CASO NO 7061292002
Lima 31 Julio de 2003
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE CONSTRUIT SA
DEMANDADOS MINISTERIO DE
EDUCACI N
PROGRAMA ESPECIAL MECEP E INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD INFESI TIPO DE ARBITRAJE
El
arbitraje
materiadelpresente
Laudo es uno Nacional yde DerechoII
DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CONSTUIT SA
11
1 DE LAS PRETENSIONES
El demandante solicita el reconocimiento de mayores costos por incremento de
mano de obra derivado del
cumplimiento
de la Resoluci n Directoral 0242002 DRTPSLDPSC por la suma de US 911043
nueve
mil ciento diez y 43100 d laresamericanos
mÆs intereseslegales
11
2 FUNDAMENTOS EN LOS CUALES CONSTRUIT SA SUSTENTA SU
PRETENSI N
l
PRIMERO Con fecha 12 de Marzo delpresente
aæo la demandante Construit SA
presenta
su demanda arbitral solicitando el reconocimiento de mayorecostos por incremento del valor de la mano de obra derivada del
cumplimie
d
iC
la Resoluci n Directoral
024
2002
DRTPSL
DPSC
por la suma de US9
110
43
i mÆs intereseslegales
t Seæala lademandante
que como consecuencia de la
Licitaci n Pœblica No 053
INFES
MED
BID
2001
la UnidadCoordinadora
delPrograma
Mejoramiento
de la Calidad de laEducaci n
y soGerente
deObras
elInstituto
Nacional
deInfraestructura
Educativa
y de Salud
INFES
como contratantes
y la
demandante
celebraron con fecha 20demarzo de2002 un contrato de
Ejecuci n
de
Obras a Suma Alzaday Precio
Fijo
para larealizaci n de las obras del Centro
Educativo No
50592
ubicado en lalocalidad
deYucay
distrito deYucay
Provincia
deUrubamba departamento
deCuzco
i
1
SEGUNDO
Igdican que el problemaque ha dado ori en al
9 presente
arbitraje
surge ya que mediante
Resoluci n
Directoral
No024
2002
DRTPS
DPSC
publicada
en el Diario Oficial elPeruano
el 10 de Abril de2002 se
dispuso
enforma retroactiva a
partir
del 1 dejunio
de 2001e1incremento
aljornal
bÆsico diario de lostrabajadores
de construcci n civil yque ello ha
afectado
directamente
a susintereses
puesto que nofueconsiderado
en su presupuesto
y debe serreconocido
por el
demandado
i
Que como consecuencia de loindicado
formularon
su pedido de reconocimiento de mayores gastosGenerales
a efectos de que se proceda alreintegro
correspondiente SeæalanademÆs
que el INFES
mediante
oficiomœltiple
12762002
GO
ME
INFES
del 8 de mayo de2002
el cualobra en elexpediente
habr aaceptado
previacoordinaci n
con elMECEP
reconocer a los contratistas dichosmontos
sinembargo
seæalanque
luego
de realizada lasolicitud
formal
dereconocimiento
de los mayorescostos de
obra
lademandada
mediante oficiomœltiple
26942002INFFCvue no reconocer a
reintegro
alguno
pormano deobra
comoconsecuencia de la
Resoluci n Directoral
indic amparÆndose en el contratocelebrado conla
demandante
era uno a Suma Alzad
R
l
J
y Precio
Fijo
y ademÆs en lo indicado en informes de la Oficina de Asesor aJur dica y de la Oficina de Administraci n del Ministerio de Educaci n que tambiØn se
adjuntan
alexpediente
TERCERO Sustentan ademÆssu
pretensi n
seæalando que este cambio deopini n primero aparentemente
aceptar
elreintegro
yluego
rechazarlo esinjusto
y lesivo a sus intereses y no se
ajusta
a laLey
yasegœn
manifiestan no se estar acumpliendo
elprincipio
de tratajusto
eigualitario regulado
por laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
del Estado y suReglamento
As seæalan que esobligatorio
que la Entidad Contratantehoy
demandadaregule
losprecios
del contrato en mØrito a que lapropuesta
se efectu en base a derechosimpuestos
gravÆmenes
u otrotipo
de contribuci n que existiera en la fecha a que fuepresentada
CUARTO Seæalan a su vez que ellos fueron
quienes presentaron
lamejor
propuesta
econ mica y que como consecuencia de supropuesta
se hicieronadjudicatarios
de la buena pro pero que la etaborarcn sin haber tenido conocimiento de la Resoluci n Directoral No 0242002DRTPSLDPSC debido aque esta resoluci n se dicta
luego
