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Los Tribunales Gacaca de Ruanda - entre el castigo y la reconciliación

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Academic year: 2020

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(1)Los Tribunales Gacaca de Ruanda: Entre el Castigo y la Reconciliación. Ricardo Alarcón Sierra. Directora: María Paula Saffon Sanín. INVESTIGACIÓN PROFESORAL MODALIDAD ARTÍCULO ACADÉMICO 5 DE DICIEMBRE DE 2008 FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

(2) 2 Ricardo Alarcón Sierra. Los Tribunales Gacaca de Ruanda: Entre el Castigo y la Reconciliación El 6 de abril de 1994, el avión en el cual viajaba el entonces presidente de Ruanda fue derribado. Ésta fue la chispa que dio inicio a un genocidio que tomó la vida de alrededor de 800,000 ruandeses.1 Durante aproximadamente cien días, la población del país, la cual está compuesta mayoritariamente por dos grupos étnicos -Hutu y Tutsi-, se vio inmersa en un terrible episodio, en el cual la población mayoritaria Hutu (que conforma cerca del 90% de la población y la cual contaba en aquel momento con el control político), arremetió de manera generalizada contra toda la población minoritaria Tutsi, y contra aquellos Hutus ‘moderados’ que ayudaran a los Tutsis o estuvieran en desacuerdo con las matanzas. Este acontecimiento fue liderado por las fuerzas armadas de Ruanda y varias milicias extremistas Hutus, apoyadas por el gobierno, el cual era igualmente Hutu.2 El genocidio fue el punto culminante de un conflicto entre los dos grupos étnicos, el cual databa de la década de los 50 y dentro del cual se produjeron numerosas masacres de menor escala hasta lo ocurrido en 1994.3 No obstante, las raíces de dicho conflicto se engendraron muchas décadas atrás: desde que Alemania colonizó a Ruanda a finales del siglo XIX y ‘acentuó’ las diferencias físicas entre los dos grupos étnicos, el país europeo decidió gobernar Ruanda indirectamente a través de los Tutsis, preferidos por sus supuestos rasgos físicos más parecidos a los europeos.4 Posteriormente, con la colonización belga a comienzos del siglo XX, esta práctica de favorecimiento hacia (y control de Ruanda a través de) los Tutsis por parte del poder colonial continuó, incluso más profundizada, lo cual alimentó las tensiones entre los dos grupos étnicos, creando un especial odio y. 1. Maya Goldstein-Bolocan, “Rwandan Gacaca: An Experiment in Transitional Justice” en 2004 Journal of Dispute Resolution 335 (2004), p. 6. 2 Ibíd., p. 6. 3 Jessica Raper, “The Gacaca Experiment: Rwanda's Restorative Dispute Resolution Response To The 1994 Genocide”, en 5 Pepperdine Dispute Resolution Law Journal 1 (2005), p. 6. 4 Ibíd., p. 3..

(3) 3 resentimiento en los Hutus, quienes estaban indignados por ser dominados por el grupo étnico minoritario.5 El genocidio llegó a su fin a comienzos del mes de julio de 1994, cuando el Ejército Patriótico de Ruanda (en inglés Rwandan Patriotic Army, en adelante RPA), un movimiento político y militar de Tutsis exiliados radicado en Uganda, se tomó la capital de Ruanda, Kigali. El Frente Patriótico de Ruanda (en inglés Rwandan Patriotic Front, en adelante RPF), partido político que surgió de los miembros del RPA vencedor, y el cual todavía retiene el poder estatal en Ruanda, quedó con la tarea de reconstruir el país. Al mismo tiempo, estaba convencido de querer llevar a la justicia a aquellas personas que participaron en el genocidio.6 Así pues, con la intención de avanzar más rápida y eficazmente en el proceso transicional7 al que se enfrenta, en 2001 el gobierno dio inicio a un mecanismo conocido como los tribunales Gacaca (en adelante Gacaca), los cuales son una especie de tribunales comunitarios, presentes en todo el territorio de Ruanda, compuestos por jueces escogidos dentro de una misma comunidad, que imparten penas de baja severidad (muchas veces penas no privativas de la libertad) a los criminales de menor rango del genocidio, mediante un procedimiento breve y poco formal.8 El presente artículo plantea que los tribunales Gacaca son un mecanismo innovador y de gran importancia para Ruanda, dado que tienen una naturaleza particular que hace una combinación articulada de elementos de justicia retributiva y restaurativa. Se sostiene que esta dualidad, que le confiere a los Gacaca el poder del castigo y la potencialidad de contribuir a la reconciliación, es de gran valor porque permite una complementariedad entre los elementos de cada uno de los modelos de justicia en los cuales se apoya. Así mismo, el artículo pretende analizar las principales críticas que se han hecho al mecanismo, las cuales han sido dividido en dos grupos: las del primer grupo se basan en una visión única y no dual de los Gacaca, reduciéndolos así a un mecanismo puramente retributivo o restaurativo; mientras que las del segundo critican la implementación de los Gacaca, gracias a lo cual no 5. Ibíd., pp. 4-6. Ibíd., p. 10. 7 Como explica Rodrigo Uprimny, un proceso de justicia transicional busca “(l)levar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, bien para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático.” En: Rodrigo Uprimny Yepes, “Las Enseñanzas del Análisis Comparado: Procesos Transicionales, Formas de Justicia Transicional y el Caso Colombiano”, en ¿Justicia Transicional Sin Transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, DeJusticia, Bogotá, 2006, pp. 19-20. 8 Ibíd., pp. 11-18. 6.

(4) 4 se ha logrado la adecuada articulación de los elementos retributivos y restaurativos. Durante el análisis de estas críticas, se señalarán igualmente las maneras en que las debilidades identificadas en éstas pueden ser resueltas sin llegar a desconocer la naturaleza dual del mecanismo. Finalmente, se sostiene la idea de que, aun reconociendo el inmenso valor de los Gacaca para el proceso transicional de Ruanda, éstos no deben ser el único mecanismo en dicho proceso. El análisis de todo lo anterior resulta relevante para Colombia por dos razones: en primer lugar porque, aunque Colombia está atravesando por un proceso transicional ‘pre-postconflicto’ -dado que el conflicto armado aún continúa-, con la aprobación de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, en los últimos años el debate sobre justicia transicional ha cobrado gran importancia.9 Además de esto, el estudio de los tribunales Gacaca es relevante dado que, en medio de la discusión anteriormente mencionada, en los últimos años los enfoques de justicia restaurativa han tomado impulso no sólo en referencia al sistema penal colombiano en general, sino frente al mismo proceso transicional, siendo que tanto el Gobierno como algunos analistas han considerado que recurrir de manera dominante a los planteamientos y recomendaciones que surgen de la justicia restaurativa, es la mejor manera de enfrentar los problemas planteados por la justicia transicional en Colombia.10 Para sustentar la anterior tesis, utilizaré la siguiente estructura. Primero, describiré el contexto en el cual se encontró Ruanda después del genocidio (I). En segundo lugar, haré una descripción de los tribunales Gacaca (II). En seguida, relataré en qué consisten los modelos retributivo y restaurativo de justicia, con especial énfasis en su definición dentro de un contexto transicional (III), para después analizar los tribunales Gacaca en razón de su doble naturaleza retributiva y restaurativa (IV). A continuación, estudiaré las principales críticas que se han formulado a los Gacaca, proponiendo soluciones viables a sus respectivas debilidades (V), y finalmente, presentaré algunas conclusiones (VI). I. Ruanda Después del Genocidio. 9. Lisa J. Laplante y Kimberly Theidon, “Transitional Justice in Times of Conflict: Colombia’s Ley de Justicia y Paz”, en 28 Michigan Journal of International Law 49 (2006). 10 Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, “Justicia Transicional y Justicia Restaurativa: Tensiones y Complementariedades”, en ¿Justicia Transicional Sin Transición? Verdad, Justicia y Reparación para Colombia, DeJusticia, Bogotá, 2006, pp. 111-112..

