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La Carretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

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(1)

La Carretera del Apocalipsis:

Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Aceite sucio en la zona colonizada del Parque Isiboro Sécure dejado por movilidades de

(2)

Bolivia y el Mundo están preocupados por el destino del

Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (

TIPNIS

)

producto de la proyectada construcción de la carretera Villa

Tunari-San Ignacio de Moxos. El Isiboro Sécure fue denominado

por el investigador Alcides D’Orbigny como

“la selva más

hermosa del mundo”

. En esta presentación, describimos este

paraíso y mostramos cómo en el Gobierno de Evo Morales se

pretenden transgredir

las leyes, los derechos humanos, los

derechos medioambientales y las normas éticas llenando de

estupor a todos los que creímos en el discurso de defensa de la

vida que encabeza el Presidente de Bolivia.

¿Acaso éste es el aporte del gobierno de Evo Morales para la

destrucción de la Amazonia boliviana?

Pues, no esperaremos a que lo sea… ¡NO lo permitiremos!

Campaña en Defensa del TIPNIS

(3)

Artículo 2.

(…)

AP: Áreas Protegidas.-

Son territorios

especiales, geográficamente definidos, jurídicamente

declarados y sujetos a

legislación, manejo y

jurisdicción especial

para la consecución de objetivos

de

conservación de la diversidad biológica

.

Artículo 11.

Ninguna autoridad, organismo, sector o

instancia administrativa

podrá asumir, ignorar o

sobrepasar la jurisdicción especial de las APs.

Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas

(4)

Artículo 385. I

. Las áreas protegidas constituyen un

bien

común

y forman parte del

patrimonio natural y cultural del

país

; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y

económicas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y

territorios indígena originario campesinos, la gestión

compartida se realizará en sujeción a las normas y

procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena

originaria campesinos, respetando el objeto de creación de

estas áreas.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)

(5)
(6)

Artículo 291.

I. La conformación de entidades territoriales

indígena originario campesinas autónomas se basa en la

consolidación de sus territorios ancestrales

, y en la

voluntad de su población, expresada en consulta,

conforme a sus normas y procedimientos propios

, de

acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El

autogobierno

de las autonomías indígena originario

campesinas se ejercerá

de acuerdo a sus normas,

instituciones, autoridades y procedimientos

, conforme a

las atribuciones y competencias propias, en armonía con la

Constitución y la ley.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)

(7)

Artículo 394.

III. El Estado

reconoce, protege y garantiza

la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el

territorio indígena originario campesino, las comunidades

interculturales

originarias

y

de

las

comunidades

campesinas. La propiedad colectiva se declara

indivisible,

imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible

y

no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)

(8)

El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

El TIPNIS tiene una doble categoría como área protegida y otra

como territorio indígena. Está situado entre Beni y Cochabamba

(9)

Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS)

(10)

El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre

de 1965 creó el Parque Nacional Isiboro

Sécure. En sus considerandos señala

“la

necesidad

de

conservar

las

cuencas

hidrográficas, las nacientes de los ríos para la

navegación, la riqueza de los recursos

naturales y la belleza escénica, que podrían

ser afectadas por la construcción de un

camino siguiendo el borde del piedemonte y

por la colonización”.

(11)

La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990

impulsó la promulgación del Decreto Supremo

(DS) 22610 del 24 de septiembre de 1990 que

reconoce al Parque Nacional Isiboro Sécure como

territorio indígena

de los pueblos

Moxeño,

Yuracaré y Chimán

,

sus habitantes ancestrales

,

denominándolo Territorio Indígena y Parque

Nacional Isiboro Sécure. El DS amplía la superficie

del TIPNIS a las áreas externas de los ríos Isiboro y

Sécure, incorporando a las comunidades asentadas

en las riberas de los ríos y constituyendo

una

franja de amortiguamiento

.

(12)

En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos de inventariación y

menos aún recientes. Si bien el conocimiento de la biodiversidad en el

TIPNIS es aún muy limitado, algunos inventarios preliminares permiten

prever una muy alta diversidad de especies, especialmente en las

formaciones boscosas del piedemonte y la serranía subandina.

