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Documento de apoyo para la actuación prioritaria

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Documento de apoyo para la actuación prioritaria

SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LOS

HORARIOS DEL PROFESORADO, EL CONTROL DE LAS AUSENCIAS Y

LA JORNADA DE TRABAJO EN LOS CENTROS PÚBLICOS

(2006-2007)

Inspección General de Educación Septiembre 2006

(2)

Jornada y horario de carácter general para el personal docente 2

Horario del profesorado en los centros de Educación Infantil y Primaria 2 Horario del profesorado en los centros de Educación Secundaria 5 Otras reducciones generales y actividades en los centros de

Educación Infantil, Primaria y Secundaria 10 Horario del profesorado en los centros de Educación Permanente 11 Horario del profesorado en los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza 13

Horario del profesorado en las Escuelas de Arte 16 Horario del profesorado en las Escuelas Oficiales de Idiomas 18

Horario del profesorado en otros centros de enseñanzas de régimen especial (Conservatorios Elementales y Superiores de Música y de Danza, Escuelas

Superiores de Arte Dramático) 19

Horario del personal en los Centros de Profesorado 22 Horarios del personal en los Equipos de Orientación Educativa 23

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HORARIOS DEL PROFESORADO

JORNADA Y HORARIO DE CARÁCTER GENERAL PARA EL PERSONAL DOCENTE

“La jornada de carácter general para el personal docente es la establecida en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987, desarrollada por la Resolución de la Dirección General de Personal de 9 de noviembre de 1987. Las citadas disposiciones establecen que la jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, en la actualidad de 35 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, según la modificación introducida por la Orden de 16 de julio de 1999. El

personal docente cumplirá esta jornada distinguiendo entre una parte del horario de obligada permanencia en el centro (30 horas a la semana) y el resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de no obligadas permanencia en el centro.

Asimismo, la citada Orden de 4 de septiembre de 1987 dispone que la distribución del

horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria el centro durante dichos días”.

Resolución de 6 de octubre de 2005 (BOJA de 19 de octubre), de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. (4.1.1 del Manual)

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Horario del profesorado

Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de 9 de septiembre), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 17). Resolución de 6 de octubre de 2005 (BOJA de 19 de octubre), de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. (4.1.3 b.1 del Manual).

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HORARIO DEL PROFESORADO

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL/PRIMARIA

Áreas del currículo Docencia 0-2 años Recreo

Coordinación de Coeducación (si el responsable no realiza vigilancia de recreo) Pedagogía Terapéutica Audición y Lenguaje Enseñanzas complementarias Doc en cia Refuerzo pedagógico Función directiva Coordinación de Ciclos

Coordinación Enseñanzas Bilingües

Profesorado de áreas no lingüísticas (centros bilingües) Coordinación Plan de Apoyo a las Familias

Coordinación Tecnologías de la Información y la Comunicación Itinerancia Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LECTIVO ( 25 h .) R educci ones Dedicación sindical

Reuniones de Equipos de Ciclo y, en su caso, con los Departamentos del IES Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Actividades de los órganos unipersonales cuando no tengan reducción horaria (centros con hasta seis unidades)

Tutoría con padres y madres

Coordinación con Equipo de Orientación Educativa Coordinación de Coeducación

Equipo de Coordinación TIC

Organización y mantenimiento del material educativo Cumplimentar documentos académicos del alumnado Programación de actividades educativas

Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado

HORARIO REGU

LAR

HORARIO NO LECTIVO

HORAS COMPLEMENTARIAS

Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro Asistencia a Claustro de Profesores

Asistencia a Consejo Escolar

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S HORARIO IRREG U LAR N O LECTIVO

(Cómputo mensual) Actividades de formación y perfeccionamiento

• El horario complementario se estructurará de manera flexible, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con el objeto de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los distintos órganos de coordinación docente (art. 17.3 de la Orden de 9 de septiembre de 1997).

Carácter y horario de la tutoría

• En el horario del tutor se incluirá una hora a la semana de las de obligada permanencia en el centro educativo, que se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Está hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde (art. 14.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997).

