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FIRMA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA CONCERTADA

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Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Madrid, 19 de junio de 2013

A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros CONCERTADOS (EXCEPTO P. VASCO) EC06144

FIRMA DEL VI CONVENIO COLECTIVO

DE ENSEÑANZA CONCERTADA

Estimados/as amigos/as:

Hoy, 19 de junio, se ha firmado el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos por todas las organizaciones patronales EDUCACIÓN y GESTIÓN, CECE, APSEC y FED-ACES, y por la práctica totalidad de las organizaciones sindicales FSIE, USO, FETE-UGT. No firman CC.OO. y CIG.

Como recordarás el V Convenio Colectivo fue denunciado por los sindicatos en el último trimestre de 2008. La Mesa Negociadora del VI Convenio se constituyó el 15 de abril de 2009 y desde entonces EDUCACIÓN y GESTIÓN, especialmente el Departamento jurídico, ha trabajado intensamente por sacarlo adelante, enfrentándose a situaciones complicadas, como han sido las negociaciones en medio de un proceso de elecciones sindicales y de los recortes que han experimentado los módulos en las leyes autonómicas y en los Presupuestos Generales del Estado en estos años.

Precisamente, como ya sabéis, las cuestiones más difíciles estaban relacionadas con los recortes practicados estos años pasados: los salarios desde 2009 hasta 2012, la paga extraordinaria de antigüedad (PEA) y el complemento a las cantidades abonadas por incapacidad laboral transitoria. Cada Comunidad Autónoma había aplicado los recortes de una manera distinta y se hacía difícil llegar a un texto que salvaguardara dos principios: garantizar a los trabajadores que no iban a sufrir recortes adicionales y a los centros que no tuvieran que pagar lo que las administraciones no hubieran abonado. También había que regular el primer ciclo de la Educación Infantil (0 -3 años).

Por otro lado, en función de la última reforma laboral, los convenios colectivos denunciados y en prórroga que no fuesen firmados antes del 8 de julio de 2013, perderían su vigencia abriéndose un período de enorme inseguridad jurídica por la inexistencia de un Convenio sectorial específico de referencia.

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Es muy posible que os llegara hace unos días un comunicado de los tres primeros sindicatos mencionados con informaciones sobre la firma, que ya era inminente, del Convenio Colectivo. Por nuestra parte, hemos mantenido hasta ahora la discreción y la calma exigidas. Se trataba de actitudes necesarias, que los tres sindicatos indicados parecieron no haber entendido. En esos momentos las negociaciones no habían terminado.

Al contrario de lo que afirmaba aquella nota, no hemos firmado las propuestas, basadas en los acuerdos alcanzados en el SIMA, que los sindicatos hemos presentado en la Mesa del Convenio y que las organizaciones patronales han aceptado. El texto final es el que nosotros les propusimos para que se firmase el 2 de abril, con las modificaciones a las que hemos llegado posteriormente en los puntos más controvertidos y con alguna otra pequeña variación. Y para llegar al acuerdo final, como en cualquier proceso normal de negociación, todos hemos colaborado.

El texto del nuevo Convenio lo podéis encontrar en la página web de ESCUELAS CATOLICAS, en el siguiente enlace:

http://www.escuelascatolicas.es/Paginas/Privadaconfondospublicos.aspx No obstante, en los primeros días del mes de septiembre recibirás un ejemplar del Convenio Colectivo publicado en la colección laboral de EDUCACIÓN y GESTIÓN.

A continuación paso a comentarte las principales novedades recogidas en el VI Convenio Colectivo. No obstante, durante los meses de septiembre y octubre vamos a organizar varias jornadas informativas en distintas Comunidades Autónomas, en los siguientes lugares: Madrid, Valladolid, Cáceres, Santiago de Compostela, Valencia, Zaragoza, Sevilla/Granada, Tenerife/Las Palmas. Las fechas de celebración os las remitiremos próximamente para vuestra organización.

I.- AMBITO TEMPORAL.

El artículo 4 establece que el ámbito temporal del VI Convenio Colectivo se extiende desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de

2019. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de

enero de 2009.

II.- LÍMITES EN LA DURACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE FUTUROS CONVENIOS COLECTIVOS.

Para evitar situaciones como las ocurridas durante la negociación del VI Convenio Colectivo, en el artículo 4 del nuevo texto se establece que una vez denunciado el convenio colectivo según el procedimiento establecido al efecto, se fija un plazo de 2 años para alcanzar un acuerdo que permita la firma de uno nuevo.

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Con ello evitaremos que las negociaciones de los futuros convenios se prolonguen indefinidamente, provocando dificultades en el sector.

III.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Por imperativo de la última reforma laboral ha sido necesario fijar una clasificación profesional basada en grupos que permita en ciertas situaciones una movilidad funcional. El personal se clasifica en 4 grupos:

• Grupo 1: Personal docente

• Grupo 2: Personal de Administración. • Grupo 3: Personal de Servicios

• Grupo 4: Personal Complementario Titulado

Dentro de estos grupos profesionales se establecen subgrupos, respetando la clasificación que existía en el convenio anterior. La nueva clasificación reviste importancia desde el punto de vista de la modalidad funcional que más adelante comentaremos.

Los subgrupos para el personal docente (Grupo I) se basan en los distintos niveles educativos.

Asimismo se introduce una cláusula por la cual la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá durante los cursos siguientes para continuar avanzando en el proceso de unificación de categorías y movilidad funcional.

IV.- CONTRATACIÓN.

En el texto del nuevo Convenio Colectivo se mantienen las mismas modalidades contractuales, pero adaptadas a la legalidad vigente. En el contrato para obra o servicio se mantienen los supuestos en los que se puede utilizar esta modalidad contractual, vinculándolo a la legislación educativa vigente en cada momento.

V.- PERIODO DE PRUEBA.

La duración de periodo de prueba se adecúa a los grupos profesionales existentes actualmente. Y para el contrato en prácticas se establece que el periodo de prueba estará en función del grupo profesional al que este adscrito el trabajador.

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Se fijan las siguientes duraciones:

a) Personal Docente (Grupo 1): 4 meses.

b) Personal de Administración y servicios (Grupo 2y 3): 1 mes. c) Personal complementario titulado (Grupo 4): 2 meses.

Quien haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Centro, bajo cualquier modalidad de contratación, estará exento del periodo de prueba.

VI.- VACACIONES.

Este apartado se adecúa a la legislación vigente en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 32 del nuevo convenio colectivo señala que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, adopción o acogimiento, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso. En estos supuestos, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la suspensión correspondiente. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad con cualquier otro período de vacación o sin actividad.

VII.- VACANTES.

En el nuevo texto se producen una serie de modificaciones en este apartado como consecuencia de la nueva clasificación en grupos profesionales.

• Vacantes entre el personal docente

Serán cubiertas entre el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.

De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna dichas condiciones, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

En los niveles concertados la cobertura de las vacantes se hará a tenor de lo establecido en la legislación educativa vigente. Se podrá contemplar como criterio preferente estar incluidos en las listas de recolocación de centros afectados por la pérdida de unidades concertadas.

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• Vacantes entre el subgrupo Personal de Servicios Generales

Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con trabajadores del propio subgrupo profesional, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de Negociado.

Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, podrán ser promocionados a Oficial, y si no existiera vacante continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.

El personal perteneciente a los Grupos 2, 3 y 4 de la empresa tendrán preferencia para ocupar una vacante docente, siempre que reúnan los requisitos legales, así como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado de las vacantes del personal docente.

VIII.- REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

El VI Convenio incluye la regulación del Primer Ciclo de Educación Infantil, cuestión ampliamente solicitada por las Entidades titulares, a fin de poder optar a la implantación de dicho ciclo en Colegios integrados en unas condiciones viables. Por lo tanto, esta regulación afectará a los ciclos que se pongan en funcionamiento a partir de su entrada en vigor.

En este sentido, el Convenio indica que los trabajadores que antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo presten sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil mantendrán las condiciones laborales recogidas en el V Convenio Colectivo para este personal, mientras presten sus servicios en esta etapa.

Para el personal que preste sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil una vez que esté en vigor el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos las condiciones laborales son las siguientes:

• Jornada:

Para el personal que preste sus servicios en las unidades 0 - 3 años la jornada anual será de 1.362 horas para el Maestro, y de 1.620 horas para el Educador Infantil. La distribución en cómputo semanal será de 32 horas para el Maestro y 38 horas para el Educador Infantil.

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• Vacaciones:

El personal que preste sus servicios en esta etapa educativa tendrá un mes de vacaciones, preferentemente en julio o en agosto. En todo caso, el empresario atendiendo a las especiales características y necesidades de la actividad podrá establecer turnos al objeto de mantener los servicios del Centro.