de la licitaci n y con carÆcter retroactivoSeæalan que comoconsecuencia de esta variaci n enlas condiciones iniciales del
contrato Øste debe ser reestructurado desde sus inicios es decir desde los
anÆlisis del costo unitario del
presupuesto
ofertado utilizando los nuevosjornales
QUINTO Como sustentaci n desu
pretensi n
seæalan ademÆs que las Bases der
la Licitaci n en el numeral 143 de la Secci n 1 establece que
cualquier
variaci n que hubiere en los dichosimpuestos gravÆmenes
u otrotipo
de contribuci n quediera afectar los recios unitarios o totales de la
propuesta
se deberÆ actualizar apartir
de la fecha que tuvo conocimiento de esta variaci n e indicanque al ser la norma retroactiva al 1 de
junio
de 2001 la demandadac
e
e
reconocer el incremento al
jornal
bÆsico de lostrabajadores
ya que conello
s
ttÆ
j
1
variado su estructura decostos que fue base de su
propuesta
AdemÆs seæalanque al ser esta norma
posterior
a la firma del contrato pero con efectosretroactivos no
pudieron
conocerla de antemano alpresentar
lapropuesta
y seæalan que por esta raz n ello debe se considerado como un eventocompensable
que ocasiona costos adicionales que aumentan elprecio
del contrato poraplicaci n
concordante y extensiva de los numerales 321 441 y 442 de las Condiciones del Contrato establecidas en la Secci n 3 de las Bases de
la Licitaci n
SEXTO Insisten a su vez en que el Gerente de Obras
INFES
y el MECEPevaluaron en su
oportunidad
el EventoCompensable
que ocasiona los costosadicionales
y
determinaronprocedente
el aumento delprecio
del contrato y noobstante
luego
las instituciones cambiaron de parecerPor lo
expuesto
consideran que la demanda debe ser declarada fundada y deben reconocerles los mayores costos y como consecuencia en incremento en elprecio
III RESPECTO DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD INFES
PRIMERO Por su
parte
el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud INFES mediante escrito
presentado
el 28 de marzo del aæo en cursocontesta la demanda
negÆndola
y contradiciØndola entodos sus extremosSeæalan que la demandante se basa como sustento de su demanda que el
incremento salarial decretado por la Resoluci n Directoral 0242002DRTPSL
DPSC
debe considerarse como un eventocompensable
poraplicaci n
concor an e y ex ensiva e os a icu os y
Contrato contenidas en las Bases de la Licitaci n en cuesti n
c
4SEGUNDO Sin
embargo
seæala el INFES que el numeral 1 de laSecci n 3 de las Condicionesdel Contratode las Bases de la
Licitaci n
seæala que el contratoesa
Suma
Alzada
aclarandoque se trata deun contrato a suma oprecio
fijo
nosujeto
g
a
reajuste
alguno
salvo que elexpediente
tØcnico yplanos sØan
modificados con 9 laaprobaci n
del contratanteTERCERO
AdemÆs
seæala que el art culo 441 de la Secci n 3 de las Condiciones del Contrato no seæalacomo una causal de Evento
Compensable
elI
incremento del
jornal
derivado de unpliego
de reclamos y al tratarse deun
contrato de suma alzada a
precio
fijo
tal como las Condicionesde las bases lo seæalan no
permite
elreajuste
deprecios
De otro ladoseæalan
que
etsupuesto
del art culo 321 no resultaaplicable
por cuanto se refiere a futuros eventos I
probables
que
no es el caso ya que se el incremento salarial era una situaci ndesconocida
s t
CUARTO
Por otro lado seæalan que el oficio1276
2002
GO
ME
INFES
no reconoceel pretendido incremento como lo ha
manifestado la demandante ya que 1
segœn
indican del mismo seaprecia
que lo queen el mismo indica es
que se
i
atenderÆ al reclamo conforme al marco
legal
del contrato y que elloqueda
asf
desvirtuado con los oficios2694
2002
INFES
VIVIENDA
y
1821
2002
MED
SG
OA De lo indicado seæalanque lo solicitado no se encuentra dentro de los
f
supuestos
contemplados
por las BasesFj IV RESPECTO DE LA DEFENSA
DEL MINISTERIO DE
EDUCACI N
PROGRAMA ESPECIAL MECEPl
PRIMERO En la misma fecha el Ministerio de
Educaci n
Programa Especial
1
MECEP
es decir el 28 de marzo del aæoen curso presenta su
contestaci n a I demanda y seæala tambiØn que la