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Reducciones horarias

(art. 18, Orden de 9 de septiembre de 1997) Equipo directivo

Hasta seis unidades Sin reducción horaria De seis a ocho unidades 16 horas

De nueve a diecisiete unidades 21 horas De dieciocho a veintiséis unidades 25 horas De veintisiete o más unidades 32 horas

Coordinadores de ciclo (Educación Infantil y Educación Primaria)

Hasta ocho unidades Sin reducción horaria De nueve a diecisiete unidades 1 hora

De dieciocho o más unidades 2 horas

Coordinadores de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

Hasta ocho unidades 1 hora

De nueve o más unidades 2 horas

Coordinadores del Equipo de Orientación y Apoyo

De nueve o más unidades 1 hora

Profesores itinerantes

(Colegios Públicos Rurales/ Pedagogía Terapéutica/ Audición y Lenguaje)

Hasta 30 km. 2,5 horas De 31 a 70 km. 3 horas De 71 a 100 Km. 4 horas De 101 a 130 km. 5 horas De 131 a 160 km. 6 horas De 161 a 190 km. 7 horas De 191 a 210 km. 8 horas De 211 a 240 km. 9 horas De 241 a 270 km. 10 horas De 271 o más km. 12 horas Coordinadores de ciclo

(art. 31 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre (BOJA de 6 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria)

• Las Escuelas de Educación Infantil tendrán un Coordinador de ciclo si disponen de tres o más unidades.

• Los Colegios de Educación Primaria con seis o más unidades y que oferten todos los cursos de este nivel educativo tendrán un coordinador por cada uno de los ciclos. Si el centro cuenta con menos de seis unidades, todo el profesorado constituirá un solo equipo, por lo que existirá un único coordinador.

• Los colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la Educación Primaria tendrán un coordinador por cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de Educación Infantil, contarán con un Coordinador de ciclo para este nivel educativo.

(6)

• En los centros que tengan autorizadas, al menos, dos unidades de Educación Especial o de Apoyo a la Integración se constituirá en Equipo de Orientación y Apoyo que contará con un Coordinador.

(Para determinar el número de unidades se sumarán las correspondientes a E. Inf., E. Prim. y, en su caso, E. Esp., Apoyo a la Integr. y primer ciclo de ESO).

Composición del equipo directivo según el número de unidades del centro

(art. 15 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre (BOJA de 6 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria)

Director Jefe de Est. Secret. Escuelas de Educación Infantil

6 o más unidades X X X

Menos de 6 unidades X

Colegios de Educación Primaria

Seis o más unidades y oferten todos los cursos X X X

Menos de seis unidades X

Colegios de Educación Infantil y Primaria

Imparten todos los cursos de Primaria X X X

Si no imparten Primaria completa

Con nueve o más unidades X X X

Entres seis y ocho unidades X X

Cinco o menos unidades X

Aprobación de los horarios

El Director aprobará los horarios generales del Centro, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente (art. 27 de la Orden de 9 de septiembre de 1997).

EDUCACIÓN SECUNDARIA Horario del profesorado

Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de 9 de septiembre), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 17).

Resolución de 6 de octubre de 2005 (BOJA de 19 de octubre), de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. (4.1.3. b.2. del Manual).

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HORARIO DEL PROFESORADO

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Áreas del currículo Orientación escolar Diversificación curricular Educación Especial

Enseñanzas complementarias Refuerzo pedagógico

Tutoría grupal con alumnos (ESO)

Tutoría de atención personalizada al alumnado y familia (ESO) Tutoría Programa Diversificación Curricular (Orientador/a) Tutoría colectiva (ESA o Bachillerato Semipresencial, Adultos) Tutoría individual (ESA o Bachillerato Semipresencial, Adultos)

Doc

en

cia

Tutoría (ESA Presencial)

Función directiva

Jefatura de Departamentos

Tutor de Ciclo Formativo (Formación Profesional)

Coordinación Proyectos de Calidad (Formación Profesional) Coordinación Enseñanzas Bilingües

Profesorado de áreas no lingüísticas (centros bilingües) Coordinación Plan de Apoyo a las Familias

Coordinación Tecnologías de la Información y la Comunicación Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LECTIVO ( 18-21 H O RA S ) R educci ones Dedicación sindical Reuniones de Departamentos

Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Reuniones de Equipos Educativos

Reuniones de coordinación docente (Tutores, Orientador...) Tutoría con alumnado (Bachillerato, Ciclos Formativos) Tutoría con padres y madres

Tutoría para tareas administrativas Coordinación de Coeducación Equipo de Coordinación TIC

Cumplimentar documentos académicos del alumnado

Programación de actividades educativas y, en su caso, seguimiento de la FCT Servicio de guardia

