La República
1
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 9 febrero del 2021
La República
Corte Superior de Arequipa
Martes, 9 febrero del 2021
REMATES
EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL VIRTUAL-REMOTO
En el expediente Nº 5666-2014-0-0401-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA en contra de MEJIA CACERES SOFIA FILOMENA, FLORES MEJIA MI-LAGROS ROCIO, FLORES MEJIA MARIA MAGDALENA, FLORES MEJIA MILAGROS ROCIO, ORDIALES PONCE FREDY CEFERINO, MEJIA CACERES SOFIA FILOMENA Y SUCESION DE LEONARDO PILAR FLORES QUISPE, el señor Juez del Un Decimo Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Bellido Angulo María Soledad, con intervención de la Especialista Legal Washington Choque Llave, han dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubi-cado en el Centro Poblado Primero de Mayo MZ.M Lote 9 Zona A (con frente a la calle Mariano Melgar), Distrito y Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida N° P06194807 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. (Ver e QR información adicional de la Partida Registral) AREA 252.78m2.- TASACIÓN: US$ 72,388.00 (Setenta y dos mil trescientos ochenta y ocho con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 48,258.67 (Cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con 67/100 dólares americanos), que repre-sentan las dos terceras partes del valor de la tasación. OBLAJE: US$7,238.80 dólares americanos. GRAVÁME-NES: ASIENTO 00010 Hipoteca a favor de la Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$72,388.00 dólares americanos, según consta en escritura pública del 10/08/2010 ante Nota-rio de Mollendo Roberto Delgado Valdivia. No se cono-cen otros Gravámenes. DIA Y HORA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2021 A HORA 2:00PM. Se recomienda ingresar a la sala virtual de remate diez minutos antes. LUGAR DEL REMATE: El Acto de Remate Público se realizará a la hora exacta a través de la PLATAFORMA DE VIDEO CONFERENCIA VIRTUAL Google Meet cuyo enlace es: meet.google.com/zph-hxis-phb. LOS POSTORES: (1) Depositarán como Oblaje un valor no menor al 10% del Valor de Tasación (US$.7,238.80) mediante Cons-tancia de Deposito Judicial electrónico en el Banco de la Nación, dando a conocer en ventanilla el número completo del expediente y número del DNI del postor. (2) Pagarán la Tasa Judicial por Participación en Rema-te (Código 7153) indicando nro. de dni del postor, nro. de expediente y juzgado civil de Arequipa. (3) Presen-tarán copia del DNI ambas caras. En caso el postor ser persona jurídica presentará el Certifi cado de Vigencia de Poder no mayor a 30 días. (4) Los requisitos del postor se enviarán al correo del Martillero Público [email protected] escaneados en un solo ar-chivo PDF para su inscripción y se recomienda enviar-los con una anticipación de doce (12) horas antes del remate; verifi cados los documentos se le hará llegar por el mismo medio el enlace (link) para su ingreso a la sala de remates virtual. En caso el postor presente los requisitos para participar en el remate por mesa de partes del juzgado, deberá enviar la copia del cargo al martillero con la debida anticipación. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al fi na-lizar el acto del Remate. Funcionario que efectúa el remate: PAMELA MARISOL ALVA RIVERA - MARTILLERA PÚBLICA REG.319. Cel. 987 508 700 - martilleraalva@ gmail.com. Arequipa, 04 de diciembre del 2020. Este aviso contiene la fi rma digital de la Martillera Pamela M. Alva Rivera. (01-02-03-08-09-10 FEBRERO) B/E 031 S/. 0.00.
EDICTO: REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVO-CATORIA:
Expediente Nro. 00761 -1998-0-0401-JR-CI-03. En los seguidos por SCOTIABANK S.A.A. contra NILZ VILMA GALLEGOS DE SOSA, SUCESION HUGO FABlO SOSA RODRIGUEZ Y ROMA RECURSOS EMPRESARLALES SAC, (Tercero), sobre EJECUCION DE GARANTIAS; el
11° Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jueza Dra. Maria Soledad Be-llido Angulo, Especialista; Dra. Claudia Victoria Torres Velásquez; ha dispuesto mediante Resolución No. 173-2020 de fecha 10 de diciernbre de 173-2020, que el suscrito Martillero Público Ricardo Lafi tte Lamas, con Registro Nacional SUNARP No.304, emita los edictos pertinen-tes para que se saque a REMATE PUBLICO EN PRIME-RA CONVOCATORIA, at Inmueble que a continuación se detalla en la fecha y hora programadas. UNICO INMUEBLE. — el ubicado en la CALLE PALACIO VIEJO N° 512 — 514, DISTRITO DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA: cuyas características, área, linderos y medidas perimétricas corren inscrito en Ia Ficha No. 101643, que continua en la Partida Electrónica No. 01123572 del Registro de Predios de la Z. R. N° XII — Sede Arequipa, VALOR DE TASACION: US$ 1’292,102.45 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON 45/100 DOLARES AME-RICANOS) BASE DE REMATE: US$ 861,401.63 (OCHO-CIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATRO(OCHO-CIENTOS UNO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), que es la deduc-ción de las 2/3 partes de la tasadeduc-ción por ser en Primera Convocatoria. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVAME-NES: 1. HIPOTECA: Constituida a favor de Banco Wie-se Ltda Sucursal Arequipa hasta por la suma de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CNC° MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento d2. 2. MEDIDA CAU-TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de Siete Mil Nuevos Soles respec-to de los derechos que le corresponden a Hugo Sosa Rodriguez ordenado por el 3er Juzgado de Paz Letra-do, Expedientes No. 552-96. Asiento d3. 3. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma da 8/. 4,000.00 sobre los derechos quo le corresponden a Hugo Sosa Rodriguez ordenado par el Primer Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por el Banco Continental. Asiento d4. 4. DECLARACI) N DE INSOLVENCIA: Respecto del señor Hugo Sosa Rodriguez por Resolución No. 001-2001-CRP-AOP de fecha 28/02/2001, Expediente No. 011-2001- CRP-A0P. Asiento F00001. 5. NOMBRAMIENTO DE ENTIDAD LI-QUIDADORA Y CONVEN1O CONCURSAL: Se designa coma nuevo liquidador del patrimonio del señor Hugo Sosa Rodriguez a Roma Recursos Empresariales S,A.C., así como se modifi ca de manera integral las cláusu-las del Convenio de Liquidación. Asiento D00005. 6, MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA: Ordenado por el Tercer Juzgado Civil en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra la Sucesión Hugo Fabio Sosa Rodriguez y otros sobre Ejecución de Ga-rantías, Expediente No. 00761-1998-64-0401-JR-CI-03. Asiento D00006. Titulares Actuales del Inmueble: Por $sucesión Intestada de Hugo Sosa Rodriguez: su cón-yuge supérstite Nilz Vilma Cesarea Gallegos Juarez y sus hijos Maria Lily Sosa Gallegos, Roque Hugo Sosa Gallegos, Emesto Leonardo Sosa Gallegos y Carmen Luz Sosa Gallegos. Asiento C00002. Por Demanda de Peticion de Herencia: en calidad de hija del causante Hugo Sosa Rodriguez, doña Shirley Ernestine Sosa Abril. LUGAR DE RENIATE: Sala de Remates Virtual de la Plataforma Google Meet, cuyo enlace es el siguien-te: meet,google.cornigkm-wddw-ypy DIA Y HORA DE REMATE: 8 de marzo de 2021, Mores: 9:00AM LOS POS-TORES: dada el monto, obrarán no menos del 10% del valor do tasación mediante Depósito Judicial Virtual / Electrónico y Arancel Judicial por derecho a participar en remate inmueble por monto sufi ciente. En ambos documentos se consignara el numero de expediente, las partes y a la orden del juzgado, Identifi cación del postor mediante DNl, En caso de personas jurídicas hoja RUC y poderes sufi cientes, Toda documentación deberá hacerse Llegar en forma virtual al correo: ricar-dolafi [email protected] hasta treinta minutos antes de la hora señalada para el remate para su califi cación. Con su verifi cación positiva se remitirá el enlace a la Sala de Remates Virtual. Los honorarlos del Martillero se can-celan concluido el acto de remate conforme tabla de Honorarios contenida en D.S.008-2005- JUS mas IGV.- Informes al 99718-8851, Correo; contacto@elalitte. com Lima, 30 de diciembre del 2020.- Martillero
Público Ricardo Lafi tte Lamas.- NIKOLA GONZALES RAMOS ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10-15-16-17 fe-brero) B/E 031- S/. 0.00.
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En el expediente Nº 00041-2015-0-0401-JR-CI-06, so-bre Ejecución de Garantías seguido por Fredy Jesús Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza sucesores pro-cesales de ,la Cooperativa de ahorro y crédito Presta-mos y Creditos del sur en contra de Rubby Rosa Pala-cios de Muñoz del Prado y David Gerardo Núñez del Prado Morales, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con in-tervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO RE-MATE PUBLICO del bien siguiente: DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Calle Mariano T. Docarmo Nº 135 manzana E, lote 8, Urbanización la Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, lin-deros y medidas perimétricas se detallan en la Partida Nº 11010383 del Registro de Predios de la Zona Regis-tral Nº XII - Sede Arequipa. TASACION: US$ 647,980.88 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 88/100 DOLARES AMERICANOS). PRE-CIO BASE DEL REMATE: US$ 367,189.16 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 16/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVAMENES: Asiento D00008: Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos y Créditos del Sur “COOPAC CREDISUR” hasta por la suma de US $570,000.00. Fecha de inscripción: 01 de agosto del 2014. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates Virtual, en el enlace: https://meet.google.com/dag-dbwq-diy el día 15 de Marzo del 2,021 a hrs. 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositar mediante consignación judi-cial a nombre del juzgado o cheque de gerencia gira-do a su nombre el 10% de la tasación (US $64,798.08), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Se recomienda remitir debidamente escaneados estos documentos al mar-tillero público hasta una hora antes de la realización del remate. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más el IGV. de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y co-rreo: [email protected]. Arequipa, 16 de Diciembre del 2020. Especialista Legal Verónica Gu-tiérrez Hancco.- (08-09-10 febrero) B/E 031- S/. 0.00.
EDCITOS PENALES
PROCESO N° 1092-2018 EDICTO El señor Magistra-do SustanciaMagistra-dor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 1092-2018, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi carle con la RESOLUCIÓN N° 21-2021 de fecha 25 de ene-ro del dos mil veintiuno, con el siguiente tenor: “DE OFICIO: Para mejor resolver, se dispone: 1) Cursar ofi cio al Administrador de la Agencia del BANCO DE LA NACIÓN- Sucursal de Arequipa, a fi n que en el plazo de 24 horas, informe el o los N° de cuenta que pudiera registrar don Carlos Benites Machuca con DNI N° 06038525, bajo responsabilidad y con ca-lidad de urgente. 2) Cursar ofi cio al Señor Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa – Tercer Despacho, a fi n que en el plazo de 3 días, informe si el N° de Celular +51992321637 corresponde o no, a don Carlos Benites Machuca; ello como producto de las inves-tigaciones realizadas por su Despacho en el caso N° 500-2018-272, bajo apercibimiento de remitir copias a la OCI del Ministerio Público, en caso de
incumpli-miento. 3) Déjese sin efecto el llamado de autos.- RICARDO CHAVEZ FLORES agistrado Integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, especialista legal, Elvis Muñoa Alaluna, expediente Nro.00190-2016-0-0409-JP-FC-01, se ha dispuesto notifi car por edictos, estando a lo ordenado mediante Resolución Nro.34. Acari, 28 de Diciembre del 2020. Efectuar la no-tifi cación mediante edicto judicial de un extracto de la Sentencia Nº 046-2018-FC de fecha 05 de Noviembre del 2018. FALLO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE, la demanda interpuesta por Hilda Huillca Castro en representación de su menor hija Nashely Brishy Sil-va Huillca contra Nils SilSil-va Castillo sobre Alimentos. DISPONGO: Que el demandado acuda a favor de su menor hija con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 350.00 (trescientos cincuenta con 00/100 soles) Fdo. Doctor Víctor Nelson Patiño Apaza. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Elvis Mu-ñoa Alaluna. Especialista legal. Acari, 28 de Diciembre del 2020
PROCESO Nº 51-2020 EDICTO.- El señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario Nº 51-2020, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don ALEXANDER PACHECO LIZARRAGA, a efecto de notifi carle la resolución N° 04, que a su vez dispone la notifi cación de las resoluciones 01, 02 y 03. con el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nº 04-2020 Arequipa, dos mil veinte Noviembre treinta.- Al Regis-tro Nº 953-2020: Téngase presente lo informado por el Secretario de la de la Tercera Sala Civil. Agré-guese a sus antecedentes los anexos adjuntos. A la devolución de cedula: Cumpla la asistente con comunicarse vía telefónica con el quejoso, a fi n de recabar la dirección y/o conminarlo a señalar su casilla electrónica, de no darse el caso, se le notifi cará por edictos y no retrasar el trá-mite del proceso. Conforme el estado del proceso, ingresen los autos a Despacho para emitir el informe fi nal correspondiente.
