República de Panamá
Tribunal Administrativo Tributario
Resolución No. TAT-RF-089 de 30 de diciembre de 2014 EXPEDIENTE: 040-2013
VISTOS:
A través de la Resolución No. TAT-ADM-127 de 4 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo Tributario, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto por la firma forense ____________________, apoderado especial del contribuyente _______________________, S.A., con RUC No. ______________ en contra de la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, proferida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas en donde se resuelve EXPEDIR Liquidación Adicional por la suma de _______________________________ (B/._____________), _____________________________ (B/.__________) y ________________________________ (B/._________), por deficiencias en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario para los años 2008, 2009 y 2010.
HECHOS:
De conformidad con lo que establece el artículo 719 del Código Fiscal, la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, procedió a examinar las Declaraciones de Impuestos sobre la Renta correspondiente a los períodos 2008, 2009 y 2010 del contribuyente _____________________, S.A., con dirección fiscal ________________________, provincia de Panamá, por considerar que la misma contraviene disposiciones del Libro IV, Título I del Código Fiscal, en donde se ordena investigar todos los libros y documentos contables, a fin de determinar la real Renta Gravable de los años 2008, 2009 y 2010, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, en donde se resuelve EXPEDIR Liquidación Adicional a la sociedad __________________, S.A., por deficiencias en sus Declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario, para los años 2008, 2009 y 2010 tal como sigue:
2008 2009 2010 Renta Neta Gravable Declarada
Más: Aumento S/Investigación
Nueva Renta Neta Gravable Determinada
Impuesto Básico según Tarifa
Mensos: Impuesto según Declaración Original.
SUB-TOTAL
Más. Impuesto Complementario SUB-TOTAL
Más: 10% Recargo (Art. 1072-A del C.F)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR
(Visible a foja 10 del expediente de antecedentes).
Al conocerse la decisión contenida en el acto administrativo originario, el contribuyente otorgó poder especial a la firma forense ___________________, para que en su nombre y representación interpusiera Recurso de Reconsideración, el cual fue presentado el día 21 de junio de 2012, ante el Departamento de Administración de Documentos del Ministerio de Economía y Finanzas.
La parte actora en el escrito del recurso precitado, fundamentó su petición de reconsideración en la que se expide Liquidación Adicional impuesta a su poderdante en los siguientes hechos:
“TERCERO: Que la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, objeto del presente Recurso de Reconsideración, contiene dos puntos que motivan y sustentan el alcance realizado a saber.
1. “Ingresos no declarados: … Importante indicar que al realizarse la verificación de los ingresos declarados en las respectivas Declaraciones juradas de rentas del contribuyente para esos años versus los registros contables aportados por el contribuyente, no se encontró diferencia alguna. Es decir, todos los ingresos reportados en los registros y libros contables de la empresa fueron incluidos en la Declaración jurada de rentas del contribuyente.
Por una situación completamente involuntaria y no imputable a la empresa, alguna de las libretas de facturas de la empresa para dichos años fueron botadas por error por parte de los trabajadores de la empresa en el proceso de la limpieza por mudanza a las nuevas instalaciones de la compañía. Siendo así, al no encontrar los auditores de esta Dirección las libretas de
forma completa, procedieron a solicitar a los dos bancos (_________________) con los cuales la empresa mantiene actualmente cuentas bancarias operativas y realizan la comparación de los ingresos declarados por intermedio de las Declaraciones juradas de rentas versus los movimientos y depósitos bancarios que se encontraron en las cuentas bancarias.
Si bien es cierto, esta facultad de solicitar información de carácter bancario de aquellos contribuyentes que son objeto de una auditoría integral posee su fundamentación legal en el Decreto de Gabinete 109/1970, no menos cierto, es que la información obtenida debe ser minuciosamente estudiada, analizada y comparada con el rigor normal de las actividades de la empresa. Esto es, que no necesariamente todos los ingresos que se encuentran depositados en una cuenta bancaria del sujeto pasivo objeto de la investigación tributaria, responden a ingresos “ocultos” o no “declarados”…
Los auditores al realizar el análisis de las cuentas bancarias de la empresa, sumaron todos los ingresos reportados en estas cuentas, indistintamente que se trataran de depósitos producto de servicios que realmente generan ingresos gravables para la empresa sin distinguir de aquellos depósitos que eran derivados de depósitos y desembolsos de préstamos bancarios o movimientos entre las cuentas de las empresas o partes relacionadas… 2.Gastos (Otros gastos para los períodos 2008, 2009 y 2010). … la empresa debido a una situación no imputable a ella y por razones de fuerza mayor perdió toda la documentación contable de soporte a sus actividades comerciales inclusive de años anteriores y a todos los años que fueron auditados…
De tal forma, que en este aspecto a la empresa solamente se le ha reconocido el __% de los ingresos incorporados dentro de los rubros de otros gastos que incluyen sin lugar a dudas, elementos y rubros imprescindibles para el normal funcionamiento de la empresa, tales como: gasolina, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, piezas y repuestos, entre otros…
A través de la Resolución No. 201-11298 de 25 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de considerar los argumentos y hechos expuestos por el apoderado legal, a través del Recurso de Reconsideración, resolvió CONFIRMAR la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, por la cual se expidió Liquidación Adicional a nombre de _____________________, S.A., por deficiencias en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario de los períodos 2008, 2009 y 2010.