(5) 5 Tras ser derribado el avión del presidente de Ruanda el 6 de abril de 1994, comenzaron los asesinatos por parte del ejército ruandés y las milicias extremistas. Las primeras víctimas fueron líderes de la oposición, políticos, periodistas y activistas de Derechos Humanos (DDHH). Las matanzas fueron en su mayoría violentas y mano a mano, mediante la utilización de varios tipos de armas: rifles, granadas y machetes principalmente. Las muertes estuvieron a veces acompañadas de otros crímenes brutales como violaciones, torturas y mutilaciones.11 Los medios de comunicación jugaron un rol importante: emisoras radiales como Radio Mille Collines incitaron a la violencia, haciendo declaraciones como “para el 5 de mayo, el país debe estar completamente limpio de Tutsis.”12 Mientras todo esto ocurría, Naciones Unidas (ONU) pidió un cese al fuego, pero al mismo tiempo redujo sus tropas en Ruanda de 2,500 a 270. El Consejo de Seguridad debatió los sucesos que ocurrían en el país, pero se abstuvo de considerarlos como genocidio.13 Después de aproximadamente 100 días de conflicto, el 4 de julio de 1994, el RPA se tomó Kigali, la capital de Ruanda. En pocos días, ya había establecido el nuevo Gobierno de Unidad Nacional, poniendo fin oficialmente a la guerra civil.14 Una vez asumió el poder, uno de los principales retos que enfrentó el gobierno fue la reconstrucción y puesta en operación inmediata del aparato judicial, el cual había quedado completamente destrozado. La infraestructura, que de hecho ya era limitada antes del genocidio, había sido destruida, y el personal judicial había casi desaparecido, ya que el 80% de éste (incluidos jueces, fiscales y magistrados) terminó muerto o había huido del país.15 Tras el genocidio, se calcula que solamente 50 abogados y 5 jueces permanecían en Ruanda.16 Las cifras humanas que dejó el conflicto eran espeluznantes: se calcula que entre 800,000 y 1,000,000 de personas murieron durante el genocidio, la mayoría de ellos Tutsis. La población Tutsi, que antes del genocidio conformaba el 10% de la población de Ruanda (de aproximadamente 7.4 millones), había sido casi exterminada: unos 600,000 fueron. 11. Jessica Raper, Op. Cit., p. 9. Ibíd., p. 9 (Traducción del autor). 13 Ibíd., p. 9. 14 Ibíd., p. 10. 15 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 7. 16 Christine M. Venter, “Eliminating Fear Through Recreating Community In Rwanda: The Role Of The Gacaca Courts” en 13 Texas Wesleyan Law Review 577 (2007), p. 2. 12.

(6) 6 masacrados, es decir, cerca del 75% del grupo poblacional.17 Adicionalmente, hubo un altísimo número de desplazados forzados, así como de gente que huyó del país por miedo: se calcula que tres cuartos de la población total de Ruanda murió, fue desplazada, o salió del país.18 El nuevo gobierno debía hacer algo con respecto al enorme número de involucrados en el genocidio: algunas fuentes no oficiales calculan que entre 175,000 y 210,000 personas fueron responsables por la mayoría de muertes19; no obstante, otros analistas independientes argumentan que fueron 500,000 las personas que participaron de alguna manera en el genocidio (cometiendo asesinatos y/u otros crímenes).20 Como el RPF tenía la puerta abierta para tomar las medidas que considerara apropiadas al haber obtenido el poder mediante las armas, y no a través de un acuerdo negociado con el régimen anterior, estaban en la posición de imponer la ‘justicia del vencedor’ a sus oponentes.21 Esto fue lo que efectivamente hizo el gobierno para comenzar: Venter explica que “poco después del genocidio, varios de los principales arquitectos del genocidio fueron juzgados, condenados y ejecutados públicamente.”22 Sin embargo, dichos juicios fueron criticados por organizaciones de DDHH por ser ‘juicios de espectáculo’, dada la inexistente o deficiente representación jurídica de los acusados. Después de esta reacción inicial, la atención quedó sobre el resto de personas recluidas (que como se verá a continuación, son cientos de miles), la mayoría acusadas de haber tenido una responsabilidad menor en el genocidio.23 Como se mencionó, por haber vencido a su adversario y haber tomado el control político del país mediante las armas, el gobierno podía determinar qué tipo de mecanismos de justicia adoptar. No obstante, sus intenciones y el tono de sus declaraciones no fueron siempre las mismas. Justo después del genocidio, el gobierno fue explícito en rechazar una Comisión de Verdad parecida a la de Sudáfrica tras el apartheid, insistiendo en que sólo la 17. Heidy Rombouts y Stef Vandeginste, “Reparation for Victims in Rwanda: Caught Between Theory and Practice”, en K. De Feyter y otros (eds.), Out of the Ashes. Reparation for Victims of Gross and Systematic Human Rights Violations, Intersentia, Antwerpen-Oxford, 2005, p. 310. 18 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 6. 19 Lars Waldorf, “Mass Justice For Mass Atrocity: Rethinking Local Justice As Transitional Justice” en 79 Temple Law Review 1 (2006), p. 10. 20 Christine M. Venter, Op. Cit., p. 2. 21 Lars Waldorf, Op. Cit., pp. 9-10. Como explica Rodrigo Uprimny, esta ‘justicia del vencedor’ (que él denomina ‘modelo de transiciones punitivas’) es posible cuando una de las partes del conflicto armado triunfa militarmente e instaura los tribunales encargados de juzgar los crímenes cometidos durante el conflicto (por ejemplo, los juicios de Núremberg). En contraposición, cuando ninguna de las partes de un conflicto se impone sobre la otra, éstas deben ceder, y así lo viable es entrar en negociaciones de paz (los modelos aplicables son aquéllos basados en ‘perdones responsabilizantes o compensadores’, como ocurrió en Chile o Sudáfrica). Ver: Rodrigo Uprimny Yepes, Op. Cit. 22 Christine M. Venter, Op. Cit., p. 2 (Traducción del autor) 23 Ibíd., p. 2..

(7) 7 justicia retributiva podría acabar con la cultura de impunidad reinante en Ruanda.24 Así, el Estado procedió a arrestar a miles de sospechosos de crímenes relacionados con el genocidio: para 1998, el número de prisioneros en Ruanda alcanzaba los 135,000.25 Sin embargo, esta actitud cambió un tiempo después, y en 1999, el RPF comenzó a hablar seriamente de reconciliación nacional, según Waldorf, gracias a la creciente presión internacional y a cambios en el ámbito doméstico, como la derrota de lo poco que quedaba de la insurgencia genocida Hutu, que todavía intentaba retomar el poder desde afuera del país. De dicha manera, hoy en día el gobierno promueve una ideología de ‘unidad y reconciliación nacional’, a través de los medios.26 Teniendo presente un panorama tan complejo como el anterior, las respuestas concretas del gobierno y de la comunidad internacional al genocidio fueron diversas. El primer mecanismo que se instituyó fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR, por sus siglas en inglés), ubicado en Arusha, Tanzania. Éste fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“habiendo recibido la petición del Gobierno de Ruanda”27), con el propósito de enjuiciar a los mayores responsables del genocidio.28 La comunidad internacional pensó que este tribunal internacional serviría como foro imparcial, alejado de la percepción de ‘justicia del vencedor’, y a la vez, para mandar un mensaje al mundo de que los crímenes cometidos en el genocidio violaban el Derecho Internacional, y no serían tolerados de nuevo en el futuro.29 No obstante estas intenciones, el ICTR ha sido duramente criticado dentro y fuera de Ruanda. Desde que fue establecido, el Tribunal ha demostrado deficiencias administrativas, logísticas y de manejo, lo cual ha impedido que pueda ejercer la justicia de manera efectiva. Muestra de ello es que, para septiembre de 2004, 10 años después de haber sido creado, sólo 19 fallos se habían proferido, involucrando a 23 acusados.30 Por otro lado, a la población de Ruanda le preocupa que dicho Tribunal consuma una cantidad altísima de recursos, a expensas de la justicia 24. Lars Waldorf, Op. Cit., p. 11. Madeline H. Morris, “Rwandan Justice And The International Criminal Court” en 5 ILSA Journal of International & Comparative Law 351 (1999), p. 2. 26 Lars Waldorf, Op. Cit., p. 11. 27 Naciones Unidas. Consejo de Seguridad, Sesión 3453. “Resolución 955 [Establecimiento de un Tribunal Internacional y aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional]”, 8 de Noviembre de 1994. (S/RES/955). (Traducción del autor). 28 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 7. 29 Ibíd., p. 7. 30 Ibíd., p. 7. 25.