niega
y contradice en todos sus extremosSeæalando en
primer
tØrminoque el sustento del demandante para
reclamar
el
incremento de la retribuci n noconstituye
un evento compensableconformØ
a
laI 1
t tiv fer
K
ie a
s
1
tij
r Wv
F
sE
4
i
4
fØ
Ki ic Sa1ytJtai4n srtiqvH4S
rrsrrsttrirÆc tb r1
Bases de la Licitaci n y al Contrato Seæala que el inciso
g
del numeral 441 ndante resulta ina licable al casosecci n 3 no ampara la posicion del dema y p
j
particular
toda vez que no se trata de una situaci nimprevista
causada por elContratante sino que el incremento se debe a una norma
legal expedido
a porunr
tercero
ajeno
a la relaci ncontrÆctuÆl
eneste casoel Ministerio deTrabajo
tlY
1
l7
r SEGUNDO AdemÆs seæalan que en la clÆusula sØtima del contrato el
Contratista
hoy
demandante declara que elprecio
de obraincluye
todos losgastos
inclusive losimprevistos
y todo cuanto sea necesario para lacompleta
ybuena
ejecuci n
de la obra7
TambiØn
sostienen
que el numeral 471 de las Condiciones del Contrato seæalaexpresamente
que no se utilizarÆn formulas deajuste
deprecios
Con todo ellosustentan que del contrato se
desprender a
que s loprocede
reconocerpresupuesto
adicional cuando se trata de modificaciones deplanos
o deespecificaciones
tØcnicas comoel mismoexpresamente
lo indicaTERCERO Continœa su sustentaci n manifestando que el demandante ademÆs no ha
probado
que la Resoluci n en cuesti n lehaya
producido
costosadicionales
TambiØn manifiesta que el demandante si hubiera considerado que se le adeudaba unmonto mayor debi
consignarlo
en lal quidaci n
final de ta obra tal como lo seæala el art culo 571 de Secci n 3 de las Condiciones del Contrato sinembargo
seæalan que de laliquidaci n
finalpresentada
por el demandante no seaprecia
el rubro que viene siendo reclamadoi
CUARTO Seæalan que el demandante conforme al numeral 57 del
R fundamentos
argumenta
que esobligaci n
del contratantedema
Æd
s
reconocer el incremento de
precios
de acuerdo conel numeral 143 de la ecGionJJ
Sri rs l a1trtViyF 51IIYSif y C
t
N
rr
slwarY
7f RiYweyr 03 rbwuy
gY
1 de las Bases de Licitaci n
y
lo cita seæalando que En cÆsoque
hubieracualquier
variaci n de los derechosimpuesto
gravÆmenes
u otrotipo
de P contribuci n quepudiera
afectar losprecios
unitariosy
o
totales de lapropuesta
precio
delcontrato
se deberÆn actualizar apartir
de la fecha que tuvot
conocimiento de esta
variaci n
sinembargo
seæalan que el demandante ha omitido indicar que ese mismo numeral ciado indica que la actualizaci n deberÆrealizarse a
partir
de la fecha que tuvo conocimiento de esta variaci n hasta laa
fecha de la
primera publicaci n
de la licitaci n lo que el demandante noindic ensudemanda yque demuestra queel
supuesto
no seaplica
al caso enparticular
QUINTO AdemÆs seæalan al
igual
que lo indic el INFES en su contestaci n de lademanda
y por los mismosargumentos
que el comunicado del Gerente de Obras mediante oficio 12722002GOME INFES no reconoce un reembolso a favor del contratistahoy
demandante sino œnicamente que la entidad atenderÆ el reclamo dentro del marcolegal
del contrato que no es lo mismo que reconocerque deben realizar el pago
SEXTO Como
argumento
de defensa tambiØn recurren al anÆlisispropio
delcontrato y lo que
implica
un contrato a sumaalzada yprecio fijo
como es el que se suscribi Seæalan que en estetipo
de contrato laspartes
acuerdan que no seajustarÆ
elprecio
y que el demandanteacept
expresamente
que elprecio
noser a
reajustable
Seæalan por œltimo que las bases de la licitaci n no se reconoce el incrementodel
precio
del contrato por costos adicionales porreajuste
en el costo de la mano fe obraV DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
CONCILIACI N
FIJACION
DE
PUNTOSCONTROVERTIDOS yADMISI N
DE MEDIOS PROBATORIOSt
1
t
ti
s
Con fecha 28 de Abril de 2003 se realizo la Audiencia de
Fijaci n
de PuntosControvertidos y Admisi n de Medios Probatorios donde se
procedi
a establecerJW
los
