R
ECAUDACIÓN TERRITORIAL DE TRIBUTOS EN LASCCAA
ESPAÑOLAS.
1986-2003
Montero Granados, Roberto Jiménez Aguilera, Juan de Dios
Barrilao Gonzalez, Pedro
Universidad de Granada
Resumen: Un elemental principio de eficiencia económica sugiere la descentralización de los tributos en función del grado de descentralización fiscal. Sin embargo la recaudación de los tributos no es homogénea en el espacio. Es decir hay regiones que recaudan más tributos que los que les corresponde en función de su actividad económica y viceversa. Este problema es central en el sistema de financiación autonómica. En este documento se cuantifican las diferencias entre la recaudación real y la que debería producirse en función de las condiciones macroeconómicas en cada CCAA española para los tributos del capítulo I y II durante un periodo que abarca desde 1986 a 2003. Palabras clave: descentralización; recaudación real, recaudación potencial, sistema de financiación autonómica.
Abstract: A well-known economic principle about efficiency suggests tributes decentralization in function of the fiscal decentralization grade. However tributes collection is not homogeneous among regions. That is, some regions collect more fiscal resources than their economic activity and vice versa. This is a central problem in the Spanish autonomous financing system. In this document the differences between the real collection and the one that would have to take place based on the macroeconomic conditions in each Spanish CCAA for the tributes of budget’s chapter I and II are quantified during a period that includes from 1986 to 2003.
keywords: Fiscal decentralization; Real fiscal collection; Potential fiscal collection; Autonomous financing system.
Introducción
La teoría de la descentralización (Oates 1972, 1999) predice que los procesos de descentralización fiscal pueden incrementar la eficiencia de la gestión pública en particular de la economía en general debido a que la asignación de recursos públicos pueden realizarse de una forma más adecuada en cada territorio, ya que, una vez descentralizados no necesitan proveerse homogéneamente. Sin embargo se ha detectado (Brandforf y Oates, 1971; Quigley y Smolnensky, 1993; Hines y Thaller, 1995; etc.) que los gobiernos locales tienden a excederse en el gasto público cuando no son responsables de la recaudación de los tributos sino que sus ingresos provienen de trasferencias desde otra unidad de gobierno. Este fenómeno, conocido como efecto adherencia, “flypaper efect” o incluso corresponsabilidad fiscal pretende ser corregido mediante la transferencia de competencias recaudatorias a los gobiernos subcentrales en una cuantía suficiente para hace frente a los gastos necesarios.
En el caso español se ha producido de una forma acelerada un proceso de descentralización territorial, en apenas 25 años se ha pasado de un 10% de gasto descentralizado en 1978, (fundamentalmente competencias municipales) a un 50% de gasto descentralizado en 2003 (fundamentalmente hacia las CCAA). Sanidad y Educación ocupan la mayor parte del presupuesto de las CCAA.
Gráfico 1. Evolución del gasto consolidado del Sector Público en España.
Fuente: Ministerio de Hacienda. Presentación Pptos 2004.
La financiación de estas competencias se articula a través de los denominados “Sistemas autonómicos de financiación”. En estos se ha pactado entre el gobierno central y las distintas CCAA la financiación de las competencias asumidas por estas últimas. Si se excluyen los sistemas forales y los de Ceuta y Melilla, fundamentalmente han existido dos sistemas de financiación básicos, el de la Sanidad y el del resto de las competencias denominadas comunes (también conocido como sistema LOFCA). Estos sistemas se han ido reformando a lo largo del tiempo.
Las Leyes que dotan del marco legal necesario son, además de la propia Constitución de 1978 (CE), la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)1 y las Leyes de Cesión de Tributos (LCT)2. La CE, como norma
de rango superior, viene a establecer el contenido básico de las competencias cedibles a las CCAA, así como el marco general de desarrollo de las mismas y aspectos básicos de su financiación. La LOFCA recoge el resto de criterios generales de financiación, como criterios de necesidad, formas de transferencia de fondos, requisitos para la creación de tributos propios, etc. Por último, las LCT establecen el marco general sobre los tributos que son cedibles, en qué grado y con qué alcance.
En la evolución del sistema LOFCA, se pueden diferenciar dos grandes periodos. El primero, período transitorio (1978-1986), en el que una gran parte de las competencias estatales se transfirieron a las CCAA. La financiación correspondiente se convenía mediante comisiones mixtas, que se constituían entre el Estado central y el autonómico. Durante este período, el esquema financiero general consistía en la cesión de tributos y transferencias de fondos incondicionados.
En la segunda etapa, el primer acuerdo general (1987) se aprobó con la vocación de homologar todos los criterios de distribución. Fundamentalmente consistió en la definición de un criterio objetivo de necesidad, que vendría determinado por el peso relativo de cada CA en una cesta de variables. Los restantes acuerdos (1992 y 1997) trataron de profundizar en aspectos concretos de corresponsabilidad fiscal, estabilidad, garantías de suficiencia, redefinición del concepto de necesidad, etc.
En la revisión de 1997-2001 las novedades fueron importantes. Por un lado, se amplió la cesión de cuota líquida del IRPF, en un 15% más3. Por otro lado, se cedió capacidad normativa para este segundo tramo del IRPF cedido o cedible. Finalmente, se amplió la capacidad normativa del resto de tributos cedidos4.
Por su parte, el sistema público de prestaciones sanitarias también ha sufrido importantes transformaciones en su sistema de financiación. Éstas fueron especialmente complejas hasta 1994, en donde coexistieron los procesos de traspaso de competencias y de negociaciones sobre el coste del servicio en cada CA5. En esta época la financiación de la sanidad pública dependía de los distintos acuerdos de financiación con cada CA.
En 1994 entró en vigor del primer acuerdo general de financiación de la sanidad. Uno de sus rasgos fundamentales es el que se adoptó como variable fundamental de distribución a la población protegida de cada CA6. Posteriormente, para el cuatrienio 1998-2001, el nuevo acuerdo introdujo algunas modificaciones puntuales, caso de la población protegida que se actualizaron con el padrón de 19967. También, se introdujeron cuatro nuevos subfondos (aunque conjuntamente apenas si superaron el 3,5% del total de recursos). Este acuerdo estableció un volumen de financiación de 2 Ley 30/83 de 28 de diciembre y Ley 14/96 de 30 de diciembre.
3 Ya se había cedido un 15 en 1997
4 La cesión de capacidad normativa incluía, en la mayoría de los casos, margen de maniobra sobre tipos,
sobre bases imponibles, exenciones y bonificaciones y sobre desgravaciones en la cuota y la gestión de los impuestos.
5 Cataluña (1981), Andalucía (1984), País Vasco (1988), Valencia (1988), Galicia (1991), Navarra (1991)
y Canarias (1994).
6 Que está constituida por la población de derecho de cada CA de la que se detraen aquellos colectivos no
protegidos (normalmente asociados a otras mutuas distintas de la Seguridad Social como MUFACE; MUJEJU; ISFAS, etc.)
7 Este reconocimiento implicaba una desigual consideración del sistema de financiación de competencias
23.456 millones de euros8 que se incrementarían anualmente en función del PIB nominal. Esta cifra suponía un 7% del PIB9, un 14% del gasto público total y un 40% de la financiación total de las CCAA con competencias sanitarias.
En diciembre de 2001 concluyó, de forma simultánea, la vigencia de los tres sistemas de financiación autonómica: competencias comunes, servicios sanitarios y servicios sociales10. Esta concurrencia posibilitó la aprobación de un sistema integrado de financiación general. El sistema aprobado por el CPFF el 27 de julio de 2001, avanza en este sentido, y aunque se mantienen tres submodelos diferenciados -con distintas variables de distribución, diferentes reglas de evolución, etc.- se cierra en un mecanismo común que garantiza la suficiencia financiera.
El actual modelo evaluó para 1999 y de forma indirecta, a partir de unas variables índice, la necesidad de financiación de cada CA la cual se financiaría con el traspaso de las siguientes figuras recaudatorias:
• Tasas afectas a los servicios cedidos (computadas con criterio normativo).
• Tributos actualmente cedidos: Impuesto sobre el patrimonio; Impuestos sobre sucesiones y donaciones; impuestos sobre el juego; impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (todos computados con criterio normativo).
• Tramo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se cederá hasta el 33% de la cuota liquida (incluyendo deducción de la cuota y actas de inspección) territorializada del IRPF. Deberá procederse a la revisión normativa del impuesto. Las entregas a cuenta se realizarán en función de un índice de incremento previsto y de la evaluación de las modificaciones normativas de cada CA.
• Tramo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cederá sólo en el caso que se dispongan de competencias sanitarias. Se cede el 35% de la recaudación líquida y se distribuye entre las CCAA en función de índices de consumo certificados por el INE. Cada año se anticipará el 98% de la estimación provisional por dozavas partes.
• Impuestos especiales. Se cederán sólo en el caso que se dispongan de competencias sanitarias: a) Impuesto sobre la cerveza (40%); b) Impuestos sobre productos intermedios y sobre alcoholes y bebidas derivadas (40%); c) Impuesto sobre hidrocarburos (40%); d) Impuesto sobre labores del tabaco (40%); d) Impuesto sobre electricidad (100%); e) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (100%); y f) Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas (no se establece fórmula de cesión, ya que actualmente tiene un tipo impositivo del 0%).
• Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Es un nuevo tributo introducido por el modelo y cuyo hecho imponible es el consumo minorista de determinados hidrocarburos (gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno). Se cede el 100% de la recaudación estatal.
8 Suma de la financiación general más el fondo para la lucha contra el fraude (240,4 millones de euros) y
el fondo procedente de las negociaciones con la industria farmacéutica (150,3 millones de euros).
9 Similar a la media europea, si se ajusta por diferencias de renta. 10 También hubo de renegociarse el cupo de las tres provincias vascas.
La diferencia entre la necesidad estimada y la suma de los recursos que proporciona los anteriores conceptos tributarios (capacidad fiscal) se denomina Fondo de Suficiencia. Su signo podrá ser positivo (en el caso de defecto de capacidad fiscal) o negativo (en el caso de exceso de capacidad fiscal). La cuantía del fondo de suficiencia sólo se revisará en caso de cesión de nuevos tributos o traspaso de nuevas competencias.
