• No se han encontrado resultados

Nuevas ciudadanías de españoles en México

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Nuevas ciudadanías de españoles en México"

Copied!
197
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)
(4)

de españoles en México

Retratos y reflexiones tras

la Ley de la Memoria Histórica

(5)

© 2015, Fundación Telefónica México, S.A. de C.V. © 2016, Ediciones Culturales Paidós, S.A. de C.V. Bajo el sello editorial ARIEL M.R.

Avenida Presidente Masarik núm. 111, Piso 2 Colonia Polanco V Sección

Deleg. Miguel Hidalgo C.P. 11560, México, D.F. www.planetadelibros.com.mx www.paidos.com.mx Primera edición: mayo de 2016 ISBN: 978-607-747-105-9

No se permite la reproducción total o parcial de este libro ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Arts. 229 y siguientes de la Ley Federal de Derechos de Autor y Arts. 424 y siguientes del Código Penal).

(6)

Palabras introductorias

Francisco Gil Díaz 9

Presentación

Carmen Tagüeña Parga 11

Introducción

María Luisa Capella 15

Primera parte

I. Antecedentes: reflexiones en torno a la Ley de la Memoria Histórica

Ignacio González Villarreal y María Luisa Capella 21

II. A la nacionalidad por la memoria

José Julio Rodríguez Hernández 33

Segunda parte

III. Reflexiones sobre la petición de ciudadanía española

(7)

IV. Algunos apuntes importantes sobre las fuentes y el tratamiento de la información obtenida. Metodología y documentación

Noemí Sastre de Diego 73

V. Una radiografía general

Noemí Sastre de Diego 85

Tercera parte

VI. Nuevas ciudadanías

Noemí Sastre de Diego 137

VII. Reflexiones y disyuntivas en torno

a los conceptos de identidad, pertenencia y ciudadanía

Noemí Sastre de Diego 175

Referencias 183

Directoras del proyecto 187

Autores 189

(8)

En Fundación Telefónica creemos que el progreso del mundo se da cuando las ideas se comunican y se pueden compartir. De esta ma-nera surgen nuevas oportunidades para avanzar hacia un futuro me-jor. Pretendemos que nuestro quehacer contribuya a mejorar la vida de las personas y favorezca el progreso social, fundamentalmente mediante de las TIC. También abordamos actividades orientadas a fomentar la investigación y favorecer la difusión del conocimiento. Tal es el caso de la presente obra que, dentro de las ediciones que realiza la Fundación, corresponde al área de las ciencias sociales. Se trata de Nuevas ciudadanías de españoles en México. Retratos y

re-flexiones tras la Ley de la Memoria Histórica.

A raíz de la aprobación de la ley por la Cámara de Diputados en España, los Consulados de ese país en el mundo se vieron inundados de solicitudes de ciudadanía de los descendientes de emigrados, pa-dres o abuelos, que se vieron obligados a abandonar su patria por razones políticas y económicas. Tal fue el caso del Consulado Gene-ral en México.

(9)

Para la elaboración de la presente investigación se integró una base de datos a partir de los expedientes de petición de la naciona-lidad española que estaban en el Consulado General de España en México. Ésta permitió la valoración, el análisis y, fundamentalmen-te, la posibilidad de reflexionar sobre la petición de ciudadanía. Para ello se utilizaron los medios bibliográficos que toda investigación re-quiere, así como los tecnológicos que permitieron, entre otras cosas, grabar y filmar a los actores de este proceso, facilitando y enrique-ciendo, sin duda, el trabajo.

Al reflexionar en torno a la Ley de la Memoria Histórica, dos te-mas que se desprenden del estudio son las consideraciones jurídicas sobre la Nacionalidad por la Memoria y el análisis del procedimiento de la solicitud de la misma. Una parte medular de dicho trabajo es, por un lado, presentar con detalle las fuentes de la documentación y, por el otro, la metodología utilizada que le da solidez académica al trabajo. Una virtud de la investigación es que permite plantear nue-vas preguntas para ahondar en un tema claramente de interés social. Cabe destacar las conclusiones fundamentales que llevaron a establecer el perfil de los nuevos españoles que accedieron a la na-cionalidad por razones políticas o por razones económicas, tal como se establece en los puntos I y II de la mencionada ley.

Para Fundación Telefónica resulta de interés felicitar a quienes convocó el Centro de Estudios de Migraciones y Exilios que parti-ciparon directamente en el proyecto, todos ellos pertenecientes a diversas instituciones culturales y académicas, que abordaron el tema desde diversos puntos de vista: sociológico, histórico, jurídico... Y, asimismo, agradecer la buena disposición del Consulado General de España en México y el del Ateneo Español de México, A.C. para que fuera abordado un tema de gran interés en el mundo actual con problemas tan graves como los que traen consigo los exilios y las migraciones.

(10)

El Ateneo Español de México es, junto con los colegios Luis Vives y Madrid, una de las tres instituciones que siguen vivas de las fun-dadas por los transterrados, como los llamó el filósofo José Gaos. La influencia de ese exilio se siente aún y se seguirá sintiendo por muchas décadas en la cultura mexicana: hijos, nietos, bisnietos de ese exilio se encuentran entretejidos con la realidad social, cultural y pública del México del siglo xxi.

Por otra parte, el Ateneo es una institución de indudable impor-tancia para España. Hoy, cuando el archivo, la biblioteca y la pina-coteca, patrimonio de la institución, son ya reconocidos como de-positarios de documentación sin la cual no se entendería la cultura mexicana y española de los últimos 75 años, y cuando la actividad en la sede de Hamburgo 6 (ciudad de México) –en una casona de tipo porfirista reconstruida con belleza y respeto arquitectónico, que comparte con la sede mexicana de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (uned)–, es constante, el Ateneo tiene una

(11)

Cuando en diciembre de 2007 el pleno del Senado español apro-bó la Ley de la Memoria Histórica, el Ateneo y sus asociados la reco-nocieron como justa, ya que, fundamentalmente, buscaba reparar los derechos de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura fran-quista, al tiempo que ampliaba el acceso a la nacionalidad española de hijos y nietos de españoles emigrados. Para los exiliados, este acercamiento a su patria de origen representó consecuencias inme-diatas al dar acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos nacidos en México. Sin embargo, se debe señalar que también hubo objeciones a la mencionada ley por razones contrapuestas, pues a algunos les pareció insuficiente lo acordado y otros consideraron que era preferible olvidar. En el Ateneo creemos que conocer la his-toria y enfrentarla ayuda a superar el pasado para tener un mejor futuro. También es importante destacar las posibilidades que ofre-cía la mencionada ley para reparar, aunque fuera parcialmente, las consecuencias derivadas de la guerra civil.

