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ACUERDO GENERAL SOBRE ITÍ^fK «107<

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ACUERDO GENERAL SOBRE ITÍ^fK « 107 <

29 de diciembre de 1975 A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O D i s t r i b u c i ó n especial

Negociaciones Comerciales Multilaterales Original: francés Grupo "Aranceles"

TRATO ESPECIAL Y MAS FAVORABLE PARA LOS PAÍSES Eli DESARROLLO"

Declaración hecha por l a delegación de l a s Comunidades Europeas en l a reunión de diciembre de 1976 del Grupo "Aranceles"

La Comunidad ha tenido ya ocasión de expresar su opinión sobre este problema en l a s anteriores reuniones del Grupo ''Aranceles

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y formuló una propuesta concreta en e l mes de marzo pasado (documento MTN/TAR/W/17).

Subscribimos l a idea de que debe lograrse un acuerdo sobre los principios de medidas especiales y sobre los procedimientos especiales, a más t a r d a r cuando

adoptemos una decisión sobre l a fórmula de reducción arancelaria y , de manera más general., la idea de que t a l e s procedimientos especiales deberían e s t a r integrados en una especie de plan de negociaciones a r a n c e l a r i a s . Este plan no es necesario que sea absolutamente preciso y rígido en todos sus elementos, pero creemos que deberemos t r a b a j a r con arreglo a l a h i p ó t e s i s de lograr un acuerdo sobre l a fórmula arancelaria, sobre l a s reglas y procedimientos para e l t r a t o de l a s excepciones y sobre l a s medidas y procedimientos especiales para l a s negociaciones entre países desarrollados y países en d e s a r r o l l o . Deberemos también tener presente l a nece- sidad de r e a l i z a r progresos paralelos en l a esfera de l a s medidas no a r a n c e l a r i a s . Por último

a

corresponderá al Grupo 'Agricultura'' estudiar e l problema de los

aranceles aplicados a l o s productos agropecuarios.

A. Medidas especiales

En nuestra declaración del pasado marzo, nos declaramos en favor del esta blecimiento de algunos principios de medidas que permitieran dar un t r a t o especial y más favorable a las inportaciones procedentes de los países en desarrollo y enumeramos algunas de esas medidas¡ sobre l a s cuales tendré ocasión de volver a continuación.

Pero, antes de pasar al examen detallado de los tipos de medidas que se han sugerido, permítanme exponerles e l e s p í r i t u en que prevemos la aplicación de dichas medidas. Estimamos que debe t r a t a r s e de medidas cuya aplicación concreta se

examine caso por caso, es d e c i r , producto por producto. En efecto, e s t á claro que

no todas las medidas deben ser aplicadas simultáneamente a un mismo producto- por

otra p a r t e , algunas son contradictorias entre s í .

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La mayoría de las medidas que se han sugerido son para aplicación a productos determinados, pero algunas tienen un carácter más bien general y tendremos que tenerlas en cuenta en nuestras deliberaciones.

Huelga decir que, en el examen de la aplicación de esas medidas, tenemos que prestar especial atención a la situación y los problemas particulares de los menos adelantados de los países en desarrollo, de conformidad con el párrafo 6 de la Declaración de Tokio.

Es evidente que no todas las medidas que han sido examinadas hasta ahora tienen la misma importancia, la misma permanencia y el mismo carácter. Por otra parte, esto no es sorprendente, ya que deberemos tener presente la necesidad de encontrar la mejor manera de tener en cuenta en estas negociaciones los intereses especiales de los países en desarrollo, y las técnicas podrán variar según el producto de que se trate o el país que aplique la medida. Esto quiere decir que el simple hecho de que inscribamos una medida en una lista no debe ser interpre- tado como un compromiso de aplicar esa medida a una amplia gama de productos.

Podrá suceder, en el desarrollo concreto de las negociaciones, que lleguemos a la conclusión de que la medida sólo es aplicable a un pequeño número de productos e incluso que no pueda en absoluto ser aplicada por un país determinado. Pero opinamos que lo esencial será haber examinado en común con el país solicitante la posibilidad de aplicar esa medida a los productos cuya importación le interesa.

