La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del 2017
AÑO CXXXIX Nº 158 72 páginas
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PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-DN-RB-5189-2017 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809 del 28 de abril de 2010, se creó la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en esta Ley.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece: “Los Ministros (...) de la institución, podrán delegar
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.”
6º—Que, en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Jefe de la Unidad de Proveeduría de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Lic. Marvin Villalta Carmona, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos noventa y cuatro, y en su ausencia a la servidora Lady Leitón Solís, cédula número uno cero ochocientos veintiocho cero quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de documentos referentes con Contratación Administrativa de la Dirección Nacional de CENCINAI, de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, pueda ejecutar el Proveedor Institucional en nombre de la Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José el treinta del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº17264.— ( IN2017159779 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0165-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 5 DOCUMENTOS VARIOS... 5 PODER JUDICIAL Acuerdos ... 40TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 40 Avisos ... 40 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 41 REGLAMENTOS ... 44 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 47 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 56 AVISOS ... 57 NOTIFICACIONES ... 71 FE DE ERRATAS ... 72
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
Lic. Ricardo Soto Arroyo
director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 384-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2014, a la empresa Mckinsey &
Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Ivannia Mesén Castro, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-822-950, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total. de US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey & Company Support Services C. R., cédula jurídica número 3-012-592333 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico al cliente interno (help
desk); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Logística e investigación; “7320 Estudios de mercado y encuestas de opinión pública”, con
el siguiente detalle: Servicios de investigación y la recolección de datos, así como actividades compartidas y apoyo y conocimiento analítico y tecnológico; “7410 Actividades especializadas de
diseño”, con el siguiente detalle: Diseño gráfico y de modelos
de datos; y “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Consultoría estratégica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 583 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 883 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.316.830,00 (tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US $6.000.000,00 (seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de marzo de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $11.316.830,00 (once millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 384-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017159638 ).
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002.
b) Naturaleza: es un terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 13368-1973.
d) Propiedad a nombre de: Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma Brenes Portuguez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge Enrique Granados Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-0590-0504.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 161.08, metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE:
1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Hilma Brenes Portuguez, CC.: Irma Brenes Portuguez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0096-0121 y Jorge Enrique Granados Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-0590-0504, con una área total de 161.08, metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 13368-1973, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 92122.—( IN2017159700 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Lorely Umaña Muñoz, cédula Nº 6-235-978 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°01 para que en adelante se lea así:
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
000994.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y ocho minutos del día nueve del mes de junio del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1456 de fecha 31 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 237027-001-002, cuya naturaleza es un terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 161.08, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Sucesión de Rafael Zamora, al Sur con Calle Pública con 10,03 metros, al Este con Sucesión de Rafael Zamora y al Oeste con Sucesión de Rafael Zamora.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 161.08, metros cuadrados (totalidad de la finca), según plano catastrado N° 13368-1973. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.292 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 13368-1973, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 161.08, metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que en La
Gaceta Nº 145 del 01 de agosto del 2017, página Nº 05; se publicó el
aviso de audiencia pública, referente a la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v; 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v; 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v; 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia; no obstante en La
Gaceta Nº 148 del 07 de agosto del 2017, página 5, por un error se
volvió a publicar dicho aviso; por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, para efectos de computo del plazo para las oposiciones y celebración de la audiencia pública se considera la publicación del día: 01 de agosto del 2017. Es todo.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20143.—( IN2017159804 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 144-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:20 horas del 31 de julio de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Resultandos:
1º—Que mediante oficio N° AY-CCC.04-10-15 de fecha 27 de octubre de 2015, el señor Alejandro Murillo Campos, Apoderado Generalísimo de empresa Aero Yate Sociedad Anónima, presentó la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
2º—Que por medio del oficio N° DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1- Otorgar a la compañía AEROYATE S. A., un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero) por el plazo establecido en la legislación vigente, bajo las siguientes especificaciones:
· Tipo de Servicio: Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (Taxi Aéreo) con aeronaves de ala rotativa. (En caso de suspensión de los servicios por cualquier motivo debe comunicar al CTAC para su autorización, Art 10 LGAC)
· Tipo de aeronave: Bell, modelo 206, número de serie 2301, matrícula TI-BAT
· Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 1.
· Tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por hora de vuelo en dólares americanos ($), es de $1.200. (Para cualquier cambio en la tarifa debe solicitar al CTAC la autorización, Art. 162 LGAC).
· Comercialización del servicio:
ü Dirección: Hangar N°1, Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños, Pavas, San José, Costa Rica.
ü Teléfono: 8381-83-58 ü Fax: 2231-04-01
ü Apartado Postal: 38-1200
ü Representante Legal: José Alejandro Murillo Campos ü Gerente responsable: Luis Guerra Gómez
ü Horario de atención: 24/7
Artículo 01:
Limite sureste: el cauce natural de los ríos Volcán y Ángel. Dicha reforma es visible a folio 86 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de junio del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017159621 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—
Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico, vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste, con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017 celebrada el día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aero Yate Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compartía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 03 de abril de 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa Aero Yate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos diez, representada por el señor José Alejandro Murillo Campos, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo) con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), bajo los siguientes términos:
Tipo de aeronave: Bell, modelo 206. Tarifas: De conformidad
al oficio número DGAC-UDTA-INF-0186-2016 de fecha 22 de julio de 2016, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, se recomienda la siguiente tarifa: Indica la compañía que la tarifa se aplica por hora de vuelo en dólares americanos ($), es de $1.200.
Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Aero Yate Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un
plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Una vez que se confeccione la página web de la compañía o cualquier cambio a esta información deberá ser comunicada a la Unidad de Transporte Aéreo para su registro.
2- De conformidad con los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación Civil Autorizar a la compañía una tarifa de $1.200 por hora de vuelo.
3- La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
4- Antes de emitir el certificado de explotación se deberá verificar las obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
5- Antes de aprobar el uso del Hangar N° 1 en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, se deberá verificar ante la Unidad de Coordinación de Aeropuertos la condición en la cual se encuentra la compañía”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1409-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“Por este medio, se le notifica que la empresa Aero Yate S. A., ha cumplido con todos los requisitos de la fase III, del proceso de certificación para la obtención de un certificado de operador aéreo COA. Existe una presunción del operador de completar la fase IV de dicho proceso”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-080-2017 de fecha 19 de enero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“La presente es para informarle que la empresa Aero Yate S.A. concluyo la fase 3 del Proceso de Certificación en la solicitud Taxi Aéreo (COA), por lo que esta oficina no tiene inconveniente técnico se eleve a Audiencia Pública”.
5º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 11-2017, celebrada el día 08 de febrero del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aero Yate Sociedad Anónima. No obstante, se rectifica de conformidad al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que por error material se indicó en dicho acuerdo que la solicitud correspondía a la renovación del Certificado de Explotación, siendo lo correcto que la solicitud es para el otorgamiento de un Certificado de Explotación.
6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en
La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2017, celebrándose dicha
audiencia a las 10:00 horas del día 03 de abril del 2017.
7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 117-2017 de fecha 11 de julio del 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero, indicó que la empresa Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Aero Yate Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20142.—( IN2017159803 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título N° 6415, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 10114, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Esquivel Reyes Yenifer del Carmen, cédula: 4-0230-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158674 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 165, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 01, folio 14, asiento N° 165, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Ardón Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017159095 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 802, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Blumberg Campos Miguel Ángel, cédula: 2-0627-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 21 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159133 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 516, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Ureña Vargas Ashley Daniela, cédula 1-1656-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159198 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 765, Asiento 34, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramos Herrera María Elena, cédula Nº 4-0171-0429.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del
24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado de Explotación, la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, para lo cual deberá contar con un hangar debidamente habilitado, ya que el Hangar número 01, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, no podrá ser utilizado por la compañía, por cuanto el mismo fue autorizado únicamente para el proceso de certificación técnica. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 54-2017, celebrada el día 31 de julio del 2017.
Notifíquese al fax: 2215-2875, correos electrónicos: [email protected] y [email protected], publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20144.—( IN2017159802 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, mayor de edad, casado una vez, mecánico aeronáutico, vecino de Zapote de la Iglesia cincuenta sur, doscientos setenta y cinco oeste, con cédula número uno-cero cero cuatro cero-dos cero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número55-2017 celebrada el día 01 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159287 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título N° 1325 emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Paniagua María Fernanda, cedula: 1-1509-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017159333 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula: 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91959.—( IN2017160160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, de del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas: COOPEBSPROMOTORS R.L., constituida en asamblea celebrada el 24 de junio del 2017. Número de expediente código 1639-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Marbeth Salazar Gómez Vicepresidente: Melvin Badilla Monge Secretaria: Elizabeth Segura Chavarría Vocal 1: Adrián Gerardo Badilla Segura Vocal 2: Melvin Adolfo Badilla Segura Suplente 1: Vivian Campos Cruz
Vocal 2: Vacante
Gerente: Erick Francisco Badilla Segura
San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017159671 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Cacao y Servicios Múltiples del Caribe Sur R.L., siglas: COOPECACAOAFRO R.L., constituida en asamblea celebrada
el 23 de mayo de 2017. Número de expediente código 1640-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Édgar Campbell Carr Vicepresidente Jesús Araya Ortega Secretario Yorleny Brenes Cruz Vocal 1 Napoleón Salinas Pérez Vocal 2 Ricardo Morris Ramírez Suplente 1 Juan Carlos Barrantes Barrantes Suplente 2 Linvol Buckanan Dixon Gerente Edson Cole Milliner
14 de agosto del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017159989 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución JPIGTD-961-2017 de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2017, léase correctamente JPIGTA-961-2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-961-2017, de sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Montero Mena Eneida, cédula de identidad N° 1-204-689, a partir del día 01 de abril del 2017; por la suma de ciento veinte mil treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (¢120.039,26), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017160812 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserio Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina relacionados a la producción y comercialización de café. Reservas: de los colores: Rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158116 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán