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40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de noviembre de 2007

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COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las especificaciones técnicas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLANTACION DE PORTABILIDAD DE NUMEROS GEOGRAFICOS Y NO GEOGRAFICOS.

ANTECEDENTES

I. Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 44, fracción V de la Ley

Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “LFT”) dispone que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la “Secretaría”), esto sea técnica y económicamente factible.

II. Reglas del Servicio Local. La Regla Tercera Transitoria de las Reglas del

Servicio Local (en lo sucesivo, las “RdSL”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el 23 de octubre de 1997, señala que los concesionarios de servicio local deberán permitir la portabilidad de números locales dentro del mismo grupo de centrales de servicio local cuando, a juicio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “Comisión”), esto sea técnica y económicamente factible.

III. Resolución de Portabilidad. El 12 de junio de 2007, fue publicada en el

DOF la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las reglas para implantar l a Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos. (en lo sucesivo la “Resolución”)

IV. Comité Técnico de Portabilidad. El 21 de junio de 2007, de conformidad

con el numeral 3 del Resolutivo Unico y de la Segunda Transitoria de la Resolución se constituyó el Comité Técnico de Portabilidad (en lo sucesivo el “Comité”).

V. Definición de las Especificaciones Técnicas. El Comité en su sesión

celebrada el 5 de julio de 2007, aprobó por unanimidad las Especificaciones Técnicas.

VI. Presentación de las Especificaciones Técnicas. El Comité, a través de

su presidente mediante escrito con número de referencia CTP/P/002/07 de fecha 6 de julio de 2007, presentó a los Comisionados integrantes del Pleno de la Comisión, el Acuerdo mediante el cual el Comité aprobó por unanimidad las Especificaciones Técnicas.

VII. Proceso de Mejora Regulatoria. El 20 de julio de 2007 la Comisión remitió

a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo la “Cofemer”) el Anteproyecto de Resolución a fin de cumplir con el proceso de Mejora Regulatoria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo “LFPA”).

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El 7 de septiembre de 2007 la Cofemer emitió el oficio COFEME/07/2589 denominado Dictamen Total No Final, en el que solicita a esta Comisión se pronuncie sobre los comentarios vertidos por la Comisión Federal de Competencia y por la empresa Telefónica Móviles.

El 19 de octubre de 2007 la Comisión, mediante número de expediente SCT/14082 dio respuesta al dictamen de la Cofemer a que hace referencia el párrafo anterior.

El 26 de octubre de 2007 la Cofemer emitió el oficio COFEME/07/3038 denominado Dictamen Final, en el que notifica que: “[…] la SCT podrá continuar con las tramitaciones necesarias para la publicación del Anteproyecto aquí dictaminado en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 69-L segundo párrafo de la LFPA. […]”.

CONSIDERANDOS

Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con el artículo 7

de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Adicionalmente, el artículo 44 fracción V de la LFT, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán permitir la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría, sea técnica y económicamente factible.

Segundo.- Competencia. El artículo 9-A de la LFT establece que la Comisión

es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones. Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

Por otra parte, como se ha señalado, el artículo 44 fracción V de la LFT y la Regla Tercera Transitoria de las Reglas de las “RdSL”, establecen que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben implementar la portabilidad de números cuando a juicio de la Comisión sea técnica y económicamente factible, hipótesis que se surtió al ser publicada en el DOF la Resolución a que hace referencia el Antecedente III de la presente Resolución.