En nuestra última intervención en el Grupo "Aranceles1,, en el mes de octubre pasado, clasificamos las medidas, para mayor comodidad, en tres grandes categorías, que voy a utilizar de nuevo ahora, aunque no ignoro que existen algunas interrela- ciones entre ellas:

a) Magnitud de las reducciones n.m.f.

Trabajando en la hipótesis de que habrá una fórmula de reducción arancelaria que estipulará, para cada t;ipo de derecho de aduana inicial, un derecho final, o un porcentaje determinado de reducción, podemos prever, para productos cuya expor- tación interesa a los países en desarrollo:

- reducciones n.m.f. más importantes que las resultantes de la fórmula, o - reducciones n.m.f. menos importantes que las resultantes de la fórmula,

que podrán llegar, para un número limitado de productos, hasta la exclusión de la fórmula general.

Estimamos que esta sugerencia, que ya formulamos en la reunión de marzo de 1976, permitirá tener en cuenta, con la flexibilidad necesaria, los intereses de los países en desarrollo. Reducciones menos importantes que las resultantes de la fórmula general permitirían en particular mantener cierto margen de prefe- rencia en virtud del SGP, margen que sería mayor que el que subsistiría si se aplicase la fórmula general.

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La aplicación de esta modulación de las reducciones arancelarias, que seré de hecho una desviación de la fórmula general, dependeré naturalmente de la forma que adopte dicha fórmula.

En segundo lugar, podemos prever, a fin de identificar mejor los productos que interesan a los países en desarrollo para aplicarles un '¿rato especial, la apertura de nuevas subpartidas en nuestro arancel, en casos determinados.

Se han formulado en este Grupo otras varias sugerencias sobre la magnitud de las reducciones arancelarias que deben preverse en favor de los países en desarrollo o sobre problemas conexos, y querría exponer brevemente el estado de nuestras reflexiones al respecto.

En mayo de 1975, se propuso aplicar un "coeficiente de diferenciación", integrado en la fórmula arancelaria, para las exportaciones de los países en desarrollo. Estos podrían después escoger entre el régimen SGP, o el tipo de derecho n.m.f. obtenido con la aplicación del coeficiente de diferenciación.

Hemos examinado esta propuesta y querríamos hacer las observaciones siguientes:

- en primer lugar, la propuesta parece difícil de aplicar: habría ante todo que determinar el valor de ese coeficiente (en porcentaje adicional de reducción -¿lineal o proporcional a la cuantía del derecho arance- lario inicial?- o en puntos porcentuales), y después integrarlo en la fórmula, lo que parece a priori bastante complicado-,

- en segundo lugar, ese coeficiente ,:automático" no permitiría la flexibi- lidad de la negociación. Sería posible que, en algunos casos y para algunos productos, condujera a reducciones demasiado importantes y que, en otros casos, las reducciones fueran demasiado pequeñas;

- por último, no conduciría a reducciones n.m.f., ya que, si comprendemos bien la propuesta, equivale a formar un arancel de tres columnas, la del derecho n.m.f., la del derecho (n.m.f.) aplicable a los países en des- arrollo y la del derecho SGP, con la posibilidad, para los países en des- arrollo, de escoger entre el segundo y el tercer derecho. Tendré ocasión de volver sobre la idea de una lista de concesiones preferenciales para los países en desarrollo. Pero, incluso en el supuesto de que nos

pongamos de acuerdo sobre esta idea, ¿quién escogeré entre el derecho SGP y el derecho "especial" para los países en desarrollo: la empresa impor- tadora o la exportadora., el país importador o el país exportador, o el conjunto de los países en desarrollo? En todo caso, esto entrañaría muchas complicaciones administrativas y es de suponer que se tendería a dejar en desuso uno u otro tipo de derecho.

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Preferimos, pues, dejar a la negociación toda su flexibilidad previendo modulaciones en la amplitud de las reducciones n.m.f., de modo que sean mayores,

iguales, o menores que las previstas por la fórmula general.