Una vez que, para 1999 se estimó la necesidad financiera, la capacidad fiscal y el fondo de suficiencia de cada CA los recursos que obtiene cada CA evolucionan según evolucione su capacidad fiscal (por su parte el fondo de suficiencia se incrementa cada año en función del incremento de la recaudación11)
En definitiva la territorialización de la recaudación impositiva se ha venido a convertir en protagonista de la financiación de las CCAA, así como de los debates políticos territoriales. En este contexto parece prudente analizar cual es la recaudación real en cada territorio, cual su evolución pasada y por extensión la predecible.
Un concepto clave que se utiliza en este documento para estudiar la recaudación territorializada en España consiste en que existe la posibilidad de que la recaudación real (observada) de cada territorio no coincida con la recaudación potencial (estimada) en función de la capacidad productiva o de consumo de cada región. En efecto, la libertad de establecimiento, la libertad de comercio y de movilidad de factores de producción posibilita que una renta generada en un territorio se liquide en otro. Por ejemplo el beneficio empresarial de la venta de un litro de leche Puleva en Salamanca se liquida en Granada. También puede suceder que los impuestos indirectos se liquiden en un territorio distinto de donde se consumen. Por ejemplo: El IVA derivado de un consumo de vino de Rioja se liquida en La Rioja, se consuma este donde se consuma. Esta posibilidad abriga la duda acerca de si la recaudación real de cada CA coincide con la esperada. Además, de no ser así, las diferencias, ¿tienden a aumentar o a disminuir con el tiempo?
El objetivo de este trabajo es detectar las diferencias entre la recaudación real y la recaudación potencial, así como estudiar su evolución dinámica en un periodo que abarca desde 1986 a 2003. Además de este capitulo introductorio el trabajo consta de tres partes. Una primera en que se describe la metodología, una segunda que recoge los principales resultados clasificados en Capítulo I de ingresos (impuestos directos) y Capítulo II de ingresos (impuestos indirectos). La tercera sección concluye.
Metodología:
Se ha construido un panel con datos de recaudación y datos macroeconómicos de las CCAA españolas desde 1986 hasta 2003. Dicho panel ha sido construido a partir de las bases de datos de la Contabilidad regional de España (CRE). De bases 1986, 1995
11 Para lo que se define una magnitud denominada ITE: El ITE nacional está constituido por la
recaudación estatal (excluida la susceptible de cesión) por IRPF, IVA y los Impuestos especiales de fabricación sobre la cerveza, vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre alcoholes y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre labores del tabaco. El ITE regional está constituido por la recaudación en el territorio de la CA, con criterio normativo, por IRPF, IVA y los Impuestos especiales de fabricación sobre la cerveza, vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre alcoholes y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre labores del tabaco. En general la evolución del Fondo de suficiencia será aquel de los dos que más convenga a cada CA.
y 2000 (disponible en www.ine.es) y la Base de datos de Recaudación de tributos de la AEAT (disponible también en www.ine.es).
Se han recopilado la mayor parte de las variables disponibles en dichas bases de datos. Las variables definitivamente seleccionadas han sido las siguientes (todas ellas transformadas en sus correspondientes logaritmos naturales)
cap1: Recaudación territorializada por el Capitulo I. cap2: Recaudación territorializada por el Capítulo II.
remun: Remuneración de Asalariados.
pobl: Población de derecho de cada región.
rentas: Rentas de la propiedad.
eeb: Excedente de explotación bruto / Renta mixta bruta.
tp: Recaudación territorializada por el Impto. sobre Transmisiones Patrimoniales. cons: Consumo final de los hogares.
cons_terr: Consumo final de las familias sobre el territorio económico.
También se han elaborado dos dummies dicotómicas temporales (dummy95, dummy00) para resolver la heterogeneidad en el cambio de escala de los datos macroeconómicos
Dado que el objetivo es detectar la correlación entre la recaudación potencial y la real es procedente el estudio de regresión que se llevará a cabo según los dos siguientes modelos lineales:
cap1it = remunit + eebit + rentasit + tpit + dummies + ui + eit [1]
cap2it = cons_territ + dummies + ui + eit [2]
El modelo [1] pretende explicar la recaudación de los tributos recogidos en el capítulo 1 (IRPF, Sociedades fundamentalmente) a partir de las siguientes fuentes de renta recogidas normativamente: Remuneración de los asalariados, Excedente de explotación; Rentas de la propiedad, inmobiliaria y mobiliaria; e incrementos de patrimonio (aproximados a partir de las liquidaciones del impuesto de Transmisiones Patrimoniales). El modelo [2] pretende explicar la recaudación de los tributos agrupados en el capítulo 2 del presupuesto de ingresos (IVA e Impuestos Especiales fundamentalmente) a partir de los datos del consumo territorializado.
Dada la alta colinealidad entre todas las variables macroeconómicas la selección de dichas variables se ha seguido por criterios estrictamente normativos derivados de la legislación de los impuestos que suponen la mayor parte de la carga recaudatoria de cada impuesto. Se han estimado cuatro modelos alternativos, dos con las variables en estado natural y otras dos en logaritmos. Dos de ellas con variables agregadas y las otras dos en términos per cápita. Con mucha diferencia, los modelos que mejor ajuste han obtenido son en los que se han introducido el logaritmo de las variables agregadas (relación de elasticidades).