El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, Juez Superior Nicolás Iscarra Pongo, en el Proc. Disc. Nro. 00196-2020, ha dispuesto la notifi cación por edictos a doña Valeria Beatriz Vilca Quispe, a efecto de notifi carle la resolución Nro. 01 de fecha 02 de julio del año 2020, que: RESUELVE:1. DECLARAR IMPROCEDEN-TE la queja formulada por doña Valeria Beatriz Vilca Quispe, en contra de doña Yenny Soledad Condori Fer-nández y doña Luisa Hortensia Gutierrez Rodriguez, en sus actuaciones como Jueza y Especialista Legal, res-pectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, por el hecho señalado en el cargo e) del cuarto considerando de la presente resolución. En consecuencia, SE DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO en este extremo, una vez quede consen-tida o ejecutoriada la presente resolución.2. ABRIR IN-VESTIGACION PRELIMINAR, por los hechos señalados en los acápites a), b), c) y d) del considerando cuarto de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Are-quipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, Juez Superior Nicolás Iscarra Pongo, en el Proc. Disc. Nro 00391-2020, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don Jorge Luis Ruiz de Castilla Díaz, a efecto de notifi carle la resolución Nro. 02 de fecha 30 de oc-tubre del año 2020, que: RESUELVE: (En sus extremos primero y segundo): 1. Primero.- RECHAZAR la queja interpuesta por don Jean Carlos Cárcamo Condori, en
contra de don Jorge Luis Ruiz de Castilla Díaz, en su actuación como Juez del juzgado de Paz distrito de Cháparra, provincia de Caraveli, por el cargo contenido en el acápite c) del item 5.1 del quinto considerando. SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO en este extremo, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por don Jean Carlos Cárcamo Condo-ri, en contra de don Jorge Luis de Castilla Díaz, en su actuación como Juez del juzgado de Paz del distrito de Cháparra, provincia de Caraveli, por el cargo contenido en el acápite d) de item 5.1 del quinto considerando. SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO en este extremo, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y comuníquese. Arequipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, Juez Superior Nicolás Iscarra Pongo, en el Proc. Disc. Nro 00826-2019, ha dispuesto la notifi cación por edictos a doña LENNY BEGONIA QUISPE SALCEDO, a efecto de notifi carle la resolución Nro. 04 de fecha 29 de diciembre del año 2020, que: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución Nº 3, de fecha 30 de octubre del 2020 que resuelve rechazar la queja interpuesta, debiendo igualmente, notifi carse por edictos a doña Lenny Begonia Quispe Salcedo. Regístrese y comuní-quese. Arequipa, 29 de diciembre del 2020 Sr. NICOLAS ISCARRA PONGO Juez Superior Jefe de la Unidad de Defensoría del usuario Judicial de la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura
La señora Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODEC-MA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, María Paola Venegas Saravia, en el proce-so disciplinario N° 888-2018-Q ha dispuesto la notifi ca-ción por edictos de don CARLOS BENÍTEZ MACHUCA, a efecto de notifi carle la Resolución N° 16 de fecha 21 de diciembre del 2020, por la que: SE RESUELVE: IM-PONER la medida disciplinaria de MULTA DEL 1% del haber mensual de don Carlos Benítez Machuca en su actuación como secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. María Paola Venegas Saravia Jefa de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA
Causa N° 0084-2019-0-040801-JR-PE-01EDICTO JU-DICIAL Expediente: 0084-2019-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Men-doza, por intermedio del presente se notifi ca a: la agra-viada MARIA LUISA MOLLO TITO, con el contenido de Acta de Audiencia de fecha 30 de noviembre del año 2020: “(…)DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en con-tra de ROGER GUZMAN TITO SANTOS, identifi cado con DNI Nro. 77032292; nacido el 25 de febrero del 1995, natural del Distrito Alca – Provincia La Unión – Depar-tamento Arequipa, hijo de Emilio Gumercindo y Basi-lia María, grado de instrucción secundaria completa, ocupación agricultor, estado civil soltero; en calidad de autor por la presunta comisión del delito de Agresión en Contra de la Mujer o Integrantes del Grupo Fami-liar, en la modalidad de violencia psicológica, delito previsto y penado en el primer párrafo del Art. 122°-B del Código Penal, concordado con el segundo párra-fo, inciso 7 de la misma norma, en agravio de MARÍA LUISA MOLLO TITO, por lo que el Ministerio Público solicita se le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA E IN-HABILITACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 36°, INCISO 11 DEL CÓDIGO PENAL POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, Y COMO REPARACIÓN CIVIL SOLICITA LA SUMA DE QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00) A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA”. Secretario Judicial: Oscar Alber-to Salas Gallegos.
La República
2
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 9 febrero del 2021CRONICAS JUDICIALES
SALA SUPERIOR MIXTA DE EMERGENCIA
15 DE MAYO DE 2020
AUDIENCIA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 36-2020 BDC
11551-2019-5: Por lo que, por estos fundamentos: SE RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por PEDRO LUCAS TITE MAMANI, respecto de la resolución 03-2020 de fecha veintidós de abril del dos mil veinte, que declaro infundado el pedido de cese de prisión preventiva, solicitado por el imputado Pedro Lucas Tite Mamani, en los seguidos en su contra por los delito de Organización Criminal y Cohecho Pasivo Propio en agra-vio del Estado. Con lo demás que contiene. Regístrese y Notifíquese.-
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ DÁVILA MERCADO, VENEGAS SARAVIA Y MENDOZA BANDA
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 37-2020 VS
2716-2008-43: III.- PARTE RESOLUTIVA
1.- DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Gallegos.
