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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO AMBIENTAL SOBRE EL MANEJO SOSTENIBLE DEL BOSQUE CERRO NEGRO UBICADO

EN LA COMUNIDAD DE CANCELAJ, HUEHUETENANGO”

ELISELY KARINA SAMAYOA ORDÓÑEZ

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO AMBIENTAL SOBRE EL MANEJO SOSTENIBLE DEL BOSQUE CERRO NEGRO UBICADO

EN LA COMUNIDAD DE CANCELAJ, HUEHUETENANGO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

ELISELY KARINA SAMAYOA ORDÓÑEZ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACION

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. ANA LISETH ALVARADO ESTRADA

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REGLAMENTO DE TESIS Artículo 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

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viii INDICE

Pág.

Introducción --- 01

CAPITULO I 1. GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL---05

1.1. Breve Historia del Derecho Ambiental--- 05

1.2. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental ---07

1.3. Principios del Derecho Ambiental ---08

1.4. Características propias del Derecho Ambiental --- 09

1.5. Fuentes del Derecho Ambiental ---10

1.6. Relación del Derecho Ambiental con otras ramas de las Ciencias Jurídicas ---15

CAPITULO II 2. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO TUTELADO ---17

2.1. Ambiente y Recursos Naturales ---17

2.2. La Protección del ambiente como bien jurídico---19

2.3. Sistemas Ambientales ---21

2.4. Bosques ---32

2.5. Importancia del bosque---34

2.6. Hábitat ---35

2.7. Ecosistema ---35

2.8. Recursos Naturales ---38

2.9. Factores que afectan el medio ambiente como bien jurídico tutelado---40

CAPITULO III 3. MANEJO SOSTENIBLE DEL MEDIO AMBIENTE---48

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3.2. Aprovechamiento de flora silvestre ---52

3.3. Permisos, licencias y concesiones que pueden otorgarse en Materia Ambiental --- 61

3.4. Manera adecuada para aprovechar los recursos del medio ambiente--- 61

3.5. Procedimiento administrativo para hacer usode los recursos ambientales --- 65

CAPITULO IV 4. PROTECCION LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE --- 69

4.1. Leyes que protegen el medio ambiente en Guatemala---69

4.2. Instituciones que velan por la protección del ambiente en Guatemala---84

CAPITULO V 5. ANÁLISIS JURÍDICO AMBIENTAL SOBRE EL MANEJO SOSTENIBLE DEL BOSQUE “CERRO NEGRO” UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CANCELAJ, HUEHUETENANGO---90

5.1. Breve historia del caserío Cancelaj ---90

5.2. Recursos de flora provenientes del bosque Cerro Negro --- 91

5.3. Situación jurídica del bosque “Cerro Negro” --- 92

5.4. Estado actual del bosque “Cerro Negro” ---95

5.5. Beneficios que ofrece el bosque “Cerro Negro” --- 97

5.6. Aprovechamiento sostenible de los recursos forestales provenientes del bosque “Cerro Negro” ---97

5.7. Protección legal del bosque “Cerro Negro” --- 99

5.8. El manejo sostenible del bosque “Cerro Negro” ubicado en Cancelaj, Huehuetenango ---101

5.9. Responsables de velar por el manejo sostenible del bosque “Cerro Negro” de Cancelaj, Huehuetenango---101

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5.10. Forma adecuada para darle manejo sostenible

al bosque “Cerro Negro” ---102

5.11. Estrategias que se deben implementar para el manejo sostenibledel bosque “Cerro Negro”---103

5.12. Documentos que amparan el aprovechamiento legal de los recursos del bosque “Cerro Negro” ---104

5.13. Recursos naturales existentes en el bosque “Cerro Negro”---105

5.14. La deforestación existente en el bosque “Cerro Negro” ubicado en la comunidad de Cancelaj, Huehuetenango --- 105

5.15. Sujetos responsables de la deforestación en el bosque Cerro Negro, ubicado en Cancelaj, Huehuetenango---106

5.16. Aplicación de las leyes (penales o forestales) a los sujetos responsables de la deforestación del bosque Cerro Negro, ubicado en la comunidad de Cancelaj, Huehuetenango---107

5.17. Causas más comunes de la deforestación en el bosque “Cerro Negro” --- 108

5.18. Efectos que produce la deforestación del bosque “Cerro Negro”, ubicado en la comunidad de Cancelaj, Huehuetenango ---108

5.19. Posibles soluciones para evitar la deforestación del bosque“Cerro Negro” de la comunidad de Cancelaj, Huehuetenango--- 109 5.20. Comprobación de la hipótesis ---110 Conclusiones ---111 Recomendaciones ---112 Propuesta ---113 Bibliografía--- 118 Anexos --- 121

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Introducción

Los bosques funcionan como hábitats de especies animales y vegetales; son moduladores de flujos hidrológicos y conservadores del suelo, constituyendo uno de los aspectos más importantes de la biosfera de la tierra porque también purifican el aire, atraen la lluvia, además de eso proporcionan al ser humano muchos recursos indispensables para su existencia como oxígeno, leña, madera para construir viviendas y fabricar muebles, gomas, resinas, productos medicinales, sombra, recreación, entre otros.

El “Cerro Negro” se encuentra cerca de la ciudad en el lugar denominado Caserío Cancelaj; es uno de los bosques más importantes de la cabecera departamental de Huehuetenango, proporciona diversos beneficios entre ellos: la purificación del aire, atrae la lluvia, es una fuente importante de oxígeno, gracias a él existen varios nacimientos de agua, provee madera, leña y además es el hábitat de especies de flora y de fauna diversas, algunas en peligro de extinción.

Este bosque está siendo deforestado debido a la extracción y comercio ilegal de leña y ocote, actividad realizada en su mayoría por personas de aldeas circunvecinas. Tomando en cuenta que es de urgencia nacional y de interés social preservar los bosques se hizo necesario realizar el presente análisis jurídico para verificar si existe o no un uso adecuado de los recursos provenientes de él y de no ser así, buscar la forma legal de preservar tan preciado manto boscoso.

La presente investigación tuvo como objetivo determinar los efectos jurídico ambientales de la deforestación en el bosque denominado “Cerro Negro”, ubicado en el caserío Cancelaj, del municipio y departamento de Huehuetenango y cuál es la causa sociojurídica y económica fundamental por la que se ha perdido la masa boscosa.

Para el desarrollo del estudio se utilizaron los métodos de investigación deductivo, inductivo, analítico y sintético, a través de los cuales se desarrollaron los temas pertinentes al tratar algunas generalidades del derecho ambiental, manejo

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sostenible, bien jurídico tutelado y protección legal del medio ambiente; luego de toda la información se pudo determinar que no hay manejo sostenible de los recursos naturales provenientes del bosque objeto de estudio y se concluyó que la probable solución al problema es la implementación de un plan de manejo sostenible de dichos recursos.

