La Carretera del Apocalipsis:
Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
Aceite sucio en la zona colonizada del Parque Isiboro Sécure dejado por movilidades de
Bolivia y el Mundo están preocupados por el destino del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (
TIPNIS
)
producto de la proyectada construcción de la carretera Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos. El Isiboro Sécure fue denominado
por el investigador Alcides D’Orbigny como
“la selva más
hermosa del mundo”
. En esta presentación, describimos este
paraíso y mostramos cómo en el Gobierno de Evo Morales se
pretenden transgredir
las leyes, los derechos humanos, los
derechos medioambientales y las normas éticas llenando de
estupor a todos los que creímos en el discurso de defensa de la
vida que encabeza el Presidente de Bolivia.
¿Acaso éste es el aporte del gobierno de Evo Morales para la
destrucción de la Amazonia boliviana?
Pues, no esperaremos a que lo sea… ¡NO lo permitiremos!
Campaña en Defensa del TIPNIS
Artículo 2.
(…)
AP: Áreas Protegidas.-
Son territorios
especiales, geográficamente definidos, jurídicamente
declarados y sujetos a
legislación, manejo y
jurisdicción especial
para la consecución de objetivos
de
conservación de la diversidad biológica
.
Artículo 11.
Ninguna autoridad, organismo, sector o
instancia administrativa
podrá asumir, ignorar o
sobrepasar la jurisdicción especial de las APs.
Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas
Artículo 385. I
. Las áreas protegidas constituyen un
bien
común
y forman parte del
patrimonio natural y cultural del
país
; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y
económicas para el desarrollo sustentable.
II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y
territorios indígena originario campesinos, la gestión
compartida se realizará en sujeción a las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originaria campesinos, respetando el objeto de creación de
estas áreas.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
Artículo 291.
I. La conformación de entidades territoriales
indígena originario campesinas autónomas se basa en la
consolidación de sus territorios ancestrales
, y en la
voluntad de su población, expresada en consulta,
conforme a sus normas y procedimientos propios
, de
acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El
autogobierno
de las autonomías indígena originario
campesinas se ejercerá
de acuerdo a sus normas,
instituciones, autoridades y procedimientos
, conforme a
las atribuciones y competencias propias, en armonía con la
Constitución y la ley.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
Artículo 394.
III. El Estado
reconoce, protege y garantiza
la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el
territorio indígena originario campesino, las comunidades
interculturales
originarias
y
de
las
comunidades
campesinas. La propiedad colectiva se declara
indivisible,
imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
y
no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS)
El TIPNIS tiene una doble categoría como área protegida y otra
como territorio indígena. Está situado entre Beni y Cochabamba
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS)
El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre
de 1965 creó el Parque Nacional Isiboro
Sécure. En sus considerandos señala
“la
necesidad
de
conservar
las
cuencas
hidrográficas, las nacientes de los ríos para la
navegación, la riqueza de los recursos
naturales y la belleza escénica, que podrían
ser afectadas por la construcción de un
camino siguiendo el borde del piedemonte y
por la colonización”.
La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990
impulsó la promulgación del Decreto Supremo
(DS) 22610 del 24 de septiembre de 1990 que
reconoce al Parque Nacional Isiboro Sécure como
territorio indígena
de los pueblos
Moxeño,
Yuracaré y Chimán
,
sus habitantes ancestrales
,
denominándolo Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure. El DS amplía la superficie
del TIPNIS a las áreas externas de los ríos Isiboro y
Sécure, incorporando a las comunidades asentadas
en las riberas de los ríos y constituyendo
una
franja de amortiguamiento
.
En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos de inventariación y
menos aún recientes. Si bien el conocimiento de la biodiversidad en el
TIPNIS es aún muy limitado, algunos inventarios preliminares permiten
prever una muy alta diversidad de especies, especialmente en las
formaciones boscosas del piedemonte y la serranía subandina.
Hasta ahora en el TIPNIS hay
602
especies de plantas registradas
distribuidas en 85 familias y 251 géneros. Sin embargo
se estima
la
existencia de unas
2.500 a 3.000 especies
de plantas vasculares, lo cual
representaría entre el 12,5% y el 15% de las 20.000 especies de flora
vascular estimadas para Bolivia.