Entre otras, las regresiones lineales para datos de panel pueden estimarse por tres procedimientos alternativos: con la base de datos completa (pooled), con método de panel de efectos fijos y con el método para panel de efectos variables. Para descartar el
primero se ha realizado el test de Breusch-Pagan (1979). Para discriminar entre los dos segundos se ha realizado el test de Hausman (1978).
Resultados
Los resultados se clasifican en dos epígrafes. En el primero se abordan los resultados de los modelos de regresión en los que se han estimado la recaudación potencial de los tributos del capitulo I del presupuesto, en el segundo se recogen los resultados de los del capítulo II.
Recaudación por el Capitulo I de ingresos.
Uno de los principales problemas en la modelización de los ingresos públicos con base en variables macroeconómicas el la provocada por la alta colinealidad de las variables. Esto es debido a que, normalmente en las regiones en que la producción es mayor, también son mayores las retribuciones a los factores, la renta disponible y el consumo y viceversa. La colinealidad dificulta que el estimador recoja el verdadero impacto de cada variable independiente en la dependiente e incluso confunde los verdaderos errores estándar. Los resultados del test de colinearidad para la base de datos completa (anexo 1) indicaron la presencia de alta colinealidad. Se dice que existe colinealidad en una variable cuando el valor VIF (factor de inflación de la varianza) es superior a 30. Incluso la selección final, con sólo tres variables, adolece, en cierto grado, de este problema.
Cuadro 1. Test de colinealidad
variable VIF
remun 35.92 tp 16.32 rentas 12.43 Media 21.55
El modelo econométrico funcional recogido en la expresión [1] ha sido sometido sucesivamente a los test de Breuch-Pagan y Hausman (anexo 1), el resultado muestra que el estimador más consistente, el de efectos fijos es el que resulta procedente. Los resultados generales son (cuadro 2. Resto de resultados en anexo 2):
Cuadro 2. Estimación de variables sobre la recaudación del Capítulo 1.
Variable estimación p-valor
remun 0.7067 0.000 rentas 0.2558 0.000 tp 0.2350 0.000 dummy95 -0.0830 0.000 dummy00 -0.1452 0.000 constante -1.9928 0.000 ajuste R2: intragrupos: 96.51 % entregrupos: 91.32% general: 92.10% F 1572.96 0.000 N: 306 grupos: 17
Los comentarios más relevantes de dichos resultados son: en primer lugar el ajuste del modelo es muy alto. Cualquier coeficiente de determinación supera el 90% de ajuste. En este mismo sentido la significación de las variables incluidas en el modelo es completa. No ha resultado significativa la variable que recoge el excedente de explotación (eeb) ni tampoco las variables poblacionales o de renta y remuneraciones
per capita. La ausencia de significación de dichas variables sugiere dos apreciaciones generales: en primer lugar que se produce una disociación entre los beneficios empresariales estimados oficialmente y los beneficios empresariales declarados (sea estos obtenidos por personas físicas o jurídicas) y en segundo lugar que no se aprecia que las circunstancias personales o la progresividad normativa del impuesto sobre la renta tenga influencia en la recaudación agregada del impuesto a un nivel regional. La estimación negativa y la significación de las dummies temporales (1995 y CRE-2000) podría ser un indicador de una reducción progresiva en la capacidad recaudatoria de los impuestos del capítulo 1.
Dado que se ha construido una relación de elasticidades, el modelo de regresión permite afirmar que un incremento de un 1 por ciento en la remuneración de los asalariados incrementa la recaudación del los tributos del capítulo 1 en un 70,6%. Un incremento de un 1% en las rentas de la propiedad incrementa un 25.57% la recaudación y, finalmente el menor impacto lo tiene los incrementos de patrimonio, ya que un 1% de incremento incrementa un 23.35% la recaudación12.
Una vez estimado el modelo se ha procedido a la estimación de la capacidad fiscal esperada, es decir, cual debería ser, con carácter normativo la recaudación en cada CA si todos los factores de producción liquidasen el impuesto en el territorio en que se generan. La recaudación esperada (Rˆit) se ha obtenido en función de la siguiente
expresión:
∑
∑
= = = 17 0 i it 17 0 i it it it R y ˆ y ˆ Rˆ [3]Donde Rit es la recaudación observada (real) en la CA i durante el ejercicio t y
it
y
ˆ son los valores previstos por el modelo econométrico. La expresión [3] permite
generar un valor esperado para cada CA y año como un porcentaje de participación en la recaudación real de cada año. Los resultados para el año 2003 han sido los siguientes (Cuadro 3).
