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Acto administrativo. Tabla-Síntesis

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Academic year: 2020

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(1)

ACTO ADMINISTRATIVO. Tabla-síntesis

REQUISITOS

SUBJETIVOS Órgano administrativo competente

Imparcial Causas de abstención y recusación (arts. 28 y 29 LRJAP-PAC): personales, profesionales, conexión de intereses.

Vías Abstención, recusación y orden de abstención

Decisión siempre compete al superior jerárquico (no susceptible de recurso)

Efectos Resolución adoptada por órgano incurso en causa de abstención y recusación no necesariamente inválido.

FORMALES: motivación

Contenido Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (la suficiente para hacer posible el eventual control judicial)

Informes sirven de motivación cuando se incorporen al texto de la resolución

Supuestos en los que es preceptiva

• Actos que limiten derechos o intereses legítimos.

• Actos que resuelvan procedimientos de impugnación (recursos, revisión) o arbitraje.

• Los que se separen de precedentes e informes. • Suspensión y adopción de medidas cautelares.

• Acuerdos sobre tramitación de urgencia o ampliación de plazos. • Actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.

• Otros que se determinen por ley o reglamento.

MATERIALES

Resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del procedimiento

Pretensiones de los interesados (principio de congruencia) Cuestiones que los interesados planteen en el

procedimiento

Otras planteadas por la Administración (puesta de manifiesto a los interesados para que en plazo de no superior a 15 días realicen alegaciones, aporten documentos, etc.)

(2)

EFICACIA

Desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se diga otra cosa

DEMORA EN LA EFICACIA. Supeditada a la

NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DEL ACTO

Incluye actos administrativos definitivos y algunos de trámite.

Contenido Texto íntegro de la resolución, indicando si agota o no la vía administrativa. Recursos procedentes, órganos ante los que deben presentarse y plazo de interposición

Forma: Cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, fecha, identidad y contenido del acto.

Plazo: 10 días desde la fecha en que se dicta el acto. Lugar El señalado por el interesado (v. apuntes)

Anuncio en el BOE Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

PUBLICACIÓN

(Supuestos) • Acto destinado a una pluralidad indeterminada de personas.

• Cuando la Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente. • Actos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

• Cuando así se establezca en la norma reguladora del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público.

RETROACTIVIDAD

Regla general: irretroactividad.

Excepciones (retroactividad) Acto dictado en sustitución de otro anulado por ilegal.

Acto favorable al interesado. Requisitos:

− Que en la fecha a la que se retrotraen los efectos se diera el supuesto de hecho.

− Inexistencia de lesión a derechos o intereses de otras personas

(3)

EJECUCIÓN FORZOSA (arts. 93 a 101 LRJAP-PAC)

PRINCIPIOS Existencia de acto administrativo formal

No necesidad de firmeza Ejecutividad inmediata de los actos administrativos salvo que se acuerde la suspensión, una disposición establezca lo contrario o casos en que se requiera aprobación o autorización superior.

Suficiente grado de determinación

Notificación de la iniciación del procedimiento de ejecución con preceptiva intimación de cumplimiento al interesado.

MEDIOS

Apremio sobre el patrimonio (art. 97 LRJAP-PAC)

Para actos o resoluciones que impongan obligación de satisfacer cantidades líquidas.

Ejecución subsidiaria (art. 98 LRJAP-PAC)

Realización de la conducta a que obliga el acto bien por la propia Administración, bien por persona (s) que aquella determine.

• A costa del obligado

• Para actos de carácter no personalísimo que pueden realizarse por sujeto distinto al obligado.

Multas coercitivas (art. 99 LRJAP-PAC)

Imposición reiterada de obligaciones pecuniarias que se adicionan a la obligación principal que impone ejecutar el acto. No son sanciones (inaplicabilidad del principio non bis in ídem)

Requisitos • Necesidad de que una Ley lo prevea y autorice.

• Reiteración por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.

Compulsión sobre las personas

(art. 100 LRJAP-PAC)

Empleo de fuerza física sobre las personas

Requisitos • Solo en casos en que la Ley lo autorice

• Solo para ejecución de actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.

(4)

RÉGIMEN DE INVALIDEZ

NULIDAD

(art. 62.1 LRJAP-PAC)

Supuestos  Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 A. dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.  A. de contenido imposible.

 A. constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

 A. dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

 A. expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

 Cualquier otro establecido expresamente en norma con rango de ley.

Régimen jurídico Vicios no convalidables

Imprescriptibilidad relativa (sólo es imprescriptible la revisión del art. 102 LRJAP-PAC)

ANULABILIDAD (art. 63 LRJAP-PAC)

Supuestos • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico

• Desviación de poder (utilización de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos)

• Actuaciones

administrativas realizadas fuera de plazo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo

Que la naturaleza del plazo venga impuesta imperativamente por la norma.

Que la influencia del tiempo en la actuación sea notoria o esté probada formalmente.

• Defectos de forma Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

Cuando dé lugar a indefensión de los interesados (indefensión material)

Régimen jurídico Convalidación mediante subsanación de vicios. Medios

Ratificación del órgano superior (casos de incompetencia jerárquica)

Otorgamiento de autorización por el órgano competente (casos de falta de autorización)

(5)

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN

DE LA INVALIDEZ

CONVALIDACIÓN

(ver anulabilidad)

(art. 67 LRJAP-PAC)

INCOMUNICACIÓN DE

LA INVALIDEZ

(art. 64 LRJAP-PAC)

Entre actuaciones dentro

del procedimiento

La nulidad o anulabilidad de un acto no

implica la de los sucesivos en el

procedimiento que sean independientes

del primero.

Entre elementos del acto

La nulidad o anulabilidad en parte del acto

no implica la de las partes independientes

del mismo de aquella salvo que la parte

viciada sea de tal importancia que sin ella

el acto no se hubiera dictado.

Principio de conservación de

actos y trámites

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá la

conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera

mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

CONVERSIÓN

(art. 65 LRJAP-PAC)

Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de

otro distinto, producirán los efectos de éste.

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