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CARÁTULA DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

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DGO N 511 120520 2

CARÁTULA DE

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

DIRECCION GENERAL DE OBRAS GRUPO VIVOS S.A. DE C.V.

POR “LA INSTITUCIÓN” POR “EL CONTRATISTA”

C O N T R A T I S T A GRUPO VIVOS S.A. DE C.V.

Nombre o Razón Social

REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

Representante Poder Poder

NO APLICA PVD000617

REGISTRO PATRONAL IMSS REGISTRO PADRÓN DE CONTRATISTAS BUAP

Domicilio Registro Federal de Contribuyentes

C O N T R A T O

DGO N 511 120520 2 20 DE JUNIO DE 2012 NO APLICA

Contrato número Fecha de suscripción Oficio de autorización (Acuerdo de Rectoría) CONCURSO POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS CINCO

PROVEDORES

RECURSO INSTITUCIONAL 2012

Tipo de Adjudicación Partida presupuestal

CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PARQUE DEL AJEDREZ EN EL COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO. COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO

Descripción y ubicación de la obra

$5,539,762.71 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 71/100 M.N. ) + IVA. Monto del contrato L e t r a

Asignación por ejercicios

Plazo de ejecución 21 DE JUNIO DE 2012 24 DE AGOSTO DE 2012

64 DÍAS NATURALES A)- Fecha de inicio B)- Fecha de terminación

30%$1,661,928.81 ( UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 81/100 M.N. )+ IVA Anticipos (Porcentajes y fechas de exhibición y de amortización

MENSUAL Período de las estimaciones

Anexos: PRESUPUESTOS, PROGRAMA, ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

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DGO N 511 120520 2 CONTRATO No. DGO N 511 120520 2 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN SU CARÁCTER DE CONTRATANTE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, A TRAVÉS DEL, --- EN SU

CALIDAD DE RECTOR, QUIEN DELEGA LA FIRMA Y ADMINISTRACIÓN AL DIRECTOR

GENERAL DE OBRAS --- EN LO SUCESIVO “LA INSTITUCIÓN”, Y POR OTRA

PARTE CON EL CARÁCTER DE CONTRATISTA “GRUPO VIVOS S.A. DE C.V.” A TRAVÉS DE

EL --- EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO “EL

CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_- D E C L A R A C I O N E S -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-

I. “LA INSTITUCIÓN” DECLARA QUE:

A. Es un Organismo Público Descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles medio-superior y superior, realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en sus objetivos y que la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.

B. En atención a los anteriores objetivos, se estima prioritaria la formación de recursos humanos de alto nivel en beneficio de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos del Plan General de Desarrollo.

C. La Universidad Autónoma de Puebla, fue declarada Benemérita por Decreto de la Legislatura Estatal de fecha 2 de Abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 10 de Abril de 1987.

D. El Rector, --- está facultado como Representante Legal de conformidad con los artículos 15 y 17 de su Ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 23 de Abril de 1991.

E. El Rector de conformidad con la fracción XVI del Artículo 62 del Estatuto Orgánico, delega la firma y administración del presente Contrato al Presidente del Comité de Obras, quien funge como Director General de Obras de la Institución, ---. F. Para efectos de este contrato, señala como su domicilio legal, la casa marcada con el

número ciento cuatro de la calle Cuatro Sur, Colonia Centro, de esta Ciudad de Puebla G. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente instrumento y en

cumplimiento al Artículo 44 de los Lineamientos de Control de Obra y Servicios relacionados con las mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla,

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manifiesta que cuenta con el presupuesto aprobado para la consecución del objeto del presente.

II. “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:

A. Es una Sociedad Anónima de nacionalidad mexicana, según se acredita con la Escritura Pública Número --- Volumen ---- de fecha ---, otorgada ante la Fe del --- Notario Público Número ---- del Distrito Judicial de --- documento donde se consigna su capacidad legal para la contratación y construcción de obras similares a las del objeto de este contrato.

