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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia

de Madrid

SALA DE LO SOCIAL EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de suplica-ción número 1.375 de 2009, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanan-tes de los autos de demanda número 1.150 de 2008 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, promovidos por don Juan Ma-nuel Priego Fernández, contra “Estudios In-mobiliarios Sierra, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos disciplinarios, con fecha 22 de mayo de 2009 se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora recurrente y confirmamos la sentencia de instancia en todos sus términos. Y ello sin hacer especial pronunciamien-to de costas, ni en materia de depósipronunciamien-tos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Ma-drid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concre-to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita-da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible re-currente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de tra-bajador o de causahabiente suyo o de

bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so-cial del Tribunal Supremo al tiempo de per-sonarse ante ella y en su cuenta núme-ro 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta de-berá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el re-curso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efec-tuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Mi-guel Ángel, número 17, de Madrid, pudién-dose, en su caso, sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastan-te para ello de la entidad bancaria avalista. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en aten-ción a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentra-tencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Estudios Inmobiliarios Sierra, Sociedad Anónima”, en ignorado pa-radero, se expide el presente edicto en

Ma-drid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.843/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Cristina Bejarano Martínez, se-cretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplica-ción registrado en esta Secsuplica-ción con el núme-ro 664 de 2009, a instancias de don Sergio Fordui, en reclamación de procedimiento de oficio, en demanda promovida por la Comu-nidad de Madrid, frente al recurrente y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Sergiu Fordui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de los de esta ciudad de fecha 11 de junio de 2008, en sus autos número 384 de 2008. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Acordamos la pér-dida del depósito efectuado para recurrir. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Ma-drid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concre-to, en los artículos 219, 227 y 228 de la cita-da Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible re-currente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de tra-bajador o de causahabiente suyo o de bene-ficiario del régimen público de la Seguridad

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Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo so-cial del Tribunal Supremo al tiempo de per-sonarse ante ella y en su cuenta núme-ro 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta de-berá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el re-curso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efec-tuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Mi-guel Ángel, número 17, de Madrid, pudién-dose, en su caso, sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastan-te para ello de la entidad bancaria avalista. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en aten-ción a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don John Jairo Torres Barona, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el pre-sente para su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDy colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.831/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 1.343 de 2009-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribu-nal Superior de Justicia, dimanante de los

autos número 69 de 2008 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, con fecha 6 de mayo de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra auto de fecha 22 de oc-tubre de 2008, dictado en el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en autos núme-ro 69 de 2008, ejecución númenúme-ro 123 de 2008, seguidos a instancias de doña Yolan-da Melero Bachiller, contra “Propietarios del Suelo de Getafe, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocando par-cialmente el mismo en el sentido de que la indemnización asciende a 10.345,50 euros, manteniendo la condena a los salarios de tramitación fijados en el auto de fecha 9 de julio de 2008.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de preparar-se mediante escrito prepreparar-sentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurren-te en casación para unificación de esta sen-tencia que no goce de la condición de traba-jador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros de-berá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta núme-ro 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, nú-mero 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta de-berá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de ca-sación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguar-do acreditativo de haber efectuaresguar-do la indica-da consignación en la cuenta corriente nú-mero 2827000000134309 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédi-to”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pu-diéndose, en su caso, sustituir dicha consig-nación en metálico por el aseguramiento de

dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastan-te para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la par-te dispositiva de esta senpar-tencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentra-tencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Propietarios del Suelo de Getafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secreta-rio (firmado).

(03/21.808/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones de recurso de suplica-ción número 155 de 2009, seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanan-tes de los autos número 1.110 de 2007 del Juzgado de lo social número 18 promovidos por don Pedro Pablo López Zapico, contra “Labormán Trabajo Temporal ETT, Socie-dad Anónima”, “Creyf’s Trabajo Temporal, ETT Unipersonal”, “Select RR HH ETT, Sociedad Anónima”, “Ineuropa Handling, Unión Temporal de Empresas”, “Unión Temporal de Empresas Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Menzies Aviation, Plc.”, y “Awissport Handling, Sociedad Anónima”, sobre contratos de trabajo, con fecha 22 de junio de 2009 se ha dictado re-solución, cuya parte dispositiva es del si-guiente tenor literal:

Providencia

Ilustrísimos señores doña Begoña Herna-ni Fernández, don José Ignacio de Oro-Puli-do Sanz y Oro-Puli-doña Concepción R. Ureste Gar-cía.—En Madrid, a 22 de junio de 2009.

Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad

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de quien lo ha presentado de recurrir en ca-sación para la unificación de doctrina la re-solución en él identificada, entréguense co-pias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos pre-cisos para interponer el mencionado recur-so, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que compa-rezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social o (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fe-cha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad con lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplaza-miento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en es-tas actuaciones hayan sido emplazadas, elé-vense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días si-guientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interpo-ner recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 181.1 y 186 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentra-tencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Creyf’s Trabajo Tempo-ral, ETT Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.846/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 2.324 de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 258 de 2008 del Juzgado de lo so-cial número 21 de Madrid, siendo el recu-rrente don Eduardo Luis Atienza Mínguez y las recurridas “Avant Garantías, Sociedad Limitada”, y “Valle y Cabrera Asociados, Sociedad Limitada”, sobre contratos de tra-bajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Eduardo Luis Atienza

Mínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en fecha 24 de julio de 2008, en autos núme-ro 258 de 2008, sobre cantidad, seguidos a instancias del recurrente, contra “Avant Ga-rantías, Sociedad Limitada”, y “Valle y Ca-brera Asociados, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, confirmamos dicha senten-cia. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no-tificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Valle y Cabrera Asocia-dos, Sociedad Limitada”, en ignorado para-dero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (fir-mado).

(03/21.845/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 2.256 de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 917 de 2004 del Juzgado de lo so-cial número 16 de Madrid, en el que actúa como parte recurrente el Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la Comunidad de Ma-drid y como recurridos don Manuel Andrés Jambrina, “San Bernardino de Siena, Socie-dad Anónima”, “Colegio Nuestra Señora de la Hoz” y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 15 de junio de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo so-cial número 16 de Madrid en fecha 4 de mayo de 2007, en autos número 917 de 2004, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias de don Manuel Andrés Jambrina, contra el recurrente, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recu-rrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 350 euros en concepto de honora-rios por la impugnación del recurso.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentra-tencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “San Bernardino de Siena, Sociedad Anónima”, y “Colegio Nuestra Señora de la Hoz”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.664/09)

SALA DE LO SOCIAL EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de casa-ción número 542 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 239 de 2008 del Juzga-do de lo social número 26 de Madrid, pro-movidos por Fondo de Garantía Salarial, contra doña María del Mar Navajo Urbanos y “Geostar Tecnologías, Sociedad Limita-da”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha de hoy se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Que no ha lugar, por inadmisión del mismo, a tener por prepara-do el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer por Fondo de Garantía Salarial, representado por el abogado del Estado (Servicios Jurídi-cos), contra la sentencia de esta Sala de fe-cha 25 de mayo de 2009, dictada en fase de suplicación y en las presentes actuaciones. Firme que sea el presente auto, devuél-vanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, adjuntándole certificación de la resolución dictada por esta Sala.

Ofíciese al BOLETÍNOFICIAL DE LAC O-MUNIDAD DEMADRIDa fin de que sea noti-ficado el presente proveído a la parte de-mandada “Geostar Tecnologías, Sociedad Limitada”, por medio de edicto, por encon-trarse en ignorado paradero.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica, previo al de queja, en el plazo de cinco días a contar desde su notifi-cación, ante esta misma Sala y por los trámi-tes del recurso de reposición a que se refie-ren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La inter-posición del citado recurso no impide la in-mediata ejecutividad de lo acordado en este auto, todo lo cual se llevará a efecto.

Así por este nuestro auto lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.—Ante mí, el secretario (firmado).