En este contexto resulta completamente natural que, a solicitud del Consulado General de España en México, el Ateneo tuviera inte-rés por apoyar el análisis de los archivos y el estudio posterior sobre las nuevas ciudadanías que surgen a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley. Para realizar el estudio se solicitó una subven-ción a la Fundasubven-ción Telefónica, que posibilitó al Centro de Estudios

de Migraciones y Exilios (ceme), en convenio con el Ateneo, realizar

la investigación. Con mucha satisfacción me es ahora grato presen-tar la publicación de este muy interesante estudio realizado por

el ceme, en el que se analiza lo sucedido tras la Ley de la Memoria

Histórica en lo referente a nuevas ciudadanías y se reflexiona sobre los resultados obtenidos.

(12)

mayoría de ellos, a los que habría que sumar todos aquellos casos derivados de la misma, a saber, hijos e hijas menores de edad y nue-vos nacidos, que se encuentren bajo la patria potestad de españoles de recién adquirida nacionalidad. Como sucede en cualquier inves-tigación estos resultados plantean nuevas preguntas, algunas de las cuales se analizan en el estudio; ojalá que para las otras surjan los interesados en continuar buscando respuestas.

Para finalizar sólo me resta felicitar a los que han participado en

este esfuerzo, fundamentalmente el ceme de la uned y el Consulado

General de España en México, a través de muchos investigadores en los dos lados del océano que han aportado su trabajo y entusiasmo, y agradecer a la Fundación Telefónica su apoyo, sin el que nada hu-biera sido posible.

(13)
(14)

La Ley de la Memoria Histórica y el acceso

a la nacionalidad española: “Nuevos españoles

en México”

maría Luisa capeLLa

La entrada en vigor de la llamada Ley de la Memoria Histórica en materia de nacionalidad, el 26 de diciembre de 2007, tuvo para el caso mexicano un resultado significativo: llegó a duplicarse el re-gistro de matrícula consular, es decir, el número de españoles ins-critos como residentes en el Consulado General de España en Mé-xico. Si bien estas cifras no las conformarían exclusivamente estos nuevos ciudadanos españoles que accedieron a la nacionalidad a través de dicha ley, sí se trata, sin embargo, de la gran mayoría de ellos, a los que habría que sumar todos aquellos casos derivados de la misma, a saber, hijos e hijas menores de edad y nuevos naci-dos que se encuentren bajo la patria potestad de estos españoles de nacionalidad recién adquirida.

(15)

fenó-meno, su voz, su imaginario colectivo respecto a lo que les signi-fica su nacionalidad española, su memoria familiar y su memoria compartida acerca de esos orígenes españoles, junto con una des-cripción del perfil sociodemográfico de estas nuevas ciudadanías.

Ese propósito de trascender la mera descripción estadística de resultados nos permitirá llegar a planteamientos propios del deba-te en torno al concepto de ciudadanía, la construcción de identida-des y sentidos de pertenencia, entre otros.

Observaremos, por ejemplo, cómo iniciativas propias del Esta-do-nación (en nuestro caso el español), como institución-baluarte tradicional de reconocimiento de derechos y asignación de iden-tidades de pertenencia (la nacionalidad), nos hablan de nuevos rubros y nuevos tiempos. Aquello que se había atribuido desde la posmodernidad, en relación con los migrantes transnacionales, a los efectos de la globalización y las transformaciones derivadas de las prácticas cotidianas, económicas, culturales y políticas, que trastocan las fronteras de los Estados nacionales, casi como fenó-menos advenedizos, observamos que son estos mismos los que, también, y desde su marco legítimo de actuación, desdibujan sus propias fronteras. En cuestión de ciudadanía, ¿podría pensarse a España como un país a la vanguardia? A pesar de las muchas contradicciones o paradojas que a nivel interno suscita la cuestión de un espacio compartido y una ciudadanía común para la Unión

Europea,2 España, como partícipe de este proyecto europeo,

so-brepasa con mucho el concepto tradicional o convencional que se tiene de la ciudadanía. De igual manera, si bien todavía quedaría mucho por avanzar en esa materia, el reconocimiento de los dere-chos civiles y políticos que se hace a algunos colectivos de origen extranjero, como sería la participación en los comicios municipa-les para aquellos connacionamunicipa-les de los países con los que se tiene

1 Para una descripción más pormenorizada de dichas contradicciones, consúltese Paul

Oriol, “Extranjeros y ciudadanos”, en Puntos de Vista. Cuadernos del Observatorio de

las Migraciones y la Convivencia Intercultural de la Ciudad de Madrid, nº 4, diciembre,

(16)

firmado un acuerdo de reciprocidad, es otro ejemplo que debe te-nerse en cuenta en el que el propio Estado-nación trasciende sus marcos tradicionales.

Pero, ¿qué nos dicen los nuevos españoles, a raíz de la puesta en marcha de esta Ley, en cuanto a tales temas? ¿Cómo contri-buye esta medida al debate actual sobre el tema de nuevas ciu-dadanías?

Para dar respuesta a esta pregunta, un primer requisito será po-nernos en contexto con aquello que hizo factible nuestro universo de estudio. Así ahondaremos en los antecedentes que acompaña-ron la propuesta de esta Ley, insuficiente para algunos, desacerta-da para otros, innecesaria para algunos más. Veremos cómo en el debate esta medida aprobada por el anterior gobierno socialista de Rodríguez Zapatero va mucho más allá del reconocimiento del de-recho a la nacionalidad española a ciudadanos extranjeros descen-dientes de españoles de origen a partir de una serie de supuestos. De igual manera, nos detendremos en conocer el contenido de la Ley misma y, de manera específica, lo que dispone en materia de acceso a la nacionalidad. Cuestiones básicas sobre el concepto jurídico de nacionalidad así como el modo en que ésta queda re-gulada a través de los diferentes marcos jurídicos y reglamenta-rios dispuestos por el Estado español y la legislación vigente; nos pondrán en situación para poder interpretar rápidamente la no-vedad de esta disposición que permitió el acceso a la nacionali-dad española, como también sus implicaciones en la práctica de cara a la relación de estos nuevos ciudadanos con respecto al Es-tado español.

