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PRETENSI N. Lima CONSTRUIT SA DEMANDANTE DEMANDADOS MINISTERIO DE EDUCACI N PROGRAMA ESPECIAL EDUCATIVA Y DE SALUD

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CASO NO 7061292002

Lima 31 Julio de 2003

LAUDO ARBITRAL

DEMANDANTE CONSTRUIT SA

DEMANDADOS MINISTERIO DE

EDUCACI N

PROGRAMA ESPECIAL MECEP E INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD INFES

I TIPO DE ARBITRAJE

El

arbitraje

materiadel

presente

Laudo es uno Nacional yde Derecho

II

DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CONSTUIT SA

11

1 DE LAS PRETENSIONES

El demandante solicita el reconocimiento de mayores costos por incremento de

mano de obra derivado del

cumplimiento

de la Resoluci n Directoral 0242002 DRTPSL

DPSC por la suma de US 911043

nueve

mil ciento diez y 43100 d lares

americanos

mÆs intereses

legales

11

2 FUNDAMENTOS EN LOS CUALES CONSTRUIT SA SUSTENTA SU

PRETENSI N

l

PRIMERO Con fecha 12 de Marzo del

presente

aæo la demandante Construit S

A

presenta

su demanda arbitral solicitando el reconocimiento de mayore

costos por incremento del valor de la mano de obra derivada del

cumplimie

d

iC

(2)

la Resoluci n Directoral

024

2002

DRTPSL

DPSC

por la suma de US

9

110

43

i mÆs intereses

legales

t Seæala la

demandante

que como consecuencia de la

Licitaci n Pœblica No 053

INFES

MED

BID

2001

la Unidad

Coordinadora

del

Programa

Mejoramiento

de la Calidad de la

Educaci n

y so

Gerente

de

Obras

el

Instituto

Nacional

de

Infraestructura

Educativa

y de Salud

INFES

como contratantes

y la

demandante

celebraron con fecha 20de

marzo de2002 un contrato de

Ejecuci n

de

Obras a Suma Alzada

y Precio

Fijo

para la

realizaci n de las obras del Centro

Educativo No

50592

ubicado en la

localidad

de

Yucay

distrito de

Yucay

Provincia

de

Urubamba departamento

deCuzco

i

1

SEGUNDO

Igdican que el problema

que ha dado ori en al

9 presente

arbitraje

surge ya que mediante

Resoluci n

Directoral

No

024

2002

DRTPS

DPSC

publicada

en el Diario Oficial el

Peruano

el 10 de Abril de

2002 se

dispuso

en

forma retroactiva a

partir

del 1 de

junio

de 2001e1

incremento

al

jornal

bÆsico diario de los

trabajadores

de construcci n civil yque ello ha

afectado

directamente

a sus

intereses

puesto que nofue

considerado

en su presupuesto

y debe serreconocido

por el

demandado

i

Que como consecuencia de lo

indicado

formularon

su pedido de reconocimiento de mayores gastos

Generales

a efectos de que se proceda al

reintegro

correspondiente Seæalan

ademÆs

que el INFES

mediante

oficio

mœltiple

1276

2002

GO

ME

INFES

del 8 de mayo de

2002

el cualobra en el

expediente

habr a

aceptado

previa

coordinaci n

con el

MECEP

reconocer a los contratistas dichos

montos

sin

embargo

seæalan

que

luego

de realizada la

solicitud

formal

de

reconocimiento

de los mayores

costos de

obra

la

demandada

mediante oficio

mœltiple

26942002INFFCv

ue no reconocer a

reintegro

alguno

pormano de

obra

como

consecuencia de la

Resoluci n Directoral

indic amparÆndose en el contrato

celebrado conla

demandante

era uno a Suma Alzad

R

l

J

(3)

y Precio

Fijo

y ademÆs en lo indicado en informes de la Oficina de Asesor a

Jur dica y de la Oficina de Administraci n del Ministerio de Educaci n que tambiØn se