(8) 8 nacional.31 Algunos ruandeses apuntan, además, que el Tribunal de hecho sí parece constituir un ejemplo de justicia de vencedores, ya que el mismo no ha investigado ningún crimen de guerra cometido por el RPA en la época del genocidio (tema que, como será visto más adelante, ha generado gran controversia). También, el hecho de que el Tribunal esté ubicado en un lugar alejado (así sea ‘neutral’) como Tanzania, hace que sea inaccesible para los ruandeses, lo cual les ha generado frustración, ya que les es casi imposible asistir a los juicios o acceder a información sobre los mismos.32 Por todos estos motivos, como dice Goldstein-Bolocan, “el gobierno de Ruanda ha acudido al sistema judicial nacional como medio principal para impartir responsabilidad y terminar con el ciclo de impunidad.”33 Para enfrentar el alto número de casos pendientes referentes al genocidio (para la fecha, más de 135,000), en 1996, el parlamento de Ruanda aprobó una Ley Orgánica creada para lidiar principalmente con el genocidio de 1994.34 La ley es descrita por Morris35, en términos generales, como un ‘programa’ de confesiones y aceptación de cargos (la misma Ley Orgánica habla de un “Procedimiento de Confesión y Aceptación de Cargos”36), que prevé significativas reducciones de pena en dichos escenarios. Este procedimiento está previsto para todos los victimarios, excepto los culpables de los crímenes más graves (categoría 1).37 Así, las categorías previstas por dicha ley para clasificar a los criminales por la gravedad de sus delitos son las siguientes: 1) los planificadores, incitadores y líderes, y quienes hubieran cometido matanzas particularmente brutales o actos de tortura sexual (con pena máxima de muerte); 2) los autores y cómplices de homicidios, así como los autores de tentativas del mismo delito (con pena máxima de cadena perpetua); 3) los autores de homicidios involuntarios y lesiones personales (con pena máxima de cadena perpetua); y 4) los autores de crímenes relacionados con la propiedad (la pena prevista era la reparación de daños civiles).38 Este programa fue concebido como un compromiso mediante el cual se evadía una amnistía total, pero al mismo tiempo, gracias a las reducciones de pena por 31. Ibíd., p. 7. Ibíd., p. 7. 33 Ibíd., p. 7 (Traducción del autor). 34 Madeline H. Morris, Op. Cit., p. 1. 35 Ibíd., p. 1. 36 Ley Orgánica No. 08/96 de Agosto 30, 1996 sobre la Organización de Procesamientos por Ofensas que Constituyen el Crimen de Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad Cometidos desde Octubre 1, 1990 (Traducción del autor, subrayado fuera del texto). Recogida de: http://www.preventgenocide.org/law/domestic/rwanda.htm 37 Madeline H. Morris, Op. Cit., p. 1. 38 Leach Werchick, “Prospects for Justice in Rwanda's Citizen Tribunals” en 8 Human Rights Brief 15 (2001), pp. 1-2. 32.

(9) 9 aceptación de cargos, se esperaba evitar proseguir con decenas de miles de juicios llevados a su máxima extensión, lo cual tomaría demasiado tiempo. Se pretendía, además, que la medida ayudara a la reconciliación nacional.39 Bajo la mencionada Ley Orgánica, los primeros casos de genocidio comenzaron en diciembre de 1996, después de muchos retrasos por parte del gobierno. Para diciembre de 2003, habían sido juzgadas 9,700 personas, una cifra considerada baja40, teniendo en cuenta que, como se mencionó atrás, para 1998 (es decir dos años después de ser aprobada la ley), había todavía 135,000 presos por crímenes relacionados con el genocidio. Así, tras aproximadamente 2 años de experiencia con el programa, fue evidente que un sistema de cortes criminales regulares era todavía muy lento para lidiar con un número tan alto de casos.41 En consecuencia, el 17 de octubre de 1998, el presidente de Ruanda, en consultación con oficiales y ciudadanos del país, estableció una Comisión presidida por el Ministro de Justicia para investigar cómo incrementar la participación pública en el proceso de justicia y cómo descongestionar esta última. El producto de la Comisión fue la propuesta de crear los tribunales Gacaca, expedida el 8 de junio de 1999.42 II. Los Tribunales Gacaca Claramente, los Gacaca surgieron como respuesta a los problemas relacionados con la justicia, señalados en los párrafos anteriores. El plan del gobierno establecía la creación de más de 10,000 tribunales que operarían en cada una de las 12 prefecturas (‘prefectures’), 145 comunas (‘communes’), 1,531 sectores (‘secteurs’) y 8,987 células (‘cellules’), entidades territoriales de Ruanda, en orden descendente de acuerdo a su tamaño.43 Las metas de los nuevos tribunales incluían: establecer la verdad acerca de lo ocurrido en el genocidio a través de las comunidades, quienes presenciaron de primera mano los sucesos; luchar contra la impunidad al juzgar a los acusados de crímenes relacionados con el. 39. Madeline H. Morris, Op. Cit., p. 1. Lars Waldorf, Op. Cit., p. 12. 41 Jessica Raper, Op. Cit., p. 13. 42 Ibíd., p. 13. 43 Ibíd., p. 13. 40.

(10) 10 genocidio, y promover la reconciliación nacional a través de la reintegración en la sociedad de los culpables.44 La ‘Ley Gacaca’ finalmente nació el 26 de enero de 2001.45 El modelo Gacaca adoptado por el gobierno de Ruanda es tomado de un sistema comunitario tradicional de resolución de disputas, existente antes de la época colonial, y el cual continuó siendo el método no-oficial y local de resolución de disputas en el país, habiendo tenido una histórica relación de complementariedad con las cortes nacionales formales de Ruanda.46 Según Raper, Gacaca era “el código jurídico y social consuetudinario usado a través de la estructura de poder de la jefaturas (‘chieftaincies’), y estaba compuesto de cortes que solucionaban conflictos entre miembros de familia o de la comunidad. Dado que las comunidades participaban en las cortes gacaca, el castigo para aquéllos que fueran encontrados culpables era dado por la sociedad colectiva. Adicionalmente, las comunidades también llevaban a cabo ritos colectivos de bienvenida para las personas que hubieran completado sus castigos, para así recrear el sentido de pertenencia dentro de la comunidad.”47 Gacaca puede ser traducido como ‘justicia debajo del árbol’, haciendo referencia a la práctica de los ancianos de la comunidad, quienes oían los casos mientras se sentaban debajo de un árbol. Antaño, los asuntos en Gacaca eran juzgados por ancianos, líderes respetados de la comunidad, quienes involucraban a toda la comunidad en el proceso que resolvía la disputa.48 En cuanto a la participación de las mujeres, hay posiciones divididas. Algunos, como Jessica Raper, afirman que las niñas y las mujeres participaban (incluso después del matrimonio)49; no obstante, otros como Lars Waldorf enfatizan el hecho de que “los hombres mayores dominaban gacaca, en cuanto a las mujeres se les prohibía hablar.”50 Mientras las partes contaban su lado de la historia y sus expectativas frente a la solución, la decisión final la tomaba el o los ancianos jueces. Después de resolver la disputa, se 44. Ibíd., p. 14. Ley Orgánica No. 40/2000 de Enero 26, 2001, Instalando Jurisdicciones Gacaca y Organizando Procesamientos por Ofensas que Constituyen el Crimen de Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad Cometidos entre Octubre 1, 1990 y Diciembre 31, 1994. Recogida de: http://www.inkiko-gacaca.gov.rw/pdf/Law.pdf 46 Jessica Raper, Op. Cit., p. 12. 47 Ibíd., p. 12 (Traducción del autor). 48 Ibíd., p. 12. 49 Ibíd., p. 12. 50 Lars Waldorf, Op. Cit., p. 13 (Traducción del autor). 45.

