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1. OBJETO VALOR UNITARIO SIN IVA UNIDAD DE MEDIDA

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FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN PARA COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

1. OBJETO

OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN: La presente negociación tiene como objeto la adquisición de elementos con

destino a las plantas de sastrería, zapatería y material de campaña del Batallón de Intendencia N°1 “Las Juanas” para la vigencia 2018, solicitada por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales de los bienes a negociar y las Normas y fichas Técnicas Militares que resulten aplicables, las cuales serán debidamente publicadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas.

MODALIDAD DE ADQUISICIÓN: Los bienes serán adquiridos bajo la modalidad de puja por precio en ocho

(08) operaciones, una por cada uno de los ítems que a continuación se detalla:

ITEM DESCRIPCION / ELEMENTO CONDICION TECNICA UNIDAD DE MEDIDA

VALOR UNITARIO

SIN IVA

CANTIDADES

A ADQUIRIR VALOR NETO A TABLERO

1,1, TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA NTMDN-0328 METRO 12.973,95 759.399,00 9.852.404.656,05 1,2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II DESIERTO NTMDN-0328 METRO 12.973,95 24.205,00 314.034.459,75 2 TELA CAMUFLADA RIP STOP 50/50 DIETE-FT-01089 JEMPP-CEDE4- METRO 19.640,76 1.325,00 26.024.007,00 3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A NTMD-0216-A2 METRO 14.262,18 176.600,00 2.518.700.988,00 4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V NTMD-0216-A2 METRO 22.669,75 66.088,00 1.498.198.438,00 5 CUERO DE CORTE ATANINO JEMPP-CEDE4-

DIETE-FT-00041/INT-3 DM2 580,67 6.227.962,00 3.616.390.694,54 6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS JEMPP-CEDE4-

DIETE-FT-00061/INT-1 DM2 407,56 2.320.795,00 945.863.210,20 7 CAUCHO PARA VULCANIZAR JEMPP-CEDE4-

DIETE-FT-00083/INT-1 PAR 10.584,03 138.593,00 1.466.872.469,79 8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4 NTMDN-0328 METRO 20.000,00 24.827,00 496.540.000,00

TOTAL 20.735.028.923,33

En caso de presentarse contradicciones entre lo señalado en el presente documento o el documento de condiciones especiales de los bienes y/o el contenido del reglamento de funcionamiento y operación de la bolsa, se preferirá y aplicará el reglamento.

Una vez cerradas las negociaciones, el comisionista vendedor y su comitente vendedor informarán el mismo día de celebración de la rueda antes de las 03:00 pm a la comisionista compradora y a la Dirección de información de la bolsa, los precios unitarios de cada uno de los elementos. Así mismo, deberá informar el porcentaje del IVA de cada uno de los elementos (cuando aplique), lo anterior en razón a que son necesarios para la expedición del comprobante. Los precios informados regirán durante la ejecución de la negociación.

El comitente comprador podrá solicitar durante la ejecución de la negociación la entrega de bienes al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de los bienes pactados, en las operaciones celebradas en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del comitente vendedor, para lo cual, se dará cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

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cantidad de bienes, antes señalado de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación el comitente vendedor.

2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

El valor máximo de los bienes a adquirir será de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES

VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($20.735.028.923,33), valor que NO incluye el IVA de los bienes (si aplica), la comisión, el registro de operación,

servicio en el sistema de compensación, liquidación y administración de garantías ni el IVA respectivo.

3. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES

Los bienes objeto de la presente negociación, deberán ser entregados conforme a las fechas indicadas a continuación:

ITEM ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA

PRIMERA FECHA

HASTA 25/06/2018 SEGUNDA FECHA HASTA 03/07/2018 TERCERA FECHA HASTA 21/08/2018

1.1 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 SELVA METRO N/A 50% 50%

1.2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 DESIERTO 100% N/A N/A

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50/50 METRO N/A 100% N/A

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A METRO 50% 50% N/A

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V METRO 50% 50% N/A

5 CUERO DE CORTE ATANINO DM2 N/A 50% 50%

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS DM2 N/A 50% 50%

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4 METRO N/A 100% N/A

ITEM ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA PRIMERA FECHA HASTA 03/07/208 FECHA HASTA SEGUNDA 01/08/2018 TERCERA FECHA HASTA 03/09/2018 CUARTA FECHA HASTA 01/10/2018

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR PAR 25% 25% 25% 25%

El Comitente Comprador, en caso de requerirlo, de conformidad con el artículo 3.6.2.1.4.7 del Reglamento de Bolsa, podrá solicitar la modificación de las fechas de entrega de los bienes para cada ítem negociado, para lo cual, la Sociedad Comisionista Compradora adelantará los trámites pertinentes para esos efectos.

Los bienes de los ítems de materia prima negociados, se deberán entregar en el sitio y fecha señaladas en el presente documento, para lo cual previo a la entrega se requiere la coordinación con ocho (8) días calendario de anticipación para efectos de establecer la hora, los vehículos y el personal que entregará los bienes pactados, la cual será realizada entre el Comitente Comprador Área de Intendencia y el Comitente Vendedor, conforme a las condiciones fijadas en el presente documento.

4. SITIOS DE ENTREGA

ITEM ELEMENTO LUGAR DE ENTREGA

1.1 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 SELVA

En el Batallón de ASPC N°21 Almacén de Materias Primas (Ubicado en la carrera 50

No. 18-92 Puente Aranda de la Ciudad de Bogotá) 1.2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 DESIERTO

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50/50

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

5 CUERO DE CORTE ATANINO

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4

Una vez celebrada la reunión de coordinación las MATERIAS PRIMAS se deberán entregar en el BATALLÓN DE ASPC N°21, ALMACEN DE MATERIA PRIMA, ubicado en la Carrera 50 No. 18-92. Puente Aranda – Bogotá D.C, por el Comitente Vendedor.

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5. CONDICIONES DE ENTREGA

REUNIÓN DE COORDINACIÓN

Una vez la Sociedad Comisionista Compradora informe al Comitente Comprador la celebración de las operaciones dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al cierre de las operaciones, realizará citación a través del comisionista comprador para llevar a cabo reunión de coordinación conforme a lo establecido en la GTMD-0004-A2 reunión que se adelantará, en las instalaciones del Comando del Ejército – Área de Contratacion del EJC – 5 Piso, a la cual deberán asistir un representante autorizado de la Sociedad Comisionista Compradora, de la Sociedad Comisionista Vendedora, un representante del Comitente Vendedor que resultó adjudicatario, el delegado del organismo certificador del producto acreditado por la ONAC y demás personal que se estime conveniente.

En desarrollo de la reunión de coordinación en presencia de todos los asistentes se fijará el cronograma para el desarrollo de las actividades que se adelantaran en la ejecución de la operación, así como los demás temas propios de la ejecución de la negociación que se requieran.

De igual manera es de tener en cuenta que la patente de la reproducción del Diseño de la pinta camuflado

pixelado fue delegada al Ejército Nacional de Colombia, de acuerdo a Resolución No. 0775 del 18 Febrero de

2011, por el Ministro de Defensa Nacional con el fin de expedir las autorizaciones legales pertinentes para la reproducción de la Obra Artística, amparada por la Dirección de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, por tal motivo la Dirección de Adquisiciones del Ejercito emite el procedimiento para el trámite de las solicitudes relacionadas con la expedición de autorización que permite la reproducción del diseño pixelado denominado “Colombia”, amparada bajo el rotulo “elemento de guerra”; y por tal razón, hace parte de la

seguridad del Estado.

Conforme a lo anterior la tela debe ser teñida en un tono base y luego sobreimpresa con el diseño y registro de las respectivas áreas del camuflado tipo selva de acuerdo con lo establecido en la NTMD-0229 “Diseño del camuflado selva y desierto”, por lo cual en el sector de textiles las empresas deben contar con el permiso de producción una vez se adjudique los Ítems 1.1, 1.2, 2, y 8 objetos del presente proceso.

De acuerdo a lo anterior, el comitente vendedor que resulte seleccionado de las operaciones de mercado de los ítems 1.1, 1.2, 2, y 8, deberán entregar la solicitud de autorización de reproducción del diseño pixelado Colombia, para el día de la reunión de coordinación.

COSTOS DE ENTREGA

Los costos en que se incurran, de transporte, cargue y descargue de los bienes puestos en el sitio de entrega establecidos, serán asumidos por los Comitentes Vendedores.

EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCESO

El Supervisor y el Comité Técnico, efectuaran seguimiento y evaluación técnica al proceso de acuerdo a lo contemplado en la GTMD-0004-A2 actualización vigente.

Las visitas de seguimiento que se realicen por parte del Supervisor y el Comité Técnico durante el procedimiento de producción de las materias primas a entregar, deberá ser atendida por un representante autorizado del fabricante, para el evento en particular.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LOTE (bienes entregados)

En el momento de cada una de las entregas de los bienes definidas en la presente ficha técnica de negociación el Comitente Vendedor deberá entregar el certificado de conformidad de cada una de las entregas de los bienes,

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vigente y expedido por un organismo certificador debidamente avalado y acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), en donde se contemplen todos los Requisitos estipulados en la Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y documentos de condiciones especiales, con sus respectivos informes de resultados de laboratorio. En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y/o Fichas Técnicas.

NOTA: En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga certificado alguno de los ensayos

requeridos en la Norma Técnica y/o Ficha Técnica, deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador donde conste la elaboración de la prueba. Todos los Métodos de Ensayo

de los requisitos Generales y Específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

En caso de que el Comitente Comprador lo requiera o desee participar en atestiguamiento de las pruebas de laboratorio que se realicen, podrá hacerlo previa coordinación entre las partes.

ENTREGA DE BIENES

El COMITENTE VENDEDOR una vez cumplidas las obligaciones contraídas debe presentar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A BMC y al COMISIONISTA COMPRADOR, certificación escrita en la que se indique lo siguiente:

➢ El cumplimiento de la entrega ➢ El número de la operación ➢ La cantidad entregada ➢ El lugar y la fecha de entrega ➢ La descripción de los bienes

Así mismo deben anexar copia de la factura con la que se efectúo la entrega la cual debe estar firmada por el almacenista o funcionario que recibió el bien (indicar nombre legible, cédula y cargo).

PROTOCOLO RECEPCIÓN DEL LOTE

Para la recepción del bien, el Comité Técnico exigirá:

1. La entrega de los bienes de los ítems adjudicados se acreditara mediante un Certificado de Conformidad por cada entrega del Lote, cumpliendo con las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas y Documentos de Condiciones Especiales contempladas, teniendo en cuenta que el muestreo será escogido de acuerdo con lo establecido en el numeral de TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO, para la elaboración de las pruebas de laboratorio debe incluir la proporcional a la cantidad total de cada una de ellos, expedido por un organismo Certificador acreditado ante la ONAC con sus respectivos resultados de laboratorio que respalden el informe de resultados que emite la Certificadora.