Servicio de guardia de recreo (ESO)

Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado

HORARIO REGU LAR ( A L MENOS, 25 H O RA S ) HORARIO N O LEC T IVO HORAS COMPLEMENTARIAS

Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro Asistencia a Claustro de Profesores

Asistencia a Consejo Escolar Asistencia a sesiones de evaluación

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S H O RA RI O IRRE GU LA R (MÁX . 5 h ) NO LECTIV O (C ó m puto me nsual)

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• Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos” (art. 17.5 de la Orden de 9 de septiembre de 1997)

• En la confección del horario del servicio de guardia se procurará una distribución proporcional del profesorado, con objeto de evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, en todo caso, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupo de alumnos o fracción en presencia simultánea (art. 18.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997).

Reducciones horarias

(art. 19, Orden de 9 de septiembre de 1997) Equipo directivo

(Director, Secretario, Jefe de Estudios y, en su caso, Vicedirector)

Hasta diecinueve unidades 20 horas + 4 horas (Director) * De veinte a veintinueve unidades 30 horas + 6 horas (Director) * De treinta a treinta y nueve unidades 40 horas + 8 horas (Director) * De cuarenta o más unidades 46 horas + 9 horas (Director) *

Jefe de Estudios adjuntos 4 horas (cada uno, salvo en los casos de desdoble, en los que uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales)

Jefe de Estudios de Adultos 10 horas

Jefe de Estudios en Secciones 6 horas

Secretario en Secciones

(con cuatro o más unidades) 3 horas

Jefes de Departamento 3 horas

Departamentos de familia profesional 3 horas (si sólo tienen un ciclo formativo de

la familia, independientemente del número de grupos o turnos).

6 horas (en los casos en que se impartan dos o más ciclos formativos de la misma familia)

Tutores de ciclos formativos

(Organización y seguimiento de los módulos profesionales de FCT y PI)

1 hora

Para determinar el número de unidades, se tendrá en cuenta el total de éstas, incluidas las que, en su caso, pudieran funcionar en desdoble.

(*) No se computan como horas de reducción del equipo directivo para el cálculo de otras reducciones.

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Composición del equipo directivo según el número de unidades del centro

(art. 15 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre (BOJA de 6 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria)

Dir Viced. J. Est. J. Est.

Ad. Secr. Adm.

Institutos de Educación Secundaria X X X (b)

Institutos de 16 o más unidades, que impartan

Formación Profesional X X X X (b)

Institutos de 20 o más unidades X (a) X 1 X (b)

Institutos entre 30 y 39 unidades que impartan

ESO, Bachillerato y Formación Profesional X X X 2 X (b) Institutos de 40 o más unidades que impartan

ESO, Bachillerato y Formación Profesional X X X 3 X (b) (a) Si imparten formación Profesional

(b) Secretario o, en su caso, un Administrador

• En los Institutos autorizados a impartir la modalidad de Educación de Adultos contarán también con un Jefe de Estudios. Asimismo, existirán Jefes de Estudios adjuntos en función del número de unidades y enseñanzas autorizadas, de acuerdo con los que se recoge en el cuadro anterior

Para determinar el número de unidades, se tendrá en cuenta el total de éstas, incluidas las que, en su caso, pudieran funcionar en desdoble.

Carácter y horario de la tutoría

En el horario del tutor se incluirán tres horas a la semana de la de obligada permanencia en el centro educativo, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que serán cuatro. Una hora se dedicará a actividades con el grupo de alumnos que, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, se incluirá en el horario lectivo. Otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. Otra hora se dedicará a tareas administrativas propias de la tutoría.

La cuarta hora en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, que se incluirá en el horario lectivo del tutor, se dedicará a la atención personalizada del alumnado y de su familia.

(art. 14.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, BOJA de 9 de septiembre, con la redacción dada por la Orden de 26 de mayo de 2003, BOJA de 11 de junio)

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Tutorías en Educación Secundaria

Tutoría grupal con alumnos Horario regular Lectivo en ESO Entrevistas con las familias del

alumnado Horario regular Sesión de tarde Tareas administrativas Horario regular

Atención personalizada del alumnado y de su familia

Horario regular Lectivo en ESO

Esta hora sólo se considera en la ESO

Aprobación de los horarios

El Director aprobará los horarios generales del Centro, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y la normativa vigente (art. 26 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, BOJA de 9 de septiembre).

