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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO PERUANO DE SISTEMAS SISE I.E.S.T.

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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PRIVADO “PERUANO DE SISTEMAS SISE”

I.E.S.T.P SISE

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INDICE

INTRODUCCIÓN 4

BASE LEGAL 5

CAPÍTULO I GENERALIDADES, CONVALIDACIONES 6

CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERISTICAS 7

CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS

PROFESIONALES, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN 8

CAPÍTULO IV GESTIÓN Y COORDINACIÓN 12

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS 13

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES 14

CAPITULO VII DE LA CERTIFICACION MODULAR 15

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS 17

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Página 4 INTRODUCCIÓN

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “PERUANO DE SISTEMAS - SISE”- fue creado por Resolución Ministerial N°117-84-ED manteniendo una estructura curricular dinámica por competencias y adaptable a las necesidades que el país requiere, frente a los constantes cambios en los sistemas de formación profesional que involucra los conocimientos adquiridos con el Nuevo Diseño Curricular.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado PERUANO DE SISTEMAS SISE, presenta éste instrumento normativo regulador de los procedimientos que debe efectuar el estudiante para cumplir con la práctica pre profesional.

El desarrollo de la Práctica Pre-Profesional concluye con la Certificación Modular correspondiente.

El Reglamento contiene la finalidad de la práctica pre-

profesional, los objetivos, la organización, las

responsabilidades, la evaluación, los instrumentos de

observación y evaluación.

La base legal se encuentra en concordancia y cumplimiento a las “Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica en los Institutos Superiores Tecnológicos autorizados”.

Las Carreras Técnicos Profesionales involucradas en el presente Reglamento son las siguientes: Computación e Informática;

Mercadotecnia; Secretariado Ejecutivo; Administración de

Negocios; Contabilidad; Comunicación Audiovisual; Periodismo Audiovisual; Administración de Negocios Internacionales; Ciencias Publicitarias; Diseño Gráfico; Cocina; Administración Bancaria y Financiera; Redes y Seguridad Informática; Software y Sistemas.

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Página 5 BASE LEGAL

 Ley N°28044 Ley General de Educación.

 Ley N°29394 Ley de Institutos y Escuelas de la Educación

Superior.

 Decreto Supremo N°004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394.

 Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

 Resolución Directoral N°0896-2006-ED, que aprueba el Diseño

Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.

 Decreto Supremo Nº 028-07-ED aprueba en el desarrollo de las

Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional

 Resolución Directoral N°0401-2010-ED, Lineamientos para la

Práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de educación Superior pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

 Resolución Directoral N°0929-2011-ED, que aprueba la

Directiva N°018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados.

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Página 6 CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y

procedimientos para regular las prácticas pre profesionales de los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “PERUANO DE SISTEMAS - SISE” conforme a lo señalado

en la normativa sobre la materia.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los entes involucrados en el proceso de las Practicas Pre-profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “PERUANO DE SISTEMAS - SISE”.

Artículo 3º.- Los entes involucrados en el proceso regulado en

éste Reglamento, son:

 Dirección de sede.-

 Jefe de Producto.-

 Coordinador de Prácticas Pre – Profesionales.-

 Equipo de Prácticas Pre profesionales.-

 Docente-Asesores de prácticas.-

Practicante.-CONVALIDACIONES

Artículo 4°: De conformidad con la Cuarta Disposición

Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, los

estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la práctica pre-profesional. La participación de

los estudiantes en estas actividades productivas y

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del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SISE del

respectivo proyecto productivo.

Artículo 5°: Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo

de empresas o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los contenidos de uno ó más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda a un módulo técnico

profesional para lo cual el estudiante presentará la

documentación pertinente ante el Comité de Prácticas Pre-profesionales.

Artículo 6°: El Comité de Práctica Pre-Profesional previa

verificación, establecerá el porcentaje a convalidar, con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS

Artículo 7º.- La práctica pre-profesional, es el ejercicio de

las capacidades y aptitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones reales de trabajo. Tiene carácter formativo.

Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso formativo y es un requisito indispensable para que el estudiante acceda a la certificación y la titulación como Técnico profesional.