En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga implementado alguno de los ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas incluidas en los Documentos de Condiciones Especiales, deberá presentar el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y fichas técnicas y Documentos de Condiciones Especiales.

Todos los Métodos de Ensayo de los requisitos Generales y Específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

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NOTA 1: Para los elementos del ítem 1.1, 1.2, 2, y 8; en cuanto a la prueba de “Reducción de la actividad

microbiana tras 30 lavados” establecida en la NTMD-0328, se entregará una Declaración de Conformidad del fabricante de la tela especificando el cumplimiento de este requisito”, conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17050-1.

NOTA 2: ESTAMPADO DE LA TELA CAMUFLADA: Para los elementos del ítem No. 1.1 y 1.2, se indica que el

estampado de las telas camufladas requerida en la presente negociación es el tipo selva y desierto de acuerdo con las cantidades estipuladas en el numeral 3 PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES de la presente ficha de negociación y deberá cumplir conforme a lo establecido en las respectivas normas técnicas y Documentos de Condiciones Especiales.

NOTA 3: ESTAMPADO DE LA LONA Y TELAS CAMUFLADAS: Para los ítems No. 2, 3, 4 y 8 se indica que el

estampado de las telas y lona camuflada requerida en la presente negociación es el tipo selva, y deberá cumplir conforme a lo establecido en los respectivos documentos de Condiciones Especiales y normas técnicas.

NOTA 4: En el momento que alguna materia prima o producto terminado tenga marca de conformidad a nivel

Nacional avalada por un ente certificador acreditado ante la ONAC del momento de la entrega del lote, deberá presentarse el correspondiente certificado de conformidad y no requeriría ser avalado por el organismo certificador para la recepción del lote.

2. Presentar la Declaración de Conformidad del fabricante por cada entrega que realice de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC-17050-1 y NTC-ISO/IEC-17050-2.

3. El Comitente Vendedor junto con la entrega total de los bienes deberá presentar la garantía de fábrica por tiempo de garantía, la cantidad de los elementos entregados, por cada entrega parcial (documento independiente).

4. El Comitente Vendedor de los bienes del presente proceso contractual deberá ceñirse a las condiciones de identificación por código de barras reglamentada en el Boletín SILOG 5 A1 de 2012 y conforme a los Requisitos de Empaque y Rotulado de cada ítem.

5. El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional en caso de ser necesario se reserva el derecho de enviar a Entidades especializadas muestras para el análisis de calidad. En tal evento, se le hará saber al comitente vendedor, el valor adicional a pagar por las pruebas requeridas.

6. En el evento de ser adjudicatario del presente proceso de contratación, el Comitente Vendedor se compromete con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a entregar los bienes requeridos en la presente ficha técnica de negociación y en los Documentos de Condiciones Especiales. 7. El Comitente Vendedor manifiesta conocer íntegramente las características y funcionalidades técnicas del objeto de contratación y al momento de presentar los documentos no existen vacíos, dudas o inquietudes sobre el contenido e interpretación de las Normas y/o Fichas Técnicas citadas y Documentos de Condiciones Especiales..

8. El Comitente Vendedor asume la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones indispensables para participar mediante la presentación de documentos, sobre la base de un examen cuidadoso de los lineamientos técnicos del objeto a adquirir por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.

9. En caso de resultar adjudicatario, y los bienes entregados no cumplan la totalidad de las condiciones y requisitos técnicos establecidos el comitente vendedor asumirlas consecuencias descritas en la ficha técnica de negociación y reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa.

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10. El Comitente Vendedor conoce y se compromete a respetar las normas legales vigentes que tratan sobre la propiedad industrial (marcas y patentes) registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

11. Cualquier incumplimiento de los requisitos antes descritos será causal de rechazo del lote por lo que el comitente vendedor procederá al retiro del bien y se aplicarán las sanciones jurídicas que deriven de dicho rechazo, en los términos del presente documento y del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. 12. Para la recepción de los bienes, el Comité Técnico Evaluador escogerá aleatoriamente la cantidad de Elementos de acuerdo con las "Tablas de Muestreo incluidas en las Normas y/o Fichas Técnicas los cuales deberán ser sometidos a las pruebas técnicas que se relacionan a continuación.

NECESIDAD DE TALLAS DE CAUCHO PARA VULCANIZAR

La entrega de los elementos a adquirir se hará de acuerdo al siguiente cuadro, el cual corresponde a las necesidades de la Fuerza:

Ítem Descripción del Elemento POR TALLA CANTIDAD TOTAL

8 Caucho para vulcanizar

38 17.116 39 37.463 40 37.093 41 29.642 42 11.870 43 3.341 44 1.852 45 216 TOTAL 138.594

PAGO E INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA

El comitente vendedor debe adjuntar junto con la entrega de los bienes el recibo de comprobante de pago de la prueba técnica. Las pruebas Técnicas se llevarán a cabo en las instalaciones de las Unidades que a continuación se mencionan y el valor a cancelar para las pruebas técnicas del ítem o ítems que deseen participar a cargo del comitente vendedor será el siguiente:

ITE

M DESCRIPCIÓN

VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAINT (BATALLON DE INTENDENCIA N°1 LAS JUANAS UBICADO EN LA CARRERA 50 NO. 18-92 BARRIO PUENTE ARANDA)

VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAMAN (BATALLÓN DE MANTENIMIENTO N°1 JOSE MARIA ROSILLO UBICADO EN LA CALLE 19

SUR NO. 6-40 BARRIO 20 DE JULIO)

BBVA CUENTA CORRIENTE 310003520

COD.15 FONDO INTERNO BBVA CUENTA CORRIENTE 310010418 COD.55

1,1 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 SELVA $ 1.165.646,17 N/A

1,2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 DESIERTO $ 699.387,35 N/A

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50/50 $ 116.565,14 N/A

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A $ 1.165.646,17 N/A

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V $ 1.107.362,74 N/A

5 CUERO DE CORTE ATANINO $ 1.165.646,17 N/A

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS $ 1.049.081,03 N/A

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR $ 1.107.362,74 DE ACUERDO A TABLA DE MUESTREO

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4 $ 757.669,07 N/A

Estos precios obedecen a la tabla de valores establecidos por el Batallón de Intendencia “LAS JUANAS”, para la vigencia 2018 para cada una de las entregas de los elementos.

NOTA: Los costos anteriormente descritos deben ser cancelados individualmente por el comitente vendedor que

resulte adjudicatario por cada uno de los ítems.

RESULTADOS DE LABORATORIO:

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días calendario, del CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA MUESTRA, de acuerdo con los requisitos contemplados los documentos de condiciones especiales de los bienes a negociar y las Normas y fichas Técnicas Militares que resulten aplicables., expedido por un organismo certificador acreditado ante la ONAC (Organización Nacional de Acreditación de Colombia), con sus respectivos resultados de laboratorio.

En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas y no tenga implementado alguno de los ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas y Documentos de Condiciones Especiales, deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y fichas técnicas.

Todos los métodos de ensayo de los requisitos generales y específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

Cualquier incumplimiento de los requisitos antes descritos será causal de rechazo del lote por lo que el comitente vendedor procederá al retiro del bien y deberá sustituir los bienes dentro del término de respuesta de la garantía técnica en caso contrario se aplicarán las sanciones jurídicas que deriven de dicho rechazo

6. FORMA DE PAGO

FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN.

El comitente comprador pagará a través del sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, así:

La totalidad del valor correspondiente al registro de operación en bolsa incluido IVA y el servicio de compensación y liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., incluido IVA, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la realización de la operación en bolsa, para lo cual, se requiere la entrega por parte del comisionista comprador al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL, de los comprobantes de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y

debidamente diligenciados de la operación realizada y la certificación de los pagos correspondientes a los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar de la BMC y situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACION CUPO PAC).

PAGO AL COMITENTE VENDEDOR:

ANTICIPO GARANTIA BÁSICA: Se girará al sistema de compensación, liquidación y administración de

garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., UN ANTICIPO, equivalente al valor del depósito de la garantía básica que para el día de la negociación determine el sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., el cual será informado al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL por el comisionista comprador; este valor se girará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la operación en bolsa y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Entrega de la certificación por parte del comisionista comprador del valor en pesos de la garantía básica de cada una de las negociaciones.

b. Comprobantes de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciados de cada una de las negociaciones, estos documentos deben ser allegados por el comisionista comprador.

c. Certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la Ley 1819 de

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2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar, tanto del comitente vendedor como de la Bolsa Mercantil de Colombia

d. Registro presupuestal y aprobación de pólizas.

e. Entrega de la documentación exigida para su registro en SIIF NACIÓN.

f. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

En el evento en que se generen rendimientos financieros por los recursos situados en calidad de anticipo, los mismos deben ser consignados en la cuenta No. 6101109-4 de la DGCPTN, “Rendimientos financieros Entidades Varias concepto del gasto (todos)”.

NOTA: El monto girado en calidad garantía básica se imputará por parte del sistema de compensación,

liquidación y administración de garantía de la BMC en el momento que se realice el pago del saldo, una vez se haya efectuado la entrega de los elementos a satisfacción.

EL SALDO: Se girará al comitente vendedor a través del sistema de compensación, liquidación y administración

de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de la totalidad de los elementos de la(s) operación(es) de mercado, en los sitios de entrega determinados, previo los siguientes requisitos:

a. Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la(s) negociación(es) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, suscritas por parte del supervisor designado por el comitente comprador, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación.

b. Previa la presentación al supervisor designado por el comitente comprador de las facturas y las certificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar, la cuales serán verificadas por el supervisor.

c. Presentación al supervisor designado por el comitente comprador por parte del comisionista comprador, informe del estado de las entregas donde se relacione la siguiente información:

▪ Estado final de cada una de las entregas objeto del pago.

▪ Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL a que haya lugar en caso de existir.

▪ En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación.

▪ Recomendaciones.

d. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

Todos los documentos antes mencionados que son requeridos para los pagos, deberán ser entregados al supervisor designado por el comitente comprador, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la suscripción del acta de recibo a satisfacción.

El pago se efectuará dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término.

El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

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NOTA: Se entiende por recibo a “ENTERA SATISFACCIÓN” cuando los bienes cumplan con todas las

especificaciones técnicas y los plazos previstos, situación que generará la expedición del acta correspondiente por parte del supervisor de la negociación la cual deberá ser presentada para el pago.

