P
TE
PROY
Fund
E
EMA:
Pesca
YECT
B
dació
cosis
NOR
contin
CON
ASESOR
ASIST
BOGOT
TO
B
BID
–
ón
M
stem
Bibl
RMAT
nental
NSULTOR:
SUPERVIS
Directo
R
TÉCNICO
CI
Fac
TENTE
LOCAL
Apoy
TÁ
D.C.
COLO
BASE
–
CM
Malp
mas
M
iograf
TIVIDA
/
Apa
Ing.
JHON
FA
SOR:
Dr.
JUL
r
Proyecto
B
IENTÍFICO:
D
cilitador
Col
L:
ASTRID
M
yo
logístico
C
OMBIA,
OCT
E
DE
MAR
pelo
Mar
fía
AD
P
rejos
p
ABIO
BARRE
LIÁN
BOTERO
BID
–CMAR
Dr.
VLADIMI
ombia
MONCALEAN
Colombia
TUBRE
DE
20
DAT
y
ot
inos
ESQU
pesqu
ETO
M.
O
IR
PUENTES
NO
RUBIO
011
TOS
ros
s
UERA
eros
A
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Norma y fecha Resolución 0842, 3 de octubre de 1962
Objeto de la norma Por la cual se reglamentan las dimensiones de los chinchorros trasmallos,
atarrayas y cóngolos para la pesca en aguas dulces.
Texto completo de la norma
madre084262.pdf
Resumen Disposición derogada por normas posteriores.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL MAGDALENA Y DEL SINU
Norma y fecha Resolución 0386, 2 de diciembre de 1967
Objeto de la norma Por la cual se dictan algunas medidas sobre pesca en el sistema hidrográfico del
Río Magdalena donde la CVM ejerce su jurisdicción
Texto completo de la norma
cvmre038667.pdf
Resumen Autoriza el empleo del chinchorro en los sectores en donde ejerce jurisdicción la
CVM. Prohibe la unión de dos o más chinchorros. Norma con limitaciones temporales y espaciales. Disposición derogada por la Resolución 450 de Noviembre 25 de 1968
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL MAGDALENA Y DEL SINU
Norma y fecha Resolución 450, 25 de noviembre de 1968
Objeto de la norma Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No.386 del 2 de Diciembre de
1967, sobre pesca con chinchorro en el sistema hidrográfico del Río Magdalena
Texto completo de la norma
cvmre45068.pdf
Resumen Establece la vigencia de la Resolución 386 del 2 de Diciembre de 1967 durante el
término de la próxima subienda comprendida entre Diciembre del año en curso hasta marzo de 1969.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 0999, 1 de enero de 1969
Objeto de la norma Por la cual se dictan medidas sobre pesca fluvial.
Texto completo de la norma
indre099969.pdf
Resumen El uso de chinchorros o trasmallos para la pesca en agua dulce deberán tener una
medida de 4 cm entre nudo y nudo contiguo, estando mojada y extendida la red hasta el 30 de mayo. A partir del 1 de junio esa medida será de 5 cm. Suguen vigentes los demás aspectos relacionados en las normas establecidas por el
Ministerio de Agricultura y la CVM.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Zonas de reserva / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 0764, 4 de noviembre de 1970
Objeto de la norma Por la cual se dictan medidas sobre pesca fluvial y se derogan varias disposiciones sobre la materia
Palabras clave Tallas mínimas
Texto completo de la norma
indre076470.pdf
Resumen Se establece el ojo de los chinchorros en 5 cm entre nudo y nudo contiguo en el rio
Cauca, desde Caucasia hasta la desembocadura en el rio Magdalena y desde Dorada hasta la desembocadura del Magdalena en el mar. Se prohibe el uso del chinchorro en los caños, ciénagas y vertientes afluentes de los rios Magdalena y Cauca. Todos los chinchorros, redes agalladeras deberán tener registro de arte pesquero y el portador, licencia de pesca del INDERENA. Se prohibe la pesca con explosivos y sustancias tóxicas, el zangarreo y los tapones o tapadas. Se prohibe la construcción de espigones de piedra conocidos como camas Se reglamenta la pesca en ciénagas y en el municipio de Honda y en el Caño de Guarinocito. Se establecen las tallas mínimas para 16 géneros y especies comercialmente explotables y se determinan los montos de las infracciones a los contraventores
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Cuenca magdalénica / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 0025, 27 de enero de 1971
Objeto de la norma Por la cual se fijan normas sobre pesca fluvial en las hoyas hidrográficas de los ríos Magdalena y Sinú, se dictan otras medidas sobre la materia y se derogan varias disposiciones
Palabras clave Zonas de reserva / Tallas mínimas
Texto completo de la norma
indre002571.pdf
Resumen Deroga normas anteriores sobre la materia. Reglamenta el uso y características del