2.- CONFIRMAR la resolución número 06 de fecha veinti-séis de febrero del dos mil veinte, que declaró infunda-do el benefi cio de liberación condicional solicitainfunda-do por el sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Gallegos. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fi nes pertinentes. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. - Jueza Superior Ponente: señora Paola Venegas Saravia.-DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
AUTO DE TRÁMITE LVV
5146-2017-76: Por tales consideraciones:
1) DIRIMIMOS COMPETENCIA A FAVOR DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, a fi n de que se avoque al conocimiento de la presente causa.
2) DISPONEMOS SE REMITA EL PRESENTE CUADERNO AL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CE-RRO COLORADO, con conocimiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- Juez Superior ponente: señora Lazo de la Vega Velarde.-
AUTO DE TRÁMITE BDC
8243-2017-5: Por lo que, RESOLVEMOS:
1) DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CORRECCIÓN solicitado por la defensa técnica del sentenciado Waldir Baltazar Camasita Mendoza. En consecuencia, 2) CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 05 de fecha trece de mayo de dos mil veinte, únicamente en el extremo que se consignó que “… se CONVOCA LA AUDIENCIA DE APELACION DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVEN-TIVA para el día VEINTISÉIS DE MAYO…”, debiendo ser lo correcto que “… se CONVOCA A LA AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO para el día VEINTISÉIS DE MAYO…”, quedando incólume en lo demás que contiene. REGÍS-TRESE Y COMUNÍQUESE.- Juez Superior ponente:
Bena-vides Del Carpio. AUTO DE TRÁMITE BDC
2580-2020-0: Por tales consideraciones,
1) DECLARAMOS LA SUSTRACCIÓN DEL ÁMBITO JURIS-DICCIONAL de la pretensión impugnatoria formulada por Luis Enrique Gutiérrez Oliva, defensa técnica de Osvaldo Aguilar Nina, por las razones expuestas en los considerandos precedentes; consecuentemente, 2) SIN LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al fondo del asunto en el presente proceso de Hábeas Corpus. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- Juez Superior ponente Benavides Del Carpio.
SE EXPIDIERON: 4 DECRETOS 18 DE MAYO DE 2020
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LÓ-PEZ, BALLÓN CARPIO, ABRIL PAREDES
NO SE EXPIDIERON DECRETOS 19 DE MAYO DE 2020 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 2-2020 BDC
624-2020-0: PARTE RESOLUTIVA
2. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el accionante Jorge Rodrigo Tapia Be-dregal a favor de Walter Ernesto Febres Fernández, en consecuencia;
2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintidós de abril del dos mil veinte, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Jorge Ro-drigo Tapia Bedregal, a favor de Walter Ernesto Febres Fernández, en contra de Lidia Nathalia García Paco, Jue-za del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar y de Cecilia Aquize Díaz, Nicolás Iscarra Pongo, Abdias Medina Minaya, Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y contra el Gestor en identifi -cación y registro del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, Alberto Alemán Zamalloa; Con lo demás que contiene y lo devolvemos. Juez Superior Ponente: señor Juan Carlos Benavides Del
Carpio.-DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 38-2020 LVV
2569-2020-0: SE RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los señores abogados Florencio Ninasi-vincha Garate y Fredy Jorge Burgos Coaquira a favor del benefi ciario demandante Saúl Amado Mamani Molina; en consecuencia,
2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL VEINTE, de fecha catorce de abril de dos mil veinte, que declaró improcedente liminarmente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Saúl Amado Mamani Molina en contra del señor juez Juan Carlos Benavides del Carpio en su función como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, con todo lo que ella contiene; sin perjuicio de lo cual, atentos a lo expuesto en el considerando 4.1.3 de la presente,
3. RECOMENDAR A LOS SEÑORES ABOGADOS Florencio Ninasivincha Gárate y Fredy Jorge Burgos Coaquira con-tribuir con los fi nes y sistema de Administración de Jus-ticia en directa coherencia con sus deberes funcionales de honesta colaboración; y, fi nalmente, en directa aten-ción a lo señalado en el considerando 6 de la presente, 4. INSTAR AL ÁREA ADMINISTRATIVA DEL NUEVO MO-DELO PROCESAL PENAL mayor control diligente en la salvaguarda de los céleres plazos a los que debemos procurar sujetarnos en la tramitación de acciones cons-titucionales semejantes, así como de la tramitación diligente de los procesos penales con personas deteni-das.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 39-2020 BB
2559-2020-0: PARTE RESOLUTIVA:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el benefi ciario Roberto Victor Salas Vilca.
2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01 de fecha trece de abril de dos mil veinte, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE liminarmente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Elva Olenka Sotelo Vilca en benefi cio de Roberto Víctor Salas Vilca en con-tra del Juez del Juzgado Anticorrupción de Arequipa y Procurador Público del Poder Judicial; con lo demás que ella contiene. y, consecuentemente, archívese de-fi nitivamente el presente proceso, una vez quede de-fi rme la presente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente señor Jhony Barrera Benavides.
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 40-2020 BB
2558-2020-0: PARTE RESOLUTIVA:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el benefi ciario Jorge Luis Portocarrero Bustamante.
2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01 de fecha trece de abril de dos mil veinte, que resuelve DE-CLARAR IMPROCEDENTE liminarmente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Juliana Estela Turpo Ríos en benefi cio de Jorge Luis Portocarrero Bustamante en contra del Juez del Juzgado Anticorrupción de Arequi-pa y Procurador Público del Poder Judiciall; con lo de-más que ella contiene. y, consecuentemente, archívese defi nitivamente el presente proceso, una vez quede fi rme la presente.
3. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Juez Supe-rior Ponente señor Jhony Barrera Benavides. AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 41-2020 LVV
2596-2020-0: SE RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el benefi ciario Edwin Uldarico Rojas Mamani; en consecuencia,
2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS-DOS MIL VEINTE de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, que declara improcedente la demanda de Hábeas Cor-pus interpuesta por Edwin Uldarico Rojas Mamani en contra del señor Orestes Edmilton Ramos Olanda, Juez del Juzgado Penal Liquidador; sin perjuicio de lo cual, 3. ORDENAR LA INMEDIATA COMUNICACIÓN al órgano jurisdiccional competente, con la debida nota de aten-ción, para los fi nes identifi cados concretamente en el considerando 6.8, in fi ne, de la presente.- REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE.-SE EXPIDIERON: 3 DECRETOS
20 DE MAYO DE 2020
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LÓ-PEZ, BALLÓN CARPIO, ABRIL PAREDES
SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS 21 DE MAYO DE 2020
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
SENTENCIA DE VISTA S.V. NRO. 3 -2020 LVV
1598-2020-0: III.- PARTE RESOLUTIVA:
1. DECLARAR LA NULIDAD, DE OFICIO, DE LA SENTEN-CIA de fecha veintidós de abril de dos mil veinte que declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus in-terpuesta por el abogado Luis Enrique Gutiérrez Oliva a favor de los benefi ciarios Cristian César Ayuque Rojas, Jul Wiber Ccanto Ayuque y Vladimir Ayuque Laurente en contra del señor Juez Jorge Sandoval Arenas del Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Caravelí, y contra los jueces superiores Miguel Irrazabal Salas, Ro-ger Pari Taboada y Carmen Peñafi el Díaz de la Sala de Apelaciones Sede Camaná, con todo lo que ella contie-ne; en consecuencia,
2. DISPONER SE EMITA NUEVA SENTENCIA, con celeri-dad y diligencia, por el juzgado constitucional de origen teniendo presente lo expuesto en la presente.- REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.- Y los devolvieron.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BARRERA BENAVIDES, LAZO DE LAVEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 42-2020 BDC
2616-2020-0: Por tales consideraciones: PARTE RESO-LUTIVA
1. DECLARAMOS INFUNDADA LA APELA-CIÓN interpuesta por la accionante Erika Sofi a Roque Ccori a favor de Alberto Guillermo Sarmiento Vega, en consecuencia;
2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN NRO. 02-2020, de fecha treinta de abril del dos mil veinte, que declaró improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Erika Sofi a Roque Ccori a favor de Alberto Guillermo Sarmiento Vega en contra de los magistrados Ronal Medina Tejada, Yuliana Pastor Cuba y Marco Villasante Arapa, en su calidad de jueces integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con lo demás que contiene y lo devolvemos.
3. DISPONEMOS, que la especialista de causa cumpla con remitir ofi cio a la Administración del Nuevo Código Procesal Penal para que se adopte las acciones correspondientes para la atención del proceso penal 3586-2019 que se sigue en contra de Alberto Gui-llermo Sarmiento Vega.
Juez Superior Ponente: señor Juan Carlos Benavides Del
Carpio.-DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES VENEGAS SA-RAVIA, REYMER URQUIETA Y MENDOZA BANDA AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 43-2020 MB
11567-2019-18: PARTE
RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del proce-sado Carlos Esteban Sarmiento Zapana. En
consecuen-cia:
2. CONFIRMAMOS la resolución N° 03, de fecha veintidós de junio del 2020, expedida por el Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo básico de justicia de Hunter de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, que resolvió: “Declarar INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa de Carlos Esteban Sarmiento Zapana, en la investigación que se sigue en su contra por el delito de feminicidio, en agravio de Juana Giulemy Gómez Ville-gas. SEGUNDO: Exhortar al INPE, dada la condición del imputado con relación la diabetes, tome las medidas de salubridad respectivas, de aislamiento si el caso lo amerita ha efecto de evitar contagios, y se le preste la asistencia de salud que requiera, con tal fi n cúrsese la comunicación correspondiente. Regístrese y comuní-quese.”
3. ORDENAMOS que se ofi cie en el día, por prevención, al Director del Establecimiento Penal de Va-rones de Socabaya, para que el procesado sea evaluado por un médico, y, en caso se evidencie que el estado de salud de éste se encuentre menoscabado, inmedia-tamente sea trasladado a un centro de salud, a fi n de salvaguardar su salud e integridad, ello bajo responsa-bilidad.
4. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese. Juez superior po-nente: señor Mendoza Banda.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LO-PEZ, ABRIL PAREDES, BALLON CARPIO
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 44-2020 AP
9097-2019-28: PARTE EXPOSITIVA: El desistimiento pos-tulado por la soñera Fiscal Superior en este acto PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Es objeto de impugnación la resolución nú-mero 03-2020 del veintisiete de abril del dos mil veinte en el extremo que declaró improcedente el pedido de suspensión de plazos e improcedente el pedido de Pro-longación de Prisión Preventiva, ambos requerimientos alcanzados por el Ministerio Público, extremo sobre los cuales se postuló, en tiempo oportuno, recurso impug-natorio de apelación.
SEGUNDO: El artículo 406.1 del Código Procesal Penal acoge la institución del desistimiento entendido como la facultad del impugnante de retirar la impugnación planteada en contra de una decisión judicial, en tanto no se haya resuelto el grado y además que se revoquen las razones de dicho desistimiento.
TERCERO: en el caso que nos convoca, la apelación in-terpuesta por la señora Fiscal estaba por ser puesta al debate, entonces se cumple con el principio de opor-tunidad, y en cuanto a los fundamentos de la misma, nos ha explicitado la señora fi scal bajo la razón que su petición de extender la prisión del señor investigado, ha sido atendida por resolución del seis de mayo del dos mil veinte; por esta consideración.
