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EFECTOS FISCALES EN LOS REGISTROS DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (INCLUYE NIF S Y DEDUCCIONES) M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

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(1)

EFECTOS FISCALES EN

LOS REGISTROS DE LA

CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA

(INCLUYE NIF’S Y

DEDUCCIONES)

M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

(2)

Objetivo

• Que al término del evento el participante tenga definido de manera clara y precisa, la repercusión que tienen los registros contables en el ámbito fiscal y así evitar futuras multas.

(3)

Temario

INTRODUCCIÓN

 ¿Qué es contabilidad electrónica?

 Definición de contabilidad

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF’S)

 Postulados básicos vinculados a los registros contables a) Devengación contable

b) Asociación costo, gasto con ingreso c) Dualidad económica

 Presentación y revelación de la información financiera a) Agrupación de cuentas

(4)

ÁMBITO FISCAL

 ¿Qué integra la contabilidad para efectos fiscales? a) Libro Diario y Mayor

b) Declaraciones, solicitudes y avisos c) Libro de actas de asamblea

d) Libro de accionistas

 Reglas particulares de los registros contables

 Catálogo de cuentas

 Balanzas de comprobación

 Pólizas contables

 Auxiliares contables

(5)

REPERCUSIÓN FISCAL

 Multas relacionadas con el RFC

 Multas relacionadas por no llevar contabilidad

CONSIDERACIONES FINALES

 Sujetos obligados a enviar contabilidad electrónica

 Alternativas para el envío

(6)
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Definición de contabilidad por la RAE

(De contable)

1. f . Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares.

2. f. Aptitud de las cosas para poder reducirlas a cuenta o cálculo.

Nacional.

1. f. Sistema de cuentas interconectadas para registrar las magnitudes básicas de la economía nacional, resultantes de las operaciones de los agentes macroeconómicos.

(8)

¿Qué es contabilidad electrónica?

• La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

• Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

• Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, cuando así lo requiera.

(9)

NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (NIF’S)

(10)

Obligación de su aplicación

• Desde su origen, tienen carácter normativo.

• Innumerables referencias en la normatividad contable vigente lo muestran, principalmente en la serie “C” de las NIF’S.

Se mantiene carácter obligatorio de las normas conceptuales, como soporte esencial para derivar normas particulares.

(11)
(12)
(13)

¿Qué es y para qué sirve?

• Constituye un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.

Proporciona una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera.

(14)

NIF A-2

(15)

Importancia de los Postulados

Básicos

• Basados en la práctica contable.

• Correlacionan medios y fines.

• Establecen “en qué momento” y “cómo” se debe dar el reconocimiento contable.

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(17)

Devengación contable

Son los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo la entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos que la han afectado económicamente, los cuales deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

(18)

Asociación costo, gasto con ingreso

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

(19)

Dualidad económica

• Antes reconocida como la famosa partida doble.

• En los estados financieros se incorporan partidas que constituyen representaciones de los recursos económicos de la entidad por un lado y de las fuentes de dichos recursos, por el otro.

(20)

Presentación y revelación de la

información financiera

(21)

Antecedente

La información financiera de una entidad la utilizan los usuarios para:

• Observar y evaluar el comportamiento de las entidades.

• Evaluar los recursos disponibles y sus fuentes, así como la exigibilidad para liquidarlos.

• Comparar sus resultados con los de otros periodos y con otras entidades,

(22)

Principales razones de esta NIF

• Establecer criterios generales en la presentación y revelación de los estados financieros continuando con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

(23)

Alcance de la NIF A-7

• Las disposiciones de NIF A-7 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos de la NIF A-3. Necesidades de los usuarios y objetivos de la información financiera.

• Trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas consideradas como un negocio en marcha.

• No cubre aspectos específicos relacionados con el tipo de información que se prepara cuando una entidad económica ha iniciado el proceso de concurso mercantil, está en estado de quiebra, suspensión de actividades o de liquidación, pero requiere que se hagan ciertas revelaciones por entidades que se encuentren en esas situaciones.

(24)

Información suficiente

La responsabilidad de rendir información sobre la entidad

económica descansa en su administración.

• Esa información debe ser confiable, relevante, comprensible y

comparable. Para cumplir con estas características los

administradores deben aplicar las NIF y mantener un efectivo sistema de contabilidad y control interno.

• No siempre es posible satisfacer las necesidades de información de cada usuario en particular. Los estados financieros deben contener información que este en armonía con los fines para los cuales son utilizados.

(25)

Los estados financieros y sus notas forman un todo o unidad inseparable y deben presentarse conjuntamente en todos los casos.

• Son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen

mediante títulos, rubros conjuntos, cantidades y notas

explicativas. Las notas explicativas pueden presentarse en el cuerpo o al pie de los estados financieros o en páginas por separado.

• Las notas deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente, considerando la importancia de la información contenida en ellas.

(26)

Agrupación de partidas

y no es el SAT

• En los estados financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen.

Si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros.

• Si una partida no similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.

• Las partidas significativas agrupadas bajo un mismo rubro deben detallarse por separado en las notas a los estados financieros.

(27)

Agrupación de partidas

• La NIF A-1 establece la siguiente definición de revelación:

• “…Es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables y del entorno en el que se desenvuelve la entidad”.

(28)

Las políticas contables son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.

• Las políticas contables significativas de una entidad deben revelarse en las notas de sus estados financieros. El formato y ubicación de esta información es flexible, sin embargo, el resumen de políticas contables que se prepare debe contener las mas significativas adoptadas por la entidad y debe presentarse dentro de las primeras notas a los estados financieros. Con el fin de proporcionar información suficiente la entidad puede detallar sus políticas contables en notas subsecuentes.

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(30)

Ejemplos

a) Bases para el reconocimiento de los efectos de la inflación. b) Bases de consolidación y combinación.

c) Métodos de depreciación. d) Valuación de inventarios.

e) Valuación y amortización de activos intangibles. f) Valuación de instrumentos financieros.

(31)
(32)
(33)

¿Qué integra la

contabilidad para efectos fiscales?

• La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá

(34)

Son parte integrante de la

contabilidad (Art. 33 RCFF)

• Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los

depósitos y retiros respecto de los registros contables,

incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; (Fracción IV).

(35)

• La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones (Fracción VI).

• El control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda (Fracción XV, segundo párrafo).

(36)

• Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados (Inciso B, Fracción VI).

• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; (Inciso B, Fracción VII).

• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras (Inciso B, Fracción XIV).

(37)

Requisitos de los registros o asientos

contables (art. 33, inciso B, RCFF)

• Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

• Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono

(38)

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros

diario y mayor general en los que se concentren todas las

operaciones del contribuyente.

• Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria,

de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

(39)

• Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.

(40)

Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades,y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

(41)

Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

• Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

(42)

• Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

• Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

(43)

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se está obligado al pago del mismo.

(44)

Catálogo de cuentas

• El catálogo de cuentas del contribuyente deberá agruparse con el código agrupador que más se asemeje, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado A del anexo 24.

PARÁMETROS DEL SAT

• Cuentas de la 100 a la 121, cuentas de activo circulante.

• Cuentas de la 151 a la 172, cuentas de activo fijo.

• Cuentas de la 173 a la 185, cuentas de activo diferido.

(45)

• Cuentas de la 201 a la 218, cuentas de pasivo a corto plazo.

• Cuentas de la 251 a la 260, cuentas de pasivo a largo plazo.

• Cuentas de la 301 a la 306, cuentas de capital contable.

• Cuentas de la 401 a la 403, cuentas de ingresos.

• Cuentas de la 501 a la 505, cuentas de costos.

• Cuentas de la 601 a la 601.84, cuentas de gastos generales.

• Cuentas de la 602 a la 602.84, cuentas de gastos de ventas.

• Cuentas de la 603 a la 603.82, cuentas de gastos de admón.

Cuentas de la 604 a la 604.84, cuentas de gastos de fabricación.

(46)

Cuentas de la 606 a la 606.1, cuentas de facilidades administrativas fiscales.

• Cuentas de la 607 a la 607.1, cuenta de PTU.

• Cuentas de la 608 a la 608.1, participación de resultados en subsidiarias.

• Cuentas de la 609 a la 609.1, participación de resultados en asociados.

Cuentas de la 610 a la 610.1, PTU en utilidades diferidas.

• Cuentas de la 611 a la 611.2, ISR propio e ISR por remanente distribuible.

(47)

Cuentas de la 612 a la 612.1, gastos no deducibles para CUFIN.

• Cuentas de la 613 a la 613.18, depreciación contable.

Cuentas de la 614 a la 614.10, amortización contable.

• Cuentas de la 701 a la 701.11, gastos financieros.

• Cuentas de la 702 a la 701.10, productos financieros.

• Cuentas de la 703 a la 703.21, otros gastos.

(48)

CUENTAS DE ORDEN

• Cuenta 801 UFIN del ejercicio.

• Cuenta 802 CUFIN del ejercicio.

• Cuenta 803 CUFIN de ejercicios anteriores.

• Cuenta 804 CUFINRE del ejercicio.

• Cuenta 805 CUFINRE de ejercicios anteriores.

• Cuenta 806 CUCA del ejercicio.