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OTRAS REDUCCIONES GENERALES Y ACTIVIDADES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Incorporación de las Tecnologías de la Formación y de la Comunicación

Coordinador/a: reducción en su horario lectivo en un número de horas igual al 25% de la reducción que corresponda al equipo directivo.

Art. 7.1. de la Orden de 28 de octubre de 2005 (BOJA de 15 de noviembre)

Se creará un Equipo de Coordinación TIC, compuesto entre dos y seis profesores con destino definitivo en el centro. Las horas dedicadas a la coordinación serán computables a afectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado.

Art. 7.5. de la Orden de 28 de octubre de 2005 (BOJA de 15 de noviembre) Plan de Apertura de Centros Docentes

Incremento en un 25% de las horas semanales de reducción horaria lectiva que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan al equipo directivo.

Art. 12.1 de la Orden de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 16 de junio)

En el caso de que el coordinador o coordinadora no pertenezca al equipo directivo, el incremento de la reducción horaria anterior le será aplicado a este profesor o profesora.

Art. 12.2 de la Orden de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 16 de junio) Centros Bilingües

Coordinador/a de la sección bilingüe: reducción en su horario lectivo en un número de horas igual al 25% de la reducción que corresponda al equipo directivo.

Instrucciones 27 de julio de 2005, de la D.G. de Ord. y Ev. Ed. (2ª)

El profesorado que imparta en cada grupo bilingüe el área no lingüística en la Lengua 2 dispondrá de 2 horas de reducción. Con objeto de no dispersar los recursos humanos disponibles, el número máximo de docentes implicados en cada línea será de tres, en la Educación Primaria, y de cuatro, en la Educación Secundaria. En la Educación Primaria, en el caso de que el área no lingüística sea impartida por el maestro o maestra especialista en la Lengua 2, éste dispondrá de la reducción horaria correspondiente, siempre que no se trate del Coordinador o Coordinadora del Proyecto Bilingüe.

Art. 7 de la Orden de 24 de julio de 2006 (BOJA de 11 de agosto)

Ciclos formativos bilingües. Cuando el centro no cuente con un coordinador o coordinadora de Sección Bilingüe, se le asignará al ciclo formativo un profesor o profesora que desempeñe las funciones de Coordinador o Coordinadora del proyecto de ciclo formativo bilingüe. Este será nombrado entre el profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales bilingües del ciclo formativo. El equipo de profesorado de ciclos formativos contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre el profesorado que imparta los módulos en un idioma extranjero, no pudiendo superar ésta las 2 horas por módulo profesional asociado a al competencia, ni 1 hora en los módulos socioeconómicos.

Art. 8 de la Orden de 8 de marzo de 2006 (BOJA de 17 de abril)

Sistemas de Gestión de Calidad

Coordinador/a: profesor con destino definitivo, reducción en su horario lectivo en un número de horas igual al 25% de la reducción que corresponda al equipo directivo.

15 de la Orden de 23 de mayo de 2006 (BOJA de 12 de junio) Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Educación

Colegios de Educación Infantil y Primaria: el profesorado nombrado utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedará liberado de esta tarea.

3.4 de la Orden de 15 de mayo de 2006 (BOJA de 25 de mayo)

Institutos de Educación Secundaria: el profesorado nombrado dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial, así como de aquellas destinadas al servicio de guardia. Por lo tanto, el profesorado responsable de coeducación no será designado profesor tutor o profesora tutora de curso.

3.5 de la Orden de 15 de mayo de 2006 (BOJA de 25 de mayo) Reducción de jornada a mayores de 55 años

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CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

HORARIO DEL PROFESORADO

CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE Docencia directa

Función directiva

Itinerancia para impartir docencia Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LECTIVO (25 h. ) R educc. Dedicación sindical Funciones de tutoría

Elaboración y organización de material didáctico

Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural Reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias

Reuniones de programación y evaluación de las actividades del centro Cumplimentación de documentos académicos del alumnado

Asistencia a Claustro de Profesores Asistencia a Consejo de Centro

Actividades de formación y perfeccionamiento

30 H O RA S HORARIO NO LECTIVO

Horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación

Orden de 19 de julio de 2006 (BOJA de 11 de agosto), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.

Artículo 16. Horario del profesorado

5. Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento que deban realizar para el desarrollo de su función docente: Kilómetros Horas Hasta 30 2,5 De 31 a 70 3 De 71 a 100 4 De 101 a 130 5 De 131 a 160 6 De 161 a 190 7 De 191 a 210 8 De 211 a 240 9 De 241 a 270 10 De 271 o más 12

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por días.

