EMPRESAS DE
TRABAJO
TEMPORAL
Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo
ÍNDICE
1.
¿Qué es una Empresa de Trabajo
Temporal?
2.
Régimen jurídico
1. Autorización administrativa
2. Garantía financiera
3. Contrato de puesta a disposición entre la
ETT y la empresa usuaria
4. Contrato de trabajo entre la ETT y el
trabajador
5. Relaciones del trabajador con la ETT y con la
usuaria
LEGISLACIÓN
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal
(LETT).
RD 4/1995, de desarrollo de Ley 14/1994.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de
trabajo
Directiva 2008/104, relativa al trabajo a
través de empresas de trabajo temporal
Convenio 181 de la OIT, referido a las
Agencias de empleo privadas (ratificado por
España, BOE de 13 de septiembre de 1999).
¿Q
UÉ ES UNAETT?
Empresa cuya actividad consiste en:
Para que trabajen temporalmente bajo su dirección y control
4
Contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa denominada «usuaria»
Art. 1 LETT
art. 1 b) Directiva 2008/104 art. 1 Convenio 181 OIT
OBJETO DE LA ETT
Hay tres partes
Cedente: ETT
Cesionario: empresa usuaria
Objeto de la cesión: trabajador
relación triangular: el trabajador se relaciona con dos empresarios ETT E. usuaria Trabajador 5
Cesión del trabajador Contrato de puesta a disposición
D
ISTRIBUCIÓN DL EJERCICIO DE LOS PODERES EMPRESARIALES
Corresponde a la empresa usuaria (arts.
6.1 y 15.1 LETT)
Determinar la actividad laboral del
trabajador.
Controlar su resultado
Límite: contrato de puesta a disposición.
6
Corresponde a la ETT
Las facultades disciplinarias (art. 15.2 LETT)
La E. usuaria, quien lo comunica a la ETT La ETT sanciona.
R
ÉGIMEN JURÍDICO
Autorización administrativa
Contrato de puesta a disposición
entre la ETT y la empresa usuaria
Relaciones del trabajador con la ETT
y con la usuaria
Controles y responsabilidades
A
UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVARequisitos para la concesión de la autorización
(art. 2 LETT):
Estructura organizativa suficiente para cumplir
el objeto social.
Dedicación exclusiva a la actividad de EET.
Garantía financiera.
8
Prórroga de la autorización (art. 2.3 LETT)
Validez de la autorización: 1 año.
Necesidad de prorrogar los dos primeros años. Después del tercer año: autorización definitiva. Requisito: cumplir las obligaciones legales.
Órgano competente (art. 2.2 LETT)
Órgano del Ministerio de Trabajo
Organismo correspondiente de la Com. Autónoma
9
A
UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVAPlazo (art. 1.4 LETT): 3 meses
Silencio negativo para la primera autorización Silencio positivo para las prórrogas
Extinción (art. 2.5 LETT)
Incumplimiento de la obligación de estructura organizativa.
A disposición de la autoridad administrativa Tipos
Depósito en efectivo o en valores públicos en Caja
General de Depósitos
Aval o fianza solidaria de entidad financiera o póliza
de seguro
Importe
Primera autorización: 25 veces el salario mínimo
interprofesional
Autorizaciones siguientes: 10% de la masa salarial
del ejercicio económico del año anterior
Cubre deudas (art. 7.5 RD 1/1995)
salariales
de la Seguridad Social
por indemnizaciones económicas por la finalización
del contrato de puesta a disposición
10
Contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria.
Objeto del contrato (art. 6.1 LETT)
la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.
Supuestos (art. 6.2 LETT)
En los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones y requisitos en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada. Art. 15 ET: contratos temporales posibles
Obra o servicio determinado
Eventuales por circunstancias del mercado Interinidad o sustitución
11
No se pueden ceder trabajadores
Para sustituir huelguistas de la empresa usuaria
Cuando en los doce meses anteriores la usuaria
haya amortizado los puestos de trabajo que pretenda cubrir por
despido improcedente (art. 56 ET)
extinción por voluntad del trabajador fundada en
incumplimiento empresarial (art. 50 ET)
despido colectivo (excepto fuerza mayor) (art. 51 ET) despido objetivo (art. 52 c ET).
Ceder trabajadores a otras ETT (art. 8 LETT)
12
No se pueden ceder trabajadores
Para realizar trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosas para la seguridad y
salud en el trabajo: actividades con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos o biológicos [Disposición Adicional 2ª LETT]
Régimen especial para determinadas actividades: Construcción, minería, industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, plataformas
marinas, relacionados con explosivos y con
riesgos eléctricos en alta tensión. 13
Antes del 31 de marzo de 2011: por negociación
colectiva o acuerdo interpofesional se pueden acordar limitaciones a la celebración de contratos de puesta a disposición si se cumplen los siguientes requisitos:
Estar referidos a ocupaciones o puestos de trabajo
concretos o a tareas determinadas.