Además tendrán derecho a quince días considerados laborables distribuidos durante el año a criterio de la Dirección el Centro y oído el criterio de los representantes de los trabajadores. Estos días se repartirán preferentemente en Navidad, Semana Santa y verano. El empresario podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.

En cuanto al PAS, al no estar adscrito a una etapa educativa concreta, el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efectos de mantener los servicios del Centro.

• Enseñanza gratuita:

Se establece un máximo de un 15% de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo y distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo.

IX.- PERMISOS.

Se adecúa este artículo a la legislación vigente, incluyéndose el permiso de dos días por intervenciones quirúrgicas que precisen de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo será de cinco días cuando el trabajador por tal motivo necesite hacer un desplazamiento.

X.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

El texto del nuevo Convenio Colectivo incorpora lo establecido en la última reforma laboral al establecer que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculadas al puesto de trabajo, y acumulables por un periodo de hasta cinco años.

Para disfrutar de este permiso el trabajador deberá solicitarlo con una antelación mínima de un mes, debiendo constar expresamente su concesión por parte de la empresa.

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XI.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

• Movilidad funcional interna.

La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo profesional tendrá como únicas limitaciones las exigidas por la titulación académica o profesional. Cuando se lleva a cabo esta modalidad el trabajador no verá reducido su salario.

Si la movilidad entre el personal docente (Grupo I) se produce por modificación de unidades o del concierto educativo, la movilidad se podrá llevar a cabo con el único límite de la titulación académica o profesional necesaria, percibiendo el trabajador el salario que corresponda al nivel educativo al que quede adscrito.

• Movilidad funcional externa.

La movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Para todo lo demás, será de aplicación la legislación vigente en cada momento.

No obstante, como os comentaba al inicio de esta circular, se crea una comisión que estudiará y propondrá avances en el tema de la movilidad del personal conforme a la nueva legislación.

XII.- PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD (PEA) EN LA EMPRESA.

Como sabéis, este tema era uno de los principales escollos para la firma del VI Convenio Colectivo. Después de innumerables reuniones (tanto en Mesa como en el SIMA), finalmente, el artículo 62 del nuevo Convenio Colectivo reconoce el derecho de los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa a una paga cuyo importe será el equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, pero se añaden unas importantes cautelas para los Centros en el caso de personal docente en pago delegado.

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De esta manera se crea un artículo 62 bis en el que expresamente se establece que el personal en pago delegado percibirá esta paga directamente de las administraciones educativas a través del pago delegado, no abonando las empresas cantidad alguna por este concepto.

A lo largo de la negociación de este artículo, desde EDUCACIÓN y GESTIÓN se ha intentado proteger a las empresas, teniendo en cuenta lo establecido en la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.

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Como ya te indiqué en anteriores circulares, el Tribunal Supremo en sus sentencias de fechas 24 de septiembre de 2012 o 12 de noviembre de 2012, estableció que:

“…el criterio de la sala no es menos unánime al sostener que esa responsabilidad respecto de los derechos retributivos de los profesores de los centros concertados no es absoluta, sino está limitada por la cuantía de la que están dotados los módulos cuyo pago se compromete la administración y aceptan los centros privados que deciden acogerse al régimen de conciertos… De forma que las posibles alteraciones salariales que se puedan producir mediante pactos colectivos entre empresa y los trabajadores, bien por incrementar los conceptos salariales ya regulados por la norma convencional, bien para crear otros nuevos, sólo podrán ser asumidas por las administraciones en tanto no superen el citado límite legal.” (Fundamento jurídico 2 STS de 12/11/12)

“Si los módulos representan el límite máximo normativo de la responsabilidad que incumbe a la Administración, dicho límite no puede ser alterado por una decisión tomada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, que ciertamente podrán pactar las modificaciones retributivas que estimen oportunas, pero sabiendo que tales acuerdos llevarán implícitos, en todo caso, la obligación de la empresa empleadora de asumir en exclusiva las cantidades que exceden de aquellos módulos legales, al no existir norma que obligue a la administración a ampliar el limite presupuestario establecido.” (Fundamento Jurídico 2º STS de 12/11/12).

Para evitar que los Centros se puedan ver condenados al abono de esta paga por el incumplimiento del mismo por parte de la Administración educativa, se establece que cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga se procederá al aplazamiento de los efectos de la misma hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria y emita las resoluciones o instrucciones de abono, o hasta que se suscriba un acuerdo autonómico al efecto.