B. Se encuentra registrado en el padrón de Contratistas BUAP con el número PVD000617

C. Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar este contrato, toda vez que del documento con que acredita su personalidad bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido revocado por otro posterior, siendo éste la Escritura Pública Número --- Volumen --- de fecha ---, otorgada ante la fe del ---, Notario Público Número --- del Distrito Judicial ---.

D. Tiene establecido su domicilio en ---, misma que señala para todos los efectos de este instrumento y su Registro Federal de Contribuyentes es el número ---.

E. Ha inspeccionado detalladamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, a fin de considerar todos y cada uno de los factores que intervienen en la ejecución de los mismos, el contratista se encuentra capacitado técnica, económica y jurídica.

F. Conoce el contenido y los requisitos que establecen las leyes relacionadas con la Contratación y Ejecución de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, las Normas para la Construcción e Instalaciones y de Calidad de los Materiales vigentes, el Reglamento de Construcciones del Municipio de Puebla, los Requisitos Mínimos para Obras de Nueva Construcción, de Conservación, Remodelación y Mantenimiento de la Planta Física de “LA INSTITUCIÓN”.

G. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos cuentan con la experiencia y capacidad necesarias para llevar a cabo la adecuada administración de los trabajos.

III. DECLARAN LAS PARTES:

A. Que la asignación del presente contrato se realizó por CONCURSO POR INVITACIÓN

A CUANDO MENOS CINCO PROVEDORES en base al procedimiento de contratación

de obra No. DGO N 511 120520 2

B. Que aceptan que la obra se realice de acuerdo al Presupuesto, Programas y Precios unitarios, documentos que firmados por las partes se anexan al presente instrumento, derivados del procedimiento de contratación de obra No. DGO N 511 120520 2

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C. Qué; las modificaciones que llegaran a tener los anexos, serán firmados por las partes y agregados al presente contrato.

Expuesto lo anterior y de conformidad, las partes otorgan las siguientes:

-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_- C L Á U S U L A S -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_ _ _ _

PRIMERA. El objeto del contrato es “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PARQUE DEL AJEDREZ EN EL COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO” que para efectos del

presente instrumento se denominará “LA OBRA”, la cual se ejecutará conforme a las especificaciones, planos y demás documentos técnicos anexos al presente.

SEGUNDA. El Contratista se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día 21 DE JUNIO DE 2012 y a entregarla totalmente concluida, de conformidad con lo establecido en el

presente contrato y en los documentos integrantes del mismo, el día 24 DE AGOSTO DE 2012. Teniendo un plazo de ejecución de 64 días naturales.

TERCERA. El costo total de la obra es de $5,539,762.71 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 71/100 M.N. )), más el

Impuesto al Valor Agregado, pagadero en el domicilio de la Tesorería de “LA INSTITUCIÓN”, a través de estimaciones de obra ejecutada y recibida, el pago de la estimaciones se hará de acuerdo al calendario que emita dicha Tesorería.

CUARTA. “EL CONTRATISTA” deberá entregar cada estimación a más tardar los días 15 y

30 de cada mes y, “LA INSTITUCIÓN” tendrá 6 (seis) días hábiles para la revisión y aceptación (en su caso) de la estimación. En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, las mismas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

QUINTA. Cada estimación presentada deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Números generadores del volumen, conciliado con el supervisor que designe “LA INSTITUCIÓN”.

2. Resumen de la estimación, por concepto, estado presupuestal, reportes de calidad de los materiales y trabajo ejecutado con fotografías.

