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Lima, 09 de enero de 2012
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Notario de Lima, Luis Roy Párraga Cordero, contra la Resolución Nº 049-2009-CNL-VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, que resuelve declarar no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario en la denuncia interpuesta contra el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercer la vigilancia de los Colegios de Notarios respecto al cumplimiento de sus funciones, resolviendo en última instancia, como tribunal de apelación, de conformidad con el Artículo 142º del Decreto Legislativo Nº 1049;
Que, es materia de apelación la Resolución Nº 049-2009-CNL-VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 04 de agosto de 2009, que declaró no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, en la denuncia interpuesta por el Notario de Lima, Luis Roy Párraga Cordero;
Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que con fecha 14 de abril de 2009, el Notario de Lima Luis Roy Párraga Cordero, interpone denuncia ante el Colegio de Notarios de Lima, contra el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama por haber perdido una de las calidades señaladas en el Artículo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1049 en base a las siguientes consideraciones: i) haber agraviado al suscrito mediante carta remitida al entonces Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; ii) no contar con la colegiatura de los Colegios de Abogados de Ica, Lima, Cono Norte y el Callao, requisito indispensable para el ejercicio de la función notarial tal como lo señala la Ley del Notariado; iii) legalizar su propio documento de identidad, que fue presentado en un proceso constitucional de Amparo; iv) interponer una denuncia ante la DIRINCRI por hechos falsos que además se encontraban prescritos; v) haber propiciado una sanción de cese ilegal, arbitraria e inconstitucional, avocándose a un proceso de Habeas Corpus que se encontraba en trámite por los mismos hechos;
Que, con fecha 04 de mayo de 2005, el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, presenta su descargo ante el Fiscal del Colegio de Notarios de Lima, sosteniendo lo siguiente: i)respecto de la carta agraviante, esta constituye una carta privada
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en toda su extensión ya que lleva destinatario y expresa en la misma una opinión personal que
constituye un derecho constitucional y no tipifica bajo ningún aspecto como delito ya que se
encuentra en el margen de las comunicaciones privadas, la falta sería en su caso, de quien las
hace públicas; ii) respecto a no contar con colegiatura, el Notario Laos de Lama señala que es
Notario desde 1985 (provincia de Palpa - lea), en dichas épocas, la legislación permitía
inclusive que para postular a una plaza notarial vacante, de no presentarse abogado, podría
serio un Bachiller en Derecho como fue su caso, en tanto no ejerció nunca la abogacía, aun
cuando en el año 1991 accedió a una plaza en la provincia de Ica y luego en Lima (1993), por lo
que el D. Leg. NQ 1049 no sería de aplicación para su persona ya que las normas no tienen
efecto retroactivo; iii) sobre la legalización de su propio documento, la respuesta está en el
Artículo 17Q1 inciso a) del Decreto Legislativo NQ 1049, que para el caso en concreto, la
certificación de la fotocopia de un DNI que coincide con el original no concede persé derechos
u obligaciones al notario firmante; iv) respecto a la interposición de denuncia, señala que la
triple identidad de sujeto, hecho y fundamento no se materializa debido a que no han existido
sentencias condenatorias en el plano civil o penal en contra del Notario Párraga Cordero; y v)
respecto de haber solicitado una sanción de cese, para que se de dicha figura tendría el
denunciante que estar incurso en un proceso judicial en calidad de investigado, denunciado o
juzgado, lo que no sucede en el caso del Habeas Corpus -o Amparo- incoados por el Notario
Párraga, procesos sin resolución judicial cautelar que mande u ordene la abstención del fuero
administrativo;
Que, mediante Resolución NQ 049-2009-CNL-VNjJD, la
Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima resuelve declarar no ha lugar a la apertura de
proceso disciplinario en la denuncia interpuesta por el Notario de Lima Luis Roy Párraga
Cordero contra el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, al considerar lo siguiente: i) en
cuanto a las expresiones injuriantes y calumniosas esgrimidas en la carta cursada al despacho
del Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, estaría siendo
materia de análisis una comunicación de orden estrictamente privado, con absoluta
independencia o injerencia de terceros, pues en ello reside la naturaleza de los derechos a la
comunicación ya la libertad de opinión; ii) en cuanto al hecho de no contar el Notario Laos de
Lama con el requisito de Colegiatura, la Ley NQ 1510 de fecha 15 de diciembre de 1911 y el
De-1Decreto Legislativo del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008.
Artículo 17º.- Prohibiciones al Notario Está prohibido al notario:
a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge,
ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado,
respectiva mente.