Las prácticas pre-profesionales tienen carácter obligatorio, siendo un requisito para tener derecho a la Titulación y certificación progresiva.

Artículo 8º.- Las prácticas pre-profesionales tienen como

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 Desarrollar habilidades y destrezas para un mejor desempeño

profesional, fomentando actitudes de responsabilidad y trabajo en equipo.

 Complementar la formación académica de los practicantes en

base a una relación con el mercado, fundamentalmente en

sus áreas de especialidad y relacionando a los

profesionales con su entorno social.

 Comparar y contrastar los conocimientos teóricos y

prácticos, en la realidad laboral actual.

Artículo 9º.- Son características de las Prácticas

Pre-Profesionales, las siguientes:

a) Son integrales, porque comprenden todo lo aprendido

durante la formación profesional según la carrera correspondiente.

b) Son graduales, porque logran que el estudiante adquiera

experiencias en forma creciente en situaciones reales de trabajo, en las que el practicante logrará autonomía en forma progresiva.

c) Son realistas, porque permiten que el futuro profesional se

desenvuelva en situaciones reales de trabajo en el centro laboral, poniendo en práctica los conocimientos y capacidades adquiridas, adoptando actitud analítica y crítica.

CAPÍTULO III

DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN

Artículo 10º.- Las prácticas pre-profesionales se desarrollan en

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con o sin fines de lucro; siendo responsabilidad del alumno informar a la Coordinación de Practicas Pre-Profesionales y/o a los docentes asesores para registrar la realización de la práctica pre-profesional.

Artículo 11º.- La realización de las prácticas pre–profesionales

puede tener lugar en los siguientes ámbitos:

 En la empresa o institución del sector privado o público,

donde se planifican, organizan, ejecutan y evalúan, de manera objetiva y económica, los procesos de producción de bienes o servicios.

 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

SISE, siempre que cuente con las instalaciones y desarrolle proyectos productivos y de prestación de servicios.

 Autogestionaria, en los que participan de manera

independiente o asociados, para la producción de bienes o servicios. Este tipo de organización requiere ser de conocimiento previo, autorizada y supervisada por un Comité de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SISE.

Artículo 12º Las prácticas pre-profesionales que tiene por

objeto complementar y profundizar la formación profesional por capacidades en transcurso de la carrera profesional, se sujeta a lo siguiente:

a) Que el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales y/o los

docentes asesores deben informar al estudiante sobre los objetivos de las prácticas y proporcionar los formatos a utilizar a los practicantes.

b) Que el estudiante al concluir sus estudios, demuestre la

capacidad de desempeñarse en el campo profesional conforme al perfil profesional correspondiente.

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c) Que cuando las prácticas son realizadas en las

instituciones antes mencionadas, los profesores- asesores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “PERUANO DE SISTEMAS SISE” realice las coordinaciones respectivas para lograr el reporte de los centros de práctica así como las supervisiones respectivas.

Artículo 13º.- La Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales

dentro de sus funciones, elabora un registro que permita facilitar el record de prácticas de cada estudiante.

Artículo 14º.- La Coordinación de Practicas Pre Profesionales

orienta, apoya y coordina con los docentes asesores de las diversas especialidades la organización, ejecución y evaluación de las practicas pre profesionales.

Artículo 15º.- Los estudiantes que participen en Actividades de

desarrollo Personal y Profesional así como Productivas, Empresariales o de Voluntariado implementados por el Instituto De Educación Superior Tecnológico Privado – IESTP “PERUANO DE SISTEMAS - SISE”, podrán convalidar las horas de dichas actividades con la práctica pre-profesional, siguiendo el cuadro de convalidación.

Artículo 16º.- La calificación de las prácticas para los

primeros años contempla:

a) Aspecto Actitudinal: Actitud frente al trabajo tales como

dedicación, constancia, diligencia, responsabilidad,

puntualidad, disciplina, participación, capacidad de

comunicación, persuasión de análisis y crítica y los considerados en las unidades didácticas aprendidas.

b) Aspecto Promoción Educativa: Como la participación,

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c) Aspectos Conceptuales y Procedimentales: Se evaluara según

programación de cada modulo y carrera, y aplicado en la organización y ejecución del trabajo.