siguientes
puntos
controvertidosl Determinar si
procede
o noel pago a favor de Construit SA de mayores costospor incremento de mano de obra derivado del
cumplimiento
de laResoluci
n
Directoral024
2002
DRTPSL
DPSC
por la suma de US9
110
43 nueve
milÆ ciento diez y 43100 mÆs intereses
legales
r
VI DE LOS ALEGATOS FINALES
En audiencia llevada a cabo el d a 30 de
junio
del 2003 ambaspartes
tuvieron laoportun dad
de realizar el informe oralcorrespondiente
Del mismo modo laspartes
tuvieron laoportunidad
depresentar
susalegatos
finalesVII DE LOS CONSIDERANDOS Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL LAUDO
PRIMERO Que en la audiencia de
Fijaci n
de Puntos Controvertidos y Admisi nde Medios Probatorios de fecha 28 de Abril de 2003 se
procedi
afijar
lospuntos
controvertidos
los cuales estÆnespecificados
en elpunto
V delpresente
laudo Que asimismo se ha
permitido
a laspartes
hacer valerplenamente
todossus derechos de
defensa
sinrestricciones
presentando
laspruebas pertinentes
realizando informes orales y
presentando alegatos
escritos para fundamentar aunmÆs sus
posiciones
SEGUNDO Ahora bien con la finalidad de resolver la materia controvertida se
debe tener
presente
que es labor del Arbitronico
analizar einterpretar
lodispuesto
en el contrato los hechos sucedidos durante el momento de suejecuci n
as como en los demÆs documentos que formanparte
integrante
delmismo para o cua e en apreciarse as man es aciones evo una y a
actitudes tomadas por las
partes
al momento denegociar
celebrar yejecutar el
contrato materia del
arbitraje
Contrato deEjecuci n
de Obra a SumaAlzÆda
y
Precio
Fijo
para la realizaci n de las obras del Centro Educativo N 50592 awy
z
ubicado en la localidad de
Yucay
distrito deYucay
provincia
dØUrubamba
deldepartamento
de Cusco como consecuencia de la Licitaci n Pœblica N 053INFES
MED
BID
2001
suscrito con fecha 20 de marzo de 2002AdemÆs
hay
que tener en consideraci n que conforme lo seæala ladoctrina
lainterpretaci n
enl neas
generales
es elprocedimiento
y mØtodo deinvestigaci n
delsignificado
F
de unadeclaraci n
de voluntad y como consecuencia del cualse
explica
jur dicamente
elcontenido
de la misma y elprecepto querido
por el declarante dentrode un contexto social determinado La interpretaci nnos lo
c nsiste
enun
procedimiento para analizar v descifrar la existencia de una determinada
declaraci n
sino gue tambiØn cumple el cometido final de atribuir a tal declaraci n un determinado significado de carÆcter jur dicoSe trata en suma de extraercierta
c nductÆ
humana unprecepto devoluntad y atribuirlea su contenido una significancia cierta una acepci n un vocaLOHMANN
LUCA DETENA
J Guillermo ElNegocio
Jur dico LimaGrijley
1994
pag253
subrayado
nuestro
TERCERO
Que
por Resoluci n N 14 sefij
elplazo
para laudar en 30 d ashÆbiles
plazo
que vence reciØn el 18 deagosto
de 2003 por lo que el presente laudo se encuentra dentro delplazo
establecidoCUARTO Que en relaci nalo solicitado
por el demandante y que es materia del
presente
arbitraje
para realizarse el anÆlisiscorrespondiente
deben tenerse en cuentaespecialmente
las Bases de laLicitaci n
el C ntratoque se suscribi
como consecuencia del
mismo
las circunstanciasque rodearon la
ejecuci n
del contrato y las normaslegales
aplicables especialmente
laLey
deContrataciones
yAdquisiciones
del Estado y suReglamento
todo loque ha sido considerado por el Ærbitro
Efectivamente
es un hecho cierto y absolutamenteprobado
que elMinisterid
de
i
Trabajo
dict la Resoluci n Directoral024
2002
DRTPS
DPSC
mediante la cual 1 t˝
se incrementaron retroactivamente los
jornales
de los
trabajadores
de construcci n civil y comoconsecuencia de dicho incremento se afect losprecios
unitarios que sirvieron debase para el cÆlculo del
precio
establecidofinalmente el
la oferta del demandante Es decir no cabe duda que el incremento en el salario
de los
trabajadores
hecho
desconocido
eimprevisible
cuando se celebr elcontrato que ha dado
origen