adjuntan

al

expediente

TERCERO Sustentan ademÆssu

pretensi n

seæalando que este cambio de

opini n primero aparentemente

aceptar

el

reintegro

y

luego

rechazarlo es

injusto

y lesivo a sus intereses y no se

ajusta

a la

Ley

ya

segœn

manifiestan no se estar a

cumpliendo

el

principio

de trata

justo

e

igualitario regulado

por la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado y su

Reglamento

As seæalan que es

obligatorio

que la Entidad Contratante

hoy

demandada

regule

los

precios

del contrato en mØrito a que la

propuesta

se efectu en base a derechos

impuestos

gravÆmenes

u otro

tipo

de contribuci n que existiera en la fecha a que fue

presentada

CUARTO Seæalan a su vez que ellos fueron

quienes presentaron

la

mejor

propuesta

econ mica y que como consecuencia de su

propuesta

se hicieron

adjudicatarios

de la buena pro pero que la etaborarcn sin haber tenido conocimiento de la Resoluci n Directoral No 0242002DRTPSLDPSC debido a

que esta resoluci n se dicta

luego

de la licitaci n y con carÆcter retroactivo

Seæalan que comoconsecuencia de esta variaci n enlas condiciones iniciales del

contrato Øste debe ser reestructurado desde sus inicios es decir desde los

anÆlisis del costo unitario del

presupuesto

ofertado utilizando los nuevos

jornales

QUINTO Como sustentaci n desu

pretensi n

seæalan ademÆs que las Bases de

r

la Licitaci n en el numeral 143 de la Secci n 1 establece que

cualquier

variaci n que hubiere en los dichos

impuestos gravÆmenes

u otro

tipo

de contribuci n que

diera afectar los recios unitarios o totales de la

propuesta

se deberÆ actualizar a

partir

de la fecha que tuvo conocimiento de esta variaci n e indican

que al ser la norma retroactiva al 1 de

junio

de 2001 la demandada

c

e

e

reconocer el incremento al

jornal

bÆsico de los

trabajadores

ya que con

ello

s

ttÆ

j

1

(4)

variado su estructura decostos que fue base de su

propuesta

AdemÆs seæalan

que al ser esta norma

posterior

a la firma del contrato pero con efectos

retroactivos no

pudieron

conocerla de antemano al

presentar

la

propuesta

y seæalan que por esta raz n ello debe se considerado como un evento

compensable

que ocasiona costos adicionales que aumentan el

precio

del contrato por

aplicaci n

concordante y extensiva de los numerales 321 441 y 44

2 de las Condiciones del Contrato establecidas en la Secci n 3 de las Bases de

la Licitaci n

SEXTO Insisten a su vez en que el Gerente de Obras

INFES

y el MECEP

evaluaron en su

oportunidad

el Evento

Compensable

que ocasiona los costos

adicionales

y

determinaron

procedente

el aumento del

precio

del contrato y no

obstante

luego

las instituciones cambiaron de parecer

Por lo

expuesto

consideran que la demanda debe ser declarada fundada y deben reconocerles los mayores costos y como consecuencia en incremento en el

precio

III RESPECTO DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD INFES

PRIMERO Por su

parte

el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de

Salud INFES mediante escrito

presentado

el 28 de marzo del aæo en curso

contesta la demanda

negÆndola

y contradiciØndola entodos sus extremos

Seæalan que la demandante se basa como sustento de su demanda que el

incremento salarial decretado por la Resoluci n Directoral 0242002DRTPSL

DPSC

debe considerarse como un evento

compensable

por

aplicaci n

concor an e y ex ensiva e os a icu os y

Contrato contenidas en las Bases de la Licitaci n en cuesti n

c

4

(5)