(13)

6. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro

Artículo 17. Reducciones horarias de los órganos de gobierno

1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado que forme parte de los órganos de gobierno, se aplicarán las siguientes reducciones del horario lectivo

Número de maestros/as dependientes de la Consejería de Educ. Horas de reducción semanal 15 o más 21 Entre 10 y 14 15 Entre 6 y 9 10 5 (*) 5

(*) Cuando estos centros tengan adscritas cuatro o más Secciones tendrán una reducción de 8 horas semanales.

2. Este número total de horas lectivas semanales de reducción se distribuirá entre los miembros del Equipo directivo, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde dicho Equipo.

3. En las Secciones, la persona titular de la Jefatura de Estudios Delegada tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, siempre que hay al menos dos maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación.

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CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA HORARIO DEL PROFESORADO

CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA

Docencia directa Función directiva

Jefatura de Departamentos

Coordinación del grado elemental (si se imparte tal grado) Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LEC T IVO (18-21 HOR A S ) R educci ones Dedicación sindical Reuniones de Departamentos

Reuniones de coordinación del grado elemental (si se imparte tal grado) Actividades de tutoría

Cumplimentar documentos académicos del alumnado Programación de actividades educativas

Servicio de guardia

Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado

HORARIO REGU LAR (A L MENOS, 25 H O RA S ) HORARIO N O LECTIVO HORAS COMPLEMENTARIAS

Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro Asistencia a Claustro de Profesores

Asistencia a Consejo Escolar Asistencia a sesiones de evaluación

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S H O RA RI O IRRE GU LA R (MÁX . 5 h ) NO LECTIV O (C ó m puto me nsual)

Actividades de formación y perfeccionamiento

Orden de 29 de noviembre de 2005 (BOJA de 23 de diciembre), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música.

Artículo 19. Horario del profesorado

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

6. En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del equipo directivo.

Artículo 21. Reducciones horarias

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

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- Conservatorios que tengan hasta 500 alumnos o alumnas: 20 horas. - Conservatorios que tengan de 501 a 750 alumnos o alumnas: 30 horas. - Conservatorios que tengan de 751 a 1.000 alumnos o alumnas: 40 horas. - Conservatorios que tengan más de 1.000 alumnos o alumnas: 46 horas.

Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el Equipo directivo.

2. Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción de 4 horas lectivas semanales, salvo en los casos en que el Conservatorio Profesional de Música tenga jornada de mañana y tarde, en cuyo caso cada uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales.

3. Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

4. Los Coordinadores o Coordinadoras del grado elemental tendrán también una reducción de 3 horas lectivas semanales.

Orden de 29 de noviembre de 2005 (BOJA de 23 de diciembre), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Danza.

Artículo 18. Horario del profesorado

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

6. En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del equipo directivo.

Artículo 20. Reducciones horarias

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

1. Equipo directivo: (Director o Directora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora).

- Conservatorios que tengan hasta 500 alumnos o alumnas: 20 horas. - Conservatorios que tengan de 501 a 750 alumnos o alumnas: 30 horas. - Conservatorios que tengan de 751 a 1.000 alumnos o alumnas: 40 horas. - Conservatorios que tengan más de 1.000 alumnos o alumnas: 46 horas.

Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el

(16)

Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el Equipo directivo.

2. Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción de 4 horas lectivas semanales, salvo en los casos en que el Conservatorio Profesional de Danza tenga jornada de mañana y tarde, en cuyo caso cada uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales.

3. Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

4. Los Coordinadores o Coordinadoras del grado elemental tendrán también una reducción de 3 horas lectivas semanales.

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ESCUELAS DE ARTE

HORARIO DEL PROFESORADO

ESCUELAS DE ARTE Docencia directa

Función directiva

Jefatura de Departamentos

Tutores de ciclos formativos (formación práctica/proyecto u obra final) Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LEC T IVO (18-21 HOR A S ) R educci ones Dedicación sindical Reuniones de Departamentos Actividades de tutoría

Cumplimentar documentos académicos del alumnado Programación de actividades educativas

En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo Servicio de guardia

Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado

HORARIO REGU LAR (A L MENOS, 25 H O RA S ) HORARIO N O LECTIVO HORAS

COMPLEMENTARIAS Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro

Asistencia a Claustro de Profesores Asistencia a Consejo Escolar Asistencia a sesiones de evaluación

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S H O RA RI O IRRE GU LA R (MÁX . 5 h ) NO LECTIV O (C ó m puto me nsual)

Actividades de formación y perfeccionamiento

Orden de 29 de noviembre de 2005 (BOJA de 22 de diciembre), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte.