Dentro de los motivos que señala dicha Resolución, establece que la norma es clara en señalar la facultad que tiene el personal fiscalizador de hacer examen minucioso de los registros exigidos y demás documentos, para determinar la verdadera cuantía de la renta gravable del contribuyente y en este caso solicitar a los bancos donde el contribuyente mantiene relaciones comerciales, analizar las cuentas bancarias, para compararlos con las declaraciones realizadas.
Igualmente señala, que para verificar los ingresos declarados por el contribuyente, se le solicitó los registros contables y las libretas de facturas que sustenten los ingresos. Sin embargo se encontró que los registros contables no registraban diferencias, pero las libretas de facturas no estaban completas mostrando saltos en las secuencias numéricas.
De igual forma, consta en el Acta de Proceso No. 00854 de 15 de noviembre de 2011, que al no presentar el contribuyente todos los documentos sustentadores de los gastos e indicar que los mismo habían sido botados por un empleado de la empresa, al momento de realizar actividades de limpieza, el personal fiscalizador le pregunta si se había interpuesto la denuncia ante la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J) en donde el contribuyente no respondió nada. Por lo que, al no presentar el contribuyente toda la documentación requerida para la auditoría, los auditores proceden a solicitar a los bancos (________ y _________) los Estados de Cuentas, para comparar los depósitos contra los ingresos registrados y declarados, arrojándose exceso en los depósitos a los ingresos registrados, por la suma de B/._____________, B/._____________ y B/.______________ a los periodos fiscales 2008, 2009 y 2010 respectivamente.
Se observa también en la Resolución in comento, que se procedió a aumentar a la Renta Neta Gravable el exceso de los depósitos, por las siguientes razones:
El contribuyente no justificó los excesos de los depósitos. En los registros contables, no mantiene cuentas por cobrar
El servicio que presta el contribuyente es cobrado contra facturación. FUNDAMENTOS DEL APELANTE
Una vez notificada la resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración, la firma forense ____________________, en su calidad de apoderado especial, presentó ante el Tribunal Administrativo Tributario, en tiempo oportuno, el día 12 de marzo de 2013, Recurso de Apelación contra la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, expedida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El apoderado especial reitera en el Recurso de Apelación, los mismos argumentos vertidos en el escrito de Reconsideración, señalando entre otras cosas, que los auditores al realizar el análisis de las cuentas bancarias de la empresa, sumaron todos los créditos reportados en estas cuentas bancarias, indistintamente que se trataran de depósitos productos de servicios
que realmente generan ingresos gravables para la empresa, sin distinguir de aquellos depósitos que eran derivados de desembolsos de préstamos bancarios por parte del Banco _____ o movimientos entre las cuentas de las empresas o partes relacionadas y ejecutivos de las mismas, correspondientes a préstamos debidamente documentados.
De igual forma, el contribuyente hace alusión a los estados de cuentas bancarias que se refieren a los montos que aparecen en la línea de depósitos (línea de crédito) y que no fueron observados al momento de realizar las sumatorias y cálculos correspondientes por parte de los Auditores del Fisco. (Ver fs. 4 a 9 del expediente del TAT).
Para complementar, solicita que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, dictada por la entonces Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y que se descuenten los montos considerados como otros ingresos no declarados por la empresa y según investigación realizada por la DGI, los mismos no han sido contabilizados como ingresos gravables para la empresa, ya que dichas cantidades derivadas de “supuestas diferencias en los ingresos” son productos de depósitos bancarios plenamente justificados y que comprenden solamente desembolsos de préstamos bancarios, préstamos entre empresas y partes relacionadas, así como de movimiento entre las cuentas bancarias de las empresas y del contribuyente mismo, reversión de cargos bancarios, entre otros conceptos listados que no son ingresos no declarados por el contribuyente.