SEGUNDO Sin

embargo

seæala el INFES que el numeral 1 de la

Secci n 3 de las Condicionesdel Contratode las Bases de la

Licitaci n

seæala que el contrato

esa

Suma

Alzada

aclarandoque se trata deun contrato a suma o

precio

fijo

no

sujeto

g

a

reajuste

alguno

salvo que el

expediente

tØcnico y

planos sØan

modificados con 9 la

aprobaci n

del contratante

TERCERO

AdemÆs

seæala que el art culo 441 de la Secci n 3 de las Condiciones del Contrato no seæala

como una causal de Evento

Compensable

el

I

incremento del

jornal

derivado de un

pliego

de reclamos y al tratarse de

un

contrato de suma alzada a

precio

fijo

tal como las Condiciones

de las bases lo seæalan no

permite

el

reajuste

de

precios

De otro lado

seæalan

que

et

supuesto

del art culo 321 no resulta

aplicable

por cuanto se refiere a futuros eventos I

probables

que

no es el caso ya que se el incremento salarial era una situaci n

desconocida

s t

CUARTO

Por otro lado seæalan que el oficio

1276

2002

GO

ME

INFES

no reconoceel pretendido incremento como lo ha

manifestado la demandante ya que 1

segœn

indican del mismo se

aprecia

que lo que

en el mismo indica es

que se

i

atenderÆ al reclamo conforme al marco

legal

del contrato y que ello

queda

as

f

desvirtuado con los oficios

2694

2002

INFES

VIVIENDA

y

1821

2002

MED

SG

OA De lo indicado seæalan

que lo solicitado no se encuentra dentro de los

f

supuestos

contemplados

por las Bases

Fj IV RESPECTO DE LA DEFENSA

DEL MINISTERIO DE

EDUCACI N

PROGRAMA ESPECIAL MECEP

l

PRIMERO En la misma fecha el Ministerio de

Educaci n

Programa Especial

1

MECEP

es decir el 28 de marzo del aæo

en curso presenta su

contestaci n a I demanda y seæala tambiØn que la

niega

y contradice en todos sus extremos

Seæalando en

primer

tØrmino

que el sustento del demandante para

reclamar

el

incremento de la retribuci n no

constituye

un evento compensable

conformØ

a

la

I 1

(6)

t tiv fer

K

ie a

s

1

ti

j

r W

v

F

sE

4

i

4

Ki ic Sa1ytJtai4n srtiqvH4

S

rrsrrsttrirÆc tb r

1

Bases de la Licitaci n y al Contrato Seæala que el inciso

g

del numeral 441 ndante resulta ina licable al caso

secci n 3 no ampara la posicion del dema y p

j

particular

toda vez que no se trata de una situaci n

imprevista

causada por el

Contratante sino que el incremento se debe a una norma

legal expedido

a porun

r

tercero

ajeno

a la relaci n

contrÆctuÆl

eneste casoel Ministerio de

Trabajo

tl

Y

1

l

7

r SEGUNDO AdemÆs seæalan que en la clÆusula sØtima del contrato el

Contratista

hoy

demandante declara que el

precio

de obra

incluye

todos los

gastos

inclusive los

imprevistos

y todo cuanto sea necesario para la

completa

y

buena

ejecuci n

de la obra

7

TambiØn

sostienen

que el numeral 471 de las Condiciones del Contrato seæala

expresamente

que no se utilizarÆn formulas de

ajuste

de

precios

Con todo ello

sustentan que del contrato se

desprender a

que s lo

procede

reconocer

presupuesto

adicional cuando se trata de modificaciones de

planos

o de

especificaciones

tØcnicas comoel mismo

expresamente

lo indica

TERCERO Continœa su sustentaci n manifestando que el demandante ademÆs no ha

probado

que la Resoluci n en cuesti n le

haya

producido

costos

adicionales

TambiØn manifiesta que el demandante si hubiera considerado que se le adeudaba unmonto mayor debi

consignarlo

en la

l quidaci n

final de ta obra tal como lo seæala el art culo 571 de Secci n 3 de las Condiciones del Contrato sin

embargo

seæalan que de la

liquidaci n

final

presentada

por el demandante no se

aprecia

el rubro que viene siendo reclamado

i

CUARTO Seæalan que el demandante conforme al numeral 57 del

R fundamentos

argumenta

que es

obligaci n

del contratante

dema

Æd

s

reconocer el incremento de

precios

de acuerdo conel numeral 143 de la ecGion

JJ

(7)