Artículo 17. Horarios del profesorado

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

6. En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo directivo.

Artículo 19. Reducciones horarias

1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

a) Equipo directivo (Director o Directora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora):

- Hasta diecinueve unidades: 20 horas. - De veinte a veintinueve unidades: 30 horas.

(18)

- De treinta a treinta y nueve unidades: 40 horas. - De cuarenta o más unidades: 46 horas.

Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el Equipo directivo.

Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción de 4 horas lectivas semanales, salvo en los casos en que la Escuela de Arte tenga jornada de mañana y tarde, en cuyo caso cada uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales.

b) En las Secciones de Escuelas de Arte el Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios, tendrá una reducción de 6 horas lectivas semanales y el Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria, cuando lo haya, dispondrá de una reducción de 3 horas lectivas semanales.

c) Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

d) Los Jefes o Jefas de Departamento de familia profesional, en los casos en que se impartan dos o más ciclos formativos de la misma familia, tendrán 6 horas lectivas semanales de reducción.

e) Los tutores o tutoras de ciclos formativos que deban coordinar la organización y el seguimiento de los módulos de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la evaluación del proyecto u obra final, dispondrán de una hora lectiva de reducción.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, para el cómputo de unidades, se tendrá en cuenta el número total de éstas, de todas las enseñanzas que se impartan en la Escuela.

(19)

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

HORARIO DEL PROFESORADO

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Docencia directa

Función directiva

Jefatura de Departamentos/Responsables de Nivel Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LECTIVO ( 18-21 HORAS ) R educci on es Dedicación sindical Reuniones de Departamentos Actividades de tutoría

Cumplimentar documentos académicos del alumnado Programación de actividades educativas

Servicio de guardia

Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado

HORARIO REGU LAR (A L MENOS, 25 H O RA S ) HORARIO N O LECTIVO HORAS

COMPLEMENTARIAS Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro

Asistencia a Claustro de Profesores Asistencia a Consejo Escolar

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S H O RA RI O IRRE GU LA R (MÁX . 5 h ) NO LECTIV O (C ó m puto me nsual)

Actividades de formación y perfeccionamiento

ORDEN de 20 de abril de 2006 (BOJA de 15 de mayo), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Horario del profesorado

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

Artículo 19. Reducciones horarias

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

a) Director o Directora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora:

Escuelas que tengan hasta 19 grupos: 20 horas. Escuelas que tengan de 20 a 29 grupos: 30 horas. Escuelas que tengan de 30 a 39 grupos: 40 horas. Escuelas que tengan 40 o más grupos: 46 horas.

(20)

Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el equipo directivo.

b) Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción horaria de 4,5 horas.

c) Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

d) Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos con más de 25 profesores o profesoras tendrán una reducción de seis horas lectivas semanales.

e) En aquellos departamentos didácticos que cuenten con responsables de nivel existirá una reducción adicional de 1,5 horas por cada uno de ellos. Esta reducción será añadida a la propia del Jefe o Jefa del Departamento didáctico y su total se distribuirá de común acuerdo entre el Jefe o Jefa de Departamento y los responsables de nivel existentes en el mismo.

Artículo 20. Profesorado que comparte centros

El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará, mediante acuerdo de los Directores o Directoras de los centros afectados y, en su defecto, por decisión de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 21. Horario del profesorado que comparte centros

1. El horario del profesorado que imparta docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de grupos que tenga que atender en cada uno de ellos. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes o Jefas de Estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario al suyo. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los departamentos a que pertenezcan.

2. Asimismo, los profesores y profesoras con dedicación parcial por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra causa, deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.