Justificarse por razón de riesgos para la seguridad y
la salud.
Después del 1 de abril de 2011: se pueden celebrar
contratos de puesta a disposición en estas actividades si se respetan las limitaciones establecidas por la ley y en la negociación colectiva, además de cumplir estos requisitos:
ETT debe organizar actividades de prevención
Trabajador debe estar cualificado para esa actividad.
[Disposición Adicional 2ª LETT]
14
En cualquier caso, el contrato de puesta a
disposición será el marco.
Si no hay contrato de puesta a disposición, no
hay cesión legítima de trabajadores.
Si un trabajador sigue cedido en la empresa usuaria tras la finalización del contrato, se
convertirá en indefinido con la Empresa
usuaria (art. 7.2 LETT).
15
C
ONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA ETT Y EL TRABAJADORForma
(art. 10 LETT) Escrito
En modelo oficial
Duración
(arts. 10 y 15 LETT)Indefinido
Temporal , siempre que su duración coincida con
la del contrato de puesta a disposición.
16
Debe comunicarse el contenido del contrato a la Oficina pública de empleo correspondiente en los diez días siguientes
TRABAJADORES DE LA ETT QUE NO SON OBJETO DE CESIÓN
Art. 14 LETT
Los trabajadores contratados por la ETT
«para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control»:
tienen relación laboral ordinaria
se rigen por la legislación laboral de carácter
general y por el convenio colectivo aplicable a la empresa
R
ELACIONES DEL TRABAJADOR CON LAETT
Art. 11.1 LETT
La ETT debe aplicar al trabajador cedido las
condiciones esenciales de trabajo y empleo que le corresponderían de haber sido contratado
directamente por la usuaria para el mismo puesto.
18
Igualdad en la remuneración establecida en el
convenio.
Descanso, pagas extra, festivos y vacaciones
proporcionalmente.
Mismo nivel de protección en materia de seguridad y
salud laboral así como protección de la mujer embarazada o lactante.
R
ELACIONES DEL TRABAJADOR CON LAETT
Extinción del contrato
Cuando se termine la eventualidad pactada, si es de duración determinada.
El trabajador tiene derecho al pago de una
indemnización:
Indemnización proporcional a la duración del contrato, con la base de 12 días de salario por año de servicios (art. 11.2 LETT).
RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA E. USUARIA
La empresa usuaria ejerce las facultades de
dirección y control de la actividad laboral (art. 15.1 LETT).
Derechos de los trabajadores en la empresa
usuaria (art. 17 LETT)
Presentar reclamaciones a través de representantes de
trabajadores de la empresa usuaria, ya que
representan a los trabajadores cedidos en todo lo
relativo a condiciones de trabajo (art. 17.1 y .2 LETT).
Utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la
empresa usuaria (guardería, comedor).
Ser informados de los puestos vacantes en la empresa
usuaria, para garantizarles las mismas condiciones de acceso a puestos permanentes (Ley 35/2010).
R
ESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA Art. 16.3 LETT: Empresa usuaria responde
subsidiariamente de las obligaciones:
Salariales, incluida la indemnización por extinción del contrato de trabajo
De Seguridad Social
contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Si se incumple lo dispuesto en arts. 6 y 8 LETT (contratos temporales permitidos por ET y
supuestos no permitidos de cesión), la
responsabilidad será solidaria (modificación de la Ley 35/2010, que acoge la STS de 3 de
Responde de las condiciones de ejecución del trabajo
en todo lo relacionado con la protección del trabajador cedido en materia de seguridad y salud laboral
En su caso, responde con el recargo de prestaciones de la seguridad Social (art. 16.2 LETT).
Art. 9 LETT: Debe informar a los representantes de
los trabajadores de los contratos de puesta a disposición
También debe facilitar una copia básica del contrato de trabajo, que le debe proporcionar la ETT. 22
R
ESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIALa ETT será siempre responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud de los trabajadores cedidos (art. 6 RD 216/1999)
E
STADO ACTUAL DE LA CUESTIÓNNúmero de ETTs en noviembre de 2010: 317
www.mtin.es/es/sec_trabajo/debes_saber/ett-OIA/index.htm
www.mtin.es/series
Movimiento laboral registrado Empresas de Trabajo Temporal www.agett.com/
24
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 En ero M arz o Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e Nov iem bre En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e 2006 2007 2008 2009 2010 Número de ETTs Número de ETTs
25
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M arz o M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010
26
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
60.000 260.000 460.000 660.000 860.000 1.060.000 1.260.000 1.460.000 1.660.000 En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo A bril M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010
27
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
10,00% 11,00% 12,00% 13,00% 14,00% 15,00% 16,00% 17,00% 18,00% 19,00% En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M arz o Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010
Contratos de puesta a disposición/Temporales
28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo
60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 180.000 200.000 En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M arz o Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oc tu bre N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010 Trabajadores cedidos