PARTE RESOLUTIVA: Por unanimidad de resuelve: Tener por desistida a la seora representante del Ministerio Pú-blico del recurso de apelación en contra de la resolución número 03-2020. Se declara consentido el extremo de aquella decisión en los términos señalados. SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS 22 DE MAYO DE 2020
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LÓ-PEZ, BALLÓN CARPIO, ABRIL PAREDES
SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS 25 DE MAYO DE 2020
La República
3
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 9 febrero del 2021
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LÓPEZ, BALLÓN CARPIO, ABRIL PAREDES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 45-2020 AP
2609-2008-0: PARTE RESOLUTIVA: Por lo precedente-mente expuesto, por unanimidad:
1. DECLARAR FUNDADA –A INSTANCIA DE PARTE– LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL a fa-vor del encausado Benito Zenón Gutiérrez Yucra; por consiguiente, extinguida por prescripción la acción pe-nal en esta causa, en el extremo seguido en su contra por el delito de violación sexual, previsto en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en su texto modifi cado por Ley nro. 28963, en agravio de la menor de iniciales N.C.S.; disponiéndose el fenecimiento del proceso y su ARCHIVO DEFINITIVO, con la consecuente anulación de los antecedentes procesales generados con motivo del mismo contra el citado encausado, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones respectivas, una vez fi rme la presente; asimismo,
2. DEJAR SIN EFECTO LA COMPARECENCIA RESTRINGI-DA, dictada en contra de Benito Zenón Gutiérrez Yucra, y
3. REMITIR A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CON-TROL DE LA MAGISTRATURA, copia certifi cada de la presente resolución, una vez consentida o ejecutoriada sea la misma, para los fi nes pertinentes, conforme a lo señalado en la última parte del considerando 2.3. de la presente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 45-A-2020 BALLON
1195-2020-0: SE RESUELVE:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Luis Enrique Hancco Condori. En consecuencia:
2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02, de fecha diez de febrero del 2020, expedida por el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Mariano Melgar de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, que “DISPUSO LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISION PREVENTIVA EN CONTRA DE LUIS ENRIQUE HANCCO CONDORI DNI N°76157202, na-cido el 11 de diciembre de 1994, hijo de Santos y Nora […]”
3. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por el representante de Ministerio Público. En consecuencia:
4. REVOCAMOS la resolución N° 02, de fecha diez de febrero del 2020, expedida por el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, únicamente en el ex-tremo que “DISPUSO EL PLAZO DE CUATRO MESES, los cuales se empezaran a computar desde el 06 de febrero del 2020 y vencerá el 05 de junio del 2020; en conse-cuencia imporgo su internamiento del investigado en el Establecimiento Penintenciario que designe el INPE, para cuyo efecto deben cursarse las comunicaciones y ofi cios respectivos para la ejecución de esta medida”. 5. REFORMANDO este extremo: “SE DISPONE EL PLAZO DE NUEVE MESES, los cuales se empezaran a computar desde el 06 de febrero del 2020 y vencerá el 05 de no-viembre del 2020; en consecuencia, impongo el inter-namiento del investigado en el Establecimiento Penin-tenciario que designe el INPE, para cuyo efecto deben cursarse las comunicaciones y ofi cios respectivos para la ejecución de esta medida”.
6. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Re-gístrese y comuníquese. Juez superior ponente: señor Cesar Ballon Carpio.
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 46-2020 BALLON
1195-2020-0: SE RESUELVE:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Luis Enrique Hancco Condori. En consecuencia:
2. CONFIRMAMOS la resolución N° 02, de fecha diez de febrero del 2020, expedida por el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Mariano Melgar de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, que “DISPUSO LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISION PREVENTIVA EN CONTRA DE LUIS ENRIQUE HANCCO CONDORI DNI N°76157202, na-cido el 11 de diciembre de 1994, hijo de Santos y Nora […]”
3. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por el representante de Ministerio Público. En consecuencia:
4. REVOCAMOS la resolución N° 02, de fecha diez de febrero del 2020, expedida por el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, únicamente en el ex-tremo que “DISPUSO EL PLAZO DE CUATRO MESES, los
cuales se empezaran a computar desde el 06 de febrero del 2020 y vencerá el 05 de junio del 2020; en conse-cuencia impongo su internamiento del investigado en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE, para cuyo efecto deben cursarse las comunicaciones y ofi cios respectivos para la ejecución de esta medida”. 5. REFORMANDO este extremo: “SE DISPONE EL PLA-ZO DE NUEVE MESES, los cuales se empezaran a com-putar desde el 06 de febrero del 2020 y vencerá el 05 de noviembre del 2020; en consecuencia, impongo el internamiento del investigado en el Establecimiento Pe-nitenciario que designe el INPE, para cuyo efecto deben cursarse las comunicaciones y ofi cios respectivos para la ejecución de esta medida”.
6. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Re-gístrese y comuníquese. Juez superior ponente: señor Cesar Ballón Carpio.
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 47-2020 BALLON
10800-2019-76: SE RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación in-terpuesto por la defensa técnica del investigado WILBER VELÁSQUEZ ÁLVAREZ.
2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 2-2020 de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte que declaró IN-FUNDADA la solicitud de cese de prisión preventiva postulada por la defensa de Wilber Velázquez Álvarez, confi rmándola con todo lo demás que contiene. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. Y los devolvieron. -AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 47-A-2020 BALLON
11551-2019-99: SE RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de ape-lación interpuesto por la defensa técnica de la investi-gada Miriam Chuquitaype Saravia; en consecuencia, REVOCAR la resolución N° 3-2020 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, en el extremo que impuso una caución económica de S/. 20,000.00 (veinte mil soles) que pagará la investigada Miriam Chuquitaype Saravia; y, REFORMÁNDOLA se fi ja una caución econó-mica de S/. 10,000.00 (diez mil soles) que serán deposi-tados por la investigada Miriam Chuquitaype, bajo los mismos apercibimientos emitidos por el juzgador de primera instancia.
2. DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Ri-chard Talavera Fuentes; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución N° 3-2020 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, en el extremo, que declaró INFUN-DADO el requerimiento de cese de prisión preventiva, solicitada por el imputado Richard Talavera Fuentes en los seguidos en su contra por delito de Organización Criminal y Tráfi co de Infl uencias, en agravio del Estado; confi rmándola con todo lo demás que contiene. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. Y los devolvieron. -DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BURGA CER-VANTES, ISCARRA PONGO Y DE LA CUBA CHIRINOS AUTO DE TRÁMITE
BURGA 2617-2020-0
1.- DECLARAMOS dejar sin efecto el llamado de la vista de la causa contenido en la resolución cuatro de fojas ciento treinta y dos.