Estas estimaciones están en relación con el hecho de que el TIPNIS
contiene gran parte de la diversidad florística de bosques amazónicos,
pero también con la gran cantidad de epifitos -principalmente de
orquídeas cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube
hacia los bosques montanos (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).
El TIPNIS estaría por tanto entre las APs de carácter nacional de
mayor
diversidad florística.
Al igual que en el caso de la flora, el nivel del conocimiento respecto a la fauna, con excepción de los peces, es muy bajo ya que se han realizado pocos inventarios en esta AP. Hasta la fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004):
108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33 familias, lo cual
representa el 30% de las especies de mamíferos de Bolivia.
470 especies de aves, correspondientes al 34% del total de aves de
Bolivia.
39 especies de reptiles, pertenecientes a 15 familias, representando
alrededor del 14% de reptiles conocidos para el país, sin incluir las tortugas y caimanes.
53 especies de anfibios, representando entre el 26% y 28,5% de las
especies del país, y pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios para Bolivia.
188 especies de peces, distribuidas en 25 familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El alto número de especies de peces registrados en el TIPNIS, así
como algunas especies de reptiles acuáticos, revela la importancia de los recursos hidrobiológicos en el TIPNIS.
127 especies de insectos, correspondientes a 55 coprófagos y 72
lepidópteros (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).
Artículo 381. I.
Son
patrimonio natural
las especies nativas de
origen animal y vegetal. El Estado establecerá las
medidas
necesarias para su conservación
, aprovechamiento y desarrollo.
II.
El Estado
protegerá todos los recursos genéticos y
microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del
territorio
, así como los conocimientos asociados con su uso y
aprovechamiento. Para su protección se establecerá un
sistema
de registro que salvaguardaré su existencia
, así como la
propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales
locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no
registrados, el Estado
establecerá los procedimientos para su
protección mediante ley
.
CPEPEl Estado tiene la
OBLIGACIÓN
de
registrar y proteger
las
especies de flora y fauna.
Desde 1976 a la fecha, se han ido
consolidando asentamientos
ILEGALES
dentro del TIPNIS. Esto ha provocado
una creciente
deforestación
en cuyos
terrenos se ha plantado
coca ilegal.
Los
6
mapas que vemos a continuación
muestran la terrible realidad.
En una primera instancia, en el gobierno de Sánchez de Lozada
(III-1997), se otorgó el título ejecutorial para el territorio indígena
del Isiboro Sécure con una extensión de
1.236.296
hectáreas (ha).
Evo Morales concedió el título definitivo (II-2009) de
1.091.656
ha.
Debido a la fuerte
invasión
de colonizadores, se arrebató más de
200.000 ha a los pueblos originarios y se procedió a marcar
una
línea roja
que
PROHIBIESE
nuevos asentamientos que en la
MÁS TRANSGRESIONES GRAVES
Con la nueva titulación de Evo Morales
no significa que el
espacio colonizado dentro del TIPNIS dejó de ser un ÁREA
PROTEGIDA
.
Un territorio indígena y un área protegida son
INALIENABLES
(
que no se pueden enajenar, ni transmitir, ni
ceder, ni vender legalmente
). Pues bien, el presidente
Morales ha firmado un Título Ejecutorial
quitando
un
pedazo de territorio a los hermanos yurakarés, chimanes y
moxeños permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para
la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y pesca
ilegales y la destrucción permanente del ecosistema; peor
aún, los habitantes indígenas que quedaron en la zona
sufren
agresiones
,
intimidación
y
abusos
por algunos
sindicatos cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la
ley y donde los caminos tienen candados.
NOTICIA ALARMANTE:
Por la facilidad para conseguir cocaína, Bolivia ha
pasado a ser país CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados
ÁREA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LÍNEA ROJA 2009
En este espacio colonizado, el 2003 había
22 comunidades
indígenas
, actualmente (2010)
se redujeron a 14
.
Desaparece 1 comunidad por año.
Esto es parte de un
GENOCIDIO
progresivo y cruelmente
socapado por el Gobierno.
(Genocidio:
Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por
El siguiente artículo de la Ley Forestal, entre MUCHOS, es uno de los que difícilmente se cumple en las zonas colonizadas. Veremos imágenes captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son prácticas cotidianas.
Artículo 42.- (Delitos forestales)
IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del
Estado y la riqueza nacional tipificados en el articulo 223º del
Código Penal. La tala o quema de la cobertura arbórea en
tierras de protección
, producción forestal o inmovilización y
en
las áreas protegidas
, la tala o quema practicadas en tierras con
cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de
la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la
materia, así como el incumplimiento del Plan de Manejo en
aspectos que afecten elementos esenciales de protección y
sostenibilidad del bosque.
Los datos muestran que
estos últimos años la tasa
de deforestación ha subido
sin que las autoridades se
pronuncien al respecto.
El gobierno de Evo Morales
marca
el
RÉCORD
de
deforestación.
La construcción de caminos está ligada a la deforestación. Cuanto más alejado está un camino, menos posibilidades existen de que se observe deforestación.
La presencia de esta pretendida carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE ambiental en la historia de Bolivia.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos
Es una carretera de 306 km, que en
modalidad llave en mano
,
cuesta
$us 415 millones de dólares
(aproximadamente
1 millón 300
mil dólares por km
) y fue adjudicada a la
cuestionada
empresa
brasileña OAS Ltda. La falta de transparencia y el sobreprecio
denunciado públicamente quedó sin respuestas.
A continuación, mencionamos solo algunas de las
transgresiones
a
DELITO:
Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o, más grave aún,
cuando –conociéndola- voluntariamente se
transgrede
la norma.
Ambas formas de cometer un delito son graves al tratarse de una
autoridad pública, sin embargo, es más grave aún la segunda
opción.
Comete “Apología del delito” la persona que ELOGIA o INSTIGA a
que se cometa un delito.
Artículo 115.
“Cuando el funcionario o servidor público sea autor,
encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la
presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el
doble
de la pena
fijada para la correspondiente conducta”.
Ley 1333 de Medio AmbientePROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA
PÚBLICA O PRIVADA
1 Ficha Ambiental
FA
2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA
3 Evaluación de Impacto Ambiental
EIA
4 Declaración de Impacto Ambiental
DIA (Licencia)
Cada uno de estos puntos
DEBE ser INFORMADO
a la POBLACIÓN.
Además, la autoridad competente
PUEDE RECHAZARLOS…
APOLOGÍA DEL DELITO:
El Presidente Morales, el Ministro de Obras
Públicas y el Presidente de ABC públicamente ya
dan por aprobadas
LICENCIAS para la construcción de la carretera.
Aparte de la
presión
, se incita a
INCUMPLIR
las normas.
Las autoridades medioambientales, amparadas en las leyes,
pueden
RECHAZAR
a partir de fundamentos
técnico-legales
cualquiera de las
fases antes de empezar una obra.
La Ficha Ambiental FA
La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA a un Proyecto:
Artículo 15: Categoría 1 “por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos
componentes ambientales” (…)
Categoría 2 “nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema” (…)
Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental” (…)
Categoría 4 “no requieren de EEIA”. (…) (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.
Artículo 16: “Los criterios para establecer la categoría de EEIA son los siguientes: (…)
- Localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestal o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa” (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”.
NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…
NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…
NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA…
En otras palabras,
la autoridad
que pretenda otorgar
FA
… que permita
se haga el
EIA
… que se dictamine
EEIA
… y otorgue
DIA
en un área
protegida está cometiendo un
GRAVE DELITO…
Artículo 23.
En el área que comprende los
parques
,
santuarios o monumentos,
está prohibido
el uso extractivo
o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y
obras de infraestructura
,
excepto para investigación
científica,
ecoturismo,
educación
ambiental
y
actividades de subsistencia de pueblos originarios,
debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que
éstas categorías brindan a la población oportunidades para
el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación
científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la
interpretación,
la
educación
ambiental
y
la
concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación,
planes de manejo y normas reglamentarias.
Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas
TRANSGRESIONES GRAVES (delitos)
1. Procedimiento técnico ILEGALa) Se dividió el proyecto en 3 tramos ¿¿¿por qué??? ES ILEGAL
Tramo 1: Villa Tunari-Isinuta 45 km
Tramo 2: -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del área protegida) Tramo 3: -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148 km
Un proyecto se lo toma como una unidad que después debe ser categorizado.
b) Se aprobó la construcción: -Sin Ficha Ambiental FA
-Sin Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA
-Sin Evaluación de Impacto Ambiental EIA
-Sin Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia)
Más grave aún: NO existe categorización para un área protegida!!!! La autoridad que otorgue Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede ser considerada DELINCUENTE.
Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción dentro del TIPNIS.
TRANSGRESIONES GRAVES
2. Procedimiento en contra del Territorio Indígena
a) OMISIÓN DE LA CONSULTA
Los pueblos chimanes, moxeños y yurakarés se pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores del TIPNIS (mayo de 2010): “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande” (punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).
Artículo 30. (…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…)
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. CPEP
b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIA
Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. CPEP
TRANSGRESIONES GRAVES
3. Procedimientos en contra del Parque Nacional
El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL
de TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está
amparado por la CPEP y otras leyes nacionales e
internacionales; como tal, la CPEP y esas otras
leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo
boliviano a proteger el TIPNIS.
Artículo 112.
“Los delitos de
genocidio
, de lesa humanidad,
de traición a la patria, de crímenes de guerra y los delitos
contra el
medio ambiente
son imprescriptibles”.
CPEP
1. Apoyamos la resolución del XXIX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure Autónomo de los Pueblos Indígenas Moxeño, Yuracaré y Chimán -18/V/2010, donde han decidido “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande”
(punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010).
2. Reconocemos la necesidad de conectar vialmente los departamentos de Cochabamba y Beni, como medio para construir otro tipo de relaciones sociales con los hermanos y hermanas del Beni, basadas en los intercambios productivos y culturales de nuestras sociedades. Por tanto, es una demanda interna la que debe orientar la decisión de construir esta carretera antes que la articulación al capitalismo globalizado.
3. La decisión de la construcción de la carretera se ha tomado sin seguir los procedimientos técnicos y legales, sin un estudio de impacto ambiental previo, sin aplicar el derecho a consulta de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP) recientemente aprobada en sus artículos 30 y 343, además de vulnerar las leyes que preservan el medio ambiente. La sociedad democrática que los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en construir incluye aplicar totalmente estos principios e instrumentos.
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
4. La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos presenta demasiados riesgos altamente peligrosos para los territorios indígenas, el ecosistema, los departamentos y el país, que requieren ser resueltos antes de decidir su construcción: - Como ha sucedido en otras experiencias, la carretera condenará a poblaciones indígenas yuracarés, moxeñas y chimanes, algunas de ellas con escaso contacto con el mundo externo, hasta su desaparición. Este hecho vulnera los artículos 2 y 100 de la CPEP. - La infraestructura vial de conexión destruirá irremediablemente un ecosistema de alta biodiversidad, en muchos casos ni siquiera estudiado, que se perderá antes de siquiera determinar su valor. La biodiversidad está protegida por la CPEP en su artículo 381. Un gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar principios precautorios y suspender las obras mientras se desconozca la magnitud y riqueza de la biodiversidad existente en este territorio.
- La carretera parte por la mitad un área protegida por ley de la república. Reproduciría la larga historia de la colonización en Bolivia, que empezó hace cinco siglos. Detrás de la carretera vendrán, no solo nuevos colonizadores, sino también las empresas petroleras, madereras y el narcotráfico, proceso que de hecho ya ha comenzado, con una escasa capacidad del Estado para intervenir y regular. Esta situación contradice el artículo 385 de la CPEP.
- Al destruir la naturaleza sin una explicación técnicamente argumentada, se está contradiciendo la política internacional de defensa de la madre tierra, que el presidente Evo Morales ha liderado, junto a otros gobernantes, en escenarios internacionales. La coherencia de lo dicho y lo hecho es lo que se espera de un gobierno de cambio.
