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La Violación Sexual como una forma de Tortura

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La Violación Sexual

como una forma de

Tortura

(2)
(3)

La violación sexual es, en primer lugar,

una demostración de poder y dominación de los victimarios hacia sus victimas, como parte del terror.

(4)

Esta utilización del cuerpo femenino es la

característica principal de la violencia ejercida contra las mujeres, expresión que al mismo tiempo pretende dejar claro quién debe dominar y quién debe subordinarse.

(5)

Las mujeres se encuentran en una

condición de mayor vulnerabilidad en muchas sociedades, dadas las situaciones de discriminación social y agresiones a las que se ven sometidas frecuentemente.

(6)

Ese riesgo se agudiza especialmente en

el marco de un conflicto armado y caracteriza parte de las formas de violencia contra las mujeres

(7)

La Violación Sexual

como delito

Definición de Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico Jurídico

(8)

“Delito contra la honestidad y contra la

libertad que se comente yaciendo

carnalmente con mujer, que no sea la propia esposa:

a) Contra su voluntad expresa, por emplear

fuerza grave o intimidación;

b) Contra su voluntad presunta, privada

temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, hipnotismo, desmayo o sueño

c) Por falta de madurez de la voluntad para

(9)

Según Cuello Calón al referirse a los

elementos de este delito:

1º.“Yacer significa: “tener trato carnal con

una persona”. Así que yacimiento equivale aquí a unión carnal, por lo cual la violación podría definirse como la unión carnal ilícita con mujer, contra su voluntad o sin su voluntad.”

(10)

2. El yacimiento o acceso carnal realizado

ha de ser ilícito. El acceso carnal violento

dentro del matrimonio será ilícito y

constituirá violación cuando la mujer tenga derecho a resistir, como cuando fuere peligroso para ella o para la prole. o cuando constituyere un acto lesivo del pudor público o del de la propia mujer.

(11)

3. En general es elemento esencial de este

delito la intención delictuosa, la voluntad de yacer, pero esto dolo genérico varia en las modalidades de este.

Las modalidades de violación contenidas en el código (español), son: a) Empleo de fuerza o intimidación que use de fuerza o de intimidación … Aquí pues se admiten dos hipótesis: a) La concurrencia de violencia física; b) La de violencia moral (intimidación).

(12)

Violación en contra de hombres:

También se puede ejercer violación sexual en

contra de los hombres persiguiendo los mismos objetivos que se observa en contra de las mujeres, sin embargo no se ha tipificado de la misma forma como se hace en el caso de las mujeres, se considera en algunas legislaciones como abusos deshonestos que conllevan una menor pena.

(13)
(14)

Bien jurídico protegido

Se protege la libertad sexual, es decir la

actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se

lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. Para el

derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual de

(15)

Sujetos del delito:

Esta figura delictiva se caracteriza porque el sujeto agente –que puede ser un hombre o una mujer–

impone el acto sexual u otro análogo a la víctima, haciendo uso de la violencia física o la grave

amenaza con el indicado propósito.

En el delito de violación sexual, la relación entre el sujeto activo y pasivo es directa, caso contrario, aquel ilícito no se configura.

Según la redacción del tipo penal, agente del delito de violación puede ser cualquier persona.

(16)

Consumación:

Aquí se debe verificar la ocurrencia de todos los

elementos del tipo penal. En la violación sexual, la

consumación se verifica en el momento que se inicia el acceso carnal sexual propiamente dicho, es decir, con la penetración del miembro viril en la cavidad vaginal,

bucal o anal sin que sea necesario ulteriores resultados, como eyaculaciones, ruptura del himen, lesiones o

embarazo.

Asimismo, respecto a los actos análogos, para la

consumación del injusto se necesita verificar la

introducción de objetos o partes del cuerpo en la vagina o ano de la víctima.

(17)

Tipicidad Subjetiva:

El elemento subjetivo en el comportamiento delictivo de violación sexual lo constituye el

dolo, esto es, el agente actúa con conocimiento y voluntad en la comisión del evento ilícito. La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad; requiere, por tanto, necesariamente del dolo, que no es otra cosa que la mala

intención, es decir, la intención de acometer sexualmente a una persona en contra de su voluntad.

(18)

Autoría y participación

En el caso que dos a más personas participen en la

comisión del delito de violación sexual, todas responderán a título de coautores, así no hayan

realizado el acto sexual con la víctima; aunque se hayan limitado, por ejemplo, a sólo sujetar a la víctima mientras otro forzaba la relación sexual (aquí resulta relevante el dominio sobre el hecho, para distinguir a los cómplices e instigadores). En el supuesto señalado, será suficiente verificar la decisión común de todos los sujetos en la realización del acto sexual ilícito y además de que cada uno de ellos haya hecho un aporte significativo o

(19)

Para estar ante la figura de la coautoría se

requiere la presencia de dos condiciones o requisitos, a saber: decisión común y

realización en común (división de trabajo o roles). El concurso de dos o más sujetos debe ser en el hecho mismo que se

produce el acceso carnal o el análogo; no antes ni después.

