ACTO ADMINISTRATIVO. Tabla-síntesis
REQUISITOS
SUBJETIVOS Órgano administrativo competente
Imparcial Causas de abstención y recusación (arts. 28 y 29 LRJAP-PAC): personales, profesionales, conexión de intereses.
Vías Abstención, recusación y orden de abstención
Decisión siempre compete al superior jerárquico (no susceptible de recurso)
Efectos Resolución adoptada por órgano incurso en causa de abstención y recusación no necesariamente inválido.
FORMALES: motivación
Contenido Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (la suficiente para hacer posible el eventual control judicial)
Informes sirven de motivación cuando se incorporen al texto de la resolución
Supuestos en los que es preceptiva
• Actos que limiten derechos o intereses legítimos.
• Actos que resuelvan procedimientos de impugnación (recursos, revisión) o arbitraje.
• Los que se separen de precedentes e informes. • Suspensión y adopción de medidas cautelares.
• Acuerdos sobre tramitación de urgencia o ampliación de plazos. • Actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
• Otros que se determinen por ley o reglamento.
MATERIALES
Resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del procedimiento
Pretensiones de los interesados (principio de congruencia) Cuestiones que los interesados planteen en el
procedimiento
Otras planteadas por la Administración (puesta de manifiesto a los interesados para que en plazo de no superior a 15 días realicen alegaciones, aporten documentos, etc.)
EFICACIA
Desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se diga otra cosa
DEMORA EN LA EFICACIA. Supeditada a la
NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DEL ACTO
Incluye actos administrativos definitivos y algunos de trámite.
Contenido Texto íntegro de la resolución, indicando si agota o no la vía administrativa. Recursos procedentes, órganos ante los que deben presentarse y plazo de interposición
Forma: Cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, fecha, identidad y contenido del acto.
Plazo: 10 días desde la fecha en que se dicta el acto. Lugar El señalado por el interesado (v. apuntes)
Anuncio en el BOE Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
PUBLICACIÓN
(Supuestos) • Acto destinado a una pluralidad indeterminada de personas.
• Cuando la Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente. • Actos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
• Cuando así se establezca en la norma reguladora del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público.
RETROACTIVIDAD
Regla general: irretroactividad.
Excepciones (retroactividad) Acto dictado en sustitución de otro anulado por ilegal.
Acto favorable al interesado. Requisitos:
− Que en la fecha a la que se retrotraen los efectos se diera el supuesto de hecho.
− Inexistencia de lesión a derechos o intereses de otras personas
EJECUCIÓN FORZOSA (arts. 93 a 101 LRJAP-PAC)
PRINCIPIOS Existencia de acto administrativo formal
No necesidad de firmeza Ejecutividad inmediata de los actos administrativos salvo que se acuerde la suspensión, una disposición establezca lo contrario o casos en que se requiera aprobación o autorización superior.
Suficiente grado de determinación
Notificación de la iniciación del procedimiento de ejecución con preceptiva intimación de cumplimiento al interesado.
MEDIOS
Apremio sobre el patrimonio (art. 97 LRJAP-PAC)
Para actos o resoluciones que impongan obligación de satisfacer cantidades líquidas.
Ejecución subsidiaria (art. 98 LRJAP-PAC)
Realización de la conducta a que obliga el acto bien por la propia Administración, bien por persona (s) que aquella determine.
• A costa del obligado
• Para actos de carácter no personalísimo que pueden realizarse por sujeto distinto al obligado.
Multas coercitivas (art. 99 LRJAP-PAC)
Imposición reiterada de obligaciones pecuniarias que se adicionan a la obligación principal que impone ejecutar el acto. No son sanciones (inaplicabilidad del principio non bis in ídem)
Requisitos • Necesidad de que una Ley lo prevea y autorice.
• Reiteración por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.
Compulsión sobre las personas
(art. 100 LRJAP-PAC)
Empleo de fuerza física sobre las personas
Requisitos • Solo en casos en que la Ley lo autorice
• Solo para ejecución de actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.
RÉGIMEN DE INVALIDEZ
NULIDAD
(art. 62.1 LRJAP-PAC)
Supuestos Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
A. dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. A. de contenido imposible.
A. constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
A. dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
A. expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Cualquier otro establecido expresamente en norma con rango de ley.
Régimen jurídico Vicios no convalidables
Imprescriptibilidad relativa (sólo es imprescriptible la revisión del art. 102 LRJAP-PAC)
ANULABILIDAD (art. 63 LRJAP-PAC)
Supuestos • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico
• Desviación de poder (utilización de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos)
• Actuaciones
administrativas realizadas fuera de plazo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
Que la naturaleza del plazo venga impuesta imperativamente por la norma.
Que la influencia del tiempo en la actuación sea notoria o esté probada formalmente.
• Defectos de forma Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
Cuando dé lugar a indefensión de los interesados (indefensión material)
Régimen jurídico Convalidación mediante subsanación de vicios. Medios
Ratificación del órgano superior (casos de incompetencia jerárquica)
Otorgamiento de autorización por el órgano competente (casos de falta de autorización)