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ejecuci n yo interpretaci n del presente contrato seræ resuelta de SA en adelænte LA DEMANDANTE o LA CONTRATISTA y el PROYECTO

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VOTO SINGULAR EMITIDO POR EL ARBITRO JUAN CARLOS ALVARADO GALLARDO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR LA EMPRESA PSV CONSTRUCTORES CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

RESOLUCION N 15

Lima 20 de Octubre de 2010

NOMBRE DE LAS PARTES

PSV CONSTRUCTORES SA En adelante el Demandante

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO En adelante el Demandado

MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr ERNESTO ARMANDO VALVERDE VILELA Presidente del Tribunal Arbitral

Dr MARCOS RICARDO ESPINOZA RIMACHI

`rbitro

Dr JUAN CARLOS ALVARADO GALLARDO

`rbitro

Sra MILAGROS CHUECA PALOMINO Secretaria Arbitral Institucional

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 17 de setiembre de 2008 la empresa PSV CONSTRUCTORES

S

A

en adelÆnte LA DEMANDANTE o LA CONTRATISTA y el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO

MAYO

en adelante EL DEMANDADO o LA ENTIDAD suscribieron el Contrato N

398

2008

GRSM

PEHCBM

POR SERVICIOS DE

MOVILIZACI N

Y

DESMOVILIZACI N

DE

EQUIPO

DE

PILOTAJE

SERVICIO DE

EXCAVACI N

DE PILOTES Y SERVICIO DE PRUEBA DE INTEGRIDAD DE

PILOTES

PARA LA OBRA

CONSTRUCCI N

PUENTE VEHICULAR

BELLAVISTA

CIMENTACIONES

materia del Concurso Pœblico

N

001

2008

GRSM

PEHCBM

CE

en adelante EL CONTRATO

En la clÆusula DØcimo Sexta de EL CONTRATO se

estipul

que as partes acuerdan que

cualquier

controversia o reclamo que sucia o se relacione con la

ejecuci n

y

o

interpretaci n

del presente contrato serÆ resuelta de manera definitiva mediante

arbitraje

de derecho conforme a las

(2)

disposiciones

establecidas en el TUO de la

Ley

N 28267 su

Reglamento

y la

Ley

General de

Arbitraje

II DESIGNACION DE `RBITROS E

INSTALACI N

DEL TRIBUNAL ARBITRAL

AI haberse suscitado diversas controversias entrelas partes la demandante

design

como Ærbitro al Dr Juan Carlos Alvarado Gallardo y el demandado

design

como Ærbitro al Dr Marcos Ricardo

Espinoza Rimachi

acordando ambos

designar

como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr Ernesto Armando Valverde Vilela

Con fecha 23 de Diciembre de

2008

se instal el Tribunal Arbitral En dicha

oportunidad

sus miembros declararon que han sido debidamente

designados

de acuerdo a

Ley

y se ratifican en la

aceptaci n

A su vez manifestaron no tener

ningœn

tipo

de

incompatibilidad

probidad

e

independencia

de la labor encomendada

III PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA y CONTESTACION DE

DEMANDA

1 Pretensiones formuladas uor la DEMANDANTE en su escrito de demanda y los

argumentos

aue la sustentan

Con fecha 10 de febrero de

2009

se presento la demanda ante

Tribunal

Arbitral

a fin que el

colegiado

declare fundada las

siguientes

pretensiones

1

1 Pretensi n

Principal

Se solicita al Tribunal Arbitral se declare la nulidad de la Resoluci n N

358

2008

PEHCBM

GG

notificada con fecha

17

10

2008

mediante la cual se resuelve el Contrato N 3982008GRSMPEHCBM para el Servicio de Movilizaci n y Desmovilizaci n de

Equipo

de

Pilotaje

Servicio de Excavaci n de Pilotes y Servicio de Prueba de

Integridad

de

Pilotes

para la Obra Construcci n Puente Vehicular Bellavista Cimentaciones

1

2 Primera Pretensi n accesoria a la Pretensi n

Principal

Declarada fundada nuestra

pretensi n

principal

se solicita al Tribunal Arbitral que declare resuelto el Contrato N N 3982008GRSM

PEHCBM

suscrito entre PSV Constructores SA y el

Proyecto Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

por causas

imputables

a la Entidad

1

3

Segunda

Pretensi n accesoria a la Pretensi n

Principal

Declarada fundada nuestra

pretensi n

principal

solicitamos la devoluci n de nuestras Cartas Fianza Estas son las

siguientes

Fiel

Cumplimiento

Carta Fianza N E1284012008 por la suma de

S 131

13492

Monto Diferencial de la

Propuesta

Carta Fianza N E1285012008 por la suma de

S 140

501

70

(3)

1

4 Tercera Pretensi n accesoria a la Pretensi n

Principal

Resuelto el contrato por causas

imputables

a la

Entidad

solicitamos al Tribunal Arbitral se ordene al

Proyecto Especial Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

abone la suma de Ochocientos mil y

00

100

S

800

000

00

nuevos

soles

por concepto de Indemnizaci n por Daæos y

Perjuicios

1 4

1Pretensi n subordinada a nuestra Tercera Pretensi n accesoria

El pago de los INTERESES LEGALES

generados

por el monto a que asciende el

daæo

desde la fecha en que se

origin

es

decir

desde el 25 de setiembre de

2008

fecha en que se comunic a la

Entidad

nuestras observaciones

respecto

a los TØrminos de

Referencia

hasta el momento en que el pago de la indemnizaci n se

haga

efectivo

1

5 Cuarta Pretensi n accesoria a la Pretensi n

Principal

El pago de los costos y costas que genere el presente proceso arbitral

Ampara sus

pretensiones

en los

siguientes

fundamentos

Mediante Concurso Pœblico N

001

2008

GRSM

PEHCBM

CEP

el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

realiz la convocatoria para el Servicio de Movilizaci n y Desmovilizaci n de

Equipo

de

Pilotaje

Servicios de Excavaci n de Pilotes y Servicios de Prueba de

Integridad

de Pilotes para la obra Construcci n Puente Vehicular Bellavista Cimentaciones

Concurso que les fue

adjudicado

con la suma de

S 1

311

349

20

nuevos

soles

70 del valor referencia y el

plazo

de

ejecuci n

de obra fue de 50

d as

la misma que no deber a extenderse mas de 60

d as

empezando

su

vigencia

a

partir

del 18 de setiembre de 2008

La Contratista solicit mediante cartas a la Entidad se

apruebe

un adelanto directo de 30 para inicio a los

trabajos preliminares

del servicio a lo cual la Entidad rechaz por ser una condici n no

prevista

en las Bases esto fue el 12 de setiembre de 2008

Nuevamente la Contratista presenta el nuevo calendario de inicio de obra por 60 d as considerando como fecha de inicio el 29 de setiembre de

