Asignatura: Psicología criminal (10274)
Tema 11. La psicología penitenciaria (I)
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11.1 Explicaciones al fenómeno de la delincuencia
Son muy numerosas las explicaciones que históricamente se han dado
sobre el origen de la delincuencia.
A diferencia de lo que ocurría con las primeras hipótesis que
consideraban que los delincuentes eran sujetos afectados por algún
tipo de anormalidad biológica o psicológica, en la actualidad se
considera que:
La mayoría de los delitos son cometidos por personas consideradas
normales, con conocimiento y entendimiento pleno de sus acciones.
Para analizar una conducta criminal ha de tenerse en cuenta,
principalmente, la motivación del autor, independientemente de
posibles psicopatologías.
11.2 El papel de la familia en la conducta delictiva (I)
A lo largo del s. XX la familia ha experimentado una importante
transformación, no obstante sigue siendo uno de los pilares básicos en el
desarrollo de los individuos y en el aprendizaje de normas de conducta.
Marchiori (2002) recalca la importancia de:
•La influencia del hogar •Las relaciones con los padres •El clima afectivo •Y la situación económica y social del delincuenteen el desarrollo de la conducta delictiva. Y clasifica las familias de los
delincuentes en dos grandes tipos:
Desintegradas
Marcadas por la marginación, la desconfianza y la violencia. Suelen ser familias mal estructuradas afectadas por situaciones de crisis.
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11.2 El papel de la familia en la conducta delictiva (II)
Marchiori (2002) hace una clasificación entre las familias de los
delincuentes relacionando el tipo de familia y la tipología delictiva:
Familias de delincuentes por robo
Son delincuentes con una historia familiar inestable, y traumática, sujetos a rechazos y castigos para ser controlados. Comienzan a delinquir a temprana edad. Con frecuencia llevan a cabo diversos comportamientos antisociales y presentan una historia de problemas escolares. Su infancia suele transcurrir en un ambiente familiar inestable, frío, con déficit de cuidados y carente de seguridad y estabilidad. Cuando están en prisión la familia no suele colaborar en el tratamiento penitenciario.
Familias de delincuentes sexuales
Suelen pertenecer a hogares desintegrados, con carencia de afecto, supervisión y cuidados, El delincuente sexual presenta necesidades de afecto y seguridad y exterioriza hostilidad y resentimiento ante figuras de autoridad. Ante el delito sexual la familia muestra rechazo y distanciamiento lo que incrementa el riesgo de reincidencia del agresor sexual.
11.2 El papel de la familia en la conducta delictiva (III)
La familia del homicida
En este tipo de delitos la familia suele estar integrada socialmente y permanecer pasiva y observadora, Las costumbres y valores trasmitidos familiarmente son socialmente adaptados. Suele existir apoyo durante el encarcelamiento y durante la reintegración social.
La familia del estafador
Proviene de un estatus socioeconómico y cultural medio. El núcleo familiar ha sufrido situaciones de pérdida o crisis de pareja. Generalmente los sujetos han sido víctima de una infancia severa o sobreprotegida, con continuas prohibiciones y frustraciones. Suelen justificar la conducta del penado y le permiten continuar con su vida delictiva.
La familia del drogodependiente que delinque
Este delincuente sufre una elevada inestabilidad familiar, laboral y educacional y clara oposición hacia su familia. El progenitor suele comportarse de forma autoritaria y rígida y busca en su hijo una replica de si mismo. El comportamiento autodestructivo del drogodependiente es una manifestación de las tensiones y agresiones del intragrupo.En el caso de los traficantes las
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11.3. Normas jurídicas que regulan en ámbito
penitenciario
La Constitución Española de 1978
Establece los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los que están presos quienes sólo están limitados por lo que establece una sentencia judicial firme. Orienta las penas privativas de libertad y la medidas de seguridad hacia “.... la reeducación y reinserción social. (25.2)
La ley Orgánica General Penitenciaria de 1979
Regula las administración, limites, fines y el marco general de aplicación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad. Es una de las normas más avanzadas, jurídicamente hablando, de nuestro entorno cultural
El Reglamento Penitenciario de 1981. Reformado en 1996
Desarrolla la normativa del la ley penitenciaria. Constituye derecho positivo español sobre prisiones y regula las intervenciones aplicadas en las cárceles.
Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos
Redactadas por la ONU en 1934. Su última actualización es de 1984.
Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa
En su recomendación (87).3 se incorporan normas y principios de la ONU adaptadas al contexto europeo
11.4. El concepto de pena. Medidas alternativas (I)
El fin que se debe perseguir con la imposición de una pena es que un
delincuente no reincida. Cuando la pena es privativa de libertad su
orientación tanto judicial como administrativamente es la de reeducar y
reinsertar socialmente al delincuente (art. 25.2 de la CE).
La extraña contradicción existente entre privar de libertad a alguien para
que aprenda a vivir en ella se intenta resolver a través de el concepto de
tratamiento individualizado (art. 72 LOGP).
Existen diferentes mecanismos judiciales o administrativos que permiten
dar contenido a la pena adecuándola al caso individual, llegando a
sustituirse el contenido de la pena privativa de libertad por otras; arrestos
de fin de semana, trabajos en beneficio de la comunidad, pena pecuniaria...
En la actualidad se cuestiona la idoneidad de la pena privativa de libertad
para lograr la reeducación y reinserción social de los penados y se plantea
la necesidad de buscar alternativas. En todo caso doctrinalmente se
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11.4. El concepto de pena. Medidas alternativas (II)
Medidas judiciales alternativas al internamiento en prisión:
Según el Código Penal (art. 35) las penas privativas de libertad son: la prisión, el arresto de fin de semana, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Después de la reforma de 1995 se amplían las medidas sustitutivas de la ejecución de penas privativas de libertad manteniéndose la suspensión de la condena y la libertad condicional (ambas con mejoras) e introduciéndose nuevas fórmulas: La sustitución de la pena de prisión por el arresto de fin de semana o multa La sustitución del arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad La sustitución obligatoria del art. 71.2 del C.P. La conmutación de las penas privativas de libertad por la expulsión en el caso de extranjeros no residentes.
La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Se encuentra regulada el los art. 80 a 87 del CP. El juez o tribunal puede dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años, no superiores a 3 años, o sin limite de pena, en lo casos en los que el condenado, respectivamente, no tenga antecedentes penales, sea drogodependiente o sufra una enfermedad mental. El plazo máximo de la suspensión es de 5 años, prorrogables a 2 más en el caso del art. 87.5 del C.P.
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11.4. El concepto de pena. Medidas alternativas (III)
La suspensión de las penas privativas de libertad sólo puede decretarse una vez la sentencia es firme y se encuentra condicionada a que el beneficiario no vuelva a delinquir en el plazo marcado de suspensión (máximo 5 años, excep. 7 años)
La libertad condicional
Se encuentra regulada en los art. 90 a 93 del C.P. Se trata de un sustitutivo de la ejecución de la última parte de las penas privativas de libertad. Según el art. 72.1 de la LOGP “las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante un sistema de individualización científica, separado en grados, el último d elos cuales será el de libertad condicional. Son competentes para resolver o las propuestas de L.C. o revocarlas, en su caso, los jueces de vigilancia penitenciaria.
La sustitución de las penas privativas de libertad
a) Sustitución de la pena de prisión por arresto de fin de semana. Se podrán sustituir las penas de hasta 1 año, excepcionalmente 2, por el cumplimiento de arresto de fin de semana o multa, según la regla de conversión: 1 semana de prisión=2 arrestos de F/S; 1 día de prisión=2 cuotas de multa. b) Sustitución del arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Es requisito para la permuta la conformidad del condenado. Regla: 4 cuotas de multa o dos jornadas de trabajo x cada arresto de F/SPSICOLOGÍA CRIMINAL 2007/2008 10
11.4. El concepto de pena. Medidas alternativas (IV)
c) Sustitución obligatoria de la pena de prisión. Cuando la pena de prisión sea inferior a 6 meses (art. 71.2 del C.P.) es obligación del órgano jurisdiccional aplicar la sustitución regulada en el art. 88 del C.P. y ello sin prejuicio de decretar la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en lo que proceda. d) La conmutación de pena por expulsión en caso de extranjeros no residentes. Cuando un extranjero tenga pendiente un procedimiento penal con pena inferior a 6 años o haya sido condenado en sentencia firme con dicha pena, dicha pena puede ser conmutada a favor de la expulsión.
Medidas administrativas alternativas al internamiento en prisión
En la fase de ejecución de penas privativas de libertad y una vez se ha producido el ingreso en prisión continúa la actuación administrativa. Que se inicia con una propuesta de clasificación penitenciaria en grados:
1º grado o régimen cerrado es el más restrictivo 2º grado o régimen ordinario es el habitual
3º grado o régimen de semilibertad
Existen diferentes centros penitenciarios que responden a las necesidades de reinserción de los penados: centros de jóvenes, ordinarios, cerrados, psiquiátricos, de inserción social...