2.- DECLARAR la nulidad de la vista de la causa llevada a cabo en fecha dieciocho de mayo del dos mil veinte. 3.- SE DISPONE: estando al considerando que antece-de, se programa fecha de la Vista de la Causa para el día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias N° 08 ubicada en el 5° piso del nuevo pabellón, Plaza España s/n. del Cercado de Arequipa. Se hace de conocimiento a las partes procesales que la Vista de la Causa se llevará a cabo SIN INFORME ORAL; sin perjuicio de ello, las partes, si lo estiman conveniente, podrán remitir informe escri-to al correo [email protected], ello atendiendo a las disposiciones emitidas por Presiden-cia de la República y PresidenPresiden-cia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de salvaguardar la Salud Pública. Asimismo, se solicita a las partes proporcionar número telefónico y correo gmail a fi n de coordinar lo pertinente en caso de ser necesario, debiendo de comunicarse al teléfono de la señora coordinadora de audiencias Crisley Herrera (N° 991947619) para efec-tos de coordinación. al escrito N° 3874-2020.- téngase por apersonado y por señalado su domicilio procesal. al primer otrosi.- expídanse las copias solicitadas. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente la delegación de facultades. Juez Superior ponente: Burga Cervantes. SE EXPIDIERON: 9 DECRETOS
26 DE MAYO DE 2020 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CERVANTES LÓPEZ, BALLÓN CARPIO, ABRIL PAREDES
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 48-2020 AP
9097-2019-28:
1. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del investigado Joel Alejandro Paz Cabana. 2.CONFIRMAR la resolución número 03-2020, de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de la defensa técnica del imputado referido a Cesación de Prisión Preventiva y la variación una de Comparecencia con Restricciones. 3. CORREGIR la parte resolutiva de la resolución número 07, de fecha seis de mayo de dos mil veinte, únicamente en el extremo que dice “cuatro meses”, siendo lo correcto “TRES MESES”.4. CONFIRMAR la resolución número 07, de fecha seis de mayo de dos mil veinte, que ha declaró FUNDADO el requerimiento de ADECUACION DE PLAZO DE LA PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA, peticionado por el representan-te del Minisrepresentan-terio Público, en contra de su patrocinado JOEL ALEJANDRO PAZ CABANA, por el plazo de tres me-ses computándose desde su detención, y vencerá el 31 de Agosto del 2020. Con lo demás que contiene. Juez Superior Ponente: señor Abril
Paredes.-DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BURGA CER-VANTES, ISCARRA PONGO Y DE LA CUBA CHIRINOS AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 49-2020 IP
12350-2019-37:
1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público. 2.DECLARAMOS NULA la resolución N° 10 expedida el diez de mayo de dos mil veinte por el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria que resuelve: “PRIMERO: Declarar INFUNDADO el REQUERIMIENTO de Prolongación de Prisión Preventiva presentado por el Ministerio Públi-co en la investigación seguida en Públi-contra del imputado Christian Johnn Nina Aruni por delito de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio; SEGUNDO: Dis-pongo el CESE DE PRISION PREVENTIVA del imputado Christian Johnn Nina Aruni, en consecuencia DICTO la MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES debiendo el imputado cumplir con las siguientes re-glas de conducta: a) Obligación de concurrir al local del Juzgado a informar y justifi car sus actividades el primer día hábil de cada mes (esto luego de levanta-das la restricciones actuales dictalevanta-das por el Gobierno) debiéndolo hacer en tanto mediante escrito; b) Obliga-ción de no ausentarse de la localidad de su residencia ni variar de domicilio, considerando éste el que tiene señalado durante toda la investigación; c) Prohibición de comunicarse por ningún medio ni acercarse a la par-te agraviada, y menos proferir insulto o agravio alguno en contra la misma; d) no ingerir bebidas alcohólicas e) concurrir al Juzgado, al Ministerio Público o la Policía las veces que sea citado por ésta causa; f ) Prestar caución económica de DOS MIL SOLES que deberá ser deposi-tada ante el Banco de la Nación mediante cupón, de-biendo poner en conocimiento del Juzgado previo a su excarcelación; en el entendido que, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta antes expuestas se procederá a la revocatoria de la comparecencia, y su conversión en Prisión Preventiva.”
3. ORDENAMOS que los autos referidos únicamente al presente pedido de prolongación de prisión preventi-va sean remitidos a otro Juzgador competente, quien procure celeridad en la programación e instalación de la audiencia respectiva, bajo responsabilidad, y dicte nueva resolución sobre el requerimiento fi scal postu-lado, dando cumplimiento debido al deber de moti-vación de las resoluciones judiciales. 4. Se remita copia de la resolución N° 10, del escrito de impugnación del Ministerio Público y de la presente resolución a la Ofi -cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Arequipa para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
5. DISPONEMOS se devuelva, en el día y bajo respon-sabilidad, el presente cuaderno al Juzgado correspon-diente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente: Señor Nicolás Iscarra
Pongo.-AUTO DE VISTA A.V. NRO. 50-2020 AP
5075-2018-91:
1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por la defensa técnica del investigado Giovan-ni Yoner Apaza Paucca. 2. REVOCAMOS la Resolución
N°04-2020, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, que declaró infundado el pedido de cesación de prisión preventiva; y, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS fundada la solicitud de cese de prisión preventiva. 3. DICTAMOS en contra del investigado Giovanni Yoner Apaza Paucca el mandato de comparecencia restrictiva, estando obligado a cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar domicilio real en el plazo de cuarenta y ocho ho-ras de notifi cado con la presente; no pudiendo variar el mismo, sin autorización previa y expresa del Juzgado. b) Concurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria, el primer día hábil de cada semana, a las ocho horas, para justifi car sus actividades; precisando que mientras persista la emergencia sanitaria implementada por el Poder Ejecutivo, se podrá recurrir a un tipo de control virtual, correspondiendo al Juzgado de Investigación Preparatoria, la adecuación del mismo.
c) Presentarse a las citaciones que le sean formuladas por el ministerio público o los órganos jurisdiccionales, derivados de este proceso penal.
d) Constituir Caución personal mediante depósito en el Banco de la Nación, ascendente a la suma de Veinte mil 00/100 nuevos soles, a cuyo efecto se le otorga el plazo de diez días hábiles.
e) Prohibición de comunicarse con cualquiera de los otros investigados o testigos comprendidos en este proceso.