(17)

Servirá, en parte, como preámbulo al capítulo VI, y nos permiti-rá profundizar en aspectos tan relevantes como las inquietudes y motivaciones que llevan a estos descendientes de españoles a so-licitar la nacionalidad española y, a partir de ahí, algunas cuestio-nes destacables acerca de cómo se ha ido gestando dicho proceso tanto desde el punto de vista de nuestros protagonistas, como por parte de la administración española.

Otro aspecto de importancia que abordaremos será precisa-mente aquel referido a la puesta en marcha de la Ley de la Memo-ria Histórica, cómo fue interpretada y ejecutada en la práctica, los mecanismos de información y documentación a la hora de reunir los requisitos establecidos en los procesos de solicitud.

Una vez conformado nuestro marco de referencia, nos adentra-remos a conocer quiénes son estos nuevos españoles de origen, tal y como los reconoce la Ley. El primero de nuestros propósitos será presentar una radiografía general que nos dé cuenta de quié-nes son estos nuevos españoles (capítulo V). A partir de los datos obtenidos de los expedientes de solicitud de nacionalidad conoce-remos aspectos como nivel de estudios, el lugar de residencia o la ocupación de estos doble nacionales; cuestiones básicas que nos facilitarán aproximarnos someramente a esta población de nacio-nalidad española recién adquirida. Además, una mirada intergene-racional en cuestiones como la movilidad geográfica, o sociolabo-ral, nos ayudará a tener una visión de los procesos de inserción y proyección social que tuvieron sus padres y abuelos, y por los que obtuvieron su nacionalidad española aquellos migrantes o exilia-dos españoles en su día en el conjunto de la sociedad mexicana.

(18)

nacionalidad española. Agudizando nuestro análisis, podremos rastrear aspectos que tienen más que ver con la dimensión simbó-lica y subjetiva del “ser español”, el tipo de identidad o sentido de pertenencia de estos nuevos ciudadanos, como también su vincu-lación con la idea y la imagen de España como nación.

Serán ellos mismos, a partir de esos universos, esos imaginarios y esas memorias compartidas, quienes nos situarán en el epicen-tro de nuesepicen-tro capítulo VII. Nos llevarán a reflexiones y disyuntivas en torno al concepto de ciudadanía a través del paradigma del Es-tado-nación. Reflexiones que se complementarán con algunas conclusiones finales a modo de recapitulación.

(19)
(20)

I. Antecedentes: reflexiones en torno

a la Ley de la Memoria Histórica

ignacio gonzáLez ViLLarreaLy maría Luisa capeLLa

La muerte del dictador español Francisco Franco, el 20 de noviem-bre de 1975, permitió que la sociedad española viera como nece-saria una transición de la dictadura a la democracia. No fueron po-cos los esfuerzos que se pusieron en marcha para lograr ese obje-tivo. El primero de ellos fue la nueva Constitución que se aprobó en 1978, en cuyo preámbulo se reflejaba claramente esa intención y que a la letra dice:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

 Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución

y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

 Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley

(21)

 Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el

ejerci-cio de los derechos humanos, sus culturas y tradiejerci-ciones, lenguas e instituciones.

 Promover el progreso de la cultura y de la economía para

asegu-rar a todos una digna calidad de vida.

 Establecer una sociedad democrática avanzada, y

 Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de

eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Como este estudio se dedica a reflexionar y analizar los moti-vos que tuvieron los descendientes de españoles –que por razo-nes políticas o económicas tuvieron que emigrar o exiliarse en México en el siglo xx– para hacer valer su derecho de recuperar la nacionalidad española, es necesario revisar los intentos que los diversos gobiernos de España trataron de llevar a cabo desde la transición efectuada en 1976 hasta la Ley de la Memoria Históri-ca, aprobada en 2007 para conciliar posturas encontradas.

La intención de estas páginas no es tomar partido por ninguna de las distintas posturas que protagonizaron las múltiples po- lémicas que afloraron al calor de estos intentos de transitar de una dictadura a una democracia, sino reunir esas insatisfaccio-nes encontradas que dieron alguna luz en la reflexión de este tema. Para ello, veamos en primer lugar lo que consignan las dos últimas constituciones españolas, la de 1931 y la de 1978, sobre la nacionalidad española.

La Constitución española de 1931, signada por D. Niceto Alca-lá Zamora, aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de ese mismo año y después de la proclamación de la Segunda Repúbli-ca, estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939 y reemplazó a la Constitución de 1876. Sobre la nacionali-dad española, dice en su Título II, artículo 23:

Son españoles:

(22)

2º. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.

3º. Los nacidos en España de padres desconocidos.

4º. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes. La extran-jera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.

Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el Extranjero.

Artículo 24.

La calidad de español se pierde:

1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.

2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero. A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los re-quisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen. En estos mis-mos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin per-der su nacionalidad de origen.

Por otra parte, la Constitución Española de 1978, publicada

en el Boletín Oficial del Estado (boe) núm. 311, el 29 de diciembre

de 1978, páginas 29313 a 29424, y modificada en 1992 en su artículo 13, apartado 2, dice en su artículo 11 relativo a la nacio-nalidad, lo siguiente:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los

(23)

cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, po-drán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Como podemos observar, en la Constitución de 1978, la de la transición, no hay una mención directa al derecho a la nacionali-dad española, como había sido tradicional en todos los textos constitucionales, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Constitución de la República Española de 1931, sino que remite a lo que establezcan las leyes correspondientes. Es decir, se

produ-jo una ruptura con esa tradición. 2A pesar de ello contempla la

posibilidad de la doble nacionalidad con el objetivo expreso de la protección de los trabajadores españoles en el extranjero.

Repasaremos aquí las diversas iniciativas que se llevaron a cabo, todas ellas muy discutidas, pero no podemos dejar de men-cionar –regresando al pasado– que en la Ley de Responsabilida-des Políticas, decretada al triunfo del franquismo, la mayor san-ción que se podía imponer era la pérdida de la nacionalidad, de ahí la importancia que ha tenido y sigue teniendo la recuperación de la nacionalidad española para los nacidos en México, sobre todo para los hijos y nietos de los exiliados españoles. Algunos de los pasos previos que se dieron para normalizar la situación en Espa-ña después del franquismo fueron:

Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía, publicada en el BOE-A-1977-24937; núm. 248, páginas 22765 a 22766, entró en vigor el 17 de octubre de 1977. Resulta interesante recordar los antecedentes de ésta. Jai-me Sartorius, abogado y miembro de la Comisión ParlaJai-mentaria que formó parte de su redacción recuerda:

2 http://www.ehu.eus/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2009/

(24)

Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principa-les reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, en-contrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno pro-visional, de la reinstauración de las libertades y de los estatutos de autonomía. La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciu-dadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus activida-des políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implaca-ble del dictador.

Esa necesidad, según el autor, tuvo como consecuencia que en el año de 1970 se aprobara en el Congreso Nacional de la Abogacía y se sumaran otros colegios profesionales e instituciones diversas

a la solicitud de amnistía al Gobierno.3

Con este antecedente, la aprobación de una ley de amnistía –siguiendo a J. Sartorius–, al llegar la democracia no se hizo espe-rar; era un paso obligado en una naciente democracia como la es-pañola de aquel entonces. Los partidos políticos crearon una Co-misión Parlamentaria que redactó el Proyecto de Ley por el que quedarían amnistiadas todas las personas que habían sufrido cual-quier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado contra la República y a la dictadura, en defensa de las libertades públicas.

Hubo un primer decreto de esta Ley el 30 de julio de 1976 que tenía muchas carencias y por eso las protestas no se hicieron espe-rar. Entonces, el Partido Nacionalista Vasco propuso recoger en el inciso a) del título 1, en el que quedan amnistiados “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipi-ficados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”.

La propuesta del pnV incluía también a las autoridades,

funcio-narios y agentes de orden público que hubieran cometido delitos contra el ejercicio de los derechos de las personas, de modo que en la reunión del Congreso la Ley se aprobó en su totalidad sin

(25)

ficación alguna por el pleno del Congreso de los Diputados. Resulta muy significativa la reunión de opiniones que recoge el periódico El

Mundo, el 28 de julio de 2006, y que titula Un proyecto de Ley que no satisface a nadie (véase anexo 1).

Tirios y troyanos en contra parece querer decir algo. En el meo-llo de la discusión, para algunos en realidad esta Ley era el produc-to de una amnesia, de un olvido, “un borrón y cuenta nueva” en las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil y para otros, como hemos visto, “abrir heridas”, “mirar al pasado en lugar de al futuro”.

Sin embargo, para Santos Juliá, en su artículo titulado Amnistía

como triunfo de la memoria (El País, 24 de noviembre de 2008)

esta Ley no era “producto de una amnesia, causa de un olvido”. Al contrario, señalaba:

La Ley de octubre de 1977 (la Ley de Amnistía) quiso simbolizar el comienzo de una nueva era de concordia […] la reivindicación de amnistía sirvió de aglutinante a colegios profesionales, orga-nizaciones vecinales y feministas, partidos y sindicatos todavía ilegales, para exigir, en el primer gran movimiento unitario de la oposición, la libertad de los presos políticos como irrenunciable primer paso a la democracia.

Los grupos de izquierda eran los más empeñados en sacar ade-lante estos intentos de ley con la idea de que las reivindicaciones debían ser para los republicanos represaliados porque las víctimas de la República habían sido ya reivindicadas durante todos los años del franquismo, idea que la derecha no aceptaba entonces, ni ha aceptado nunca, por lo que la polémica estaba y sigue estando servida, varios años más tarde.

(26)

Memoria histórica

Desde el mismo principio de este proceso de la transición a nuestros días, otro motivo de polémica ha sido alrededor del término mismo “memoria histórica”. Aunque las reflexiones sobre este tema vienen de mucho antes y los historiadores se han planteado las preguntas ¿qué se entiende por memoria histórica?, ¿qué se entiende por me-moria?, ¿cuál es la relación entre memoria e historia?, sobre todo a partir de la corriente de la nueva historia (Nora, Le Goff, Los Anna-les, etc.) lo destacable aquí es lo que han entendido los españoles de una u otra postura en relación a estas preguntas. Este tema ha rondado en todos los medios de comunicación nacionales, en las reflexiones de los historiadores y en la sociedad misma en general.

Hoy en día, en una gran parte de los españoles existe una idea muy arraigada de que es necesario traer al presente un pasado si-lenciado a lo largo de todo el franquismo. Durante las tres décadas –de 1975 a 2007–, de la transición a la Ley 52/2007, el término “memoria histórica” ha sido reclamado por posturas distintas y to-talmente antagónicas y por tanto ha tenido distintos significados. Por un lado, responde a la falta de memoria de la sociedad españo-la de unos hechos silenciados tanto por el poder como por españo-la propia sociedad y aunque haya pasado tanto tiempo no se logra que ese pasado se vea como “historia” propiamente dicha, sino como me-moria. Dice bien Pedro Ruiz Torres, catedrático de la Universidad de Valencia, cuando reflexiona sobre el tema: “¿A qué nos referi-mos con la expresión ‘memoria histórica’, a una forma de memoria, a un tipo de historia, a una mezcla de memoria y de historia, a algo

que no es ni memoria ni historia?”4

No es fortuito que en el Consejo de Ministros del 28 de julio se cambiara el nombre de la Ley de la Memoria Histórica por el de Ley de Reconocimiento y Extensión de los Derechos a las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

4 “Los discursos de la memoria histórica en España”, en Hispania Nova. Revista de

(27)

Ley de la Memoria Histórica (2007)

El 31 de octubre de 2007 el Parlamento Español aprobó la Ley

52/2007, mejor conocida como Ley de la Memoria Histórica (Lmh),

la cual entró en vigor el 26 de diciembre de ese mismo año. Apro-bada con 172 votos a favor de psoe, ciu, iu-ic, pnV, bng, cc y cha), 131

en contra (pp) y cuatro abstenciones (erc); fue uno de los proyectos

de Ley más controvertidos de la legislatura de Rodríguez Zapatero. Esta ley reconoció y amplió los “derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dic-tadura”. Asimismo, reparaba y compensaba los daños y agravios de los españoles que habían sido víctimas del franquismo. En su exposición de motivos, esta ley subrayaba:

[…] nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y re-pulsa de nuestra sociedad democrática. La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo […] Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy dis-frutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que direc-tamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quie-nes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confisca-ción de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desga-rrador y, en tantos casos, irreversible exilio.5

Después de 70 años de terminada la Guerra Civil y 30 años de la muerte de Franco, por primera vez el gobierno español condenaba expresamente al franquismo aunque sin ninguna repercusión pe-nal. Por otra parte, intentaba reparar moral y económicamente a

(28)

las personas afectadas por la Guerra Civil y a los familiares de los fallecidos durante ésta. Reconocía, además, todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia producidas inequívocamente por motivos políticos o ideológicos a lo largo de la dictadura fran-quista. También, ampliaba la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los descendientes de quienes hubiesen sido original-mente españoles o la hubiesen perdido a causa del exilio. Esta Ley fundamentalmente buscaba –como señala en su exposición de motivos– “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de

la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”.6

En términos generales, la Ley de la Memoria Histórica está es-tructurada en veintidós artículos, ocho disposiciones adicionales,

una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.7 Destaca

en primer lugar una declaración de injusticia de todas las condenas, sanciones y formas de violencia producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la dic-tadura. En segundo lugar, declara ilegítimas las instituciones, órga-nos penales o administrativos que se hayan constituido durante la Guerra Civil; así como las condenas y sanciones dictadas por cual-quiera de estos organismos en contra de personas que hayan ejer-cido su libertad de expresión:

[…] se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las conde-nas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o adminis-trativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legali-dad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a op-ciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.8

6 Ibid., p. 53411.

7 Para un análisis de esta Ley, veáse Vergara, La ley, 2011; González, Ley de Memoria,

2008.