3. Recibo o factura y documentación que acredite la procedencia del pago.

SEXTA. Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato, “LA INSTITUCIÓN” se

obliga a entregar a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo la cantidad de $1,661,928.81 (

UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 81/100 M.N. ) sin incluir el I.V.A. previa entrega de factura y póliza fianza o cheque simple cruzado que

garantice la correcta utilización del total del anticipo, equivalente al 30 % del monto total del contrato mencionado en la cláusula TERCERA para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas, instalaciones, y en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que debe instalarse y demás insumos que deberán otorgar para efectuar la obra en cuestión; el anticipo será amortizado mediante deducciones proporcionales en cada estimación que presente “EL CONTRATISTA” por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación finiquito; de acuerdo al procedimiento de amortización establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; en caso de que se declare rescindido el presente contrato, el saldo por amortizar del anticipo se reintegrará a “LA INSTITUCIÓN”, en un plazo no mayor de diez días naturales, contados

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a partir de la fecha en que le sea comunicado a “EL CONTRATISTA” la resolución ejecutoriada que haya determinado la rescisión administrativa del contrato. Y para el caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

En el caso de que el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, no procederá el diferimiento para la iniciación de los trabajos y por lo tanto quedará obligado a iniciarlos en la fecha establecida en el presente contrato.

SEPTIMA. “EL CONTRATISTA” con motivo del cumplimiento de este contrato, garantiza que

los materiales y equipos que utilizará en la obra, y que la realización de ésta, cumplan con las normas de calidad establecidas y serán satisfacción de “LA INSTITUCIÓN”, respondiendo por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido ante ésta e incluso ante terceros. Asimismo, “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir a favor de “LA INSTITUCIÓN” una póliza fianza o cheque simple cruzado por un porcentaje 10% del monto contratado que garantice el total cumplimiento de este contrato, y que deberá ser entregada dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento.

OCTAVA. Una vez concluida la obra, “El CONTRATISTA” comunicará a "LA INSTITUCIÓN"

la terminación de los trabajos que le fueron encomendados en un plazo de cinco días naturales y "LA INSTITUCIÓN", verificará que estén debidamente realizados conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato dentro de un término de diez días naturales, conforme a lo señalado en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

"LA INSTITUCIÓN" una vez constatada dicha terminación, en el término de 15 días naturales, procederá a su recepción física, comunicándole a “EL CONTRATISTA”, la fecha de recepción, levantándose el acta correspondiente. Una vez recibidos físicamente los trabajos, “LA INSTITUCIÓN” y “EL CONTRATISTA” dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, procederán a elaborar el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

En caso de desacuerdo respecto al finiquito, o bien, si “EL CONTRATISTA”, no acude a “LA INSTITUCIÓN” para su elaboración, dentro del plazo antes señalado, “LA INSTITUCIÓN” procederá a formularlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” en un plazo de cinco días naturales a partir de su emisión, “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de cinco días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, y si transcurrido este plazo no realiza ninguna gestión se tendrá por aceptado. En cuanto quede determinado el saldo total, la “LA INSTITUCIÓN” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará a “EL CONTRATISTA” el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantarse el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en este contrato.

No obstante la recepción formal de los trabajos "LA INSTITUCIÓN", se reservará el derecho de reclamar el trabajo faltante o mal ejecutado, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”.

NOVENA. “EL CONTRATISTA” garantiza a “LA INSTITUCIÓN” a través de una póliza fianza

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ejecutado y que tendrá una vigencia de 12 (doce) meses posteriores a la recepción final de la obra que los materiales y equipos que utilizó en la misma y la realización de ésta, cumplió con las normas de calidad establecidas y a satisfacción de “LA INSTITUCIÓN”, respondiendo por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.

DÉCIMA. “EL CONTRATISTA” designará a un técnico con la capacidad necesaria requerida

para la ejecución de la obra, que actuará como responsable con poder amplio y suficiente para tomar decisiones relativas al cumplimiento de este contrato. “LA INSTITUCIÓN” se reserva en todo momento el derecho de su aceptación.