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que en lo sucesivo se le efectuarán las no-tificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Geostar Tecnologías, So-ciedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.836/09) SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 2.305 de 2009, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 875 de 2008 del Juzgado de lo

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so-cial número 21 de Madrid, en los que actúan como recurrente don Pedro Almoguera Sán-chez y como recurridos “Modelcar R-C, So-ciedad Limitada”, “Micromódel, SoSo-ciedad Limitada”, don Carlos Ducay Carrasco y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinarios, con fecha 15 de junio de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Pedro Almoguera Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en fecha 7 de noviembre de 23008, en autos número 875 de 2008, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Micromódel, Socie-dad Limitada”, “Modelcar, SocieSocie-dad Limi-tada”, don Carlos Ducay Carrasco y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificacasa-ción de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndo-se en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1006, sito en la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consig-nación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recu-rrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente nú-mero 28760000023052009 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sito en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Ma-drid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentra-tencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Modelcar R-C, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide

el presente edicto en Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.844/09)

JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia núme-ro 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento or-dinario número 493 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 41

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Ma-drid, a 11 de marzo de 2008.

Parte demandante, doña Magdalena Ca-sas Guzmán, con procurador, don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, y parte demandada, herederos de don Luis Casas Guzmán, con procurador sin profesional asig-nado, siendo objeto de juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordi-nario interpuesta por el procurador don Ma-nuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de doña Magda-lena Casas Guzmán, en ejercicio de acción real de declaración de dominio y cancelato-ria de inscripción registral, contra los here-deros de don Luis Casas Guzmán, debo de-clarar y declaro justificado el dominio de la actora doña Magdalena Casas Guzmán so-bre la vivienda sita en el piso segundo, mero 3, puerta C, de la calle Esperanza, nú-mero 6, de Madrid, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 37 de Ma-drid, al tomo 587 del archivo, libro 587 de la Sección Segunda, inscripción tercera, finca número 19.789, folio 191, a nombre de don Luis Casas Guzmán, y, en su consecuencia, debo disponer y dispongo que se proceda a la cancelación de la inscripción de dominio que actualmente consta en el referido regis-tro, lo que se llevará a efecto tan pronto sea firme esta resolución en la forma que pre-viene la legislación vigente, librándose al efecto el correspondiente mandamiento al registro público.

No procede especial imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuicia-miento Civil).

El recurso se preparará por medio de es-crito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la vo-luntad de recurrir, con expresión de los

pro-nunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entre-gada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se ex-pide certificación literal de la misma para su unión a los autos en el día de su firma, de lo que certifico.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de los herepara-deros de don Luis Casas Guzmán, para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2008.—El se-cretario (firmado).

(02/7.860/09) JUZGADO NÚMERO 7

DE MADRID EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia núme-ro 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento or-dinario número 939 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 188

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Ma-drid, a 12 de noviembre de 2008.

Parte demandante, “Banque PSA Finan-ce”, sucursal en España, con procurador, don José Guerrero Tramoyeres, y parte de-mandada, don Segundo Alonso Calero Toa-sa y doña María del Sol García Caballero, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto de juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordi-nario interpuesta por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y repre-sentación de “Banque PSA Finance”, sucur-sal en España, debo condenar y condeno a los demandados don Segundo Alonso Cale-ro Toasa y doña María del Sol García Caba-llero, a que tan pronto sea firme esta resolu-ción, abonen en forma solidaria a la parte actora la cantidad de 13.634,51 euros en concepto de principal, con más intereses pactados al tipo del 2 por 100 mensual e im-posición de las costas procesales causadas. Téngase en cuenta, en ejecución de sen-tencia, el pago parcial manifestado por la demandante en audiencia previa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuicia-miento Civil).

El recurso se preparará por medio de es-crito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día

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siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la vo-luntad de recurrir, con expresión de los pro-nunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Segundo Alonso Calero Toasa y doña María del Sol García Caballero, para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

(02/7.963/09) JUZGADO NÚMERO 8

DE MADRID EDICTO

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 515 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente

Sentencia

En Madrid, a 3 de julio de 2008.—Don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los pre-sentes autos de verbal de desahucio por fal-ta de pago número 515 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Thermóbel, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez y letrado don Andrés Ricardo Martínez García, y de otra, como demandada “Joan Cubiertas y Fachadas, So-ciedad Limitada”, en rebeldía procesal, so-bre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, más reclama-ción de cantidad; y…

Fallo

Debo estimar la demanda presentada por doña Fuencisla Martínez Mínguez, procura-dora de los tribunales, en nombre y repre-sentación de “Thermóbel, Sociedad Anóni-ma”, contra “Joan Cubiertas y Fachadas, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, declarando resuelto el contrato de arrenda-miento de fecha 1 de febrero de 2005 del in-mueble sito en Madrid, calle Ciudad de Frías, números 11 y 13, nave industrial, y, consiguientemente, el desahucio de la parte demandada, condenando a la demandada “Joan Cubiertas y Fachadas, Sociedad Limi-tada”, a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado dentro del plazo legal, con apercibimiento de lan-zamiento en caso contrario.

Asimismo, se condena a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 50.397,85 euros en concepto de rentas ven-cidas y no pagadas; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid.—Firmado. (02/7.968/09) JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de juicio verbal núme-ro 1.177 de 2008, sobre otras materias, a ins-tancias de doña Alba Marina Luckert, repre-sentada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, contra don Aref Hassan Hoyos Monsalve, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia de fecha 16 de abril de 2009 a don Aref Hassan Hoyos Monsalve, cuya parte dispositiva es del tenor literal que prosigue:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Sánchez Gonzá-lez, en nombre y representación de doña Alba Marina Luckert, contra don Aref Has-san Hoyos, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda. 2. Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar dicho pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio, igual-mente, de poder revisar dicho pronuncia-miento si se modificaren las circunstancias. 4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 180 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las varia-ciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Na-cional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mi-tad en los gastos extraordinarios que en rela-ción con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Aref Hassan Hoyos Monsalve, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍNOFICIAL DE LAC O-MUNIDAD DEMADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de abril de 2009.— La secretaria (firmado).

(02/5.038/09)

JUZGADO NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO

Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzga-do de primera instancia número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto y exceso de cabida número 970 de 2008, instancias de “Grupo de Empresas Paseo de las Vegas, Sociedad Limitada”, sobre la siguiente finca:

Según el Registro de la Propiedad núme-ro 3 de Móstoles (Madrid):

Rústica.—Cereal secano. Número 167 del plano oficial de la concentración archivado en el Registro; sitio Las Loberas, término de Moraleja de Enmedio, linda: Norte con don Pedro Ruis Ruiz (168); Sur, con don Esteban Orgaz Gómez (166); Este, con barranco de las Loberas, y Oeste, con término de Naval-carnero, de 58 áreas y 35 centiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nú-mero 3 de Móstoles, finca núnú-mero 1.998, fo-lio 15 del tomo 100, libro 26 de Moraleja de Enmedio.

Según la Dirección General del Catastro los datos son: polígono 9, parcela 167, Lo-beras, Moraleja de Enmedio (Madrid), su-perficie 8.652 metros cuadrados. Referencia catastral 28089 A009001670000OT.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Asimismo, se cita al titular registral y ca-tastral, don Tomás Sánchez Benítez; a la ti-tular registral, doña Antonia Alonso Pala-cios, y a don Pedro Ruiz Ruiz, en calidad de titular de la finca colindantes, así como a los posibles herederos o causahabientes de los mismos, para que dentro del término ante-riormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que su derecho convenga.

En Madrid, a 20 febrero de 2009.—La se-cretaria (firmado).

(02/7.283/09) JUZGADO NÚMERO 31

DE MADRID EDICTO

Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzga-do de primera instancia número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto número 875 de 2008, a instancias de doña Francisca Villa García y don Ricardo González Villa, sobre el 50 por 100 de la siguiente finca:

Urbana.—Piso segundo, número 4, de la casa en Madrid, calle Sombrerete, núme-ro 8, situado en la segunda planta y con ac-ceso por la primera puerta a la izquierda de la galería común de la misma. Consta de

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cinco habitaciones, cocina y pasillo, con una superficie aproximada de 40,32 metros cua-drados. Linda: a la derecha, entrando, con la casa número 59 de la calle del Amparo, a la izquierda, con el cuarto número 5 de la mis-ma planta; al fondo, con la calle del Amparo, a la que tiene dos huecos, y al frente, con la galería por donde tiene su acceso o entrada. Inscrita en el Registro de la Propiedad nú-mero 37 de Madrid, finca núnú-mero 12.301 de la sección segunda, tomo 426, libro 426, fo-lio 49, inscripción primera. Referencia ca-tastral 0535407VK4703F0014LL.

Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Asimismo, se cita a los posibles herede-ros o causahabientes de la titular registral y catastral, doña Clotilde Dávalos Ruiz, para que dentro del término anteriormente expre-sado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La se-cretaria (firmado).

(02/7.911/09) JUZGADO NÚMERO 31

DE MADRID EDICTO

Doña Pilar Pareja Gil, secretaria del Juzga-do de primera instancia número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación del tracto número 474 de 2008, a instancias de don José María Torrejón Sa-las y doña Carmen Martín García, sobre la siguiente finca:

Urbana número 5.—Piso segundo, le-tra A, en la segunda planta alta del edificio en Madrid, Canillejas, y su calle de la Igle-sia, hoy número 13-E de la calle Diana, construido sobre la parcela E. Tiene una su-perficie, incluida la parte proporcional en los elementos comunes de 74,50 metros cuadrados. Linda: al frente, con rellano y caja de escalera, piso letra B de su planta y plaza particular; por la izquierda, entrando, con plaza particular; por la derecha, con vi-vienda letra B de su planta, rellano de esca-lera y resto de la finca matriz, y por el fon-do, con casa 13-F de la calle Diana. Consta de vestíbulo, comedor, tres dormitorios, co-cina, aseo y dos terrazas. Coeficiente; once enteros veinte veintiocho centésimas por ciento.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del número 17 de Madrid, inscrip-ciones quinta y primera, a los folios 166 de los libros 173 y 77 del libro 1.587, ambos de Canillejas, finca número 12.971. Su referen-cia catastral es 8175641VK4787E0029UU. Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la

publicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

En Madrid, a 30 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/7.861/09) JUZGADO NÚMERO 38

DE MADRID EDICTO

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, se-cretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 1.761 de 2007, se tramita proce-dimiento ordinario a instancias de “Repel, Sociedad Limitada”, contra “Electrolerva, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 236 de 2008

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008…

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda in-terpuesta por “Repel, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Palo-ma Ortíz-Cañavate Levenfeld, contra “Elec-trolerva, Sociedad Limitada”, en rebeldía. Dos. Condeno a “Electrolerva, Socie-dad Limitada”, al pago de 35.914,31 euros de principal, así como al pago del interés le-gal sobre dicho principal desde la presenta-ción del inicial escrito de demanda (el día 12 de diciembre de 2007) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Tres. Por último, condeno a la deman-dada al pago de las costas.

Y para que conste y sirva de notificación de la demandada en paradero desconocido “Electrolerva, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID. En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.— La secretaria (firmado). (02/7.889/09) JUZGADO NÚMERO 57 DE MADRID EDICTO

Doña María Jiménez García, magistrada-juez de primera instancia del número 57 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de declaración de herederos abintestado segui-do en este Juzgasegui-do con el número 1.824 de 2007 por el fallecimiento sin testar de doña Mercedes Camarero Alcubilla, se ha acor-dado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a recla-marla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con la causante, bajo

apercibimiento que de no verificarlo les pa-rará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Madrid, a 17 de junio de 2009.— La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/7.822/09) JUZGADO NÚMERO 58

DE MADRID EDICTO

En los autos de juicio verbal número 319 de 2007, sobre reclamación de cantidad, se-guido a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, representada por el abogado del Estado, contra doña Tania Rivas Alcocer, se ha dic-tado sentencia de fecha 24 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Fallo

Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el aboga-do del Estaaboga-do, en nombre y representación de “Sociedad Estatal de Correos y Telégra-fos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña Tania Rivas Alcocer al pago de 547,52 euros, más los intereses devenga-dos por dicha cantidad en los términos recla-mados en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el nú-mero 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apela-ción, ante la ilustrísima Audiencia Provin-cial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artícu-los 457 y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimo-niada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, a cuya publica-ción en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Tania Rivas Alcocer se expide el presente en Madrid, a 24 de abril de 2009.—El secre-tario (firmado). (03/22.063/09) JUZGADO NÚMERO 62 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario núme-ro 586 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia el 9 de diciembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.— Doña Manuela Hernández Lloreda, magis-trada-juez del Juzgado de primera instancia

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número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 586 de 2007, seguidos por la procu-radora de los tribunales señora López Revi-lla, en nombre y representación de don Fer-nando Gómez Carrera, contra “Salcolén, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente re-solución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora López Revilla, en nombre y representación de don Fernando Gómez Carrera, contra “Salcolén, Sociedad Anónima”, en situa-ción procesal de rebeldía, procede la eleva-ción a escritura pública del contrato de com-praventa de fecha 13 de septiembre de 1985 a favor del demandante respecto de la vi-vienda situada en la calle Pablo Sarasate, número 3, primero B, de Madrid, y plaza de garaje número 2, en los términos instados, con imposición de las costas procesales cau-sadas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, juzgando defi-nitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Pro-vincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de “Salcolén, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédu-la de notificación.

Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secre-tario (firmado). (02/8.038/09) JUZGADO NÚMERO 63 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.021 de 2008, so-bre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimada la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representa-ción de don Alfonso J. Narro Martínez, con-tra doña Maribel Lorenzo de los Santos, don Juan Carlos Martín Valentín y don Manuel Alfredo Joao, en situación de rebeldía pro-cesal:

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 26 de abril de 2007 suscrito entre las partes refe-rente al inmueble sito en Madrid, calle Wi-terico, número 20, segundo E, debiendo los demandados dejarla libre y expedita y a dis-posición de la entidad demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desalo-ja la finca en el plazo legal.

2.o Igualmente, debo condenar y

conde-no a los demandados a abonar la cantidad de

15.967,80 euros, más los intereses genera-dos y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se prepa-rará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notifica-ción y limitado a citar la resolunotifica-ción apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de doña Maribel Lorenzo de los Santos se extiende la presente para que sirva de cé-dula de notificación.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El se-cretario (firmado).

(02/4.273/09) JUZGADO NÚMERO 84

DE MADRID EDICTO

Doña Ana Isabel Heredia Ibáñez, secretaria del Juzgado de primera instancia núme-ro 84 de Madrid.

Hace saber: Que en el expediente de de-claración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 1.913 de 2008 por el fallecimiento sin testar de don Ignacio Sánchez de la Orden Buitrago, ocurrido en Madrid el día 12 de septiembre de 2008, promovido por don Pablo Sánchez de la Or-den Buitrago, hermano del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha lla-mar a los que se crean con igual o mejor de-recho a la herencia de los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a recla-marla dentro de treinta días a partir de la pu-blicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La se-cretaria (firmado). (02/5.859/09) JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio conten-cioso número 993 de 2008, sobre otras ma-terias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de don Fernando Porrero Antón, frente a doña Celina Magdalena Amarilla Marín, en situa-ción procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matri-monio formado por los cónyuges don Fer-nando Porrero Antón y doña Celina Magda-lena Amarilla Marín, celebrado el día 10 de abril de 2008 en Madrid, con los efectos le-gales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese ofi-cio exhortativo al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscrip-ción del matrimonio, y poniendo en las ac-tuaciones certificación de la misma, in-clúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación lo pronun-cio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de doña Celina Magdalena Amarilla, se extiende la presente para que sirva de cédu-la de notificación.

Madrid, a 23 de junio de 2009.—El secre-tario (firmado). (02/8.045/09)

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secreta-ria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 775 de 2006 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno:

a) A doña Rocío Madroñal Carretero,

como autora responsable de una falta de le-siones y de otra de falta de respeto a la con-sideración debida a los agentes de la autori-dad, a sendas penas de 30 días de multa, con cuota-multa diaria de tres euros.

b) A don Aissam Sellouti, como autor responsable de una falta de lesiones y de otra de falta de respeto a la consideración debida a los agentes de la autoridad, a sen-das penas de 30 días de multa, con cuota-multa diaria de tres euros.

c) A doña Soleny Carmen Molina,

como autora responsable de una falta de le-siones y de otra de falta de respeto a la con-sideración debida a los agentes de la autori-dad, a sendas penas de 30 días de multa, con cuota-multa diaria de tres euros.