Sri rs l a1trtViyF 51IIYSif y C

t

N

rr

slwar

Y

7f RiYweyr 03 rbwu

y

g

Y

1 de las Bases de Licitaci n

y

lo cita seæalando que En cÆso

que

hubiera

cualquier

variaci n de los derechos

impuesto

gravÆmenes

u otro

tipo

de P contribuci n que

pudiera

afectar los

precios

unitarios

y

o

totales de la

propuesta

precio

del

contrato

se deberÆn actualizar a

partir

de la fecha que tuvo

t

conocimiento de esta

variaci n

sin

embargo

seæalan que el demandante ha omitido indicar que ese mismo numeral ciado indica que la actualizaci n deberÆ

realizarse a

partir

de la fecha que tuvo conocimiento de esta variaci n hasta la

a

fecha de la

primera publicaci n

de la licitaci n lo que el demandante noindic en

sudemanda yque demuestra queel

supuesto

no se

aplica

al caso en

particular

QUINTO AdemÆs seæalan al

igual

que lo indic el INFES en su contestaci n de la

demanda

y por los mismos

argumentos

que el comunicado del Gerente de Obras mediante oficio 12722002GOME INFES no reconoce un reembolso a favor del contratista

hoy

demandante sino œnicamente que la entidad atenderÆ el reclamo dentro del marco

legal

del contrato que no es lo mismo que reconocer

que deben realizar el pago

SEXTO Como

argumento

de defensa tambiØn recurren al anÆlisis

propio

del

contrato y lo que

implica

un contrato a sumaalzada y

precio fijo

como es el que se suscribi Seæalan que en este

tipo

de contrato las

partes

acuerdan que no se

ajustarÆ

el

precio

y que el demandante

acept

expresamente

que el

precio

no

ser a

reajustable

Seæalan por œltimo que las bases de la licitaci n no se reconoce el incrementodel

precio

del contrato por costos adicionales por

reajuste

en el costo de la mano fe obra

V DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

CONCILIACI N

FIJACION

DE

PUNTOSCONTROVERTIDOS y

ADMISI N

DE MEDIOS PROBATORIOS

t

1

t

(8)

ti

s

Con fecha 28 de Abril de 2003 se realizo la Audiencia de

Fijaci n

de Puntos

Controvertidos y Admisi n de Medios Probatorios donde se

procedi

a establecer

JW

los

siguientes

puntos

controvertidos

l Determinar si

procede

o noel pago a favor de Construit SA de mayores costos

por incremento de mano de obra derivado del

cumplimiento

de la

Resoluci

n

Directoral

024

2002

DRTPSL

DPSC

por la suma de US

9

110

43 nueve

mil

Æ ciento diez y 43100 mÆs intereses

legales

r

VI DE LOS ALEGATOS FINALES

En audiencia llevada a cabo el d a 30 de

junio

del 2003 ambas

partes

tuvieron la

oportun dad

de realizar el informe oral

correspondiente

Del mismo modo las

partes

tuvieron la

oportunidad

de

presentar

sus

alegatos

finales

VII DE LOS CONSIDERANDOS Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL LAUDO

PRIMERO Que en la audiencia de

Fijaci n

de Puntos Controvertidos y Admisi n

de Medios Probatorios de fecha 28 de Abril de 2003 se

procedi

a

fijar

los

puntos

controvertidos

los cuales estÆn

especificados

en el

punto

V del

presente

laudo Que asimismo se ha

permitido

a las

partes

hacer valer

plenamente

todos

sus derechos de

defensa

sin

restricciones

presentando

las

pruebas pertinentes

realizando informes orales y

presentando alegatos

escritos para fundamentar aun

mÆs sus

posiciones

SEGUNDO Ahora bien con la finalidad de resolver la materia controvertida se

debe tener

presente

que es labor del Arbitro

nico

analizar e

interpretar

lo

dispuesto

en el contrato los hechos sucedidos durante el momento de su

ejecuci n

as como en los demÆs documentos que forman

parte

integrante

del

mismo para o cua e en apreciarse as man es aciones evo una y a

actitudes tomadas por las

partes

al momento de

negociar

celebrar y

ejecutar el

contrato materia del

arbitraje

Contrato de

Ejecuci n

de Obra a Suma

AlzÆda

y

Precio

Fijo

para la realizaci n de las obras del Centro Educativo N 50592 a

(9)