(11) 11 esperaba que las partes mantuvieran una relación social. Tradicionalmente, los Gacaca involucraban materias civiles de baja importancia, tales como asuntos de herencia, responsabilidad civil y asuntos maritales. No obstante, también eran utilizados en algunos asuntos criminales como robo, destrucción de propiedad y asuntos menores de violencia. Los castigos solían ser de resarcimiento civil en vez de prisión, y se imponían para que el acusado apreciara la gravedad del daño causado, y para permitirle al mismo un mecanismo para reintegrarse a la comunidad.51 Ante un panorama como el que dejó el genocidio, con la adopción del sistema ancestral Gacaca como mecanismo para solucionar los casos de menor gravedad relacionados con el genocidio (los cuales constituían la mayoría52), el gobierno de Ruanda buscaba resolver varias necesidades prácticas, a saber: involucrar a la comunidad en el proceso de justicia, fortalecer la unidad entre los ruandeses, sentar bases para una futura reconciliación y solucionar los limitantes administrativos de los que sufría el sistema de justicia clásico.53 Como era de esperarse, los tribunales Gacaca actuales son mucho más complejos que el sistema tradicional. Como se mencionó atrás, el sistema impulsado por el gobierno fue diseñado para que operara a través de todo el país (aproximadamente 10,000 tribunales). Los tribunales están compuestos de ciudadanos comunes y corrientes, de los cuales se estima hay más de 200,000 integrantes en total. Respectivamente, hay aproximadamente unos 180,000 jueces en el nivel de células, 30,000 en el de sectores, y 2,000 en el de comunas.54 El proceso de Gacaca comienza en el nivel de las células, el más bajo dado que la célula es la entidad territorial más pequeña y por ende contiene el mayor número de tribunales y de jueces. Aquí, toda la población adulta de la correspondiente área constituye el ‘Consejo’, el cual realiza la investigación inicial de todos los sospechosos de genocidio en la respectiva comunidad, y los clasifica formalmente en las categorías mencionadas atrás. El Consejo además elige la ‘Corte’ Gacaca al nivel de célula (responsable de emitir las decisiones finales), y al ‘Consejo de Coordinación’ (encargado de dirigir las actividades de la Corte). A los Gacaca les corresponde juzgar a los autores y cómplices de homicidios y de tentativas de homicidio (categoría 2 de la Ley Orgánica de 1996), los autores de 51. Jessica Raper, Op. Cit., p. 12. Christine M. Venter, Op. Cit., p. 2. 53 Jessica Raper, Op. Cit., p. 14. 54 Leach Werchick, Op. Cit., p. 2. 52.

(12) 12 homicidios involuntarios y lesiones personales (categoría 3) y los autores de crímenes relacionados con la propiedad (categoría 4). Todo caso correspondiente a la categoría 1 (los planificadores, incitadores y líderes, y quienes hubieran cometido matanzas particularmente brutales o actos de tortura sexual) es enviado a la Fiscalía del sistema de cortes clásico por el ‘Consejo’.55 El proceso de juicios comienza con los tribunales de célula juzgando a los sospechosos acusados de crímenes de la categoría 4 (los menos graves), pasando a la vez los expedientes de los crímenes de las categorías más serias al siguiente nivel de los Gacaca, el sector. En el sector, el proceso se repite, pues allí los tribunales de este nivel juzgan los casos de la categoría 3, pasando los casos más serios a los tribunales de las comunas, que son responsables de los casos de la categoría 2. El siguiente nivel, el de la prefectura, controla y coordina las actividades del nivel de las comunas.56 Este sistema no prevé apelaciones ante las cortes nacionales formales, sin embargo, las decisiones de los Gacaca de los sectores y comunas sí pueden ser sometidas a una revisión por parte del siguiente nivel de tribunales Gacaca.57 Los Gacaca poseen muchas de las facultades tanto de las cortes nacionales de Ruanda, como de la Fiscalía, entre las cuales se encuentran los poderes de llamar a cualquier persona para que testifique, expedir órdenes judiciales (‘warrants’), llevar a cabo allanamientos, e imponer sentencias con una pena máxima de cadena perpetua (esta pena máxima sería modificada, como será visto más adelante). Adicionalmente, las personas que participen en el programa de confesiones y se declaren culpables tienen la oportunidad de recibir reducciones de pena, e incluso pueden pedir la sustitución parcial de ésta por actividades de servicio comunitario.58 El proceso Gacaca supone el involucramiento de la víctima, sus familiares, el acusado, los familiares de éste, y cualquier testigo que sea llamado. Todos los anteriores han de testificar públicamente frente a los jueces Gacaca. Esta etapa de los juicios es ampliamente publicitada en las comunidades, con miras a que el mayor número de habitantes asista. Al final, los jueces emiten su decisión. En caso de ser declarado culpable, un acusado de la categoría más baja es sentenciado a participar en 55. Jessica Raper, Op. Cit., p. 15. Ibíd., p. 15. 57 Ibíd., p. 16. 58 Ibíd., p. 16. 56.

(13) 13 terapias de reintegración, servicio comunitario, o algún otro programa que los jueces consideren apropiado, y a la vez es dejado en libertad. Los acusados de las categorías más altas podrían ser condenados a servir una pena privativa de la libertad.59 Bajo la Ley Gacaca de 2001, el sistema comenzó en junio de 2002, siendo un pequeño proyecto piloto de ensayo. En noviembre de 2002, el mecanismo se expandió hasta involucrar el 10% del país. A raíz de diversas dificultades que se encontraron en esta etapa de ensayo de dos años, el mecanismo fue modificado a través de una nueva ley orgánica, denominada Ley Gacaca de 2004.60 Esta ley intenta corregir ciertas debilidades de los Gacaca bajo la ley de 2001 y simplifica el proceso a través de numerosos cambios, entre los cuales se destacan los siguientes. Primero, se reduce el número total de jueces involucrados de 258,000 a aproximadamente 169,000. Se establece un sistema jerárquico de ‘Cortes Gacaca’ en los dos niveles más bajos (célula y sector), y se introduce una Corte Gacaca de Apelaciones en cada sector.61 Las Cortes Gacaca son en adelante supervisadas y coordinadas por un nuevo organismo, denominado el Servicio Nacional. Las cuatro categorías que antes había se modificaron: las antiguas categorías 2 y 3 se fusionaron, quedando entonces sólo 3 categorías, de las cuales sólo la 2 (conformada ahora por los autores y cómplices de homicidios y de tentativas de homicidio, y los autores de homicidios involuntarios y lesiones personales) y la 3 (los autores de crímenes relacionados con la propiedad) son competencia de los Gacaca. Los jueces son seleccionados por asambleas generales en los niveles de célula y sector (compuestas por todos los adultos residentes en las respectivas comunidades), las cuales eligen a nueve adultos ‘de integridad’ entre ellos mismos. De nuevo, los jueces no requieren ninguna calificación jurídica.62 El sistema de recolección de información y de envío de casos de categorías más altas a tribunales superiores permanece igual, con la diferencia de que ahora sólo hay dos categorías de las cuales los Gacaca son competentes (la célula trata la categoría 3, y envía casos de categoría 2 y 1 al sector o a la Fiscalía oficial, respectivamente). Todos los juicios son públicos, excepto los relacionados con violencia sexual, los cuales se realizan en cámaras separadas. Se establecieron también penas de hasta un año, decididas por un 59. Ibíd., p. 18. Lars Waldorf, Op. Cit., p. 14. 61 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 9. 62 Ibíd., pp. 9-10 60.

(14) 14 tribunal Gacaca, para individuos que se rehúsen a testificar y para aquellos que hayan amenazado o ejercido formas de presión ilícita sobre testigos. Las penas se redujeron en general, incluyendo la pena máxima que un tribunal Gacaca puede imponer, que se redujo de cadena perpetua a 30 años y sólo para criminales de categoría 2 que hubieran matado o intentado matar a sus víctimas, y se hubieran rehusado a confesar. Para crímenes de categoría 3, sólo se pueden imponer penas de reparación civil por daños a la propiedad.63 El nuevo y modificado sistema Gacaca entró en vigencia mediante la Ley Gacaca de 2004 en junio 19 del mismo año.64 El programa se lanzó por todo el territorio ruandés el 15 de enero de 2005; no obstante, para junio de 2006, los juicios se estaban llevando a cabo solamente en los previos lugares ‘piloto’, que constituyen tan solo el 10% del país. Este lento movimiento se debió, según Waldorf, a que a finales de 2005 y comienzos de 2006 se debatieron propuestas para modificar aún más dichos tribunales, propuestas que finalmente nunca se concretaron.65 III. Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa en Procesos de Transición Habiendo visto las generalidades de los tribunales Gacaca, antes de analizarlos con respecto a su doble naturaleza retributiva y restaurativa, es preciso definir estos dos enfoques de justicia, específicamente dentro de un contexto transicional. La justicia retributiva aboga por la defensa de la justicia como un objetivo primordial e independiente, y de tal manera sus defensores alegan que ésta no debe ser cambiada por acuerdos políticos que impliquen impunidad. En procesos de transición, juzgar a los responsables sería entonces el método preferible para lidiar con injusticias del pasado, especialmente cuando los crímenes en cuestión involucran graves violaciones de DDHH y de Derecho Internacional Humanitario (DIH).66 Entre las justificaciones de esta postura estarían la disuasión de futuras violaciones de DDHH, impedir la aparición de una justicia de retaliación, y promover el respeto del Estado de Derecho y del orden democrático emergente. Al establecer una responsabilidad individual a través de juicios penales, se logra 63. Ibíd., p. 10. Ley Orgánica No. 16/2004 de Junio 19, 2004, Estableciendo la Organización, Competencia y Funcionamiento de Cortes Gacaca Encargadas del Procesamiento y Juzgamiento de Perpetradores del Crimen de Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad Cometidos entre Octubre 1, 1990 y Diciembre 31, 1994. Recogida de: http://www.kituochakatiba.co.ug/national%20service%20establishment.pdf 65 Lars Waldorf, Op. Cit., p. 14-15. 66 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., pp. 2-3. 64.

(15) 15 alcanzar un cierto grado de justicia, pero también es una manera efectiva de demarcar el pasado del presente. Los juicios promueven que la ‘cultura de impunidad’ que permitió que ocurrieran violaciones graves se reemplace por una cultura de responsabilidad (‘accountability’), lo cual puede proveer cierto nivel de seguridad y justicia a las víctimas, y al mismo tiempo desincentivar abusos futuros.67 De tal manera, siguiendo a Uprimny y Saffon, el castigo de crímenes de lesa humanidad puede lograr un efecto de carácter preventivo en contra de violaciones de DDHH “en el sentido tanto de desincentivar la repetición de esas conductas por parte de los victimarios –en razón de su temor al castigo–, como de reforzar la adhesión ciudadana a los valores democráticos e impedir que el sentimiento de rabia e injusticia producido por la impunidad cause en las víctimas deseos de vengarse a través de actos de esa naturaleza.”68 Así, la individualización de la responsabilidad por los crímenes puede ser no sólo justa, sino necesaria para superar patrones de venganza y establecer una cultura de respeto a los DDHH, lo cual promovería una paz social en el largo plazo. Como mínimo, argumenta Goldstein-Bolocan, juzgar penalmente a violadores de DDHH es una tarea moral debida a las víctimas de crímenes atroces. En particular, esto les puede brindar un remedio parcial, y les ayuda a restaurar su dignidad.69 Además de lo anterior, Uprimny y Saffon70 argumentan que, en contextos de transición, el castigo propio del modelo retributivo de justicia tiene una gran potencialidad para alcanzar la reconciliación y para fundar las bases de un orden democrático estable, dado que establece claramente el reproche social frente a comportamientos considerados inaceptables. Así, es posible otorgarle al castigo de los victimarios un significado apropiado para alcanzar la reconciliación. Según ellos: “Los profundos traumas dejados por una guerra civil o por una dictadura hacen que muchos ciudadanos observen con inconformidad todas aquellas fórmulas transicionales que busquen darle un peso exclusivo a la paz. Así, es bien posible que la reconciliación nacional tenga un carácter más verdadero y durable si se encuentra precedida por el sometimiento de los responsables de crímenes atroces, 67. Ibíd., p. 3. Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, Op. Cit., pp. 129-130. 69 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., pp. 2-3. 70 Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, Op. Cit., pp. 127-128. 68.

(16) 16 aun cuando este sometimiento reconozca excepcionalmente –en razón de las exigencias políticas de los actores armados para aceptar la transición– algunas formas de amnistía o de rebaja de penas.”71 Como sostienen los autores antes citados, si las víctimas saben que sus agresores van a ser castigados, es más posible que estén dispuestos a reconciliarse con ellos, que abandonen sus deseos de venganza y que acepten la legitimidad del nuevo orden político, una vez los victimarios hayan cumplido sus penas y pagado por sus errores.72 Finalmente, el castigo a los victimarios contribuye al surgimiento de un ambiente generalizado de respeto por las instituciones políticas que son producto de la transición, dado que demarca una distinción tajante entre el régimen anterior (bajo el cual las injusticias y atrocidades fueron posibles) y el régimen nuevo (el cual manda un mensaje de justicia y protección de los DDHH).73 En contraposición a las anteriores posturas, al enfoque retributivo algunos le cuestionan su potencialidad para promover justicia, unión social y reconciliación en entornos transicionales como el que vive Ruanda. Dado que las violaciones masivas de DDHH son frecuentemente ocasionadas por un gran número de personas, juzgar a cada uno de los victimarios puede implicar desestabilización política, ser socialmente divisivo, y logística y económicamente insostenible.74 Adicionalmente, estos juicios pueden ser incapaces de producir una versión completa de la verdad, dado el enfoque limitado de cada juicio individual (circunscrito a hechos y eventos específicos), y por la manipulación y mal uso de las reglas probatorias que, según Goldstein-Bolocan, caracterizan a su naturaleza adversarial. En este escenario, a una víctima le es muchas veces negada la oportunidad de contar completamente su historia. Además, al dejar la justicia en manos de abogados y funcionarios. judiciales. imparciales,. los. juicios. pueden. tener. un. efecto. de. desempoderamiento de las víctimas, dejándoles el sentimiento de que la justicia no se ha proferido.75 Finalmente, dada su naturaleza adversarial, los juicios muy probablemente están llamados a fracasar en cualquier intento de alcanzar la reconciliación, o siquiera la. 71. Ibíd., p. 128. Ibíd., p. 127. 73 Ibíd., p. 131. 74 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 3. 75 Ibíd., pp. 3-4. 72.

(17) 17 estabilidad, en sociedades altamente divididas que han vivido un conflicto. En vez, se produciría un ahondamiento de dicha división.76 En contraste, la justicia restaurativa se ha propuesto como alternativa a la justicia retributiva. Siguiendo a Uprimny y Saffon, la justicia restaurativa surgió por fuera de contextos transicionales, como “un paradigma alternativo y crítico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad y, en concreto, de la manera como éste castiga las formas ordinarias de crimen presentes en una sociedad.”77 Así, dicho enfoque se enmarca en un movimiento amplio y relativamente reciente de crítica al carácter represivo del Derecho penal, presentándose como un modelo alternativo de enfrentamiento del crimen que, en vez de fundarse en la idea tradicional de castigo, se basa en la importancia que tiene para la sociedad la reconciliación entre víctima y victimario. De esta manera, para la justicia restaurativa la respuesta al crimen debe tener como finalidades básicas el restablecimiento de la paz social y las necesidades de las víctimas.78 Según GoldsteinBolocan, “esta aproximación ve al crimen como una ‘violación de gente y de relaciones’ que ‘crea obligaciones para corregir las cosas’, y a la justicia como un proceso interactivo que involucra a la víctima, al ofensor, y a la comunidad entera en una búsqueda de soluciones que promueva la reintegración, la reparación, la reconciliación y la seguridad (‘reassurance’).”79 Dado que el crimen es visto como un daño que viola la armonía personal y comunal, la justicia restaurativa adopta un proceso que intenta unir en diálogo a los individuos que han sido afectados por una violación, y trata que se pongan de acuerdo sobre cómo reparar el perjuicio, intentando restaurar a las víctimas, a los ofensores y a la comunidad, de una manera en la cual todos los interesados estén de acuerdo. A diferencia de la retribución, la justicia restaurativa mira hacia adelante80, al intentar reparar las relaciones que se han roto como resultado de la violación, y reducir las causas de hostilidad a través de la reparación y la compensación. Es, además, un proceso centrado en la víctima, al proveer un foro en el cual el perpetrador la escucha y contesta sus preguntas. Para poder sanar a la víctima, la 76. Ibíd., pp. 3-4. Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, Op. Cit., p. 118. 78 Ibíd., pp. 118-120. 79 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 4 (Traducción del autor). 80 Ibíd., p. 4. 77.