2008

este

pedido

se

justific

considerando que hasta esa fecha no se hab a

entregado

el ESTUDIO DE MEC`NICA DE

SUELO indispensable

para determinar el

plazo

real de

ejecuci n

el

tipo

de

herramientas

estratos de

suelo

diÆmetro de la grava si existiera etc

Proponiendo expresamente

modificar la clÆusula

quinta

del contrato

con una

Addenda

estableciendo como fecha de inicio el 29 de setiembre de 2008

(4)

El Contratista indica que el

Proyecto

el 02 de octubre de

2008

despuØs

de 13 d as de iniciado el

plazo adjunta

el

Cronograma

Acelerado para la

ejecuci n

dØl servicio diciendo que si

entreg

el Estudio de MecÆnica de Suelos pero que lo

entregar an

nuevamente sin

perjuicio

del inicio de la obra

El 03 de octubre recibimos una Carta Notarial firmada por el Gerente General del

Proyecto

en dicha carta cuestiona el no inicio de las obras las mismas que

constituyen

el

incumplimiento

de las

obligaciones

contractuales conminÆndonos a iniciar la obra dÆndonos un

plazo

de cinco

05

d as

calendario

bajo

Æpercibimiento

de resolver el contrato

plazo

que venc a el 08 de octubre de 2008 d a feriado Todo

esto a pesar de que desde el 03 de octubre ya el

personal

y los

equipos

se encontraban enel campo de

trabajo

Sucedieron una serie de cambios entre ellas la renuncia del

responsable

del servicio Sr Gerardo

Aguilar

Fuentes el mismo que fuese

reemplazado

por Sr Vladimir Mendoza CÆrdenas este œltimo comunic al

Proyecto

el 07 de octubre que ya el cuadro de

equipos

y el personas se encontraba en

obra

dando por iniciando el

servicio

luego

de ello el 09 de octubre comunico al Residente de la obra las observaciones del caso situaci n que no tomo en cuenta el

Proyecto

Situaci n que el Residente de la obra cuestion en la Carta N 006 2008 de fecha 10 de octubre de

2008

solicitando ademÆs en ella CV del

Ing Responsable

del servicio entre otras

peticiones

Esto se

cumple

el 17 de octubre mediante cartas N 003 y

004

2008

conf rme lo solicitado

Mediantecarta notarial N

018

2008

GRSM

PEHCBM

GG

recibida por

nosotros el 17 de octubre de 2008 el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

nos comunic la Resoluci n de Contrato Y ademÆs en la misma fecha el Residente de Obra devuelve las cartas

N 003 y 0042008 del

Contratista

antes mencionadas

La demanda estÆ fundamentada en que no se

cumplen

las condiciones establecidas en las

Bases

a pesar de los cual la Entidad

rechaz nuestra solicitud de

Ampliaci n

de Plazo

Las

implicancias

tØcnicas de no contar con el Estudio de MecÆnica de Suelos Un

ejemplo

claro de estas

imposibilidades

fue el hecho de que el Nivel de la Plataforma exced a a los 30 metros y en los TØrminos de Referencia del Proceso indicaban una

aproximaci n

de 26 metros

como

longitud

de

perforaci n

la

profundidad

de la Cimentaci n estÆ debe

cumplirse

de acuerdo a las tØcnicas del

proyecto

el uso de las Camisetas

y

o

fundas de acero las que

dependen

del Estudio de

MecÆnica de

Suelos

las mismas que

pueden

ser fundas

recuperables

y fundas

perdidas

(5)

P

A todas estas

implicancias

se suman el Aumento del tirante del

r o

en conclusi n las

implicancias

de una cota de Plataforma

superior

y las

implicancias

de nocontarcon el estudio deMecÆnica de Suelos

El Sistema de contrataci n no era

impedimento

para admitir la

Ampliaci n

de Plazo y por

consiguiente

los mayores costos del Contratista tratÆndose de un Contrato a suma alzada

La Confluencia de caso fortuito y fuerza mayor que

impidieron

al Contratista la

ejecuci n

del servicio en tanto el

C digo

Civil establece en su art culo 1315

respecto

del caso fortuito o fuerza mayor que Es la causa no

imputable

consistente en un evento

extraordinario imprevisible

e

irresistible

que

impide

la

ejecuci n

de la

obligaci n

o determina su

cumplimiento

parcial

tard o 0 defectuoso

La

responsabilidad

de la

Entidad

en el Art culo 2100 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado establece que de no admitirse las observaciones del contratista este deberÆ continuar con la

prestaci n

del

objeto

del contrato

bajo

responsabilidad

de la Entidad

Los daæos y

perjuicios

ocasionados por la Entidad a nuestro parecer

por no haber

cumplido

con

acompaæar

el Estudio de MecÆnica de Suelos y por no haber

previsto

la

Øpoca

de lluvias y el

consiguiente

cambio de las condiciones de terreno y del r o

El monto de la cuant a del daæo asciende a Ochocientos mil y 00100

S 800

000

00

Nuevos Soles A esto se suma el Daæo

Emergente

el Lucro Cesante y el pago de los intereses hasta el momento en que el pago de la indemnizaci n se

haga

efectivo

2 Posici n del DEMANDADO

respecto

de

lasa

pretensiones

formuladas qorel DEMANDANTE Y RECONVENCION

Con fecha 11 de marzo de

2009

la entidad contesta la demanda NEG`NDOLA Y CONTRADICIENDOLA en todos sus extremos solicitando al Tribunal Arbitral declare INFUNDADA las

pretensiones

del

demandante

conforme los

siguientes

fundamentos y fundada su

pretensi n

reconviniente

El

Proyecto

cumpli

con absolver el traslado de la demanda la misma que

contradijo

en todos sus extremos y al mismo

tiempo

realiza la RECONVENCION

pidiendo

que la empresa contratista le pague la suma de

S

550

146

24

Nuevos

Soles

por

concepto

de

indemnizaci n pordaæos y

perjuicios

Es bueno aclarar

algunos

puntos

de la demanda del

Contratista

como es el hecho de que nuestra entidad

siempre

actu de buena fe

(6)

esperando

de que la obra sea realizada por la empresa

ganadora

pero la Contratista omite seæalar que la Entidad con carta el 24 de setiembre del 2008 le

exigi

la

pronta

presencia

del

personal

y

equipos

en la zona de

trabajo

enviando cartas y comunicaciones insustentables y

falsas

por ese motivo de

plano

fueron rechazadas por la Entidad por no tenersustento

legal

Segœn

ellos

alegan

no les fue

entregado

el Estudio de MecÆnica de Suelos ello es

completamente

falso ya que este estudio estuvo en manos del Contratista en la etapa

preliminar

esto estÆ debidamente acreditado con la carta del Contratista del 16 de

junio

de 2008

dirigida

a los

ingenieros

JosØ Yekcle

Proyectista Ingeniero

de Planta de Sima

Perœ

y

o

Reisser

Inga Director

de Estudio del

Proyecto Especial Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

en que entre otras cosas

adjuntan

su

Presupuesto

PSV0442008 para el Concurso materia litis

Sobre el cambio del

responsable

de la

obra

este cambio no es tan sencillo no basta con

adjuntar

una

hoja

con un

pequeæo

resumen al

realizar la calificaci n para acreditar la

capacidad

y

experiencia

profesional

la Entidad verifica todas las acreditaciones y es todo un proceso y por otro lado se observ que el

