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SUTEL RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA DE EQUIPO DE CÓMPUTO

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 30 de mayo del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 104 - 56 páginas

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación para la compra de equipo de cómputo y periféricos, que recibirá ofertas hasta el 11 de junio del 2012.

AL PÚBLICO EN GENERAL: POR MEJORAS EN LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EL PRÓXIMO

VIERNES 1º DE JUNIO, LA UNIDAD DE PUBLICACIONES ATENDERÁ DE 8 A.M A 2 P.M.

SUTEL RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA

DE EQUIPO DE CÓMPUTO

Fotografía con fines ilustrativos.

Pág. 27

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

serialNumber=CPF-02-0255-0227 , sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.05.29 14:28:21 -06'00'

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DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 18-2012.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 23 de febrero del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arce Lara para ofrecer los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008, vigente hasta el 15 de julio de 2023, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

2º—El 17 de agosto de 2011, el señor Jorge Arce Lara, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada, ampliación al certificado de explotación aprobado mediante resolución Nº 51-2008 para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y

correo en la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad, con una frecuencia de los días sábados a partir del 07 de enero de 2012. Asimismo mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011, el señor Arce Lara, solicitó les conceda un primer permiso provisional a partir de la fecha indicada con el fin de poder iniciar operaciones en tanto se concluyen los trámites de la ampliación solicitada.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-868-2011 de fecha 08 de setiembre del 2011 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones indicaron: “que no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, para que se le otorgue lo solicitado por la compañía Delta Airlines Inc.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-189 de fecha 07 de noviembre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

1. Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo los siguientes especificaciones:

a) Ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencia: Sábados a partir del 07 de enero de 2012. c) Tarifas (Detalle en el punto 3 de las recomendaciones):

Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d) Derecho de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

e) Equipo de vuelo. Boeing 737. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

1. Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., un permiso provisional de operación, para que pueda iniciar operaciones en la ruta: Minneapolis-Liberia y viceversa, bajo las mismas condiciones indicadas en el punto 1) de las recomendaciones, a partir del 07 de enero, 2012.”

5º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 92-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre de 2011, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., de Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Asimismo se otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 07 de enero de 2012 para operar la ruta indicada.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La

Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2012, la misma se celebró el 02 de

febrero de 2012 las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

CONTENIDO

Pág DOCUMENTOS VARIOS ... 2 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 27 REMATES ... 29 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 34 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 39 AVISOS... 39 NOTIFICACIONES ... 50

El Alcance Digital Nº 70 a La Gaceta Nº 102 circuló el lunes 28 de mayo del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.

Teléfono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

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Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que dicha compañía cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, el cual le permite brindar servicios en las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3. Que la solicitud se basa en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998. Su planteamiento se presenta conforme a lo dispuesto en dicho marco normativo.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, prescribe:

Artículo 172.—

Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica. El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

4. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Delta Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. 5. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública

convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 02 de febrero de 2012, a las 10:30 horas. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arce Lara, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Sábados a partir del 07 de enero de 2012.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derecho de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo. Boeing 737. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo. Vigencia: Conceder la ampliación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 51-2008 del 30 de abril de 2008, o sea hasta el 15 de julio del 2023.

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria N° 16-2012, celebrada el día 23 de febrero de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41732.—C-86950.—(IN2012040356).

Nº 23-2012.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 9 de marzo del dos mil doce.

Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Juan Carlos Solís Carrillo, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2011, para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).

Resultandos:

1º—Mediante resolución Nº 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aero Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Juan Carlos Solís Carrillo, un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1647-11 de fecha 31 de agosto de 2011 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa informó:

“En virtud de que a la empresa Aero Pacífico S. A. se le otorgó el Certificado de Operador Aéreo COA-TX-017 mediante el Artículo 14, Sesión Ordinaria 23-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de marzo de 2011 y que al día de hoy, dicha empresa aún no ha iniciado operaciones, incumpliendo con su obligación como concesionario de prestar servicio y con las condiciones que le fueron impuestas al otorgársele el Certificado de Operador Aéreo.

Le solicito respetuosamente, iniciar el trámite de la cancelación del COA y Certificado de Explotación de la empresa AeroPacífico, basado en el oficio DGAC-OPS-OF-1644-11 (adjunto) y en apego a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil…”

3º—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 01-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 del mes de enero del año 2012, se acordó:

“1. Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2011, para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo),, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573029

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representada por el señor Juan Carlos Solís Carrillo, por no haber iniciado operaciones en el plazo señalado en artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y RAC-OPS 1-180 e), generando incertidumbre en la prestación del servicio concesionado.

2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento al Director del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”

4º—En acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento, mediante resolución Nº 01-2012 procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la compañía Aeropacífico Sociedad Anónima, citándolos para el día 16 de febrero de 2012, a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada. Dicha resolución fue notificada al número de fax 2546-5135, el cual consta en el folio 09 del expediente que al efecto se ha conformado en la Unidad de Asesoría Legal.

