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Pcia. de Neuquén: Disposición de la SSPA Nº 260/95 - Derecho de otorgamiento y canon anual

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(1)

ESTUDIO DEL SECTOR ACUÍCOLA EN PAÍSES LATINOAMERICANOS: ARGENTINA

ANEXO 41

Pcia. de Neuquén:

Disposición de la SSPA Nº 260/95 - Derecho de

otorgamiento y canon anual

(2)

DISPOSICIÓN Nº 260 / 95

ZAPALA, 14 de junio de 1995

DERECHO DE OTORGAMIENTO Y CANON ANUAL VISTO:

El Expediente Nº 2902 - 1086 /95 del Registro de la Dirección General de Tecnología Agraria, dependiente de la Subsecretaría de Producción Agraria, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer la forma de cálculo y los valores que en concepto de Dere-cho de Otorgamiento de la concesión y de Canon Anual por la misma, deberán abonar los conce-sionarios de áreas o caudales destinados a la producción de peces.

Que en razón que la actividad se está desarrollando en forma sostenida, es menester adecuar los valores del Canon Anual en base a parámetros estables como la superficie, a paráme-tros variables como el volumen y al período razonable de tiempo en que estos emprendimientos pue-den llegar a los niveles de producción máxima autorizada.

Que por medio de este sistema los valores del Canon aludido varían de acuerdo a las producciones máximas solicitadas y al número de años desde el inicio de las mismas, hasta llegar al máximo autorizado en que se mantienen estables y permanentes.

Que asimismo es necesario determinar los procedimientos para la realización de los pa-gos correspondientes.

Que los Artículos 14º y 17º del Decreto 1548/93 así lo establecen.

Que la Disposición 707 / 93 estableció valores fijos que a posteriori se entendieron exce-sivamente elevados a los fines de la promoción de la actividad acuícola en las actuales etapas de su desarrollo.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA DISPONE:

Artículo 1º: DERÓGASE la Disposición Nº 707 de fecha 14 de Octubre de 1993.

Artículo 2º: FÍJANSE los montos a abonar en concepto de Derecho de Otorgamiento de concesio-nes de uso de agua destinadas a la producción de peces, en

- Áreas lacustres Cien ( 100 ) unidades de valor - Caudales menores a 500 litros / segundo Veinte ( 20) unidades de valor - Caudales entre 500 y 1.000 litros /segundo Cincuenta ( 50 ) unidades de valor - Caudales mayores a 1.000 litros / segundo Cien ( 100) unidades de valor

Artículo 3º: A los fines de la presente norma legal DEFÍNESE como:

a) Módulo de Ocupación o de Superficie de Área lacustre, la superficie de agua de un lago, expresada en hectáreas, necesaria para la producción anual de una cantidad dada de peces expresada en toneladas de peso vivo por año. Es la mínima superficie considerable.

b ) Módulo de Volumen de agua lacustre, el volumen de agua de un lago, expresado en metros cúbicos, necesario para la producción anual de una cantidad dada de peces expresada en toneladas de peso vivo por año. Es el mínimo Volumen considerable.

c ) Módulo de Caudal, el caudal de agua, expresado en litros por segundo, necesario para la producción anual en estanques en tierra de una cantidad dada de peces expresada en tonela-das de peso vivo por año. Es el mínimo caudal considerable.

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Artículo 4º: A los efectos del cálculo del Canon Anual por concesión de uso de agua, las fracciones de todos los módulos definidos en el Artículo anterior serán consideradas como una unidad cuando superen el 50 % del valor de cada uno. Fracciones menores no serán consideradas.

Artículo 5º: FÍJANSE los siguientes parámetros necesarios para el cálculo del valor del Canon Anual de las concesiones de uso de agua para las áreas lacustres de producción de peces:

a ) Producción media anual por unidad de volumen de agua = 15 kilogramos de peso vivo por metro cúbico, por año.

b ) Producción máxima anual por concesión = 350 toneladas de peso vivo, por año.

c ) Módulo de Ocupación = 2,5 hectáreas de agua. d ) Módulo de volumen = 3.300 metros cúbicos de agua.

e ) Producción anual asignada al Módulo de Ocupación = 50 toneladas de peso vi-vo por año.

f ) Producción anual asignada al Módulo de Volumen = 50 toneladas de peso vivo por año.

g) Relación entre el Módulo de Ocupación y el Módulo de Volumen=a 1 - 1, es de-cir que 2,5 hectáreas del primero equivalen a 3.300 metros cúbicos del segundo. h ) Producción máxima anual por concesión = 7 Módulos de Ocupación o 17,5 hectáreas = 7 Módulos de Volumen o 23.100 metros cúbicos

Artículo 6º: FÍJANSE los siguientes parámetros necesarios para el cálculo del valor del Canon Anual de las concesiones de uso de agua para las áreas terrestres de producción de peces:

a ) Producción media anual por unidad de volumen de agua en estanques en tierra = 15 kilogramos de peso vivo por metro cúbico, por año.

b ) Módulo de Caudal = 50 litros por segundo

c ) Producción anual asignada al módulo de caudal = 5 Toneladas de peso vivo, por año.

Artículo 7º: FÍJANSE los montos a abonar en concepto de Canon Anual por Concesión de uso de agua para la producción de peces, en:

1) En áreas lacustres

1.1) Módulo de Ocupación de área o fracción mayor al 50 % del mismo, ciento cincuenta (150 ) unidades de valor

1.2 ) Módulo de Volumen o fracción mayor al 50 % del mismo, treinta y tres ( 33 ) unidades de valor

2 ) En áreas terrestres

2.1) Modulo de Caudal o fracción mayor al 50 % del mismo, diez y ocho ( 18 ) unidades de valor

Artículo 8º: El valor a abonar en concepto de Canon Anual por cada concesión de áreas lacustres de producción de peces se calculará utilizando la fórmula establecida en el Anexo I de la presente Disposición, la cual es la suma de dos términos. El primero corresponde a la superficie

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otor-gada y resulta de multiplicar el valor del Módulo de Ocupación por el número de módulos otorgados. El segundo término corresponde al volumen de agua utilizado y resulta de multiplicar el valor del Mó-dulo de Volumen por el número de módulos correspondientes para un año determinado.

El número de Módulos de Ocupación es un valor constante y será establecido por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la producción anual máxima solicitada por el Concesionario , hasta un máximo de siete ( 7 ) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º.

El número de Módulos de Volumen independientemente de la producción anual real, es un valor variable y se incrementará anualmente en una ( 1 ) unidad desde el valor uno ( 1 ) para el primer año de producción hasta llegar al número de módulos correspondientes a la producción máxima soli-citada por el concesionario, o siete ( 7 ) módulos como máximo. A partir del último año, el número de

Módulos de Volumen permanecerá máximo y constante.

Artículo 9º: A los efectos del cálculo del Canon Anual de los establecimientos de producción de peces que a la fecha de esta Disposición se encuentren desarrollando la misma en el La-go Alicurá, se establecerá la siguiente metodología

a ) Para aquellos establecimientos que cuentan con una concesión otorgada por Disposición de la ex Administración Provincial del Agua se considera como primer año , al año subsiguiente a la fecha de la misma.

b ) Para aquellos establecimientos que no cuentan con la mencionada concesión, se conside-rará como primer año, al año subsiguiente al de la presentación de la solicitud de concesión.

En años subsiguientes se seguirá el procedimiento normal indicado en el Artículo anterior.

Artículo 10º: El valor a abonar en concepto de Canon anual de las concesiones de uso de agua para producción de peces en estanques en tierra será el valor del Módulo de Caudal multipli-cado por el número de módulos otorgados.

El número de Módulos de Caudal será establecido por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la producción anual máxima solicitada por el Concesionario.

Artículo 11º: A los efectos del cálculo del Canon Anual de los establecimientos de producción de peces que utilizan estanques en tierra y que se encuentran desarrollando la misma a la fecha de esta Disposición se utilizará el procedimiento establecido en el Artículo anterior.

Artículo 12º: El pago del Derecho de Otorgamiento y del Canon anual deberá efectuarse mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº 70.001/6 -520.00313 del Banco de la Provin-cia del Neuquén, en cualquiera de sus sucursales, debiendo el Concesionario acreditar el mismo ante la Subsecretaría de Producción Agraria mediante la entrega de tres copias de la boleta de deposito correspondiente, en las fechas y dentro de los plazos indicados en los Artículos 14º y 17º del Decreto 1548/93.

Artículo 13º: La Autoridad de Aplicación contemplará, a solicitud del interesado, casos especiales producidos por circunstancias fortuitas o situaciones de fuerza mayor.

Artículo 14º: Como Anexo II de la presente, se presentan dos situaciones teóricas con el objeto de ejemplificar el cálculo del Canon Anual. Como Anexo III se presenta un cuadro de doble entrada en el que se desarrollan todas las situaciones posibles, enfatizando los dos ejemplos del Anexo II, con los montos correspondientes a abonar en cada año resultantes de la aplicación en la fórmula establecida en el Anexo I, del monto de la Unidad de Valor fijado en la Disposición 671 / 93.

Artículo 15º: Comuníquese, Regístrese, Cumplido, Archívese. ES COPIA

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ANEXO II

En base a la fórmula desarrollada en el Anexo I se presentan dos situaciones teóricas con el fin de ejemplificar el cálculo del canon anual.

Ejemplo 1:

Producción máxima solicitada por el establecimiento "A": 150 ton / año n=150 / 50=3 Año1: C1 =U (3.150 u + 1 . 33u)

Año 2: C2=U (3.150 u + 2 . 33 u)

Año 3: C3=U (3.150 u + 3 . 33 u)

Año 4 - 15 : C4-15 = U (3. 150 u + 3 . 33 u )

Ejemplo 2:

Producción máxima solicitada por el establecimiento " B " : 350 ton / año n= 350/50=7 Año 1: C1 = U (7.150u + 1.33 u)

Año 2: C2 = U (7.150u + 2.33 u)

Año 3: C3 = U (7.150u + 3.33u)

Año 4: C4 = U (7.150u + 4.33 u)

Año 5: C5 = U (7 . 150 u + 5.33 u )

Año 6: C1 = U (7.150u + 6.33u)

Año 7: C7 = U (7.150u + 7.33u)

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