(18) 18 justicia restaurativa busca que el ofensor la restituya, con el propósito de restaurar su estatus social hasta donde sea posible, y para procurar detener el ciclo de violencia, en vez de hacerlo escalar mediante respuestas retributivas e impuestas.81 La restitución también sirve como un acto de responsabilidad, en donde el victimario la asume y toma medidas para reparar el daño. La justicia restaurativa es vista, además, como la mejor manera de reintegrar a los ofensores de nuevo a su comunidad, al permitirles enmendar sus errores.82 Finalmente, este mecanismo de justicia empodera a la comunidad con el propósito de lidiar con los conflictos y tensiones que surgen entre sus integrantes.83 A pesar de los orígenes de la justicia restaurativa, ésta se ha venido utilizando en contextos de transición (por ejemplo, en Sudáfrica después del apartheid), y hoy en día son muchos los que, según Uprimny y Saffon, defienden “la conveniencia política y la superioridad ética de emplear la justicia restaurativa como paradigma básico de la justicia transicional.”84 Quienes defienden lo anterior sostienen que las sociedades pueden, a través del diálogo entre víctimas y victimarios y de la concesión de perdón de aquéllas a éstos, sanar las heridas dejadas por los crímenes atroces cometidos en el periodo previo a la transición, garantizando así la estabilidad y durabilidad del orden social pacífico alcanzado. De dicha manera, la justicia restaurativa le otorga a la justicia transicional cierto grado de legitimidad, manteniendo como foco central los DDHH, pues aunque el derecho de las víctimas a la justicia termina sacrificado de manera considerable, esto ocurre a favor de la garantía de los derechos de las mismas a la verdad y a la reparación. Así, concentrándose en el futuro como hace la justicia restaurativa, ello implica que a los crímenes de guerra y de lesa humanidad se les debe aplicar, en lo posible, el perdón, dado que sólo así se puede lograr reconstruir los lazos sociales destruidos por el conflicto.85 En contraste con lo anterior, algunos plantean que la justicia restaurativa, siendo una aproximación concebida por fuera de contextos transicionales, encuentra muchas limitaciones e inconvenientes cuando es aplicada en ellos. En primer lugar, en escenarios en los cuales se ha presenciado un nivel de violencia masivo y sistemático, la tarea de 81. Ibíd., p. 4. Ibíd., p. 4. 83 Ibíd., p. 4. 84 Rodrigo Uprimny Yepes y María Paula Saffon Sanín, Op. Cit., p. 120. 85 Ibíd., pp. 120-121. 82.

(19) 19 identificar a las personas que eventualmente participarían en un proceso restaurativo es muy compleja: la naturaleza del conflicto dificulta saber qué individuos habrían de pedir perdón, y cuáles tendrían la capacidad de concederlo.86 Segundo, si el panorama que se presenta es uno en donde se han cometido numerosos crímenes contra la dignidad humana, hay que cuestionarse si se debería conceder perdón por su comisión. Como afirman Uprimny y Saffon, hay actos que son “abominables e imperdonables”, que exigen castigo “no sólo porque produciría la condena pública de tales comportamientos, sino porque el nuevo orden social y democrático que se construiría a través de la transición implicaría la total exclusión de los mismos y encontraría en el respeto de los derechos humanos su fundamento básico.”87 En último lugar, como sostienen los autores mencionados, también hay razones jurídicas que de cierta forma limitan la posibilidad de que se pueda adoptar un modelo puramente restaurativo para enfrentar graves violaciones de DDHH. Así, el estado actual del Derecho internacional determinaría que los derechos de las víctimas y los deberes del Estado de sancionar las violaciones de DDHH se sobreponen ante las posibilidades de perdón de dichas violaciones.88 IV. La Naturaleza Dual de los Tribunales Gacaca Los tribunales Gacaca son un intento de articulación de los dos tipos de justicia tan diferentes que se estudian en la sección anterior. Así pues, teniendo claro en qué consisten la justicia retributiva y la restaurativa en procesos de transición, en esta sección se hará un análisis de los Gacaca mediante el cual se mostrará que ellos son un mecanismo innovador que hace una combinación articulada de elementos de justicia retributiva y restaurativa. Comenzaré identificando los elementos más característicos que los Gacaca han tomado de la justicia restaurativa. En primer lugar, está el poder de la palabra que, con miras a establecer la verdad acerca de lo ocurrido durante el genocidio, se ha otorgado a las víctimas a partir del intento de involucrar a la comunidad entera en el proceso de justicia.89 Así, los Gacaca involucran a la comunidad entera en la discusión acerca de qué fue lo que ocurrió durante el genocidio. Incluso los jueces son personas comunes y corrientes que 86. Ibíd., p. 132. Ibíd., p. 132. 88 Ibíd., p. 134. 89 Christine M. Venter, Op. Cit., p. 8. 87.

(20) 20 hacen parte de la misma. Los Gacaca devuelven a las víctimas el poder de la palabra al ser las protagonistas absolutas de los juicios, algo muy importante dado que fueron ellas quienes sufrieron las heridas.90 Como bien apunta Christine Venter91, este poder de voz de la comunidad se diferencia (positivamente) de los juicios y ejecuciones que ocurrieron una vez el RPF tomó el poder, los cuales fueron una manera en que el gobierno le habló al país, pero transmitiendo un mensaje de poder y venganza. De esta manera, el Estado asumió la tarea de hablar en nombre de las víctimas, quitándole a éstas la oportunidad de expresarse. Algo similar ocurre con los juicios del ICTR y de la justicia oficial nacional, en donde la verdad acerca del genocidio es parcial e incompleta, precisamente porque mucha información que puede ser relevante para las víctimas, es irrelevante para los tribunales y por ende no la toman en cuenta. Los Gacaca entonces devuelven este poder a las víctimas, y a la vez crean un ambiente comunal de discusión que puede contribuir a establecer la verdad sobre lo ocurrido, y de esta manera comenzar a sanar las heridas, para tratar de superar el pasado.92 La misma Venter hace un paralelo entre esta función de los Gacaca y una Comisión de Verdad, al afirmar que “al darle a la gente la oportunidad de contar sus historias, las cortes gacaca de alguna manera imitan los roles de las comisiones de verdad, las cuales pretenden escribir la historia de lo ocurrido dando una amplia y muy humana descripción de los eventos que ocurrieron.”93 Al anterior elemento se relaciona un segundo atributo tomado de la justicia restaurativa: el hecho de que los Gacaca son aptos para reintegrar a los ofensores a sus comunidades. El ser juzgados por sus iguales, por miembros de la misma comunidad, puede alentarlos a contribuir en la búsqueda de la verdad.94 A través de Gacaca, a estas personas no sólo se les está dando la oportunidad de responder por sus ofensas, sino que al mismo tiempo se les somete a un proceso de vergüenza comunitaria, en donde tienen que afrontar a sus víctimas y a la comunidad entera. Al ser confrontados con el dolor que han causado, se puede ejercer. 90. Ibíd., p. 8. Ibíd., p. 8. 92 Ibíd., p. 8. 93 Ibíd., p. 9 (Traducción del autor). 94 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 11 91.

(21) 21 una presión social para que asuman su responsabilidad.95 Incluso, los Gacaca contienen mecanismos que estimulan la reintegración. Por ejemplo, el hecho de que los condenados de categoría 2 que confiesen puedan decidir realizar la mitad de su pena trabajando en servicio comunitario, a favor de las víctimas y de la comunidad, les provee una oportunidad de compensar a su víctima y de irse reintegrando progresivamente a la comunidad.96 Dado que los Gacaca son idóneos para alcanzar la reintegración de los victimarios gracias a sus propiedades restaurativas, dichos tribunales son igualmente útiles para lograr la reconciliación en Ruanda, al contribuir al acercamiento entre víctima y victimario.97 La reconciliación entre los habitantes de Ruanda, fraccionados por la división Hutu/Tutsi, no sólo es un objetivo del gobierno sino que es, como alega Drumbl98, necesario para ese país. En Ruanda, los Hutus y los Tutsis tienen que irremediablemente vivir lado a lado: son lo que Drumbl llama una ‘sociedad dualista post-genocida’, lo cual significa que, después del conflicto, víctimas y agresores deben convivir en el mismo territorio y compartir el mismo espacio público. Hoy en día, como ha sido durante muchos años, los Hutus y los Tutsis han vivido interrelacionados y en una cercana interdependencia económica. Es más, son grupos que comparten las mismas costumbres, religión y lenguaje.99 Por estos motivos, algunos como Drumbl, argumentan que la reconciliación es algo imprescindible en Ruanda. Los tribunales Gacaca contribuyen a alcanzar este objetivo no sólo al intentar reintegrar al ofensor a la comunidad, sino al promover la creación de una narrativa, un discurso común y una memoria compartida del genocidio, a través de un diálogo abierto que involucra a toda la comunidad. Estos elementos ayudan a generar vínculos comunes en la sociedad ruandesa, necesarios, según Venter, para reconciliarse.100 Además de los anteriores elementos, los Gacaca poseen también atributos propios de la justicia retributiva. Esencialmente, los Gacaca han tomado de la justicia retributiva un 95. Inculcarle vergüenza (‘shame’), en vez de culpa (‘guilt’) a los perpetradores (como ocurriría en juicios formales), puede fortificar a las comunidades, y a la vez ayudar a la reintegración de los ofensores. La diferencia entre vergüenza y culpa (en términos jurídicos) es que la primera surge de un reconocimiento interno de que lo que uno hizo estuvo equivocado, mientras que la culpa es impuesta mediante un juicio externo. Al reconocer el ofensor su propio error, éste es más proclive a la reintegración con su comunidad. En: Mark A. Drumbl, “Punishment, Postgenocide: From Guilt To Shame To Civis In Rwanda” en 75 New York University Law Review 1221 (2000), p. 3. 96 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 11-12. 97 Jessica Raper, Op. Cit., p. 13. 98 Mark A. Drumbl, Op. Cit., p. 3. 99 Ibíd., p. 3. 100 Christine M. Venter, Op. Cit., p. 3..