chinchorro en la cuenca del Magdalena. Se prohibe la pesca en los caños que comunican las ciénagas con los rios así como el uso de camas y y mallas fijas que impidan el tránsito de los peces. Se reglamente la pesca con otros aparejos y se establecen las tallas mínimas para la pesca y comercialización de las principales especies de la cuenca magdalénica. Se determinan las sanciones para los infractores.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Administración de recursos / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 0267, 30 de abril de 1971
Objeto de la norma Por la cual se modifica la Resolución 025 del 27 de enero de 1971
Texto completo de la norma
indre026771.pdf
Resumen Hace más general la disposición que reglamenta el uso del chinchorro en la cuenca
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 0268, 30 de abril de 1971
Objeto de la norma Por la cual se permite el uso del chinchorro en la hoya hidrográfica del río Magdalena
Texto completo de la norma
indre026871.pdf
Resumen Permite el uso del chinchorro en la cuenca magdalénica hasta el 31 de diciembre
de 1971. pero limitado unicamente a los cauces principales
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros / Vedas
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Resolución 1442, 27 de junio de 1979
Objeto de la norma Por la cual se fijan normas para el uso de trasmallo en las Ciénagas de los ríos
Magdalena, San Jorge y Cauca
Texto completo de la norma
indre144279.pdf
Resumen Permite el trasmallo en los rios Magdalena, Cauca y San Jorge entre el 1 de abril y
el 15 de noviembre de cada año. Se establecen las medidas y características de los trasmallos. Los trasmallos deberán registrarse en el INDERENA. Se prohibe la pesca por cualquier medio en los caños o canales naturales que comuniquen las ciénagas con el rio o con otras ciénagas. Se establecen las sanciones para los infractores.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Vedas / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
Norma y fecha Acuerdo 0024, 1 de junio de 1989
Objeto de la norma Por el cual se autorizan y reglamentan nuevos artes de pesca, se fijan épocas de
veda y se delegan algunas funciones
Texto completo de la norma
indac002489.pdf
Resumen Se prohibe el uso de la ralera o malluda o atarraya barredora en la cuenca
magdalénica durante los meses de mayo a junio de cada año. Se autorizan las características y especificaciones de los aparejos. También se autoriza el uso de las nasas, cóngolos, chinchorros con especiales características y en ciertas épocas del año. Se deroga la resolución 1442 de 1979.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros / Prohibiciones
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Acuerdo 005, 24 de febrero de 1993
Objeto de la norma Por el cual se autoriza el uso de algunos artes y aparejos de pesca en las cuencas
de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge y se dictan otras disposiciones.
Texto completo de la norma
inpac000593.pdf
ciénagas. Se prohibe la pesca en las ciénagas con redes de enmalle o trasmallos y las redes de arrastre de cualquier tipo. Se prohibe la pesca en caños y canales naturales que comuniquen las ciénagas con otras o con los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge. Se reglamentan otros aparejos y se fijan medidas para las mallas de los cóngolos. Se prohibe el uso de la ralera o barredora en las cuencas de los rios mencionados, en determinadas épocas y zonas. Se reglamenta el uso del trasmallo para ciertas áreas, épocas y con determinadas características. Se reglamenta en general la pesca en la cuenca magdalénica.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Acuerdo 0004, 23 de junio de 1995
Objeto de la norma Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0005 del 24 de febrero de 1993
para la pesquería en la Ciénaga Grande de Magangue
Texto completo de la norma
inpac000495.pdf
Resumen Se modifica parcialmente el Acuerdo No.005 del 24 de febrero de 1993 por el cual
se autorizó el uso de artes y aparejos de pesca en las cuencas del los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Resolución 0028, 10 de febrero de 2000
Objeto de la norma Por medio de la cual se establece un horario específico de pesca en el área
comprendida desde el salto de Honda hasta Puerto Caracolí, perteneciente a los municipios de Honda, departamento del Tolima y Puerto Bogotá, departamento de Cundinamarca.