- Existen denuncias sobre el alto costo de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, además de no existir información detallada y fidedigna al respecto. Tenemos la sensación de que el gobierno, deliberadamente, oculta información para evitar los cuestionamientos de los ciudadanos y las organizaciones sociales. Frente a esta cultura del secreto, exigimos el respeto a los artículos 21, 106 y 242 de la Constitución Política del Estado que garantizan el derecho ciudadano de acceder a información sobre proyectos ejecutados por entidades estatales. Asimismo, demandamos que se cumpla en su integridad el artículo 149 de la Ley Marco de Autonomías el cual establece claramente la obligación de los gobiernos autónomos de “responder a los requerimientos de información
específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”.
- La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana) que trabaja con proyectos de infraestructura de transportes, energía y comunicaciones en 12 países sudamericanos para sostener el Capitalismo del Siglo XXI. Sus postulados se basan en un plan de comercio y beneficio para grandes empresas, contradiciendo el mandato de incentivar y consumir la producción local proclamada por el presidente Evo Morales. Por otra, se trata de la colonización y destrucción de la Amazonia por la expansión de actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión del monocultivo de la soya y de las plantaciones de celulosa. Estos proyectos han violado sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169-OIT, y los
artículos 3, 4, 18, 19, 23, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este caso específico, se están violando los
siguientes artículos de la CPEP: Artículo 2; Artículo 14 numeral III; Artículo 30, numerales
1,2, 4, 5,7,10,15 ; Artículos 33, 34 y 42, numeral 2; Artículo 202 numerales 8,11; Artículo 256, Artículo 304 numeral I, incisos 2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral III, incisos 3 y 9;Artículos 307, 353, 385 numeral I,Artículo 405 numeral I.
5.
Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro de medio ambiente, Juan
Pablo Ramos y su director de medio ambiente, Luis Beltrán, quienes en
loable acto de dignidad, renunciaron por negarse a firmar la licencia
ambiental de la carretera, debido justamente a sus irregularidades.
6.
Exigimos que se hagan estudios previos de factibilidad analizando todas las
alternativas de trazo fuera del TIPNIS, basados en criterios de escala
humana, locales, ecológicos y sustentables del desarrollo.
Por estos motivos demandamos al presidente Evo Morales, como
defensor de la naturaleza y la madre tierra, y aplicando principios
precautorios, ordene la
suspensión inmediata de la construcción
de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos,
por los riesgos
e impactos que supone para los pueblos indígenas y su territorio, los
ecosistemas y biodiversidad existente; al mismo tiempo, el gobierno
debe realizar diseños alternativos fuera del TIPNIS.
Asimismo, solicitamos la inclusión de un acápite dentro de la
ley
autonómica departamental
prohibiendo expresamente todo tipo de
actividades económicas extractivas y de infraestructura dentro de los
parques nacionales que se encuentran dentro el departamento de
Cochabamba, y la aplicación del derecho de consulta previa en
territorios indígenas.
Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos (
alcalde
Basilio
Nolvani y
concejala
Ignacia Vilche;
subgobernador
, Sixto Bejarano y
asambleistas
William Cuéllar y Teresa Limpias) presentes en el
encuentro de corregidores del TIPNIS y apoyan valientemente el rechazo
a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS, compartiendo una
foto con los niños y niñas de la comunidad de San Miguelito en ocasión
del XXIX de Corregidores del TIPNIS…
“Derecho a que
ningún ecosistema,
ninguna especie
animal
o vegetal,
ningún río o lago
sea eliminado o
exterminado
por acción de los
seres humanos”
Evo Morales
Papayo que, simbólicamente,se resiste a morir en medio del desastre de la quema y tala
indiscriminada de la zona colonizada.
GRACIAS
Campaña en Defensa del Isiboro Sécure
“Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE” Contactos:
COCHABAMBA: Pablo 70772066; Shirley 70752764; John 4501804
LA PAZ: Wayra 74036881; Bruno 73283670; Kiswara 73732126
Facebook: Defendamos el Isiboro Sécure isiborosecure@hotmail.com