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COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

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COMISIÓN EUROPEA

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Bruselas, 10 de diciembre de 2020 REV3: sustituye a la Comunicación REV2 de 16 de abril de 20201

COMUNICACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS

RETIRADA DEL REINO UNIDO Y NORMAS DE LA UNIÓN

EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) APLICADO A LOS BIENES

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ... 2 A. SITUACIÓN JURÍDICA A PARTIR DEL FINAL DEL PERÍODO

TRANSITORIO ... 4 1. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LAS ENTREGAS DE

BIENES TRANSFRONTERIZAS ... 5 2. DEVOLUCIONES DEL IVA ... 7 B. DISPOSICIONES DE SEPARACIÓN PERTINENTES DEL ACUERDO

DE RETIRADA ... 8 1. EXPEDICIÓN O TRANSPORTE DE BIENES ENTRE LA UE Y EL

REINO UNIDO CUANDO ESTA EXPEDICIÓN O TRANSPORTE HAYA COMENZADO ANTES DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO,

PERO TERMINE DESPUÉS DE ESTE ... 8 2. REIMPORTACIÓN DE LOS BIENES TRAS EL FINAL DEL PERÍODO

TRANSITORIO ... 8 3. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTES AL IVA

PAGADO ANTES DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO ... 9 C. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LOS BIENES EN IRLANDA

DEL NORTE DESPUÉS DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO ... 10 1. INTRODUCCIÓN ... 10

1 La REV3 pone de relieve las normas para las solicitudes de devolución en el Acuerdo de Retirada y refleja la nueva fecha de aplicación de la ampliación del ámbito de aplicación de la «ventanilla única». La REV3 también proporciona datos adicionales sobre las normas aplicables en Irlanda del Norte en virtud del Protocolo IE/NI.

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2. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LAS ENTREGAS DE

BIENES ... 11 2.1. Entregas de bienes en Irlanda del Norte ... 11 2.2. Operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del

Norte y los Estados miembros ... 12 2.2.1. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes

(operaciones B2B) ... 12 2.2.2. Ventas intracomunitarias de bienes a distancia (operaciones

B2C) ... 13 2.2.3. Bienes objeto de instalación o montaje ... 14 2.2.4. Medios de transporte nuevos ... 15 2.3. Operaciones que impliquen la circulación de bienes entre Irlanda del

Norte y terceros territorios o terceros países, u otras partes del Reino

Unido ... 16 2.3.1. Bienes introducidos en Irlanda del Norte procedentes de

terceros territorios o terceros países o de otras partes del

Reino Unido ... 16 2.3.2. Bienes que salgan de Irlanda del Norte con destino a terceros

territorios o terceros países o a otras partes del Reino Unido ... 17 2.4. Cuadro recapitulativo ... 17 2.5. Bienes expedidos o transportados desde o a Irlanda del Norte antes del

final del período transitorio ... 18 3. DEVOLUCIONES DEL IVA ... 19

3.1. Sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte, y que dispongan de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI», sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes

importados en un Estado miembro ... 19 3.2. Sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro sujetos al pago del

IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en

Irlanda del Norte ... 20 3.3. Sujetos pasivos establecidos fuera de la UE o en otras partes del Reino

Unido sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los

bienes importados en Irlanda del Norte ... 20

INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y ha pasado a ser un «tercer país»2. El Acuerdo de Retirada3 prevé un período transitorio que

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finalizará el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, el Derecho de la Unión se aplica al y en el Reino Unido en su totalidad4.

Durante el período transitorio, la Unión y el Reino Unido están negociando un acuerdo sobre una nueva asociación que contemple, en particular, una zona de libre comercio. Sin embargo, no es seguro que dicho acuerdo llegue a celebrarse y a entrar en vigor al final del período transitorio. En cualquier caso, tal acuerdo crearía una relación en la que las condiciones de acceso al mercado serán muy diferentes de la participación del Reino Unido en el mercado interior5, en la unión aduanera de la UE y en el ámbito del IVA y los impuestos especiales.

Por consiguiente, se recuerda a todas las partes interesadas, y especialmente a los operadores económicos, la situación jurídica aplicable a partir del final del período transitorio (parte A). La presente Comunicación también explica determinadas disposiciones de separación pertinentes del Acuerdo de Retirada (parte B), así como las normas aplicables en Irlanda del Norte a partir del final del período transitorio (parte C). Recomendaciones a las partes interesadas:

Para hacer frente a las consecuencias expuestas en la presente Comunicación, se recomienda a las partes interesadas:

− que se familiaricen con las formalidades y los regímenes aduaneros de importación y exportación de bienes;

− que tengan en cuenta el pago del IVA en el momento de la importación de los bienes procedentes del Reino Unido; y

− que presenten sus solicitudes electrónicas de devolución del IVA pagado antes del final del período transitorio en el Reino Unido (o en un Estado miembro en el caso de los operadores del Reino Unido), a más tardar, el 31 de marzo de 2021 (para más información, véase más adelante).

Nota:

La presente Comunicación no aborda:

3

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO L 29 de 31.1.2020, p. 7 («Acuerdo de Retirada»).

4 A reserva de determinadas excepciones previstas en el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, ninguna de las cuales es pertinente en el contexto de la presente Comunicación.

5

En particular, un acuerdo de libre comercio no contempla los conceptos del mercado interior (en el ámbito de los bienes y servicios), como el reconocimiento mutuo, el «principio del país de origen» y la armonización. Un acuerdo de libre comercio tampoco suprime las formalidades y controles aduaneros, en particular aquellos relativos al origen de las mercancías y sus insumos, así como las prohibiciones y restricciones de las importaciones y las exportaciones.

(4)

- el tratamiento a efectos del IVA de los servicios, en particular a través de la miniventanilla única;

- los regímenes aduaneros;

- las normas de la UE en materia de impuestos especiales.

En relación con estos aspectos, se están elaborando o se han publicado ya otras comunicaciones6.

Cabe señalar que el propósito de la presente Comunicación es ofrecer una explicación general de las principales consecuencias del Acuerdo de Retirada sobre las normas de la UE en materia de IVA aplicables a los bienes en relación con el Reino Unido. No pretende explicar en detalle cada una de las normas específicas del IVA, en particular los regímenes de simplificación que entrarán en vigor en 2021 destinados a las ventas a distancia de bienes7 u otros sistemas más específicos, como los acuerdos de existencias de reserva8. La información general puede consultarse en el sitio web de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión9.

A. SITUACIÓN JURÍDICA A PARTIR DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO

Una vez finalizado el período transitorio, las normas de la UE en el ámbito del IVA, en particular la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido10 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), y la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, aplicables a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro11, dejarán de aplicarse al y en el Reino Unido12. Esto tiene, en particular, las siguientes consecuencias sobre el tratamiento de las operaciones imponibles con bienes (véase el punto 1) y las devoluciones del IVA (véase el punto 2).