(29)

En tercer lugar, esta Ley concede una “Declaración de repara-ción y reconocimiento personal” a quienes hayan padecido conde-nas o sanciones judiciales durante la Guerra Civil y la dictadura. En este contexto, los artículos 5 a 10 otorgan mejoras en las pensio-nes, en la asistencia médico-farmacéutica y social de las viudas, hijos y familiares de españoles fallecidos a causa de la Guerra Civil. Paralelamente, en estos artículos se establecen indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad durante la dicta-dura y de personas fallecidas “en defensa de la democracia” dicta- duran-te el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 6 de octu-bre de 1977.

En el marco de la violación de derechos y de personas o familia-res víctimas de la violencia ejercida durante la dictadura franquis-ta, los artículos 11 al 14 establecen medidas para la identificación y localización de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política posterior a ella. El artículo 11, en su apartado 1, refiere que las Administraciones públicas colaborarán y facilitarán, a los particulares que lo soliciten, los medios necesarios para la in-dagación, localización e identificación de las víctimas. De esta ma-nera, el artículo 13, en su apartado 2, señala:

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descen-dientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artícu-lo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identifi-cación y eventual traslado a otro lugar.9

En lo respectivo a los artículos 15 y 16, dedicados a los símbo-los y monumentos públicos, la Ley de la Memoria Histórica esta-blece que las Administraciones públicas y edificios de titularidad estatal deberán retirar cualquier escudo, insignia, placas u objetos alusivos al franquismo. En este contexto, el artículo 16 señala que el Valle de los Caídos, monumento construido en 1940 bajo las

(30)

denes de Francisco Franco y donde se encuentran sepultados los restos del fundador del partido Falange Española, José Antonio Primo de Rivera, así como los de los combatientes de la Guerra Civil, tanto republicanos como nacionales, no podrá usarse como símbolo de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o del franquismo. En cambio, dentro de la Disposición adicional sex-ta subraya que deberá honrar la memoria de todos los fallecidos y servir como un símbolo para estudiar el período histórico y los va-lores democráticos.

La fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objeti-vos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimis-mo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad.10

Finalmente, los artículos 20 a 22 se refieren al acceso y protec-ción de documentos relativos a la guerra y la dictadura; declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico los docu-mentos referentes a estos temas y establecen el derecho al acce-so a los fondos documentales públicos y privados. Asimismo, se decreta la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y del Archivo General de la Guerra Civil con la finalidad de que am-bos recuperen, reúnan, organicen y fomenten la investigación his-tórica en temas como el exilio, la Transición española y, desde lue-go, la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Esta Ley, tan fundamental y definitiva, aunque paradójica-mente transitoria, no ha satisfecho a una buena parte de la opi-nión pública y de los actores social y políticamente activos. Julio Arostegui señala al respecto:

Que un país, en busca de su definitiva modernidad y de la consolida-ción de una democracia restablecida tras un largo período dictatorial

(31)
(32)

José JuLio rodríguez hernández

Varios cientos de miles de descendientes de emigrantes y exilia-dos españoles se han convertido ellos mismos en nuevos ciuda-danos españoles de origen al amparo de la conocida “Ley de la Memoria Histórica”. De las 504 000 personas que, entre diciem-bre de 2008 y diciemdiciem-bre de 2011, solicitaron la nacionalidad por esta vía, más de 300 000 ya la han obtenido.

La nacionalidad: cuestiones básicas

La cuestión de la nacionalidad, entendida como la vinculación del individuo con el Estado, ha sido bastante pacífica en el Derecho español durante más de un siglo.

(33)

más sustancial de su articulado no llegó hasta las leyes de 13 de julio de 1982 y 17 de diciembre de 1990, ambas obligadas por la Constitución de 1978.

En 1889, cuando se promulga el Código Civil, apenas acababa de iniciarse el fenómeno migratorio transoceánico que se conoce-ría como “emigración en masa” y la norma, de inspiración france-sa, apuesta con carácter primordial por el ius sanguinis, derecho de sangre, para establecer la vinculación entre personas y Esta-do, de manera que la nacionalidad del hijo la determina en princi-pio la nacionalidad de los progenitores: el recién nacido será espa-ñol si el padre o la madre, o ambos, son espaespa-ñoles, aunque haya nacido en el extranjero.

Durante este período histórico de escasa mezcla de razas y orígenes, la mayor novedad en la materia vino constituida por los numerosos acuerdos de doble nacionalidad suscritos por España con los países de la comunidad iberoamericana y por la consagra-ción de la igualdad de hombre y mujer a la hora de atribuir la na-cionalidad al hijo, así como la paralela supresión del principio de unidad familiar, que atribuía la misma nacionalidad a padres e hijos.

Con posterioridad a la modificación llevada a cabo por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, que reforma el Código Civil en ma-teria de nacionalidad, la corriente migratoria se invierte y Espa-ña pasa de ser “un país que emigra” a ser “un país que acoge”.

En la década de transición del segundo al tercer milenio del ca-lendario gregoriano, España deviene uno de los países que recibe mayor número de inmigrantes (sólo superada por América del Norte y los Emiratos Árabes) y llega a ser el décimo del mundo en número de pobladores extranjeros.

(34)

A raíz de estos fenómenos, las cuestiones relacionadas con la nacionalidad y la extranjería devienen al primer plano de la preocu-pación jurídica.

La conocida como Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecu-ción o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura) introduce dos importantes novedades en materia de nacionalidad en su ar-tículo 18 y en su Disposición adicional séptima: primera, al eximir a los brigadistas internacionales de la necesidad de renunciar a su nacionalidad al adquirir la española y la segunda, al permitir que adquirian por opción la nacionalidad española de origen aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente espa-ñol y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Esta norma se vio desarrollada poco después por una de rango inferior, el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integran-tes de las Brigadas Internacionales. Y una Instrucción de la

Direc-ción General de los Registros y del Notariado (dgrn) de 4 de

no-viembre de 2008 vino a interpretar la aplicación del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

(35)

para los inmigrantes y sus familiares y para los emigrantes y des-cendientes de origen español que residen fuera de España.

Concepto de nacionalidad

Según la vigésimo tercera edición del Diccionario de la lengua

es-pañola, publicada por la Real Academia Española en octubre de

2014, nacionalidad (del latín natio-onis: nación, raza, de nasci: na-cer) es, desde una perspectiva legal, el vínculo jurídico de una per-sona con un Estado, vínculo que le atribuye la condición de ciuda-dano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

Cuando ese vínculo jurídico une a una persona con el Estado español se habla de nacionalidad española. Ser español, por tan-to, o tener la nacionalidad española, significa ser miembro de co-munidad española organizada en forma de Estado. La pertenen-cia a esa comunidad determina un estado civil del sujeto (ser es-pañol) y los que carecen de esa cualidad son extranjeros.

La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integra-ción de una persona en una comunidad estatal y un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto le permite pertene-cer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la pro-tección del Estado y le faculta para ejercer derechos civiles y polí-ticos conforme a las normas jurídicas. La nacionalidad permite también acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

(36)

La regulación de la nacionalidad

Este vínculo jurídico se regula tanto en disposiciones legales in-ternas como en normas de origen internacional que forman parte del ordenamiento jurídico español.

La nacionalidad tiene la doble cualidad de ser un derecho fun-damental y constituir el estatuto jurídico de las personas. En virtud de ella, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Con carácter general y validez internacional, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organiza-ción de las Naciones Unidas establece:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del dere-cho a cambiar de nacionalidad.

Además España ha ratificado diversos convenios internacio-nales en materia de nacionalidad. Unos de carácter multilateral, como el Convenio del Consejo de Europa, sobre reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades, hecho en Es-trasburgo el 6 de mayo de 1963 y el Protocolo de 24 de noviem-bre de 1977, modificativo del Convenio de 6 de mayo de 1963, sobre reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de naciona-lidades.

(37)

La consideración de la nacionalidad como un derecho funda-mental de la persona obliga a interpretar la legislación interna es-pañola de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con esos tratados internacionales ratificados por Es-paña con incidencia en el derecho de la nacionalidad.

Por lo que respecta a la legislación interna vigente, debe re-saltarse que no existe en nuestro ordenamiento una Ley espe-cífica sobre nacionalidad, sino que esta materia se encuentra regulada de forma dispersa en varios textos de diverso rango normativo.

También es importante señalar que ninguna norma contiene una definición jurídica de la nacionalidad. Es uno de esos concep-tos que se dan por sabidos, un axioma, algo evidente sin necesi-dad de demostración, por lo que hay que recurrir a las definiciones doctrinales y jurisprudenciales.

En todo caso, la Constitución Española dispone en su artícu-lo 11:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los

países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o ten-gan una particular vinculación con España. En estos mismos paí-ses, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho re-cíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacio-nalidad de origen.

Y en su artículo 149 atribuye al Estado la competencia exclusi-va sobre, entre otras materias, la nacionalidad.

(38)

2002, encuadrados dentro del Libro I, De las personas, y del Títu-lo I, De Títu-los españoles y extranjeros.

El acceso a la nacionalidad

La nacionalidad española se puede tener por dos vías diferentes: originaria o por atribución, y derivada o por concesión.

En el primer caso, la nacionalidad se impone al individuo por el Estado, al nacer, por estar en los supuestos previstos en la ley, sin atender a la voluntad individual del sujeto. Estas personas son las españolas de origen.

La segunda vía supone que el Estado concede la nacionalidad española a quienes la solicitan, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley. Esta forma de obtención de la nacionalidad es-pañola implica cambiar de nacionalidad y las personas a las que se otorgue la nacionalidad por esta vía son españoles no originarios.

La única excepción a esta regla es la prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, que atribuye a quienes obtienen la nacionalidad por esta vía la condición de españoles de origen.

Españoles de origen

Las dos causas de imposición de la nacionalidad española son la filiación biológica y el nacimiento en territorio español.

Según el artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen

los nacidos de padre o madre española. Basta pues con que uno de

(39)

 Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de

ellos hubiera nacido también en España.

 Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren

de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y,

 Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

De esta forma se atribuye la nacionalidad española de origen desde el nacimiento a la segunda generación de extranjeros naci-dos en España, salvo en caso de hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España, a los hijos de apátridas o proge-nitores carentes de nacionalidad, a los nacidos en España de pa-dres extranjeros si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad y a aquellos cuya filiación no resulte deter-minada: ius soli.

Si la filiación o el nacimiento en España se determinan con posterioridad a los dieciocho años, el hijo no será español si no lo solicita expresamente. El artículo 17.2 establece para ello un pla-zo de dos años contables a partir de la fecha de determinación de la filiación o el nacimiento.

Es importante matizar que los hijos de madre española y padre extranjero nacidos con anterioridad a 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española, continúan siendo extranjeros si el nacimiento del interesado ha acaecido fuera de España y la ley extranjera de su progenitor le ha atribui-do su nacionalidad. Para adquirir la nacionalidad española, estos hijos han de recurrir a las vías de la declaración de opción o a la naturalización por residencia legal en España.

(40)

La nacionalidad adquirida o derivada

Las vías de acceso a la nacionalidad española no originaria son las siguientes:

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranje-ros que se encuentran en determinadas condiciones, para que ad-quieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la na-cionalidad española por esta vía, según los artículos 19.2 y 20.1 del Código Civil:

n El adoptado mayor de 18 años, en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

n Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la pa-tria potestad de un español.

n Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

La declaración de opción tiene que formularse dentro de un plazo, en general, de dos años y con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil, e implica en principio la renuncia a la nacionalidad anterior.

Nacionalidad por posesión de estado o consolidación

Según el artículo 18 del Código Civil (en redacción dada por la Ley de 1990), tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad) y con base en un título inscrito en el Registro Civil.

Naturalización por residencia

(41)

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, llamada también natu-ralización, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas gene-rales de procedimiento administrativo.

Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excep-cionales en el peticionario (artículo 21.1).