Ahora bien, el numeral 5 del Resolutivo Unico de la Resolución, establece que las Especificaciones Técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número Geográfico y No Geográfico deben ser definidas por el Comité Técnico de Portabilidad, mientras que su numeral 3, señala que cuando los acuerdos que alcance el Comité sean adoptados por unanimidad, éstos deberán ser formalizados por la Comisión en términos del numeral 5.3 del citado Resolutivo, conforme al cual, corresponde a la Comisión publicar en el DOF la versión final de las Especificaciones Técnicas.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad para emitir disposiciones administrativas que le confiere la fracción I del artículo 9-A de la LFT, el Pleno de la Comisión considerando que el Comité aprobó por unanimidad las

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Especificaciones Técnicas y que las mismas cumplen con los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 9-A, 9-B y 44 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, 3, 4, 14 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con lo establecido en los numerales 3, 5 y 5.3. del Resolutivo Unico de la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establece las Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos; resuelve lo siguiente:

RESOLUTIVO

UNICO.- Se emiten las siguientes Especificaciones Técnicas para la

Implantación de la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos, las cuales son de observancia general para todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y tienen como objetivo definir el intercambio de dígitos en el “Número de B”, en la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones a partir de la implantación de la Portabilidad.

Primera. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se

indica:

I. ABC: Código identificador del Proveedor de Servicios de

Telecomunicaciones que presta servicios de larga distancia para originación de tráfico, cuyo principal propósito es la correcta facturación y el enrutamiento de las llamadas;

II. BCD: Código identificador del Proveedor de Servicios de

Telecomunicaciones que presta servicios de larga distancia para terminación de tráfico, cuyo principal propósito es la correcta facturación de las llamadas;

III. Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones; IV. EQLLP: el que llama paga (CPP por sus siglas en inglés); V. EQRP: el que recibe paga (MPP por sus siglas en inglés);

VI. IDO: Código identificador de red local de origen, cuyo principal objetivo es

la correcta facturación de las llamadas;

VII. IDD: Código identificador de red local de destino, cuyo principal objetivo es

el correcto enrutamiento de las llamadas;

VIII. Llamada entrante de larga distancia internacional: aquélla originada en

el extranjero y que es terminada en un ASL;

IX. Llamada de larga distancia nacional: aquélla cuyo origen y destino son

ASL diferentes o aquélla con destino a un NNG;

X. Llamada local: la que se origina y termina en la misma ASL; XI. MID: Mensaje Inicial de Dirección (IAM por sus siglas en inglés);

XII. MSD: Mensaje Subsiguiente de Dirección (SAM por sus siglas en inglés); XIII. NN: Número Nacional;

XIV. NNG: Número No Geográfico;

XV. Número de B: número telefónico que identifica el destino de la llamada, y XVI. Resolución de Portabilidad: Resolución por la que el Pleno de la

Comisión establece las reglas para implantar la Portabilidad de números geográficos y no geográficos, publicada el 12 de junio de 2007 en el DOF.

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Cualquier otro término no definido en las presentes especificaciones y que aparezca con mayúscula inicial, tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la Resolución de Portabilidad y en la NOM-112-SCT1-1999 “Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de Usuario de Servicios Integrados del Sistema de Señalización por Canal Común”.

Segunda. Los IDO e IDD tendrán las siguientes características:

I. Serán asignados por la Comisión a Proveedores de Servicios de

Telecomunicaciones que prestan el servicio local.

II. Tendrán una longitud de 3 (tres) dígitos.

III. Inicialmente tendrán como primer dígito el 1 (uno) y una vez agotados,

podrán iniciar con dígitos diferentes a excepción de los dígitos 0 (cero) y 9 (nueve) que se mantienen como reservados.

IV. Cada Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que presta el servicio

local, deberá contar con un solo código que utilizará tanto como IDO e IDD en todas las ASL donde preste el servicio.

V. Los IDO e IDD no podrán ser iguales a los ABC o BCD. Tercera. Los ABC y BCD tendrán las siguientes características:

I. Serán asignados por la Comisión a Proveedores de Servicios de

Telecomunicaciones que prestan el servicio de larga distancia.

II. Tendrán una longitud de 3 (tres) dígitos.

III. Los nuevos códigos no podrán iniciar con los dígitos 0 (cero) y 9 (nueve)

que se mantienen como reservados.