6

https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/future-partnership/preparing-end-transition-period_es

7 Véase la Comunicación específica sobre «venta en línea con posterior envío por paquetería» ( https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/future-partnership/preparing-end-transition-period_es). 8 https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/explanatory_notes_2020_quick_fixes_es.pdf 9 https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat_en 10 DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. 11 DO L 44 de 20.2.2008, p. 23. 12

Por lo que respecta a la aplicabilidad en Irlanda del Norte de la legislación de la UE en materia del IVA relativa a los bienes, véase la parte C de la presente Comunicación.

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1. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LAS ENTREGAS DE BIENES TRANSFRONTERIZAS

La legislación de la UE sobre el IVA establece regímenes distintos del IVA para las entregas/adquisiciones transfronterizas y los movimientos entre Estados miembros y terceros territorios o terceros países.

Una vez finalizado el período transitorio, las normas de la UE que regulan las entregas transfronterizas y los movimientos entre Estados miembros dejarán de aplicarse en las relaciones de los Estados miembros con el Reino Unido (por ejemplo, no se producirán entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes; ni se aplicará régimen alguno de ventas a distancia13 a los bienes con destino al Reino Unido o procedentes de él).

En su lugar, tras finalizar el período transitorio, las entregas y los movimientos de bienes entre la UE y el Reino Unido estarán sujetos a las normas del IVA aplicables a las importaciones y exportaciones. Así pues, los bienes que se introduzcan en el territorio a efectos del IVA de la UE desde el Reino Unido o vayan a salir de dicho territorio para su expedición o transporte al Reino Unido estarán sujetos a vigilancia aduanera y podrán ser sometidos a controles aduaneros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión14.

El IVA se devengará en el momento de la importación en la UE15, al tipo impositivo aplicable a las entregas de los mismos bienes dentro de la UE16. El IVA se abonará a las autoridades aduaneras en el momento de la importación, salvo que el Estado miembro de importación permita consignar el IVA a la importación en la declaración periódica del IVA del sujeto pasivo17. La base imponible está constituida por el valor en aduana, pero con el incremento correspondiente a: a) los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, así como los que se devenguen con motivo de la importación, excepto el IVA que haya de percibirse, y b) los gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el territorio del Estado miembro de importación, así como aquellos que se deriven del transporte hacia otro lugar de destino situado dentro de la UE, siempre que este último lugar se conozca en el momento en que se produce el devengo del impuesto18.

13 Artículo 14, apartado 4, de la Directiva del IVA, introducido por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

14

DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

15 Artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva del IVA. 16 Artículo 94, apartado 2, de la Directiva del IVA. 17

Artículo 211 de la Directiva del IVA. 18 Artículos 85 y 86 de la Directiva del IVA.

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El régimen aduanero de exportación será obligatorio para los bienes de la Unión que salgan del territorio aduanero de la UE. En primer lugar, el exportador presentará los bienes y una declaración previa a la salida (declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida) en la aduana competente del lugar en el que esté establecido o en que los bienes se embalen o carguen para la exportación (aduana de exportación). A continuación, los bienes se presentarán en la aduana de salida, que podrá examinarlos sobre la base de la información que reciba de la aduana de exportación y supervisará su salida física fuera del territorio aduanero de la UE. Los bienes estarán exentos del IVA si se expiden o transportan a un destino situado fuera de la UE19. El proveedor de los bienes exportados debe poder demostrar que estos han salido de la UE. A este respecto, los Estados miembros suelen basarse en la certificación de salida entregada al exportador por la aduana de exportación.

A partir del 1 de julio de 2021, se aplicará un régimen de importación optativo que abarcará las ventas a distancia20 de bienes importados de terceros territorios o de terceros países y destinados a clientes en la UE, cuyo valor no exceda de 150 EUR21.

El vendedor facturará y recaudará el IVA en el punto de venta a los clientes de la UE y declarará y pagará dicho IVA globalmente al Estado miembro de identificación a través de una «ventanilla única». A continuación, esos bienes podrán acogerse a una exención del IVA en el momento de la importación, lo que permitirá agilizar el levante en la aduana.

Un sujeto pasivo establecido fuera de la UE que desee acogerse a este régimen especial estará obligado a nombrar a un intermediario establecido en la UE (por ejemplo, una empresa de mensajería, un operador postal o un agente de aduanas), a menos que esté establecido en un país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua y desde el que efectúe las ventas a distancia de bienes.

Además, a partir del 1 de julio de 2021, cuando no se recurra a la ventanilla única para la importación, se dispondrá de un segundo mecanismo de simplificación aplicable a las importaciones en envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR. La recaudación entre los clientes del IVA a la importación devengado respecto de bienes cuya expedición o transporte finalice en el Estado miembro de importación correrá a cargo del declarante en aduana (por ejemplo,

19 Artículo146 de la Directiva del IVA. 20

Excepto los productos sujetos a impuestos especiales.

21 Sección 4 del capítulo 6 del título XII de la Directiva del IVA, introducida por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicable a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

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una empresa de mensajería, un operador postal o un agente de aduanas), que lo abonará a las autoridades aduaneras mediante un pago mensual22.

A partir del 1 de julio de 2021, paralelamente a la introducción del régimen de importación, se suprimirá la actual exención del IVA aplicada a los bienes en pequeños envíos de un valor máximo de 22 EUR23.

2. DEVOLUCIONES DEL IVA

Las devoluciones del IVA por parte de los Estados miembros a sujetos pasivos establecidos fuera de la UE están sujetas a las siguientes condiciones24:

 La solicitud deberá presentarse directamente ante el Estado miembro desde el que se solicite la devolución, de conformidad con las modalidades determinadas por dicho Estado miembro (artículo 3, apartado 1, de la Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad25, en lo sucesivo, « la Decimotercera Directiva del IVA» ).

 La devolución del IVA podrá supeditarse a una condición de reciprocidad [es decir, que solo se autorizará si el tercer país o tercer territorio también concede la devolución del IVA a los sujetos pasivos establecidos en el Estado miembro de que se trate (artículo 2, apartado 2, de la Decimotercera Directiva del IVA)].

 Cada Estado miembro podrá exigir que el sujeto pasivo establecido en un tercer territorio o tercer país designe a un representante fiscal a fin de obtener la devolución del IVA (artículo 2, apartado 3, de la Decimotercera Directiva del IVA).

A reserva del Acuerdo de Retirada26, una vez finalizado el período transitorio, estas normas se aplicarán a las devoluciones por parte de los Estados miembros a los sujetos pasivos establecidos en el Reino Unido27.