Hasta ahora en el TIPNIS hay

602

especies de plantas registradas

distribuidas en 85 familias y 251 géneros. Sin embargo

se estima

la

existencia de unas

2.500 a 3.000 especies

de plantas vasculares, lo cual

representaría entre el 12,5% y el 15% de las 20.000 especies de flora

vascular estimadas para Bolivia.

Estas estimaciones están en relación con el hecho de que el TIPNIS

contiene gran parte de la diversidad florística de bosques amazónicos,

pero también con la gran cantidad de epifitos -principalmente de

orquídeas cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube

hacia los bosques montanos (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).

El TIPNIS estaría por tanto entre las APs de carácter nacional de

mayor

diversidad florística.

(13)

Al igual que en el caso de la flora, el nivel del conocimiento respecto a la fauna, con excepción de los peces, es muy bajo ya que se han realizado pocos inventarios en esta AP. Hasta la fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004):

 108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33 familias, lo cual

representa el 30% de las especies de mamíferos de Bolivia.

 470 especies de aves, correspondientes al 34% del total de aves de

Bolivia.

 39 especies de reptiles, pertenecientes a 15 familias, representando

alrededor del 14% de reptiles conocidos para el país, sin incluir las tortugas y caimanes.

 53 especies de anfibios, representando entre el 26% y 28,5% de las

especies del país, y pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios para Bolivia.

 188 especies de peces, distribuidas en 25 familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El alto número de especies de peces registrados en el TIPNIS, así

como algunas especies de reptiles acuáticos, revela la importancia de los recursos hidrobiológicos en el TIPNIS.

 127 especies de insectos, correspondientes a 55 coprófagos y 72

lepidópteros (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).

(14)

Artículo 381. I.

Son

patrimonio natural

las especies nativas de

origen animal y vegetal. El Estado establecerá las

medidas

necesarias para su conservación

, aprovechamiento y desarrollo.

II.

El Estado

protegerá todos los recursos genéticos y

microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del

territorio

, así como los conocimientos asociados con su uso y

aprovechamiento. Para su protección se establecerá un

sistema

de registro que salvaguardaré su existencia

, así como la

propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales

locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no

registrados, el Estado

establecerá los procedimientos para su

protección mediante ley

.

CPEP

El Estado tiene la

OBLIGACIÓN

de

registrar y proteger

las

especies de flora y fauna.

(15)

Desde 1976 a la fecha, se han ido

consolidando asentamientos

ILEGALES

dentro del TIPNIS. Esto ha provocado

una creciente

deforestación

en cuyos

terrenos se ha plantado

coca ilegal.

Los

6

mapas que vemos a continuación

muestran la terrible realidad.

(16)
(17)

En una primera instancia, en el gobierno de Sánchez de Lozada

(III-1997), se otorgó el título ejecutorial para el territorio indígena

del Isiboro Sécure con una extensión de

1.236.296

hectáreas (ha).

Evo Morales concedió el título definitivo (II-2009) de

1.091.656

ha.

Debido a la fuerte

invasión

de colonizadores, se arrebató más de

200.000 ha a los pueblos originarios y se procedió a marcar

una

línea roja

que

PROHIBIESE

nuevos asentamientos que en la

(18)

MÁS TRANSGRESIONES GRAVES

Con la nueva titulación de Evo Morales

no significa que el

espacio colonizado dentro del TIPNIS dejó de ser un ÁREA

PROTEGIDA

.

Un territorio indígena y un área protegida son

INALIENABLES

(

que no se pueden enajenar, ni transmitir, ni

ceder, ni vender legalmente

). Pues bien, el presidente

Morales ha firmado un Título Ejecutorial

quitando

un

pedazo de territorio a los hermanos yurakarés, chimanes y

moxeños permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para

la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y pesca

ilegales y la destrucción permanente del ecosistema; peor

aún, los habitantes indígenas que quedaron en la zona

sufren

agresiones

,

intimidación

y

abusos

por algunos

sindicatos cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la

ley y donde los caminos tienen candados.

NOTICIA ALARMANTE:

Por la facilidad para conseguir cocaína, Bolivia ha

pasado a ser país CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados

(19)

ÁREA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LÍNEA ROJA 2009

En este espacio colonizado, el 2003 había

22 comunidades

indígenas

, actualmente (2010)

se redujeron a 14

.