(20)

Derecho

(21)

En el ámbito de los derechos humanos, la

inclusión de la violencia sexual se hace evidente a partir 1993, fecha en que se realiza la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena y cuya

plataforma de acción reconoce la

necesidad de consignar las violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres como parte de la agenda de las Naciones Unidas.

(22)

Más aún, se establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos.

(23)

Luego y paralelamente con la adopción de

la resolución de la Asamblea General que crea el Comité Preparatorio para la redacción del tratado que establecerá una Corte Penal Internacional, se realiza la 4º Conferencia Mundial sobre las mujeres en Beijing, cuya plataforma de acción ya afirma que la violación es un crimen de guerra.

(24)

DECLARACIÓN DE BEIJING

Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres

29. Prevenir y eliminar todas

las formas de violencia contra

las mujeres y las niñas;

(25)

Convenciones de Ginebra aplicable a los

conflictos armados no internacionales prohíbe: "ultrajes contra la dignidad

personal, en particular tratos humillantes y degradantes"

(26)

el artículo 27 de la cuarta Convención de

Ginebra relacionada con la protección de civiles en tiempos de guerra establece:

"Las mujeres serán especialmente

protegidas contra cualquier ataque sobre su honor, en particular contra la violación “

(27)

La Declaración sobre la

Eliminación de la

Violencia Contra la Mujer

Promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 como una de las acciones posteriores a la II Conferencia Mundial de Derechos, en Viena.

(28)

Constituye el primer instrumento internacional que trató el problema de la violencia contra la mujer estableciendo un marco conceptual, proporcionando una definición amplia y comprensiva de la expresión "violencia contra la mujer" que incluye daño físico, sexual y psicológico que sufren las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o arbitraria privación de la libertad que ocurra tanto en el ámbito público como en el privado.

(29)

Asimismo establece el deber de los

estados a condenar la violencia y adoptar políticas para erradicarla, comprometiendo en ello a la comunidad internacional .

(30)

La Declaración define por primera vez el concepto de la violencia contra la mujer como:

"todo acto de violencia basado en la

pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

(31)

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer

(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995

(32)

La Violación Sexual como una forma de Tortura según la Convención Belem do Para

Establece el Artículo 1:

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

(33)

Artículo 2

“Se entenderá que violencia contra la

mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

(34)

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

(35)

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre, otros, violación, abuso

sexual, tortura, trata de personas,

prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

(36)

c. que sea perpetrada o tolerada por el

Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”

(37)

"La Violación Sexual como una forma de Tortura en el marco del Estatuto de la Corte Penal

(38)

El artículo 7 del Estatuto de Roma define

la violación sexual como crimen de lesa humanidad siempre y cuando se cometa como parte de un ataque sistemático o

generalizado contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

(39)

El artículo 7 literal e del Estatuto de

Roma define la Tortura:

(40)

" Por tortura se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente

de sanciones lícitas o que sean

(41)

1. Que el autor haya infligido a una o más

personas graves dolores o sufrimientos físicos o mentales.

2. Que el autor tuviera a esa o esas

(42)

3. Que el dolor o el sufrimiento no haya

sido resultado únicamente de la

imposición de sanciones legítimas, no fuese inherente ni incidental a ellas.

4. Que la conducta se haya cometido

como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

(43)

5. Que el autor haya tenido conocimiento

de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

(44)

Como se puede observar, los puntos 4 y 5

coinciden exactamente con los elementos de la violación sexual esto porque como

ya se ha mencionado se refieren al umbral establecido por el Estatuto de Roma para que una conducta sea considerada crimen de lesa humanidad, es decir la exigencia de que la conducta sea generalizada o

(45)

Por su parte el artículo 8 del estatuto

de Roma define como crímenes de

guerra entre otros el siguiente:

iii) Infligir deliberadamente grandes

sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

(46)

También refiere de otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales y no internacionales dentro del marco del derecho internacional:

Cometer ultrajes contra la dignidad de la

persona, en particular tratos humillantes y degradantes;

(47)

La tortura presenta dos

modalidades:

(48)

• La primera en conexión con el verbo típico infligir que implica cualquier padecimiento con independencia de que éstos sean físicos o mentales, es decir, afecten a la integridad corporal del sujeto o a su capacidad de libre discernimiento. Es importante destacar que, el padecimiento de la víctima ha de ser grave por tanto, no todo dolor o sufrimiento que se cause será calificado como tortura.

(49)

La segunda implica el sometimiento a

condiciones o métodos degradantes, lo característico en esta segunda modalidad es que no necesariamente haya contacto físico en el sentido de agresión contra la víctima, sino el colocarla bajo ciertas condiciones que afectan directamente a su dignidad humana.

(50)

Asimismo, implica la aplicación de formas

complejas de tortura como por ejemplo experimentos involuntarios sobre el

organismo humano, incomunicaciones

(51)

En esas condiciones en el literal g del

numeral 1 del artículo 7 se estipula la violación sexual como crimen de lesa humanidad en los siguientes términos:

(52)

"g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de

(53)

Por otro lado, la tortura también constituyó

un delito autónomo pero siempre

(54)

Otros instrumentos internacionales que

abordan la tortura:

Convención Americana de Derechos

Humanos

Referencias

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