22 Artículo 369 sexvicies de la Directiva del IVA. 23 Artículo 23 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo.

24 Para recabar información adicional consulte el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/eu-vat-rules-topic/vat-refunds_en

25 DO L 326 de 21.11.1986, p. 40.

26 Véase la parte B de la presente Comunicación. 27

Estas normas también son aplicables a los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte en lo que respecta a la devolución del IVA pagado en concepto de servicios en los Estados miembros.

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B. DISPOSICIONES DE SEPARACIÓN PERTINENTES DEL ACUERDO DE RETIRADA

1. EXPEDICIÓN O TRANSPORTE DE BIENES ENTRE LA UE Y EL REINO UNIDO CUANDO ESTA EXPEDICIÓN O TRANSPORTE HAYA COMENZADO ANTES DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO, PERO TERMINE DESPUÉS DE ESTE

La expedición o el transporte de bienes desde el Reino Unido al territorio de un Estado miembro (o viceversa) podrá comenzar antes del final del período transitorio, pero finalizar posteriormente, de modo que las mercancías lleguen a la frontera de la UE (o, respectivamente, a la frontera del Reino Unido) después del período transitorio.

De conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, estas operaciones seguirán considerándose, a efectos del IVA, operaciones intracomunitarias [entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes o entregas B2C28 de bienes imponibles en el país de destino (ventas a distancia) o de origen] y no exportaciones o importaciones.

Tras el final del período transitorio, los bienes sujetos a esos movimientos en curso tendrán que presentarse, no obstante, en aduana en la frontera de la UE y del Reino Unido. Las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador que demuestre, mediante un documento de transporte o cualquier otro documento, que la expedición o el transporte se iniciaron antes del final del período transitorio29.

Seguirán siendo aplicables las obligaciones en materia de comunicación de información relacionadas con estas operaciones previstas en la Directiva del IVA como, por ejemplo, la presentación de estados recapitulativos.

2. REIMPORTACIÓN DE LOS BIENES TRAS EL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO

De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, los derechos y obligaciones del sujeto pasivo en virtud de la legislación de la UE sobre el IVA seguirán en vigor cuando la operación entre el Reino Unido y la UE se haya producido antes del final del período transitorio.

El artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA establece una exención del IVA aplicable a la reimportación de bienes, en el mismo estado en que fueron exportados, por quien los exportó, cuando dichos bienes gocen de franquicia aduanera30.

Así pues, cuando los bienes hayan sido expedidos o transportados desde uno de los Estados miembros al Reino Unido antes del final del período transitorio y sean

28

Business to Consumers (de empresas a consumidores).

29 Véase la Nota orientativa: Retirada del Reino Unido y normas de la UE en materia de aduanas, incluido el origen preferencial

30

Véase la nota orientativa sobre la retirada del Reino Unido y las cuestiones aduaneras pertinentes al final del período transitorio.

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devueltos en el mismo estado31 desde el Reino Unido a la Unión después del final del período transitorio, estos movimientos se considerarán reimportaciones con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA. Siempre que se cumplan los demás requisitos del artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA32, la importación estará exenta del IVA.

3. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTES AL IVA PAGADO ANTES DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO

De conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Acuerdo de Retirada, un sujeto pasivo establecido en uno de los Estados miembros o en el Reino Unido debe seguir utilizando el portal electrónico creado por su Estado de establecimiento, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2008/9/CE, para la presentación de una solicitud de devolución electrónica relativa al IVA pagado, respectivamente, en el Reino Unido o en un Estado miembro, antes del final del período transitorio33. Con arreglo a los requisitos de la Directiva, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 31 de marzo de 2021.

Las demás normas establecidas en la Directiva del IVA y en la Directiva 2008/9/CE seguirán aplicándose, hasta cinco 5 años después del final de la transición, a estas solicitudes de devolución y otras anteriores relativas al IVA devengado34 antes del final del período transitorio.

Recomendaciones a las partes interesadas:

Téngase en cuenta que la fecha de 31 de marzo de 2021 constituye una excepción a la norma habitual en virtud de la cual las solicitudes de devolución electrónicas pueden presentarse hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente al período de devolución. Se recomienda a las partes interesadas que presenten sus solicitudes de devolución electrónicas a tiempo.

31 De conformidad con el artículo 203, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 952/2013. 32

En particular, la reintroducción debe tener lugar en un período de tres años [véase el artículo 203, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013].

33 Estas normas también son aplicables a los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte en lo que respecta a la devolución del IVA pagado en concepto de servicios en los Estados miembros.

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C. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LOS BIENES EN IRLANDA DEL NORTE DESPUÉS DEL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO

1. INTRODUCCIÓN

Después del final del período transitorio, se aplicará el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte («Protocolo IE/NI»)35. El Protocolo IE/NI está sujeto al consentimiento periódico de la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte, y su período inicial de aplicación tiene una duración de cuatro años después del final del período transitorio36.

El Protocolo IE/NI establece que determinadas disposiciones del Derecho de la Unión sean aplicables a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. En el Protocolo IE/NI, la Unión y el Reino Unido han acordado asimismo que, en la medida en que las normas de la Unión se apliquen a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, Irlanda del Norte será tratada como si fuera un Estado miembro37.

El Protocolo IE/NI dispone que las normas de la UE en materia de IVA se apliquen a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte38. Esto significa que debe entenderse que las referencias a la Unión en las partes A y B de la presente Comunicación incluyen a Irlanda del Norte, mientras que las referencias al Reino Unido deben entenderse como referencias hechas únicamente a Gran Bretaña. Las operaciones relacionadas con los servicios no están cubiertas por el Protocolo IE/NI. Esto significa que las operaciones relacionadas con servicios entre los Estados miembros e Irlanda del Norte se tratarán como operaciones entre Estados miembros y terceros territorios o terceros países39.

Ello tendrá, en particular, las consecuencias que se exponen a continuación:

 las operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y los Estados miembros se considerarán operaciones intracomunitarias;

 las operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y otras partes del Reino Unido se considerarán importaciones o exportaciones;

 los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte podrán utilizar la ventanilla única para declarar y pagar el IVA devengado por las ventas a distancia dentro de la UE de bienes procedentes de Irlanda del Norte (o de

35 Artículo 185 del Acuerdo de Retirada. 36

Artículo 18 del Protocolo IE/NI.

37 Artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el artículo 13, apartado 1, del Protocolo IE/NI.

38

Artículo 8 del Protocolo IE/NI y sección 1 del anexo 3 de dicho Protocolo. 39 Artículo 8 del Protocolo IE/NI y sección 1 del anexo 3 de dicho Protocolo.

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los Estados miembros) a clientes en los Estados miembros (o en Irlanda del Norte);

 los sujetos pasivos establecidos en los Estados miembros podrán utilizar la ventanilla única para declarar y pagar el IVA devengado por sus ventas a distancia intracomunitarias de bienes procedentes de los Estados miembros a clientes en Irlanda del Norte;

 los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte podrán solicitar la devolución del IVA pagado en los Estados miembros con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva 2008/9/CE del Consejo, en la medida en que la devolución se refiera al IVA que hayan pagado por adquisiciones de bienes;

 los sujetos pasivos establecidos en los Estados miembros podrán solicitar la devolución del IVA pagado en Irlanda del Norte con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva 2008/9/CE del Consejo, en la medida en que la devolución se refiera al IVA que hayan pagado por adquisiciones de bienes.

Sin embargo, el Protocolo IE/NI excluye la posibilidad de que el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte participe en la toma de decisiones y la configuración de las decisiones de la Unión40.

El tratamiento a efectos del IVA de las operaciones imponibles y las normas relativas a las devoluciones del IVA se detallan en las secciones 2 y 3, respectivamente.

2. NORMAS SOBRE EL IVA APLICABLES A LAS ENTREGAS DE BIENES

Una vez finalizado el período transitorio, todas las normas de la UE en materia de IVA relativas a las operaciones con bienes (entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y exportaciones/importaciones de bienes) seguirán aplicándose en Irlanda del Norte como si se tratase de un Estado miembro de la UE. Esto significa, por ejemplo, que el lugar de imposición, el devengo y la exigibilidad del impuesto, la base imponible, los tipos del IVA, las exenciones, las normas sobre deducción o las obligaciones aplicables serán los establecidos en la Directiva del IVA por lo que respecta a los bienes, puesto que se aplicarán en Irlanda del Norte. El régimen normal del IVA aplicable a las operaciones con bienes se detalla a continuación.

2.1. Entregas de bienes en Irlanda del Norte

Estarán sujetas al IVA las entregas de bienes que tengan lugar en Irlanda del Norte41 al tipo aplicable en Irlanda del Norte42.

40 Cuando se precise un intercambio de información o una consulta mutua, estos tendrán lugar en el seno del Grupo de trabajo consultivo mixto creado en virtud del artículo 15 del Protocolo IE/NI.

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2.2. Operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y los Estados miembros

Las operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y los Estados miembros se considerarán operaciones intracomunitarias. Todas las normas de la UE aplicables a las entregas transfronterizas y a los movimientos de bienes entre Estados miembros se aplicarán asimismo en las relaciones entre Irlanda del Norte y los Estados miembros (por ejemplo, entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, régimen de ventas a distancia de bienes a y desde Irlanda del Norte).

A partir del 1 de enero de 2021, los sujetos pasivos en Irlanda del Norte que, sobre la base del Protocolo IE/NI, estén sujetos a la legislación de la UE en materia de IVA en lo que respecta a los bienes deberán identificarse mediante un número de identificación a efectos del IVA que llevará el prefijo «XI»43. Los proveedores de Irlanda del Norte deberán mencionar este prefijo «XI», en particular en las facturas por sus entregas de bienes a un sujeto pasivo en un Estado miembro.

Este número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI» también tendrá que ser indicado por un sujeto pasivo en Irlanda del Norte a su proveedor en un Estado miembro cuando adquiera bienes, ya que es una de las condiciones para que la entrega dentro de la UE esté exenta (véase a continuación)44.

2.2.1. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes (operaciones

B2B45)

2.2.1.1. Bienes que circulan desde Irlanda del Norte a un Estado miembro

Se producirá una entrega de bienes intracomunitaria en Irlanda del Norte si los bienes son expedidos o transportados por (o en nombre de) el proveedor o el cliente desde Irlanda del Norte a un Estado miembro. El cliente realizará la adquisición intracomunitaria correspondiente en el Estado miembro de destino de los bienes.

Cuando se cumplan las condiciones, la entrega intracomunitaria estará exenta del IVA en Irlanda del

42 Artículo 93 de la Directiva del IVA. 43

Directiva (UE) 2020/1756 del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte (DO L 396 de 25.11.2020, p.1). 44

Artículo 138, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA. 45 Business to Business (entre empresas).

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Norte46. La adquisición intracomunitaria correspondiente realizada por el cliente en el Estado miembro de destino de los bienes se gravará al tipo y con arreglo a las condiciones aplicables en dicho Estado miembro47.

2.2.1.2. Bienes que circulan desde un Estado miembro a Irlanda del Norte

Se producirá una entrega de bienes intracomunitaria en el Estado miembro de partida de los bienes si estos últimos son expedidos o transportados por (o en nombre de) el proveedor o el cliente desde ese Estado miembro a Irlanda del Norte. El cliente realizará la adquisición intracomunitaria correspondiente en Irlanda del Norte. Cuando se cumplan las condiciones, la entrega intracomunitaria estará exenta del IVA en el Estado miembro de partida48. La adquisición intracomunitaria correspondiente realizada por el cliente en Irlanda del Norte se gravará al tipo impositivo y en las condiciones aplicables en Irlanda del Norte49.

2.2.2. Ventas intracomunitarias de bienes a distancia (operaciones B2C)

2.2.2.1. Bienes que circulan desde Irlanda del Norte a un Estado miembro

Cuando los bienes (con exclusión de los medios de transporte nuevos y de las mercancías suministradas después del montaje o de la instalación por el proveedor o en su nombre) sean expedidos o transportados por el proveedor o en su nombre desde Irlanda del Norte a un Estado miembro y se consideren «ventas a distancia»50, el IVA se abonará en el Estado miembro de destino de dichos bienes51, al tipo aplicable en dicho Estado miembro.

46

Artículos 138 y 139 de la Directiva del IVA.

47 Artículo 2, apartado 1, letra b), y artículos 40 a 42 de la Directiva del IVA. 48 Artículos 138 y 139 de la Directiva del IVA.

49 Artículo 2, apartado 1, letra b), y artículos 40 a 42 de la Directiva del IVA.

50 Artículo 14, apartado 4, de la Directiva del IVA, introducido por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicable a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

51 Artículo 33 de la Directiva del IVA, introducido por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicable a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

(14)

Los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte podrán utilizar la ventanilla única52 disponible en Irlanda del Norte para declarar y pagar el IVA devengado por sus ventas a distancia dentro de la UE de bienes a los Estados miembros.

2.2.2.2. Bienes que circulan desde un Estado miembro a Irlanda del Norte

Cuando los bienes (con exclusión de los medios de transporte nuevos y de las mercancías suministradas después del montaje o de la instalación por el proveedor o en su nombre) sean expedidos o transportados por el proveedor, o en su nombre, desde un Estado miembro a Irlanda del Norte, y se consideren «ventas a distancia»53 , el IVA se devengará en Irlanda del Norte54, al tipo aplicable allí.

Los sujetos pasivos establecidos en los Estados miembros podrán utilizar la ventanilla única55 disponible en su Estado miembro para declarar y pagar el IVA devengado por sus ventas a distancia de bienes intracomunitarias a Irlanda del Norte.

2.2.3. Bienes objeto de instalación o montaje

2.2.3.1. Bienes objeto de instalación o montaje en un Estado miembro

Cuando los bienes expedidos o transportados por el proveedor, por el cliente o por un tercero desde Irlanda del Norte a un Estado miembro sean objeto de instalación o montaje por el proveedor o por su cuenta, el IVA se devengará en ese Estado miembro56.

52 Artículo 369 bis a artículo 369 duodecies de la Directiva del IVA, introducidos por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicables a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

53 Artículo 14, apartado 4, de la Directiva del IVA, introducido por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicable a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

54 Artículo 33 de la Directiva del IVA, introducido por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicable a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

55

Artículo 369 bis a artículo 369 duodecies de la Directiva del IVA, introducidos por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y aplicables a partir del 1 de julio de 2021 [Directiva modificada a su vez por la Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo a fin de aplazar la aplicación del 1 de enero al 1 de julio de 2021].

56

(15)

2.2.3.2. Bienes objeto de instalación o montaje en Irlanda del Norte Cuando los bienes expedidos o transportados por el proveedor, el cliente o por un tercero desde un Estado miembro a Irlanda del Norte sean objeto de instalación o montaje por el proveedor o por su cuenta, el IVA se devengará en Irlanda del Norte57.

2.2.4. Medios de transporte nuevos

2.2.4.1. Medios de transporte nuevos que circulan desde Irlanda del Norte a un Estado miembro

La entrega de un medio de transporte nuevo58 expedido o transportado desde Irlanda del Norte a un Estado miembro estará exenta del IVA en Irlanda del Norte59. La adquisición intracomunitaria correspondiente del medio de transporte nuevo60 se gravará en el Estado miembro de destino de ese nuevo medio de transporte61 al tipo aplicable en dicho Estado miembro. Puede obtenerse información adicional en:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/individuals/car-taxation/buying-selling-cars_en

2.2.4.2. Medios de transporte nuevos trasladados desde un Estado miembro a Irlanda del Norte

La entrega de un medio de transporte nuevo62 expedido o transportado desde un Estado miembro a Irlanda del Norte estará exenta del IVA en el Estado miembro de partida63. La adquisición intracomunitaria correspondiente del medio de transporte nuevo64 se gravará en Irlanda del Norte65 al tipo aplicable en dicho territorio.

Puede obtenerse información adicional en:

57

Artículo 36 de la Directiva del IVA.

58 Artículo 2, apartado 2, de la Directiva del IVA.

59 Artículo 138, apartado 1, y apartado 2, letra a), de la Directiva del IVA. 60 Artículo 20 de la Directiva del IVA.

61

Artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), y artículo 40 de la Directiva del IVA. 62 Artículo 2, apartado 2, de la Directiva del IVA.

63 Artículo 138, apartado 1, y apartado 2, letra a), de la Directiva del IVA. 64

Artículo 20 de la Directiva del IVA.

(16)

https://ec.europa.eu/taxation_customs/individuals/car-taxation/buying-selling-cars_en

2.3. Operaciones que impliquen la circulación de bienes entre Irlanda del Norte y terceros territorios o terceros países, u otras partes del Reino Unido

Las operaciones que impliquen la circulación de bienes entre Irlanda del Norte y terceros territorios o terceros países y entre Irlanda del Norte y otras partes del Reino Unido estarán sujetas a las normas del IVA en materia de importación y exportación.

Los bienes que se introduzcan en Irlanda del Norte desde terceros territorios o terceros países o desde otras partes del Reino Unido, o que vayan a salir de Irlanda del Norte para su expedición o transporte a terceros territorios o terceros países u otras partes del Reino Unido estarán sujetos a vigilancia aduanera y podrán ser sometidos a controles aduaneros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

2.3.1. Bienes introducidos en Irlanda del Norte procedentes de terceros

territorios o terceros países o de otras partes del Reino Unido

La importación de bienes66 en Irlanda del Norte67 procedentes de terceros territorios o terceros países, o de otras partes del Reino Unido, estará sujeta al IVA al tipo aplicable a las entregas de esos mismos bienes en Irlanda del Norte68.

El IVA se abonará a las autoridades aduaneras en el momento de la importación, salvo que el Reino Unido permita consignar el IVA a la importación en la declaración periódica del IVA del sujeto pasivo69. La base imponible está constituida por el valor en aduana, pero con el incremento correspondiente a: a) los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, así como los que se devenguen con motivo de la importación, excepto el IVA que haya de percibirse, y b) los gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el territorio del Estado miembro de importación, así como aquellos que se deriven del transporte hacia otro lugar de destino situado dentro de la UE, siempre que este último lugar se conozca en el momento en que se produce el devengo del impuesto70.

66 Artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva del IVA. 67 Artículos 60 y 61 de la Directiva del IVA.

68 Artículo 94, apartado 2, de la Directiva del IVA. 69

Artículo 211 de la Directiva del IVA. 70 Artículos 85 y 86 de la Directiva del IVA.

(17)

Estas importaciones estarán exentas del IVA si los sujetos pasivos hacen uso de una ventanilla única71 para declarar y pagar el IVA devengado por sus ventas a distancia de bienes (excepto los productos sujetos a impuestos especiales) importados desde terceros países o territorios, o desde otras partes del Reino Unido, a clientes en los Estados miembros o en Irlanda del Norte, en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR.

Si los sujetos pasivos no están establecidos en los Estados miembros o en Irlanda del Norte, para poder acogerse al régimen especial, deberán estar representados por un intermediario establecido en la UE, a menos que estén establecidos en un país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua y desde el que estén llevando a cabo las ventas a distancia de bienes.

Cuando el régimen especial no se utilice para la importación de bienes, salvo cuando se trate de productos sujetos a impuestos especiales, en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, se autorizará a la persona que presente los bienes en aduana en Irlanda del Norte a comunicar por vía electrónica el IVA devengado por los bienes cuyo envío o transporte finalice en Irlanda del Norte en una declaración mensual y a abonarlo mediante un pago mensual72.

2.3.2. Bienes que salgan de Irlanda del Norte con destino a terceros territorios

o terceros países o a otras partes del Reino Unido

Estarán exentos del IVA en Irlanda del Norte los bienes que sean expedidos o transportados desde Irlanda del Norte a un tercer territorio o un tercer país o a otra parte del Reino Unido73. El proveedor de los bienes exportados debe poder demostrar que las mercancías han abandonado Irlanda del Norte hacia un destino situado en un tercer territorio o tercer país o en otra parte del Reino Unido. A este respecto, las autoridades competentes pueden basarse en la certificación de salida entregada al exportador por la aduana de exportación.

