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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP). SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 23/06/2020 VERSIÓN: 1 Nombre del Producto (SIBOL)

SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS

Còdigo

(SIBOL) 30003 Nombre

Comercial del Producto

PRESTACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION ESCOLAR – PAE JORNADA

MAÑANA, TARDE y JORNADA ÚNICA – COMPLEMENTO ALIMENTARIO Y ALMUERZO EN LA MODALIDAD DE PREPARACION EN SITIO Y PREPARADO EN CASA

Calidad

Resolución del Ministerio de Educación No. 29452 de 2017 y Anexos. Minutas Patrón

Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – ALIMENTOS PARA APRENDER No.007 del 16 de Abril de 2020 y sus Anexos

Tabla de Composición de Alimentos colombianos ICBF 2005 y actualizaciones. Resolución 2674 de 2013

Resolución 5109 de 2005

Decreto 533 del 09 de abril de 2020 Decreto 1500 de 2007 Decreto 2270 de 2012 Decreto 561 de 1984 Resolución 776 de 2008 Resolución 122 de 2012 Resolución 2906 de 2007 Decreto 1944 de 1996 Resolución 779 de 2006 Resolución 3478 de 2008 Resolución 3544 de 2009 Resolución 4121 de 2011 Resolución 4217 de 2013 Resolución 2154 de 2012 Decreto 616 de 2006 Decreto 1673 de 2010 Decreto 1880 de 2011 Decreto 2310 de 1986 Resolución 1804 de 1989 Resolución 11961 de 1989 Resolución 1511 de 2011 Decreto 547 de 1996 Decreto 698 de 1998 Resolución 9553 de 1988 Resolución 3803 de 2016 Resolución 333 de 2011

Circular Externa DAB400-0201-17 Invima, Ley 9 de 1979 artículo 293 y 425

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Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 719 de 2015. y las normas que

lo modifiquen, reemplacen o complementen; “por la cual se establece la

clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en

salud pública”.

Ministerio de la Protección Social Resolución 2652 de 2005. y las normas que lo

modifiquen, reemplacen o complementen; “Por la cual se establece el reglamento

técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los

alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”.

Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y según ficha SIBOL en todo el territorio Nacional”

Atención excepcional por emergencia nacional a causa de la pandemia por COVID-19

Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”

Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se

dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y

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Requisitos Específicos

Ración de alimentos elaborados con materias primas inocuas que se suministra a los titulares de derecho (niñas, niños y adolescentes atendidos en el Programa de Alimentación Escolar) y cubre un porcentaje del valor calórico total de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por grupo de edad: 4 a 8 años 11 meses. 9 a 13 años 11 meses y 14 a 17 años 11 meses.

Las raciones deben entregarse de acuerdo con la modalidad (preparada en sitio, ración industrializada o Ración para Preparar en Casa), en cada uno de los comedores escolares de los establecimientos educativos para que los titulares de derecho las consuman de inmediato o el espacio que disponga la entidad a treves de sus directivos docentes parar el caso de la ración para preparar en casa, contemplada en la resolución 007 de abril de 2020 La programación de suministro de raciones por sede educativa la elabora mensualmente la Secretaría de Educación de acuerdo con la dinámica de la matrícula, según el reporte del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT.

Los cupos asignados son el número máximo a suministrar por día; precisando que éste, puede variar debido a la dinámica propia de ejecución del programa, por situaciones como por ejemplo: cancelaciones extemporáneas, suspensión o cierre temporal del establecimiento educativo y por riesgos que condicionan la prestación del servicio, como problemas de orden público, fallas en la infraestructura del establecimiento educativo o restaurante escolar, catástrofes antrópicas, fallas en el suministro de agua potable y/o cierre temporal o permanente de las vías de acceso al establecimiento atendido, entre otros. Las raciones (Complemento Alimentario Jornada mañana / tarde y Complemento Almuerzo) deben estar conformadas por los componentes, grupos de alimentos, cantidad bruta y neta, frecuencia de suministro y aporte nutricional detallados en las minutas patrón autorizadas por el Ministerio de Educación, las cuales también serán publicadas junto con todos los documentos correspondientes a la negociación.