Se ha formulado una sugerencia sobre la progresividad arancelaria en

función del grado de elaboración, en el sentido de que fuese eliminada o substan- cialmente reducida. Querría hacer a este respecto las observaciones siguientes:

- este problema de la progresividad arancelaria, está ya resuelto en gran parte por el SGP que, al menos en el caso de la Comunidad, prevé derechos nulos para los productos industriales i

- en la medida en que este problema subsiste (sobre todo por efecto de

las limitaciones cuantitativas de los beneficios del SGP), la progresividad arancelaria se atenuaría considerablemente con la fórmula de reducción.

Que yo sepa, no existe ninguna propuesta de fórmula que prevea reducciones menos importantes para los productos acabados que para las materias primas, sino todo lo contrario;

- se puede discutir sin límite sobre las ventajas de tal o cual fórmula con miras a reducir el fenómeno de la progresividad arancelaria. Sin embargo, nuestro análisis crítico de la abundante literatura al respecto nos hace pensar que no conviene tratar este problema en abstracto, ya que la protección efectiva depende de muchos factores: coeficiente del valor añadido en el costo de producción, que puede variar, no sólo según los productos y según los países, sino también con el tiempo;

importancia relativa de los diferentes insumos y de los derechos de aduana aplicables a ellos, etc. ...

Opinamos que este problema sólo puede examinarse producto por producto y el método que proponemos permitiría ese examen de manera práctica.

Por último, una de las solicitudes de los países en desarrollo es que los productos que les interesan sean excluidos de las listas de excepciones.

A este respecto, queremos hacer observar lo siguiente:

- que este principio estaría en contradicción con la posibilidad de

prever reducciones menos importantes que las que ofrece la fórmula general, o incluso la exclusión de determinados productos para mantener los

márgenes del SGP,

- que, sin conocer todavía la forma de la fórmula general, que sin duda influirá en la naturaleza y la magnitud de las excepciones, y sin conocer la lista de los productos que interesan a los países en desarrollo, nos es imposible asumir de antemano esa obligación de carácter general;

- que, de todos modos, nos parece que ese problema corresponde a las reglas y procedimientos en materia de excepciones, cuya substancia no hemos abordado todavía.

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b) Un segundo tema se refiere al escalonamiento de las reducciones. Partimos aquí de la hipótesis realista de que, al igual que en las Negociaciones Kennedy, las reducciones arancelarias se escalonarán a lo largo de un determinado período.

(Esta posibilidad de escalonamiento en un período más o menos largo nos permi- tiría reducir al mínimo la necesidad de excepciones.)

Para los productos que interesan a los países en desarrollo, podemos prever:

- un escalonamiento más rápido de las concesiones para determinados productos, que puede llegar hasta una aplicación inmediata; o

- para otros productos, una aplicación escalonada en un período más largo, a fin de mantener por más tiempo un margen de preferencia dentro del SGP.

Huelga decir que si, para un producto determinado, se puede evitar la excep- ción mediante una aplicación escalonada, no podremos aceptar la aplicación

inmediata.

Por último, esta aplicación anticipada o diferida de las concesiones sólo podría hacerse en régimen n.m.f. Esto es evidente en lo que respecta al escalo- namiento de las concesiones en un período más largo. En lo que respecta a la aplicación anticipada;, habida cuenta de que la casi totalidad de los productos industriales están incluidos en el SGP, no vemos la posibilidad de una aplicación con carácter preferencial.

c) Un tercer tema se refiere al mantenimiento y mejoramiento del SGP y, de manera más general, a la idea de concesiones con carácter preferencial.

Nuestros ministros reconocieron en Tokio que convenía mantener y mejorar el SGP.

Mantener el SGP significa ante todo su prolongación más allá de su período de aplicación actual. A este respecto, la Comunidad se ha declarado ya en favor de la prolongación de su esquema más allá de 1980. Pero se trata más bien de una medida de carácter general que no puede aplicarse producto por producto. Al menos, yo no creo que los países en desarrollo deseen la prolongación del SGP de una

forma parcial.

La Comunidad está también dispuesta a mejorar su esquema, como contribución a los objetivos de la Declaración de Tokio. Desde la fecha de dicha Declaración ya se han efectuado mejoras, principalmente la considerable reducción del número de los productos sometidos a contingentes arancelarios, el aumento de los límites máximos, etc. ... Además, en el plano práctico nos esforzamos por informar a cada país en desarrollo y a las personas de estos países que intervienen en su vida económica sobre las características de nuestro esquema y sobre su funcionamiento.

