SENTENCIA DE REEMPLAZO :
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Atendido el motivo de nulidad, corresponde, acto seguido y en forma separada, pronunciar sentencia de reemplazo.
Vistos: Que el d a 3 de febrero de 2017, don Pedro Riveros lvarez,í Á
en representaci n de la empresa Pedro Riveros lvarez Distribuci nó Á ó
de Combustible E.I.R.L., dedujo demanda en contra de do añ
Patricia San Mart n Villegas, solicitando que de conformidad alí
art culo 174 del C digo del Trabajo, se le autorice para hacerí ó
efectivo el t rmino de su contrato de trabajo por la causal deé
vencimiento del plazo, seg n el art culo 159 N 4 del C digo delú í ° ó
Trabajo. Fund su acci n en que el mediante contrato de trabajoó ó
celebrado con fecha 1 de noviembre se contrat a la demandadaó
con el objeto de que sta realizara la labor de secretaria,é
indic ndose que tal contrato era a plazo fijo, con duraci n de dosá ó
meses, hasta el 31 de diciembre del a o 2016. Agrega que, dada lañ
comunicaci n del estado de embarazo de la trabajadora, concurreó
ante el tribunal con el objeto de que se conceda el desafuero maternal, por la causal establecida en el art culo 159 N 4 delí °
C digo del Trabajo, autoriz ndose a su parte a ponerle t rmino.ó á é
Con fecha 30 de marzo se contest la demanda, y en lo queó
nos ocupa, se indica que la actora solo hace referencia a la expiraci n del plazo del contrato y que, en consecuencia, staó é
habr a terminado en forma autom tica, cuesti n que no basta por sií á ó
sola para proceder a la autorizaci n que se solicita, ante la carenciaó
de una justificaci n material o de hecho que sirva de fundamentoó
para su separaci n.ó
Se rindi prueba documental y confesional. ó
Considerando:
1º Que se acredit en el juicio mediante prueba documental,ó
la existencia del contrato de trabajo a plazo fijo, que vincul a lasó
partes, entre el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016; que la demandada se encuentra en estado de embarazo y ten a tal condici n el d a 31 de diciembre de 2016; que las partesí ó í
firmaron finiquito el d a 30 de diciembre de 2016 y que con fechaí
13 de enero de 2017, se reincorpor a la trabajadora por causa deó
su fuero maternal.
2° Que la doctrina define el fuero como "una medida de protecci n para los trabajadores que se encuentran en situacionesó
especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situaci n de vulnerabilidad, se leó
protege con la conservaci n del cargo o puesto; la suspensi n deló ó
derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorizaci n judicial previa para despedir; la anulaci nó ó
de los despidos de hecho; la reincorporaci n imperativa y retribuidaó
del trabajador despedido" (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Econ mica, Editorialó
Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228). Y, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner t rmino a laé
relaci n laboral a menos que el juez otorgue la autorizaci nó ó
planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que se ala el art culo 174 del C digo del Trabajo, esto es, porñ í ó
vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la
conclusi n de la labor o servicio que dio origen al v nculoó í
contractual, o trat ndose de las causales de caducidad contenidas ená
el art culo 160 del citado c digo;í ó
3° Que, a fin de determinar el sentido de la norma contenida en el art culo 174 del C digo del Trabajo, se debe considerar que laí ó
maternidad se encuentra resguardada en los instrumentos internacionales y de contenido general, (ya indicadas en el motivo sexto de la sentencia de nulidad). La referida protecci n, en el ordenó
constitucional, se desprende de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del art culo 1 y en los n meros 1, 2, 16 del art culo 19 de laí ú í
Constituci n Pol tica de la Rep blica; y en el legal, en lo queó í ú
interesa, -esto es, coligado a la preservaci n del empleo-, seó
encuentra consagrada expresamente en el art culo 201 del C digoí ó
de Trabajo, en la medida que establece que la trabajadora durante el per odo de embarazo y hasta un a o despu s de expirado elí ñ é
descanso de maternidad queda sujeta a lo que prescribe el art culoí
174 del mismo c digo, esto es, no puede ser despedida sinó
autorizaci n judicial.ó
4 º Que, del an lisis sistem tico de las normas citadas,á á
aparece que no basta la concurrencia de una causal objetiva para desaforar a una mujer embarazada, -en el caso de autos, la contemplada en el n mero 4 ú del art culoí 159 del C digoó del Trabajo-, pues cede ante la norma del art culo 174, que tiene por“ í
finalidad tutelar efectivamente los derechos de la madre y del ni oñ
que est por nacer, para velar por su subsistencia y supervivencia,á
colocando a la trabajadora en una situaci n diferente en relaci n aó ó
los otros dependientes, y es por ello que el empleador debe acreditar ante el juez laboral la necesidad material de acceder a la petici n deó
desafuero, quien puede concederla, seg n lo establece el ú art culoí 174 del C digoó del Trabajo (Excma. Corte Suprema. Sentencia de 10”
de julio de 2015, en causa Rol 24.386-2014).
5º Que, como en la solicitud de desafuero s lo se esgrimió ó
como causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, a juicio de esta Corte, corresponde desestimarla; raz n por la que no se autoriza al empleador para poner t rmino aló é
contrato de trabajo de que se trata;
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con loá
dispuesto en los art culos í 174, 445, 456 y 459 del C digoó del Trabajo y dem s normas citadas,á se declara:
Se rechaza la solicitud de desafuero interpuesta por don Pedro Riveros lvarez en representaci n de la empresa PedroÁ ó
Riveros lvarez Distribuci n de Combustible E.I.R.L. en contra deÁ ó
do a Patricia San Mart n Villegas, y, en consecuencia, no se loñ í
autoriza para poner t rmino al contrato de é trabajo celebrado el 1 de noviembre de 2016, sin costas.
Acordada con el voto en contra de la abogada integrante do a Paola Herrera, quien estuvo por rechazar el recurso, alñ
considerar que el juez a quo fundament suficientemente suó
decisi n, en cuanto considera que el art culo 174 del C digo deló í ó
Trabajo es una norma clara, que previene, sin necesidad de interpretaci n, y que si en la especie se acreditan las causalesó
establecidas en el numerando 4 del art culoí 159 y 160 de la Ley del Trabajo, siendo facultativa la prerrogativa del juez para decidir al respecto, la decisi n a la que arrib se encuentra ajustada aó ó
derecho.
Reg strese y notif quese.í í
Redact la ministra (S) Sra. Mar a Luisa Riesco Larra n y eló í í
voto disidente, su autora.
Rol Reforma Laboral N 1307-2017.-º
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se or Leopoldoñ
Andr s Llanos Sagrist e integrada por la Ministra (S) se ora Mar aé á ñ í
Riesco Larra n y por la Abogado Integrante se ora Paola Herreraí ñ
Fuenzalida.
RXCNCXVZXG
LEOPOLDO ANDRES LLANOS SAGRISTA
MINISTRO
Fecha: 29/09/2017 13:17:10
MARIA LUISA CARLOTA RIESCO LARRAIN
MINISTRO(S)
Fecha: 29/09/2017 13:05:05
PAOLA ALICIA HERRERA FUENZALIDA
ABOGADO
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Leopoldo Andres Llanos S., Ministra Suplente Maria Riesco L. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
En Santiago, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.