Para recopilar la información se utilizaron técnicas de investigación

Documental o Bibliográfica y hemerográfica, consultando en diversos libros,

manuales, folletos, periódicos, afiches, trifoliares y fundamentalmente las distintas leyes de carácter ambiental y penal, específicamente la Ley Forestal y la Carta Magna por ser la ley Suprema, además se consultaron páginas web. También se obtuvo información mediante Investigación de Campo, realizada en la comunidad de Cancelaj lugar donde se ubica el bosque “Cerro Negro” a través de entrevistas y encuestas. El uso de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación referidos fue muy importante en el desarrollo del presente trabajo porque por medio de ellos se pudo realizar el análisis doctrinario y legal del problema planteado.

El presente informe consta de V CAPITULOS. El Capítulo I describe algunas Generalidades del Derecho Ambiental, entre ellas: su breve historia, naturaleza jurídica, principios, características, fuentes y relación con otras ramas del Derecho; el Capítulo II trata sobre el Medio ambiente como bien jurídico tutelado, aquí se describe qué es ambiente y recursos naturales, los diferentes sistemas ambientales, así como flora, fauna, bosques y su importancia, hábitats, ecosistemas y algunos factores que afecta el medio ambiente como bien jurídico tutelado.

El Capítulo III Manejo sostenible del Medio Ambiente, en este apartado se hace referencia al manejo sostenible, desarrollo sostenible, desarrollo verde y desarrollo sostenible, aprovechamiento de la flora silvestre, concesiones para aprovechar la flora silvestre, aprovechamiento y manejo sostenible del bosque, Permisos, licencias y concesiones que pueden otorgarse en Materia Ambiental, aprovechamiento de la vida silvestre en áreas protegidas y no protegidas,

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procedimientos administrativos para hacer uso de los recursos ambientales; Capítulo IV Protección Legal del Medio Ambiente, este capítulo trata sobre las leyes más importantes que tutelan el ambiente y algunas instituciones nacionales que velan por la protección del mismo.

En el Capítulo V denominado Análisis jurídico ambiental sobre el manejo sostenible del bosque “Cerro Negro” ubicado en la comunidad de Cancelaj, Huehuetenango, se desarrollan temas relativos a la breve historia del caserío Cancelaj, situación actual y beneficios que provee bosque, quienes son los responsables del manejo sostenible, forma adecuada y estrategias que se deben implementar para dar manejo sostenido al bosque, documentos que amparan el aprovechamiento legal de los recursos naturales, aplicación de las leyes penales o forestales a quienes cometen ilícitos en el bosque objeto de estudio, además se analizó sobre la deforestación existente, quienes la provocan, cuales son las causas y los efectos que ella produce y las posibles soluciones para evitarla.

La hipótesis “La falta de sensibilización en los habitantes de Cancelaj y aldeas aledañas sobre la importancia de aprovechar adecuadamente los recursos naturales, la poca o nula aplicación de las leyes forestales y la falta de recursos económicos ha permitido la deforestación en el bosque “Cerro Negro” ubicado en el caserío Cancelaj, Huehuetenango” fue confirmada ya que se concluyó que la principal causa jurídica por la que se talan árboles en el bosque “Cerro Negro” es la poca o nula aplicación de las leyes penales o forestales a los responsables del hecho ilícito. Además, quienes extraen ocote y leña ilegalmente no tienen conciencia ambiental y carecen de empleo y recursos económicos, personas que en su mayoría son habitantes de aldeas circunvecinas.

Agradezco a Dios por permitirme la oportunidad de alcanzar este logro, al Licenciado David Díaz Sales por sus sabios consejos, a mi familia por ser un pilar muy importante para realizar este trabajo en especial a mis padres Eulalio Samayoa y Abelina Ordóñez, a mi esposo Eufemio García y a mi bebé Gerard Emmanuel

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García Samayoa. También a los comunitarios de Cancelaj, por permitirme realizar el presente análisis, esperando que el mismo contribuya a valorar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales de tan preciado patrimonio natural con el que cuenta esa comunidad.

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CAPITULO I

1. GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL

Desde el principio de su existencia el ser humano ha aprovechado todos los recursos que la naturaleza le brinda para poder subsistir, pero conforme la humanidad se ha multiplicado se ha incrementado el uso de los recursos naturales hasta llegar al punto de una depredación, que ha dado lugar a regular la relación del hombre con su entorno para poder seguir viviendo sobre la faz de la tierra, porque el planeta puede subsistir sin el hombre, pero éste no sin aquel.

1.1. Breve Historia del Derecho Ambiental

Las normas ambientales han existido desde hace varios siglos; en la antigüedad se crearon con el objeto de mantener las buenas costumbres y proteger la salud, por ejemplo, el derecho romano regulaba que los recursos naturales eran “res communi”, o sea, que pertenecían a toda la comunidad; en las Doce Tablas, se otorgaba al padre de familia la propiedad de la tierra, además, fue en Roma donde se promulgó la primera norma puramente ambiental para evitar lo que ahora se conoce como contaminación auditiva, prohibiendo la circulación de carruajes en los barrios romanos.

En el Derecho español con la “nueva Recopilación” de 1548, se prohibía la contaminación de las aguas, y se regulaba lo relativo a la deforestación y reforestación, caza, pesca, entre otros. En China en el siglo IX se dictaron algunas sentencias encaminadas a proteger a los animales y las plantas. En países se prohibió la caza de animales en época de reproducción, como en el derecho hebreo que protegía a los pajaritos al establecer que se podían tomar los polluelos, más no la madre y la tierra debía descansar después de seis años de cultivo.

En la época moderna con la llegada de la revolución francesa se empezó a deteriorar de forma drástica el ambiente, debido a la gran

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depredación de los recursos naturales, pues en la medida que progresó la industria, más se contaminó el ambiente, por ejemplo, el aire con las grandes emanaciones de humo de las fábricas, de los ferrocarriles, también las aguas porque se empezaron a introducir desechos sólidos, y las ciudades utilizaron los ríos como desagües; también los bosques han sido arrasados porque se han destinado los latifundios al pastoreo de ganado y a cultivos agrícolas.

A mediados del siglo pasado las naciones empezaron a realizar foros, con el objeto de buscar soluciones encaminadas a frenar la problemática del deterioro ambiental, entre ellos se puede mencionar: el Congreso Constitutivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, celebrado en Francia en 1948, cuyo lema fue salvar el mundo vivo y el ambiente natural. En 1972 se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el cual se estableció que el desarrollo de los países no debía causar daños irreversibles al medio ambiente.

En Centro América, a principios del año 1989, se creó la “Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo” cuyas siglas son “CCAD”, mediante un convenio suscrito por los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica -actualmente se han integrado Panamá y Belice- que tuvo lugar en Costa del Sol, El Salvador. El 12 de diciembre del mismo año se firmó el “Convenio Centroamericano Para la Protección del Ambiente”, en la Cumbre celebrada en San Isidro Coronado, Costa Rica, que entró en vigencia el 14 de junio de 1990, siendo éste el primer instrumento legal creado para proteger el ambiente en aquella región, y que regula el control de la contaminación, manejo racional de los recursos naturales y recuperación del equilibrio ecológico, con el propósito de asegurar el respeto al ambiente y mejorar la calidad de vida de países del istmo.

