“REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO BECARIO“
Capítulo I. Generalidades.
Artículo 1. El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey establece que todos aquellos alumnos que poseen Beca, Beca-Financiamiento o Beca-Crédito Educativo Tec deberán realizar actividades de apoyo al Instituto bajo el término de Servicio de Becario.
Artículo 2. En este reglamento se especifican los términos bajo los cuales se rige el Servicio de Becario, así como las funciones y responsabilidades, tanto del alumno como de quien recibe dicho servicio.
Artículo 3. Los imprevistos que se presenten respecto al Servicio de Becario y no puedan ser resueltos a través de los artículos de este Reglamento serán sometidos a la Dirección de Apoyo Financiero y Becas.
Artículo 4. Este reglamento es aplicable para aquellos alumnos que estén cursando estudio a nivel preparatoria y profesional, ya sea en semestre regular o en periodo intensivo de verano.
Artículo 5. Este reglamento es transitorio, revisable y complemento del Reglamento General de Apoyos Financieros y Becas del nivel académico correspondiente.
Capítulo II. De quienes realizan el Servicio de Becario.
Artículo 6. Es responsabilidad ineludible realizar este servicio para todos aquellos alumnos que posean Beca, Beca-Financiamiento o Beca-Crédito Educativo Tec otorgados por el Instituto.
Artículo 7. Todos aquellos alumno que pretendan continuar sus estudios en el extranjero con extensión de Beca, Beca – Financiamiento o Beca – Crédito Educativo Tec deberán realizar actividades de apoyo al instituto bajo el término de Servicio Internacional de Becario, el cual será asignado directamente por la Dirección de Programas Internacionales.
Artículo 8. El Servicio de Becario ofrece muchas oportunidades de desarrollo, entre ellas: La oportunidad de adquirir experiencia laboral en un ambiente organizacional y de colaboración.
La oportunidad de ser mejor estudiante y saber más de tu carrera, al trabajar en conjunto con un profesor de la misma.
La oportunidad de establecer relaciones y conocer a personas afines a tus intereses.
La oportunidad de participar en el desarrollo de tu Campus.
Capítulo III. De las actividades que desempeñan los alumnos becados.
Artículo 9. Servicio de becario de apoyo académico, el cual incluye actividades tales como corrección y diseño de tareas, corrección de exámenes rápidos (no exámenes
parciales ni finales), proyectos, etc., siempre y cuando se indique al becario el
procedimiento adecuado de revisión y un patrón de respuestas.
También podrán auxiliar al profesor en la realización de trabajos de investigación y en la preparación del material didáctico de apoyo (copias, recopilaciones bibliográficas, investigaciones en internet, etc.) siempre y cuando sean recursos para las clases que imparte el profesor y no sean parte de las actividades básicas de alta responsabilidad docente (Captura de Calificaciones, Calificación de Exámenes Parciales y Finales, Impartición de Clase).
Por ningún motivo está permitido que los alumnos becarios realicen Tareas o proyectos personales de los profesores con quien son asignados.
Artículo 10. Servicios administrativos, auxiliando en diversas labores (documentación, compaginación, atención al cliente, archivo, etc.) sin tener la responsabilidad del departamento u oficina a la cual presta sus servicios.
Artículo 11. Cualquier actividad que no se identifique con las anteriores quedará sujeta a la autorización de la Dirección de Apoyo Financiero y Becas.
Artículo 12. Por ningún motivo podrá dispensarse del Servicio de Becario a un alumno por estar realizando servicio social, servicio profesional, trabajar dentro o fuera del Instituto, participar en actividades extra académicas (mesas directivas, simposiums, equipos representativos, etc.) o por estar llevando sobrecarga académica.
Capítulo IV. De los términos bajo los cuales se realiza el Servicio de Becario. Artículo 13. El tiempo dedicado al Servicio de Becario se regirá por lo siguiente: los alumnos becarios deberán dedicar a la actividad de apoyo asignada por la Dirección
de Apoyo Financiero y Becas cinco horas por semana durante el periodo escolar. El
alumno deberá prestar su Servicio desde la primera hasta la última semana de clases
(incluyendo las semanas de exámenes parciales).
Artículo 14. En los cursos intensivos de verano, el tiempo que los alumnos deberán dedicar al Servicio de Becario está en función de las materias inscritas: dos horas y media a la semana por cada materia inscrita.