• Cuenta 807 CUCA de ejercicios anteriores.

• Cuenta 808 ajuste anual por inflación acumulable.

• Cuenta 809 ajuste anual por inflación deducible.

• Cuenta 810 deducción de inversiones.

• Cuenta 811 utilidad o pérdida en venta y/o baja de activo fijo.

(49)

• Cuenta 813 pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores.

• Cuenta 814 mercancías recibidas en consignación.

• Cuenta 815 crédito fiscal de IVA y IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas.

• Cuenta 816 crédito fiscal de IVA y IEPS por la importación de activo fijo para empresas certificadas.

• Cuenta 899 otras cuentas de orden.

• n* código agrupador 000 para empresa del sistema financiero.

n*= Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)

(50)
(51)

Envío de balanzas

de comprobación

• Las personas morales, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Ejemplo: enero 2017 a más tardar el 3 de marzo del mismo año.

• Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Ejemplo: enero 2017 a más tardar el 5 de marzo del mismo año.

(52)

Balanza de cierre

• Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

(53)

Empresas que cotizan en bolsa

Periodo 2016 Plazo

Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo. Abril, Mayo y Junio 3 de agosto. Julio, Agosto y Septiembre 3 de noviembre. Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de marzo 2018.

(54)

Personas Morales y Físicas

del Sector Primario

• Quienes hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas

, podrán enviar

su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

• Primer semestre: 3 y 5 de agosto de 2017, respectivamente

(55)

Donataria autorizadas

• Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

(56)

• Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

• Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y que están obligados a llevar contabilidad

empezarán a observar lo establecido en dicha regla a partir del 1 de enero de 2016 (Artículo Noveno Transitorio).

(57)

Las pólizas contables

y sus complementos (Apartado “C”)

 Póliza 1: Ingresos

 Póliza 2: Egresos

 Póliza 3: Diario

 No se envían de forma periódica.

 Deben entregarse sólo:

• A requerimiento de autoridad.

(58)

 Deberán entregar, en su caso:

• Archivo electrónico de las pólizas solicitadas (Momento de timbrarse).

• Acuse de recepción del catálogo y de la balanza de comprobación relativa al periodo al que correspondan las pólizas.

• Si no cuentan con dichos acuses, deberán presentar dicha información vía Buzón Tributario.

(59)

 En el caso de compensaciones de saldos a favor de periodos anteriores, se deberá entregar:

• Archivo de las pólizas del periodo que se compensa.

• Archivo de las pólizas del periodo en que surgió el saldo a favor que se compensa.

 Lo anterior aplica para compensaciones de saldos a favor generados a partir de julio de 2015.

(60)

Estructura de las pólizas

 Apartado “C” del anexo 24 de la RMF 2015.

 Estándar del formato póliza del periodo de contabilidad electrónica.

 Nomenclatura y características del archivo.

 El contribuyente deberá utilizar el siguiente estándar XSD, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML.

(61)

 Para poder ser validado, póliza del periodo de contabilidad

electrónica deberá estar referenciado al namespace y ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la

presente sección.

 (http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo /PolizasPeriodo_1_1.xsd).

(62)
(63)

IMPORTANCIA DE LA

DESCRIPCIÓN DE LOS MÉTODOS

DE PAGO EN LAS PÓLIZAS

(64)

Salvedad en el pago

con cheques o transferencias

 De acuerdo al apartado “C” del Anexo 24 de la RMF, se convierte en un “nodo” obligatorio cuando la transacción involucra un medio de pago diverso al cheque o transferencia.

 Además, se considera que se debe identificar el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas, cuando se cuente con la información y documentación correspondiente.

(65)

Obligatoriedad de los

requisitos según el método de pago

Concepto

Cuando una transacción sea pagada de manera distinta al cheque o transferencia, es obligatorio cumplir con el requisito de anotar el medio de pago para extinguir la obligación (Apartado C”, del Anexo 24 de la RMF 2017)

(66)

Apartados del anexo 24

D. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.

E. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

F. Catálogo de monedas. G. Catálogo de bancos.

(67)

Información de los auxiliares de folios

fiscales asignados a los comprobantes

fiscales dentro de las pólizas.

• Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado “D”.

(68)

Información de los auxiliares de cuenta

de nivel mayor y/o de la subcuenta de

primer nivel.

• A petición del SAT, los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al anexo 24, apartado E.

(69)

REQUISITOS PARA SER

DEDUCCIÓN AUTORIZADA

(70)

Reglas en materia

 Vivimos de la timbrada.

 Factura Electrónica.

 Certificado de Sello Digital.

 Proveedor autorizado de Certificación de Factura Electrónica (PAC).