En Guatemala es poca la conciencia ecológica, ya que muchas personas irresponsables cazan animales salvajes, sean éstos, mamíferos,

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reptiles o aves, con el propósito de comercializarlos ilegalmente, sin importar exterminarlos a costa de jugosas ganancias, producto de la venta de los ejemplares, ha sido tal la caza que muchas especies han desaparecido; también se da mucho el tráfico ilegal de plantas silvestres como las orquídeas, entre ellas la Monja Blanca, Flor Nacional; lo que ha causado que desaparezcan muchas especies de fauna y flora, otras se encuentran en peligro de extinción.

En las últimas décadas han sido decretadas varias leyes de carácter ambiental, entre ellas: la Ley de Áreas Protegidas, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Ley Forestal.

1.2. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental pertenece al Derecho Público, porque regula las relaciones y el proceder del ser humano frente al ambiente que lo rodea, y no de particulares entre sí; es obligación de la sociedad velar por preservar los recursos naturales para tener una mejor calidad de vida.

Asimismo, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida y el desarrollo integral de la persona, quien deberá crear políticas encaminadas a preservar la naturaleza para que al vivir en un ambiente sano las personas obtengan un desarrollo físico, moral, intelectual, económico y social.

La Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.” (Art. 97). Esta es la base

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constitucional para asegurar que es de naturaleza eminentemente pública, y porque es responsabilidad de todos proteger el ambiente.

1.3. Principios del Derecho Ambiental

El Derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la forma de proceder del ser humano con respecto al ambiente que lo rodea para que los recursos naturales sean utilizados de una forma adecuada y haya un manejo sostenible que evite la contaminación del aire, agua, suelos, que son vitales para la vida, asimismo impedir la devastación o extinción de la vida silvestre, ya sea de flora o fauna con la finalidad de logar un equilibrio ecológico.

El Derecho Ambiental se basa en varios principios fundamentales, es decir, los cimientos sobre los que descansa su razón de ser, entre ellos se pueden mencionar los siguientes:

o Principio de globalidad, porque la crisis ambiental es a nivel mundial; el ser humano debe cambiar su forma de pensar para actuar globalmente, es decir, que se debe tener en cuenta que si se protege la naturaleza a nivel local y regional se mejoran las condiciones ambientales en todo el mundo.

En la antigüedad se dieron diferentes crisis ambientales, pero fueron parciales, por ejemplo, la sufrida en los países del Medio Oriente en época del patriarca Jacob cuando una gran sequía arrasó con sus cultivos y se terminó el grano del trigo con el que se alimentaban, lo que los obligó ir a Egipto a comprar alimentos para ellos y sus animales, de lo contrario perecerían. En la actualidad la crisis es a nivel mundial, pues el ambiente está tan deteriorado por mucha contaminación.

En años pasados los productos se vendían en bolsas de manta o de papel, los bebés usaban pañales de tela, ahora todo viene en

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empaques plásticos; se usan pañales desechables, lo que hace más cómoda la vida, pero ha contribuido drásticamente a que se contamine el ambiente, ya que no se reciclan y como no son biodegradables tardan muchos años en descomponerse y al estar tirados por doquier contaminan el ambiente y esterilizan los suelos.

o Tutelar del Ambiente, puesto que persigue proteger el ambiente para evitar desastres futuros provocados por el cambio climático.

o Universalidad, la alteración ambiental afecta a todo el planeta por lo que el ser humano tiene el deber de velar porque se cumpla con las normas ambientales para poder frenar el deterioro ambiental.

o Sostenibilidad, persigue el manejo razonable de la tierra, el agua, los árboles, en general de todo el ambiente, y preservarlo para que las generaciones futuras también puedan disfrutar de los beneficios que proporciona la naturaleza.

o Preeminencia de las normas ambientales, porque prevalecen las normas protectoras del ambiente frente a los intereses particulares. Cuando en relaciones contractuales o de vecindad haya concurso de leyes se deben observar las normas de Derecho Ambiental antes que las del ordenamiento privado.

1.4. Características propias del Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del ser humano con su entorno físico, social y cultural para asegurar la preservación de los recursos naturales, el manejo ad hoc y la corrección de conductas que perjudican al ambiente. Tiene varias características, entre las más relevantes se pueden mencionar:

1.4.1. Es preventivo, el Derecho Ambiental tiene como finalidad prevenir que se deteriore el ambiente. Si se infringen las normas ambientales se aplican las sanciones respectivas a los responsables.

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1.4.2. Prevalecen los intereses colectivos, porque si se preserva o destruye el ambiente el beneficio o perjuicio lo disfrutan o sufren todos los habitantes. Frente al derecho de un particular predomina el interés de la sociedad.

1.4.3. Es de índole multidisciplinar, el Derecho Ambiental se relaciona con varias disciplinas jurídicas y necesita colaboración de todos los sectores públicos y privados para poder hacer frente al deterioro ambiental.

1.4.4. Es transnacional, porque a nivel internacional se han firmado tratados, convenios y se han celebrado foros para frenar el deterioro ambiental que afecta a todo el mundo.

1.4.5. Es técnico meta-jurídico, al constituir las bases y límites normativos va más allá de lo jurídico porque determina las circunstancias en que deben realizarse las actividades perjudicadas.

1.5. Fuentes del Derecho Ambiental

La palabra fuente según el Diccionario de la Real Academia Española significa: “Principio, fundamento u origen de algo.” Las fuentes del derecho ambiental se refieren a los hechos que originan las normas, la exteriorización de la voluntad humana o las prácticas sociales o usos locales que dan lugar a la creación de los estatutos jurídicos de carácter ambiental. Las fuentes del Derecho ambiental se clasifican en:

1.5.1. Fuentes Formales, son las diferentes formas por medio de las cuales se da a conocer la norma jurídica ambiental, también se refieren al lugar de donde emana el Derecho, entre ellas se pueden mencionar:

1.5.1.1. La ley, Cicerón opinaba que ley procedía del verbo latino: “legere” que significa leer. Santo Tomás aseguraba que venía de la voz latina “ligare”, ligar u obligar, otros dicen que se deriva del verbo también latino: “diligere” que significa elegir. Planiol, citado por Torres Moss, José Clodoveo (1998) define: “Regla social obligatoria,

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establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.” (p 63).

Ley Ambiental se podría definir así: “Es el conjunto de normas jurídicas ambientales de carácter general, permanentes, abstractas y obligatorias dictadas deliberada y conscientemente por órganos con competencia legislativa.” En Guatemala el órgano competente para crear las leyes ambientales es el Congreso de la República. 1.5.1.1.1. Características de la Ley Ambiental

La ley ambiental tiene varias características entre las que se mencionan:

1.5.1.1.1.1. Es general, porque va dirigida a todos los habitantes del territorio nacional y no solo a un grupo o región determinada;

1.5.1.1.1.2. Es permanente, ya que está vigente por plazo indefinido, mientras no sea derogada por otra u otras posteriores;

1.5.1.1.1.3. Es abstracta, debido a que no se puede palpar, va dirigida a resolver controversias ambientales en que pudiera incurrir cualquier persona y no alguien en específico, porque al momento de crearse la norma ambiental no se sabe si será o no infringida.