Cuadro 3. Recaudación real y potencial por el Capitulo I por CCAA. 2003
CCAA Recaudación real Recaudación esperada Diferencia (%) diferencia (valor absoluto) Andalucía 5929.77 10064.2 -0.41 -4134.39 Castilla-L 2241.95 3380.7 -0.34 -1138.72 Castilla-LM 1247.11 1737.7 -0.28 -490.64 Extremadura 559.90 742.6 -0.25 -182.69 Valencia 5782.63 7505.7 -0.23 -1723.05
12 Aunque el menor impacto lo tiene el denominado excedente de la producción, es decir los beneficios de
Canarias 1587.58 2002.4 -0.21 -414.83 Cataluña 14921.27 16986.1 -0.12 -2064.87 Murcia 1152.19 1292.5 -0.11 -140.30 Galicia 2674.15 2894.2 -0.08 -220.09 Aragón 1840.48 1904.6 -0.03 -64.14 Baleares 1420.92 1459.4 -0.03 -38.47 Asturias 1140.36 1140.0 0.00 0.31 Rioja 414.43 336.2 0.23 78.24 País Vasco 5868.41 4175.5 0.41 1692.91 Madrid 24120.22 16264.1 0.48 7856.13 Navarra 1357.04 900.1 0.51 456.98 Cantabria 1168.92 641.3 0.82 527.61 millones de euros
En la representación gráfica se observan las diferencias entre la recaudación real y la potencial en cada región. Está ordenado en términos de diferencia relativa entre la recaudación observada la esperada (gráfico 2).
Gráfico 2. Recaudación real y potencial por el Capítulo 1 por CCAA. 2003 2003. Cap 1 0.00 5000.00 10000.00 15000.00 20000.00 25000.00 30000.00 A ndal uc ia C a s tilla -L C a s tilla -L M E x tr em ad ur a V a le n c ia C ana ri as C a ta luña Mu rc ia G a lic ia A ra gon Ba le a re s As tu ri a s R ioj a ( La) P a ís V a sco Ma d ri d N a v a rra C anta b ri a observados previstos Millones de euros
Aunque en valores absolutos sorprende la diferencia en Madrid (la recaudación real supera en un 48% a la potencial), en valores relativos en aún mayor en Cantabria (82%) o Navarra (51%). Por el lado contrario Andalucía (-41%) encabeza las CCAA en las que la recaudación prevista es superior a la observada.
El gráfico siguiente (gráfico 3) presenta el mismo resultado para 1986. La comparación entre ambos permite apreciar una evolución dinámica desde 1986 a 2003.
1986. Cap 1 0.00 500.00 1000.00 1500.00 2000.00 2500.00 3000.00 3500.00 4000.00 4500.00 5000.00 A ndal uc ía C a s tilla -L M V a lenc ia C a s tilla -L E x tr em adur a C a ta luña A ragón Ga lic ia Mu rc ia C anar ia s R ioj a ( La) B a lear es As tu ri a s N a v a rra P a ís V a sco M adr id C ant abr ia observados previstos Millones de euros
En Andalucía, Castilla-León, Extremadura, Canarias, Murcia la recaudación real es cada vez menor respecto a la recaudación potencial. En Navarra, Cantabria o La Rioja sucede lo contrario, es decir la recaudación es sucesivamente mayor que la recaudación potencial. En el resto o bien se están reduciendo las diferencias o han cambiado el signo relativo entre ambas magnitudes (cuadro 4). Una medida de asociación para medir si las diferencias están creciendo o disminuyendo es la desviación estándar de cada año. En 1986 era de 33.19, en 2003 era de 34.74. Aunque ha crecido la diferencia no es significativa. El que la diferencia de la desviación estándar media no sea significativa no implica que dicha diferencia en una o varias CCAA concretas no lo sea.
Cuadro 4. Relación entre Recaudación esperada y recaudación real. Capítulo 1. 1986-2003 1986 % 2003 % evolución 86/2003 Andalucía -39.14 -41.08 -1.94 Castilla-L -27.57 -33.68 -6.11 Castilla-LM -36.15 -28.23 7.91 Extremadura -23.14 -24.60 -1.46 Valencia -30.23 -22.96 7.27 Canarias -8.10 -20.72 -12.62 Cataluña -16.85 -12.16 4.69 Murcia -9.94 -10.86 -0.91 Galicia -15.89 -7.60 8.29 Aragón -16.31 -3.37 12.94 Baleares 2.98 -2.64 -5.61 Asturias 6.79 0.03 -6.76 Rioja (La) -0.53 23.27 23.80 País Vasco 42.64 40.54 -2.09 Madrid 49.50 48.30 -1.19 Navarra 40.11 50.77 10.66 Cantabria 75.37 82.27 6.90 s.d. 33.191 34.736
Test F (levenne): 0.9129 p valor: 0.4288
porcentaje que representa el exceso de recaudación real sobre la esperada.
Recaudación por el Capítulo 2 de ingresos.
