6)

Continuando con la relación entre los derechos mencionados, se observa otro pasaje de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en donde se menciona un artículo completamente destinado al derecho de la vivienda. El artículo es el XIV de la parte III que alberga los derechos relacionados al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad. Básicamente las partes que describe este artículo se relacionan con:

● Adoptar medidas para garantizar a todos los ciudadanos que sus gastos correspondientes a la vivienda sean soportables en relación con los ingresos que ellos perciben. También lo referido a las condiciones de habitabilidad necesaria que debe poseer la vivienda. Y, un elemento no menos importante, que se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.

● Las ciudades deben ser capaces de poder brindar una oferta adecuada en lo referente a viviendas a sus ciudadanos, así como establecer programas de subsidio y financiación para la adquisición de tierras e inmuebles. También debe ser partícipe de la regularización de suelos y el mejoramiento de barrios.

● Las ciudades deben priorizar sobre los grupos más vulnerables en cuanto a la ejecución de leyes, políticas y programas habitacionales.

● Todos los ciudadanos, sea en grupos o en forma individual, tienen derecho a exigir de las autoridades la implementación del derecho a la vivienda adecuada de forma progresiva y

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25 mediante aplicación de todos los recursos disponibles. Los refugios y albergues pueden funcionar de forma provisoria, mientras se le provee la vivienda.

● Se debe garantizar por parte del Estado el derecho a protección frente a desalojos, expropiaciones o desplazamientos forzados o arbitrarios.

● Las ciudades deben abogar por organizaciones y movimientos sociales que trabajan por hacer efectivos los derechos vinculados a la vivienda.

● Por último, se agrega que estos puntos antes mencionados en el artículo deben ser aplicables a todas las personas (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, 2005).

Se puede observar que varios puntos de los descritos en este artículo se relacionan con la situación que ocupa a las familias del barrio Santa Catalina de Montevideo, antes reseñada.

Más adelante profundizaremos sobre esta relación, pero ahora nos enfocaremos en explicar aspectos que nos parecen trascendentes en lo que respecta al derecho de la vivienda.

Como explicamos en el marco teórico, el derecho a la vivienda se encuentra ubicado dentro de los DESC, los que conforman los derechos denominados de segunda generación y son reconocidos a partir de dos grandes sucesos: La Declaración Universal de Derechos Humanos7 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19668.

Es de importancia mencionar que dicho derecho posee un lugar relevante en lo que admite el ámbito jurídico de los derechos humanos. Sin embargo, y en contraste a lo mencionado, vemos que cada vez son más las personas que no gozan de una vivienda digna. Este asunto se vincula con la prioridad que le brinda el Estado a esta problemática y, por supuesto, con cuestiones como: las posibilidades económicas de cada país, los aspectos sociales, lo arquitectónico y demás cuestiones. Cabe aclarar que el asunto de la problemática de la vivienda digna incumbe al Estado, ya que ellos se encuentran comprometidos en la protección de este derecho frente a los organismos internacionales, mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales (ONU Hábitat, 2010).

7 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.

8 Es un tratado multilateral general que reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de enero de 1976.

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¿A qué nos referimos cuando hablamos del derecho a la vivienda?

Según el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho a la vivienda como una condición imprescindible para que todo el mundo disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia.

Este artículo incumbe a los Estados participantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Gledhill, 2010).

El derecho a la vivienda comprende las medidas que deben adoptar los Estados para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para todos y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada. Esto no significa que el Estado construya viviendas para toda la población, y que las personas que carecen de vivienda puedan pedirla automáticamente al gobierno. Si bien la mayoría de los gobiernos participan en cierta medida en la construcción de viviendas, el derecho a una vivienda adecuada, evidentemente, no obliga al gobierno a construir el parque de viviendas para toda la nación (ONU Hábitat, 2010).

A su vez, el derecho a la vivienda engloba a otros derechos como:

La seguridad de la tenencia, la restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio, el acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada, la participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad. (ONU Hábitat, 2010, p. 3)

Cuando se trata sobre el derecho a la vivienda, se hace referencia a un derecho en cierta forma «amplio», ya que como se mencionó anteriormente, involucra a una multiplicidad de derechos y aspectos relacionados que de alguna forma ayudan a moldear este derecho.

Conceptos como propiedad, terreno, seguridad y accesibilidad, que a su vez conforman otros derechos, se relacionan con el derecho a la vivienda, pero hay que tener claro que no poseen el mismo significado.

