DERECHO ADUANAL
UNIDAD III
COMPONENTES DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO 1. Regulación del Comercio Exterior
Cabe decir una vez más quela regulación comercial internacional contenida en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite el intercambio entre las diferentes naciones.
En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal, Ley General de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley de Celebración de Tratados, etc.
2.Balanza de Pagos
Según Juan Manuel Saldaña Pérez, la balanza de pagos es un instrumento fundamentalmente de política económica de un país, el cual registra estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarias o sean las divisas de un país respecto al resto de mundo, durante un tiempo determinado, por lo general un año), tanto del poder público como de privado y por cualquier concepto.
Por lo general la balanza de pagos se emite con una periodicidad anual, sin embargo, puede abarcar un lapso menor, ya sea semestral e incluso mensual, lo
cual depende de los recursos técnicos y necesidades del país. De igual manera, también se puede hacer referencia a la balanza de pago del sector público o a la balanza de pagos del sector privado, dependiendo del sujeto que realiza las transacciones, o bien a la balanza de pagos en general, que incluye ambos sectores.
En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más oro y plata; en consecuencia, su adquisición y conservación será la finalidad de toda actividad económica.
Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras nacionalidades a los galeones españoles.
Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de Pagos.
Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos del cuadro sinóptico:
2.1. Balanza de cuenta corriente
Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios, por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.
2.1.1. La balanza comercial
En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de importación y exportación de bienes o mercancías tales como materias primas, bienes manufacturados, de consumo e intermedios de capital.
2.1.2. La balanza de servicios
Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.
2.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se puede desagregar en dos tipos generales de servicios: las factoriales y las no factoriales.
2.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por concepto de deuda externa, tanto del sector público como del privado.
2.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.
2.1.4. Balanza de cuenta de capitales
La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de la inversión extranjera indirecta.
Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el riesgo comercial de los
mismos, de manera tal que si el negocio tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder todo lo invertido.
Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de
los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros países o mediante los préstamos realizados a otros países.
2.1.5. Balanza de errores y comisiones
Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.
2.1.6. Cuenta de caja
Esta registra el aumento o disminución en las reservas internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de
transacciones económicas de un país con el resto del mundo durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de
divisas por la participación de México en los diversos organismos económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Por último, cabe señalar que el estudio del comercio internacional NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la regulación financiera y monetaria.
3. Canalización de los pagos internacionales
El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día los pagos se hacen en dólares y en euros.
4. Paridad cambiaria
Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras. Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.
UNIDAD IV BASES JURÍDICAS
1. Artículos constitucionales: 1, 73 fracción IX, 117 fracciones IV, V, VI, VII y 118 fracción I, y 133
Estos artículos prohíben las fronteras económicas estatales dentro del territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.
Artículo 1: En los EUM todas las personas gozaran de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretan de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Cabe decir que todos los tratados internacionales, incluidos los relativos a derechos humanos, deben estar de acuerdo a la Constitución, en consecuencia, la Constitución es la norma de mayor jerarquía en el sistema jurídico mexicano y no un tratado internacional, pues lo contrario implicaría que el Ejecutivo con la
aprobación del Senado es creador de una norma de la más alta jerarquía, incluso de mayor jerarquía que la constitución.
Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia”.
Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la Unión: I.
Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,
Artículo 131. En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes aduaneros existentes:
importación, exportación y tránsito interior.
Artículo 133. Este dispositivo constitucional estable dos principios fundamentales: el de supremacía constitucional y el de jerarquía entre tratados internacionales y las leyes federales.
A saber, dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes, y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
En todas las constituciones mexicanas se ha consignado el principio de supremacía constitucional, conforme al cual nos dice Jorge Carpizo “… la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo”.
De acuerdo con este principio, tanto la Constitución como las leyes del Congreso y los tratados que emanen de ella y estén de acuerdo con la misma, tienen el carácter de ley suprema.
Antes de 1999, la Corte estableció la existencia de un plano de igualdad jerarquía entre tratados y leyes federales, sin embargo, después emitió un nuevo criterio que difiere del anterior, pues establece que el tratado tiene un rango superior a la ley federal.