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creto Ley Nº 26002 de fecha 27 de diciembre de 1992, son las normas que resultaban aplicables al Notario Laos de Lama, toda vez que el acceso al notariado se produjo en el año 1985 al amparo de la Ley Nº 1510, luego, mediante concurso, accede a una vacante notarial en la provincia de Ica, por último, en el año 1994 accede a una plaza notarial mediante Concurso Cerrado en la ciudad de Lima de acuerdo a lo establecido en el D. Ley Nº 26002, para estos efectos, en su Artículo 10º inciso b) disponía entre los requisitos para ser notario, el acreditar ser abogado, acreditación que realizó ante el correspondiente Jurado del Concurso; iii) respecto de la legalización de su propio documento de identidad, que la certificación de reproducción no se enmarca dentro del Artículo 17º2 literal a) del Decreto Ley Nº 26002 -norma aplicable por la fecha de actuación notarial- al no conceder derecho o imponer obligación por sí mismo, señalando que el Notario Laos de Lama actuó en el proceso de Amparo en representación del Colegio de Notarios de Lima, no para el ejercicio de su propia defensa; iv) respecto a la denuncia interpuesta ante la DIRINCRI, de los actuados se advierte que tanto el Notario Laos de Lama como el Notario Párraga Cordero han iniciado procesos penales uno contra el otro en diferentes oportunidades, por tanto, a efectos de poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa en el marco de un debido procedimiento, no resulta ser ésta la vía competente para desvirtuar las pretensiones de ambos Notarios; v) en cuanto al haber propiciado el Notario Laos de Lama una sanción de cese ilegal toda vez que se avocó indebidamente -como miembro de la Junta Directiva- a un proceso constitucional -Habeas Corpus- en trámite ante el Poder Judicial seguido contra los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, que la Resolución Nº 047-2008-CNLjJD de fecha 06 de octubre de 2008, que concluyó un proceso disciplinario con la imposición de un sanción, ha sido objeto de diversos medios de impugnación por el notario denunciante, tanto ante el Consejo del Notariado como ante el Poder Judicial, los que serán evaluados en su contenido y forma por las autoridades competentes, no siendo materia de posible análisis en la presente denuncia; vi) el hecho que durante el desempeño del quejado como Decano del Colegio de Notarios de Lima haya seguido un proceso disciplinario al Notario Párraga Cordero, no convierte a ese hecho en una causal de cese, dado que entre las funciones de los Colegios de Notarios están la vigilancia del notariado y la imposición de sanciones en primera instancia, dentro de procedimientos administrativos disciplinarios, que son funciones a cargo de las respectivas Juntas Directivas; y vii) el petitorio de la denuncia interpuesta deviene en inconstitucional, toda vez que ésta solicita el cese del Notario Laos de Lama sin considerar la apertura de un
2Ley del Notariado, publicada el 27 de diciembre de 1992.
Artículo 17!!.- Está prohibido al notario
a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él,su cónyuge, a
sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado,
respectiva mente.
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procedimiento disciplinario previo, que le asegure el cumplimiento y respeto de las garantías
constitucionales como es el derecho al debido proceso y derecho de defensa, ambos inmersos
también en el ámbito administrativo;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2009, el Notario de
Lima Luis Roy Párraga Cordero, en su recurso de apelación, señala que la Resolución materia
de apelación no ha tomado en consideración que el Notario Laos de Lama ha transgredido
mediante su accionar descrito en la denuncia, los Artículos 5Q inciso i) y 7Q inciso b) del Código
de Ética del Notariado", y Artículos 16Q incisos j) y k) Y 149Q inciso g) del Decreto Legislativo NQ
10494;
Que, debe tenerse presente lo que dispone el Artículo
149Q del Decreto Legislativo NQ 1049, que establece las faltas sujetas a sanción en el régimen
disciplinario notarial, en tal sentido, solo la comisión de falta prevista por ley puede ser objeto
de procedimiento sancionador;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
Artículo 2Q inciso 10 que toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus
comunicaciones y documentos privados. Al respecto, el Artículo 16Q del Código Civil señala que
la correspondencia epistolar o las comunicaciones de cualquier género, cuando tengan
carác-3Decreto Supremo Nº 015-85-JUS, publicado el 25 de julio de 1985. Artículo 5º.- Son deberes del Notario:
i) Observar en el trato oficial con el Decano y los miembros de la Junta Directiva del Colegio, así como con los demás colegas el respeto que merece su investidura, sin perjuicio de presentar las reclamaciones a las que estime tengan derecho
Artículo 7º.- Afectan la ética del Notario:
b) La intervención y opinión en perjuicio de la calidad personal o profesional de otro colega;
4Decreto Legislativo del Notariado, publicado el26 de junio de 2008. Artículo 16º.- Obligaciones del Notario
El notario está obligado a:
j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los pnncrpios de veracidad, honorabilidad,
objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto ala dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes.
k) Guardar moderación en susintervenciones verbales o escritas con los demás miembros de la orden y ante las
juntas directivas de loscolegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perúy la Unión Internacional del Notariado Latino.