reemplazante

no era

Especialista

y mucho menos acredit su

capacidad

y

experiencia

profesional

Seæalamos que nunca

cumplieron

con el inicio de la obra y

probamos

esto con las cartas que

presentan

de fecha 17 de octubre de 2008 N

003

2008 y 0042008 donde

expresamente

solicitan la autorizaci n para el

ingreso

de los

equipos

al

punto

de

perforaci n

incluso dichos

equipos

eran distintos a los ofertados en la

propuesta

tØcnica con la cual

gan

la buena pro y mÆs aœn teniendo en cuenta que el

plazo

de inicio de acuerdo a la carta de

requerimiento

era el d a 08 de octubre

Para la Entidad estÆ

completamente

claro que la Contratista no tiene

ningœn

fundamento fÆctico ni

jur dico

a su favor fueron los constantes

incumplimientos

de la Contratista los que llevaron a que la Entidad resuelva el referido contrato y es la Entidad la que debe ser resarcida por los

incumplimientos

de la empresa Contratista

Sobre lo indicado por la Contratista

respecto

del aumento del caudal

y

Øpoca

de lluvias es totalmente falso por eso

acompaæamos

a nuestro escrito de contestaci n de demanda la informaci n

meteorol gica

emitida por SENAMHI que demuestra que en el

periodo

que se deb a realizar el servicio de

pilotaje

en

Bellavista

no era

Øpoca

de lluvia por tanto el nivel del agua se manten a dentro de los l mites normales que tiene el rio

Huallaga

tan es de verse que esto es tan cierto y acertado o mas bien cierto que el nuevo

contratista realiz el servicio sin

ninguna

dificultad

a pesar de

(7)

Luego

de esto demostramos que mediante Acta Notarial de Verificaci n de

hechos

se verifica que los

equipos

que la Contratista

transporto

no eran los

equipos

que hab an ofertado en su

propuesta

tØcnica ademÆs los mismos estaban

incompletos

y se

prueba

a travØs de las

fotograf as

presentadas

en nuestra contestaci n dedemanda

AdemÆs

el Inciso

1

del Art 225 del

Reglamento

seæala que la Entidad

podrÆ

resolver el contrato de conformidad con el inciso

c

del

Art culo 41 de la

Ley

n los caso en que el contratista

1 Incumpla

injustificadamente

obligaciones

contractuales

legales

o

reglamentarias

a su cargo pese a haber sido

requerido

para ello

En el

segundo

pÆrrafo

del 226 del

Reglamento

determina que si

alguna

de las

partes

falta al

cumplimiento

de sus

obligaciones

la

parte

perjudicada

deberÆ

requerirla

mediante carta notarial para que las

satisfaga

en un

plazo

no mayor de cinco

05

d as

bajo

apercibimiento

de resolver el contrato Si vencido dicho

plazo

el

incumplimiento continœa

la parte

perjudicada

resolverÆ el contrato en forma total o

parcial

mediante carta notarial

Sobre la Reconvenci n

Solicitamos a la empresa Contratista nos pague la suma de

S 505

146

24 Nuevos Soles como

concepto

de indemnizaci n por daæos y

perjuicios

debido a que han

incumplido

con el servicio ofrecido en todos los aspectos la

inejecuci n

de las

partidas

se han calculado

daæos directos

imputables

al contratista por el

incumplimiento

del

contrato en el servicio de movilizaci n y desmovilizaci n de

Equipo

de

Pilotaje

Excavaci n de Pilotes y Prueba de

Integridad

de Pilotes

Por lo

expuesto

el total de daæos ocasionados por la Entidad por

incumplimiento

de contrato de PSV CONTRATISTAS SA se

cuantifican

segœn

detalle

Costos Indirectos

S 165

708

00

Costos Directos

S 384

438

24

Total

S 550

146

24

Fundamentamos la reconvenci n de la demanda y la solicitud de indemnizaci n de daæos y

perjuicios

en los establecido en la clÆusula decimo

quinta

del contrato N 4962008GRSMPEHCBM

Igualmente

fundamentamos nuestra reconvenci n en lo

estipulado

en el inciso

2

del Art 221 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

en tanto que establece que el monto de las

garant as

corresponderÆ

ntegramente

a la

Entidad

(8)

l

irrogado

conforme con el Art 1969 y el 1985 del

C digo

Civil

adjuntando

para ello los medios

probatorios

que

corresponden

y sus

respectivos

anexos

IV

AUDIENCIA DE

CONCILIACI N

Y

DETERMINACI N

DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Mediante Resoluci n N 05 de fecha 20 de mayo 2009 se cit a las partes para la Audiencia de Conciliaci n Determinaci n de Puntos

Controvertidos

la misma que se realiz el d a 04 de

junio

de

2009

y se desarroll en el

siguiente orden luego

de realizada la instalaci n

correspondiente

No habiØndose formulado cuestiones

previas

ni

excepciones

el Tribunal Arbitral declar saneado el presente proceso arbitral y la existencia de una

relaci n

jur dica

procesal

vÆlida

Las partes no

pudieron

arribar a una conciliaci n

Seguidamente

el Tribunal

Arbitral luego

de revisar lo

expuesto

por las partes en sus escritos de demanda arbitral y contestaci n

procedi

a establecer los

siguientes

puntos controvertidos

1 De la parte demandante

Punto Controvertido

Principal

Establecer si

procede

o nodeclarar la Nulidad de la Resoluci n N

356

2008

PEHCBM

GG

mediante la cual se resuelve el Contrato N 3982008GRSMPEHCBM para el Servicio de Movilizaci n y Desmovilizaci n de

Equipo

de

Pilotaje

Servicio de Excavaci n de Pilotes y Servicio de Prueba de

Integridad

de

Pilotes

para la Obra Construcci n Puente Vehicular Bellavista Cimentaciones

Primer Punto Controvertido Accesorio al

Principal

Establecer si

procede

o no declarar resuelto el Contrato N 3982008GRSM

PEHCBM

suscrito entre PSV Constructores SA y el

Proyecto Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

por causas

imputables

a la Entidad

Segundo

Punto Controvertido Accesorio al

Principal

Establecer si

procede

o nodevolver las

siguientes

cartas fianzas

Fiel

Cumplimiento

Carta Fianza N E 1284012008 por la suma de

S

13113492 Nuevos Soles

Monto Diferencial de la

Propuesta

Carta Fianza N E 1285012008 por la suma de

S 140

501

70

Nuevos Soles

Tercer Punto Controvertido Accesorio al

Principal

Establecer si

procede

o no que el

Proyecto Especial Huallaga

Central y

Bajo Mayo

pague la suma de

S 800

000

00

Nuevos Soles por concepto de Indemnizaci n por daæos y

perjuicios

(9)