DÉCIMA PRIMERA. “LA INSTITUCIÓN” designa como representante y responsable directo

de la supervisión, vigilancia y control del proyecto objeto de este contrato al Director General de Obras y/o a quien éste, bajo su responsabilidad designe, quien tendrá a su cargo:

a.- El avance de la obra.

b.- Que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en este contrato. c.- La terminación de los trabajos.

d.- En su caso aprobará y firmará los documentos relacionados con el pago.

DÉCIMA SEGUNDA. “LA INSTITUCIÓN” deberá poner a disposición de “EL

CONTRATISTA”, el inmueble en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, en los cinco días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA. “LA INSTITUCIÓN” podrá en cualquier momento, inspeccionar si la

obra se está desarrollando de acuerdo al programa de ejecución, para lo que comparará periódicamente su avance; si como resultado de la inspección resultara que el avance es menor de lo que debió realizarse, por causas de “EL CONTRATISTA” se procederá a:

1.- Retener como pena convencional, por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones, el 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los trabajos no ejecutados de acuerdo al programa pactado misma que se hará efectiva con pagos pendientes. Esta pena no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, para cuyo efecto y llegado al monto máximo se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.

2.- “EL CONTRATISTA” acepta que los importes que resulten a título de pena convencional durante el periodo de desfasamiento motivado por el atraso en la ejecución de la obra, le sean retenidos de las estimaciones recibidas.

DÉCIMA CUARTA. En caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya la obra en la fecha

señalada, por causas imputables a él, se le aplicará una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación programada, que cubrirá mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “LA INSTITUCIÓN”.

DÉCIMA QUINTA. “LA INSTITUCIÓN” podrá en cualquier momento realizar inspecciones

periódicas de los materiales que utilicen o que vayan a utilizar en la ejecución de la obra.

DÉCIMA SEXTA. “LA INSTITUCIÓN” previo aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”, podrá

en cualquier momento, suspender temporal o parcialmente la obra contratada, por un lapso que no podrá exceder de sesenta días naturales, en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, salvo caso fortuito o fuerza mayor que impida la continuación de los trabajos, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en la clausula DÉCIMA OCTAVA.

DÉCIMA SEPTIMA. “LA INSTITUCIÓN” podrá en cualquier momento iniciar el

procedimiento administrativo de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para la misma, así como la aplicación de las penas convencionales pactadas, y proceder a hacer efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del mismo, a cargo de “EL CONTRATISTA”, derivadas del contrato o por disposición de los Lineamientos de Control de Obras y Servicios Relacionados

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con las Mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla o la Ley de la Materia, sin necesidad de intervención de autoridad judicial.

Las causas de rescisión serán las siguientes:

a. Si “EL CONTRATISTA” no inicia los trabajos objeto de este contrato en la fecha que ha quedado estipulada en la cláusula séptima;

b. Si “EL CONTRATISTA” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o

responder por alguna parte de ellos, que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA INSTITUCIÓN”;

c. Si “EL CONTRATISTA” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “LA INSTITUCIÓN”, por el residente de obra o por el supervisor externo;

d. Si “EL CONTRATISTA” no da cumplimiento a los programa de ejecución de los trabajos,

por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción, y que a juicio de “LA INSTITUCIÓN” el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo determinado;

e. Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de

Concursos mercantiles;

f. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA INSTITUCIÓN”;

g. Si “EL CONTRATISTA” cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA INSTITUCIÓN”;

h. Si “EL CONTRATISTA” no otorga las facilidades y datos necesarios a “LA

INSTITUCIÓN” o a otras dependencias que tengan la facultad de intervenir, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

i. Si incurrió en irregularidades en la obtención del listado de contratistas calificados y laboratorios prueba de calidad;

j. Si incumple a alguna de las estipulaciones contenidas en el presente contrato;

k. Si se presenta algún hecho que contravenga lo estipulado en los Lineamientos de Control de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia;

l. Por incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones y cláusulas pactadas en el presente contrato; y

m. Si presenta atraso en la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución de los trabajos anexo al presente contrato.