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Tenemos la intención de proseguir este mejoramiento, teniendo en cuenta en particular los intereses de los países menos adelantados, conjuntamente con el progreso que podamos realizar en las NCM. Esto significa concretamente que tendremos en cuenta, en cuanto sea posible, los intereses de los países en des- arrollo en el mejoramiento de nuestro esquema y, al mismo tiempo, tendremos en cuenta la existencia del SGP en las negociaciones arancelarias que celebremos en el marco délas NCM. Pero no pensamos negociar concretamente, producto por

producto, mejoras de nuestro SGP en el marco de estas negociaciones.

Varios países en desarrollo han insistido en la necesidad de una mayor segu- ridad del SGP y estiman que podría realizarse por la consolidación de los márgenes preferenciales o de los derechos preferenciales. Por otra parte, se ha propuesto también la idea de consolidar concesiones preferenciales en una lista especial.

Podemos comprender el interés de los países en desarrollo por que exista una mayor seguridad en la utilización del esquema, pero tenemos que recordar lo siguiente:

- que ya existe una especie de seguridad "de facto", ya que en conjunto, desde 1971, no hemos hecho sino introducir mejoras en nuestro esquema;

- que no consideramos posible que el reforzamiento de la seguridad del SGP pueda realizarse por un sistema de consolidaciones en el sentido que esta palabra tiene en el GATT. Esto nos parece contrario a los objetivos

de mejoramiento o mantenimientodel SGP y, más fundamentalmente, a la idea que constituye la base de nuestro sistema,a saber, la de corregirlo y adaptarlo conti- nuamente en función de las necesidades de los países en desarrollo que, por esencia, estén en evolución constante.

En cambio, prevemos la posibilidad de entablar a su debido tiempo consultas con los beneficiarios, en caso de supresión de las ventajas preferenciales, sobre determinados productos y según modalidades que habrá que definir. Nuestras reflexiones se orientan en ese sentido.

B. Procedimientos especiales

Este es el tipo de medidas especiales que prevemos. Naturalmente que, como acabo de decir, la aplicación concreta de las medidas debe examinarse producto por producto. Es evidente que no todas esas medidas podrán aplicarse a un producto determinado, río menos evidente es que no podrán abarcar todos los productos. Convendrá, pues, en un momento determinado, disponer de listas de productos cuya exportación interese de un modo particular a los países en des- arrollo y, por tanto, prever disposiciones para la elaboración y difusión de esas listas. A este respecto, no tenemos ninguna idea preconcebida y estamos dispuestos a estudiar cualquier propuesta.

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C. No reciprocidad

A medida que progresaremos en la definición de las medidas y procedimientos especiales para las negociaciones entre países desarrollados y países en des- arrollo, convendrá también examinar el problema de la aplicación práctica de la no reciprocidad, cuya definición figura en el párrafo 5 de la Declaración de Tokio.

Huelga decir que no esperamos de los países en desarrollo que apliquen la fórmula de reducción arancelaria.

Pero, al mismo tiempo, esperamos de esos países una contribución, incluso en materia arancelaria, que no sea incompatible con las necesidades de su des- arrollo, de sus finanzas y de su comercio.

Opinamos que, en materia arancelaria, esa contribución podría adoptar la

forma de un mayor grado de consolidación de sus aranceles aduaneros. Comprendemos también que esos países no están en condiciones, como otros países desarrollados, de ofrecer una consolidación de la mayor parte de sus aranceles. Pero debería ser posible una contribución en forma de consolidación cuya magnitud, en cuanto al número de productos y al nivel de los derechos, podría variar en función del país y de los productos de que se tratase. Se podría, por ejemplo, prever la consolidación de los derechos actuales, o de derechos reducidos, o de unos tipos máximos que no se podrían superar.

Ofrezco estas ideas a la reflexión de los miembros del Grupo, quedando enten- dido que no se trata, en la etapa actual, de adoptar decisiones concretas sobre este punto y que la contribución de los países en desarrollo a los objetivos de las NCM podría también extenderse a otras esferas de la negociación.

Referencias

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