2.4. Cuadro recapitulativo

El cuadro que figura a continuación resume el tratamiento a efectos del IVA vinculado a los diferentes escenarios posibles. Los acrónimos siguientes se utilizan con fines explicativos:

UE: los Estados miembros de la UE;

GB: Gran Bretaña, es decir, el Reino Unido, excepto Irlanda del Norte; EM: un Estado miembro

71 Artículo 369 terdecies a artículo 369 sexvicies de la Directiva del IVA. 72

Artículo 369 sexvicies a artículo 369 septvicies ter de la Directiva del IVA. 73 Artículo 146 de la Directiva del IVA.

(18)

IN: Irlanda del Norte;

Tercer país: cualquier país no perteneciente a la UE que no sea el Reino Unido.

Bienes que circulan desde o hacia Tratamiento a efectos del IVA

GB a UE Importación en el EM de que se trate

UE a GB Exportación al EM de que se trate

GB a IN Importación en IN

IN a GB Exportación a IN

IN a UE Operación intracomunitaria

UE a IN Operación intracomunitaria

Tercer país a IN Importación en IN

IN a un tercer país Exportación a IE

2.5. Bienes expedidos o transportados desde o a Irlanda del Norte antes del final del período transitorio

Puede darse el caso de que los bienes se expidan o transporten desde o a Irlanda del Norte antes de que finalice del período transitorio, pero que cuando lleguen a su destino final el período transitorio haya acabado.

Cuando la expedición o el transporte de los bienes se haya iniciado en Irlanda del Norte antes de que finalice el período transitorio y termine en un Estado miembro después de que finalice dicho período (o viceversa), no habrá ningún cambio en el tratamiento a efectos del IVA de ese movimiento, que seguirá considerándose una operación intracomunitaria.

Cuando la expedición o el transporte de los bienes se haya iniciado en Irlanda del Norte antes de que finalice del período transitorio y termine en otra parte del Reino Unido después de que finalice dicho período (o viceversa), se aplicarán las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Retirada74: no se producirá ningún cambio en el tratamiento a efectos del IVA de este movimiento, que seguirá considerándose una operación nacional que tendrá lugar en el Reino Unido.

Tras el final del período transitorio, los movimientos en curso de bienes procedentes de otra parte del Reino Unido tendrán que presentarse, no obstante, a las autoridades aduaneras de Irlanda del Norte. Los sujetos pasivos deben poder demostrar que la operación se realizó en el marco de esta circunstancia particular, es decir, que la expedición o el transporte de los productos se inició antes del final del período transitorio y terminó posteriormente. Las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador que demuestre el estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los bienes, y,

74

Artículo 51 del Acuerdo de Retirada, y artículo 13, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Protocolo IE/NI.

(19)

mediante un documento de transporte, que la expedición o el transporte se iniciaron antes del final del período transitorio.

3. DEVOLUCIONES DEL IVA

La legislación de la UE sobre el IVA establece regímenes distintos para las devoluciones del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro en el que han pagado el IVA. Para ello ha de determinarse si el sujeto pasivo está establecido en la UE o en un tercer territorio o tercer país.

De conformidad con el Protocolo IE/NI, las normas de la UE en materia de devolución del IVA serán aplicables en y a Irlanda del Norte75 en la medida en que se refieran a adquisiciones de bienes o a bienes importados. A continuación se exponen los principios fundamentales.

Recomendaciones a las partes interesadas:

Consúltese también el anexo, que proporciona directrices más detalladas para la aplicación de los procedimientos de devolución del IVA respecto de las transacciones en las que participen Irlanda del Norte y los Estados miembros.

3.1. Sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte, y que dispongan de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI», sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en un Estado miembro

Los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte pueden solicitar a un Estado miembro en el que no estén establecidos la devolución del IVA abonado en él76. Se aplica el procedimiento normal, en particular:

 La solicitud de devolución deberá presentarse por vía electrónica a la autoridad competente de Irlanda del Norte a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al período de devolución (artículo 15 de la Directiva 2008/9/CE).

 Las autoridades competentes de Irlanda del Norte deberán remitir la solicitud de devolución al Estado miembro de devolución en un plazo de quince días [artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo]77.

 El Estado miembro de devolución deberá adoptar una decisión sobre la solicitud de devolución en un plazo de cuatro meses (artículo 19,

75

Artículo 8 del Protocolo IE/NI y sección 1 del anexo 3 de dicho Protocolo. 76 Artículos 170 y 171 de la Directiva del IVA.

77 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

(20)

apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE); si se aprueba la solicitud de devolución, esta deberá abonarse en un plazo de cuatro meses + diez días laborables (artículo 22 de la Directiva 2008/9/CE); estos plazos pueden prorrogarse si el Estado miembro de devolución solicita información adicional (artículo 21 de la Directiva 2008/9/CE).

3.2. Sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en Irlanda del Norte

Los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro (siempre que no estén establecidos en Irlanda del Norte) pueden solicitar a las autoridades competentes de Irlanda del Norte la devolución del IVA allí pagado78. Se aplica el siguiente procedimiento normal, en particular:

 La solicitud de devolución deberá presentarse por vía electrónica al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al período de devolución (artículo 15 de la Directiva 2008/9/CE).

 El Estado miembro de establecimiento deberá remitir la solicitud de devolución a las autoridades competentes de Irlanda del Norte en un plazo de quince días [artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo]79.

 Las autoridades competentes de Irlanda del Norte deberán adoptar una decisión sobre la solicitud de devolución en un plazo de cuatro meses (artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE); si se aprueba la solicitud de devolución, esta deberá abonarse en un plazo de cuatro meses + diez días laborables (artículo 22 de la Directiva 2008/9/CE); estos plazos pueden prorrogarse si las autoridades competentes de Irlanda del Norte solicitan información adicional (artículo 21 de la Directiva 2008/9/CE).

3.3. Sujetos pasivos establecidos fuera de la UE o en otras partes del Reino Unido sujetos al pago del IVA sobre las adquisiciones de bienes o los bienes importados en Irlanda del Norte

La devolución del IVA por las autoridades competentes en Irlanda del Norte a sujetos pasivos establecidos fuera de la UE o en otras partes del Reino Unido estará sujeta a las siguientes condiciones establecidas en la Decimotercera Directiva del IVA80:

78 Artículos 170 y 171 de la Directiva del IVA. 79

Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

80

(21)

 La solicitud deberá presentarse directamente a las autoridades competentes de Irlanda del Norte, de conformidad con las modalidades fijadas por ellas (artículo 3, apartado 1, de la Decimotercera Directiva del IVA).