Artículo 17º.- Iniciadas las prácticas pre profesionales en una

empresa, el estudiante deberá presentarse al docente asesor para informar sobre el desarrollo de las mismas, para facilitarle la documentación pertinente para tal fin.

Artículo 18º.- La realización de las prácticas pre profesionales

en una empresa, requiere previamente:

 Carta de la Institución presentando al estudiante.

 Convenio de Practicas Pre Profesional u otros documentos

que permitan desarrollar las prácticas, adjuntando un programa de actividades que desarrollara el practicante.

Artículo 19º.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo

relacionados con sus respectivas carreras profesionales, podrán convalidar la práctica pre profesional correspondiente a las competencias adquiridas, previa presentación de:

 Copia de las seis últimas boletas de pago.

 1 copia legalizada de certificado de trabajo.

 Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad

laboral (físico y cd).

Artículo 20º.- Los estudiantes que laboran independientemente,

como dueño, socio o integrante de empresa familiar, en puestos

de trabajo relacionados con sus respectivas carreras

profesionales, podrán convalidar la práctica pre profesional

correspondiente a las competencias adquiridas, previa

presentación de:

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 Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad

laboral (físico y cd).

CAPÍTULO IV

GESTIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 21º.- La ejecución de las prácticas profesionales es

requisito indispensable para la certificación y titulación; para el efecto, el Instituto establecerá mecanismos de vinculación con las empresas, instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución, no siendo responsabilidad de la institución la búsqueda de las mismas.

Artículo 22º.- La gestión de las Prácticas Pre - Profesionales

es responsabilidad e interés del alumno. La Institución gestionara la consecución de convenios a través de los docentes asesores, la Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales aprobara los centros de prácticas bajo la modalidad de convenios y/o cartas de buenas intenciones interinstitucional.

Artículo 23º.- La Coordinación junto a los docentes asesores de

prácticas gestionan la documentación que el alumno requiera para formalizar y acreditar sus horas de prácticas en las empresas.

Artículo 24º.- Los docentes asesores de práctica monitorearan,

por distintos medios, el desempeño de las prácticas en las entidades en las que se realicen.

Artículo 25º.- Las prácticas pre profesionales realizadas por

los estudiantes quedarán registradas en el registro de prácticas y en el expediente del alumno el cual una vez culminado el proceso estará bajo custodia de Dirección Académica.

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Página 13 CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 26º.- Para la evaluación, los docentes asesores de

prácticas realizarán la verificación y validación de los documentos junto a los reportes del centro de práctica del alumno, cuya escala cualitativa es A (Muy Buena), B (Buena), C (aceptable), D (Deficiente); las que se registran en un ficha de evaluación.

Los alumnos que obtienen calificación deficiente deberán realizar nuevamente la práctica.

Artículo 27º.- Los criterios para lograr una eficiente

evaluación en los centros de práctica serán conforme a los siguientes indicadores:

a. Organización y ejecución del trabajo. b. Capacidad Técnica y empresarial. c. Cumplimiento en el trabajo. d. Trabajo en Equipo.

e. Iniciativa.

Artículo 28º.- Los docentes asesores orientaran la realización

del informe descriptivo de las prácticas pre profesional, según estructura normada, el cual será promediado con la calificación otorgada por las sedes de prácticas, a través de promedio aritmético.

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Página 14 CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 29º.- El alumno practicante tiene los siguientes

derechos:

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en

su centro de prácticas pre profesionales.

b) Recibir acompañamiento oportuno de parte de los

docentes-coordinadores para su cumplimiento satisfactorio

c) Ser evaluado objetiva y oportunamente y recibir información

de los resultados obtenidos durante sus prácticas.

Artículo 30º.- Son deberes del estudiante:

a) Demostrar responsabilidad, disciplina, comportamiento ético

y eficiencia profesional durante el desarrollo de sus Prácticas Pre - Profesionales.

b) Respetar la normatividad interna de la entidad donde

realiza sus prácticas pre - profesionales.

c) Otras que establezcan el Instituto o la entidad en la que

se desarrollen las prácticas pre - profesionales.

