Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 1058-2008-TC-S2
Sumilla: La experiencia puede acreditarse no únicamente con
prestaciones en ventas de bienes iguales, sino con aquellos que resultan similares; por lo que, establecer lo contrario, implicaría contravenir el principio de libre competencia, y restringir la experiencia de manera exclusiva a la ejecución de una determinada prestación.
Lima, 14 de abril de 2008 VISTO en sesión de fecha 11 de abril de 2008 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 446-2008.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C. contra la evaluación técnica del postor adjudicatario CHRIVACI S.A. y el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 07 a su favor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2007-CEP DISA I CALLAO (Primera Convocatoria), convocado por la Dirección de Salud I Callao (DISA I Callao) Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud para la “Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección de Salud I Callao”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de diciembre de 2007 la Dirección de Salud I Callao (DISA I Callao) Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2007-CEP DISA I CALLAO (Primera Convocatoria) por ítems, para la “Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección de Salud I Callao”, con un valor referencial ascendente a S/. 206, 033.50 (Doscientos seis mil treinta y tres con 50/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), entre los cuales se encontraba el Ítem Nº 07 para la adquisición de: Estantería Metálica de Ángulos Ranurados con un valor referencial ascendente a S/. 45,753.00 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 11 de enero de 2008 tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas para el Ítem Nº 07 los siguientes postores: I) CHRIVACI S.A.; II) PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C.; III) TRANSPERUANA DE VENTAS GENERALES S.R.L.; y IV) JUAN C. PEÑA E.I.R.L.
3. El 17 de enero de 2008 tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro para el Ítem Nº 07, obteniéndose los siguientes resultados:
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TÉCNICO ECONÓM. PONDERADO MÉRITO
CHRIVACI S.A. 100 87.796 96.3388 1º PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C. 100 87.177 96.1531 2º TRANSPERUANA DE VENTAS GENERALES S.R.L. 100 82.609 94.7827 3º
JUAN C. PEÑA E.I.R.L. 90 100 93 4º
Por tanto, se otorgó la buena pro del Ítem Nº 07 al postor CHRIVACI S.A., por su oferta económica de S/. 42,200.00 (Cuarenta y dos mil doscientos con 00/100 nuevos soles), incluido el IGV.
4. Mediante escrito presentado con fecha 29 de enero de 2008, subsanado con fecha 31 de enero de 2008, el postor PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C., en lo sucesivo la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la evaluación técnica del postor adjudicatario CHRIVACI S.A. y el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 07 a su favor, señalando que el Comité Especial le ha otorgado en “Experiencia del Postor” un puntaje de 40 puntos, lo cual no le corresponde, ya que el bien solicitado en el Ítem 07 “Estantes metálicos de ángulos ranurados”, es fabricación correspondiente al rubro de metal – mecánica y el adjudicatario presenta estantes de melamine que es aglomerado de madera y plástico, correspondiente al rubro de madera, que no es lo solicitado por la Entidad.
5. El 01 de febrero de 2008, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante y dispuso que se emplace a la Entidad a fin que remita los antecedentes relativos al proceso de selección.
6. Mediante Oficio Nº 701-2008-OL-OEA/DISA I CALLAO presentado con fecha 13 de febrero de 2008, la Entidad remitió los antecedentes administrativos.
7. Con fecha 25 de marzo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública, en la cual la Impugnante efectuó su respectivo informe oral. Cabe señalar, que la Entidad no se apersonó a la Audiencia Pública a pesar de haber sido notificada con fecha 04 de marzo de 2008, vía SEACE.
8. Mediante decreto de fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad la remisión de información adicional.
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9. Mediante escrito presentado con fecha 26 de marzo de 2008, la Impugnante efectuó una ampliación a su recurso de apelación.
10. Mediante Oficio Nº 1447-2008-OL-OEA-DG/DISA I CALLAO, presentado con fecha 07 de abril de 2008, la Entidad remitió el Informe Nº 001-CE-ADS Nº 042/DISAICALLAO.
11. Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C. contra la evaluación técnica del postor adjudicatario CHRIVACI S.A. y el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 07 a su favor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2007-CEP DISA I CALLAO (Primera Convocatoria). 2. De los antecedentes reseñados fluye que el asunto controvertido consiste en:
Determinar si el postor CHRIVACI S.A. fue evaluado en su propuesta técnica de acuerdo a lo establecido en las Bases, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en lo sucesivo La Ley, y su Reglamento2, en lo sucesivo El Reglamento y
normas conexas y complementarias y, si debe reincorporársele al presente proceso de selección y adjudicársele la buena pro.
3. En principio, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que: “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.
4. Asimismo, el artículo 62 del Reglamento señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulen el objeto materia de la adquisición o contratación. Asimismo, el artículo 63 del Reglamento dispone que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.
1 Modificada mediante Ley Nº 28911, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03.12.2006. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el
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5. Por su parte, el artículo 64 del Reglamento establece que las Bases también deberán especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta; asimismo, establece que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
6. En el caso que nos ocupa, la Impugnante ha señalado que el Comité Especial ha otorgado al postor CHRIVACI S.A. (ganador de la buena pro en el Ítem Nº 07), en “Experiencia del Postor” un puntaje de 40 puntos, lo cual no le corresponde, ya que el bien solicitado en el Ítem 07 “Estantes metálicos de ángulos ranurados”, es fabricación correspondiente al rubro de metal – mecánica y el adjudicatario presenta estantes de melamine (aglomerado de madera y plástico), correspondiente al rubro de madera, que no es lo solicitado por la Entidad.
