Tax
Regímenes Especiales del
Impuesto General a las Ventas
María Julia Sáenz Rabanal Julio, 2005
Contenido
• Detracciones, Retenciones, Percepciones
– Características – Similitudes
– Diferencias
• Consecuencias respecto del régimen general del impuesto
Sistema de Detracciones - SPOT
• Generación de fondos, a través de depósitos realizados en cuentas especiales en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias (incluyendo aportaciones a ESSALUD y ONP), costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas.
• El adquirente debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta o retribución convenida y depositarlo en tales cuentas.
SPOT – Operaciones comprendidas
• Bienes (azúcar -10%; alcohol -10%; madera – 9%)
• Otros bienes como: Recursos hidrobiológicos (9% ó 15%); Maíz (7%); Algodón (11% ó 7%; caña de azúcar, arena y piedra (12%); residuos y deshechos (14%), bienes del inciso A Ap. I IGV (10%); otros (9%).
• Servicios afectos como : Intermediación laboral y gerencia (14%); arrendamiento e bienes (9%); Mantenimiento (9%); Movimiento de carga (14%); otros servicios empresariales (14%)
• Venta o retiro de los bienes especificados en la norma (partidas arancelarias).
• Traslado de bienes fuera del centro de producción.
• El transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes por vía terrestre (suspendido por no emisión de reglamento).
Sistema de Detracciones - SPOT
• Valor de venta S/. 20,000IGV 3,800__ Precio de venta (total) 23,800 Detracción 9% (2,142)__ Saldo a pagar 21,658
Comprador: deposita S/. 2,142, recibe constancia de depósito (original y 2 copias) y entrega al proveedor el saldo a pagar (S/. 21,658) + respectiva constancia. Declara y paga su IGV utilizando la factura y la constancia de depósito como sustento de su crédito fiscal (S/. 3,800).
Proveedor emite factura, declara su IGV (S/. 3,800) y lo paga emitiendo un cheque contra su cuenta del BN.
Sistema de Detracciones - SPOT
Sanciones
• La no detracción obliga al pago de una multa equivalente al 100% del importe no depositado.
• El adquirente o usuario sólo ejerce el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a partir del período en que se acredite el depósito.
• El adquirente o usuario deduce el costo o gasto en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo con las normas del IR pero sólo procede si el depósito se realiza.
Retenciones
• Régimen por el cual, los sujetos designados por SUNAT como agentes de retención, retienen parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
• Los proveedores pueden deducir los importes retenidos contra el IGV que les corresponda pagar.
Retenciones – Operaciones incluidas
• Operaciones gravadas con el IGV realizadas con un agente de retención (adquirente o usuario) designado por SUNAT.
• No opera, entre otros, si la operación se realiza con Buenos Contribuyentes, es por una suma igual o inferior a S/. 700, o no existe obligación de emitir comprobante de pago, o se emite boleta de venta, tickets.
Retenciones - Ejemplo
• Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado por SUNAT como agente de retención.
Valor de Venta S/. 1,000 IGV 190 Precio de venta (total) 1,190 Retención 6% (71) Saldo por pagar 1,119
Agente de retención paga S/. 1,119 al proveedor y entrega comprobante de retención. Consigna la operación en PDT de retenciones y paga al Fisco (S/. 71).
Proveedor aplica los S/. 71 retenidos como crédito contra el IGV que le corresponda pagar en el período.
Percepciones
• Vigente a partir de 2006 excepto el régimen transitorio.
• Tres tipos: Ventas internas, combustibles e importaciones.
• Mecanismo por el cual SUNAT designa agentes de percepción (proveedores), para el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas.
• El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el % sobre el precio de venta, incluido el IGV, el que varía dependiendo de los comprobantes emitidos y los sujetos involucrados.
Percepciones - Ventas internas
• Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepción (proveedores), son sujetos del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que emitan.
• No opera cuando el cliente es consumidor final: persona natural que adquiere bienes cuyo importe no supera los S/. 700 por comprobante de pago.
Percepciones - Ventas internas
• Ejemplo: Cliente compra un bien a un agente de percepción. Valor de venta S/. 1,000
IGV 190 Precio de venta 1,190 Percepción 10% 119 Total a cobrar 1,309
Agente de percepción cobra precio de venta (S/.1,190) más la percepción (S/.119) y emite comprobante de percepción. Posteriormente lo declara y paga al Fisco.
Cliente aplica como crédito contra el Impuesto Bruto del período las percepciones (S/. 119) que hubiera entregado.
Percepciones – Régimen Transitorio
• El vigente entre el 01.01.2005 y el 30.06.2005, respecto de la venta gravada con el Impuesto General a las Ventas de los bienes señalados en Anexo especial.
• Aplicación únicamente del porcentaje de percepción del 2%, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emplee.
Percepciones - Combustibles (14.10.02)
• Aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con IGV. Los proveedores designados como agentes de percepción cobran adicionalmente a sus clientes el 1% sobre el precio de venta (valor de venta + IGV).
Percepciones - Importaciones (17.11.03)
• Para operaciones de importación definitiva gravadas con el IGV (10%, 5%, 3.5%).
• Para el cobro de la percepción, SUNAT emite Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el importe que corresponda al momento de numeración de la DUA.
• El importador debe pagar (efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco) la liquidación antes de la entrega de las mercancías, en los Bancos que cuenten con convenio suscrito con la SUNAT.
Regímenes especiales - Sanciones
• Art. 177, num. 13: No efectuarlas, salvo que se hubiera pagado al Fisco importe equivalente (50% del importe).
• Art. 178, num. 1: No declararlas (50% del importe).
• Art. 178, num. 4: No pagarlas dentro de los plazos establecidos (50% del importe).
Regímenes especiales - Reglas comunes
• Las operaciones sujetas a detracción no dan lugar a retención ni percepción.
• Las operaciones efectuadas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción o de retención, no están sujetas a retención.
• Las operaciones efectuadas con clientes que sean agentes de retención, no dan lugar a percepción.
Consecuencias respecto del Régimen
General
• Detracciones
– Reducción de liquidez de los sujetos implicados y posible
• Retenciones
– El menos perjudicial porque supone básicamente asegurar el pago del IGV que se usará como crédito inmediatamente
• Percepciones
– Anticipación de operaciones no gravadas sin respeto a capacidad contributiva