Desaparece 1 comunidad por año.

Esto es parte de un

GENOCIDIO

progresivo y cruelmente

socapado por el Gobierno.

(Genocidio:

Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por

(20)

El siguiente artículo de la Ley Forestal, entre MUCHOS, es uno de los que difícilmente se cumple en las zonas colonizadas. Veremos imágenes captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son prácticas cotidianas.

Artículo 42.- (Delitos forestales)

IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del

Estado y la riqueza nacional tipificados en el articulo 223º del

Código Penal. La tala o quema de la cobertura arbórea en

tierras de protección

, producción forestal o inmovilización y

en

las áreas protegidas

, la tala o quema practicadas en tierras con

cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de

la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la

materia, así como el incumplimiento del Plan de Manejo en

aspectos que afecten elementos esenciales de protección y

sostenibilidad del bosque.

(21)

Los datos muestran que

estos últimos años la tasa

de deforestación ha subido

sin que las autoridades se

pronuncien al respecto.

El gobierno de Evo Morales

marca

el

RÉCORD

de

deforestación.

(22)
(23)
(24)
(25)
(26)

La construcción de caminos está ligada a la deforestación. Cuanto más alejado está un camino, menos posibilidades existen de que se observe deforestación.

La presencia de esta pretendida carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE ambiental en la historia de Bolivia.

(27)

La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos

Es una carretera de 306 km, que en

modalidad llave en mano

,

cuesta

$us 415 millones de dólares

(aproximadamente

1 millón 300

mil dólares por km

) y fue adjudicada a la

cuestionada

empresa

brasileña OAS Ltda. La falta de transparencia y el sobreprecio

denunciado públicamente quedó sin respuestas.

A continuación, mencionamos solo algunas de las

transgresiones

a

(28)

DELITO:

Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o, más grave aún,

cuando –conociéndola- voluntariamente se

transgrede

la norma.

Ambas formas de cometer un delito son graves al tratarse de una

autoridad pública, sin embargo, es más grave aún la segunda

opción.

Comete “Apología del delito” la persona que ELOGIA o INSTIGA a

que se cometa un delito.

Artículo 115.

“Cuando el funcionario o servidor público sea autor,

encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la

presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el

doble

de la pena

fijada para la correspondiente conducta”.

Ley 1333 de Medio Ambiente

(29)

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA

PÚBLICA O PRIVADA

1 Ficha Ambiental

FA

2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

EEIA

3 Evaluación de Impacto Ambiental

EIA

4 Declaración de Impacto Ambiental

DIA (Licencia)

Cada uno de estos puntos

DEBE ser INFORMADO

a la POBLACIÓN.

Además, la autoridad competente

PUEDE RECHAZARLOS…

APOLOGÍA DEL DELITO:

El Presidente Morales, el Ministro de Obras

Públicas y el Presidente de ABC públicamente ya

dan por aprobadas

LICENCIAS para la construcción de la carretera.

Aparte de la

presión

, se incita a

INCUMPLIR

las normas.

Las autoridades medioambientales, amparadas en las leyes,

pueden

RECHAZAR

a partir de fundamentos

técnico-legales

cualquiera de las

fases antes de empezar una obra.

(30)

La Ficha Ambiental FA

La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA a un Proyecto:

Artículo 15: Categoría 1 “por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos

componentes ambientales” (…)

Categoría 2 “nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema” (…)

Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental” (…)

Categoría 4 “no requieren de EEIA”. (…) (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.

Artículo 16: “Los criterios para establecer la categoría de EEIA son los siguientes: (…)

- Localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestal o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa” (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.

NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…

NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…

NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…

En otras palabras,

la autoridad

que pretenda otorgar

FA

… que permita

se haga el

EIA

… que se dictamine

EEIA

… y otorgue

DIA

en un área

protegida está cometiendo un

GRAVE DELITO…

(31)

Artículo 23.

En el área que comprende los

parques

,

santuarios o monumentos,

está prohibido

el uso extractivo

o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y

obras de infraestructura

,

excepto para investigación

científica,

ecoturismo,

educación

ambiental

y

actividades de subsistencia de pueblos originarios,

debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que

éstas categorías brindan a la población oportunidades para

el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación

científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la

interpretación,

la

educación

ambiental

y

la

concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación,

planes de manejo y normas reglamentarias.

Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas

(32)

TRANSGRESIONES GRAVES (delitos)

1. Procedimiento técnico ILEGAL

a) Se dividió el proyecto en 3 tramos ¿¿¿por qué??? ES ILEGAL

Tramo 1: Villa Tunari-Isinuta 45 km

Tramo 2: -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del área protegida) Tramo 3: -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148 km

Un proyecto se lo toma como una unidad que después debe ser categorizado.

b) Se aprobó la construcción: -Sin Ficha Ambiental FA

-Sin Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA

-Sin Evaluación de Impacto Ambiental EIA

-Sin Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)

Más grave aún: NO existe categorización para un área protegida!!!! La autoridad que otorgue Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede ser considerada DELINCUENTE.

Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción dentro del TIPNIS.

(33)

TRANSGRESIONES GRAVES

2. Procedimiento en contra del Territorio Indígena

a) OMISIÓN DE LA CONSULTA

Los pueblos chimanes, moxeños y yurakarés se pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores del TIPNIS (mayo de 2010): “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande” (punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).

Artículo 30. (…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…)

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. CPEP

b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIA

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. CPEP

(34)

TRANSGRESIONES GRAVES

3. Procedimientos en contra del Parque Nacional

El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL

de TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está

amparado por la CPEP y otras leyes nacionales e

internacionales; como tal, la CPEP y esas otras

leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo

boliviano a proteger el TIPNIS.

Artículo 112.

“Los delitos de

genocidio

, de lesa humanidad,

de traición a la patria, de crímenes de guerra y los delitos

contra el

medio ambiente

son imprescriptibles”.

CPEP

(35)

1. Apoyamos la resolución del XXIX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure Autónomo de los Pueblos Indígenas Moxeño, Yuracaré y Chimán -18/V/2010, donde han decidido “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande”

(punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).

2. Reconocemos la necesidad de conectar vialmente los departamentos de Cochabamba y Beni, como medio para construir otro tipo de relaciones sociales con los hermanos y hermanas del Beni, basadas en los intercambios productivos y culturales de nuestras sociedades. Por tanto, es una demanda interna la que debe orientar la decisión de construir esta carretera antes que la articulación al capitalismo globalizado.

3. La decisión de la construcción de la carretera se ha tomado sin seguir los procedimientos técnicos y legales, sin un estudio de impacto ambiental previo, sin aplicar el derecho a consulta de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP) recientemente aprobada en sus artículos 30 y 343, además de vulnerar las leyes que preservan el medio ambiente. La sociedad democrática que los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en construir incluye aplicar totalmente estos principios e instrumentos.

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

(36)

4. La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos presenta demasiados riesgos altamente peligrosos para los territorios indígenas, el ecosistema, los departamentos y el país, que requieren ser resueltos antes de decidir su construcción: - Como ha sucedido en otras experiencias, la carretera condenará a poblaciones indígenas yuracarés, moxeñas y chimanes, algunas de ellas con escaso contacto con el mundo externo, hasta su desaparición. Este hecho vulnera los artículos 2 y 100 de la CPEP. - La infraestructura vial de conexión destruirá irremediablemente un ecosistema de alta biodiversidad, en muchos casos ni siquiera estudiado, que se perderá antes de siquiera determinar su valor. La biodiversidad está protegida por la CPEP en su artículo 381. Un gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar principios precautorios y suspender las obras mientras se desconozca la magnitud y riqueza de la biodiversidad existente en este territorio.

- La carretera parte por la mitad un área protegida por ley de la república. Reproduciría la larga historia de la colonización en Bolivia, que empezó hace cinco siglos. Detrás de la carretera vendrán, no solo nuevos colonizadores, sino también las empresas petroleras, madereras y el narcotráfico, proceso que de hecho ya ha comenzado, con una escasa capacidad del Estado para intervenir y regular. Esta situación contradice el artículo 385 de la CPEP.

- Al destruir la naturaleza sin una explicación técnicamente argumentada, se está contradiciendo la política internacional de defensa de la madre tierra, que el presidente Evo Morales ha liderado, junto a otros gobernantes, en escenarios internacionales. La coherencia de lo dicho y lo hecho es lo que se espera de un gobierno de cambio.