En concepto de responsabilidad civil di-manante de la criminal declarada:

1. Doña Rocío Madroñal Carretero y

don Aissam Sellouti deberán abonar conjun-ta y solidariamente al policía nacional nú-mero TIP 89768 la cantidad de 120 euros por las lesiones, más intereses legales.

2. Doña Solenuy Carmen Molina

debe-rá abonar al policía nacional número TIP 95809 la cantidad de 150 euros por las lesiones, más intereses legales.

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Los condenados abonarán las costas cau-sadas.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo su caso la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Aissam Sellouti y doña Soleny Carmen Milina, mediante edictos, en Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/21.926/09) JUZGADO NÚMERO 29

DE MADRID EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secreta-ria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Debo condenar y condeno a doña Mi-chaela Elena Lepadatu, como autora crimi-nalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que to-taliza la cantidad de 160 euros, con la res-ponsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Michaela Elena Lepada-tu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRID, expido la presen-te en Madrid, a 18 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado). (03/21.895/09) JUZGADO NÚMERO 54 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 37 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

Sentencia número 15

Que se pronuncia en nombre de Su Ma-jestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pue-blo otorgan. En Madrid, a 19 de enero de 2009.

Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez de instrucción del número 54 de esta localidad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio verbal de faltas número 37 de 2009, en el que se ha formulado denuncia contra don

Rubén Dos Santos Augusto, interviniendo también el ministerio fiscal en representa-ción de la acrepresenta-ción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ru-bén Dos Santos Augusto, como autor res-ponsable de una falta continuada contra el patrimonio, hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta días de multa, con cuota diaria de 5 euros, y al pago de las costas del juicio.

Notificada “in voce” la sentencia, con dicación de que contra la misma pueden in-terponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciante, actualmente en paradero desconocido, que tenía como úl-timo domicilio conocido en la calle Carlos Heredero, número 27, bajo B, 28025 Ma-drid, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Madrid, a 22 de junio de 2009.— El secretario judicial (firmado).

(03/21.722/09)

JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 68 de 2009 se ha dictado sen-tencia en fecha 12 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 12 de marzo de 2009.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de Instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, segui-dos en este Juzgado y registrado con el nú-mero 68 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Decathlon”, frente a don Dumitru Pasare, con intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados: sobre las veintiuna ho-ras del día 6 de marzo de 2009 don Dumitru Pasare fue sorprendido cuando intentaba sa-lir del establecimiento “Decathlon”, sito en avenida de Europa, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 115 euros a que ascen-dían varios pares de zapatillas que llevaba consigo, y que pretendía hacer suyos. Uno de los pares valorado en 50 euros, resultó dañado.

Fallo

Condeno a don Dumitru Pasare, como au-tor responsable de una falta de hurto del

ar-tículo 623.1 del Código Penal, sin la concu-rrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trein-ta días de multrein-ta, con una cuotrein-ta diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fi-jen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar, y con-deno a don Dumitru Pasare, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a “De-cathlon” la suma de 50 euros; igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de En-juiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzga-do y para su resolución por la Audiencia Provincia, y expídase testimonio de la mis-ma que quedará unido a los autos, incorpo-rándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apela-ción, en ambos efectos, para ante la ilustrísi-ma Audiencia Provincial de Madrid en el pla-zo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dumitru Pasare, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍNOFICIAL DE LAC OMU-NIDAD DEMADRIDy en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcor-cón, a 28 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/22.065/09) JUZGADO NÚMERO 1

DE ALCORCÓN EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 72 de 2009 se ha dictado sen-tencia en fecha 12 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 12 de marzo de 2009.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de Instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, segui-dos en este Juzgado y registrado con el nú-mero 72 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Decathlon”, frente a don Mocanu Gabriel, con intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados: sobre las veintiuna ho-ras del día 6 de marzo de 2009 don Mocanu Gabriel fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento “Decathlon”, sito en avenida de Europa, Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 212 euros a que

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as-cendían los productos que llevaba consigo, y que pretendía hacer suyos.