SOLICITUD DE AUDIENCIA
Dentro del Recurso de Apelación, presentado por el licenciado ____________________, quien actúa como apoderado especial del contribuyente _____________________, S.A., se encuentra visible a foja 12 del expediente del TAT, solicitud de celebración de audiencia, en virtud de lo indicado en el artículo 162 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, que advierte que la Audiencia puede ser convocada de oficio o a petición de parte antes de la elaboración del proyecto de decisión de fondo.
Por lo que este Tribunal, a través de la Resolución No. TAT-AUD-002 de 30 de julio de 2014, debidamente notificada, ordenó la celebración de la Audiencia solicitada convocándose para el día 7 de agosto de 2014, en los predios del Tribunal.
En este estado la parte recurrente, reiteró entre los aspectos más sobresalientes que los auditores al efectuar la verificación de los ingresos declarados versus los registros contables aportados por el contribuyente, no se determinaron diferencias en la empresa _________________, S.A., al momento en que fue auditada.
El apoderado señaló, durante la audiencia, que hay errores e incongruencias en la auditoría por parte del fisco, debido a que ellos manejan un total de cinco (5) clientes principales a
los cuales el contribuyente presta servicios y que consta en el expediente de cuanto ellos le pagaron durante esos años (condicionado a que no se encontraban las facturas completas) encontrándose libretas salteadas (libretas encontradas 1, 2 y 5) en estado de deterioro y libretas no encontradas (3, 4 y 6) a excepción del año 2009 que se le comunicó a los auditores que estaban completas y aun así solicitan a las entidades bancarias _______________________________, los estados de cuentas, sumando las líneas de crédito de los años 2008, 2009 y 2010, los préstamos que le habían dado los bancos, movimiento de cuentas de las entre compañías, cheques devueltos por proveedores, sumando en su totalidad lo que existía en las cuentas, tratando de indicar que se constituyeron ingresos y que afectan resultados, mostrando así un error de contabilidad y de cómo se registraron los ingresos. (ver foja 205 a 213 del expediente del Tribunal).
A partir de la foja 217 y s.s., se encuentra la exposición del abogado asignado en su momento por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, hoy Dirección General de Ingresos, el mismo señala dentro de sus argumentos que al contribuyente _______________________, ____, se le dio la oportunidad para que presentara la documentación pertinente para los alcances, manifestando a la Administración Tributaria que los documentos de soporte fueron botados por error por parte de los trabajadores de la empresa, en el proceso de limpieza por mudanza a las nueva instalaciones de la empresa. Por lo que con esas aseveraciones, se deja entre ver que hubo caso fortuito, pero que no exime de responsabilidad a la empresa ______________________, ____
Igualmente señala, que dichas facturas debían ser presentadas al momento en que los fiscalizadores realizaban la auditoría y presentar las pruebas junto con el Recurso de Reconsideración, lo cual no fue así.
Señala el abogado apoderado de la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos que el contribuyente tiene la obligación de documentar debidamente sus ingresos, costos y gastos y que es obligatoria la expedición de facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas que requieran Licencia Comercial o Industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias, agroindustriales, etcétera, y que la documentación se medirá en formularios de numeración corrida y por lo menos con una copia que debe quedar en los archivos de quien lo expida, ya sea de forma magnética o través de una contabilidad manual, por lo que no considera que el contribuyente haya previsto guardar los archivos de forma magnética o digital.
La Administración Tributaria igualmente señala, que la Liquidación Adicional realizada al contribuyente ____________________, ____, luego de las Declaraciones Jurada de Renta presentada en los periodos 2008, 2009 y 2010, se determina en base a que el contribuyente no pudo sustentar, ni tenía los soportes contables ni técnicos que pudieran justificar la renta
gravable para esos años y fundamentados en el artículo 719 y 720 del Código Fiscal, luego de realizada la auditoría del contribuyente, se le determina Liquidación Adicional, la cual se considera totalmente justificada y debe mantenerse en contra del contribuyente.
ALEGATOS FINALES
Esta Superioridad Administrativa a través de la Resolución No. ALF-030 de 21 de agosto de 2014, le concedió a las partes el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación, para que presentara ante este Tribunal, Alegatos Finales.
En su escrito de Alegatos Finales la parte actora reitera lo señalado en el Recurso de Apelación, solicitando a este Tribunal a que se REVOQUE en todas sus partes la resolución administrativa recurrida y que contiene el alcance tributario en virtud del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Complementario a la empresa _____________________, ____, mediante la Resolución emitida por la Dirección General de Ingresos No. 201-5618 de 17 de mayo 2012, que realiza la Liquidación Adicional por las sumas de B/.______________________________ por deficiencias en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario para los años 2008, 2009 y 2010.
Cabe señalar que la entonces Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, no presentó alegatos finales en la presente causa administrativa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Cumplidas las etapas de rigor que exige nuestro procedimiento en segunda instancia, a esta superioridad administrativa le corresponde ahora calificar los hechos relevantes que constan dentro del expediente y verificar si la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, actuó en derecho para poder emitir un criterio objetivo basado en principios de justicia y legalidad.
Es oportuno señalar que constituye un principio rector de la Administración Tributaria, el que su función fiscalizadora se circunscriba a la verificación de la información suministrada por el contribuyente, toda vez que previamente a la expedición de una Liquidación Adicional, los funcionarios encargados de la auditoría examinarán minuciosamente las declaraciones e informes suministrados que se consideren necesarios y útiles para establecer la verdadera cuantía de la renta gravable.
Aplicado al caso en concreto, este Tribunal de alzada considera oportuno aclarar que dentro de las facultades que tiene el funcionario fiscalizador en su carácter de auditor, inspector e investigador, de auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones de los responsables, descritas en su momento por el artículo 19 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970,
corresponden también el efectuar examen minucioso a las declaraciones e informes del contribuyente, tal como lo establece el artículo 719 del Código Fiscal que señala:
Artículo 719: Después de hecha la liquidación del impuesto los funcionarios encargados de su aplicación examinaran minuciosamente las declaraciones e informes del contribuyente.
Si por razón de los exámenes se considere que las declaraciones no son claras, ciertas o exactas, o que se han rendido contraviniendo disposiciones del presente Titulo, se practicarán todas aquellas investigaciones o diligencias que se consideren necesarias y útiles para establecer la verdadera cuantía de la renta gravable.
(Lo subrayado y en negrita es de este Tribunal).
Dicho lo anterior, podemos señalar que el acto impugnado lo encontramos en la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, por la cual la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, resuelve EXPEDIR Liquidación Adicional al contribuyente _________________________, ____, con dirección fiscal __________________, provincia de Panamá, ahora provincia de Panamá Oeste, representada legalmente por el señor ______________, por deficiencias en sus Declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario, para los años 2008, 2009 y 2010 por las sumas de _______________________ (B/._________) _______________________________________ (B/.__________) y _________________________________ (_____________).
Siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 719 y el 720 del Código Fiscal, la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, procedió a examinar las Declaraciones de Impuestos sobre la Renta e Impuesto Complementario correspondiente a los períodos 2008, 2009 y 2010 del contribuyente ___________________, ____, por considerar que las mismas contravienen disposiciones del Libro IV, Título I del Código Fiscal, en donde se ordena investigar todos los libros y documentos contables, a fin de determinar la real Renta Gravable de los períodos fiscales antes señalados.
Tal y como consta en el expediente en estudio, el expedir Liquidación Adicional a nombre del contribuyente ______________________, ____, obedece a que de las investigaciones y diligencias realizadas por los auditores de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, concluyéndose que al efectuar la verificación a los ingresos declarados versus los registros contables aportados por el contribuyente no se determinaron diferencias; sin embargo, al efectuar la verificación contra las facturas que sustentan los ingresos, se encontraron con la situación que las libretas de facturas no estaban completas, mostrando saltos en la secuencia numérica.
Por lo que se procede a solicitar los Estados de Cuentas a los bancos (_________________), confrontando del total de depósitos, contra los ingresos registrados y declarados, arrojando depósitos en exceso a los ingresos registrados y declarados.
Igualmente, dentro de las investigaciones realizadas se determinó que la procedencia de los depósitos no fue justificada por el contribuye y dado que tampoco mantienen en sus registros contables cuentas por cobrar, ya que el servicio que presta es cobrado contra facturación, proceden a aumentar los depósitos en exceso por las sumas de B/._________, B/._________ y B/.___________ a la Renta Neta Gravable de los períodos 2008, 2009 y 2010, respectivamente como se detalla en el siguiente cuadro:
2008 2009 2010
Ingresos según Declaración Ingresos según Investigación Diferencias que se aumentan
(Ver foja 2 del expediente de antecedentes)
Ahora bien, tomando en consideración que al contribuyente se le EXPIDE Liquidación Adicional, por deficiencias en sus Declaraciones de Impuestos sobre la Renta e Impuesto Complementario para los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 por un monto de
_______________________________________ (B/.__________)
______________________________ (B/.______________) y
___________________________________ (_______________), es claro que lo medular de la controversia es determinar si en esta etapa del proceso, el contribuyente a través de su apoderado desvirtúa el acto administrativo impugnado habiendo aportado la documentación idónea, que refute lo decidido.