COSTOS DE TRANSACCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MERCADO

El comitente vendedor que resulte adjudicatario de la operación celebrada, tendrá en cuenta que los impuestos, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta del Ejército son los siguientes: Retención en la Fuente (Cuando aplique)

Retención de ICA (De acuerdo a la actividad económica acreditada, Cuando aplique) Retención de IVA (Cuando aplique)

7. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA

VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR QUE

ASPIRA PARTICIPAR EN RUEDA

A efectos de participar en la rueda de negociación, el Comisionista Vendedor deberá dirigir a la Unidad de Gestión Estructuración una comunicación firmada por el Representante Legal en donde certifique que ha verificado las condiciones establecidas en esta sección de la Ficha Técnica de Negociación; así como también que ha verificado que su cliente está en condiciones de prestar el servicio con las condiciones establecidas en el documento de condiciones especiales anexa a este documento; así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, el nombre de la Entidad Estatal y la identificación del Comitente Vendedor.

La certificación con todos los documentos señalados, debe ser entregada a más tardar al cuarto (4) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, antes de las 12:00 a.m., adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente Ficha Técnica de Negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice en una copia, que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia.

El tercer (3) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Unidad de Gestión Estructuración remitirá a las Sociedades Comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las Sociedades Comisionistas Vendedoras, al segundo día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más tardar a las 02:00 p.m. deberán entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación. La documentación que se allegue en este término deberá contener la carta remisoria de la Comisionista Vendedora, indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del Comitente Vendedor.

Nota: En cumplimiento del artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos, ni serán objeto de verificación documental.

CONDICIONES JURIDICAS

1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Tratándose de persona jurídica nacional, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un

(10)

(1) año más.

1.1 Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero

Se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Deberá acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

1.2 Apoderado, persona jurídica extranjera

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la documentación, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como ejecutar la negociación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso.

1.3 Documento expedido en el exterior

En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). Se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito.

En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el Comitente Vendedor deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original.

Si se trata de documentos expedidos en el exterior ó en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del Código de Comercio.

1.4 CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE PERSONA NATURAL

Tratándose de persona natural nacional, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación.

2. FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL COMITENTE VENDEDOR

Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Comitente Vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como condiciones previas a la negociación.

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3. DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE LA FIGURA ASOCIATIVA; CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

En tal caso se tendrá como comitente vendedor, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse

de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en el documento privado y en la ejecución de la negociación en caso de adjudicación.

b. Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal que no sea inferior a la

vigencia de la negociación y un (1) año más.

c. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas

en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la participación en la negociación y la ejecución. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.

d. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tiene un

término mínimo de duración no inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

e. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del

Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

En todos los casos, cada uno de los miembros de la figura asociativa, deberá acreditar individualmente las condiciones jurídicas solicitadas.

4. CERTIFICADO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá allegar una certificación expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del proponente, y/o de contador público certificado, según resulte aplicable, en la cual se verifique el pago de los aportes parafiscales, en concordancia con la Ley 1819 de 2016.

En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente.

En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.

En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

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La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.

5. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –.

NOTA 1: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar

el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación.

NOTA 2: Los requisitos incluidos en los numerales 6, 7 y 8 deberán corresponder a la persona natural o el

representante legal (persona jurídica que, para todos los efectos, suscribe los documentos de condiciones previas a la negociación.

6. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES

No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar la consulta que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

7. CERTIFICADO O CONSULTA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

8. ANTECEDENTES JUDICIALES

No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal persona jurídica).

9. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Allegar registro único de proponentes (RUP) expedido por la cámara de comercio o la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación y cuya información se encuentre vigente y en firme al momento de la presentación de la documentación para participar en la presente negociación, bajo los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal, trátese de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras (con domicilio o sucursal en Colombia), deberán encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privadas sin domicilio o sucursal en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP.

10. CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES

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Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.

NOTA: Se prohíbe la participación de un mismo Comitente Vendedor cuando exprese su intención de participar

como tal y simultáneamente lo haga conformando cualquier figura asociativa, o como socio de la persona jurídica de algún Comitente Vendedor para la presente negociación.

11. CERTIFICACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN OPERACIONES DECLARADAS INCUMPLIDAS

Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (05) días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, en la cual bajo la gravedad de juramento manifieste que no ha participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa así como no haber sido objeto de declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad del Estado en especial del Ejército Nacional, cuyo periodo de sanción y/o inhabilidad se encuentre vigente esta información será validada adicionalmente en el Registro Único de Proponentes. La validación de la información acá incluida debe corresponder a los dos (2) últimos años contados a partir de la presentación de los documentos, para el caso de operaciones en bolsa.

CONDICIONES FINANCIERAS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el numeral tres (3) y cuatro (4) del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, información que se calculará en el certificado de inscripción, clasificación y calificación – RUP, con corte a 31 de diciembre de 2017.