Artículo 15. Si el alumno becado no cumple con el tiempo establecido en los artículos 11
u 12 por razones ajenas al profesor que recibe su Servicio de Becario, éste estará
autorizado a pedirle la reposición del tiempo faltante. Artículo 16. El alumno por ningún motivo podrá:
Realizar servicio con otra persona que no sea su asignación inicial
Adelantar el servicio becario de un periodo sin previa autorización del Coordinador de Servicio Becario.
Reponer horas de servicio becario de períodos pasados sin previa autorización del Coordinador de Servicio Becario.
Artículo 17. El Servicio de Becario deberá desempeñarse dentro de las instalaciones del Instituto únicamente a menos que se tenga la autorización por escrito del Coordinador de Servicio Becario.
Artículo 18. Las actividades del Servicio de Becario deberán estar relacionadas directamente con las funciones del Instituto y dentro de los horarios conveniados (alumno y profesor); siempre y cuando estos no interfieran con sus clases académicas. Artículo 19. La asignación de un becario es responsabilidad de la Coordinación de
Servicio Becario. Se podrán asignar como máximo 4 becarios para el personal de tiempo
completo (profesores y personal administrativo, personal de planta y profesionistas de
apoyo) y 2 becarios para profesores de cátedra.
Articulo 20. La política de prioridades para la asignación de alumnos becarios en el Campus Guadalajara seguirá siendo de la siguiente manera: Departamentos Académicos y Departamentos de Servicios Administrativos en general.
Articulo 21. En el caso de que un alumno becario sea también parte del personal docente o administrativo del Campus (trabajador de medio tiempo o tiempo completo), por ningún motivo podrá dar servicio en el área o departamento donde labora.
Artículo 22. Una vez publicada la lista no habrá cambios en las asignaciones del Servicio de Becario. En caso de que el servicio prestado por el alumno becario no llegue a satisfacer las expectativas del responsable, éste podrá solicitar a la Coordinación de Servicio de Becario, la sustitución por otro alumno becario. La Coordinación de Servicio de Becario no se compromete a darle una nueva asignación, ya que se respetará la política de prioridades del Campus; en caso de haber disponibilidad de becarios se atenderá dicha solicitud.
Capítulo V. De la solicitud y asignación de alumnos becarios.
Artículo 23. Es responsabilidad de la Coordinación de Servicio de Becario el informar en la primera semana de clases los resultados de la asignación a los profesores, a los solicitantes de becarios y a los alumnos a través de la página Web de Apoyo Financiero y Becas.
Artículo 24. Los alumnos que cuentan con apoyo de Beca Deportiva, Beca Cultural o Beca de Liderazgo deberán cumplir su servicio en el área que han sido becados, debiendo verificar su asignación en la página Web de asignaciones y con los coordinadores de sus respectivos departamentos.
Capítulo VI. De las responsabilidades de quienes reciben o dan el Servicio de Becario. Artículo 25.
Es responsabilidad de los alumnos becarios:
Consultar su asignación y presentarse con la persona que recibirá el servicio, durante la primera semana de clases.
Revisar continuamente su cuenta de correo electrónico del Tec y la página Web de asignaciones para estar enterados de los mensajes que se les envían y actualizaciones.
Cumplir con su asignación ininterrumpidamente durante todo el periodo escolar. Proporcionar sus datos a la persona a la cual fue asignado y negociar con ésta el horario de trabajo. El alumno debe ajustarse al horario del profesor y no al contrario, debiendo respetarse los horarios de clase.
Es responsabilidad del alumno becario solicitar ser evaluado por la persona que recibe su servicio y así mismo asegurarse de que se envió la evaluación a la Coordinación de Servicio de Becario en las fechas establecidas.
Verificar que la calificación reportada por la persona que recibe el Servicio de Becario coincida con su desempeño real.
Reportar a la Coordinación de Servicio de Becario cualquier irregularidad en lo que a su servicio se refiere.
En caso de que la persona a quien está asignado un alumno dejara de laborar en el Instituto, es responsabilidad del alumno notificarlo a la Coordinación de Servicio de Becario para que reciba una nueva asignación o de lo contrario quedará con una evaluación Insatisfactoria.
Artículo 26.
Es responsabilidad de quienes reciben el Servicio de Becario:
Tomar los datos personales del alumno becado (nombre, matrícula, horario, correo, etc.) para su localización y comunicación continua.