En este estado, se hace tener presente la importancia de la carga de la prueba en los procesos administrativos en materia tributaria, indicando primeramente que la esencia de los recursos gubernativos es la de debatir cuestiones puramente de Derecho, en el ejercicio del principio del control de la legalidad de lo actuado por la administración en esta vía gubernativa y que los demás aspectos técnicos son puramente auxiliares que pueden colaborar al momento de tomar la decisión de confirmar, modificar, revocar, aclarar o anular la resolución que en este caso EXPIDE Liquidación Adicional, considerando los elementos de juicio o medios de prueba aportados para comprobar lo alegado.
Al respecto observamos, que dentro del caudal probatorio aportado por el recurrente en el escrito que contiene el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la resolución recurrida, el contribuyente adujo las siguientes pruebas:
1. Poder otorgado por el representante legal de __________________, ____, ante Notario Público. En el expediente previamente presentado.
2. Certificado de Registro Público, sobre la existencia y videncia de la sociedad __________________, ____
3. Certificaciones originales y autenticadas las firmas ante Notario Público de las empresas ______________, ____, _____________, ____, ____________, ____ y _______________, ____ que certifican los pagos realizados al contribuyente ______________________, ____, durante los años 2008, 2009 y 2010.
4. Extractos de las cuentas corrientes de las empresas ____ y _____, ____, y ________________, ____, correspondiente al año 2010.
5. Cuadro de Conciliación y explicación de los ingresos- según rentas vs. Investigación DGI (con sus respectivos anexos).
6. Todo el expediente contentivo del proceso de auditoría a la empresa __________________________
En cuanto a las pruebas aducidas en segunda instancia, podemos mencionar las siguientes: A. PRUEBA DOCUMENTAL
a.1. Poder otorgado por el representante legal ___________________, ____, ante Notario Público. En el expediente previamente presentado.
a.2. Certificado de Registro Público vigente, sobre la existencia y vigencia de la sociedad _____________________, ____
a.3. Certificaciones originales y autenticadas las firmas ante Notario Público de las empresas _____________, ____, _____________, ____, _____________,____, y ___________________, ____, que certifican los pagos realizados al contribuyente ______________________, ____, durante los años 2008, 2009 y 2010. En el expediente previamente presentado.
a.4. Extractos de las cuentas corrientes de las empresas _____ y _____, ____ y ____________________, ____, correspondiente al año 2010 y que consta en el expediente del caso que reposa en la DGI. Consta en el expediente de auditoria las copias autenticadas por los bancos ____ y _____, así como las cartas de respuestas ofrecidas para estas dos entidades bancarias ante la solicitud de información del Fisco.
a.5. Cuadro de conciliación y explicación de los ingresos según rentas vs investigación DGI (con sus respectivos anexos). Incluye los anexos A, B y C que detallan los movimientos de las cuentas bancarias y el detalle de cada uno de ellos. En el expediente previamente presentado.
a.6. Copia autenticada ante Notario Público de los contratos de préstamos entre partes relacionadas del grupo empresarial, bancarios y demás documentos que
sustentan las inexistencia de “ingresos no declarados por parte del contribuyente”, los cuales en virtud del mandamiento expreso del artículo 1240-C numeral 2 y el articulo 1240-D numeral 3, ambas normas del Código Fiscal y en concordancia con las demás normas reglamentarias del procedimiento administrativo, presentamos a consideración de este Tribunal:
a.6.1. Contrato de préstamo entre ________ y _____________, ____, con fecha de 11 de enero de 2008.
a.6.2. Contrato de préstamo entre _________ y ___________, ____, con fecha de 19 de junio de 2008.
a.6.3. Contrato de préstamo entre _____________ y _________, ____, con fecha de 6 de noviembre de 2008.
a.6.4. Contrato de préstamo entre _______________, ____, y ______________, ____, con fecha de 2 de febrero de 2009.
a.6.5. Contrato de préstamo entre __________, ____ y _____________, ____, con fecha de 8 de junio de 2010.
a.6.6. Contrato de préstamo entre ______________, ____ y ________________, ____, con fecha de 8 de junio de 2010.
a.6.7. Contrato de préstamo entre _________ y ____________, ____, con fecha de 9 de julio de 2010.
a.6.8. Contrato de préstamo entre ________ y _________, ____ y ________________, ____ con fecha de 22 de noviembre de 2010.
a.6.9. Contrato de préstamo entre _________, ____, y ______________, ____, con fecha de 22 de noviembre de 2010.