Se le habilita a la Comisión Paritaria del convenio colectivo para proceder al aplazamiento de los efectos de la PEA, a petición de alguna de las organizaciones legitimadas (entre ellas, EDUCACIÓN Y GESTIÓN), así como al estudio y seguimiento de los acuerdos que se alcancen en las Comunidades Autónomas.

XIII.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Este complemento se mantiene igual que en los convenios anteriores, si bien se incorpora en este artículo un apartado que exonera a las empresas de su abono para el personal en pago delegado.

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Cuando una Comunidad Autónoma, en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, modifique las condiciones fijadas en el convenio para el abono de este complemento, estas se adaptarán a la nueva situación en el territorio afectado.

XIV.- POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

En un intento por adecuar las prestaciones por siniestro en la responsabilidad civil a la realidad existente, se ha incrementado la cuantía hasta 50.000 €, sin que ello suponga un gran desembolso para los Centros. No hay que olvidar que esta cantidad no se había modificado desde el I Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Puestos en contacto con nuestro Departamento de Seguros nos han comunicado que la aseguradora MAPFRE admite el incremento de la cuantía por siniestro, señalado en el párrafo anterior, sin que ello conlleve ningún coste adicional en la póliza para aquellos Centros incluidos en la póliza de la Confederación de Centros de EDUCACIÓN y GESTIÓN.

XV.- JORNADA.

Se establece una Disposición Transitoria según la cual los firmantes del Convenio colectivo se comprometen a constituir durante el año 2014 una comisión para el estudio de la adecuación y, en su caso, modificación de la jornada laboral del personal docente, teniendo en cuenta la realidad actual y los cambios normativos que pueden producirse en un contexto de mayor calidad educativa. Las conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora para su estudio y posterior incorporación al texto del convenio.

XVI.- SALARIOS.

• Personal sin régimen de concierto.

Para el personal de pago directo por los centros (sin pago delegado) se recogen en el Convenio Colectivo las tablas para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con los siguientes incrementos salariales:

- Año 2009: Incremento del 3% - Año 2010: Incremento del 0,3% - Año 2011: 0%

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Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores desde el año 2009 deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013.

• Personal en régimen de concierto.

Los recortes llevados a cabo por las distintas Comunidades Autónomas siguiendo normativas diferentes han supuesto una variedad de situaciones que imposibilitan la confección de unas tablas salariales homogéneas para todo el Estado.

Por ello, en el texto del Convenio se recogen las tablas salariales para los años 2009 y 2010 para el personal en pago delegado recogiendo los incrementos del 3% y 0,3% respectivamente.

Las tablas salariales correspondientes a los años 2011 y 2012 no se recogen en el texto del Convenio Colectivo ya que los recortes practicados por las Comunidades Autónomas se han llevado a cabo de forma distinta, y sobre conceptos retributivos diferentes. Por ello, para evitar que la publicación de unas tablas salariales para esos años pudiera conllevar recortes adicionales, se establece que se respetará lo abonado en cómputo global durante esos años. Se establece además un periodo transitorio, que comprende los años 2011 al 2014, para que se adopten las medidas que conduzcan a que en el 31 de diciembre de 2014 se hayan adecuado las cantidades abonadas por la Administración educativa a los conceptos salariales básicos del Convenio Colectivo. Así, a partir del año 2015 se podrán firmar unas tablas salariales generales que nuevamente unifiquen conceptos y cuantías salariales.

Como consecuencia de todo este proceso, en ningún caso se reducirán las cuantías brutas de los salarios que la Administración venía abonando al personal en pago delegado. Las cantidades que fuera necesario adecuar a los conceptos salariales básicos del convenio (salario base y trienio), se compensarán en los complementos retributivos autonómicos.

A partir del año 2015 la Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes en función de lo establecido en los Presupuestos Generales del estado para cada año.

Asimismo, por propuesta patronal se establece que en aquellas CCAA que con motivo de los recortes practicados durante el año 2011 y 2012 hubiesen variado el salario base y el trienio para adecuarlo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, verán respetada la configuración de las nóminas en las mismas, con independencia de la cuantía para el salario y el trienio que figura en este convenio para el año 2010.

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XVII.- ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

Todo el texto del articulado ha sido analizado y adaptado, en los supuestos necesarios, a la legislación vigente.

Para cualquier duda que te pueda surgir tienes a la Asesoría Jurídica a tu disposición.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo,

José María Alvira Duplá Secretario general

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