Se concibe a la vivienda digna como un lugar donde vivir que reúne condiciones básicas necesarias. No basta con que solo exista un techo donde los moradores puedan residir, sino que la vivienda debe poseer cualidades como: la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

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27 El problema de la vivienda en Latinoamérica

La vivienda es considerada un factor importante en lo que respecta al bien social, y es tomada como una necesidad básica. Al ser tomada como necesidad básica se encuentra estrechamente relacionada con la pobreza.

La ONU define a la pobreza como: «la condición caracterizada por una privación severa de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua potable, instalaciones sanitarias, salud, vivienda, educación e información. La pobreza depende no solo de ingresos monetarios, sino también del acceso a servicios» (ONU, 1995, p. 57). Otra de las definiciones más divulgadas sobre la pobreza es la del Banco Mundial, que la considera como: «incapacidad para alcanzar un nivel de vida mínimo medido en términos de necesidades básicas o del ingreso (consumo) requerido para satisfacerlas» (Banco Mundial, 1990, p. 284).

Según números recientes, se estima que en el mundo alrededor de 1000 millones de personas carecen de vivienda (Hernández, Villalva, y Alcívar, 2016). Sin embargo, ese no es el índice que más llama la atención, sino que además se estima que existen 1600 millones de personas que habitan en viviendas inadecuadas y 900 millones residen en asentamientos informales o campamentos (ONU, 2018).

La situación de Latinoamérica y el Caribe no es menos grave. Según Reyes Nájera (2013), se estima que, a la fecha de la siguiente publicación (2013), 59 millones de personas viven en viviendas inadecuadas o llamadas precarias y alrededor de 22 millones de personas no poseen vivienda. Los países que lideran los índices de personas sin techo o viviendas inadecuadas en América Latina y el Caribe son: Nicaragua con un 78 %, seguido por Bolivia con un 75 %, Perú con 72 %, Guatemala con un 67 %. Entre los países con índices más bajos en dicha problemática, encontramos a: Costa Rica con un 18 %, seguido de Chile con un 23 % y Uruguay con un 26 %.

En Uruguay, en línea con las palabras del senador Guillermo Domenech existe un déficit habitacional de 70 mil viviendas (canal 4, Montecarlo, 2021).

En cuanto a las problemáticas más comunes que poseen las viviendas inadecuadas, Reyes Nájera (2013) agrega que, en la región de América Latina y el Caribe, los índices más altos refieren a la falta de acceso a la infraestructura, lo que engloba a carencias como saneamiento, agua potable, electricidad. Otro de los grandes problemas de estas viviendas llamadas inadecuadas es lo referido a los materiales deficientes. Esta problemática se relaciona con falta

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28 de pisos, paredes y techos deficientes. Luego, se puede encontrar problemas menos comunes como la tenencia segura, el hacinamiento o el déficit cuantitativo.

Desalojos

Un tema que deriva del derecho de la vivienda y del derecho a la propiedad privada es el de los desalojos forzosos. En este trabajo nos remitiremos a hablar sobre los desalojos, ya que entendemos que estos se amoldan perfectamente a la problemática que sufre nuestra región.

Algunos ciudadanos al no conseguir una vivienda digna donde vivir, debido a sus condiciones de vida deficitarias, se ven forzados a ocupar predios que no les pertenecen y a construir sus precarias viviendas en los llamados asentamientos irregulares. El Estado, al no poder solucionar dicha problemática, la mayoría de las veces opta por desalojar a las personas y derribar las viviendas porque estas se encuentran construidas de forma irregular y no cumplen con las normas legales debidas. A este tipo de viviendas se las denomina viviendas informales.

En otro tipo de casos, la ocupación se da en viviendas ya construidas que se encuentran deshabitadas y en donde gente sin hogar las ocupa sin permiso. En estas situaciones, el Estado opta por tapear las aberturas para no permitir futuras ocupaciones.

Como se alude en el marco teórico, los desalojos son considerados herramientas institucionales de expulsión de personas. Existen varios tipos de desalojos y estos se encuentran clasificados en legales o ilegales, dependiendo de los actores involucrados y la existencia de un procesamiento judicial. Como ya se refirió previamente a varios de ellos, aquí haremos hincapié en cuál se cree que es la modalidad más comúnmente utilizada en los asentamientos uruguayos a la hora de desalojar a las personas. Una constante, que siempre se repite, es que las personas desalojadas son personas de escasos recursos económicos.

Los llamados allanamientos policiales son procedimientos en los que se utiliza la fuerza como medio para el ingreso a la vivienda u otro inmueble. Para que pueda realizarse esta modalidad de desalojo, es necesario que exista una orden o autorización de un juez. Además, casi siempre se utiliza violencia o fuerza desmedida por parte de los policías y vecinos, generando situaciones caóticas.

Referencias

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