I

Pretensi n Subordinada al

punto

controvertido

precedente

Establecer si

procede

o no el pago de los intereses

legales generados

del monto que asciende al

daæo

desde la fecha que este se

origin

25

09

08

Cuarto Punto Controvertido Establecer a

quien

corresponde

asumir las costas y costos del proceso

2 De la

parte

demandada

Punto Controvertido

nico

Establecer si

procede

o no que la empresa PSV Constructores SA pague a favor de la Entidad la suma

ascendente a

S 550

146

24

nuevos soles por concepto de daæos y

perjuicios

V AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 30 de abril de 2010 se llevo a cabo la audiencia de informe oral con la

participaci n

de las

partes

procediØndose

a conceder el uso de la

palabra

Acto

seguido

el Tribunal

procedi

a formular

preguntas

relacionadas con las controversias materia del proceso arbitral

VI

PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Las

partes

cumplieron

con

presentar

sus

alegatos

por escrito

Mediante Resoluci n N 13 del 20 de

julio

de

2010

se

fijo

en 30 d as hÆbiles el

plazo

para emitir el laudo arbitral y mediante Resoluci n N

14

se

procedi

a la

pr rroga

del

plazo

el cual vence el 20 de octubre de 2010

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es

preciso

mencionar que en la Audiencia de fecha 04 de

junio

del 2009 se

procedi

a la determinaci n de los puntos

controvertidos

fijÆndose

como tales los

siguientes

DE LA PARTE DEMANDANTE

PUNTO CONTROVERTIDO PRINCIPAL ESTABLECER SI PROCEDE O NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N

356

2008

PEHCBM

GG

MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL CONTRATO N 3982008GRSM PEHCBM PARA EL SERVICIO DE EXCAVACION DE PILOTES Y SERVICIOS DE PRUEBA DE INTEGRIDAD DE

PILOTES

PARA LA OBRA CONSTRUCCION PUENTE

VEH˝CULAR

BELLAVISTA CIMENTACIONES

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO ACCESORIO AL PRINCIPAL ESTABLECER SI PROCEDE O NO DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO N 398

2008

(10)

i

Y EL PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO ACCESORIO AL PRINCIPAL ESTABLECER SI PROCEDE O NO DEVOLVER LAS SIGUIENTES CARTAS FIANZAS N E1284012008 POR LA SUMA DE

S

131 13492 NUEVOS SOLES

MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA CARTA FIANZA N E128501 2008 POR LA SUMA DE S

140

501

70

NUEVOS SOLES

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO ACCESORIO AL PRINCIPAL ESTABLECER SI PROCEDE O NO

QUE

EL PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO PAGUE LA SUMA DE

S

80000000 NUEVOS SOLES

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR

DA OS

Y PERJUICIOS

PRETENSION SUBORDINADA AL PUNTO CONTROVERTIDO PRECEDENTE ESTABLECER SI PROCEDE O NO EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS DEL MONTO

QUE

ASCIENDE AL

DA O

DESDE LA FECHA EN

QUE

ESTE SE ORIGINO

25

09

08

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO ESTABLECER A

QUIEN

LE CORRESPONDE ASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS DELPROCESO

DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO CONTROVERTIDO UNICO ESTABLECER SI PROCEDE O NO

QUE

LA EMPRESA PSV CONSTRUCTORES SA PAGUE A FAVOR DE LA ENTIDAD LA SUMA ASCENDENTE A

S 550

146

24

NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE

DA OS

Y PERJUICIOS

CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia

controvertida

resulta

pertinente

precisar

lo

siguiente

i

que el Tribunal Arbitral se

constituy

de

conformidad con la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado y su

Reglamento

al que las

partes

se sometieron de manera

incondicional ii

que en

ningœn

momento se

interpuso

recusaci n contra los miembros del Tribunal

Arbitral

o se efectu

algœn

reclamo contra las

disposiciones

establecidas en el Acta de

Instalaci n

iii

que la empresa PSV Constructores SA

present

su escrito de demanda dentro de los

plazos

dispuestos

ejerciendo

plenamente

su derecho al debido proceso

iv

que el

Proyecto

Especial Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n fue debidamente

emplazado

contestando la demanda dentro del

plazo dispuesto

para ello y

ejerci

plenamente

su derecho de

defensa

y

v

(11)

medios

probatorios

as como

ejercer

la facultad de

presentar alegatos

e

inclusive

de informar oralmente

De

igual

manera los medios

probatorios

deben tener por finalidad acreditar

los hechos expuestos por las partes

producir

certeza en el Tribunal Arbitral respecto de los puntos controvertidos y fundamentar las

decisiones

conforme a los

principios generales

de la

prueba Necesidad Originalidad

Pertinencia y Utilidad de la Prueba

Estos medios

probatorios

deben ser valorados de manera

conjunta

utilizando su

apreciaci n

razonada y que si no se

prueba

los hechos que fundamenta su

pretensi n

la demanda deberÆ ser declarada

infundada

situaci n que deberÆ acreditarse en cuanto a las

pretensiones

planteadas

v a reconvenci n

El

acÆpite

4

del art culo 57 del Decreto

Legislativo

N 1071 DECRETO LEGISLATIVO

QUE

NORMA EL

ARBITRAJE

establece En todos os casos e tribunal arbitral decidirÆ con

arreglo

a las

estipulaciones

del contrato y

tendrÆ en cuenta os usos y

prÆcticas

aplicables

Que

no obstante lo antes

referido

es del caso mencionar que no obstante las reiteradas solicitudes efectuados por el

suscrito

no se ha efectuado el debate

conjunto

que

correspond a

efectuar al

ntegro

de la terna

arbitral

oportunidad

en la que debieron

compulsarse

todos los medios

probatorios

incluyendo

los videos de las audiencias

realizadas

en los que constan los

interrogatorios

al

perito designado

por el

Proyecto Especial

Huallaga

Central

C

y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

de San

Mart n

lo que evidentemente no

b

X

solo desvirtœa el carÆcter

colegiado

que le

corresponde

a todo Tribunal

compuesto por mÆs de un

miembro

sino que atenta contra la unidad de proceso

implicando

todo ello una clara violaci n al debido proceso

Que

ante el silencio de la Presidencia del Tribunal respecto al

pedido

de convocatoria a reuni n de

anÆlisis

debate y

pronunciamiento

acerca de la controversia existente en el presente proceso y ante la

proximidad

del vencimiento del

plazo

para laudar el suscrito

cumpli

con remitirle al Presidente del

Colegiado

una

propuesta

de anÆlisis y

pronunciamiento

que

pudo

haber servido para el anÆlisis

conjunto

que

correspond a

efectuar al

Colegiado

Que

noobstante lo anteriormente expuesto al haber sido comunicado en la fecha de manera extraoficial por el Presidente que existir a un

Laudo

respecto

del que no se efectœo el debate

conjunto

del mismo y siendo eminente el vencimiento del

plazo

para emitir el Laudo

correspondiente

el suscrito emite el voto que le

corresponde

(12)

C

PUNTO CONTROVERTIDO PRINCIPAL ESTABLECER SI PROCEDE O NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N 3562008

PEHCBM

GG

MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE EL CONTRATO N 398

2008

GRSM PEHCBM PARA EL SERVICIO DE EXCAVACION DE PILOTES Y SERVICIOS DE PRUEBA DE INTEGRIDAD DE

PILOTES

PARA LA OBRA CONSTRUCCION PUENTE

VEH˝CULAR

BELLAVISTA CIMENTACIONES

PRIMERO

Que

para efectos de establecer si la resoluci n contractual efectuada por el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN debe ser declarada

nula

resulta necesario determinar las causas que

originaron

dicha

resoluci n

y si para dicho acto resolutorio se

cumplieron

las

estipulaciones

efectuadas en el mismo contrato normas contenidas en el

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 0842004PCM

legislaci n

nacional

vigente

que resulte

aplicable

a la

presente

controversia y que se hubiese

respetado

el debido proceso

SEGUNDO

Que

el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del

Gobierno

Regional

San Mart n y la empresa PSV Constructores SA en estricto

cumplimiento

de las

disposiciones

reglamentarias

contenidas en el

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 0842004PCM al elaborar y suscribir el contrato suscrito el

pasado

17 de

septiembre

del 2008 establecieron en la clÆusula decimo

segunda

el

procedimiento

que deb a

cumplirse

en la eventualidad que

pudiera

presentarse

algœn

retraso

injustificado

en la

ejecuci n

de las

prestaciones

del contrato como paso

previo

a la resoluci n del contrato

TERCERO

Que corresponde

mencionar que la Resoluci n Gerencia N 358

2008

GRSM PEHCBM GG de fecha 14 de octubre del 2008 establece que por informe

N

288

2008

GRSM

PEHCBM

DO

de fecha 13 de octubre del

2008

la Direcci n de Obras del

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

Solicita la rescisi n del Contrato N 3982008 GRSM

PEHCBM por las

siguientes consideraciones i

que con fecha 17 de setiembre del aæo curso se suscribi dicho contrato con un

plazo

de

vigencia

de 50 d as

calendario

contabilizados a

partir

de la firma del

contrato y por un monto de

S

1 311 34920nuevos

soles ii

que

luego

de la

suscripci n

del contrato y ante la demora del

proveedor

en el

ingreso

a

obra

se le curs el d a 24 de setiembre del 2008 comunicaciones

exigiØndole

la

pronta presencia

de su

personal

y sus

equipos

en la zona de

trabajo

ademÆs de solicitarle el cronograma actualizado del

servicio

dando

respuesta

con la carta CPSV004352008 del 25 de setiembre del

2008

en la cual

entreg

un calendario actualizado de servicios de

(13)

excavaci n y servicios de

prueba

de

integridad

de

pilotes

cuyo comienzo

consign

el lunes 29 de setiembre del 2008 y el fin del servicio el lunes 17 de noviembre del mismo

aæo

haciendo un total de 50 d as

iii

que la

Direcci n de Obras del Proyecto en calidad de

Supervisor

del Contrato le

curs la carta

N

001

2008

GRSM

PEHCBM

JCPG

DO

SS

el 30 de

septiembre

del indicado

aæo

fundamentÆndole

alguna

precisiones

a la empresa PSV Constructores SA advirtiØndole

ademÆs

que habiendo trascurrido 13 d as desde la

suscripci n

del contrato no hab an

ingresado

a

obra

equipo

ni

personal

alguno

a dicha

fecha

raz n por lo que

adjunt

el cronograma

acelerado

transcurrieron los dos

primeros

dos d as de octubre y el

proveedor

no contest y tampoco

lleg

a obra

personal

ni

equipo

alguno

Este

incumplimiento

a la fecha motiv ademÆs la remisi n de la carta notarial N

015

2008

GRSM

PEHCBM

GG

de la Gerencia

General

dÆndole un

plazo

de 05 d as calendario para el inicio del

servicio

contratado bajo

apercibimiento

de resolver el contrato la

cual fue

recepcionada

el d a 03 de octubre del 2008

iv

que estÆ

incumpliendo

la

obligaci n

tØcnica de su

propuesta

con la cual se le

otorg

la buena pro al enviar una

grœa

sobre llantas pese a haber ofertado una

grœa

sobre orugas As mismo

constituy

en la obra una

perforadora

sin

accesorios los

equipos

no estÆn

completos

no

llegan

las camisetas

metÆlicas y no se inician los

trabajos

de

excavaci n

con respecto al

personal

presento

en obra un nuevo

responsable

del servicio seæor Vladimir Mendoza CÆrdenas

quien

aœn cuando

cumpliera

con los

requisitos

tØcnicos

contemplados

en las bases del concurso a dicha fecha tampoco inicia los

trabajos

de

excavaci n

como

puede

verificarse se ha

llegado

al

d a 13 de octubre del

2008

casi un mes

despuØs

de la firma del contrato y no se han iniciado los

trabajos

de excavaci n

v

que mediante informe

del

visto

el Director deObras indica que los

argumentos expuestos

muestran el

incumplimiento

del contrato y con la finalidad deevitar

mayores incertidumbres y por

consiguiente

costos innecesarios para la Entidad en la

ejecuci n

del mismo recomienda se resuelva el contrato con la empresa PSV Constructores SA por causal de

incumplimiento

de

contrato establecido en el inciso

c

del art culo 41 de la

Ley

de

Contrataciones y

Adquisiciones

con el

Estado

concordante con el inciso

1

del art culo 225 del

Reglamento

de la

Ley

por lo que es

procedente

la

resoluci n del Contrato de acuerdo a lo establecido en el

segundo pÆrrafo

del art culo 226 del

Reglamento

por lo que con la facultad concedida en la

Resoluci n

Ejecutiva

Regional

N

315

2007

GRSM

PGR

y las visaciones de la Oficina de Asesor a

Legal

Direcci n de Obras y Oficina deAdministraci n Resolvi Declarar Resuelto el Contrato N3982008GRSMPEHCBM suscrito con la

Empresa

PSV Constructores SA para el servicio de

Movilizaci n

y

Desmovilizaci n

de

equipo

de

pilotaje

servicio de excavaci n de Pilotes y servicio de

prueba

de

integridad

de

pilotes

para la Obra

Construcci n

Puente Vehicular Bellavista Cimentaciones y demÆs

(14)