El procedimiento administrativo de rescisión se rige conforme a lo que disponen los artículos 71, 72 fracciones II, VI, VII y 73 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, si “LA INSTITUCIÓN” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión señaladas en párrafos anteriores, se le comunicará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión del presente contrato.

El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro de un término de quince días

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hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, a excepción de la confesional y la de declaración de parte.

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y

La resolución que se dicte, deberá ser debidamente fundada, motivada y será notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera dictado la misma, sin que proceda recurso alguno.

Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas en las

cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA; “LA INSTITUCIÓN” podrá optar entre exigir el

cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. En caso de que opte por la rescisión por causas imputables a “EL CONTRATISTA” le impondrá a éste una sanción equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra.

En caso de darse el supuesto que antecede, “LA INSTITUCIÓN” se abstendrá de cubrir los

trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de rescisión.

En caso de que la rescisión sea por causas imputables a “LA INSTITUCIÓN” esta deberá

cubrir el importe de los trabajos ejecutados aún no liquidados en un término no mayor de 30 días, a partir del aviso que al respecto reciba el contratista por parte de “LA INSTITUCIÓN”, debiendo otorgar el finiquito respectivo.

Una vez revisados los trabajos se otorgará la constancia respectiva, para que “EL CONTRATISTA”, pueda cancelar la póliza fianza o cheque simple cruzado correspondiente a la garantía de cumplimiento contenida en la CLAUSULA SEXTA del presente instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los

precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, impliquen un aumento o reducción de los trabajos aun no ejecutados, dichos ajustes de costos podrán ser revisados por “LA INSTITUCIÓN”, quién emitirá la determinación sobre el aumento o reducción correspondiente, sujetándose al procedimiento previsto en los artículos 53 de los Lineamientos de Control de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, artículo 67 fracción I y 68, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, aplicada en forma supletoria.

No habrá ajuste de costos, en caso de cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Para llevar a cabo el ajuste de costos se revisará cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste respectivo, y la revisión de los costos se realizará con apego al siguiente procedimiento:

I. En caso de que el atraso no sea imputable a “EL CONTRATISTA”, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al

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programa de ejecución de los trabajos pactados en el contrato, en tanto, si el atraso fuera por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución de los trabajos originalmente pactados.

Para efectos de la Revisión y ajuste de los costos, los precios ofertados, o los costos de mercado entregados que deberán considerarse como base, serán los de la presentación de la propuesta o los vigentes al momento de la solicitud del ajuste, los que aseguren las mejores condiciones para “LA INSTITUCIÓN”.

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con

base a los lineamientos que expida la autoridad competente, en su caso los que deberán tomar en consideración los índices nacionales de precios producto que determine el Banco de México.

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su propuesta, y los demás lineamientos que para tal efecto emita la autoridad competente.

IV. “EL CONTRATISTA” al momento en que se produzca el incremento o decremento

en el costo de los insumos y en el supuesto de que dichos incrementos o decrementos repercutan en la obra objeto del presente contrato, deberá presentar a “LA INSTITUCIÓN”, la solicitud de ajustes de costos en un lapso no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca el incremento o decremento en el costo, acordando las partes que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago; en su caso, “LA INSTITUCIÓN” realizará los análisis necesarios para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud sólo será considerada cuando los conceptos de los trabajos se estén realizando conforme al programa de ejecución de los trabajos vigente en la fecha de solicitud, es decir, que no exista en ellos demora imputable a “EL CONTRATISTA”.

V. “EL CONTRATISTA” presentará a “LA INSTITUCIÓN”, por escrito su solicitud que deberá contener además de lo previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, lo siguiente:

a. La explicación de cada una de las circunstancias de orden económico que en concepto de “EL CONTRATISTA” determine un aumento del costo total de los trabajos aún no realizados.

b. Las razones que “EL CONTRATISTA” considere operantes en cuanto

a que dichas circunstancias de orden económico no pudieran ser previstas en el presente contrato, ni en sus Anexos originales.