wy

z

ubicado en la localidad de

Yucay

distrito de

Yucay

provincia

Urubamba

del

departamento

de Cusco como consecuencia de la Licitaci n Pœblica N 053

INFES

MED

BID

2001

suscrito con fecha 20 de marzo de 2002

AdemÆs

hay

que tener en consideraci n que conforme lo seæala la

doctrina

la

interpretaci n

enl neas

generales

es el

procedimiento

y mØtodo de

investigaci n

del

significado

F

de una

declaraci n

de voluntad y como consecuencia del cual

se

explica

jur dicamente

el

contenido

de la misma y el

precepto querido

por el declarante dentrode un contexto social determinado La interpretaci n

nos lo

c nsiste

en

un

procedimiento para analizar v descifrar la existencia de una determinada

declaraci n

sino gue tambiØn cumple el cometido final de atribuir a tal declaraci n un determinado significado de carÆcter jur dico

Se trata en suma de extraercierta

c nductÆ

humana unprecepto devoluntad y atribuirlea su contenido una significancia cierta una acepci n un voca

LOHMANN

LUCA DE

TENA

J Guillermo El

Negocio

Jur dico Lima

Grijley

1994

pag

253

subrayado

nuestro

TERCERO

Que

por Resoluci n N 14 se

fij

el

plazo

para laudar en 30 d as

hÆbiles

plazo

que vence reciØn el 18 de

agosto

de 2003 por lo que el presente laudo se encuentra dentro del

plazo

establecido

CUARTO Que en relaci nalo solicitado

por el demandante y que es materia del

presente

arbitraje

para realizarse el anÆlisis

correspondiente

deben tenerse en cuenta

especialmente

las Bases de la

Licitaci n

el C ntrato

que se suscribi

como consecuencia del

mismo

las circunstancias

que rodearon la

ejecuci n

del contrato y las normas

legales

aplicables especialmente

la

Ley

de

Contrataciones

y

Adquisiciones

del Estado y su

Reglamento

todo lo

que ha sido considerado por el Ærbitro

Efectivamente

es un hecho cierto y absolutamente

probado

que el

Ministerid

de

i

Trabajo

dict la Resoluci n Directoral

024

2002

DRTPS

DPSC

mediante la cual 1 t

(10)

˝

se incrementaron retroactivamente los

jornales

de los

trabajadores

de construcci n civil y comoconsecuencia de dicho incremento se afect los

precios

unitarios que sirvieron debase para el cÆlculo del

precio

establecido

finalmente el

la oferta del demandante Es decir no cabe duda que el incremento en el salario

de los

trabajadores

hecho

desconocido

e

imprevisible

cuando se celebr el

contrato que ha dado

origen

al

presente

arbitraje

ha afectado directamente los montos del contrato

QUINTO En este sentido es menester analizar si Østa variaci n en las

circunstancias

que rodearon la

ejecuci n

del contrato como lo

constituye

el

incremento en la remuneraci n de los

trabajadores

de

construcci n

civil ordenado

por una norma

legal

es un hecho que genere o que

permita

que el monto finalmente establecido en el contrato se incremente recordando claro

estÆ

que al

momento de contratar las

partes

acordaron un contrato a suma alzada y monto

fijo

y sin formulas de

reajuste

de

precios

Es decir al haberse

pactado

una forma de

contrataci n que en

principio

no admite variaciones en el

precio

debe analizarse

si la

promulgaci n

de la Resoluci n Directoral

024

2002

DRTPSL

DPSC

constituye

o no un evento

compensable

al amparo de lo indicado en el contrato

de

modo tal que

permita

como

excepci n

que sea

posible

una variaci n en el

precio

del mismo

Debemos analizar que

significa

un contrato a suma alzada y

precio fijo

al

respecto

n

el numeral 11 de la secci n 3 de las Bases establecØ que Precio a SumaAlzada es el sistema por el cual el monto del contrato de obra es a una suma