alpresente
arbitraje
ha afectado directamente los montos del contratoQUINTO En este sentido es menester analizar si Østa variaci n en las
circunstancias
que rodearon laejecuci n
del contrato como loconstituye
elincremento en la remuneraci n de los
trabajadores
deconstrucci n
civil ordenadopor una norma
legal
es un hecho que genere o quepermita
que el monto finalmente establecido en el contrato se incremente recordando claroestÆ
que almomento de contratar las
partes
acordaron un contrato a suma alzada y montofijo
y sin formulas de
reajuste
deprecios
Es decir al habersepactado
una forma de
contrataci n que en
principio
no admite variaciones en elprecio
debe analizarsesi la
promulgaci n
de la Resoluci n Directoral024
2002
DRTPSL
DPSC
constituye
o no un eventocompensable
al amparo de lo indicado en el contratode
modo tal que
permita
comoexcepci n
que seaposible
una variaci n en elprecio
del mismo
Debemos analizar que
significa
un contrato a suma alzada yprecio fijo
alrespecto
n
el numeral 11 de la secci n 3 de las Bases establecØ que Precio a SumaAlzada es el sistema por el cual el monto del contrato de obra es a una suma
fija
o
precio
1
fijo
nosujeto
areajuste alguno
y a una fechay
o
plazo
determinado La obra esdeterminada por sus
planos
yespecificaciones
tØcnicas y los montos son s lo ilAI
respecto
ysiguiendo
el anÆlisis del demandante Øste ha seæalado que el art culo 143 de la Secci n 1 de las Bases de la licitaci n estableceque
en
casohubiere variaci n en los
derechos
impuØstos
gravÆmenes
uotro
tipo
de contribuci n quepudieran
afectar losprecios
unitariosy
o
totales de lapr puesta
deberÆn ser actualizados y lo concuerda conloseæalado
en el numeral 451 de la Secci n 3 de lasBases
esto es seæala que si var an los factores indicados entrelos 28 d as anteriores a
Ia
pGesentaci n
de las propuestasy la
fecha
del œltimo certificado de terminaci n deben serajustados
losprecios
AIm
rgØn
de las fechas en quepudieran aplicarse
lasdisposiciones
de las Bases antesreferidas
debemos indicar que el incremento de la remuneraci n de lostrabajÆdores
de construcci n civil decretado mediante Resoluci n Directoral024
2002
DRTPSL
DPSC noconstituye
la creaci n oimposici n
deunderecho
impuesto
ogravamen ni
ningœn
tipo
de contribuci n sinosimplemente
es elincremento legalmente
ordenadg
de lacontraprestaci n
por eltrabajo
que
realizan
lostrabajadores
por lo que el supuesto de hecho que hagenerado
el reclamo y que fundamenta lademanda
no se enmarca dentro del supuestoregulado
por los incis s o
numerales de las Bases antes referidos Adicionalmente debemos
indicar
que del art culo 143 se
desprende
de supropio
texto que el mismo resultaaplicable
a la fase depreparaci n
de laspropuestas
en vista que se hace menci na que la
actualizaci n en base al
mismo
opera hasta laprimera
publicaci n
de la licitaci nSEXTO TambiØn seæala el demandante que el incremento
en la remuneraci n de
los
trabajadores
es un hechoque no
pod an
conocer cuando suscribieron elcontrato en cuesti n
pero que al ser una norma de
obligatorio
cumplimiento
deben ser considerada y siendo ello as debe
ser
eætendido
como un eventocompensable
haciØndose unainterpretaci n
extensiva de loseæalado por los i art culos 321 y
44
1 espec ficamente
elinciso
g
y ef numeral 442 de las mismas bases de la lic taci n Esta es unaopini n
muyparecida
a la seæaladaen un
primer
momento or el demandad P pmuy similar a les
U
sustentos del informe094
2002
C
MECEP
del 19 dejunio
de 2002 En este sentido es necesario establecer si efectivamenteel incremento en las remuneraciones de los
trabajadores
decretado por el Gobiernoimplica
un Eventoi
I
Compensable
amparado
en los indicados incisos o numerales de las Bases de laLicitaci n
hecho queprocedemos
a analizarEl relaci n al inciso oliteral
g
del art culo 441 de las Bases debemos decir que elincremento de los salariosdeos
trabajadores
nohagenerado
que el Gerente de Obrashaya impartido
una instrucci n determinada para solucionar una situaci ncausada por el Contratante y ello hubiera
generado
mayores costos Por ello analizando el inciso indicado y los demÆs queconstituyen
los EventosCompensables
al amparo de las bases de laLicitaci n
en nuestraopini n
no seha
estipulado
niregulado
en las bases de la licitaci n como EventoCompensable
el incremento en las remuneraci n de lostrabajadores
En el casoparticular
elinciso
g
del art culo 441 consideramos que el mismo se refiere a rdenes delGerente de Obras para la realizaci n de
trabajos
adicionales u obras adicionalesque deban realizarse por circunstancias
propias
del contratante y que efectivamente generen incrementos de los costos o mayorestrabajos
y no acircunstancias
como
las que son materia de estearbitraje
Adicionalmente ante el
argumento
del demandante debemos indicar que si bien el Ministerio deTrabajo
esparte
del Gobierno como lo son losdemandados
enopini n
del Ærbitro es un tercero conrespecto
al Contrato y a la Licitaci n que hadado
origen
alpresente arbitraje
SETIMO Es tambiØn necesario hacer un anÆlisis de lo seæalado en el Contrato
que fue suscrito por las
partes
y que deriv de las Bases de la Licitaci nespec ficamente
en nuestraopini n
es necesario revisar y analizar la clÆusula4
sØtima del mismo Esta clÆusula establece que dentro del
precio
de la obrafijo
ya suma alzada se
incluye
entre otros la mano de obra y losimprevistos
por lotaæto no
queda
mÆs que entender que laspartes
estaban de acuerdo con quecualquier imprevisto
estar a ya cubierto que salvo se tratara de unevento
j
compensable
reconocido como tal enlas bases o en el contrato Por ello la c mœni
intenci n de tas
partes plasmada
en el contrato era que todos losimprevistos
estuvieran cubiertos salvo que
expresamente
en el mismoo las basesconstituyan
un evento
compensable
quepermita
un pago adicional En el caso enparticular
laResoluci n Directoral que ha dado
origen
al incrementoconstituye
sinninguna
duda unimprevisto
queen
opini
n
del Ærbitro no genera EventoCompensable
conforme a las bases de la Licitaci n que
pueda
dar derecho a que losprecios
delcontratose incrementen
OCTAVO Adicionalmente hemos analizado las
pruebas
aportadas
espec ficamente
los oficios 4222002ALME INFES del 23 de abril de 2002 mediante el cual la asesor alegal
del INFES le indica al Gerente de obras que esde la
opini n
queprocede
el incremento ya que considera que debe reconocerse como eventocompensable
el incremento de los salarios de lostrabajadores
haciendo unainterpretaci n
concordante y extensiva de los incisos 321 441 y44
2 de las bases de la licitaci n Lo mismo el informe 0492002ALUCPMECEP del 3 de mayo del 2002 que si
bien
opina
quedØbe
concederse el incremento ennuestra
opini n
ello atenta contra elpropio
esp ritu
del contratoNo obstante lo seæalado por la demandante hemos cre do conveniente hacer un
anÆlisis del Oficio
Mœltiple
12762002GOMEINFES y a nuestro entender no sedesprende
del mismo que la demandadahaya
decidido reconocer mayoresgastos
Lo que del mismo sedesprende
es que es que el INFES reconoce que laResoluci n 0242002DRTPSLDPSC ha
generado diversos
reclamos y que el INFES estÆ coordinando lapresentaci n
del reclamo al BIDNOVENO Por œltimo es conveniente mencionar que el art culo 128 del Re lamento de la Le de Contrataciones Ad uisiciones el Estado seæala ue
iÆs
obligaciones
laborales son de exclusivaresponsabilidad
delCont
atista
en
este
caso eldemandante
y que no son transferibles a la entidad contratÆnte1
A
t
1 I
En consecuencia SE RESUELVE Declarar infundada la demanda no
procediendo
el reconocimiento de mayores costos por incremento de mano de obra derivado del
cumplimiento
de la Resoluci n Directoral 0242002DRTPSLDPSC por lasuma de US 911043
nueve
mil ciento diez y 43100 d laresamericanos
mÆs intereseslegale11s
En cuanto aJosgastos
arbitrales estos deben ser asumidos enpartes
igua
esr
ambiartes
MAN EL E ARAMBURU YZAGA
Arbitro
r oA
Secr ario AdHoc