Listado de Indicadores

INDICADOR CONDICIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN

LIQUIDEZ (AC/PC) MAYOR O IGUAL 1

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (PT/AT) MENOR O IGUAL 75,00%

*RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (UTO /GI) MAYOR O IGUAL 0

Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, PATR: Patrimonio

Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, si el comitente vendedor no presenta

obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de gastos por interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención

En igual sentido, y, en cumplimiento de lo establecido en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, el siguientes es el listado de indicadores adicionales:

INDICADOR CONDICIÓN TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA Y DESIERTO TELA CAMUFLADA RIP STOP 50/50

CAPITAL DE

TRABAJO (AC-PC) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO PORCENTAJE EN PESOS 5.083.219.557,90 50% 13.012.003,50 50% CAPACIDAD

PATRIMONIAL (PATR) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO PORCENTAJE EN PESOS 5.083.219.557,90 50% 13.012.003,50 50%

INDICADOR CONDICIÓN POLIAMIDA TIPO II-A TELA PIXELADA LONA PIXELADA NYLON TIPO V CORTE ATANINO CUERO DE

CAPITAL DE

TRABAJO (AC-PC) VALOR NETO A TABLERO MAYOR O IGUAL AL PORCENTAJE EN PESOS 1.259.350.494,00 50% 749.099.219,00 50% 1.808.195.347,27 50% CAPACIDAD

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INDICADOR CONDICIÓN VAQUETA NEGRA PARA VISTAS CAUCHO PARA VULCANIZAR ANTIRASGO TIPO 4 TELA TEJIDO

CAPITAL DE

TRABAJO (AC-PC) VALOR NETO A TABLERO MAYOR O IGUAL AL PORCENTAJE EN PESOS 472.931.605,10 50% 733.436.234,90 50% 248.270.000,00 50% CAPACIDAD

PATRIMONIAL (PATR) VALOR NETO A TABLERO MAYOR O IGUAL AL PORCENTAJE EN PESOS 472.931.605,10 50% 733.436.234,90 50% 248.270.000,00 50%

Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, PATR: Patrimonio

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

En el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se incluye la capacidad organizacional y su respectiva manera de medir la rentabilidad de los activos y del patrimonio.

INDICADOR CONDICIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN

RENTABILIDAD DEL ACTIVO (UTO/AT)*100 MAYOR O IGUAL A 0,00%

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (UTO/PATR)*100 MAYOR O IGUAL A 0,00%

Dónde: AT: Activo Total, Patr: Patrimonio, UTO: Utilidad Operacional.

Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para la negociación, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos

A continuación, se enuncian las fórmulas con las cuales se deberá realizar los cálculos de los Indicadores financieros para uniones temporales o consorcios, el criterio de revisión será:

a) De acuerdo a la sumatoria de las partidas individuales.

INDICADOR FÓRMULA

LIQUIDEZ AC1+AC2+…. PC1+PC2+….

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO PT1+PT2+…. AT1+AT2+….

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES UTO1+UTO2+…. GI1+GI2+….

CAPITAL DE TRABAJO (AC1 + AC2 + ….)- (PC1+ PC2 +…)

CAPACIDAD PATRIMONIAL Patr1 + Patr2 + ….

RENTABILIDAD DEL ACTIVO UTO1+UTO2+…. AT1+AT2+….

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO Patr1 + Patr2 + …. UTO1+UTO2+….

Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT: Activo Total, PT: Pasivo total, Patr: Patrimonio, UTO:

Utilidad Operacional, GI: Gastos sobre Intereses.

CONDICIONES TECNICAS

ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN.

Los cuales se relacionan a continuación

1. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.3del Decreto 1082 de 2015, el comitente vendedor debe acreditar su experiencia habilitante de acuerdo con los siguientes parámetros, Información contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP” que deberá encontrarse vigente y en firme en el que identifique los contratos registrados, para verificar los contratos ahí registrados el comitente vendedor deberá allegar debidamente diligenciado el ANEXO No. 1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, la cual deberá corresponder a la clasificación contenida a continuación:

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A. Información vigente y en firme contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”, en las condiciones señaladas en el presente proceso contractual y con los siguientes requisitos:

a) Experiencia establecida identificada con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel en la forma señalada en el CUADRO CODIGOS UNSPC.

b) Experiencia acreditada por el 50% del valor del presupuesto de cada ítem, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), registrados en el RUP.

B. Diligenciamiento del anexo No 1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, en el que identifique los contratos del Registro Único de Proponentes (consecutivos) a tenerse en cuenta para el presente proceso de contratación. C. La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.

D. El formulario debe ir firmado por el representante legal del proponente y/o suplente.

E. Únicamente se podrá acreditar la experiencia requerida cuando el proponente haya ejecutado de manera directa las actividades que constituyen tal experiencia para el presente proceso.

F. La actividad comercial debe haber sido ejecutada a satisfacción y en su desarrollo no debe haberse presentado ningún tipo de sanción y/o multa por incumplimiento del contratista.

El objeto de la experiencia acreditada por el Comitente Vendedor deberá ser de acuerdo a los códigos solicitados de los bienes directamente relacionados con el ítem al que pretenda participar, que por su naturaleza tengan características semejantes, a:

DESCRIPCION SEGMENTO FAMILIA CLASE ITEM CONCEPTO

1.1 TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES 1.2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 DESIERTO

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES 2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50/50

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES 3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

5 CUERO CORTE ATANINO

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 23 CUERO Y / O 11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 13 PRODUCTOS ANIMALES NO COMESTIBLES 15 CUERO, PIELES O MATERIALES TEXTILES DE ANIMALES Y / O 73 SERVICIOS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Y MANUFACTURA 14 INDUSTRIAS DE FIBRAS, TEXTILES Y TEJIDOS 17 PRODUCCION DE TELAS Y CUERO

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6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS 11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 23 CUERO Y / O 11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 13 PRODUCTOS ANIMALES NO COMESTIBLES 15 CUERO, PIELES O MATERIALES TEXTILES DE ANIMALES Y / O 73 SERVICIOS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Y MANUFACTURA 14 INDUSTRIAS DE FIBRAS, TEXTILES Y TEJIDOS 17 PRODUCCION DE TELAS Y CUERO

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

13

MATERIALES DE RESINA, COLOFONIA, CAUCHO, ESPUMA, PELICULA

Y ELASTOMERICOS 10 CAUCHO Y ELASTOMEROS 16 CAUCHO PROCESADO Y SINTETICO

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE 16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO 21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

2. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL (TODOS LOS ÍTEMS):

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida para cada ítem.