IV. Los ABC y BCD no podrán ser iguales y se asignará uno de cada tipo a los

Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que prestan el servicio de larga distancia.

V. Los ABC o BCD no podrán ser iguales a los IDO e IDD.

VI. Los códigos asignados, previo a la publicación en el DOF de las presentes

especificaciones, se mantienen.

Cuarta. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que ofrecen el

servicio de tránsito local, sólo tramitarán llamadas en las que el IDO o el BCD que reciben, corresponda al concesionario de cuya troncal de interconexión estén recibiendo la llamada, y retransmitirán estos mismos códigos a la red de destino.

Lo anterior sin perjuicio de que se permita el uso compartido de troncales de interconexión, y que en consecuencia una misma troncal corresponda a más de un IDO, así como de otras facilidades que permitan un aprovechamiento más eficiente de la infraestructura, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la interconexión.

Quinta. Los IDO, IDD, ABC y BCD y demás prefijos e información que resulte

necesaria para implantar la portabilidad y asegurar el correcto enrutamiento y facturación de las comunicaciones, se enviarán en el campo correspondiente al Número de B del MID y de los MSD, en caso de ser necesarios.

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Sexta. Para efectos de determinar al Proveedor de Servicios de

Telecomunicaciones responsable de consultar la Base de Datos de Portabilidad para obtener y enviar la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hasta el destino, se estará a lo dispuesto en el numeral 5.1 y 5.2 de la Resolución de Portabilidad.

Séptima. Para cada tipo de tráfico de los definidos en la especificación Novena,

la longitud del Número de B, en los mensajes de señalización para Números Portados y no portados, será

la misma.

Octava. En el envío de mensajes de señalización el Número de B del MID

tendrá una longitud máxima de 16 dígitos y de requerirse dígitos adicionales, se enviarán en mensajes MSD de hasta 16 dígitos.

Novena. Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán

adoptar los siguientes formatos para el intercambio de dígitos del Número de B en la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones:

a) Llamadas locales con destino a:

Números fijos y números móviles en la modalidad EQRP IDD + IDO + NN (longitud de 16 dígitos)

Números móviles en la modalidad EQLLP IDD + IDO + 044 + NN (longitud de 19 dígitos) b) Llamadas de larga distancia nacional:

b.1) Del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que presta el servicio local al que presta el servicio de larga distancia, tratándose de llamadas con destino a:

Números fijos y números móviles en la modalidad EQRP 01+ABC+NN (longitud de 15 dígitos)

Números móviles en la modalidad EQLLP 01+ABC+045+NN (longitud de 18 dígitos) Números No Geográficos.

01+ABC+IDO+NNG (longitud de 18 dígitos)

b.2) Del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que presta el servicio de larga distancia al que presta el servicio local, tratándose de llamadas con destino a:

Números fijos y números móviles en la modalidad EQRP IDD + BCD + NN (longitud de 16 dígitos)

Números móviles en la modalidad EQLLP IDD + BCD + 045 + NN (longitud de 19 dígitos) c) Llamadas entrantes de larga distancia internacional:

c.1) Del operador extranjero al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que opere el puerto internacional:

Números fijos y números móviles en la modalidad EQRP 52+NN (longitud de 12 dígitos)

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Números móviles en la modalidad EQLLP 52+1+NN (longitud de 13 dígitos)

c.2) Del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que presta el servicio de larga distancia al que presta el servicio local:

Números fijos y números móviles en la modalidad EQRP IDD + BCD+NN (longitud de 16 dígitos)

Números móviles en la modalidad EQLLP IDD + BCD +1+NN (longitud de 17 dígitos)

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su XXIII Sesión Ordinaria del 2007 celebrada el 7 de noviembre de 2007, mediante acuerdo P/071107/505.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2007.- El Presidente, Héctor Guillermo

Osuna Jaime.- Rúbrica.-

Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, José Ernesto Gil Elorduy,

Eduardo Ruiz Vega.- Rúbricas.

Referencias

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