En caso no cumpla con cualesquiera de las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva conforme lo señala el artículo 287.3 del CPP. 4. DISPO-NEMOS la inmediata excarcelación del investigado GIOVANNI YONER APAZA PAUCCA, previo cumplimien-to del pago de la caución en el plazo ocumplimien-torgado; salvo que pese en su contra mandato de detención emana-do por autoridad competente, debienemana-do de girarse las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente, en la oportunidad debida, bajo responsa-bilidad. Y los devolvemos. Juez Superior Ponente: señor Abril
Paredes.-AUTO DE VISTA A.V. NRO. 51-2020 BURGA 1962-2015-98:
1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por la defensa técnica del procesado Arturo Laura Quispe. En consecuencia:
2. REVOCAMOS la resolución N° 03-2020, de fecha vein-titrés de abril del 2020, expedida por el Segundo Juzga-do Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que “DECLARA INFUNDADO EL BENEFICIO DE SEMI LIBERTAD solicitado por ARTURO LAURA QUISPE, sentenciado por el delito de Tenencia Ilegal de Armas. 3. REFORMANDOLA: DECLARAR FUNDADO EL BENEFI-CIO PENITENCIARIO QUE INICIALMENTE FUE PLANTEA-DO COMO DE SEMI LIBERTAD, EL CUAL DEBE SER ASIMI-LADO COMO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL solicitado por ARTURO LAURA QUISPE, sentenciado por el delito de Tenencia Ilegal de Armas; en consecuencia, 4. DISPONEMOS la excarcelación del imputado Arturo Laura Quispe, siempre que no exista mandato de pri-sión o detención dictada en su contra por autoridad competente. 5. Una vez excarcelado, el sentenciado deberá OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS DE CON-DUCTA:
a)No se apartará de su lugar de su residencia sin auto-rización previa del juzgado de ejecución, al que com-parecerá en forma personal y obligatoria, el primer día hábil de cada mes, a fi n de informar y justifi car sus acti-vidades, regla que se deberá empezar a cumplirse una vez que haya sido superado el estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional.
b)No cometerá nuevo delito doloso especialmente de la misma naturaleza
c)Se le prohíbe efectuar visitas al Penal de Socaba Es-tablecimiento de Varones y de Mujeres, y tampoco establecer ningún tipo de contacto con las personas in-ternas en dichos Establecimientos, salvo que se trate de su ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, a cuyo efecto informara dicha circunstancia al momento de su presentación los primeros días de cada mes ante el juzgado de ejecución
d)Se le prohíbe contacto o comunicación con persona que integran, que actúen o colaboren con actividades delictivas, así como personas sentenciadas, y/o requisi-toriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, a cuyo efecto informara dicha circunstancia al Juzgado de ejecución de ser el caso. f ) Deberá concurrir ante la Autoridad Penitenciaria, esto es a la Ofi cina del Medio Libre del Inpe cada 30 días a efecto de continuar el tratamiento en el Medio Libre, y de consolidar el tratamiento recibido en el Estableci-miento Penitenciario.
g) Se le prohíbe portar objetos susceptibles de la co-misión de alguna actividad delictiva o de facilitar su realización.
Estas reglas se imponen bajo apercibimiento, que en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, se re-vocara el Benefi cio Penitenciario y se cumplirá la pena pendiente, lo cual obviamente implica la imposibilidad de otorgar un nuevo Benefi cio Penitenciario 5. DISPONER que se ponga en conocimiento al Órgano de Control Interno del Poder Judicial la concesión del Benefi cio Penitenciario.
6. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Re-gístrese y comuníquese. Juez superior ponente: señor Cesar Ballón Carpio.
AUTO DE VISTA A.V. NRO. 51-A-2020 BURGA 6415-2019-1:
1. DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación pre-sentado por la defensa técnica del investigado Carlos Alberto Mamani Huacoto. 2. DE OFICIO ORDENAMOS REVOCAR la resolución N° 3 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte que declaró FUNDADO en parte el requerimiento postulado por el Ministerio Público, disponiéndose LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA al imputado Carlos Alberto Ma-mani Huacoto, por el plazo de OCHO MESES adicionales, que vencerán el veintitrés de enero del dos mil veintiu-no; y, REFORMÁNDOLA, ORDENAMOS LA PROLONGA-CIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA al impu-tado Carlos Alberto Mamani Huacoto, por el plazo de CINCO MESES adicionales, que vencerán el veintitrés de octubre de dos mil veinte, debiendo girarse los ofi cios correspondientes al Instituto Nacional Penitenciario. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS
27 DE MAYO DE 2020 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BURGA CER-VANTES, ISCARRA PONGO Y DE LA CUBA CHIRINOS AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 52-2020 DCCH 2429-2018-56:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la defensa técnica del imputado Christopher Octavio Ramos Agostinelli.
2. CONFIRMAMOS la resolución Nº 03-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, que obra de páginas 54 a 56, expedi-da por el juzgado de investigación preparatoria - sede Hunter, que declara INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva postulado por la defensa del impu-tado Christopher Octavio Ramos Agostinelli a quien se le sigue proceso por el delito robo agravado y tenencia ilegal de armas; con lo demás que contiene y es materia de grado.
3. EXHORTAMOS a la señora jueza Liliana Morales Cu-timbo observar la obligación de motivación judicial y el deber de dar respuesta a los argumentos expuestos por las partes, ello bajo apercibimiento, en caso de reiterar tal situación, de remitir copias al órgano de control res-pectivo a fi n que proceda conforme a sus atribuciones; debiendo notifi cársele la presente de modo personal. 4. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley. Sin costas de la instancia; y lo devolve-mos. Regístrese y comuníquese. Juez superior ponente señor César Augusto de la Cuba Chirinos.
SE EXPIDIERON: 3 DECRETOS SALA SUPERIOR MIXTA DE EMERGENCIA
28 DE MAYO DE 2020
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BURGA CER-VANTES, ISCARRA PONGO Y DE LA CUBA CHIRINOS AUTO DE VISTA
A.V. NRO. 53-2020 DCCH 2689-2017-57:
1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Jorge Raúl Quispe Surco.
2. CONFIRMAMOS la resolución N° 06-2020, de fecha dos de marzo de 2020, expedida por el segundo juz-gado de investigación preparatoria en delitos de fl a-grancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de la sede de corte, que decla-ró INFUNDADO el benefi cio penitenciario de libertad condicional, presentado por Jorge Raúl Quispe Surco en consecuencia el solicitante debe continuar con el tratamiento de rehabilitación penitenciario en el