Artículo 149º.- Infracciones Disciplinarias
Constituyen infracciones administrativas disciplinarias las siguientes:
g) Agredir física y/o verbalmente, así como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva, tribunal dehonor y/o Consejo del Notariado.
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ter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser
interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario;
Que, el Artículo 4Q numeral 1) de la Ley NQ 1510 -Ley
del Notariado derogada por el Decreto Ley NQ 26002- establecía que para ser notario se
requiere ser abogado, doctor o bachiller en jurisprudencia. Al respecto, el Artículo 10Q inciso b)
del Decreto Ley NQ 26002 -Ley del Notariado derogada por el Decreto Legislativo NQ
1049-señalaba que para postular al cargo de notario se requiere ser abogado;
Que, de los actuados se puede establecer que la carta
remitida por el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama al entonces Presidente de la Junta de
Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, es una comunicación de orden estrictamente
privado que ha sido divulgada sin el asentimiento por parte del autor o remitente. Marcial
Rubio Correas, respecto a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y
comunicaciones, señala expresamente lo siguiente:
"!
.
.
.
)
Por secreto se debe entender que elcontenido de las comunicaciones
o
de los papeles privados de una persona sólo puede ser conocido por ella y aquellao
aquellas otras con las cuales deseó comunicarse. (...) En otras palabras: las dos tienen derecho a saber el contenido de la comunicación, y sólo pueden trasmitirlo a terceras con mutuo acuerdo. Si solo uno de ellos hiciera de conocimiento de otras el contenido de la comunicación, en realidad estaría violando el secreto de su contraparte";Que, si bien el contenido de la citada carta es materia
de denuncia por parte del Notario de Lima Luis Roy Párraga Cordero, tiene que tenerse en
cuenta la razonabilidad entre el derecho de información -por parte del destinatario de la
misma, es decir, el entonces Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú- y el derecho a la vida privada. Al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia
recaída en el Expediente NQ 6712-2005-HCjTC, de fecha 17 de octubre de 2005, indica lo
siguiente: "{...) Es relevante, por tanto, para evitar afectar la vida privada de una persona, que
el ejercicio del derecho fundamental a la información se realice sin excesos (...) En el caso de la relación entre vida privada e información, se procura que ambos derechos tengan la mayor efectividad posible, y que uno y otro sean protegidos de una manera adecuada (...[". Por tanto,
la información propalada del contenido de la carta por parte del destinatario de la misma
debió ser en su caso, comunicada a la autoridad administrativa competente;
5 Marcial Rubio Correa, "Estudio de la Constitución Política de 1993", Tomo 1, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,febrero 1999, Lima - Perú,pp. 281, 282
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Que, en cuanto al hecho de que el Notario Laos de
Lama no cuenta con el requisito de Colegiatura, la Ley NQ 1510 de fecha 15 de diciembre de
1911, y el Decreto Ley NQ26002, de fecha 27 de diciembre de 1992, son las normas que en su
momento le resultaban aplicables en base a lo dispuesto por el Artículo
111
del Título Preliminardel Código Civil:
"
La ley se aplica a las consecuencias
de las relaciones y situac
i
ones jurídicas
existentes
.
No tiene fuerza
ni efectos
retroactivos
,
salvo las excepciones
previstas
en la
Constitución Política del Perú
";
Que, respecto de haber legalizado su propio
documento de identidad, dicha legalización ha sido efectuada para ejercer la representación
del Colegio de Notarios de Lima, no para el ejercicio de su propia defensa, por tanto, no se
enmarca dentro de lo establecido por el Artículo 17Q literal al del D.Ley NQ 260026, legislación
aplicable por la fecha de la actuación notarial;
Que, de conformidad con el numeral 1 del Artículo
230Q de la Ley NQ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que solo
por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la
consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son
posibles de aplicar a un administrado;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y
en virtud de las normas legales citadas, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado
en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2011;
SE RESUELVE:
ARTICULO
r.-
Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el Notario de Lima, Luis Roy Párraga Cordero, en consecuencia
CONFIRMAR la Resolución NQ049-2009-CNL-VNjJD, expedida por la Junta Directiva del Colegio
de Notarios de Lima, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario en la
denuncia interpuesta contra el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama, dándose por agotada
la vía administrativa.
6 Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, publicado el 27 de diciembre de 1992, derogado por el Decreto
Legislativo Nº1049, Decreto Legislativo delNotariado, publicado el 26 dejunio de2008.
Artículo 17º.- Está prohibido al notario:
al Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos oimpongan obligaciones aél,sucónyuge, a
sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado,
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ARTICULO
22.-
Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines que correspondan.Regístrese y comuníquese.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Juan Espinoza Espinoza, Dra. Socorro María Ponce Dios