a.7. Copia autenticada de comprobante ante Notario Público del contrato bancario con el Banco _________________, por la suma de B/._________ con fecha de 7 de febrero de 2008.
a.8. Copia autenticada de comprobante ante Notario Público del contrato bancario con el Banco ____________, ____, por la suma de B/._________ con fecha de 10 de diciembre de 2010.
a.9. Todo el expediente contentivo del proceso de auditoría realizado a la empresa _______________, ____
Al proceder este Tribunal a examinar las pruebas aducidas por el contribuyente, mediante su apoderado especial, esta Superioridad Administrativa emitió la Resolución No. TAT-PR-015 de 2 de abril de 2014, a través de la cual se decidió en atención a lo establecido en el artículo 1240-A, 1240-C y 1240-D del Código Fiscal y su aplicación según lo normado en los artículos 31 y 32 del Código Civil, que las pruebas documentales que consisten en poder otorgado por el representante legal de ____________________, ____, ante Notario Público, la prueba denominada a.2. que consiste en el Certificado de Registro Público vigente, sobre la existencia y vigencia de la sociedad _________________, ____ y la prueba denominada como a.3. que consiste en las certificaciones originales y autenticadas
ante Notario Público de las empresas _____________, ____, ___________, ____, _________________, ____, y _______________, ____, que certifican los pagos realizados al contribuyente ____________________, ____, durante los años 2008, 2009 y 2010, fueron admitidas ya que se encuentran debidamente acreditados en el expediente, ya que constan en documento original, visible a fojas 19 a la 20 y a fojas 30 a la 35 del expediente de antecedentes.
En cuanto a la prueba documental, específicamente la prueba a.5. que consiste en un cuadro de conciliación y explicación de los ingresos según rentas vs investigación DGI (con sus respectivos anexos), en donde se incluye los anexos A, B y C que detallan los movimientos de las cuentas bancarias y el detalle de cada uno de ellos, este Tribunal de alzada no admitió la prueba, debido a que consiste en un formato documental simple, que no cumple con los elementos de autenticidad reservados en el Código Judicial para la validez de los documentos.
Igualmente en relación a las pruebas denominadas a.6.1. que consiste en Contrato de Préstamo entre _________ y _____________, ____, con fecha de 11 de enero de 2008, la prueba denominada a.6.2. que consiste en Contrato de Préstamo entre ____________ y _______________, ____, con fecha de 19 de junio de 2008, la prueba denominada a.6.3. que consiste en Contrato de Préstamo entre __________ y _____________, ____, con fecha de 6 de noviembre de 2008, la prueba denominada a.6.4. que consiste en el Contrato de Préstamo entre ______________, ____, y __________, ____, con fecha de 2 de febrero de 2009, la prueba denominada a.6.5. que consiste en Contrato de Préstamo entre :
_________, ____ y ___________, ____, con fecha de 8 de junio de 2010, la prueba denominada a.6.6. que consiste en Contrato de Préstamo entre _____________, ____ y _______________, ____, con fecha de 8 de junio de 2010, la prueba denominada a.6.7. que consiste en el Contrato de Préstamo entre __________ y ___________, ____, con fecha de 9 de julio de 2010, la prueba denominada a.6.8. que consiste en Contrato de Préstamo entre ____ y ______, ____ y ______________, ____ con fecha de 22 de noviembre de 2010, la prueba denominada a.6.9. que consiste en Contrato de Préstamo entre _______________, ____, y __________________, ____, con fecha de 22 de noviembre de 2010, la prueba denominada a.7. que consiste en Copia autenticada de comprobante ante Notario Público del contrato bancario con el Banco __________________________, por la suma de B/.____________ con fecha de 7 de febrero de 2008 y la prueba denominada a.8. que consiste en copia autenticada de comprobante ante Notario Público del contrato bancario con el Banco _______________, ____, por la suma de B/.________________ con fecha de 10 de diciembre de 2010, este tribunal administrativo consideró no admitirlas debido a que fueron presentadas extemporáneamente, es decir no fueron aducidas en la primera instancia, como lo establece el artículo 1240-C del Código Fiscal, el cual dispone que solo son admisibles en segunda instancia las pruebas que no haya sido posible adquirir, condicionando la propia norma a
que dicha admisibilidad no sea imputable a la parte interesada, que en este caso ha expresado en el Recurso de Apelación, que las pruebas habían sido “botadas” por personal de la empresa al momento de limpieza por motivos de mudanzas a nuevas instalaciones, actuación que consideramos imputables a la parte interesada.