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c. Los motivos por los cuales considera “EL CONTRATISTA” que tales circunstancias de hecho, determinen la necesidad del aumento en los costos de los trabajos aún no realizados.

d. Las consideraciones que en concepto de “EL CONTRATISTA”

procedan y demuestren que antes de su solicitud y en el momento de ésta no hay dolo, culpa, negligencia ni ineptitud.

e. Los estudios económicos, informes y demás documentación con la que se acredite en forma evidente el incremento en los costos relativos al total de los trabajos aún no ejecutados.

VI. “LA INSTITUCIÓN” de considerar procedente la solicitud de aumento de los costos

por parte de “EL CONTRATISTA” en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud, revisará cada uno de los precios unitarios pactados originalmente en el contrato, y en su caso autorizara el ajuste de precios.

DECIMA NOVENA.- Las partes se obligan a sujetarse para la ejecución de la obra, a todas

y cada una de las cláusulas que integran el presente contrato, a sus anexos, a la Legislación Universitaria, reglamentos y normatividad aplicable.

VIGÉSIMA.- El personal contratado o designado para la construcción de la obra materia del

presente contrato mantendrá su relación laboral o contractual de origen, por lo tanto, continuarán bajo la dirección y dependencia de quien lo haya contratado y designado. Con base en lo anterior, bajo ninguna circunstancia se crearán relaciones de carácter laboral o contractual entre el personal contratado o comisionado por “EL CONTRATISTA” y “LA INSTITUCIÓN”.

VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL CONTRATISTA” es responsable del trabajo ejecutado por las

personas que ocupe en la obra, así como del pago de las cuotas del IMSS, INFONAVIT, y de cualquier otra índole a que esté obligado por las leyes y reglamentos vigentes. “EL CONTRATISTA” conviene en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en contra de “LA INSTITUCIÓN” deslindándola de cualquier procedimiento y responsabilidad laboral, administrativa y penal.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para el caso de que “LA INSTITUCIÓN”, fuese condenada a

realizar algún pago por los conceptos contemplados en la cláusula anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a cubrir inmediatamente el mismo, o a reintegrar la cantidad pagada, más los intereses respectivos, calculados a la tasa mensual que resulte de multiplicar el índice del C.P.P., que emite mensualmente el BANCO DE MÉXICO por 1.5 (uno punto cinco), y que se generen hasta que se realice el pago a “LA INSTITUCIÓN”.

VIGÉSIMA TERCERA. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Acuerdan las partes, que en

apego al marco normativo aplicable y vigente de LA BUAP en su carácter de “COMPRADORA”, como organismo legalmente autónomo, y en términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracciones V,X,XVI, 6, 32, 33 fracción XIV, 38 y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por contener el presente contrato información comercial, profesional y de datos personales, se obligan a darle el manejo y tratamiento de carácter confidencial y no podrá ser revelada sin consentimiento del titular de la información correspondiente.

VIGÉSIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como

para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

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En virtud de lo estipulado en el Artículo 44 Fracción XII, de los Lineamientos de Control de Obras y Servicios Relacionados con las mismas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Abogada General da el Visto Bueno de este contrato en cuanto a forma y fondo legal que garantice a “LA INSTITUCIÓN” la exigibilidad del mismo.

Leído que fue el presente contrato y, enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman quienes en este acto participaron en la oficina de la Dirección General de Obras de “LA INSTITUCIÓN”, ubicada en el Edificio 1-DGO-1 Ciudad Universitaria Col. San Manuel, Puebla, Pue., el día 20 DE JUNIO DE 2012.

POR “LA INSTITUCIÓN” DIRECTOR GENERAL DE OBRAS

_____________________________________

POR “EL CONTRATISTA” GRUPO VIVOS S.A. DE C.V.

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