5

CUARTO

Que

estando a los vistos de la Resoluci n Gerencial N 358 2008

GRSM PEHCBM GG de fecha 14 de octubre del

2008

y del anÆlisis del Informe

N

288

2008

GRSM

PEHCBM

D

O

de fecha 13 de

octubre del 2008 documental

aportada

por la demandada como medio

probatorio

numero 15 anexo 3 remitida por el Director de Obras seæor Juan Carlos Paucar Guerra al

Ingeniero

Marco D az

Espinoza

Gerente General del PEHCBM Recomendando se Rescinda el contrato con la empresa PSV Constructores SA por

incumplimiento

de contrato conforme se establece en la clÆusula DØcimo Tercera Causales de Resoluci n Contrato N 3982008GRSMPEHCBM es

preciso

antes de continuar en el desarrollo de Øste extremo de la controversia efectuar

precisiones

en cuanto a la Recisi n y la Resoluci n de contrato para tal efecto debe mencionarse que el Maestro Pedro Flores Polo en su Diccionario de

TØrminos Jur dicos define a la Rescisi n como la acci n y efecto de

rescindir

o

dejar

sin efecto un acto

jur dico

afectando una serie de actos

propios

del derecho en sus diversas

disciplinas

y recae sobre contratos y

obligaciones

en

genera

figura

jur dica

que el art culo 1370 del

C digo

Civil

precisa

que La Recisi n

deja

sin efecto un contrato por causal existente al momento de

celebrarlo

mientras que el art culo 1371 de la mencionada norma sustantiva seæala que La Resoluci n

deja

sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebraci n

QUINTO

Que

en el caso

espec fico

de las relaciones contractuales

establecidas y formalizadas

bajo

el marco

jur dico

de las contrataciones del

Estado

las causales de resoluci n se encuentran

espec ficamente

establecidas en el art culo 225 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 084

2004

PCM

por lo que

cualquier

resoluci n que sea

pretendida

por las Entidades deberÆ encuadrarse necesariamente en

alguna

de dichas

causales

y sieædo que la Resoluci n Gerencial N 3582008GRSM

PEHCBM

GG

de fecha 14 de octubre del 2008 invoca como causal de la

Resoluci n

que es materia del

presente

procedimiento

el inciso

1

de la referida norma

reglamentaria

corresponde

efectuar un anÆlisis acerca del accionar contractual de la Contratista al

respecto

SEXTO

Que

si bien es cierto de las Bases y del Contrato suscrito entre las

partes

se establece que el mismo entrar a en

vigencia

a

partir

del d a

siguiente

de su

suscripci n esto

es a

partir

del 18 de

septiembre

del

2008

no es menos cierto que la

segunda

parte

del art culo 36 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 0842004PCM

precisa

que El contrato entra en

vigencia

cuando se

cumplan

as condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y

podrÆ

incorporar

otras modificaciones

siempre

que no

(15)

SEPTIMO

Que

habiendo efectuado las anteriores

precisiones

corresponderÆ

efectuar una adecuada valoraci n de las

pretensiones

de ambas

partes

compulsÆndolas

con las normas

legales

pertinentes

y los medios

probatorios

actuados dentro del proceso

OCTAVO

Que

si bien el contrato fue suscrito el diecisiete de

septiembre

del dos mil

ocho

precisÆndose

como

plazo

de

ejecuci n

del servicio

contratado 50 d as calendarios

corresponde

seæalar

A La Carta N

004

2008

GRSM

PEHCBM

D

O

remitida por Øl

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

San

Mart n fechada el 24 de setiembre del 2008 reciØn es

entregada

a la Contratista con fecha 26 de Setiembre del mismo

aæo

la misma que si bien manifiesta estar corriendo el

plazo

contractual para el

cumplimiento

del contrato s lo

requiere

la

presencia

de sus

equipos

de

pilotaje

en la obra con el fin de empezar los mismos no es cierto que en dicha

comunicaci n

se le hubiese solicitado a la

Contratista el cronograma actualizado de servicio como se

afirma en el tercer considerando de la Resoluci n Gerencia N

358

2008

GRSM

PEHCBM

GG

de fecha 14 deoctubre del

2008

por lo que tampoco es cierto que la mediante la Carta CPSV004352008 la Contratista hubiese dado

cumplimiento

a un

pedido

no efectuado comofalsamente se afirma enel dicho considerando

B En

efecto

el 25 de

septiembre

del mismo aæo mediante Carta CPSV 00435

2008

es

decir un d a antes de haber recibido la comunicaci n

referida en el

punto anterior

la Contratista invocando los art culos 210 y 232 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N

084 2004

PCM y numeral 1352 del

C digo

Civil

de manera voluntaria

presenta

un calendario de servicio actualizado por un

lapso

de 60 d as que

deb a

darse inicio a

partir

del 29 de

septiembre

del 2008 y efectœa una serie de observaciones al

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n

respecto

a

requerimientos

para una adecuada

prestaci n

de los

mismos

correspondiendo

precisar

con relaci nala afirmaci n de NO

HAB RSELE HECHO ENTREGA HASTA ESE MOMENTO DEL ESTUDIO DE MEC`NICA DE SUELOS

QUE

SERVIR˝A SEG N

AQUELLA

PARA AFINAR EL PLAZO REAL DE EJECUCION DEL SERVICIO IN

SITU

ESTABLECIDO A ESA FECHA EN 50 DIAS

CALENDARIOS

DETRMINAR EL TIPO DE

HERRAMIENTAS

DEFINIR ESTRACTOS

QUE EXISTEN

EL

DI`METRO

DE GRAVA ETC EN RAZON DE NO SABER SI POR EL GRADO DE DIFICULTAD DEL TERRENO SE

REQUERIR˝A

DOS TURNOS DE BARRENADOY SE LE

NOTIFIQUE

DEL PERSONAL

QUE

ESTABA A CARGO DEL CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO

importaba

una

(16)

modificaci n de lo

estipulado

en la ClÆusula

Quinta

del Contrato medianteuna Adenda del mismo

C Esta

comunicaci n

fue materia de

respuesta

por el Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n mediante Carta N

001

2008

GRSM

PEHCBM

JCPG

DO

SS

de fecha 30 del mismo mes y aæo

reciØn recepcionada

por la Contratista el 02 de octubre del

2008

en la que seæalan que Durante e Concurso Pœblico y acudiendo a la buena fe del

participante

se le

otorg

una

copia

magnØtica

del Estudio de MecÆnica de Suelos a fin de que

puedan

determinar el

equipo

e insumos que debiera

emplear

en este servicio y

presentar

su

propuesta

para el

cumplimiento

del servicio a

contratar Cabe

precisar

que en dicha comunicaci n el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n menciona que el

c mputo

del

plazo

se efectœa de conformidad con el art culo 49 del Decreto

Legislativo

N 1017 sin tener en cuenta que por mandato expreso del Decreto de

Urgencia

N 014 2009 dicha norma

legal

reciØn entraba en

vigencia

a

partir

del O1 de febrero del

2009

por lo que en todo caso y sin que esto

implique

suplir

las deficiencias del

Proyecto

debe seæalarse para los efectos de

c mputo

de los

plazos

resultaba de

aplicaci n

lo normado en el

art culo 36 de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 0842004PCMque