Una vez analizado el caudal probatorio y los argumentos vertidos por las partes, tanto en la Audiencia celebrada por este Tribunal el día 7 de agosto de 2014, como lo expuesto por el contribuyente en su escrito de Alegatos Finales, procede este Tribunal a resolver el fondo de la presente causa administrativa.
El artículo 18 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, dispone que: "toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario". No sólo impera en el procedimiento fiscal ordinario el principio de presunción de veracidad del acto administrativo, sino también la fe pública con la que se deben revestir las actuaciones del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos.
En este sentido hay que agregar además, que la expedición de la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, impugnada y su acto confirmatorio, representa la actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en ejercicio de sus funciones, la cual hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.
Conforme lo hemos expresado en líneas anteriores, le correspondía al recurrente desvirtuar las afirmaciones vertidas en la Resoluciones impugnadas, máxime cuando las mismas provienen de autoridades con facultades legales expresas para llevar a cabo este tipo de investigaciones y alcances y cuyos actos se presumen ciertos, hasta que se demuestre lo contrario.
Quedando así, claramente establecida que la responsabilidad de la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, es evidente que la obligación de la parte actora era traer al proceso en el momento legalmente oportuno, las pruebas conducentes, idóneas y capaces de desvirtuar el acto administrativo impugnado, en aras de la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria para los años 2008, 2009 y 2010 del contribuyente _______________________, ____, situación que no se llevó a cabo.
Adicionalmente, está debidamente acreditado en el expediente que al momento en que la Administración Tributaria solicita los libros contables de los libros oficiales del Diario y Mayor General, las facturas de ingresos y los gastos de los años 2008, 2009 y 2010, el contribuyente manifestó que los mismos fueron botados por los empleados de la empresa cuando realizaban limpieza de los depósitos, ubicados en las antiguas instalaciones de la empresa.
En ese mismo orden de ideas, los artículos 93 y 94 del Código de Comercio establecen lo siguiente:
“Artículo 93. Todo comerciante o corredor está obligado a conservar sus registros
indispensables de contabilidad, por todo el tiempo que dure su gestión y hasta cinco (5) años después de cerrar su negocio.
Los registros auxiliares, comprobantes y documentación que sustenten las operaciones mercantiles, deberán conservarse hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas.
La responsabilidad de conservar los registros indispensables de contabilidad y presentarlos cuando sean solicitados por las autoridades competentes recae en el comerciante, herederos o causahabientes. En el caso de las personas jurídicas, el responsable será quien ostente la representación legal o en su ausencia ya sea temporal o permanente, quien legalmente lo sustituya.
Los registros indispensables de la contabilidad, los registros auxiliares y demás documentos que sustenten las transacciones del negocio deberán ser mantenidos por cualquiera de los medios autorizados por la Ley en el establecimiento para que
puedan ser examinados por la autoridad competente para ello. Se prohibe
trasladarlos fuera del país o a lugares que no sean fácilmente accesibles. La violación de esta prohibición será penada con multa no mayor de quinientos Balboas (B/.500.00) y podrán aplicarse multas sucesivas por violaciones continuas a reiteradas solicitudes no atendidas”.
( Lo subrayado y en negrita es de este Tribunal)
Artículo 94. El comerciante o corredor que no llevare los registros de contabilidad a
que se refiere el Título III del Libro I del Código de Comercio, que registre en forma simulada las transacciones distintas a la forma y fecha original en que se realizaron, que distorsione la naturaleza real y verdadera de las mismas o que ocultare, omitiere alguna de ellas, incurrirá en una multa de cien Balboas (B/.100.00) hasta cinco mil Balboas (B/.5000.00), pudiendo incurrir en multas sucesivas y múltiples si las violaciones y faltas dan lugar a las mismas.
Las multas a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Comercio serán impuestas por la Administración Regional de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro respectiva, con derecho a la interposición del recurso de reconsideración ante el funcionario de primera instancia y el de apelación en subsidio ante la Comisión de Apelaciones de dicha Dirección. Las multas podrán ser impuestas tanto a los comerciantes o propietarios y a los corredores. En el caso de personas jurídicas, a la sociedad, y en su defecto, a su representante legal, sus directores, gerentes y dignatarios, en su orden.
En este sentido, el contribuyente _____________________, ____, estaba obligado en todo momento a conservar como un buen padre de familia de su contabilidad, sus facturas, sus ingresos, sus egresos, sus libros y ponerlas a disposicion de la Administración Tributaria al momento en que se realizaba una Auditoría y estaba obligados a observar los procedimientos y controles establecidos por la autoridad fiscalizadora, ya que de lo contrario estarían dificultando su función pública.
Este Tribunal considera que la conducta puesta de manifiesto y no negada por la parte actora, ejercida por el comercio ______________________, ____, imposibilita al funcionario fiscalizador para llevar a cabo su labor de fiscalización y supervisión, infringiendo la obligación que tiene todo contribuyente de documentar la operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, modificada por la Ley 8 de 2010, que en los periodos
fiscales correspondientes señalaba lo siguiente: “Obligación de documentar:
a. Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para documentar toda la operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar…
b. Las personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o colegiada, deberán documentar sus ingresos generados por las operaciones o servicios que presten, mediante la expedición de facturas o documentos equivalentes.
Por otro lado, tal y como lo establecía la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, en su artículo 72, parágrafo 1 y 2, que detalla la obligación de documentar, señala que:
Parágrafo 1. La documentación se emitirá en formularios de numeración corrida y,
por lo menos, con una copia que debe quedar en los archivos de quien la expida. La copia puede reposar en archivos magnéticos, digitales u otro método tecnológico, siempre que lo solicite el contribuyente y así lo autorice la Dirección General de Ingresos. En los formularios siempre debe figurar preimpreso el número de Registro Único de Contribuyente, en adelante RUC, así como el nombre, razón social o nombre comercial, la individualización en el margen inferior de la empresa impresora o de cualquiera persona que imprima su propia factura, o de terceros, indicando su RUC, la fecha de impresión y descripción del tiraje realizado mencionando la numeración inicial como la final. Las empresas impresoras o cualquier persona que imprima sus propias facturas, o de terceros, estarán en la obligación de presentar, dentro de los quince días calendario al cierre del mes anterior, ante la Dirección General de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe que indique el nombre, RUC, la fecha, de impresión y descripción el tirajo realizado. Este informe podrá ser presentado por medios magnéticos, tal como lo indique la Dirección General de Ingresos. Este mismo informe y en igual plazo deberá ser presentado por todas las personas que ordenen a otra imprimir sus facturas. Se entiende por factura el documento que se expide para hacer constar toda operación a que se hace referencia en este artículo. En dicho documento, debe aparecer la fecha de la operación, la descripción del bien o servicio sujeto a la transacción y el precio o importe total de lo vendido. En las facturas que se expidan o en los documentos que hagan sus veces, además de los requisitos señalados paro los documentos en general, se hará constar, cuando sea el caso, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios y cualquier otro impuesto que incida sobre la venta o servicio.
Parágrafo 2. Además de los documentos mencionados en el Parágrafo anterior, podrán ser utilizados otros comprobantes previamente autorizados por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. A los
documentos a que se hace referencia en este Parágrafo, les será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 967 del Código Fiscal. (el resaltado es nuestro)
Expuestos los argumentos anteriores, debemos recordar a la parte actora que las leyes y reglamentos son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, y su aplicación no involucra fueros ni privilegios, por lo que todos los contribuyentes tienen la obligación de cumplir.
Siendo así, este Tribunal considera que los argumentos expresados por la apelante, no son factores que pudieran revocar la sanción impuesta, pues el incumplimiento de la norma no
solo es admitido por el propio recurrente en el expediente, sino que está probado por la Administración Tributaria.
En atención a lo anterior, este Tribunal considera que el contribuyente no logró demostrar los hechos alegados ni muchos menos invalidar las resoluciones objeto de su recurso y por lo tanto no procede la revocatoria de las mismas.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en Pleno, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 201-5618 de 17 de mayo de 2012, y su acto confirmatorio, la Resolución No. 201-11298 de 25 de septiembre de 2012, emitidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se resolvió EXPEDIR Liquidación Adicional por la suma de
_______________________________ (B/.__________),
________________________________ (B/._______________) y
______________________________________ (B/._______________), por deficiencias en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Complementario para los años 2008, 2009 y 2010.
SEGUNDO: COMUNICAR a las partes que la presente Resolución rige a partir de su notificación.
TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que con la presente Resolución se agota la vía gubernativa por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, según las formas previstas por la Ley.
CUARTO: DEVOLVER el expediente de antecedentes acompañado de copia autenticada de la presente resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
QUINTO: Ordenar el cierre y archivo del expediente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 156 de la Ley No. 8 de 2010, Artículo 719, 720, 1240-A, 1240-B, 1240-C y 1240-D del Código Fiscal, Artículos 784, 857 del Código
Judicial, Artículo 93 y 94 del Código de Comercio, Artículo 101 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 13 de 2005.
(FDO.)ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada
(FDO.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ (FDO.)ANA MAE JIMENEZ GUERRA Magistrado Magistrada
(FDO.)ELIAS SOLIS GONZALEZ Secretario General