Texto completo de la norma
inpre002800.pdf
Resumen Se establece un horario de pesca de las 3:00 p.m. a las 9: 00 a.m. en el Río
Magdalena, en la zona comprendida desde el Salto de Honda hasta Puerto Caracolí, a partir del 10 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2000. Los artes de pesca permitidos para el sector del Salto de Honda a Puerto Caracolí son
exclusivamente la Atarraya y el Congolo, de acuerdo con las medidas y
especificaciones contenidas en el Acuerdo 000005 del 24 de febrero de 1993. Se prohíbe la utilización de los artes de pesca denominados la Barredera, El Deslizador o Peluda, y demás artes no contemplados en el artículo segundo de ésta Resolución.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Cuenca magdalénica / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Resolución 0533, 7 de noviembre de 2000
Objeto de la norma Por el cual se reglamentan algunos artes pesqueros en la Cuencas de los Ríos
Magdalena, Cauca y San Jorge.
Texto completo de la norma
inpre053300.pdf
Resumen Se autoriza el uso de la Chinchorra menuda y Chinchorra ojona, quedando
prohibida su operación en el plano inundable y en las ciénagas relacionadas con los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge. Se reglamenta n este y otros aparejos de
acuerdo con las épocas de pesca.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Embalse del Guájaro / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Resolución 0534, 7 de noviembre de 2000
Objeto de la norma Por el cual se reglamentan los artes y aparejos pesqueros en el Embalse del
Guájaro, Departamento del Atlántico.
Texto completo de la norma
inpre053400.pdf
Resumen Se autoriza el uso del Trasmallo fijo o parado en el Embalse del Guájaro, entre el 22
de abril y el 18 de febrero de cada año. Así mismo, se autoriza el uso de la atarraya en ciertasc épocas.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Orinoquía / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Resolución 0535, 7 de noviembre de 2000
Objeto de la norma Por la cual se reglamenta las redes de enmalle conocidas como mallas en el alto
Río Meta en la Cuenca del Río Orinoco.
Texto completo de la norma
inpre053500.pdf
Resumen Se autoriza el uso de mallas estacionarias y rodadas en el alto Río Meta
comprendido desde la confluencia de los Caños Camoa y Guamal hasta la localidad de Orocue. Se fijan las características de las mallas estacionarias, las cuales deben ser tejidas en nylon y tener como máximo cien (100) metros de largo y seis (6) metros de alto, con relinga de flotación, sin seno, sin relingas de plomadas y no podrán tener timones de ninguna clase. El ojo de malla no debe ser inferior a dieciséis (16) centímetros.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros / Tallas mínimas
País de la norma Colombia
Entidad que la promulga
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Norma y fecha Resolución 0520, 8 de noviembre de 2001
Objeto de la norma Por la cual se reglamentan algunos artes pesqueros, se implementan las tallas
mínimas de algunas especies ícticas de consumo, en la cuenca del río Sinú y se adoptan algunas medidas de protección del recurso pesquero en este sector.
Palabras clave Rio Sinú
Texto completo de la norma
inpre052001.pdf
Resumen Se sutoriza en toda la Cuenca, Microcuenca y Ciénagas, relacionadas con el Río
Sinú el uso de la atarraya. Se establecen sus características. Se autoriza además el uso de la nasa o trampa de fondo y se establecen sus características. Se prohibe el uso de chinchorros, trasmallos fijos a a la deriva y la pesca con métodos ilegales como explosivos. Se establecen las tallas mínimas para 12 especies de la cuenca.
Categoría principal Normatividad pesquera
Subcategorías Pesca continental / Aparejos pesqueros
País de la norma Colombia
promulga
Norma y fecha Resolución 0521, 9 de octubre de 2002
Objeto de la norma Por la cual remodifica parcialmente la Resolución No. 000520 del 8 de noviembre
de 2001.
Texto completo de la norma
inpre052102.pdf
Resumen Se modifica la Resolución No. 000520 del 8 de noviembre de 2001, en los artículo
tercero y quinto. Denominase Calandria o línea madre donde se fijan líneas secundarias o réinales y en las cuales se fijan los anzuelos, puede ser de
superficie, media agua o de fondo; fija o semifija. El largo de la línea madres deberá tener como máximo 70 metros y deberá estar debidamente señalizada con boyas. Se establece la talla mínima de captura ( T.M.C. ) para las especies Barbul, Pimelodus clarias en 15 cms.