precisa

El contrato entra en

vigencia

cuando se

cumplan

las condiciones

establecidas para dicho efecto en las Bases y

podrÆ

incorporar

otras

modificaciones

siempre

que no

impliquen

variaci n

alguna

en las

caracter sticas tØcnicas por lo que debe concluirse en Øste

extremo que lo

expresado

por el

Proyecto

Especial

HuallagÆ

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

Sari Mart n en el

primer punto

de su Carta N

001

2008

GRSM

PEHCBM

JCPG

DO

SS

adjuntada

como medio

probatorio

y anexo por la Contratista carece de

significancia

y eficacia

jur dica

D

Que

con relaci n al

segundo

tem de la carta arriba mencionada debe

seæalarse que en la clÆusula decimo novena del contrato N 398

2008 GRSM

PEHCBM no se identifica debidamente en

quienes

recae los cargos de

supervisi n

del mismo como es del Director y

Residente de Obras

E

Que

en referencia al tercer tem de la misma carta mediante la que indica una

supuesta

entrega

magnØtica

del Estudio de MecÆnica de

Suelos

corresponde

seæalar que tal afirmaci n no se encuentra

acreditada de manera

alguna

ni incluso se encuentra acreditada la

supuesta

segunda

entrega

de dicho Estudio por lo resulta de

aplicaci n

supletoria

al

presente

caso el art culo 196 del

C digo

(17)

Procesal Civil que establece la carga de

probar

corresponde

a

quien

afirma hechos que

configuran

su

pretensi n

o a

quien

los contradice

alegando

nuevos hechos

F

Que

en relaci n al œltimo

pÆrrafo

de la carta

mencionada

debe mencionarse que si bien se afirma que habiendo transcurrido 13 d as de inicio del

plazo

por lo que le ha

preparado

un cronograma

acelerado para la

ejecuci n

del servicio que deberÆ

cumplir

en el marco

legal

de

contrato

el mismo que

adjunt

Efectuando una

verificaci n del referido cronograma se

aprecia

no

respetarse

lo

previsto

en el art culo 210 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

mediante Decreto

Supremo

N 0842004PCM en raz n que no

s lo

no se

cumplieron

con subsanar las observaciones formuladas por la Contratista sino que tampoco

cumplieron

con descontar los cinco

d as œtiles que utiliz el

Proyecto

para

pronunciase

acerca de las observaciones y

propuesta

efectuadas por la Contratista en su Carta C

PSV 00435

2008 de fecha 25 de

septiembre

del 2008

G

Que

no obstante lo antes

referido

y en lo que

importar a

un evidente abuso de

posici n

contractual con fecha 02 de Octubre del 2008

recibida

el 03 de Octubre del mismo

mes

el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

San

Mart n

remite la Carta Notarial N

015

2008

GRSM

PEHCBM

GG

mediante la que conminan a la Contratista para que en el tØrmino de cinco d as calendarios dØ inicio del servicio

contratado bajo

apercibimiento

de resolver el contrato de conformidad con lo

previsto

en el art culo

226 primer

pÆrrafo

del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

el mismo que en todo caso venc a el 08 de octubre del 2008

H

Que

mediante Carta CPSV004432008 recibida sin

ninguna

observaci n por el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n el 03 de octubre del 2008 la Contratista pone en conocimiento el cambio del

responsable

del servicio

adjuntando

el

correspondiente

Curriculum Vitae del nuevo

responsable

del mismo y la carta de renuncia del anterior

responsable

Ingeniero

Gerardo

Aguilar

Fuentes por razones

personales

Asimismo conforme es de verse de la Carta N CPSV N

001

2008

PEHCBM

recibida tambiØn sin

ninguna

observaci n por el

Proyecto

el 07 de octubre del 2008 mediante la que se le hace

llegar

el cuadro de

equipos

y

personal asignado

al servicio en menci n y

presente

en

obra

suscrito por el

responsable

de servicio Vladimir Mendoza

CÆrdenas

adjuntando

cuadros de

personal

y de

equipos

(18)

I

Que

de la

propia

afirmaci n efectuada por la Entidad en el tem 8 de su escrito de contestaci n de la

demanda

la que tendr a el carÆcter de declaraci n

asimilada

por la

aplicaci n

supletoria

del art culo 221 del

C digo

Procesal

Civil

reconocen que entre el 6 y 15 de octubre del aæo 2008 han

llegado

al

lugar

donde se realizarÆ el servicio

J

Que

de la Carta N

006

2008

VAMT

RO

C

de fecha 10 de Octubre del 2008 remitida a la Contratista

bajo

la atenci n del

responsable

de servicio Vladimir Mendoza

CÆrdenas

mediante la que

pretenden

dar

respuesta

a la Carta CPSV N

002

2008

PEHCBM

reconocede manera

impl cita

que antes del 08 de octubre del 2008

personal

de la Contratista ya se encontraba en el

lugar

de

prestaci n

del servicio no

negando

la entrega de

planos

de fecha 6 de octubre del 2008 HabiØndose dado

cumplimiento

a Carta Notarial N 0152008GRSM

PEHCBM

GG

de dar inicio al servicio en un

plazo

de 5 d as

calendarios

bajo

apercibimiento

de resolver el contrato y al cronograma acelerado

adjuntado

por la Entidad como al cronograma que

adjunt

PSV en donde ambos indican el inicio del servicio con la movilizaci n de

equipos

K

Que

del

propio

Informe N

288

GRSM

PEHCBM

DO

de fecha 13 de octubre del

2008

presentado

como medio

probatorio

por la

propia

Entidad

se menciona entre otros

puntos

que en fechas 06 y 07 de Octubre 2008 arribaron a obra los

primeros equipos

conforme detalla el residente en su informeen referencia

L

Que

del Acta de Verificaci n de Hechos elaborada por la Notaria de Bellavista doctora

Segunda

Lili Vela Escudero con la finalidad de verificar la salida de la

maquinaria

pesada

de la

Empresa

PSV Constructores del

campamento

de obra Construcci n Puente Vehicular Bellavista Cimentaciones del

Proyecto

Especial Huallaga

Central y

Bajo Mayo

ubicado en el

jir n Miguel

Grau

colindante a las

orillas del Rio

Huallaga

de la ciudad de

Bellavista

y

consignar

el

dicho del

Ingeniero

asistente

Enrique

Balladares

Delgado

el mismo que es

presentado

comomedio

probatorio

por la

propia

Entidad

quiØn

manifiesta que

segœn

el Anexo

06

Propuesta TØcnica

ten an

caracter sticas diferentes a las

maquinarias

pesadas

que

ingresar n

el 06 de Octubre del 2008 al

Campamento

de la Obra

M

Que

en Øste extremo de la controversia debe concluirse

invariablemente que antes del 08 de Octubre del 2008 la Contratista ya hab a dado inicio del servicio

contratado

conforme hab a

requerido

el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n con fecha 02 de Octubre del 2008