1.5.1.1.1.4. Es obligatoria, por su carácter impero-atributivo; por un lado impone deberes y obligaciones de proteger la naturaleza y por el otro confiere derechos o facultades como hacer uso de los recursos adecuadamente; se debe cumplir aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, ya que si se quebranta da lugar a una sanción.

1.5.1.1.1.5. Se considera conocida, se cree que todos conocen la ley ambiental vigente, nadie puede argumentar

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que realizó determinado acto que riñe con la ley ambiental porque no sabía que estaba prohibido. La Ley del Organismo Judicial regula que nadie puede alegar ignorancia de la ley, es decir que para el Estado todos los habitantes de la República conocen cada una de las leyes vigentes. La Ley del Organismo Judicial es una norma general, por lo que también se aplica a la ley ambiental. En Guatemala no existe un Código específico que contenga todas las normas ambientales, sino que está diseminado en la legislación guatemalteca, pero sí existen leyes especiales que regulan determinadas ramas del Derecho Ambiental entre ellas: el Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que tiene por objeto “velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.” (Art. 11); el Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas, cuyo objetivo es lograr la conservación de la diversidad biológica, tanto de flora y fauna, considerada patrimonio de la nación y el Decreto 101-96 Ley Forestal, cuyo fin es proteger los bosques para conservar los ecosistemas del país y mejorar la calidad de vida de sus habitantes; por el daño que ha causado la tala inmoderada de árboles, la reforestación se ha convertido en urgencia nacional e interés social.

1.5.1.2. La costumbre, Torres Moss, José Clodoveo (1998) la define como: “Repetición constante y uniforme de una norma de conducta en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.” (p 65). No es una fuente directa del derecho, pero se toman los fundamentos de esta para crear la ley.

En materia ambiental la principal fuente es la ley, pero la costumbre es admitida cuando se trata de resolver controversias

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jurídicas que se dan en lugares donde viven pueblos indígenas, la mayoría de los cuales tiene un gran respeto a la naturaleza y procuran conservar su entorno. El problema se da cuando personas de otros lugares llegan a hacer daño al ambiente como lo sucedido con las empresas mineras que vienen a explotar los metales preciosos como el oro y la plata, destruyendo grandes extensiones de bosques y contaminando los ríos, que dejan una mísera cantidad en concepto de regalías que no compensan el grave daño que hacen a la naturaleza.

En el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- ratificado por la mayoría de países centroamericanos hay preceptos encaminados a respetar las costumbres de los pueblos indígenas referentes a la forma en que usan, gozan y disfrutan los recursos que les brinda la naturaleza.

La Constitución Política de la República de Guatemala (1985) regula: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.” (Art. 66).

El cuerpo legal antes citado también preceptúa: “…Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.” (Art. 67). 1.5.1.3. La jurisprudencia, es el conjunto de principios y doctrinas

contenidos en las decisiones de los tribunales. En la legislación guatemalteca se le conoce como Doctrina Legal, tal y como lo preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil que dice: “Es la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido,

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en casos similares no interrumpidos por otro en contrario y que haya obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos. (art. 621).

En cuanto a esta fuente del Derecho, el Organismo Judicial, específicamente los tribunales con competencia para conocer delitos contra el ambiente, haciendo uso de la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, conocen y emiten resoluciones muchas veces acudiendo a los estudios de los juristas para interpretar las normas y crear jurisprudencia ambiental que día a día cobra más auge por la importancia que ha logrado el Derecho Ambiental.

1.5.1.4. La Doctrina, se refiere a todos los estudios científico-legales realizados por juristas con fines teóricos, informativos o pedagógicos. En la legislación guatemalteca no se toma como fuente del Derecho, pero sí se permite acudir a ella en caso de ausencia de ley en un caso concreto o falta de interpretación, es decir, cuando existe laguna legal o ambigüedad.

La doctrina relativa a Derecho Ambiental se convierte en fuente formal porque ha colaborado en el estudio de textos legales, basando esta afirmación en la Ley del Organismo Judicial que preceptúa: “Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.” (Art. 10 inciso d)).

1.5.2. Fuentes Reales, son todos aquellos fenómenos o situaciones culturales, sociales, religiosas, políticas, económicas que influyen en la creación de nuevas leyes. Por ejemplo, en Guatemala se practica mucho la deforestación, que ha obligado a emitir la Ley Forestal para tratar de frenarla.

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testimonio, resto u objeto utilizado por el hombre, que brinde información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar especialmente en el pasado, por ejemplo, la primera ley puramente ambiental fue promulgada en Roma cuando se prohibió la circulación de carruajes en los barrios romanos, con el fin de evitar lo que ahora se conoce como contaminación auditiva.

1.6. Relación del Derecho Ambiental con otras ramas de las Ciencias Jurídicas

El Derecho Ambiental por su carácter multidisciplinar, está entrelazado con las diferentes disciplinas jurídicas para poder hacer efectivo su propósito de proteger la naturaleza, siendo esta relación horizontal. Permite la intervención recíproca de los diferentes sectores dentro de un mismo componente jurídico. Se relaciona con:

1.6.1. Derecho Constitucional, puesto que toda norma debe tener su base en los preceptos constitucionales, de lo contrario no podría existir, ya que está prohibido crear normas que riñan con la constitución y que de ser así no se podría aplicar porque sería ilegal.

1.6.2. Derecho Administrativo, el Derecho Administrativo regula el quehacer del Estado y dentro de la actividad que realiza se encuentra la de velar por el bien común que es su fin supremo. El Derecho Ambiental protege el Ambiente y necesita del Derecho Administrativo para hacer efectiva esa protección; el Estado crea políticas e instituciones encaminadas a preservar el ambiente con el fin de procurar una mejor calidad de vida a sus habitantes.

1.6.3. Derecho Penal, El derecho penal regula los delitos, las faltas, las penas y medidas de seguridad que el Estado impone a quienes infringen las leyes y cuando se quebranta una ley penal ambiental se debe aplicar una sanción al responsable.

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1.6.4. Derecho Procesal Penal, para saber si se ha cometido algún delito contra el ambiente y quién o quiénes son los responsables se debe acudir a un órgano jurisdiccional quien mediante el proceso penal impone la sanción correspondiente a la persona que resulte responsable.

1.6.5. Derecho Civil, regula la capacidad civil, la propiedad, los contratos entre particulares; algunos son lesivos al ambiente y es ahí donde el Derecho ambiental necesita del Derecho Civil.

1.6.6. Derecho Internacional, regula la competencia legislativa, tanto en espacio aéreo, marítimo como terrestre de cada Estado y el tema ambiental atañe a todas las naciones, porque al no cumplir con la normativa ambiental, se afecta a todo el mundo.

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CAPITULO II

2. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO TUTELADO

El ambiente está formado por seres orgánicos e inorgánicos que se relacionan entre sí; la tierra, el aire, el agua, el sol no tienen vida, pero son indispensables para que los seres vivos puedan existir. El suelo proporciona cobijo, la vegetación provee oxígeno, el vital líquido hidrata, la energía solar ayuda a la producción de nutrientes. Además la coexistencia de animales y plantas es necesaria para equilibrar los ecosistemas.