7. Al respecto, el numeral 4.6 “Etapa de Evaluación Técnica” de las Bases Integradas del presente proceso de selección establece lo siguiente, para la experiencia del postor:
“(…).
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado por el postor postulante, por un período determinado no mayor a cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del Ítem a que se presenta.
Se acreditará con copia simple de los Comprobantes de Pago cancelados (la cancelación puede constar en el documento o con voucher de depósito en Cuenta Corriente) o, con copia del Contrato u Orden de Compra y su respectiva conformidad de entrega del bien y por el usuario final, de no contar con dicha conformidad, no se considerará como válido el Contrato respectivo.
Cada documento contractual debe corresponder a ventas de bienes materia del presente Proceso de Selección.
(…)”.
8. Asimismo, el numeral 4.4 “Contenido de las Propuestas” de las Bases Integradas han establecido en el literal p) “Experiencia del Postor Formato Nº 07”, que: “(…) Cada
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documento contractual debe corresponder a Bienes iguales o similares al presente Proceso de Selección, emitidos por entidades del Sector Público o Privado”.
9. Entonces, las Bases Integradas de este proceso de selección, permiten la acreditación de experiencia del postor con la presentación de comprobantes de pago cancelados o con copia del contrato u orden de compra y su respectiva conformidad de prestación, que correspondan a bienes iguales o similares a los requeridos en el presente proceso de selección.
10. Sobre el particular, el asunto controvertido planteado por la Impugnante está dirigido a cuestionar la acreditación de la experiencia del postor adjudicatario, señalando que los documentos que éste habría presentado están relacionados a bienes que corresponden al rubro de madera, que no es lo solicitado por la Entidad.
11. Ahora bien, la experiencia puede acreditarse no únicamente con prestaciones en ventas de bienes iguales, sino con aquellos que resultan similares; por lo que, establecer lo contrario, implicaría contravenir el principio de libre competencia3, y restringir la experiencia de manera
exclusiva a la ejecución de una determinada prestación, recortando dicha experiencia del postor, que si bien no se ha dedicado a suministrar idéntico producto, cuenta con experiencia en el mercado por suministrar productos similares.
12. La evaluación de la experiencia en ventas similares, precisamente es evaluada siempre y cuando enriquezca la experiencia adquirida por el postor en un determinado período de tiempo; premiando esa experiencia con puntaje previamente establecido en las Bases, toda vez que ello refleja su comportamiento comercial en el mercado en un período determinado. 13. En el caso que nos ocupa, los bienes a adquirirse en el ítem Nº 07, son: ESTANTERÍA
METÁLICA DE ÁNGULOS RANURADOS; por lo que, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, la experiencia puede ser acreditada con la venta de este bien o de sus similares. Para efecto de considerar a los bienes similares, en el presente caso, tratándose de experiencia en ventas, válidamente se puede acreditar con la documentación que respalde haber realizado ventas en bienes relacionados a mobiliario; es decir, muebles en general; criterio que ha sido considerado por este Colegiado en anteriores pronunciamientos4.
14. Entonces, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde al adjudicatario se ha procedido a revisar su propuesta técnica en el extremo referido a la acreditación del factor experiencia del postor, de lo cual se ha podido obtener que el monto acreditado por el postor CHRIVACI S.A. asciende a S/. 1’233,379.88 nuevos soles.
3Artículo 3, numeral 2 de la Ley: “Principio de libre competencia”
“En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales”.
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15. Entonces, conforme a lo establecido en las Bases Integradas, le corresponde 40 puntos por haber acreditado un Volumen de Ventas equivalente a más de cuatro (04) hasta cinco (05) veces el Valor Referencial, considerando que el Valor Referencial del presente proceso de selección, para el Ítem Nº 07, es de: S/. 45,753.00 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con 00/100 nuevos soles), el cual multiplicado por cuatro (4) hace la suma de: S/. 183,012.00 nuevos soles, monto que, tal como se ha podido verificar, ha sido superado, en exceso, por el postor CHRIVACI S.A.; consecuentemente, por los fundamentos expuestos, el asunto propuesto por la Impugnante no resulta amparable.
16. Finalmente, es importante precisar que, tal como ha señalado la Entidad en su Informe Nº 001-CE-ADS Nº 042/DISAICALLAO, así como también se puede apreciar del cuadro comparativo, el Comité Especial otorgó el puntaje máximo a ambas propuestas técnicas (Impugnante y adjudicatario), siendo que la propuesta económica del postor CHRIVACI S.A. lo definió como el postor ganador del Ítem Nº 07, al ser la oferta de monto más bajo frente a sus otros competidores.
17. En virtud del análisis efectuado, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 163 del Reglamento, el recurso de apelación debe ser declarado infundado y debe confirmarse el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 07 a favor del postor CHRIVACI S.A.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor PROYECTOS ESPECIALES CAT S.A.C. contra la evaluación técnica del postor adjudicatario CHRIVACI S.A. y el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 07 a su favor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2007-CEP DISA I CALLAO (Primera Convocatoria).
2. CONFIRMAR la buena pro en el Ítem Nº 07 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 042-2007-CEP DISA I CALLAO (Primera Convocatoria) otorgada al postor CHRIVACI S.A.
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3. Ejecutar la garantía presentada por la interposición del presente recurso de apelación.
4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V. Disposiciones Generales de la Directiva N.º 013-2007/CONSUCODE/PRE.
5. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Salazar Romero Valdivia Huaringa Yaya Luyo