(19)

P

recibida

el 03 de Octubre del mismo

mes

mediante la Carta Notarial

N 0152008GRSMPEHCBMGG

N Siendo ello

as

debeconcluirse tambiØn de manera

invariable

que al momento que se

expide

la Resoluci n Gerencia N 3582008GRSM

PEHCBM

GG de fecha 14 de octubre del 2008 tampoco se daba el

presupuesto

de resoluci n del contrato a que hac a menci n el

requerimiento

efectuado mediante la Carta Notarial N 0152008

GRSM

PEHCBM

GG

NOVENO

Que

la Contratista mediante Carta PSV N

002

2008

PEHCBM

de fecha 09 de octubre del 2008 dice que de acuerdo a los tØrminos de referencia del contrato en el tem 010302 que

especifica

la

longitud

de

perforaci n

del 260 m para lo cual el

equipo

en obra estÆ

preparado

seæal

ademÆs

que en mØrito que los

planos

que reciØn le hab an sido

proporcionados

por el

Proyecto

el 06 de dicho mes

inicio

del

servicio

al haber observado los

planos

en cuanto la

longitud

plano

BDO032008

ETDO3

21

excede considerablemente en los tØrminos de referencia Por

esta raz n he corroborado la

siguiente

informaci n de campo cuestionando la cota actual

plataforma

de

trabajo

cota de fondo de

cimentaci n

nivel de agua del r o

variable

longitud

de

perforaci n

indicando que el adicional de

perforaci n

traerÆ como consecuencia un mayor

tiempo

de

perforaci n

preparaci n

de

equipo

para

llegar

a la

longitud

de 305 mts mayor

h

longitud

de fundas o camisetas

DECIMO

Que

mediante Carta N

006

2008

VAMT

RO

CPV8

de fecha 10 de octubre del mismo aæo el

Proyecto

Especial

Huallaga

Central y

Bajo

Mayo

del Gobierno

Regional

San Mart n trata de levantar la observaci n referida en Carta PSV N

002

2008

PEHCBM

de fecha 09 de octubre del

2008

manifestando que los

planos

y

perfiles

estratigrÆficos

le habr an sido

entregados

a la Contratista en su debida

oportunidad

en las oficinas de

Tarapoto

Aplicaci n

supletoria

al

presente

caso el art culo 196 del

C digo

Procesal Civil que establece la carga de

probar corresponde

a

quien

afirma hechos que

configuran

su

pretensi n

As mismo en

respuesta

indica que en los tØrminos de referencia se indica una

longitud aproximada

de 26 m que

dependerÆ

bÆsicamente de la

metodolog a

de

trabajo

que ustedes

aplicarÆn

para la

perforaci n

en relaci nalos

equipos

con mucha extraæeza se constata que aœn no

llega

a obra el

equipo completo

como

para

poder

iniciar las actividades de

excavaci n

los

equipos

faltantes

No

se

adjunta

acta de constataci n para ser

valorados

por lo tanto es de

aplicaci n

supletoria

al

presente

caso el art culo 196 del

C digo

Procesal Civil que establece la carga de

probar corresponde

a

quien

af rma hechos que

configuran

su

pretensi n

que a su vez manifiestan haber remitido la Carta N

005

2008

VAMT

RO

CPV8

de fecha 9 de octubre del

2008

que

(20)

evaluaci n y

recepci n

de los mismos a la fecha no ha sido alcanzado Documento que no

puede

ser valorado por no haber sido alcanzado por las partes en consecuenciaes de

aplicaci n

supletoriamente

el art culo 196 del

C digo

Procesal Civil As mismo manifiesta que la cota actual de

plataforma

de

pilotaje

es la indicada en los tØrminos de referencia de las Bases 248 msnm efectivamente la cota de cimentaci n de los

pilotes

es de 217

987msnm asimismo la

longitud

de

perforaci n

determinado te ricamente es de 30m Porotro

lado

hace recordar al Contratista que el

contrato del servicio es de suma alzada y no de

precios

unitarios en

atenci n que el contratista indica que las mayores

longitudes

de excavaci n demandarÆ un adicional de

tiempo

de

perforaci n preparaci n

de

equipo

entre otros y como œltimo

pÆrrafo

a Entidad

manifiesta

En

relaci n alretraso

injustificado

del inicio de los servicios

imputables

al Contratista se estarÆ comunicando a la Entidad para que se

tomen as medidas

correspondientes

de acuerdo alasclÆusulas del contrato

En el escrito N 2 el Contratista absuelve la contestaci n y reconvenci n

con fecha 15 de Abril del 2009 y seæala No

puede dejar

de

soslayarse

el hecho que resultaba irrelevante tenertodo e

equipo

y

personal

en campo

cuando no se ten a o

principal

El estudio de

Suelos

lo que hubiera

permitido

determinar el

tipo

de accesorio a utilizar por los

equipos

que

as

implicancias

de no contar con un Estudio de

C

J

suelos eran no

pod a

saber que

tipos

de accesorios se tendrÆ que utilizar en a

perforaci n

no se

pod a

saber si se utilizar an camisetas o solo bastar a

entibador

no se

pod a

saber con

exactitud la

longitud

de funda a utilizar y nosab a e nivel de agua esdecir no se conoce a

quØ

nivelse encuentra elterreno saturado

Es

preciso

recurrir a las Bases del Contrato

Cap tulo

IV

TØrminos de Referencia Item 8 Estado

actual

Actualmente se estÆn

construyendo

los accesos de a margen

izquierda

el cual estarÆ concluido para el inicio del

pilotaje

E nivel de las aguas m nimas enla

temporada

fluctœa alrededor de 244

500 msnm

produciendo

un tirante de 150 m ena ubicaci n del

pil n

izquierdo segundas

caracter sticas de la zona este tirante empezara a crecer

partir

de la

quincena

de mes de

septiembre

hasta el mes de noviembre

aproximadamente

el

terraplØn

de acceso hacia la ubicaci n del

pil n

y la

plataforma

de

trabajo

para a excavaci n estarÆ concluido para el inicio de actividades de

pilotaje

al corona del

terraplØn

estarÆ en la cota 248

aproximadamente

con o cual se

podrÆ

absorber con

seguridad

las

posibles

crecidas que deben iniciarse a

partir

del mes de

septiembre

En virtud de lo

expresado

por las

partes

y lo indicado por las Bases es

preciso

valorar lo que dicen los

peritos

en atenci n a las diferencias tØcnicas y necesidad de conocimiento de estas mediante un Estudio de MecÆnica de

Suelos

el

peritaje

realizado por el

Ingeniero

Jesœs Manuel Prado Meza

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