(21)

OTROS CENTROS DE RÉGIMEN ESPECIAL (CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y SUPERIORES DE MÚSICA Y DANZA, ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO)

HORARIO DEL PROFESORADO

OTROS CENTROS DE rÉGIMEN ESPECIAL:

CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y SUPERIORES DE MÚSICA Y DE DANZA ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO

Docencia directa Función directiva Jefatura de Departamentos Mayores de 55 años Guarda legal HORARIO LECTIVO (18-21 HOR A S ) R educc. Dedicación sindical Reuniones de Departamentos Actividades de tutoría

Programación de actividades educativas

HORARIO REGU LAR (A L MENOS, 25 H O RA S ) HORARIO N O LECTIVO HORAS

COMPLEMENT. Servicio de guardia

Asistencia a Claustro de Profesores Asistencia a Consejo Escolar Asistencia a sesiones de evaluación

Actividades extraescolares y complementarias

30 H O RA S H O RA RI O IRRE GU LA R (MÁX . 5 h ) NO LECTIV O (C ó m puto me nsual)

Actividades de formación y perfeccionamiento

ORDEN de 30 de julio de 1996 (BOJA de 27 de agosto), por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 40

5. Al menos una hora a la semana se procurará en la medida de lo posible la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

Artículo 42. 1. A fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación docente se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias:

a) Director, Jefe de Estudios y Secretario:

Hasta seis horas lectivas semanales en Centros con menos de 600 alumnos.

Hasta nueve horas lectivas semanales en Centros con un número comprendido entre 600 y 1.000 alumnos.

(22)

Hasta doce horas lectivas semanales en Centros con un número comprendido entre 1.000 y 3.000 alumnos.

Hasta catorce horas lectivas semanales en Centros con más de 3.000 alumnos.

En las Escuelas de Arte Dramático el Director tendrá una reducción de hasta nueve horas lectivas semanales.

b) Jefe de Departamentos: hasta tres horas lectivas semanales.

c) En el caso de Departamentos con más de 25 profesores, dicha reducción horaria se incrementará en tres horas lectivas semanales.

d) El Jefe de Departamento de familia profesional de las Escuelas de Arte que tenga asignadas las funciones relativas a la coordinación de las actividades del programa de formación en centros de trabajo incrementará en tres horas semanales la reducción horaria.

(23)

CENTROS DE PROFESORADO

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA 26/06/2003)

Artículo 8. Jornada laboral y horarios.

1. La jornada laboral del personal docente destinado o adscrito a los Centros del Profesorado, se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987.

2. Los asesores y asesoras de formación tendrán horario de dedicación exclusiva al Centro del Profesorado en el que presten servicio. El director o la directora del Centro del Profesorado establecerá, tras consulta a las personas interesadas y teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del Centro, el horario del personal destinado o adscrito al mismo.

3. El director o la directora del Centro del Profesorado, previo informe al Consejo de Centro, remitirá la propuesta de horario general del Centro y del personal del mismo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación si procede. La propuesta de horario debe garantizar que el Centro del Profesorado esté abierto en jornada de mañana y tarde.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán, para su conocimiento, a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los horarios de los Centros del Profesorado de cada provincia.

5. El horario general del Centro del Profesorado, así como el horario de la plantilla de asesores y asesoras del mismo, se harán públicos en sus tablones de anuncios y página web, y serán comunicados a los centros docentes de su zona de actuación.

(24)

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ORDEN de 23 de julio de 2003 (BOJA de 13 de agosto), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.

Artículo 10. Horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa. 1. El horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa será el

establecido con carácter general en la normativa vigente que le resulte de aplicación según se trate de personal funcionario, docente o no docente, o de personal laboral. 2. En todo caso, el horario de este personal incluirá cinco sesiones semanales de

mañana que no comenzarán después de las 9 horas ni finalizarán antes de las 14 horas.

3. Las sesiones de mañana se organizarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los orientadores de referencia de los centros de atención sistemática ajustarán

su horario de permanencia al del profesorado del mismo.

b) Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, los médicos y los trabajadores sociales ajustarán su horario de intervención en cada centro al número y características del alumnado que deban atender.

c) Los maestros de apoyo a la compensación educativa dedicarán un día fijo a la semana de atención en los centros que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo.

4. Las sesiones de tarde se dedicarán preferentemente a la asistencia a las reuniones de los Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica que se convoquen en ese horario, al trabajo con los tutores o tutoras y con las familias y a la preparación de actividades y materiales.

5. El coordinador del Equipo de Orientación Educativa dispondrá de un módulo horario semanal de hasta 5 horas para la planificación y desarrollo de las tareas que se derivan de las funciones que tiene asignadas.