 La devolución del IVA podrá supeditarse a una condición de reciprocidad [solo se autorizará si el tercer territorio o tercer país también concede la devolución del IVA a los sujetos pasivos establecidos en Irlanda del Norte (artículo 2, apartado 2, de la Decimotercera Directiva del IVA)].

 Las autoridades competentes de Irlanda del Norte podrán exigir que el sujeto pasivo establecido en un tercer territorio o tercer país designe a un representante fiscal a fin de obtener la devolución del IVA (artículo 2, apartado 3, de la Decimotercera Directiva del IVA).

El sitio web de la Comisión sobre fiscalidad y unión aduanera

(https://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en) ofrece información general sobre las consecuencias de la retirada del Reino Unido en el ámbito del IVA. Esas páginas se actualizarán con información adicional, si procede.

Comisión Europea

(22)

ANEXO

Modalidades prácticas de aplicación de los procedimientos de devolución del IVA respecto de las transacciones en las que participen Irlanda del Norte y los Estados miembros (en virtud del Protocolo IE/NI)

Existen dos sistemas de devolución del IVA diferentes: el sistema electrónico de devolución del IVA de la UE81, aplicable a los operadores establecidos en la UE, y la Decimotercera Directiva del IVA82, aplicable a los operadores establecidos fuera de la UE.

En virtud del Protocolo IE/NI, la legislación de la UE en materia de IVA sigue siendo aplicable en Irlanda del Norte en lo que respecta a los bienes, pero no en lo que respecta a los servicios. Se ha planteado la cuestión de cómo determinar el procedimiento de devolución aplicable en una situación concreta.

En este contexto, el Reino Unido y los servicios de la Comisión han debatido y acordado directrices pormenorizadas para la aplicación de los procedimientos de devolución del IVA respecto de las transacciones en las que participen Irlanda del Norte y los Estados miembros.

Las directrices que figuran a continuación determinan el procedimiento de devolución que debe aplicarse respecto de una transacción concreta en la que participen la UE e Irlanda del Norte, pero no modifican en modo alguno el funcionamiento de los procedimientos, tal como se establecen en las Directivas respectivas83.

A. Devoluciones con arreglo al sistema del IVA de la UE

La aplicación del sistema de devolución del IVA de la UE se supedita a tres condiciones acumulativas básicas84:

 que el solicitante sea un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro o en Irlanda del Norte85;

 que el solicitante esté identificado a efectos del IVA, bien mediante un número de identificación a efectos del IVA de la UE de un Estado miembro, bien, en el caso

81 En el presente documento, el término «sistema de devolución del IVA de la UE» o «devolución de la UE» remite a la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.

82 Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986. 83

En particular, por lo que se refiere a la Decimotercera Directiva del IVA, las competencias de los Estados miembros en materia de devoluciones no se han modificado ni reducido como consecuencia de esta interpretación común.

84

También deben cumplirse las demás condiciones establecidas en la Directiva 2008/9/CE. 85 Véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE.

(23)

de Irlanda del Norte, mediante un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI»86;

 que la factura para la que se solicita la devolución se refiera únicamente a adquisiciones de bienes (no a servicios).

En caso de que el solicitante tenga derecho a exigir la devolución con arreglo al sistema del IVA de la UE por cumplir las dos primeras condiciones87, pero haya adquirido simultáneamente bienes y servicios, deberá disponer de dos facturas separadas88 (una por la adquisición de bienes y otra por la adquisición de servicios) si desea utilizar el sistema del IVA de la UE para que le sea devuelto el impuesto soportado en relación con los bienes.

B. Devoluciones con arreglo a la Decimotercera Directiva del IVA (o la legislación equivalente del Reino Unido)

La Decimotercera Directiva del IVA (o la legislación equivalente del Reino Unido) se aplica respecto de los siguientes casos de devolución89:

 Aquellos en que la factura por la que se solicita la devolución se refiere al mismo tiempo a adquisiciones de bienes y de servicios.

 Aquellos en que la factura por la que se solicita la devolución se refiere únicamente a adquisiciones de servicios.

A continuación, se ofrece un resumen de las distintas posibilidades: Solicitante en

Irlanda del Norte

Solicitante en la UE

1 El SP en IN solo entrega bienes – XI

IVA soportado por los bienes en la UE

Devolución UE El SP en la UE solo entrega bienes IVA soportado por

bienes en IN

Devolución UE

2 El SP en IN solo entrega bienes – XI Decimotercera Directiva del El SP en la UE solo entrega bienes Equivalente de la Decimotercera 86

Asignado sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Directiva del IVA en relación con los bienes. En este contexto, los sujetos pasivos que solo prestan servicios en Irlanda del Norte no están identificados allí con un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI», ni pueden acceder al sistema de devolución del IVA de la UE, ya que sus transacciones no están cubiertas por el Protocolo IE/NI. Sin embargo, esos sujetos pasivos pueden acogerse al Protocolo IE/NI en sus adquisiciones intracomunitarias de bienes (véanse los ejemplos de las líneas 5 y 6). 87 Y siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la Directiva 2008/9/CE.

88 Sin perjuicio del tratamiento a efectos del IVA de las prestaciones complejas, que no deben fraccionarse artificialmente.

(24)

IVA soportado por servicios en la UE

IVA IVA soportado por servicios en IN

Directiva del IVA 3 El SP en IN solo presta servicios

– GB

IVA soportado por bienes en la UE Decimotercera Directiva del IVA (No en virtud del Protocolo IE/NI) El SP en la UE solo presta servicios IVA soportado por

bienes en IN

Devolución UE

4 El SP en IN solo presta servicios – GB

IVA soportado por servicios en la UE Decimotercera Directiva del IVA El SP en la UE solo presta servicios IVA soportado por

servicios en IN Equivalente de la Decimotercera Directiva del IVA 5 El SP de IN solo presta servicios

GB y XI (porque A-IC) IVA soportado por bienes en la

UE

Devolución UE (mediante código XI)

6 El SP de IN solo presta servicios –

GB y XI (porque A-IC) IVA soportado por servicios en

la UE Decimotercera Directiva del IVA 7 El SP de IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por bienes en la

UE relacionados con bienes

Devolución UE (mediante código XI) El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

bienes en IN relacionados con bienes Devolución UE 8 El SP en IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por bienes en la

UE relacionados con servicios

Devolución UE (mediante el código XI) El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

bienes en IN relacionados con servicios Devolución UE 9 El SP en IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por servicios en

la UE relacionados con bienes

Decimotercera Directiva del IVA El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

servicios en IN relacionados con bienes Equivalente de la Decimotercera Directiva del IVA