fija

o

precio

1

fijo

no

sujeto

a

reajuste alguno

y a una fecha

y

o

plazo

determinado La obra es

determinada por sus

planos

y

especificaciones

tØcnicas y los montos son s lo il

AI

respecto

y

siguiendo

el anÆlisis del demandante Øste ha seæalado que el art culo 143 de la Secci n 1 de las Bases de la licitaci n establece

que

en

caso

(11)

hubiere variaci n en los

derechos

impuØstos

gravÆmenes

u

otro

tipo

de contribuci n que

pudieran

afectar los

precios

unitarios

y

o

totales de la

pr puesta

deberÆn ser actualizados y lo concuerda conlo

seæalado

en el numeral 451 de la Secci n 3 de las

Bases

esto es seæala que si var an los factores indicados entre

los 28 d as anteriores a

Ia

pGesentaci n

de las propuestas

y la

fecha

del œltimo certificado de terminaci n deben ser

ajustados

los

precios

AI

m

rgØn

de las fechas en que

pudieran aplicarse

las

disposiciones

de las Bases antes

referidas

debemos indicar que el incremento de la remuneraci n de los

trabajÆdores

de construcci n civil decretado mediante Resoluci n Directoral

024

2002

DRTPSL

DPSC no

constituye

la creaci n o

imposici n

deun

derecho

impuesto

o

gravamen ni

ningœn

tipo

de contribuci n sino

simplemente

es el

incremento legalmente

ordenadg

de la

contraprestaci n

por el

trabajo

que

realizan

los

trabajadores

por lo que el supuesto de hecho que ha

generado

el reclamo y que fundamenta la

demanda

no se enmarca dentro del supuesto

regulado

por los incis s o

numerales de las Bases antes referidos Adicionalmente debemos

indicar

que del art culo 143 se

desprende

de su

propio

texto que el mismo resulta

aplicable

a la fase de

preparaci n

de las

propuestas

en vista que se hace menci n

a que la

actualizaci n en base al

mismo

opera hasta la

primera

publicaci n

de la licitaci n

SEXTO TambiØn seæala el demandante que el incremento

en la remuneraci n de

los

trabajadores

es un hecho

que no

pod an

conocer cuando suscribieron el

contrato en cuesti n

pero que al ser una norma de

obligatorio

cumplimiento

debe

n ser considerada y siendo ello as debe

ser

eætendido

como un evento

compensable

haciØndose una

interpretaci n

extensiva de lo

seæalado por los i art culos 321 y

44

1 espec ficamente

el

inciso

g

y ef numeral 442 de las mismas bases de la lic taci n Esta es una

opini n

muy

parecida

a la seæalada

en un

primer

momento or el demandad P p

muy similar a les

U

sustentos del informe

094

2002

C

MECEP

del 19 de

junio

de 2002 En este sentido es necesario establecer si efectivamente

el incremento en las remuneraciones de los

trabajadores

decretado por el Gobierno

implica

un Evento

i

I

(12)