La recaudación del capítulo 2 del presupuesto de ingresos está constituida por los impuestos indirectos. Fundamentalmente IVA e Impuestos Indirectos (ITE en el caso de Canarias). La modelización de la ecuación [2] presenta dos circunstancias especiales:
a) Que el hecho imponible de dichos tributos está ampliamente basada en el consumo. Pero existen dos variables agregadas que representan al consumo de las familias. Por un lado figura el consumo de cada familia con residencia en una CCAA independientemente de donde se produzca el consumo y por otro el consumo en cada territorio independientemente de donde resida la familia. Desde el punto de vista del análisis que aquí se pretende hacer la variable que mejor recoge la base de dicho hecho imponible es el consumo territorializado. Además esta variable es también la que se utiliza para distribuir la cuota de IVA territorializado en el vigente acuerdo de financiación.
b) Que en el modelo econométrico se ha detectado la presencia de algunas observaciones anómalas, caso de Madrid y Canarias. En el primero la recaudación real es tremendamente superior a la estimada, en el segundo sucede lo contrario. El test DFBetas (anexo 1) sitúa a algunas observaciones de estas dos CCAA al límite de la expulsión, no obstante, para garantizar la homogeneidad y dado que la selección de la variable independiente es normativa, se han mantenido dichas observaciones en el modelo.
En primer lugar se ha procedido a la selección del modelo de regresión adecuado, para ello se han elaborado los test de Beusch-Pagan y Hausman. Los resultados indican que es el estimador más eficiente, el de efectos aleatorios el que mejor ajusta el modelo.
Los resultados generales del modelo de regresión son (cuadro 5. Resto de resultados en anexo 2):
Cuadro 5. Estimación de variables sobre la recaudación del Capítulo 2.
Variable estimación p-valor
cons_territ 0.8509 0.000 dummy00 0.1188 0.007 constante -1.4291 0.005 ajuste R2: intragrupos: 69.57 % entregrupos: 61.31% general: 61.03% χ2 1572.96 0.000 N: 306 grupos: 17
El ajuste general ronda el 65%, aunque más que aceptable, es menor que en el caso de los tributos del capítulo 1. La significación de la variable del consumo es la esperada además la elasticidad consumo-recaudación está relativamente próxima a la unidad (0.85), lo cual podría ser reflejo de la proporcionalidad de los impuestos recogidos en el capítulo 2. La estimación positiva y la significación de la dummie para las estimaciones CRE-2000 implicaría un incremento relativo de la recaudación en los últimos años13.
La estimación de la capacidad recaudatoria de cada CA se ha obtenido mediante la aplicación de la ecuación [3] a las nuevas estimaciones. Se ha obtenido una estimación de la recaudación potencial para cada CA y año. Los resultados para 2003 han sido los siguientes (cuadro 6):
Cuadro 6. Recaudación real y potencial por el Capitulo II por CCAA. 2003
CCAA Recaudación real Recaudación esperada Diferencia (%) diferencia (valor absoluto) Canarias 105.41 4035.6 -0.97 -3930.22 Extremadura 173.83 1494.9 -0.88 -1321.11 Baleares 506.01 3119.9 -0.84 -2613.93 Murcia 413.67 1865.9 -0.78 -1452.23 Castilla-L 1101.50 3852.4 -0.71 -2750.89 Rioja (La) 172.70 593.5 -0.71 -420.81 Andalucía 3034.08 9426.8 -0.68 -6392.75 Castilla-LM 803.29 2321.9 -0.65 -1518.56 Asturias 715.20 1918.0 -0.63 -1202.80 Aragón 915.80 2285.7 -0.60 -1369.90 Galicia 1732.30 3968.8 -0.56 -2236.48 Cantabria 552.83 1080.1 -0.49 -527.29 Valencia 3917.75 6424.2 -0.39 -2506.48 Navarra 1248.92 1250.5 0.00 -1.53 Cataluña 11829.48 10134.0 0.17 1695.49 País Vasco 5799.56 3684.1 0.57 2115.49 Madrid 33086.15 8652.2 2.82 24434.00 millones de euros
El cuadro anterior está ordenado en función de las diferencias porcentuales entre la recaudación potencial y la real. Madrid, País Vasco y Cataluña recaudan más tributos por el capítulo 2 que el consumo que representan, En el otro extremo se sitúan el resto de CCAA cuya recaudación real es inferior a la potencial, con diferencias que oscilan entre el 39% (Valencia) y el 97% (Canarias). Gráficamente:
13 En base a variables no incluidas en el modelo, como puede ser la mayor eficiencia inspectora, mayor
Gráfico 4. Recaudación real y potencial por el Capítulo 2 por CCAA. 2003 2003. Cap 2 0.00 5000.00 10000.00 15000.00 20000.00 25000.00 30000.00 35000.00 C anar ia s E x tr e m adur a B a lear es Mu rc ia C a s tilla -L R ioj a ( La) A ndal uc ia C a s tilla -L M As tu ri a s A ragon Galic ia C antabr ia V a lenc ia N a v a rra C a tal uña P a ís V a sco M adr id observados previstos
El caso de Madrid merece una especial atención, su situación de capitalidad provoca que en su territorio se recaude el 50.05% de todos los ingresos de este capítulo. Ello provoca un enorme déficit en la mayor parte del resto de CCAA.
Abordando ahora un análisis dinámico. Los resultados para 1986 se presentan en la siguiente ilustración (gráfico 5). La misma muestra una relativa similitud con los resultados para 2003.