En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia individual de los integrantes deberá ser igual o superior al porcentaje del presupuesto solicitado para cada ítem, es decir, como mínimo cada uno de los demás miembros de un consorcio o unión temporal deben acreditar la experiencia habilitante al menos del uno por ciento (1%).

Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el Comitente Vendedor o por uno de sus miembros bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, pero en tal caso sólo se tendrá en cuenta como experiencia del Comitente Vendedor o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el comitente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.

3. EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA

En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la Sociedad Comisionista Compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:

• Objeto de la negociación. • Número de la operación. • Valor de la Operación.

• Calificación. (Si la certificación es expedida por la Unidad de Gestión de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no).

• Fecha de Operación.

• Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados.

NOTA: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el

escenario de bolsa o haya representado al comitente comprador en negociaciones anteriores adelantadas en los últimos cinco (5) años y requiera certificar experiencia de su comitente vendedor, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director de la Unidad de Gestión Operaciones, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.

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4. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

El comitente vendedor deberá presentar la declaración de conformidad del fabricante de las materias primas y del bien a contratar, donde se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en las distintas normas técnicas y/o fichas técnicas y Documentos de Condiciones Especiales que conforma cada ítem, de igual forma deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de los bienes, así como que los procesos productivos empleados en su fabricación cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente; este requisito debe ser diligenciado de acuerdo a lo descrito NTC-ISO/IEC-17050-1 y NTC-ISO/1EC-17050-2 y contemplar lo siguiente:

Además, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 9 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos: • Que la tela está exenta de materiales y productos de acabados que causen irritación sobre la piel o

puedan resultar perjudiciales para la salud.

• Que las materias primas y componentes químicos han sido usados comercialmente con seguridad, que el uso en contacto con la piel ha sido prolongado bajo condiciones normales, sin afectar la salud humana y que se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100, para los productos clase II.

• Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

5. CERTIFICACIÓN DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor acreditará que los bienes a suministrar cumplen con las normas y/o Fichas Técnicas y Documentos de Condiciones Especiales que son de obligatorio cumplimiento y que corresponde a los ítems a los que se presenta, para tal efecto deberá diligenciar correctamente el ANEXO No. 2 “NORMAS Y/O FICHAS TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” el cual será verificado por el Comité Técnico.

Para el evento de distribuidores y/o comercializadores, deberá venir suscrito por este y el fabricante. Este documento debe estar debidamente suscrito por el representante legal o funcionario delegado de la casa fabricante, donde se comprometa a elaborar la totalidad de los bienes en caso de que el Comitente Vendedor quede favorecido.

6. GARANTÍA TÉCNICA

El Comitente Vendedor deberá allegar certificación suscrita por su representante legal con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días hábiles anteriores a la presentación de documentos donde acredite los siguientes requisitos conforme al ítem al que participe.

En caso de que el Comitente Vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la certificación suscrita por el representante legal del fabricante con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días hábiles anteriores a la presentación de documentos donde acredite los siguientes requisitos conforme al ítem al que participe.

En todos los casos la referida certificación, deberá incluir:

a) Que ampare la calidad de los insumos que se utiliza para la confección de la materia prima. b) Que ampare el diseño del mismo y su composición físico -químico.

c) Que cubra el producto terminado, lo que significa que, si una vez utilizado el bien por causa del mismo se afectan otros elementos que interactúan con él formando parte integral de un producto terminado, se debe

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asumir la reposición total del producto.

d) Que ampare los requisitos establecidos en los documentos de condiciones especiales de los bienes a negociar y las Normas y fichas Técnicas Militares que resulten aplicables de cada producto.

e) La Garantía deberá amparar los costos que se llegaren a generar por la paralización de la planta (salarios, producto terminado dejado de producir y costos directos e indirectos), por causa de la mala calidad de cada uno de los ítems, entregados, hasta por un término de diez (10) días; en caso de superarse este periodo de tiempo se dará aplicación a la garantía única por calidad de los bienes, conforme a los términos descritos. f) El comitente vendedor deberá garantizar el cien por ciento (100%) del cuero de corte atanino en tipo A. g) El término de garantía conforme al ítem que se esté presentando no debe ser inferior al descrito a

continuación:

DESCRIPCION

TERMINO DE GARANTÍA ITEM CONCEPTO

1.1 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 SELVA 12 MESES

1.2 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 2 DESIERTO 12 MESES

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50/50 12 MESES

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A 12 MESES

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V 12 MESES

5 CUERO DE CORTE ATANINO 12 MESES

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS 12 MESES

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR 6 MESES

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4 12 MESES

7. TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA.

El comitente vendedor deberá allegar certificación suscrita por su representante legal en la que se comprometa a que en caso de que los materiales resulten defectuosos hará la reposición de estos en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del requerimiento elevado por el Comitente Comprador, previo informe del Supervisor y que estarán a cargo del Comitente Vendedor todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía, para los ítems:

ÍTEM 1.1 Tela tejido anti rasgo tipo 2 selva ITEM 1.2 Tela anti rasgo tipo 2 desierto ÍTEM 2. Tela rip stop camuflado pixelado 50-50 ITEM 3. Tela pixelada poliamida tipo II-A ITEM 4. Lona pixelada Nylon tipo V ITEM 5. Cuero de corte atanino ITEM 6. Vaqueta negra para vistas ITEM 7. Caucho para vulcanizar ITEM 8. Tela tejido anti rasgo tipo 4

En caso de que el comitente vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá adjuntar esta certificación suscrita por su representante legal y de manera independiente otra donde el representante legal del fabricante acredite tal condición.