(25)

10 El SP en IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por servicios en

la UE relacionados con bienes

Decimotercera Directiva del IVA El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

servicios en IN relacionados con bienes Equivalente de la Decimotercera Directiva del IVA 11 El SP en IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por bienes en la

UE relacionados con bienes y servicios Devolución UE (mediante código XI) El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

bienes en IN relacionados con bienes y servicios Devolución UE 12 El SP en IN entrega bienes y presta servicios – XI y GB IVA soportado por servicios en la UE relacionados con bienes y

servicios Decimotercera Directiva del IVA El SP en la UE entrega bienes y presta servicios IVA soportado por

servicios en IN relacionados con bienes y servicios Equivalente de la Decimotercera Directiva del IVA

13 El SP en IN solo entrega bienes o solo presta servicios o ambas

cosas

IVA soportado por bienes y servicios en la UE en una única

factura

Decimotercera Directiva del

IVA

El SP en la UE solo entrega bienes o solo

presta servicios o ambas cosas IVA soportado por bienes y servicios en IN en una única factura Equivalente de la Decimotercera Directiva del IVA

(26)

Explicación del cuadro

Supuestos y abreviaturas

 En caso de que un sujeto pasivo en Irlanda del Norte no esté cubierto (o lo esté parcialmente) por el Protocolo IE/NI, por ejemplo porque solo (o también) presta servicios, la atribución de un número de identificación a efectos del IVA para la actividad que no está sujeta al Protocolo IE/NI la realiza el Reino Unido de acuerdo con su propia legislación. La mención de la abreviatura «GB» significa que la legislación británica es aplicable en la situación descrita.

 Otras abreviaturas: «A-IC»: Adquisiciones intracomunitarias de bienes, «SP»: Sujetos pasivos.

 Se supone que todos los operadores económicos están «establecidos», y no simplemente «identificados», bien en Irlanda del Norte, bien en un Estado miembro. En todos los ejemplos, también se supone 1) que los solicitantes en Irlanda del Norte no están establecidos, ni identificados a efectos del IVA, en el Estado miembro de devolución; y 2) que los solicitantes en la UE no están establecidos, ni identificados a efectos del IVA, en Irlanda del Norte.

 También se supone que el IVA soportado por bienes o servicios está relacionado con la actividad económica del solicitante en su calidad de sujeto pasivo y que existe el derecho a deducción.

Descripción de los ejemplos prácticos (los números de los ejemplos aluden a la numeración del cuadro)

 Línea 1 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: el sujeto pasivo solo entrega bienes en Irlanda del Norte y, por lo tanto, dispone de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI». Soporta el IVA por adquisiciones de bienes en un Estado miembro (por ejemplo, combustible) por las que tiene derecho a devolución. Se aplica el sistema de devolución del IVA de la UE.

 Línea 1 – Solicitante establecido en la UE: el sujeto pasivo en la UE soporta el IVA por adquisiciones de bienes (por ejemplo, combustible) en Irlanda del Norte. Dado que este IVA soportado está relacionado con bienes, la solicitud puede introducirse a través del sistema de devolución del IVA de la UE; puede aplicarse un razonamiento similar respecto de las situaciones descritas en las líneas 3, 7, 8 y 11.

 Línea 2 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: el sujeto pasivo solo entrega bienes en Irlanda del Norte y, por lo tanto, dispone de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI». Soporta el IVA por adquisiciones de servicios en un Estado miembro (por ejemplo, servicios de hostelería) por las que tiene derecho a devolución. Dado que la solicitud de devolución está relacionada con la adquisición de servicios, se aplica la Decimotercera Directiva del IVA.

(27)

Irlanda del Norte. Dado que la solicitud de devolución está relacionada con servicios, se aplica la legislación británica equivalente a la Decimotercera Directiva del IVA, y no el sistema de devolución del IVA de la UE; puede aplicarse un razonamiento similar respecto de las situaciones de las líneas 4, 9, 10 y 12.

 Líneas 3 y 4 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: el sujeto pasivo solo presta servicios en Irlanda del Norte y no está identificado con un número de identificación a efectos del IVA con prefijo «XI». El IVA que soporta en un Estado miembro, incluso en relación con bienes, no puede ser objeto de devolución en virtud del sistema del IVA de la UE, sino únicamente en virtud de la Decimotercera Directiva del IVA.

 Línea 5 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: en este caso concreto, el sujeto pasivo en Irlanda del Norte dispone de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI», no por su actividad de entrega de bienes, sino por sus adquisiciones intracomunitarias de bienes en Irlanda del Norte. También en estas circunstancias está autorizado a utilizar el sistema de devolución del IVA de la UE en relación con la adquisición de bienes (por ejemplo, combustible).

 Línea 6 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: en este caso concreto, el sujeto pasivo en Irlanda del Norte, pese a prestar servicios únicamente, dispone de un número de identificación a efectos del IVA con el prefijo «XI», debido a sus adquisiciones intracomunitarias de bienes en Irlanda del Norte. Sin embargo, dado que la solicitud de devolución se refiere a adquisiciones de servicios, se aplica la Decimotercera Directiva del IVA.

 Líneas 7, 8 y 11 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: en estos casos, a los sujetos pasivos se les aplica el Protocolo IE/NI en relación con una parte de su actividad (las entregas de bienes) y, paralelamente, no se les aplica en relación con otra parte de su actividad (las prestaciones de servicios). En estos casos, el sistema de devolución del IVA de la UE puede utilizarse en relación con la adquisición de bienes.

 Líneas 9, 10 y 12 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte: en estos casos, a los sujetos pasivos se les aplica el Protocolo IE/NI en relación con una parte de su actividad (las entregas de bienes) y, paralelamente, no se les aplica en relación con otra parte de su actividad (las prestaciones de servicios). Sin embargo, dado que la solicitud de devolución se refiere a adquisiciones de servicios, se aplica la Decimotercera Directiva del IVA.

 Línea 13 – Solicitante establecido en Irlanda del Norte – solicitante establecido en la UE: se aplicará la Decimotercera Directiva del IVA, o su equivalente en el Reino Unido, en caso de que los bienes y servicios se facturen en una única factura. En la práctica, el número de casos de este tipo podría ser limitado. En primer lugar, por regla general, las ventas de bienes entre un sujeto pasivo en un Estado miembro y un sujeto pasivo en Irlanda del Norte (y viceversa) constituyen en su mayor parte entregas intracomunitarias exentas. En segundo lugar, como se ha explicado anteriormente, los sujetos pasivos pueden seguir utilizando el

(28)

sistema de devolución del IVA de la UE para el IVA soportado en relación con los bienes solicitando dos facturas separadas.

Referencias

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