6. El Coordinador del Equipo confeccionará los horarios semanales de los miembros del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En el horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros centros de la zona de actuación y en la sede. Para asegurar la coordinación interna del Equipo se reservará en el horario un período de dos horas y media semanales de permanencia de todos los miembros del equipo en la sede del mismo. El coordinador remitirá los horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por su titular, si procede.

7. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del mismo.

(25)

Instrucciones de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003 (BOJA de 13 de agosto de 2003), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa

Séptima: Horarios.

1. Para la confección de los horarios de los miembros del Equipo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 23 de julio de 2003.

2. En el horario del personal del Equipo de Orientación Educativa cabe diferenciar lo siguiente:

a) Horario de permanencia en los Centros.

1º. Este horario se dedicará al ejercicio de las funciones que tiene encomendado cada uno de los profesionales del Equipo y con lo que a tal efecto se encuentre establecido en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del mismo. Se incluirá en este horario, además, el tiempo dedicado a la coordinación con los distintos órganos del centro.

2º. El control de dicho horario corresponderá al Titular de la dirección del centro de referencia. Mensualmente, comunicará al Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación Educativa las incidencias que hayan podido producirse con relación al cumplimiento de dicho horario.

3º. Todas las tareas derivadas de las funciones de los distintos profesionales de los Equipos de Orientación Educativa tendrán la referencia del centro, por lo que cualquiera de dichas actuaciones que deban realizarse fuera del mismo, se establecerán dentro del marco del Plan Anual de Centro y para su realización se contará con la autorización del Director o Directora de centro.

4º. Se tenderá hacia la dedicación de 3 días completos a centros de 3 líneas, 2 días aquellos que tengan 2 líneas y un día a aquellos otros de una línea.

b) Horario de desplazamientos.

1º. El horario dedicado a los desplazamientos no deberá interferir con la asistencia al centro, según el horario establecido en la Orden citada. Como horario de desplazamiento se contemplará el tiempo necesario para desplazarse desde la sede al centro, ida y vuelta y dicho tiempo se computará dentro de las 30 horas para los docentes y las que correspondan al personal laboral.

2º. Los distintos miembros de los Equipos de Orientación Educativa contemplarán en su horario la duración de los desplazamientos que realicen a los centros. En la medida de lo posible se tendrá en cuenta, además de los criterios establecidos en la instrucción tercera, equilibrar los desplazamientos entre los distintos miembros del Equipo.

c) Horario para la coordinación.

1º. El horario para la coordinación entre los distintos miembros del Equipo será de dos horas y media, y se realizará en la sede del Equipo de Orientación Educativa.

(26)

2º. Respecto al módulo horario que el coordinador o coordinadora del Equipo dedicará a realizar las tareas propias del puesto que desempeña, éste se fijará teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:

Para los equipos con 3 ó menos componentes, 3 horas. Para los equipos de 4 a 7 componentes, 4 horas. Para los equipos de 8 ó más componentes, 5 horas.

3º. Para la coordinación con los distintos Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica de los centros y los Equipos docentes de cada grupo, así como para entrevistas con los tutores o tutoras y con las familias que deban realizarse en horario de tarde, se computarán mensualmente 16 horas. En dichas horas podrán incluirse, previa autorización del Titular de la dirección del centro actividades de coordinación con instituciones que colaboren en actuaciones que se estén realizando en el centro. El reparto de dichas horas entre los distintos centros se hará de forma equilibrada entre ellos. Para aquellas horas que tengan una periodicidad establecida por los diferentes centros se realizará una planificación a principios de curso que será incluida en el Plan Anual de Centro y comunicada al Coordinador o Coordinadora del Equipo. Dicha planificación se revisará, mensualmente, para introducir las modificaciones que sean precisas, en función de las necesidades aparecidas en los distintos centros a los que atiende el profesional.

3. Aquellas horas que, en su caso, los profesionales de los Equipos no utilicen en los dos últimos apartados (desplazamientos y coordinación) serán utilizadas para la atención directa a los centros.

4. Es responsabilidad del Coordinador o Coordinadora del Equipo, con la información facilitada por los Titulares de la dirección de los centros de su zona, el control del cumplimiento del horario de los miembros del mismo, incluyendo las situaciones en las que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, el disfrute de días de permiso o licencias, y el control de las bajas por enfermedad. En dichas circunstancias el profesional y, en todo caso, el Coordinador o Coordinadora comunicará tal situación al centro correspondiente. Dicha información se incorporará a la aplicación "Séneca".

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