 En próximas fechas un nuevo Proveedor de Certificación de Documentos Digitales (PCDD).

(71)

Datos obligatorios (Art. 29-A, CFF)

Clave del RFC de quien los expida.

Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

 Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas (RMF 2017, 2.7.1.32).

(72)

Sello digital del contribuyente que lo expide.

 Lugar y fecha de expedición.

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o

mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que

(73)

 Valor unitario consignado en número.

 Importe total señalado en número o en letra.

Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

 Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

(74)

Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico).

Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Amén de que en próximas fechas también será un CFDI).

(75)

Adicionalmente (Anexo 20 RMF)

A. Versión del esquema de la Factura Electrónica.

B. Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello de la Factura Electrónica, expresado a 20 posiciones.

C. Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara a la Factura Electrónica como texto, en formato base 64.

D. Número y año de la aprobación de los folios. E. La hora de expedición.

(76)

REGLAS GENERALES

(77)

1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

2. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la LISR (Cuidar límites de deducción).

3. Estar amparadas con un comprobante fiscal.

4. Estar debidamente registradas en contabilidad.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

(78)

6. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

7. Cumplir con todos los requisitos de las prestaciones de previsión social (vales despensa, seguro de gastos médicos mayores).

8. Que el costo de adquisición declarado correspondan a los de mercado.

9. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

(79)

Estrictamente indispensables

Por disposición expresa en la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben ser estrictamente indispensable, entendiéndose como tal: Lo necesario para la obtención del ingreso (artículo 27, Fracción I LISR).

“requisito de estricta vinculación con la generación del ingreso”.

Hoy en día, nuestro tribunal supremo (SCJN) ha adoptado un nuevo concepto en relación al tema en materia, definiendo lo siguiente:

Gasto estructural: Toda erogación que pueda estar asociada al ingreso.

(80)

Estructurales y no estructurales

(jurisprudencia marzo 2017)

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES:

“Deducciones estructurales, las cuales deben reconocerse por el legislador a fin de respetar el principio de proporcionalidad en materia tributaria, dado que aminorar los ingresos brutos con los gastos en que se incurrió para generarlos permite identificar la renta neta de los causantes, que es la que debe constituir la base de la contribución de referencia”.

(81)

NO ESTRUCTURALES

Se han denominado no estructurales y, en principio, no deben considerarse como deducciones, pues no se vinculan con la utilidad o renta neta, ya que no influyeron en la obtención de los ingresos, por lo que no puede considerarse que afecten o influyan sobre la manifestación de riqueza gravada y, en consecuencia, tampoco tienen un impacto sobre la capacidad contributiva de los causantes.”

“Además, cabe destacar que para ambos tipos de personas el objeto del impuesto son los ingresos, mientras que la base gravable se constituye por la utilidad, entendida como el ingreso aminorado por los gastos en que se incurrió para su obtención, por lo cual, el concepto de necesaria vinculación de las erogaciones con la generación del ingreso y la clasificación de las deducciones en estructurales y no estructurales, son plenamente aplicables tanto al Título II "De las personas morales",

(82)
(83)

Multas en Código

Fiscal de la Federación

INFRACCIONES SANCIONES

No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código (Art. 81, fracción XXV)

De $ 31,120.00 a $ 54,470.00. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.

No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales (Art. 83,Fracción II)

De $ 290.00 a $ 6,720.00 Llevar la contabilidad en forma distinta a

como las disposiciones de este Código

(84)

INFRACCIONES SANCIONES

Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código (Art. 79, fracción V).

De $15,430.00 a $30,850.00

No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el Registro Federal de Contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código (Art. 79, fracción VII).

(85)

Nuevas Multas 2016

INFRACCIONES

SANCIONES

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su

De $5,000.00 a $15,000.00

• Por no ingresar la información contable dentro de los plazos establecidos.

• Ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura.

• No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o

• No cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

(86)
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Efectos fiscales en los registros

de la contabilidad electrónica

• Una mayor fiscalización.

• Un sinfín de requisitos para poder dar debido cumplimiento con ésta obligación.

• Pronunciamiento del Secretario de Hacienda para 2018: “Beneficios de una economía digital”.

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MULTAS RELACONADAS CON CFDI

INFRACCIÓN

ART. CONCEPTO

81, F X NO remitir al SAT a certificar el CFDI

83, F IV

No hacer los asientos

correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos

83, F VII NO EXPEDIR CFDI CON REQ, FISCALES

89, F II

Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

SANCIÓN

ART. IMPORTE 82, F X De $,830.00a $18,420.00 84, F III De $290.00 a $5,390.00.00 84, F IV, A) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

(89)

MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN Y ASISTENCIA

Referencias

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