Fallo

Condeno a don Mocanu Gabriel, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la con-currencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fi-jen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar; igual-mente, le condeno al pago de las costas pro-cesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de En-juiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzga-do y para su resolución por la Audiencia Provincia, y expídase testimonio de la mis-ma que quedará unido a los autos, incorpo-rándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apela-ción, en ambos efectos, para ante la ilustrísi-ma Audiencia Provincial de Madrid en el pla-zo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mocanu Gabriel, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍNOFICIAL DE LAC OMU-NIDAD DEMADRIDy en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcor-cón, a 8 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/22.066/09) JUZGADO NÚMERO 2

DE COSLADA EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada. Hago saber: Que en este Juzgado se si-guen autos de juicio verbal de desahucio nú-mero 753 de 2008, seguidos a instancias de “Transportes Estébanez, Sociedad Limita-da”, doña Lucía Sánchez Durán, declarada en rebeldía, en los cuales se ha dictado sen-tencia con fecha 22 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Meza Herrero, en representación de la mercantil “Transportes Estébanez, Sociedad Limita-da”, contra doña Lucía Sánchez Durán, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes y el

despacho solicitado, acordando, en su con-secuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la localidad de Velilla de San Antonio, calle Alamillos, número 3, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 30 de julio de 2009, a las diez horas de su mañana; en el caso de que el demandado no desalojara di-cho inmueble voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma le-galmente establecida, siendo en este caso re-querido a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un térmi-no de dos días, bajo apercibimiento de que, en todo caso, se considerarán abandonados a todos los efecto.

Le condeno, asimismo, a que abone a la parte actora la cantidad de 389.723,80 euros, los que se incrementarán en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Le condeno, finalmente, al abono de las costas procesales devengadas en la substan-ciación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar antes este Juzga-do recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a la demandada que no se le admitirá recur-so si, al prepararlo, no manifiesta, acreditán-dolo por escrito, tener y satisfacer las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de doña Lucía Sánchez Durán se ex-tiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 25 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.017/09) JUZGADO NÚMERO 2

DE NAVALCARNERO EDICTO

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, in-matriculación número 14 de 2009, a instan-cias de don Jesús Nieto Orgaz, expediente de dominio para la inmatriculación de la si-guiente finca:

Viña en El Álamo, al sitio “Tatinos”, de caber 6.744 metros cuadrados.

Por el presente, y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga. Navalcarnero, a 24 de marzo de 2009.— El secretario (firmado). (02/5.334/09) JUZGADO NÚMERO 5 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO

Doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 15 de 2000, se sigue a instancias de doña Juana Cerrada Llorente, expediente para la declaración de ausencia de don Nico-lás Domingo Domingo, natural de Ordial (Guadalajara), con domicilio en calle Sego-via, número 4, bajo C, de Torrejón de Ar-doz, nacido el día 23 de diciembre de 1929, hijo de Benito y de María, de estado civil ca-sado, quien se ausentó de su último domici-lio, no teniéndose noticias de él desde 5 de julio de 1999, ignorándose su paradero.

Lo que se hace público para que los que tengan noticias del desaparecido puedan po-nerlas en conocimiento en el Juzgado.

Dado en Torrejón de Ardoz, a 1 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/21.886/09) JUZGADO NÚMERO 2

DE ESTELLA EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 2 de Estella/Lizarra.

Se hace saber: Que en este Juzgado se si-gue diligencias urgentes número 10 de 2009, por conducción sin licencia o permi-so, habiendo recaído sentencia, cuyo enca-bezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Vistos por doña Esther Fernández Arjoni-lla, magistrada-juez del Juzgado de instruc-ción número 2 de Estella y su partido judi-cial, los presentes autos por la presunta comisión de un delito de conducción sin li-cencia o permiso, en el que han sido partes; el ministerio fiscal, en representación de la acción pública y como denunciado, don Mi-chael Dayán Valencia García, con número de extranjero (NIE) X-6949135-F, asistido del letrado señor Daniel Vicente Ibarrola, constando en las actuaciones las circunstan-cias personales de todos ellos.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Mi-chael Dayán Valencia García, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin carnet del artículo 384 de Código Penal, a la pena, rebajada ya en el tercio establecido en el artículo 801.2, de multa de 8 meses, a 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas, veintidós días de trabajo en beneficio de la comunidad, ha-ciendo expresa imposición de costas al con-denado.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado en esta Sentencia.

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