La concesión de la nacionalidad en estos dos últimos casos (por residencia y por carta de naturaleza) caduca si en el plazo de 180 días desde la notificación el interesado no cumple los requisitos es-tablecidos: renuncia a la nacionalidad anterior, promesa de fidelidad al Rey y de acatamiento de la Constitución e inscripción en el Regis-tro Civil. Así lo establece el artículo 23 del Código, en la redacción dada por la Ley 36/2002.

La “Ley de Nietos”

El disparo de salida de la carrera hacia la nacionalidad de los des-cendientes del exilio y la emigración lo dio la Disposición adicio-nal segunda de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que, bajo el título

Adqui-sición de la nacionalidad española por los descendientes de espa-ñoles, dispone:

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los des-cendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.

En virtud de este mandato se promulga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura (Boletín Oficial

del Estado, 27-XII-2007).

(42)

requisito de renunciar a su nacionalidad de origen para poder ad-quirir la española. De esta forma se venía a corregir lo previsto en el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, que al arbitrar la conce-sión de la nacionalidad española a los combatientes de las Briga-das Internacionales en la Guerra Civil española a través de la carta de naturaleza prevista en el apartado primero del artículo 21 del Código Civil obligaba al posible interesado a una declaración de renuncia a su anterior nacionalidad.

Esta exigencia llevó a un buen número de brigadistas a no ha-cer efectiva la adquisición de la nacionalidad española y a que un buen número de solicitudes fueran archivadas por haber transcu-rrido el plazo previsto en dicho Real Decreto 39/1996. En desa-rrollo de ese artículo 18 se dictó el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (Boletín

Oficial del Estado, 17-XI-2008).

La segunda referencia se contiene en la Disposición adicional séptima, al establecer que:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si for-malizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes per-dieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

(43)

En el segundo supuesto se encuentran los nietos de quienes perdieron la nacionalidad española o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.

Si la primera vía de la disposición afecta con carácter general a todos los descendientes de los emigrantes españoles, y tendrá señalada repercusión en países latinoamericanos como Cuba, Venezuela, Argentina o Brasil, la segunda tiene como destinata-rios específicos a los nietos del exilio, dentro del cual ocupan un lugar eminente los exiliados republicanos que se dirigieron en alto, y selecto, número a México, atraídos por la política de aco-gida impulsada por el presidente Lázaro Cárdenas y materializa-da en las gestas fraternales de Gilberto Bosques o Luis Ignacio Rodríguez.

Dada la dificultad interpretativa del precepto, el Ministerio de Justicia elaboró unas pautas interpretativas que se recogen en la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 4 de noviembre de 2008, sobre el derecho de opción a la nacionali-dad española establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En esta Instrucción se establecen unas directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho de opción y se establecen las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles.

(44)

Características de la nueva nacionalidad

Una característica esencial de este proceso de adquisición de la na-cionalidad española es su carácter transitorio.

Su ámbito temporal de aplicación se extiende a las solicitudes de opción presentadas entre el día 27 de diciembre de 2008 y el 27 de diciembre de 2011, dado que, efectivamente, como se preveía en la Disposición adicional séptima el Consejo de Ministros prorrogó el plazo inicial, que finalizaba en 2010, hasta dicha fecha, por acuerdo de 22 enero de 2011. Pasado ese plazo, la opción ha caducado.

Otro dato importante, común a los dos apartados, así como al tercer supuesto derivado de su contenido expreso, es que el op-tante va a obtener la nacionalidad española de origen. La obten-ción del vínculo originario es sumamente relevante, ya que, salvo que legalmente se estipule lo contrario, los procedimientos de ad-quisición de la nacionalidad, como vías derivativas de acceso, sólo otorgan la nacionalidad española no originaria.

Por último, no hay que olvidar un elemento esencial: los benefi-ciarios de este derecho de opción no están obligados a renunciar expresamente a la nacionalidad extranjera que posean.

Los hijos de español de origen

Los beneficiarios de la opción prevista en el primer apartado de la Disposición adicional séptima son, como se ha dicho, las personas

cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, es

de-cir, los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya na-cieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.

(45)

lugar de su nacimiento, sin ningún límite de edad. Tampoco se ne-cesita residir en territorio español.

La documentación para acreditar que se es hijo de padre o ma-dre de origen español es la siguiente:

 Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el

Registro Civil local en que conste inscrita.

 Tratándose de un registro extranjero, salvo lo dispuesto en los

tratados internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada.

 Certificación literal de nacimiento del padre o madre

originaria-mente español del solicitante.

 Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español,

ya sea Consular o Municipal.

Cuando el interesado no disponía de alguna de las certificacio-nes se permitió pedirla en el mismo modelo oficial de solicitud, así como por auxilio registral ante la Embajada o Consulado Ge-neral de España más cercano a su domicilio en el extranjero.

En estos casos se hacía preciso aportar los máximos datos po-sibles, como las fechas de nacimiento de los ascendientes y el Registro Civil Municipal situado en España donde constasen las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.

Todas estas consideraciones son aplicables al “tercer supues-to”, es decir, al acceso a la nacionalidad española quien siendo hijo de español o española de origen y nacido en España hubiese optado ya a la nacionalidad y ahora se acoja a la nueva regulación para obtener la nacionalidad “de origen”.

Los nietos del exilio

Ahora bien, ¿quiénes son los beneficiarios de la opción prevista en el apartado segundo de la Disposición adicional séptima? ¿Y cómo se acredita su condición?

(46)

Según la Instrucción de la dgrn y del Notariado de 4 de noviem-bre de 2008, este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exi-liado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la na-cionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición de ser originariamente español. Además esta segunda vía de acceso a la nacionalidad no exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.

Por tanto, una primera cuestión es determinar quiénes son nietos; la segunda, quiénes son exiliados.

Ser nieto no es difícil de acreditar. Para probar este vínculo de parentesco es suficiente con la aportación de una partida de na-cimiento del abuelo o de la abuela. En concreto, se admitían los siguientes documentos:

 Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el

Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un regis-tro extranjero, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada.

 Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que

co-rresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitan-te, que deberá estar legalizada o apostillada.

 Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a

del solicitante.

Sin embargo, más complejo es demostrar que ese ascendien-te perdió o se vio obligado a renunciar a la nacionalidad españo-la como consecuencia del exilio. Para sortear españo-las incertidumbres que podrían derivarse del tenor de la ley y conseguir una

apli-cación uniforme, la Instrucción de la dgrn de 4 de noviembre de

2008 precisó:

(47)

Los interesados podían probar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de la siguiente documen-tación:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pen-siones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Ésta prueba directamente y acredita por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Na-ciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindi-catos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españo-las o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relaciona-das con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

En estos dos últimos casos era preciso que la documentación se presentase junto con al menos uno de los documentos si-guientes, que permiten acreditar haber salido entre esas fechas, y por ende presumir la condición de exiliado del ascendiente:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de aco-gida.