Dentro del reino animal también se encuentra el ser humano, quien necesita tanto de las plantas como de los animales y de todo lo que hay en la naturaleza, en su calidad de ser racional tiene la obligación de conservar y preservar todos los recursos naturales para seguir viviendo sobre la faz de la tierra, de lo contrario, se continuará causando un daño irreversible al planeta que conducirá a su destrucción total hasta convertirlo en inhabitable.

A nivel mundial se han celebrado reuniones, foros, cumbres, o congresos en los que se han firmado convenios, tratados, acuerdos y otros documentos enfocados a tutelar el ambiente y en lo interno de cada país han sido decretadas leyes ambientales para frenar el deterioro ambiental.

2.1. Ambiente y Recursos Naturales

La palabra ambiente se refiere a todo lo que rodea a un sujeto, es el medio físico, como el suelo, el aire, los árboles, las flores, las construcciones, los ríos, lagos, montañas, animales, las piedras, la hierba, el sol, es decir, el entorno que está compuesto por seres animados e inanimados. Dicho de otra manera, es el paisaje que rodea a cualquier ser.

La Enciclopedia Encarta (2009) define el medio ambiente como: “El conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.” Los elementos abióticos son

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de suma importancia para la existencia de los seres vivos, porque sin ellos es imposible subsistir, motivo por el cual el Estado ha creado leyes encaminadas a proteger el ambiente y todo lo que en él existe.

En las últimas décadas la tierra ha sufrido cambios drásticos por el mal uso que se le ha dado a los recursos naturales, lo cual ha contribuido a la destrucción del planeta y disminuido la calidad de vida y el riesgo de muertes humanas en masa ha aumentado.

Con el objeto de frenar el deterioro ambiental en 1948 en Fountainebleau, Francia se celebró el Congreso Constitutivo de la Unión internacional para la conservación de la Naturaleza –UICN- convocada por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization) – UNESCO- cuyo lema fue salvar el mundo vivo y el ambiente natural del ser humano.

En 1972 se creó el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente” en Estocolmo, Suecia, con el fin de planificar el desarrollo de los pueblos sin provocar daños irreversibles al ambiente. Estas son algunas de las reuniones ambientales celebradas.

En la actualidad el medio ambiente con todos los recursos que ofrece, es considerado como un bien jurídico tutelado porque está siendo protegido por los países, a través de normas de carácter ambiental para salvaguardar todo el ambiente. El Estado de cada país vela por la protección y mejoramiento de los recursos naturales y culturales porque son fundamentales para lograr un desarrollo socioeconómico sostenible no solo en su territorio, sino en todo el planeta para brindar un ambiente sano.

Las normas penales-ambientales vigentes tienen como fin primordial cuidar todos los recursos que ofrece la naturaleza, vitales para la existencia del ser humano, siendo deber del Estado y de todos los seres humanos,

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velar por que se cumplan al pie de la letra las leyes en este caso de carácter ambiental.

2.2. La protección del ambiente como bien jurídico

Protección se refiere a la tutela, amparo, defensa, resguardo que se le da a una persona, animal, bien o cosa frente a un peligro o perjuicio que la amenace, por ejemplo: el Estado protege a las personas, los padres a sus hijos de cualquier peligro que les pudiera acechar. Osorio (I edición electrónica), define protección: “Ayuda, amparo. Favorecimiento. Proteccionismo económico…” (p788).

El ambiente es el medio físico que rodea a un ser, todo lo que se aprecia a su alrededor. Por otro lado, bienes son las cosas materiales o inmateriales, patrimonio, utilidad, beneficio, que son o pueden ser objeto de apropiación, y cosa es todo lo que puede concebir la mente humana y que tiene un valor apreciable en dinero. Hay cosas que no pueden ser poseídas por ninguna persona como el aire, la luna, el sol.

Osorio, en su diccionario jurídico define: “Bien jurídico concepto que presenta particular importancia en el ámbito del Derecho Penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el bien que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración pública, etc., fuera de su aspecto penalístico, se debe entender que es un bien jurídico el que se encuentra amparado dentro de todos los aspectos del Derecho.” (p.113)

La tutela se refiere a la protección que se le da a un bien o cosa. En el Derecho Civil se entiende como la facultad que tienen las personas distintas de los padres sobre los menores de edad o incapacitados, de representarlos en la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

En materia ambiental se puede entender como la protección que el Estado da o debería dar al ambiente, mediante la creación de leyes que

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regulen la utilización adecuada de todos los recursos naturales y políticas especificas encaminadas al desarrollo integral y un manejo sostenible, sin embargo no solo el Estado es el responsable de tutelar el ambiente; todos los individuos deben proteger su entorno aprovechando los recursos naturales adecuada y racionalmente sin desperdiciarlos.

La Ley Suprema de Guatemala regula la obligación del Estado, las municipalidades y todos los habitantes del territorio nacional a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico para prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico. Por lo que se puede decir que es un bien jurídico de categoría constitucional.

Se han creado leyes penales para proteger diversos bienes, por ejemplo, el homicidio, trata de evitar que se de muerte a una persona y de esa manera resguardar la vida, bien jurídico tutelado considerado como el máximo.

El Estado ha creado figuras delictivas para proteger el ambiente; algunas están reguladas en el Capítulo I del Título X del Código Penal dentro de los Delitos Contra la Economía Nacional y el Ambiente, artículos 340 a 347 “E”.

En el Derecho Ambiental el bien jurídico tutelado es el Ambiente y sus sistemas y elementos que gozan de una protección jurídica específica.

Dentro de la legislación nacional de carácter ambiental, además del Código Penal se puede mencionar la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, creada como consecuencia de haber aceptado Guatemala la Declaración de Principios de las resoluciones de la histórica conferencia de las Naciones Unidas de 1972 en Estocolmo, Suecia, con el objeto de regular la manera de garantizar un ambiente propicio para las generaciones futuras, ya que la situación de los recursos naturales y los sistemas y elementos del medio ambiente han alcanzado niveles críticos de deterioro que afectan los ecosistemas y la calidad de vida de los guatemaltecos .

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2.3. Sistemas Ambientales

En el ambiente existen diversos componentes, entre ellos se pueden mencionar: el suelo, el aire, el agua, el clima, los animales, las aves, las plantas, los peces, las bacterias, todos son importantes para la vida. Los recursos deben ser usados adecuadamente para que exista un equilibrio en la naturaleza, ésta es perfecta, pero desde hace muchos años el ser humano la ha deteriorado debido a la contaminación, la tala inmoderada de árboles y la sobre explotación del suelo.

La ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en su articulo 13 preceptúa que el medio ambiente comprende los sistemas o elementos: atmosférico (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales) edáfico (suelos) biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales. Entre los sistemas ambientales están:

2.3.1. Sistema Atmosférico

La atmósfera protege la Tierra del exceso de radiación ultravioleta y permite la existencia de vida; circula en torno al planeta y regula las diferencias térmicas. Aire es la mezcla de nitrógeno, oxígeno, vapor de agua, ozono, dióxido de carbono, hidrógeno y gases nobles como kriptón y argón que forman la atmósfera que permanece alrededor del mundo por acción de la fuerza de gravedad. El aire es primordial para la vida; se caracteriza por ser delicado, fino, impalpable y si está limpio en distancias cortas y medias es transparente.

El Diccionario de la Real Academia Española citado por Microsoft Encarta (2009) define aire como el “Fluido que forma la atmósfera de la Tierra. Es una mezcla gaseosa, que, descontado el vapor de agua que contiene en diversas proporciones, se compone aproximadamente de 21 partes de oxígeno, 78 de nitrógeno y una de

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argón y otros gases semejantes a este, al que se añaden algunas centésimas de dióxido de carbono.”

El aire es un componente de vital importancia para la existencia no solo del ser humano, sino de las plantas, animales y todos los seres vivos que necesitan del oxígeno para respirar; debe ser puro para gozar de buena salud. Además, el hombre utiliza el espacio aéreo como vía de transporte, es mucho más rápido trasladarse de un lugar a otro por esta vía que terrestre o marítima, en esta época tan acelerada es de gran utilidad porque se debe aprovechar el tiempo al máximo y al viajar en avión se acortan las distancias y se ahorra tiempo.

El espacio aéreo es considerado como bien estatal por lo que el Estado lo protege y regula en el articulo 121 de la Constitución: “Son bienes del Estado: …d)…el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.” También el Código Penal regula que si se contamina el aire mediante emanaciones tóxicas, vertiendo sustancias peligrosas o ruidos excesivos u otros, se impondrán sanciones al responsable de cometer tales ilícitos.

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente preceptúa: con el fin de mantener la calidad del aire, el gobierno emitirá los reglamentos y disposiciones necesarias encaminadas a promover acciones para proteger la calidad de la atmósfera y que las sanciones que se impongan por cometer infracciones contra el sistema atmosférico son de carácter administrativo sin perjuicio de los delitos regulados en el Código Penal y toda persona puede denunciar ante la autoridad respectiva las infracciones que se cometan contra el aire.

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2.3.2. Sistema Hídrico

El sistema hídrico se refiere a todo lo que pertenece o concierne al agua. El agua es la sustancia más abundante en la naturaleza, pues unas tres cuartas partes de la tierra están cubiertas por agua. Se puede encontrar en los tres estados de la materia: a) líquido, en los ríos, océanos, lagos, lagunas, pozos, tuberías de agua potable; b) sólido, como el agua congelada en el refrigerador, en los casquetes polares y glaciares, y; c) gaseoso, como el agua que está en las nubes, la neblina o vapor de agua de la atmósfera.

El agua se compone por una partícula de oxígeno y dos de hidrógeno, su fórmula es H2O, es incolora, inodora, sinsabor, es decir que

no tiene color, olor, ni sabor.

El agua es indispensable para los seres vivos, siendo la sustancia más abundante en el cuerpo humano, ya que aproximadamente 65% es vital para que funcione el organismo. Además, es muy útil en la mayoría de actividades cotidianas, entre ellas, usos domésticos, hidratación, mantener la higiene para gozar de buena salud, también como vía de comunicación. Siendo el agua un recurso natural de suma importancia debe ser conservada por todos, no desperdiciarla y usarla adecuadamente. El Estado protege este recurso regulando en la Constitución Política de la República de Guatemala que todas las aguas son bienes de dominio público, no enajenables y perennes; el aprovechamiento, uso y goce se darán en forma legal de acuerdo con el interés social.

El aprovechamiento de las aguas de los lagos y ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que coadyuve al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de alguien en particular. Los beneficiarios deberán reforestar las riberas y cauces respectivos. Los bosques y la vegetación a

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orillas de ríos y lagos y cercanos a fuentes de agua gozarán de específica protección (Art. 126,127 y128).

El mismo cuerpo legal regula que las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, zona marítima-terrestre, los lagos, ríos navegables y sus riberas, ríos vertientes y arroyos que sirven de límite internacional, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, aguas subterráneas y las aguas no aprovechadas por particulares son clasificados como bienes propiedad del Estado.

El Código Civil en el Capítulo V del Libro Segundo, de los Bienes, de la Propiedad y demás Derechos Reales, regula la Propiedad de las aguas y enumera las aguas de dominio privado así: 1º. Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada; 2º. Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios que discurran dentro de los mismos; 3º. Las lagunas formadas naturalmente dentro de los predios privados y 4º. Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.

Pertenecen al propietario los álveos o cauces naturales de las corrientes discontinuas formadas por la lluvia y las de los ríos y arroyos en la parte que atraviesa el terreno. Las aguas subterráneas se pueden obtener y elevar por medio de pozos que se pueden abrir dentro de las fincas privadas, siempre que no mermen ni se distraigan aguas públicas o privadas preexistentes con título legítimo.

Los pozos deben abrirse a una distancia de más de cuarenta metros de los edificios ajenos y de más de cien metros de otro pozo, fuente o río. En las poblaciones debe haber por lo menos dos metros entre uno y otro pozo y en el campo quince metros entre cada uno por lo menos (Arts. 579 a 578).

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente regula que el Gobierno velará por el mantenimiento de la calidad de agua para

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uso humano y otras actividades que la necesiten; evaluará la calidad de las aguas, también debe controlar que su aprovechamiento no cause daño al ambiente, promover y fomentar la investigación de aguas interiores, litorales y oceánicas, además debe vigilar la conservación de los bosques y toda la flora para que exista equilibrio del sistema hídrico, incentivando la reforestación cerca de lagos, ríos y manantiales.

2.3.3. Sistema Lítico

El sistema lítico está formado por las rocas y los minerales. Mineral, es cualquier elemento o compuesto químico que se encuentra en la naturaleza. Los minerales se forman mediante procesos inorgánicos. En la actualidad se conocen más de 3,000 especies de minerales, la mayoría se caracteriza por su composición química, estructura cristalina y sus propiedades físicas.

Los minerales se pueden clasificar de acuerdo a su composición química, tipo de cristal, dureza y por el color, brillo y/u opacidad. Casi siempre los minerales son sustancias sólidas; el mercurio y el agua son los únicos líquidos. Todas las rocas que forman la corteza de la tierra están formadas por minerales. Los depósitos de minerales metálicos de valor económico y cuyos metales se explotan se denominan yacimientos.

A continuación se mencionan algunos metales o minerales: aluminio, bario, berilio, bismuto, cadmio, calcio, cerio, cromo, cobalto, cobre, oro, iridio, hierro, plomo, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, níquel, osmio, paladio, platino, potasio, radio, rodio, plata, sodio, tantalio, talio, torio, estaño, titanio, volframio, uranio, vanadio y zinc. Los metales pueden combinarse unos con otros y también con otros elementos no metálicos formando compuestos, disoluciones y/o mezclas.

La mezcla de dos o más metales o de un metal y otros elementos no catalogados como metales, por ejemplo, el carbono se denomina

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aleación. Si la aleación es de mercurio con otros elementos metálicos se les llama amalgamas.

