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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

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(1)

EMPRESAS DE

TRABAJO

TEMPORAL

Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

(2)

ÍNDICE

1.

¿Qué es una Empresa de Trabajo

Temporal?

2.

Régimen jurídico

1. Autorización administrativa

2. Garantía financiera

3. Contrato de puesta a disposición entre la

ETT y la empresa usuaria

4. Contrato de trabajo entre la ETT y el

trabajador

5. Relaciones del trabajador con la ETT y con la

usuaria

(3)

LEGISLACIÓN

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se

regulan las empresas de trabajo temporal

(LETT).

RD 4/1995, de desarrollo de Ley 14/1994.

Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas

urgentes para la reforma del mercado de

trabajo

Directiva 2008/104, relativa al trabajo a

través de empresas de trabajo temporal

Convenio 181 de la OIT, referido a las

Agencias de empleo privadas (ratificado por

España, BOE de 13 de septiembre de 1999).

(4)

¿Q

UÉ ES UNA

ETT?

Empresa cuya actividad consiste en:

Para que trabajen temporalmente bajo su dirección y control

4

Contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa denominada «usuaria»

Art. 1 LETT

art. 1 b) Directiva 2008/104 art. 1 Convenio 181 OIT

OBJETO DE LA ETT

(5)

Hay tres partes

 Cedente: ETT

 Cesionario: empresa usuaria

 Objeto de la cesión: trabajador

relación triangular: el trabajador se relaciona con dos empresarios ETT E. usuaria Trabajador 5

Cesión del trabajador Contrato de puesta a disposición

(6)

D

ISTRIBUCIÓN DL EJERCICIO DE LOS PODERES EMPRESARIALES

Corresponde a la empresa usuaria (arts.

6.1 y 15.1 LETT)

 Determinar la actividad laboral del

trabajador.

 Controlar su resultado

Límite: contrato de puesta a disposición.

6

Corresponde a la ETT

 Las facultades disciplinarias (art. 15.2 LETT)

La E. usuaria, quien lo comunica a la ETT La ETT sanciona.

(7)

R

ÉGIMEN JURÍDICO

Autorización administrativa

Contrato de puesta a disposición

entre la ETT y la empresa usuaria

Relaciones del trabajador con la ETT

y con la usuaria

Controles y responsabilidades

(8)

A

UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Requisitos para la concesión de la autorización

(art. 2 LETT):

Estructura organizativa suficiente para cumplir

el objeto social.

Dedicación exclusiva a la actividad de EET.

Garantía financiera.

8

Prórroga de la autorización (art. 2.3 LETT)

Validez de la autorización: 1 año.

Necesidad de prorrogar los dos primeros años. Después del tercer año: autorización definitiva. Requisito: cumplir las obligaciones legales.

(9)

Órgano competente (art. 2.2 LETT)

Órgano del Ministerio de Trabajo

 Organismo correspondiente de la Com. Autónoma

9

A

UTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Plazo (art. 1.4 LETT): 3 meses

Silencio negativo para la primera autorización Silencio positivo para las prórrogas

Extinción (art. 2.5 LETT)

Incumplimiento de la obligación de estructura organizativa.

(10)

 A disposición de la autoridad administrativa  Tipos

 Depósito en efectivo o en valores públicos en Caja

General de Depósitos

 Aval o fianza solidaria de entidad financiera o póliza

de seguro

 Importe

 Primera autorización: 25 veces el salario mínimo

interprofesional

 Autorizaciones siguientes: 10% de la masa salarial

del ejercicio económico del año anterior

 Cubre deudas (art. 7.5 RD 1/1995)

 salariales

 de la Seguridad Social

 por indemnizaciones económicas por la finalización

del contrato de puesta a disposición

10

(11)

Contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria.

Objeto del contrato (art. 6.1 LETT)

la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.

Supuestos (art. 6.2 LETT)

En los mismos supuestos y bajo las mismas

condiciones y requisitos en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada. Art. 15 ET: contratos temporales posibles

Obra o servicio determinado

Eventuales por circunstancias del mercado Interinidad o sustitución

11

(12)

No se pueden ceder trabajadores

 Para sustituir huelguistas de la empresa usuaria

 Cuando en los doce meses anteriores la usuaria

haya amortizado los puestos de trabajo que pretenda cubrir por

 despido improcedente (art. 56 ET)

 extinción por voluntad del trabajador fundada en

incumplimiento empresarial (art. 50 ET)

 despido colectivo (excepto fuerza mayor) (art. 51 ET)  despido objetivo (art. 52 c ET).

 Ceder trabajadores a otras ETT (art. 8 LETT)

12

(13)

No se pueden ceder trabajadores

 Para realizar trabajos u ocupaciones

especialmente peligrosas para la seguridad y

salud en el trabajo: actividades con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos o biológicos [Disposición Adicional 2ª LETT]

Régimen especial para determinadas actividades: Construcción, minería, industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, plataformas

marinas, relacionados con explosivos y con

riesgos eléctricos en alta tensión. 13

(14)

Antes del 31 de marzo de 2011: por negociación

colectiva o acuerdo interpofesional se pueden acordar limitaciones a la celebración de contratos de puesta a disposición si se cumplen los siguientes requisitos:

Estar referidos a ocupaciones o puestos de trabajo

concretos o a tareas determinadas.