(37)

- Existen denuncias sobre el alto costo de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, además de no existir información detallada y fidedigna al respecto. Tenemos la sensación de que el gobierno, deliberadamente, oculta información para evitar los cuestionamientos de los ciudadanos y las organizaciones sociales. Frente a esta cultura del secreto, exigimos el respeto a los artículos 21, 106 y 242 de la Constitución Política del Estado que garantizan el derecho ciudadano de acceder a información sobre proyectos ejecutados por entidades estatales. Asimismo, demandamos que se cumpla en su integridad el artículo 149 de la Ley Marco de Autonomías el cual establece claramente la obligación de los gobiernos autónomos de “responder a los requerimientos de información

específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”.

- La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana) que trabaja con proyectos de infraestructura de transportes, energía y comunicaciones en 12 países sudamericanos para sostener el Capitalismo del Siglo XXI. Sus postulados se basan en un plan de comercio y beneficio para grandes empresas, contradiciendo el mandato de incentivar y consumir la producción local proclamada por el presidente Evo Morales. Por otra, se trata de la colonización y destrucción de la Amazonia por la expansión de actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión del monocultivo de la soya y de las plantaciones de celulosa. Estos proyectos han violado sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169-OIT, y los

artículos 3, 4, 18, 19, 23, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este caso específico, se están violando los

siguientes artículos de la CPEP: Artículo 2; Artículo 14 numeral III; Artículo 30, numerales

1,2, 4, 5,7,10,15 ; Artículos 33, 34 y 42, numeral 2; Artículo 202 numerales 8,11; Artículo 256, Artículo 304 numeral I, incisos 2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral III, incisos 3 y 9;Artículos 307, 353, 385 numeral I,Artículo 405 numeral I.

(38)

5.

Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro de medio ambiente, Juan

Pablo Ramos y su director de medio ambiente, Luis Beltrán, quienes en

loable acto de dignidad, renunciaron por negarse a firmar la licencia

ambiental de la carretera, debido justamente a sus irregularidades.

6.

Exigimos que se hagan estudios previos de factibilidad analizando todas las

alternativas de trazo fuera del TIPNIS, basados en criterios de escala

humana, locales, ecológicos y sustentables del desarrollo.

Por estos motivos demandamos al presidente Evo Morales, como

defensor de la naturaleza y la madre tierra, y aplicando principios

precautorios, ordene la

suspensión inmediata de la construcción

de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos,

por los riesgos

e impactos que supone para los pueblos indígenas y su territorio, los

ecosistemas y biodiversidad existente; al mismo tiempo, el gobierno

debe realizar diseños alternativos fuera del TIPNIS.

Asimismo, solicitamos la inclusión de un acápite dentro de la

ley

autonómica departamental

prohibiendo expresamente todo tipo de

actividades económicas extractivas y de infraestructura dentro de los

parques nacionales que se encuentran dentro el departamento de

Cochabamba, y la aplicación del derecho de consulta previa en

territorios indígenas.

(39)

Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos (

alcalde

Basilio

Nolvani y

concejala

Ignacia Vilche;

subgobernador

, Sixto Bejarano y

asambleistas

William Cuéllar y Teresa Limpias) presentes en el

encuentro de corregidores del TIPNIS y apoyan valientemente el rechazo

a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

(40)

Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS, compartiendo una

foto con los niños y niñas de la comunidad de San Miguelito en ocasión

del XXIX de Corregidores del TIPNIS…

(41)

“Derecho a que

ningún ecosistema,

ninguna especie

animal

o vegetal,

ningún río o lago

sea eliminado o

exterminado

por acción de los

seres humanos”

Evo Morales

Papayo que, simbólicamente,

se resiste a morir en medio del desastre de la quema y tala

indiscriminada de la zona colonizada.

(42)

GRACIAS

Campaña en Defensa del Isiboro Sécure

“Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE” Contactos:

COCHABAMBA: Pablo 70772066; Shirley 70752764; John 4501804

LA PAZ: Wayra 74036881; Bruno 73283670; Kiswara 73732126

Facebook: Defendamos el Isiboro Sécure isiborosecure@hotmail.com

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