Gráfico 5. Recaudación real y potencial por el Capítulo 2 por CCAA. 1986 1986. Cap 2 0.00 1000.00 2000.00 3000.00 4000.00 5000.00 6000.00 7000.00 C anar ia s E x tr em adur a B a lear es C a s tilla -L M R ioj a ( La) As tu ri a s Mu rc ia G a lic ia A ndal uc ía C a s tilla -L N a v a rra V a lenc ia C ant abr ia A ragón C a ta luña P a ís V a sco M adr id observados previstos
Madrid ha incrementado las diferencia relativas entre recaudación real y esperada, pasando de un 224% en 1986 a un 282% en 2003. También han incrementado las diferencias, pero en sentido contrario Castilla León, Andalucía, Aragón, Murcia y en menor medida, Canarias, Extremadura, La Rioja, Galicia y Cantabria.
Cuadro 7. Relación entre Recaudación esperada y recaudación real Capítulo 2. 1986-2003 CCAA 1986 (%) 2003 (%) evolución 86/2003 Canarias -0.89 -0.97 -0.08 Extremadura -0.86 -0.88 -0.03 Baleares -0.85 -0.84 0.01 Murcia -0.64 -0.78 -0.14 Castilla-L -0.48 -0.71 -0.23 Rioja (La) -0.70 -0.71 -0.01 Andalucía -0.50 -0.68 -0.18 Castilla-LM -0.74 -0.65 0.09 Asturias -0.67 -0.63 0.04 Aragón -0.42 -0.60 -0.18 Galicia -0.54 -0.56 -0.03 Cantabria -0.43 -0.49 -0.06 Valencia -0.43 -0.39 0.04 Navarra -0.46 0.00 0.46 Cataluña 0.41 0.17 -0.25 País Vasco 0.69 0.57 -0.11 Madrid 2.24 2.82 0.59 s.d. 0.7779 0.9034 Test F (levenne): 0.7414 p valor: 0.2783
porcentaje que representa el exceso de recaudación real sobre la esperada.
Aunque al desviación estándar ha crecido, no lo ha hecho de forma significativa, lo que, como en el caso anterior, no implica que las diferencias de algunas CCAA entre la situación inicial y final no sea significativa.
Conclusiones.
Se producen importantes diferencias entre la recaudación efectiva en cada CA y la que se deriva de su situación macroeconómica. Esto sucede tanto para el caso de los impuestos directos como indirectos. La legislación en vigor obliga a liquidar los impuestos directos en la CA en la que resida del sujeto pasivo y no en la que efectivamente se produce el hecho imponible. En el caso de los impuestos indirectos estos también se liquidan en la provincia del domicilio fiscal de la empresa que repercute los impuestos, independientemente del lugar físico donde estos se consuman aunque este último constituye el auténtico hecho imponible de los impuestos.
Resulta evidente que la especialización productiva regional, los intercambios comerciales y el crecimiento de la economía necesita facilitar a los agentes productivos la liquidación de los impuestos, por lo que la profundización en el modelo actual de descentralización fiscal y la descentralización de la recaudación impositiva que se propugna obliga a determinar y cuantificar de forma precisa algún mecanismo de redistribución de impuestos de forma que cada CA reciba una cantidad de ingresos tributarios, como mínimo, proporcional a su capacidad fiscal, sin perjuicio del resto de mecanismos para la equidad o solidaridad que se consideren relevantes..
Finalmente, establecer la correspondiente transferencia equilibradora, para cada CA, sería fácil si la diferencia entre recaudación real y potencial permaneciese constante en el tiempo, ya que bastaría con cuantificar el déficit o superávit fiscal de cada CA tal y como, en la actualidad, se realiza en el modelo de financiación autonómica con el Fondo de Suficiencia. Sin embargo se ha observado que, para algunas CCAA, la recaudación real y potencial cambia de forma significativa a lo largo del tiempo, en unos casos incrementando su recaudación y, en otros, reduciéndola. Un modelo de financiación rígido que no tuviese en cuenta estas alteraciones estaría perjudicando sistemáticamente a unas CCAA en detrimento de otras e incluso favorecería políticas oportunistas que promuevan la domiciliación fiscal y la obtención de rentas en uno u otro territorio.
La relevancia y complejidad del debate recomiendan profundizar en la investigación, al menos en tres sentidos distintos: a) Dado que la liquidación de impuestos se realiza a un nivel provincial puede ser procedente descender hasta este nivel territorial para realizar las correspondientes estimaciones; b) En este trabajo se han agrupado los tributos por capítulos de ingreso. Sería recomendable estudiar cada figura impositiva por separado; y c) Los modelos de regresión han sido resueltos mediante modelos econométricos elementales para datos de panel. A pesar de su robustez es posible que se pueda mejorar la capacidad predictiva mediante la utilización de estimadores más complejos como mediante regresión cuartílica; multinivel, incluso modelos con microdatos, etc.
Referencias bibliográficas:
Belsley, DA., Kuh, E, Welsch, RE. (1980): Regression diagnostics, New York Wiley. Bollen, KA. Jackman, RW. (1990): “Regression diagnostics: an expository treatment of
outliers and influential cases”. En Fox, J Long, JS (eds.) Modern Methods of data
analysis. Newbury Park, pp 257-291.
Brandfort, DF. Oates, WE. (1971): “The analylis of revenue sharing in a new approach to collective fiscal decisions”, Quarterly journal of economics. vol 85, pp. 416-439.