(22) 22 elemento notable: la imposición de la pena. Como se pudo evidenciar en la sección II de este trabajo, los tribunales Gacaca tienen la facultad de imponer penas hasta de 30 años por crímenes de categoría 2, y en los casos de categoría 3 (los menos graves), se imponen otros tipos de pena, como la restitución por daños a la propiedad y el servicio comunitario. La importancia de la pena, como fue visto en la sección III, está principalmente en hacer un quiebre con el pasado para desincentivar abusos futuros y en proveer un nivel de seguridad y justicia a las víctimas.101 Es preciso mencionar que, en general, las penas se imponen por tribunales o jueces mediante un proceso penal. Este último se puede definir como lo hace Reimund102, para quien el proceso penal (adversarial) está compuesto de profesionales, en donde se incluyen abogados defensores, el Estado en representación de la comunidad, y un juez actuando como ‘árbitro’. Los resultados (las penas) son impuestos por la autoridad legal de jueces y jurados, los cuales permanecen ‘por fuera’ del conflicto. El rol de la víctima es ayudar al Estado como un testigo, proveyéndole pruebas de manera que el ente acusador pueda tener éxito. El enfoque del proceso está en responder las siguientes preguntas: ¿qué normas han sido violadas? ¿Quién las violó? ¿Qué merecen, en consecuencia, dichas personas? Además de lo anterior, se puede añadir que el proceso penal ‘básico’ está sujeto a una serie de reglas de procedimiento rígidas, las cuales buscan proteger el cumplimiento de numerosas garantías procesales.103 Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con la descripción de los Gacaca hecha en la sección II del presente trabajo, dichos tribunales, aunque no adoptan de manera absoluta las características que se vienen de mencionar propias de un proceso penal formal, sí tienen la potestad de imponer una pena y están sujetos a un procedimiento previamente establecido. Todo lo anterior nos evidencia que los Gacaca utilizan elementos muy disímiles. Por un lado, se busca que la comunidad entera participe en el proceso, y se tiene como propósito que el ofensor se reintegre a la comunidad. Mediante esta reintegración se piensa también lograr la reconciliación entre los ruandeses. No obstante, por otro lado, se ha tomado de la justicia retributiva la imposición de la pena, la cual se suele presentar dentro de un proceso. 101. Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., pp. 2-3. Mary Ellen Reimund, “The Law And Restorative Justice: Friend Or Foe? A Systemic Look At The Legal Issues In Restorative Justice”, en 53 Drake Law Review 667 (2005), p. 1. 103 Alberto Martín Binder, Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (Para Auxiliares de la Justicia), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Buenos Aires, 2000, pp. 29-32. 102.

(23) 23 altamente reglado, en donde la víctima permanece por fuera del mismo, y en donde el propósito es la determinación de la consecuencia que merece el victimario por su violación. V. Los Retos y las Críticas En la presente sección se analizarán las principales críticas que se han formulado a los Gacaca. Se hará un análisis de cada crítica por separado, no obstante, éstas se entienden divididas en dos grupos. Las primeras dos críticas son aquéllas que desconocen la naturaleza dual de los Gacaca, y así pretenden reducirlos a un mecanismo de justicia retributiva o restaurativa. Frente a estas críticas, se sostiene que, aunque contienen algunos puntos valiosos, ellas deben tener en cuenta la naturaleza dual de los Gacaca en sus propuestas de solución, sin pretender desnaturalizarlos y reducirlos a mecanismos únicamente de justicia retributiva o restaurativa. Las últimas tres críticas, aunque no desconocen dicha naturaleza dual, critican la implementación de los Gacaca y el hecho de que la apropiada articulación de elementos retributivos y restaurativos no se ha logrado alcanzar. Aquí se presentan, igualmente, algunas posibles soluciones a dichos retos. a. La simplicidad procedimental de los Gacaca viola garantías procesales Esta es la crítica central y la más amplia que se formula a los Gacaca. De igual forma, es la que mejor ejemplifica la postura que pretende desnaturalizar a los Gacaca, es decir, que desconoce su naturaleza doble, intentando reducirlos a un mecanismo de justicia retributiva. Aunque son varias las críticas de carácter procedimental, las reúno todas en la presente sub-sección dado que todas apuntan al mismo lado: la simplicidad procedimental de los Gacaca, atributo proveniente de la justicia restaurativa, es peligrosa porque viola el debido proceso. Como se mencionó atrás, Gacaca se concibió como respuesta a las falencias del sistema nacional de justicia ruandés. Gacaca puede, de una manera muy efectiva, entrar a corregir estas debilidades y problemas prácticos de los cuales adolecía (y quizás todavía adolece) el sistema clásico. Entre estos problemas se encuentran104 el mal estado de la infraestructura judicial (tanto física como ‘humana’), la congestión carcelaria y las ‘complejidades jurídicas’ propias del sistema clásico de justicia. A diferencia del sistema de justicia 104. Jessica Raper, Op. Cit., p. 11..

(24) 24 mencionado anteriormente, un mecanismo local como Gacaca presenta la particularidad de dejar a un lado muchos de los engorrosos y largos procedimientos y formalidades de aquél. Su funcionamiento no requiere de ninguna intervención calificada, como podrían ser abogados o jueces, sino que en vez utiliza jueces legos con un nivel de entrenamiento bajo, y no necesita abogados, sino que se basa en la comunidad misma.105 Por otro lado, la extensa red de tribunales Gacaca que se ha creado a través del país entero permite que se puedan realizar un alto número de juicios, en varios lugares simultáneamente. De todos estos factores nace una simplicidad procedimental y se permite la rápida resolución de casos, atributos que además pueden apaciguar la búsqueda de justicia de las víctimas (y de los sospechosos, quienes por fin pueden ser juzgados tras años de estar recluidos en la cárcel), porque envía el mensaje de que efectivamente se está haciendo justicia.106 Especialmente para las comunidades rurales más afectadas por el genocidio, este sistema altamente descentralizado de cortes parece remediar el sentimiento de alienación causado por largas distancias, tecnicismos y falta de comunicación propias de los juicios que realizan las cortes nacionales y el ICTR.107 A partir de lo anterior, se han formulado muchas críticas en contra de esta característica de los Gacaca: lo que para algunos es una ventaja, para otros acarrea grandes complicaciones. Así, las críticas se dirigen todas al distanciamiento de las garantías procesales básicas, lo cual implicaría una violación de DDHH. Las protecciones al debido proceso están garantizadas en el Derecho interno Ruandés y, más importante, en tratados internacionales ratificados por Ruanda. Por eso, se argumenta que estos estándares de debido proceso deben ser aplicados a los Gacaca por las siguientes razones: primero, Gacaca fue creado a través de legislación estatal, y sus cortes tienen muchos de los mismos poderes que las cortes ordinarias; segundo, los tribunales Gacaca han de aplicar leyes estatales, y tercero, el cumplimiento de las decisiones y la supervisión de las cortes Gacaca las realiza la maquinaria estatal. De esta manera, al no aplicar dichos estándares de debido proceso, no. 105. Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 10. Ibíd., p. 10. 107 Ibíd., p. 10. 106.