Todos los metales y minerales son importantes para el ser humano muchos de los cuales son considerados como vitaminas para el cuerpo. La carencia de algunos da lugar a sufrir dolencias o alguna enfermedad, por ejemplo, si hace falta calcio se corre el riesgo de padecer de osteoporosis, si falta hierro puede provocar una anemia.

Los metales deben ser protegidos por todos para que siempre existan en la naturaleza que son de vital importancia para la existencia de todos los seres vivos.

El sistema lítico goza de protección estatal, ya que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente regula que el Organismo Ejecutivo emitirá reglamentos relacionados con la adecuada protección y explotación de los recursos minerales, así como combustibles fósiles y adoptarán normas de evaluación del impacto ambiental que provocan las explotaciones para prevenirlas o minimizar sus efectos en la naturaleza.

2.3.4. Sistema Edáfico

La superficie terrestre es la que se conoce como suelo, vital para la vida animal y vegetal porque todos los seres vivos necesitan un espacio donde habitar y reproducirse y en la tierra se encuentra todo lo indispensable para vivir.

La Enciclopedia Encarta (2009) define el suelo como la: “cubierta superficial de la mayoría de la superficie continental de la Tierra. Es un agregado de minerales no consolidados y de partículas orgánicas producidas por la acción combinada del viento, el agua y los procesos de desintegración orgánica”. Todos estos minerales y abonos son necesarios para que las plantas obtengan nutrientes que les ayudan a desarrollarse,

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reproducirse y tener vitaminas para sí y para los animales que se alimentan de ellas.

El suelo es vital para la vida y como todos los recursos debe manejarse adecuadamente para evitar que se degrade. En la superficie terrestre se encuentran infinidad de materias orgánicas e inorgánicas capaces de sustentar la vida vegetal y animal.

El suelo es muy importante porque es el territorio donde habita el ser humano y demás seres bióticos y abióticos que se relacionan entre si para subsistir; sobre el suelo se construyen las viviendas, se siembran los cultivos para alimentarse, se asientan las grandes ciudades, las fábricas e industrias, circulan los vehículos terrestres, habitan la mayoría de animales y plantas, se practican casi todos los deportes, también posee muchas materias primas para la elaboración de utensilios y herramientas indispensables para el hombre de hoy.

En el derecho civil y mercantil el suelo es considerado como bien inmueble, es decir, aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos, también se le conoce como bienes raíces con los cuales se obtienen jugosas ganancias. El suelo si pertenece a personas particulares puede comercializarse, ya sea por compraventa, donación, hipoteca u otras figuras o contratos civiles y/o mercantiles.

Es necesario hacer buen uso del suelo y no sobreexplotarlo para evitar su degradación, ya que es un recurso indispensable porque nadie puede vivir flotando.

El sistema edáfico también es protegido por las leyes nacionales. La Carta Magna tutela el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales y cualesquiera otras sustancias orgánicas e inorgánicas que se encuentren en el subsuelo porque son considerados como bienes que pertenecen al Estado. Además, declara de utilidad y necesidad públicas

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la explotación técnica y racional de los hidrocarburos (petróleo), minerales y otros recursos naturales no renovables. La forma de explorar, explotar y comercializarlos será establecida por el Estado.

La Ley de Protección y Mejoramiento del medio ambiente regula la utilización y aprovechamiento del suelo y subsuelo que debe hacerse en forma racional y no se podrán depositar en ellos desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos. Los materiales y productos contaminantes prohibidos en el país de donde provengan no podrán ingresar al territorio nacional.

El Organismo Ejecutivo reglamenta la forma en que deben realizarse las actividades industriales, de minería, petroleras, agro pecuarias y pesqueras con el fin de evitar el deterioro de las rocas, minerales o suelos. También vela porque no se vierta cualquier substancia nociva a la salud o vida humana, de los animales y plantas y demás recursos o bienes y/o que pudiera alterar la calidad física, química o mineralógica del subsuelo, además toma las medidas necesarias para evitar el deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos y del paisaje.

2.3.5. Sistemas bióticos

Todos los seres vivos grandes pequeños y microscópicos ya sean de flora o de fauna forman parte de los sistemas bióticos. La vida de los animales y las plantas gozan de especial protección por parte del Estado y el encargado de su tutela es el Organismo Ejecutivo, a través de sus respectivas instituciones entre ellas: el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Areas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación entre otras.

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2.3.5.1. Flora

Es el conjunto de variedades vegetales que forman parte de un ecosistema que habitan en un territorio y época determinada y debido al clima y otros factores ambientales se determina su vegetación.

El Glosario del Reglamento de la Ley de Areas Protegidas define Flora Silvestre como “Todas aquellas especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo los especímenes de estas especies que se encuentran bajo el control del hombre.”

2.3.5.2. Fauna

Es el conjunto de especies animales que habitan en un área geográfica y época determinada, formando parte de un ecosistema. Las especies animales que habitan determinado territorio dependen de los factores abióticos (clima, agua disponible) y bióticos (plantas, animales herbívoros, insectívoros, carnívoros) fundamentales para su existencia. La fauna es muy sensible a la alteración de su hábitat, si se afecta el ecosistema los animales emigran o se exterminan.

El Glosario del Reglamento de la Ley de Areas protegidas define Fauna Silvestre como “Las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre (se excluye a los domésticos).

La preservación, restauración, y manejo de la fauna y flora silvestre es primordial para lograr un desarrollo económico-social sostenido de los guatemaltecos, ya que contribuye a conservar y

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mejorar el ambiente, por lo que es indispensable proteger la vida silvestre para evitar el exterminio de muchas especies animales y vegetales propias de Guatemala, que forman parte de su patrimonio natural.

Con el objeto de evitar que desaparezcan las especies de Fauna y Flora del país, principalmente las que se encuentran en peligro de extinción, el Estado brinda tutela jurídica a la vida silvestre al plasmar en la Carta Magna: “Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, que son inalienables. Una ley garantizará su protección, y la de la fauna y la flora que en ellos exista.” (Art. 64).

La ley a que hace referencia el artículo antes descrito es la decretada por el Congreso de la República bajo el número 4-89, Ley de Areas Protegidas, creada con el objeto de preservar la flora y fauna silvestres mediante la declaración de algunas regiones del territorio nacional como áreas protegidas, estableciendo el procedimiento para crear parques nacionales, reservas, refugios naturales de la flora y fauna.

Las Áreas Protegidas son aquellas, cuyo objeto es la conservación, el manejo adecuado y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos análogos y las interrelaciones naturales y culturales, que por su función o sus valores históricos, escénicos, recreativos y protectores preservan el estado natural de las comunidades bióticas, fuentes de agua y zonas protectoras de los suelos agrícolas, para mantener un desarrollo sostenible.

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El Estado ha creado el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP- de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Areas protegidas, conformado por todas las áreas declaradas como protegidas, en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país y la diversidad biológica.

Además, al ser la flora y fauna silvestre declarados como un bien jurídico tutelado, el Estado ha regulado la forma de conservar la flora y fauna silvestre y su aprovechamiento racional en los artículos del 23 al 30 de la ley marco. Preceptúa que se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas.