2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español 3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la

resi-dencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimo-nio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defun-ción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acre-dite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cual-quier medio de transporte.

(48)

naciona-lidad han jugado un papel determinante las entidades y asocia-ciones fundadas por los exiliados españoles o sus descendientes, en especial en países como el Reino Unido, Rusia o México, luga-res de destino preferente de los refugiados.

Los hijos de los nietos

No hay que olvidar a los hijos de quienes optan a la nacionalidad española por esta vía legal. ¿Qué sucede con ellos?

Si los hijos son menores de edad no emancipados podrán op-tar por la nacionalidad española no de origen, conforme al artícu-lo 20.1.a del Código Civil, pero artícu-los hijos mayores de edad no pue-den ejercer esta opción, por no estar sujetos a la patria potestad de un español.

No obstante, en este caso, se mantiene la posibilidad de solici-tarlo de acuerdo con el artículo 22.2 del Código Civil, acreditando un año de residencia en España.

Breve referencia al procedimiento

No parece oportuno detenerse en el análisis de un procedimiento que por su misma esencia ya se ha cerrado, al menos en lo que atañe al interesado en fase de solicitud, pero no es irrelevante po-ner de relieve la importancia que ha tenido la vía telemática para la obtención de las solicitudes incorporadas a los formularios, a través de las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.

También es digno de mención el importante esfuerzo realiza-do por los Consularealiza-dos españoles en el extranjero, ante los que se han presentado la inmensa mayoría de las declaraciones de op-ción amparadas por esta Disposiop-ción adicional séptima. No hay

que olvidar que la Instrucción de la dgrn disponía:

(49)

Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presentó su solicitud.

Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requi-sitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación.

Esta previsión normativa ha generado una elevada presencia de personas interesadas en el proceso en las sedes de los Consu-lados de determinadas ciudades, como La Habana, Buenos Aires o Caracas.

No hay que olvidar que la notificación formal de la denegación

de la opción era recurrible por el interesado ante la dgrn del

Minis-terio de Justicia.

Pérdida de la nacionalidad

Aunque no es objeto de este estudio el análisis pormenorizado de la pérdida y recuperación de la nacionalidad, es ineludible señalar algunas circunstancias que pueden afectar también a quienes han obtenido la nacionalidad gracias a la Ley de la Memoria Histórica.

El punto de partida esencial en esta cuestión lo fija el artículo 11.2 de la Constitución en el sentido de que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Por tanto, tan sólo los españoles no originarios podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad, pero esto no significa que los españoles de origen no puedan perder la nacionalidad española de forma voluntaria.

Básicamente, pueden distinguirse dos grupos de causas de pérdida de la nacionalidad: la pérdida voluntaria y la pérdida por castigo.

(50)

para los españoles “no de origen”. Por tanto, ni la pérdida como consecuencia del uso exclusivo durante tres años de la nacionalidad extranjera a la que previamente se hubiere renunciado ni la pérdida de la nacionalidad por sanción gubernativa afectan a los españoles que lo sean por la vía de la Disposición adicional séptima.

Tanto los españoles de origen como los no originarios pueden perder su nacionalidad voluntariamente por cuatro vías diferentes, contempladas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, modificados por la Ley 36/2002, de 8 octubre:

 por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera,  por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera,  por renuncia, y

 por ausencia de declaración de conservación de la nacionalidad

española.

Incurren en situación de pérdida de la nacionalidad española los españoles que disfruten de otra nacionalidad y residan fuera de España, así como quienes adquieran una nacionalidad extran-jera diferente a la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, siempre que concurran además los siguientes requisitos:

 que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea voluntaria;  que el interesado se encuentre emancipado;

 que resida habitualmente en el extranjero un período de tres

años.

No obstante, si el interesado declara, en el plazo de tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, su voluntad de conservar la nacionalidad española, ésta no se pierde.

(51)

 Tener otra nacionalidad atribuida o adquirida con anterioridad a

la emancipación,

 Residir en el extranjero habitualmente,

 Utilizar exclusivamente esa nacionalidad extranjera durante los

tres años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad o de la emancipación, y,

 Ausencia de declaración de mantenimiento en el plazo señalado.

En definitiva, el ordenamiento jurídico español trata de evitar que se produzca una situación de apátrida y por esta razón exige en todo caso que se posea otra nacionalidad antes de perder la española, así como la residencia habitual en el extranjero (que puede no ser el mismo país del que se es nacional).

Pérdida en el caso de los nietos

En lo respectivo a los hijos de padre o madre españoles, el aparta-do 3 del artículo 24 establece:

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Los destinatarios de esa regla son los nietos de los emigrantes españoles, es decir, la segunda generación de nacidos en el ex-tranjero, a quienes se haya atribuido la nacionalidad extranjera del país en que residen.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad española deben reali-zar una declaración de conservación de la misma dentro de los tres años posteriores a la emancipación o desde la fecha en que se llegue a la mayoría de edad.

(52)

quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la misma. Es posible por tanto que algunos nietos de españoles se hayan visto privados de la nacionalidad española, siempre que ellos mismos y sus propios progenitores hayan nacido en el extranjero.

Así pues, los españoles que hayan nacido en el extranjero de progenitor también nacido fuera de España después del 9 de ene-ro de 1985 están obligados a realizar una declaración de conser-vación dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de su mayoría de edad para evitar la pérdida.

Recuperar la nacionalidad

Según el artículo 26 del Código Civil, los extranjeros que fueron es-pañoles podrán volver a gozar de la nacionalidad española si cum-plen una serie de requisitos: uno de carácter sustantivo o material; y dos de carácter meramente formal o instrumental, que se con-cretan en:

 Ser residente legal en España,

 Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española; e,  Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Si la nacionalidad se hubiese perdido como consecuencia de una sanción, será necesaria también la obtención de una habilita-ción previa concedida por el Gobierno.

Aunque el régimen general de recuperación impone la residen-cia legal en España, los emigrantes e hijos de emigrantes (aparta-do 1 del artículo 26) están exentos del cumplimiento de este re-quisito.

Para fijar quiénes son los destinatarios de esta exención de resi-dencia legal en España, es decir, quiénes son los emigrantes y sus

hijos, la Instrucción de la dgrn de 20 de marzo de 1991 establece

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,