Justificarse por razón de riesgos para la seguridad y

la salud.

Después del 1 de abril de 2011: se pueden celebrar

contratos de puesta a disposición en estas actividades si se respetan las limitaciones establecidas por la ley y en la negociación colectiva, además de cumplir estos requisitos:

ETT debe organizar actividades de prevención

Trabajador debe estar cualificado para esa actividad.

[Disposición Adicional 2ª LETT]

14

(15)

 En cualquier caso, el contrato de puesta a

disposición será el marco.

 Si no hay contrato de puesta a disposición, no

hay cesión legítima de trabajadores.

Si un trabajador sigue cedido en la empresa usuaria tras la finalización del contrato, se

convertirá en indefinido con la Empresa

usuaria (art. 7.2 LETT).

15

(16)

C

ONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA ETT Y EL TRABAJADOR

Forma

(art. 10 LETT)

 Escrito

 En modelo oficial

Duración

(arts. 10 y 15 LETT)

Indefinido

Temporal , siempre que su duración coincida con

la del contrato de puesta a disposición.

16

Debe comunicarse el contenido del contrato a la Oficina pública de empleo correspondiente en los diez días siguientes

(17)

TRABAJADORES DE LA ETT QUE NO SON OBJETO DE CESIÓN

Art. 14 LETT

Los trabajadores contratados por la ETT

«para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control»:

tienen relación laboral ordinaria

se rigen por la legislación laboral de carácter

general y por el convenio colectivo aplicable a la empresa

(18)

R

ELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA

ETT

Art. 11.1 LETT

La ETT debe aplicar al trabajador cedido las

condiciones esenciales de trabajo y empleo que le corresponderían de haber sido contratado

directamente por la usuaria para el mismo puesto.

18

 Igualdad en la remuneración establecida en el

convenio.

 Descanso, pagas extra, festivos y vacaciones

proporcionalmente.

 Mismo nivel de protección en materia de seguridad y

salud laboral así como protección de la mujer embarazada o lactante.

(19)

R

ELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA

ETT

 Extinción del contrato

Cuando se termine la eventualidad pactada, si es de duración determinada.

 El trabajador tiene derecho al pago de una

indemnización:

Indemnización proporcional a la duración del contrato, con la base de 12 días de salario por año de servicios (art. 11.2 LETT).

(20)

RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA E. USUARIA

 La empresa usuaria ejerce las facultades de

dirección y control de la actividad laboral (art. 15.1 LETT).

 Derechos de los trabajadores en la empresa

usuaria (art. 17 LETT)

 Presentar reclamaciones a través de representantes de

trabajadores de la empresa usuaria, ya que

representan a los trabajadores cedidos en todo lo

relativo a condiciones de trabajo (art. 17.1 y .2 LETT).

 Utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la

empresa usuaria (guardería, comedor).

 Ser informados de los puestos vacantes en la empresa

usuaria, para garantizarles las mismas condiciones de acceso a puestos permanentes (Ley 35/2010).

(21)

R

ESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA

 Art. 16.3 LETT: Empresa usuaria responde

subsidiariamente de las obligaciones:

 Salariales, incluida la indemnización por extinción del contrato de trabajo

 De Seguridad Social

contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

Si se incumple lo dispuesto en arts. 6 y 8 LETT (contratos temporales permitidos por ET y

supuestos no permitidos de cesión), la

responsabilidad será solidaria (modificación de la Ley 35/2010, que acoge la STS de 3 de

(22)

 Responde de las condiciones de ejecución del trabajo

en todo lo relacionado con la protección del trabajador cedido en materia de seguridad y salud laboral

En su caso, responde con el recargo de prestaciones de la seguridad Social (art. 16.2 LETT).

 Art. 9 LETT: Debe informar a los representantes de

los trabajadores de los contratos de puesta a disposición

También debe facilitar una copia básica del contrato de trabajo, que le debe proporcionar la ETT. 22

R

ESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA

La ETT será siempre responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud de los trabajadores cedidos (art. 6 RD 216/1999)

(23)

E

STADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN

Número de ETTs en noviembre de 2010: 317

www.mtin.es/es/sec_trabajo/debes_saber/ett-OIA/index.htm

www.mtin.es/series

 Movimiento laboral registrado  Empresas de Trabajo Temporal www.agett.com/

(24)

24

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 En ero M arz o Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e Nov iem bre En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En ero M ar zo Ma yo Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e 2006 2007 2008 2009 2010 Número de ETTs Número de ETTs

(25)

25

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M arz o M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e En er o M ar zo M ay o Ju li o S ep ti em br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010

(26)

26

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

60.000 260.000 460.000 660.000 860.000 1.060.000 1.260.000 1.460.000 1.660.000 En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo A bril M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em bre Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010

(27)

27

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

10,00% 11,00% 12,00% 13,00% 14,00% 15,00% 16,00% 17,00% 18,00% 19,00% En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M arz o Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o Marzo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010

Contratos de puesta a disposición/Temporales

(28)

28

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 180.000 200.000 En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M arz o Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oc tu bre N ov iem br e Di ci em br e En er o F eb rer o M ar zo Abri l M ay o Ju n io Ju li o Agost o S ep ti em br e Oct u br e N ov iem br e 2007 2008 2009 2010 Trabajadores cedidos

(29)

MUCHAS GRACIAS POR

VUESTRA ATENCIÓN

Referencias

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