5º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 16 de febrero del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se presentó a dicha audiencia, por lo que la misma no se realizó.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del procedimiento.

II.—Fondo del asunto. Tal y como se ha detallado, el objeto del presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el informe emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas DGAC-OPS-OF-1647-11 de fecha 31 de agosto de 2011, por el supuesto incumplimiento de los términos del Certificado de Explotación otorgado mediante la Resolución 23-2011 del 30 de marzo de 2011.

Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo tipificado en los artículos 153 de la Ley General de Aviación Civil y RAC-OPS-1-180 e), dado que en el oficio de Operaciones Aeronáuticas se señala que la empresa no ha iniciado sus operaciones en el plazo indicado en la normativa supracitada y por lo tanto, no esta ofreciendo los servicios aprobados en la concesión otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución del 30 de marzo de 2011, toda vez que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 30 de junio del 2011.

Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, mediante resolución Nº 01-2012, se efectúo la debida notificación del acto inicial del procedimiento seguido contra la compañía Aeropacífico S. A., al fax 2546-5135.

En razón de lo antes descrito, el día 16 de febrero de 2012, se le concedió audiencia oral y privada a la compañía AeroPacífico S.A., sin embargo no se presentó ningún representante de la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los hechos imputados.

Al respecto se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

De igual forma establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 13.

En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.” Artículo 15.

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o la directora del Departamento legal (…)”

Al respecto el artículo 153 de este mismo cuerpo legal señala que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado y de no iniciarse las operaciones en el plazo mencionado, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo.

De igual forma el RAC-OPS 1-180 e) indica:

“Los operadores que interrumpan sus operaciones durante más de dos meses o que no las inicien transcurrido un mes desde la emisión del COA, deben someter a la DGAC la decisión de la reanudación o el comienzo de sus operaciones, indicando las causas de su inactividad. La DGAC, tenidas en cuenta las circunstancias del caso, resolverá si el operador debe iniciar un nuevo proceso de certificación para obtener un nuevo COA”.

De lo dispuesto por la Ley General de Aviación Civil, en cuanto a Certificados de Explotación, se deduce que estos tienen el carácter de un contrato-concesión y sus derechos derivados se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. La concesión referida confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, que precisamente, se caracteriza por ser un acto administrativo creador de derechos y como tal, compuesto de elementos sustanciales (motivo, fin, contenido) y otros formales, como el cumplimiento de todo un procedimiento dispuesto, no solamente a fin de garantizar los derechos del interesado, sino a demás, para garantizar a la misma Administración Pública la consecución de sus fines - de esta misma naturaleza - encomendados por la Constitución de la República y la legislación nacional.

La disposición normativa de este numeral 153 de la Ley General de Aviación Civil, tanto como lo dispuestos en el RAC-OPS 1-180 e), sobra decir, son de observancia obligatoria en cuanto a su cumplimiento tanto por parte del interesado, como obligatoria también en cuanto a la verificación de tal cumplimiento, por parte de la Administración y sus funcionarios, a fin de garantizar la consecución del fin público.

Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Aeropacífico S. A., no inició operaciones en el plazo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y RAC-OPS 1-180 e), incumpliendo con su obligación como concesionario de prestar servicio y con las condiciones que le fueron impuestas al otorgársele el Certificado de Explotación mediante Resolución No. 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011 para brindar vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo); es procedente la cancelación

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del certificado de explotación otorgado a la compañía Aero Pacífico Sociedad Anónima, mediante resolución Nº 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo del 2011, para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) por incumplimiento y la trasgresión al artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y RAC-OPS 1-180 e), toda vez que dicha compañía no inició las operaciones en el plazo establecido en la normativa indicada, incumpliendo con su obligación como concesionario de prestar servicio y con las condiciones que le fueron impuestas en el mismo.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por

tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Aero Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Juan Carlos Solís Carrillo otorgado mediante resolución Nº 23-2011 de las 18:00 horas del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo, 2011 para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo), por incumplimiento y la trasgresión al artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y RAC-OPS 1-180 e), toda vez que dicha compañía no inició las operaciones en el plazo establecido en la normativa indicada, incumpliendo con su obligación como concesionario de prestar servicio y con las condiciones que le fueron impuestas en el mismo.

Notifíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión extraordinaria Nº 19-2012, celebrada el día 9 de marzo de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41733.—C-112800.—(IN2012040357).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO Nº 2012-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 22 al 24 de octubre de 2011, demarcó la zona pública de Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo, ubicado en distrito 08, 27 de abril, cantón 03, Santa Cruz, provincia de 05, Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 Hoja Marbella, que se indican líneas abajo, incluyendo además las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector de Playa Junquillal,

Coordenadas Norte Este

Lambert 237124.32 338535.02 Lambert 237223.96 338416.56 CRTM05 1122674.22 302204.32 CRTM05 1122774.00 302085.90

(3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223) Estero Manglar Nandamojo:

Coordenadas Norte Este

Lambert 237181.47 338614.40 Lambert 237365.06 338793.54 CRlM05 1122731.34 302283.77 CRlM05 1122914.85 302463.14

(07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 56 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.

San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—RP2012290888.—(IN2012034331).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 1453, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Cruz Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012035731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 110, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Hernández Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012291854.—(IN2012035818).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 903, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Céspedes Mónica Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012291692.—(IN2012036213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 171, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montero Ramírez Xinia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012036302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1588, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villagra Amador Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.— San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012036305).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 329, emitido por el Colegio Mont Berkeley Internacional en el año dos mil siete, a nombre de Wong Cortez José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones

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a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292132.—(IN2012036577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 32, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres en el año dos mil tres, a nombre de Matarrita Brenes Heiner Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 26 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292176.—(IN2012036578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 75, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Zúñiga Blanco Jorge Federico. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—Departamento de

Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292206.—(IN2012036579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 67, título N° 315, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Murillo Sandí Vernon. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chaverri Movellan Vernon. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento

de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292115.—(IN2012036785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo i, folio 19, título N° 393, emitido por el Liceo Nuevo de Hatillo en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chavarría Madrigal Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012036992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1369, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas en el año dos mil cuatro, a nombre de Suazo López Naury Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292313.—(IN2012037153).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 464, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez López Micxy Jannid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292457.—(IN2012037154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 307, título N° 1950, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Salamanca Gabriel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012292468.—(IN2012037155).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 673, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Madrigal María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil

doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037633).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 479, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Contreras Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil

doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037722).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 964, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Quesada Isaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012037732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 07, título Nº 1376, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Liceo de Turrúcares en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Araya Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 137, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz Rojas Sigifredo. Se solicita la reposición del título indicado por

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pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 114, emitido por el Colegio Santa Marta en el año dos mil once, a nombre de Meza Navarro Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038439).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2012293107.—(IN2012038594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 293, emitido por el Liceo del Sur en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sandoval Correa María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandoval Carrera María Auxiliadora. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038928).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio El Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Calderón Espinoza Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038958).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039003).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio de Bagaces en el año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039033).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.— RP2012293491.—(IN2012039207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 459, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Méndez Alvarado Marlin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293602.— (IN2012039208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Salas Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012039535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039689).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ambientales de Mujeres de Guácimo R. L., siglas: COOPEGUACIMEÑAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre del 2011. Resolución Nº 1410-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.

Presidenta: Flor María Poveda Solís Vicepresidenta: Rita González Víquez

Secretaria: Hania Yanet Ramírez Rodríguez Vocal 1: Blanca Fallas Benavides Vocal 2: Arcelia Ebrhan Zúñiga Suplente 1: Carmen Herra Retana

Suplente 2: Shirley Liliana Torres Céspedes Gerente: Shirley Mora Beita

San José, 26 de abril del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012035985).

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De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios de Chirripo R. L., siglas: COOPEDUCHI R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2011. Resolución 1413-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente Alekcey Murillo Alfaro Vicepresidente Rigoberto Rojas Campos Secretaria Ana Lucrecia Elizondo Carmona Vocal 1 Israel Aguilar Aguilar

Vocal 2 Edwin Herrera Ortiz

Suplente 1 Leocadio Martínez Rodríguez Suplente 2 Wilfrido Aguilar Aguilar

Gerente Luis Antonio Meneses Rodríguez San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—(IN2012036338).

De conformidad con la autorización extendida por la señora. Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L. siglas COOPEDELIMAR R.L, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2011. Resolución 1406-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial

La Gaceta.

Presidente Iván Salazar Céspedes Vicepresidente Marco Steven Sandí Fallas Secretaria Ana Lucía Esquivel Monge

Vocal 1 Virginia Cerdas Espinoza

Vocal 2 Osman Andrés Pitti Pitti Suplente 1 Gilberto Artavia Solano Suplente 2 Ana Lorena Pereira Jiménez Gerente Alicia Gutiérrez Gutiérrez

San José, 16 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2012036936).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Artesanales y Servicios Múltiples del Caribe R.L., siglas COOPEARCARI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre de 2011. Resolución 1411-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidenta Luz María Rodríguez Marín Vicepresidenta Ruth María Mora Corrales Secretaria Ángela Iris Prada Muñoz Vocal 1 Kattia Virginia López Mora

Vocal 2 Eduviges Carranza Madrigal

Suplente 1 Priscilla Almendares Gamboa Suplente 2 Flor Marina Quirós Blanco

Gerente Catalina Lorena Recio Lobo

San José, 27 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012036991).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Unión de Trabajadores Municipales, siglas U.T.M., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2012. Expediente: S-M036. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en él Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 15, 20, 22, 24, 27, 29, 31, 36, 37 y 39 y se crean los artículos 25 bis 29 bis y 30 bis del estatuto.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—1 vez.— (IN2012037111).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R.L., siglas: COOPEOROTINA R.L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2011 y 31 de enero del 2012. Resolución Nº 129. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 22, 41 y 45 1 del Estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012037697).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de Barrio Los Ángeles R.L siglas COOPEMEBLA R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de abril de 2011. Resolución 1407-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.