Compensable

amparado

en los indicados incisos o numerales de las Bases de la

Licitaci n

hecho que

procedemos

a analizar

El relaci n al inciso oliteral

g

del art culo 441 de las Bases debemos decir que el

incremento de los salariosdeos

trabajadores

noha

generado

que el Gerente de Obras

haya impartido

una instrucci n determinada para solucionar una situaci n

causada por el Contratante y ello hubiera

generado

mayores costos Por ello analizando el inciso indicado y los demÆs que

constituyen

los Eventos

Compensables

al amparo de las bases de la

Licitaci n

en nuestra

opini n

no se

ha

estipulado

ni

regulado

en las bases de la licitaci n como Evento

Compensable

el incremento en las remuneraci n de los

trabajadores

En el caso

particular

el

inciso

g

del art culo 441 consideramos que el mismo se refiere a rdenes del

Gerente de Obras para la realizaci n de

trabajos

adicionales u obras adicionales

que deban realizarse por circunstancias

propias

del contratante y que efectivamente generen incrementos de los costos o mayores

trabajos

y no a

circunstancias

como

las que son materia de este

arbitraje

Adicionalmente ante el

argumento

del demandante debemos indicar que si bien el Ministerio de

Trabajo

es

parte

del Gobierno como lo son los

demandados

en

opini n

del Ærbitro es un tercero con

respecto

al Contrato y a la Licitaci n que ha

dado

origen

al

presente arbitraje

SETIMO Es tambiØn necesario hacer un anÆlisis de lo seæalado en el Contrato

que fue suscrito por las

partes

y que deriv de las Bases de la Licitaci n

espec ficamente

en nuestra

opini n

es necesario revisar y analizar la clÆusula

4

sØtima del mismo Esta clÆusula establece que dentro del

precio

de la obra

fijo

y

a suma alzada se

incluye

entre otros la mano de obra y los

imprevistos

por lo

taæto no

queda

mÆs que entender que las

partes

estaban de acuerdo con que

cualquier imprevisto

estar a ya cubierto que salvo se tratara de un

evento

j

compensable

reconocido como tal enlas bases o en el contrato Por ello la c mœn

i

(13)

intenci n de tas

partes plasmada

en el contrato era que todos los

imprevistos

estuvieran cubiertos salvo que

expresamente

en el mismoo las bases

constituyan

un evento

compensable

que

permita

un pago adicional En el caso en

particular

la

Resoluci n Directoral que ha dado

origen

al incremento

constituye

sin

ninguna

duda un

imprevisto

que

en

opini

n

del Ærbitro no genera Evento

Compensable

conforme a las bases de la Licitaci n que

pueda

dar derecho a que los

precios

del

contratose incrementen

OCTAVO Adicionalmente hemos analizado las

pruebas

aportadas

espec ficamente

los oficios 4222002ALME INFES del 23 de abril de 2002 mediante el cual la asesor a

legal

del INFES le indica al Gerente de obras que es

de la

opini n

que

procede

el incremento ya que considera que debe reconocerse como evento

compensable

el incremento de los salarios de los

trabajadores

haciendo una

interpretaci n

concordante y extensiva de los incisos 321 441 y

44

2 de las bases de la licitaci n Lo mismo el informe 0492002ALUCPMECEP del 3 de mayo del 2002 que si

bien

opina

que

dØbe

concederse el incremento en

nuestra

opini n

ello atenta contra el

propio

esp ritu

del contrato

No obstante lo seæalado por la demandante hemos cre do conveniente hacer un

anÆlisis del Oficio

Mœltiple

12762002GOMEINFES y a nuestro entender no se

desprende

del mismo que la demandada

haya

decidido reconocer mayores

gastos

Lo que del mismo se

desprende

es que es que el INFES reconoce que la

Resoluci n 0242002DRTPSLDPSC ha

generado diversos

reclamos y que el INFES estÆ coordinando la

presentaci n

del reclamo al BID

NOVENO Por œltimo es conveniente mencionar que el art culo 128 del Re lamento de la Le de Contrataciones Ad uisiciones el Estado seæala ue

iÆs

obligaciones

laborales son de exclusiva

responsabilidad

del

Cont

atista

en

este

caso el

demandante

y que no son transferibles a la entidad contratÆnte

1

A

t

1 I

(14)

En consecuencia SE RESUELVE Declarar infundada la demanda no

procediendo

el reconocimiento de mayores costos por incremento de mano de obra derivado del

cumplimiento

de la Resoluci n Directoral 0242002DRTPSLDPSC por la

suma de US 911043

nueve

mil ciento diez y 43100 d lares

americanos

mÆs intereses

legale11s

En cuanto aJos

gastos

arbitrales estos deben ser asumidos en

partes

igua

es

r

amb

iartes

MAN EL E ARAMBURU YZAGA

Arbitro

r o

A

Secr ario AdHoc

1

Jj

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