Breusch, T. Pagan, A. (1979): “A simple test for heterocedascity and random coefficient variation”. Econometrica. vol 47. pp. 1287-1294.
Hausman, J. (1978): “Specification test in econometrics”, Econometrica. 46. pp
1251-1271.
Hines, JR., Thaler, RH. (1995): “The flypaper efect”, Journal of economics
perspectives. vol 9, num 4. pp. 217-226.
Oates, WE. (1972): Fiscal Federalism, Harcourt Brace Jovanovich. NY.
Oates, WE. (1999): “An Essay on Fiscal Federalism”, Journal of Economic Literature, 37. pp. 1120-1149.
Quigley, JM. Smolensky, E (1993): “Conflicts among levesl of government in a Federal Sistem: The flipaper Efect”. Public finance, vol 47 (sup). pp. 202-215.
Anexos: Anexo 1. Test
Cuadro 8. Test VIF
Variable VIF saldo_prim 40665.59 rdb 39410.78 pobl 8642.47 remun 3491.7 eeb_1 2477.45 prest_soc 2213.88 cot_ss 1808.61 pib_pc 1695.59 vab_corr 1151.19 consumo 989.88 w_asalariado 646.48 impuestos 624.11 otras_tran~b 432.8 otras_tran~g 398.69 w_total 347.07 cons_territ 91.03 cot_ss_imput 78.75 rentas 54.84 tp 48.62 rentas_pag 22.09 Media VIF 5264.58 Cuadro 9. Test de especificación
capítulo 1 capítulo 2
Breusch-Pagan (χ2) 1335.64
(0.0000) (0.0000) 2212.51 Hausman (χ2) 12.01
(0.0346) (0.2737) 2.59 Cuadro 10. test DFbetas
CCAA año DFBeta
Canarias 1998 -0.1259633 Canarias 1999 -0.1411859 Madrid 1990 0.122366 Madrid 1991 0.1343697 Madrid 1992 0.1505542 Madrid 1993 0.1517015 Madrid 1994 0.1648911 Madrid 1995 0.1761274 Madrid 1996 0.1839839 Madrid 1997 0.1911507 Madrid 1998 0.2017629 Madrid 1999 0.2101307 Madrid 2000 0.1536079 Madrid 2001 0.158723 Madrid 2002 0.1630807 Madrid 2003 0.1707479 Rioja (La) 1994 -0.1156889
El estadístico de la columna de la izquierda (cuadro 10) representa la alteración que cada observación puede ejercer en la estimación. Está escala en términos de la desviación estándar. Por ejemplo, si se excluye la observación correspondiente a Madrid en 1999 la estimación de cons_terr descendería 0.21 veces la desviación típica. Algunos autores (Belsley et al., 1980) sugieren que deben excluirse aquellas observaciones en que DFBetas >2 n, en nuestro caso n= 306, luego el valor límite
está en 11.4 (el cuadro anterior recoge el listado de las observaciones que superan dicho valor) . Sin embargo, otros autores (Bollen and Jackman, 1990) sugieren que sólo deben excluirse las observaciones cuyoDFBetas >1.
Anexo 2. Resultados completos de los modelos de regresión.
Fixed-effects (within) regression Number of obs = 306 Group variable (i): codca Number of groups = 17 R-sq: within = 0.9651 Obs per group: min = 18 between = 0.9132 avg = 18.0 overall = 0.9210 max = 18 F(5,284) = 1572.96 corr(u_i, Xb) = -0.1991 Prob > F = 0.0000 --- cap1 | Coef. Std. Err. t P>|t| [95% Conf. Interval] ---+--- remun | .7067036 .0685619 10.31 0.000 .5717497 .8416574 rentas | .2557637 .0407342 6.28 0.000 .1755844 .3359429 tp | .235005 .0341352 6.88 0.000 .1678149 .3021951 dummy95 | -.0830448 .0220066 -3.77 0.000 -.1263615 -.0397281 dummy00 | -.1451755 .0307383 -4.72 0.000 -.2056794 -.0846717 _cons | -1.992781 .3373841 -5.91 0.000 -2.656872 -1.32869 ---+--- sigma_u | .33384414 sigma_e | .09125771
rho | .93047271 (fraction of variance due to u_i)
--- F test that all u_i=0: F(16, 284) = 184.34 Prob > F = 0.0000
Random-effects GLS regression Number of obs = 306 Group variable (i): codca Number of groups = 17 R-sq: within = 0.6957 Obs per group: min = 18 between = 0.6131 avg = 18.0 overall = 0.6103 max = 18 Random effects u_i ~ Gaussian Wald chi2(2) = 674.84 corr(u_i, X) = 0 (assumed) Prob > chi2 = 0.0000 --- cap2 | Coef. Std. Err. z P>|z| [95% Conf. Interval] ---+--- cons_territ | .8508855 .0494819 17.20 0.000 .7539027 .9478683 dummy00 | .1188028 .0436559 2.72 0.007 .0332388 .2043669 _cons | -1.429147 .5051011 -2.83 0.005 -2.419127 -.4391668 ---+--- sigma_u | .92548073 sigma_e | .23342755
rho | .94018854 (fraction of variance due to u_i)