Artículo 28º.- Los alumnos practicantes incurrirán en falta si:

a) Hiciera abandono injustificado o falta en su Centro de Prácticas.

b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el

cumplimiento de las funciones asignadas.

c) Otros que considere la entidad o el área respectiva.

Artículo 29º.- En caso se demostrara que el alumno practicante

incurrió en falta se procederá a la conclusión de éstas y a emitir el informe sancionatorio respectivo el cual será archivado en su legajo personal de prácticas pre profesionales.

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Página 15 CAPITULO VII

DE LA CERTIFICACION MODULAR

Artículo 30. La Certificación Modular es la certificación que

acredita al estudiante que curso su carrera en el Diseño Curricular Básico (DCB) la adquisición de las capacidades terminales del módulo transversal y del técnico profesional.

Artículo 31°.- La certificación modular tiene por objeto

completar y profundizar la formación profesional, es

el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Profesional Técnico. Se realizará preferentemente en centros, empresas públicas y privadas de producción de bienes o presentaciones de servicios. Esta práctica es recomendable por su naturaleza real o integral.

Artículo 32.‐ El Certificado Modular se emitirá en el

formato establecido por la Dirección de Educación Superior.

Artículo 33°.-Para obtener la certificación modular se requiere

que el estudiante presente lo siguiente:

a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una

de las Unidades Didácticas de los Módulos Transversales y Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece.

b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas

pre‐profesionales con una duración no menor al 35%

del número total de horas del Módulo Técnico Profesional.

Artículo 34°.-La expedición del certificado de modular lo

tramita ante la DRELM la Secretaria Académica del IESTP y el estudiante lo solicita en el área de Servicio de Atención al

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Alumno (SAA) de su respectiva sede, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes:

 Solicitud dirigida a la Dirección General.

 Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo

blanco.

 Constancia de haber realizado satisfactoriamente las

prácticas pre‐profesionales con una duración no

menor del 35% del número total de horas

del Módulo Técnico Profesional. Constancia de notas de unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos. Transversales matriculados y aprobados.

 Informe de práctica pre- profesional aprobado por la

Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del IESTP.

 Pago del derecho de trámite en caja del instituto por la

certificación modular.

Artículo 35°.-Los certificados modulares serán

registrados en el instituto. La relación de certificados modulares será remitida por el IESTP, anualmente a la DRELM precisando el código autogenerado correspondiente.

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Página 17 DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

– IESTP “PERUANO DE SISTEMAS - SISE”, a través de sus áreas competentes emitirá, de ser necesario, las Directivas, Informes u otros documentos específicos sobre la carrera profesional materia de prácticas.

SEGUNDO: Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y

orientaciones específicas sobre el desarrollo de las prácticas pre profesionales en forma permanente.

TERCERO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento,

serán resueltos por la Coordinación de Prácticas Pre

profesionales, las jefaturas de Producto correspondientes y/o docentes designados por estas y los órganos institucionales que tengan relación directa con la gestión de prácticas.

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Modulo I I I Actividades de servicios, acordes al perfil profesional, en las diferentes áreas del IST-SISE. Hasta el 35% del número total de horas de cada modulo técnico profesional

A través del informe de

evaluación emitido por la persona responsable del desarrollo de la actividad o tarea. Estas

actividades para ser convalidadas deben ser acorde a las

capacidades terminales del modulo correspondiente. Concursos institucionales, nacionales e internacionales, generales, anuales realizados por las Jefaturas de Producto dirigidos a las carreras profesionales. Hasta el 35% del número total de horas de cada modulo técnico profesional.

A través del informe del proyecto y registro de la actividad, y cuyos trabajos permitan la obtención de las capacidades terminales del modulo que está cursando. Estos documentos deben ser dirigidos a la Coordinación de prácticas pre profesionales Practica Pre Profesional Hasta el 35% del número total de horas de cada modulo técnico profesional.

Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas, informe descriptivo de las practicas.

Empleo

(dependiente e

independiente)

Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas, informe descriptivo de las practicas.

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