(25) 25 sólo se violarían garantías procesales, sino que la legitimidad y credibilidad del sistema se debilitarían.108 La primera violación de este tipo sería la garantía de ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial. Esto es requerido por tratados como el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés, art. 14-1) y la Carta Africana de Derecho Humanos y de los Pueblos (Carta Africana, art. 7-1), ambos ratificados por Ruanda en distintos momentos, y está contenido en la Declaración Universal de DDHH de la ONU (art. 10), organización internacional de la cual Ruanda es miembro.109 Contrariando dichos estándares, Werchick110 alega que en los Gacaca las partes mismas se confunden en los roles de adjudicación, investigación y acusación. De hecho, las normas referentes a Gacaca requieren que toda persona ruandesa adulta actúe como fiscal, al establecer que todo residente de una respectiva célula debe ser miembro del Consejo Gacaca en el mismo nivel territorial, desarrollando la labor de recogimiento de información y clasificación de casos. Esto hace que el órgano de investigación y acusación no sea autónomo del judicial, dado que el número de jueces es altísimo (1% de la población de Ruanda) y todos provienen de una misma comunidad, lo cual abre la posibilidad de que un juez sea al mismo tiempo ‘fiscal’, o que uno y otro tengan una relación cercana. Lo anterior es aún más preocupante si se tiene en cuenta que el nivel de célula tiene la importante tarea de clasificar los casos, pero es a la vez el nivel territorial más bajo, y en consecuencia, es el que utiliza el mayor número de gente, de lo cual se infiere que más personas con bajos niveles de educación y entrenamiento ‘judicial’ van a participar.111 De igual manera, el uso de gigantescos números de jueces amenaza el derecho a un juicio imparcial e independiente: el hecho de que aproximadamente el 1% de la población de Ruanda esté involucrada en labores judiciales pone en duda la autonomía de los jueces por la alta probabilidad de que éstos tengan algún interés en el caso que están juzgando, por ejemplo, por conocer o tener alguna relación con la víctima o el acusado.112 Así mismo, los jueces 108. Ibíd., p. 12. Leach Werchick, Op. Cit., p. 4. 110 Ibíd., p. 4. 111 Ibíd., p. 4. 112 Ibíd., p. 4. 109.

(26) 26 Gacaca tienen una capacitación muy deficiente. Aunque deben someterse a seis días de entrenamiento intensivo en diversas materias, tanto la calidad como la duración del entrenamiento han sido criticados por ser inadecuados e insuficientes en vista de las difíciles funciones que deben realizar (por ejemplo, se espera que interpreten y apliquen legislación estatal en casos complejos y sensibles, y que impongan sentencias con penas considerablemente altas).113 Otra preocupación en relación con la independencia de los jueces es que éstos no perciben remuneración alguna por sus labores, a pesar del nivel de riesgo y compromiso que ello implica.114 Esto los haría más susceptibles de ser corrompidos, como efectivamente ha ocurrido: poco después de que los Gacaca se implementaran, los medios de comunicación empezaron a destapar incidentes de jueces Gacaca que habían sido sobornados por individuos acusados, para que éstos no fueran clasificados dentro de la categoría 1, y así pudieran comparecer ante los Gacaca y no las cortes ordinarias. Como indica Le Mon, “aunque no hay disponibles estadísticas detalladas para establecer el número exacto de jueces gacaca acusados de soborno o removidos de sus puestos, artículos de prensa de los medios de comunicación ruandeses anuncian con infortunada regularidad dichas ocurrencias (…) Declaraciones públicas del jefe administrativo de las cortes gacaca confirman que el mismo gobierno ruandés reconoce la seriedad del asunto de la corrupción.”115 La segunda falla en el debido proceso sería el hecho de que en Gacaca no se permite la asesoría jurídica para el acusado en ninguna etapa del proceso. Esto es problemático dado que un acusado puede verse sometido a una pena de hasta 30 años, frente a lo cual no tendría ninguna defensa capacitada. De nuevo, el ICCPR y la Carta Africana garantizan este derecho.116 En tercer lugar, en los Gacaca no se proveen los mismos poderes jurídicos a ambas partes: no se permite a los acusados presentar testigos o interrogar a los testigos del ente acusador, dándole una clara ventaja a la acusación.117 Así mismo, el hecho de que al. 113. Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 12. Ibíd., p. 13. 115 Christopher J. Le Mon, Op. Cit., p. 3 (Traducción del autor). 116 Leach Werchick, Op. Cit., p. 4. 117 Ibíd., p. 4. 114.

(27) 27 acusado no se le permita obtener asesoría jurídica viola este principio, dado que nada le impide al ente acusador obtener asesoría. La cuarta crítica de esta naturaleza se refiere al hecho de que el derecho a la doble instancia es limitado.118 Bajo la Ley Gacaca de 2004, la revisión de sentencias se puede dar de tres maneras: oposición, apelación y revisión. La oposición la puede hacer cualquier acusado en contra de decisiones emitidas por un tribunal Gacaca en su ausencia. La apelación, por su lado, sólo puede ser ejercida por acusados de categoría 2, ante la Corte Gacaca de Apelaciones. Las sentencias de categoría 3 no están sujetas a apelación. En cuanto al recurso de revisión, éste solo es posible en los siguientes casos: cuando una persona fue absuelta en un juicio de última instancia en una corte ordinaria, pero después es hallada culpable en una corte Gacaca; cuando una persona fue condenada por una corte ordinaria, pero después es hallada inocente en Gacaca, o cuando la sentencia en contra de un acusado contradice las provisiones legales de las ofensas por las cuales fue hallado culpable.119 La Corte Gacaca de Apelaciones es competente para conocer estas revisiones; no obstante, para algunos es problemático el hecho de que nunca se pueda apelar ante una corte ordinaria las sentencias de acusados de categoría 2, quienes pueden ser condenados a hasta 30 años de prisión.120 Las anteriores críticas, aunque valiosas, adolecen de un problema general: desconocen la naturaleza dual de los Gacaca. En efecto, todas ellas se formulan pensando en un juicio penal común y corriente. En este sentido, desconocen que Gacaca no es únicamente un mecanismo de Derecho penal y que, en vez, es único dado que combina elementos de justicia retributiva y restaurativa. Así, al no tener en cuenta esta naturaleza dual, pretenden reducir los Gacaca a un mecanismo de justicia retributiva (dado que si tienen que cumplir con todas las reglas del proceso penal, se asimilarían a un mecanismo de Derecho penal), algo que Gacaca no puede ser dada su particular naturaleza. No obstante lo anterior, en principio, todas las críticas procedimentales expuestas atrás son de algún valor. Sin embargo, ellas deben ser tenidas en cuenta siempre y cuando la naturaleza de los Gacaca se. 118. Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 13 Ibíd., p. 13. 120 Ibíd., p. 13. 119.

(28) 28 conserve. En este sentido, sigo a Venter121, para quien debe quedar claro que precisamente esa falta de formalidades y el bajo interés en el procedimiento propios de Gacaca, son una fortaleza dado que son lo que puede generar la oportunidad para un diálogo no estructurado, importante para reconstruir una ‘comunidad fragmentada’. Según ella: “El diálogo y procedimiento formales que siguen las cortes ‘regulares’ suelen tener como resultado versiones estilizadas de lo que ocurrió. El número de personas que tienen permitido participar en juicios ‘regulares’ es limitado, y su participación es constreñida a lo que es considerado ‘relevante’ por las cortes. Objeciones, reglas probatorias, y otras rigurosidades limitan el tipo y la cantidad de información que es producida durante un juicio (…) Aunque dichas limitaciones son usualmente consideradas como una protección al acusado, y sin duda son garantías importantes, su resultado es que los juicios proveen sólo una versión limitada y constreñida de lo que pasa por la ‘verdad’. Las cortes Gacaca, por otro lado, no adolecen de estas restricciones (…) En las cortes gacaca, el lenguaje sigue siendo el del pueblo, no una versión formal con referencias que sólo quienes están entrenados en Derecho pueden comprender.”122 Teniendo en cuenta que estas críticas deben remediarse sin desnaturalizar los Gacaca, las siguientes son algunas propuestas para solucionar los problemas mencionados en esta subsección. Primero está la crítica referente a la imparcialidad e independencia de los jueces. Frente a esta cuestión, se debe mencionar que la Ley Gacaca establece que los jueces deben ser ruandeses de integridad, libres de espíritu sectario, de alta moral y conducta, y honestos. Adicionalmente, se prohíbe que los jueces traten casos en donde tengan con los acusados alguna relación familiar o de amistad.123 Estas prohibiciones, en particular la segunda, parecen ser suficientes para que los jueces no queden sometidos a parcialidad por conocer a las partes, en respuesta a la preocupación de que demasiada gente participa en los Gacaca. Sin embargo, la anterior prohibición debería extenderse en relación a la víctima también, dado que una relación cercana entre víctima y juez puede producir similares efectos. 121. Christine M. Venter, Op. Cit., p. 8. Ibíd., p. 8 (Traducción del autor). 123 Maya Goldstein-Bolocan, Op. Cit., p. 12. 122.

Referencias

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