También regula varias prohibiciones ente ellas: a) la libre exportación y comercialización de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza; b) recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción; c) introducir libremente especies exógenas a los ecosistemas que están bajo protección.

La Ley de Areas Protegidas establece las sanciones desde cinco hasta diez años de prisión y multas desde cien hasta veinte mil quetzales, que se deben imponer a las personas que cometan infracciones, además regula faltas y los delitos de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación; trafico ilegal de flora y fauna y usurpación de áreas protegidas.

Otra ley que protege la fauna es la Ley General de Caza que preceptúa: “El bien jurídicamente protegido por esta ley es la fauna silvestre; en consecuencia, se establecen disposiciones

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penales, cuya acción es pública, debiendo todos los habitantes de la República cooperar para reprimir la caza furtiva.” (art. 28).

En el artículo 29 estipula que comete delito en materia de caza quien cace sin licencia legítima, quien porte licencia falsa o vencida o quien cazare especies prohibidas o fuera de la época habitual; quien cazare en lugares no autorizados o en áreas protegidas o restringido por otras leyes.

La sanción es pena de prisión de 5 a 10 años y multa de diez a veinte mil quetzales.

2.4. Bosques

Proviene de la palabra germánica busch: arbusto, monte de árboles, es un área poblada de muchos árboles. Las plantas cubren grandes extensiones del planeta y funcionan como hábitats de animales, reguladores de flujos hidrológicos y conservadores del suelo, siendo uno de los aspectos más importantes de la biosfera terrestre, por lo que necesitan especial protección.

La Enciclopedia Encarta (2009) define: “Bosque, comunidad vegetal, predominantemente de árboles u otra vegetación leñosa, que ocupa una gran extensión de tierra.” Por su parte el diccionario de la Real Academia Española define bosque como el “Sitio poblado de árboles y matas” y La Ley Forestal lo define como “El ecosistema en donde los árboles son las especies vegetales dominantes y permanentes”.

En su estado natural, el bosque se auto regenera durante un largo periodo de tiempo. El clima, el suelo y la topografía del terreno determinan las características de los árboles en el bosque y están rodeados de hierbas y arbustos. Los incendios forestales o la tala de árboles pueden cambiar el tipo de bosque. Si no se dan estas circunstancias, el desarrollo ecológico puede llevar a la comunidad vegetal a su clímax. Actualmente existen programas de

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aprovechamiento forestal sostenible, cuyo fin es proteger y mantener los bosques, por lo que también es importante clasificarlos.

Para hacer mejor uso de los bosques se han clasificado de la siguiente manera:

a) Bosques primarios: se les conoce como nativos, siendo éstos los que no han sufrido intervenciones del hombre, conservan su biodiversidad original.

b) Bosques antropogénicos, aquellos en los que sí ha intervenido el hombre continuamente y ha marcado grandes cambios en los patrones. Normalmente, en estos bosques se encuentran especies llevadas de otros lugares.

c) Bosques secundarios: son aquellos que se han regenerado posterior a una primera tala, parcial o total.

d) Bosques artificiales o plantación: los que han sido cultivados por el hombre para cualquier fin.

Según la Ley Forestal los bosques se clasifican en:

a) Bosques naturales sin manejo: “Son los originados por regeneración natural sin influencia del ser humano” (artículo 4 de la Ley Forestal). Es decir, los bosques que han nacido y crecido de forma natural y no porque el hombre haya sembrado los árboles.

b) Bosques naturales bajo manejo: “Son los originados por regeneración natural y que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas silviculturales.” (artículo 4 de la Ley Forestal). En estos sí ha colaborado el hombre en su repoblación.

c) Bosques naturales bajo manejo agroforestal: “Son los bosques en los cuales se practica el manejo forestal y la agricultura en forma conjunta” (artículo 4 de la Ley Forestal), donde los guatemaltecos realizan siembras de cultivos como los granos básicos, verduras y hortalizas para su

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alimentación y comercialización, sin perjudicar en manera significativa los árboles.

2.5. Importancia del bosque

Los bosques protegen la biodiversidad y los demás recursos naturales como el suelo, agua, que son de suma utilidad para la vida del hombre, además proveen múltiples recursos forestales entre ellos, papel, leña, madera, broza, remedio para algunas enfermedades y purifican el aire absorbiendo dióxido de carbono y emanando oxígeno.

La conservación de los bosques y de todo árbol es de gran utilidad porque son la base fundamental para el desarrollo económico y social del país; ofrecen beneficios económicos, sociales y ambientales tanto a las comunidades locales como a la economía nacional y al ambiente mundial.

Producen madera, leña, esparcimiento, generan empleo (al guarda recursos), energía, alimentos; dentro de los servicios ambientales se pueden mencionar la conservación de la biodiversidad, el reciclado de nutrientes, protege y mantiene el clima de su entorno, las tierras de cultivo y las cuencas de hidrográficas; el almacenamiento de carbono, el ecoturismo y el uso de recursos genéticos para el futuro son valores de importancia internacional que proporcionan los bosques.

Todos los beneficios que se obtienen de los bosques contribuyen a satisfacer las necesidades básicas de los guatemaltecos, además de las mencionadas: energía, vivienda, alimentos, recreación, investigación y muchos más, pero es necesario darle un manejo sostenido para lo cual el Estado ha creado leyes encaminadas a protegerlos.

La ley especial se denomina Ley Forestal, que regula en los artículos del 92 al 103 las conductas que constituyen delitos y faltas forestales, como talar árboles sin licencia, provocar incendio forestal, cuyo fin primordial es tutelar los recursos que brinda.

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2.6. Hábitat

El glosario de la Ley de Areas Protegidas define el hábitat como “La parte del medio ambiente que ocupa una o varias especies en donde los individuos vivos realizan intercambios entre sí y con los factores abióticos en un espacio y tiempo determinado.”

El hábitat es el ambiente que reúne las condiciones adecuadas para que determinada especie pueda vivir y reproducirse, subsistiendo siempre. Por ejemplo el hábitat de un zancudo puede ser un envase con agua estancada en la calle de una ciudad, el de un oso puede ser una montaña de Norteamérica y para el Quetzal, las montañas de las Verapaces. El hábitat es el lugar donde una planta o animal vive naturalmente.

El Estado brinda protección a los hábitats a través de la legislación vigente. En el título II de la Ley de Áreas Protegidas se hace mención de la conservación de la flora y fauna silvestre y de su hábitat; en el artículo siete regula que las áreas protegidas son las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestres, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores.

Las áreas protegidas han sido declaradas para preservar los hábitats de los animales y las plantas y de ese modo resguardar el estado natural de los seres vivos, las fuentes de agua, los ríos, la protección de la agricultura para tenerlos como opciones de desarrollo sostenible.

2.7. Ecosistema

Es un sistema dinámico relativamente independiente formado por una comunidad natural y su ambiente físico en el que se dan complejas interacciones entre los diferentes organismos (plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos) que forman la colectividad. También se le llama así

Referencias

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