Queda prohibido el intercambio de Números de Teléfonos personales (Celular, Casa, Radio).
Fijar con el alumno becado un horario de trabajo e informarle en que consistirá su Servicio Becario.
Proporcionar a cada alumno los medios necesarios para realizar su Servicio de Becario.
Evaluar al alumno oportuna y verazmente. La evaluación se hace a través del medio indicado para ese fin, por la Coordinación de Servicio de Becario.
Reportar a la Coordinación de Servicio de Becario cualquier irregularidad en el Servicio de Becario.
Nota: TODAS aquellas personas que no efectúen la evaluación del Servicio de sus alumnos becarios en la forma y tiempo establecidos por la Coordinación de Servicio de Becario no se les asignarán becarios en el siguiente período.
Artículo 27. No se recibirán evaluaciones de desempeño de Servicio Becario fuera del período establecido por la Coordinación de Servicio de Becario.
Artículo 28. El alumno podrá solicitar la revisión de su evaluación de desempeño de
Servicio Becario en un lapso no mayor a 5 días una vez concluido el período de
evaluaciones. Pasado dicho plazo por ningún motivo podrá modificarse una evaluación.
Artículo 29. Para que sea válida cualquier modificación en la evaluación del Servicio de Becario de un alumno hecha por la persona que recibe el servicio, deberá notificarse por escrito, tener el visto bueno del Coordinador del Departamento solicitante y del Coordinador de Servicio de Becario.
Capítulo VII. De las sanciones.
Artículo 30. Si un alumno obtiene una evaluación final de desempeño de Servicio Becario insatisfactoria o no cumple con las fechas establecidas por la Coordinación de Servicio de Becario para la entrega de documentos o evaluaciones de servicio becario, la Beca, Beca – Financiamiento o Beca - Crédito Educativo Tec podrá ser condicionada, reducida o cancelada, según establece el Reglamento General de Apoyos Financieros y Becas del nivel académico correspondiente.
Artículo 31. Si en el transcurrir un periodo escolar, el desempeño de Servicio de Becario es insatisfactorio o irregular, el responsable deberá reportar a la Coordinación de Servicio de Becario dicho suceso para que se determine: el aclarar la situación, llamar la
atención al alumno, reubicarlo, condicionarlo, reducirle o cancelarle la beca.
Artículo 32. Si un alumno acumula 2 evaluaciones consecutivas de desempeño de
Servicio Becario insatisfactorio, su apoyo será reducida en un 10%, indistintamente del
porcentaje de beca con el que cuente.
Nota: en el caso de Beca – Crédito Educativo Tec, el 10% se reduce en la parte proporcional a la Beca.
Artículo 33. Una vez que la beca ha sido reducida el alumno sigue condicionado, si acumula una evaluación final de desempeño insatisfactorio adicional, la beca será cancelada.
Nota: en el caso de Beca – Crédito Educativo Tec, la parte correspondiente al Crédito Educativo Tec no se cancela o menos que el alumno tenga un condicionamiento académico por parte de la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 34. Para los becarios de profesional cuya situación del Servicio Becario sea regular, y que en su último semestre sean evaluados insatisfactoriamente, se les aplicará
la siguiente sanción: se le cancelará el porcentaje de beca del último semestre,
cobrándose el total correspondiente de colegiatura según aplique.
Artículo 35. Si en el desempeño del Servicio Becario el alumno incurre en deshonestidad, su beca será cancelada.
Artículo 36. Las sanciones tomadas por la irregularidad en el desempeño de Servicio de Becario, no son independientes de las sanciones tomadas por bajo desempeño
académico; es decir se complementan, generando el estatus final de refrendo del
periodo académico.
Artículo 37. Si la persona que recibe el Servicio Becario o algún Departamento o Área incurren en alguna irregularidad en el desarrollo de esta actividad, la sanción será determinada por la Coordinación de Servicio de Becario, la cual estará en función de la gravedad de la falta, pudiendo ser desde una amonestación o llamada de atención, hasta la suspensión del proceso de asignación, ya sea de forma inmediata o en semestres subsecuentes.
Artículo 38. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos becarios, profesores, directivos y beneficiarios de este
Servicio de Becario del Campus Guadalajara. Su desconocimiento no podrá ser utilizado
como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este
documento.