El bien defectuoso no podrá ser superior a las tablas de muestreo incluidas en las Normas y documentos de condiciones especiales, de lo contrario no se aplicará la garantía técnica, sino que se hará efectiva la garantía única de cumplimiento por el amparo de calidad de los elementos.

8. REGISTRO DE PRODUCTOR NACIONAL – LEY 1089 DE 2006 Y DECRETO REGLAMENTARIO 660 DE 2007

(19)

Se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo primero de la Ley 1089 de 2006, el Decreta 660 de 2007, el Comitente Vendedor que se presenta en calidad de productor anexará el registro de productor nacional con los documentos.

En el otro caso de los oferentes que se presenten como comercializadores y/o distribuidores de los productores nacionales, deberán allegar el certificado del productor expedido por el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo de Colombia y la certificación del productor nacional donde se demuestre que el comitente vendedor su comercializador y/o distribuidor.

En dicho registro se debe evidenciar la siguiente información: descripción del producto, subpartida arancelaria y fecha de vencimiento del registro.

Las subpartidas arancelarias deben corresponder como se indica a continuación, indistintamente del nombre del elemento.

EI comitente vendedor cumplirá en este aspecto, siempre y cuando el registro haya sido expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fecha anterior a la presentación de los documentos de condiciones previas a la negociación, el certificado deberá encontrarse vigente.

ITEM ELEMENTO SUBPARTIDA ARANCELARIAEXIGIDA

1.1 TELA PIXELADA ANTIRASGO TIPO II SELVA 5211590000

1.2 TELA PIXELADA ANTIRASGO TIPO II DESIERTO 5211590000

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50 551449000

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A 5903200000

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V 5903200000

5 CUERO DE CORTE ATANINO 4107920000

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS 4107920000

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR 4005919000

8 TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO 4

9. CERTIFICACIÓN DE PLANTAS Y/O MAQUILAS

El comitente vendedor deberá allegar documento suscrito por el representante legal donde se relacione detalladamente la siguiente información:

• Dirección de las fábricas, plantas y/o maquilas • Nombre de Contacto

• Teléfono

• Elemento que fabrica o maquila

En caso que el comitente vendedor tenga la calidad de comercializador y/o distribuidor del producto deberá allegar copia de certificado de registro mercantil de cada una de las fábricas, plantas y/o maquilas de su fabricante, así como el documento acá señalado en el presente suscrito por él y su fabricante.

10. ACREDITACION AMBIENTAL

El comitente vendedor deberá acreditar los procesos productivos empleados en la fabricación del ítem y/o ítems en que esté interesado en participar, cumpliendo con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente y contemplar lo siguiente:

Para los elementos del ítem 1.1, 1.2, 2 y 8 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

• Que la tela está exenta de materiales y productos de acabados que causen irritación sobre la piel o puedan resultar perjudiciales para la salud.

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• Que las materias primas y componentes químicos han sido usados comercialmente con seguridad, que el uso en contacto con la piel ha sido prolongado bajo condiciones normales, sin afectar la salud humana y que se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100, para los productos clase II.

• Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

En caso que el comitente vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la correspondiente documentación de su fabricante.

Para el ítem 3 y 4 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

• Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela tipo II-A y lona tipo V, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

Para los ítems 3 y 4 deberá certificar, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Todo comitente vendedor que presente documentos deberá certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente sobre vertimientos, conforme a la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Artículo 41 del Decreto Reglamentario 3930 de 2010 en concordancia con la ley 9 ͣ de 1979 y el Decreto 2811 de 1974 - Usos de Agua y Residuos Líquidos, resolución 1207 de 2014 y demás Normas, así mismo deberá aportar permiso de vertimientos emitido por la autoridad ambiental competente, Análisis de aguas de un laboratorio acreditado por el IDEAM, demostrando el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; deberá adjuntar Plan de Manejo Ambiental, Plan de manejo de uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos; así como el Plan de Manejo de disposición adecuada de los residuos peligrosos, conforme al decreto 4741 de 2005 y decreto 1076 del 2015.

Para los comitentes vendedores que cuenten con plantas de recirculación de aguas residuales tratadas de uso parcial deberán aportar permiso de vertimientos emitido por la autoridad ambiental competente, si su uso es de forma total no presentara el permiso de vertimientos, pero deberá anexar certificado de la Autoridad Ambiental competente donde conste que las aguas residuales tratadas utilizadas para su actividad industrial son de uso total.

El comité técnico al momento de realizar la visita técnica deberá verificar la existencia, funcionabilidad y cumplimiento de los sistemas de vertimientos y/o sistema de recirculación y tratamiento de aguas industriales (cuando aplique), quedando soportado en el formato de visita anexo N°3 (en la parte de fabricante Nacional) anexando registro fotográfico.

En caso que el Comitente Vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la correspondiente documentación de su fabricante.

• Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación del caucho, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

CRITERIOS AMBIENTALES

Criterios Ambientales Para Los Ítem 1.1, 1.2, 2, 3, 7, 8

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