Presidenta Evelin Mena Abarca

Vicepresidenta Lizbeth Segura Arias

Secretaria Lidia Garro Abarca

Vocal 1 María Isabel Mora Aguilar

Vocal 2 Heidi Mora Mora

Suplente 1 María Yanneth Mena Valverde

Suplente 2 Oria Suárez Castro

Gerente Dunia Castro Santamaría

San José, 20 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012038331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida; por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Carlos Camacho R. L., siglas COOPECAMACO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012. Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e! artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012038876).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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composiciones inmunogénicas (v.gr., vacunas) para el tratamiento y/o prevención de infección de RSV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/155, cuyos inventores son Baudoux, Guy Jean Marie Fernand Pierre, Blais, Normand, Cyr, Sonya L, Rheault, Patrick, Ruelle, Jean Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0025, y fue presentada a las 14:24:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037530).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA

EL FACTOR DE CRECIMIENTO NERVIOSO (NGF) CON ESTABILIDAD IN VIVO MEJORADA. La presente invención

proporciona anticuerpos anti-factor de crecimiento nervioso (NGF) que contienen una región constante de IgG4 que comprende una mutación de región bisagra estabilizante y en donde los anticuerpos exhiben una semivida en suero inesperadamente larga en monos cynomolgus. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos anti-NGF, ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos NGF, células huésped para expresar los anticuerpos NGF y métodos de uso de los anticuerpos para tratar enfermedades o afecciones relacionadas con NGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C12N 15/13; A6lK 39/395; A6lP 25/00; C12N 5/10 cuyo(s) inventores son Powell, John, Maginn, Mark, Casson, Duncan, Best, Andrea, Dutta, Sandeep, Hall, Jerry, A., Liu, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0629, y fue presentada a las 12:42:31 del 25 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012037531).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINA CON DOMINIO

VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.

Proteínas de unión multivalentes y multiespecifícas producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 39/395, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Liu, Junjian, Kingsbury, Gillian, A., Reilly, Edward, B., Morgan-Lappe, Susan, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0631, y fue presentada a las 12:43:15 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037532).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

Se describen compuestos de la Fórmula III. También se describen sales de los compuestos, una composición farmacéutica que comprende los compuestos o las sales, y métodos para

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de Ganado

Nº 61.599.—Yeimer Arias Rodríguez, cédula de identidad número 6-0291-0988, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, frente al redondel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del seis de marzo del dos mil doce.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012291987.— (IN2012036559).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS

MONOCLONALES. La presente invención provee un anticuerpo

aislado que se une al dominio YC de fibrina o fibrinógeno en varios aspectos, el anticuerpo inhibe la adhesión microglial al dominio YC de fibrina o fibrinógeno, inhibe la unión del Mac-1 al dominio YC de fibrina o fibrinógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; A61K 35/14; G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akassoglou, Katerina. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0127, y fue presentada a las 08:31:10 del 16 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial

La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San

José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.— RP2012291492.—(IN2012036206).

El señor Jorge Tristán Trelles, ced. 1-392-470, en su condición de apoderado especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO

QUE INCLUYE MATERIAL FLUORESCENTE PARA PRODUCIR IMÁGENES SEGURAS.

Se presenta una composición de recubrimiento, un sistema y un método para imprimir documentos que son difíciles de falsificar química o físicamente y que son de fácil verificación visual. El sistema incluye un substrato, un tóner, que incluye un colorante y un tinte, un recubrimiento que incluye material fluorescente, por ejemplo, un recubrimiento primario que mejora la migración, aplicado usando un proceso de impresión offset, y opcionalmente un recubrimiento secundario que mejora la migración, aplicado usando un proceso de impresión offset. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03G 13/00; cuyos inventores son Kevin L. Heilman, Eugene Hoefs, Michael R. Riley. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0118, y fue presentada a las 9:41:10 del 13 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—Nº RP2012292273.— (IN2012037160).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, ID Biomedical Corporation of Quebec, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍGENOS DE

VIRUS DE SINCICIO RESPIRATORIO RECOMBINANTES.

Esta descripción provee antígenos de virus de sincicio respiratorio (RSV) recombinante y métodos para hacerlos y usarlos, incluyendo

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