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PODER JUDtC1AL DE LA FEDeRACIÓN
~ SUPREMA
CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA
DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/2018. 1/2.
Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa al
11Mantenimiento a equipos de purificación de agua y depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México",
derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 111, IV, V, VI
,y XI
, octavoy décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número DGIF/321/2018, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaria la emisión del dictamen resolutivo legal del prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA" participante en el concurso público sumario número
SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/2018, para el ~~Mantenimiento a equipos de purificación de aguay
depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México".2. El 12 de febrero de 2018, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias simples
ycartas originales, la documentación legal presentada por el prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁ VEZ VEGA" según consta en el respectivo sello de recepción.
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por el prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA" en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; asi como de los puntos 6 y 9.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Secretaria, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERAN DOS
l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
En el punto 3 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al
presente proce iento con fecha 12 de febrero de 2018, ante la Dirección General de
1 nfraestructu ra í ca
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En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 12 de febrero de 2018, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Fisica, es inconcuso que resulta oportuna.
11. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
En el caso de personas físicas, se exigirá la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano.
El prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA" presentó credencial para votar con clave de ele expedida por el Instituto Nacional Electoral, por lo que cumple con e
111. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones
1, 11, 111,
IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.Referente a lo anterior, el prestador de servicios en comento presentó carta de fecha 12 de febrero de 2018, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad
y
apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentra en los supuestos de restricciones referidos.Del contenido de la carta presentada por el prestador de serv1c1os en comento, este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones
1 , 11 , 111,
IV, V, VI, VIl, VIIIy
X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobiernoy
Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.IV. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento d contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el do ilio legal para recibir y oír notificaciones.
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Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurldico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.
En relación con lo anterior, el prestador de servicios en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al riodo del 2 de
De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 12 de febrero de 2018, firmada por el prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA", en el que señ
Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad y de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.
V. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre del participante.
El prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA" presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedida or el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes
De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes descrita en el punto anterior, exhibida por el prestador de servicios en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrito e~dministración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número-
VI. REGISTRO PATRONAL.
El participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, el prestador de servicios en comento exhibió Aviso de Inscripción y Tarjeta de Identificación Pat~s por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patro
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Del Aviso de Inscripción y la Tarjeta de Identificación Patronal descritos, se deriva que el prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA", se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal C41 26864 19, por lo que cumple con el requisito solicitado.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:
CONCLUSIÓN
ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que el prestador de servicios "CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/2018, relativo al 11Mantenimiento a equipos de purificación de agua
y
depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México".Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.
REVISÓ:
LIC. CARLOS
SUBDIRECTO GF.J\LF~
SECRETARÍA J R..,.,.,_
-A
~ ELABORÓ: :::·,.~IC._ADRrÁ~A
ISLAS AGUIRRE DIRECTORA DE ÁREA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.PODER JUDICIAl. DE LA FEOEAACIÓN
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DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/2018. 2/2.
Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Flsica, relativa al ''Mantenimiento a equipos de purificación de agua y depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los articules 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 111, IV, V, VI, y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los
e
siguientes:ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número DGIF/321/2018, la Dirección General de Infraestructura Fisica solicitó a esta Secretaría la emisión del dictamen resolutivo legal del prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS" participante en el concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF- AMS/001/2018, para ei 11Mantenimiento a equipos de purificación de agua
y
depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México".2. El 12 de febrero de 2018, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaria en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por el prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS" según consta en el respectivo sello de recepción.
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por el prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS" en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; asi como de los puntos 6 y 9.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERAN DOS
l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
En el punto 3 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 12 de febrero de 2018, ante la Dirección General de Infraestructura Fisica.
En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 12 de febrero de 2018, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.
II.IDENTIFI CIÓN OFICIAL DE EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
En el caso d personas flsicas, se exigirá la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podr · exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral,
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pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano.
El prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS" presentó credencial para votar con clave de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, por lo que cumple con este - • 1 •
111. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones
1 , 11 , 111,
IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.Referente a lo anterior, el prestador de servicios en comento presentó carta de fecha 12 de febrero de 2018, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentra en los supuestos de restricciones referidos.
Del contenido de la carta presentada por el prestador de servicios en comento, este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.
IV. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.
Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.
En relación con lo anterior, el citado prestador de servicios presentó recibo de pago de agua, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, correspondiente al 6 bimestre de 2017, relativo al inmueble ubicado en Calle Luz Saviñon número 1860, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juáre Código Postal 03020, Ciudad de México.
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PODER JUDICIAL D! LA FEPERACIÓN
DE JUSTICIA OE LA NACIÓN
De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 12 de febrero de 2018, firmada por el prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS", en la que señala que el domici
oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, es el ubicado en Calle 1860, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Ciudad de México.
Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de agua expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y ofr toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.
V. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.
En la convocatoria/bases respectiva, se solicitó al prestador de servicios en comento manifestación por escrito bajo protesta, que el comprobante de domicilio, fue obtenido por medios fidedignos.
En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.
VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre del participante.
El prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS" presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal y Constancia de Situac.ión Fiscal expedi~de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes- - - -
De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal, exhibidas por el prestador de servicios en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente · · · de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número
VIl. REGISTRO PATRONAL.
El participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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En el caso, el prestador de servicios en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal y Aviso de Registro Patli s por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal
De la Tarjeta de Identificación Patronal y Aviso de Registro Patronal descritos, se deriva que el prestador de servicios "RICARDO DE LEIJA VARGAS", inscrito en el Instituto Mexicano del uro Social, con número de registro patronal por lo que cumple con el requisito solic ado.
POOeR JUDICIAl Of LA fm[RACIÓN
SUPREMA CORTE
DE IUSTICIA DE LA NACIÓN
Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaria Jurldica de la Presidencia arriba a la siguiente:
CONCLUSIÓN
ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que el prestador de servicios
"RICARDO DE LEIJA VARGAS", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/2018, relativo al ~~Mantenimiento a equipos de purificación de agua
y
depósitos de agua potable para consumo humano en inmuebles en la Ciudad de México".REVISÓ:
LIC. CARLOS SUBDIRECTO SECRETARÍA
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.
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Ll~ AD~NA IS1:-A AGUIRRE DIRECTORA DE AREA DE LA
SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIO OFICIAlÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAERSTRUCTURA FISICA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
SOLICITUD No. SCJN/CPS/DGIF·AMS/00112018
~PRESAS
CONCEPTO
UNIDAD CANT. ING. CARLOS MANUEL CMÁVEZ VEGA ARQ. RICARDO DE LEIJA VARGAS
ALCANCES DE LA PROPUESTA TECNICA 7.1
7.2
7.3
l.l.t.NnP !OUU~ PUA1,-
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA OE LOS SERVICIOS
CURRICULUM DEL CONCURSANTE MANIFESTANDO SU EXPERIENCIA EN MANTENIMEINTO A EQUIPOSD E PURIFICACIÓN DE AGUA, EN MiNI~~! O DOS CONTRATOS OE CARACTERISTICAS SIMILARES EN CUALQUIERA DE LOS AÑOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
MANIFESTACIÓN POR ESCRITO DE CONOCER LAS NORMAS APLICABLES
OBSERVACIONES
DICTAMEN R SOLUTIVO TECNICO
DOC
DOC
Q;{r-
CUMf'L! CUMPt.!
CUMP:.!
TÉCNICAMENTE CUMPLE CON TODO TECNICAMENTE CUMPLE CON TODO LO SOLICITADO EN LOS CRITERIOS OE LO SOLICITADO EN LOS CRITERIOS OE EVALUACIÓN PROPORCIONADOS POR EVALUACION PROPORCIONADOS POR
LA S.C.J.N. EN LAS PARTIDAS LA S.C.J.N. EN LAS PARTIDAS MARCADAS COMO "CUMPLE" POR LO MARCADAS COMO "CUMPLE" POR LO
QUE SE CONSIDERA QUE SE CONSIDERA
FAVORABLE FAVORABLE
ING.
S
ING. GUILLERMO RAMÍREZ DROESCHER
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
FECHA DE ELABORACIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2018
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
CONCURSO PÚBUCO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-AMS/001/201B
"MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS DE PURIFICACIÓN Y DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO Y
AGUA PLUVIAL INSTALADOS EN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO"
CEN.001
AL 11
CEN.016
SED.001
AL 11
SED.010.12
REV.001
AL 11
REV.009
$
$
A LOS SISTEMAS DE DE AGUA Y DEPÓSITOS DE AGUA
CONSUMO HUMANO INSTALADOS EN $ DE REVOLUCIÓN (SEDE AL TERNA) DE ALCANCE TÉCNICO
ING. CARLOS MANUEL CHÁVEZ VEGA
PRECIO UNITARIO
39,800.00
21,700.00
11,600.00
IMPORTE
$ 437,800.00
$ 238,700.00
$ 127,600.00
ARQ. RICARDO DE LElJA VARGAS
PRECIO UNITARIO
$ 65,098.36
$ 18,m.18
$ 10,545.00
IMPORTE
$
$
$
Pla;ro de Ejeru:lón Ojado en la Convocatoria/Bases 11 meses De acuerdo a lo Indicado en el punto De acuerdo a lo Indicado en el punto 2.2 de la Convocatoria/bases 2.2 de la Convocatoria/bases
Forma de Pago De acuerno a lo indicado en el punto De acverdo a lo Indicado en el punto 2.3 de la ConvocatDria/bases 2.3 de la Convocatoria/bases
Vlgenda de la aJUZélldÓrl: 1 De acuerdo a lo Indicado en el punto De aruertlo a lo Indicado en el punto 8. 4 de la ConvocaiXlrla/bases 8.4 de la Convocatoria/bases
Vlgenda del Presupuesto: De acuerdo a lo Indicado en el punto De aOJerdo a lo Indicado en el punto 8.5 de la Convocatoria/bases 8.5 de la ConvocatDria/bases
RfVl
RENÉ ANTONIO PAlACIO fSTRADA SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE
MANTENIMIENTO Y SERVIOOS
Garantla : De aruerdo a lo Indicado en el punto De acuerdo a lo Indicado en el punto 10 de la ConvocalOiia/Bases 10 de la Convocatoria/Bases
Conduslón:
LIC. LEÓN