Las materias primas utilizadas en la preparación de las raciones deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que garanticen la calidad e inocuidad del producto final.

El alimento preparado podrá ser sujeto a análisis especiales de microorganismos patógenos, ningún alimento preparado debe contener microorganismos patógenos.

Entregar mensualmente a la supervisión y/o interventoría del programa los análisis microbiológicos realizados por el proveedor a los componentes de alto riesgo en salud pública que hacen parte del complemento industrializado, como análisis de liberación en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho

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reporte realizar muestreo microbiológico en la ración preparada en sitio a los alimentos considerados como de alto riesgo en salud pública de acuerdo a la clasificación establecida en la resolución 719 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la sustituyan, adicionen o la modifiquen; si así lo determina la entidad territorial en la periodicidad y en los términos que esta defina

Debe estar libre de presencia de plagas (insectos o larvas)

Debe presentar olor y sabor característico a las materias primas e ingredientes empleados. El comitente vendedor deberá cumplir con los lineamientos técnicos y estándares establecidos en la Resolución 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional y la

resolución 007 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación – Alimentos

Para Aprender, entidad adscrita al MEN, quien es la responsable de regular lo concerniente al PAE en el PAIS

Así mismo, deberá cumplir con las recomendaciones de energía y nutrientes y las categorías por periodos de la vida y grupos de edad para los titulares de derecho se basan en la Resolución 3803 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El porcentaje y aporte nutricional, según el tipo de complemento, establecido en base a los lineamientos técnicos, administrativos y estándares del programa de alimentación escolar PAE, por rango de edades se debe establecer como se describe en el siguiente cuadro:

GRUPO DE EDADES Caloría s (Kcal) Proteína s (g) Grasas (g) Carbohidrato s (g) Calcio (mg) Hierro (mg) 4-8 años 11 meses 1518 53,1 50,6 212,5 800 6,2 9-13 años 11 meses 2245 78,6 74,8 314,3 1100 8,7 14-17 años 11 meses 2856 100,0 95,2 399,9 1100 11,8

Nota: Calculado con base en las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes (RIEN) Resolución 3803 de 2016 del MSPS.

La distribución del Valor Calórico Total (VCT) para la Ración preparada en sitio se realizará de la siguiente manera:

• Proteínas: 14%

• Grasa: 30%

• Carbohidratos: 56%.

La distribución del Valor Calórico Total (VCT) para la Ración Industrializada se realizará de la siguiente manera:

• Proteínas: 20%

• Grasa: 5%

• Carbohidratos: 66%.

La distribución del Valor Calórico Total (VCT) para la Ración para Preparar en Casa se realizará de la siguiente manera:

• Proteínas: 24,1%

• Grasa: 29,5%

• Carbohidratos: 50%.

Nota: Para el caso de la Ración para Preparar en Casa – RPC, la canasta alimentaria se constituirá de acuerdo a los porcentajes y aportes nutricionales del grupo edades de 9-13 años y 11 meses y deberá ser entregada al total de titulares de derecho

El suministro del complemento alimentario al titular de derecho debe cumplir con el cubrimiento de las recomendaciones de energía y nutrientes, así:

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Complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde: debe aportar mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad, establecido en la Resolución 3803 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Recomendaciones de Calorías y Nutrientes - VCT 20% Complemento Alimentario jornada mañana/tarde - ración preparada en sitio

GRUPO DE EDADES Caloría s Proteína s (g) Grasas (g) Carbohidrat os Calcio (mg) Hierro (mg) (Kcal) (g) 4-8 años 11 meses 304 10,6 10,1 42,5 160 1,2 9-13 años 11 meses 449 15,7 15 62,9 220 1,7 14-17 años 11 meses 571 20,0 19,0 80,0 220 2.4

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Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) Resolución número 3803 de 2016 del MSPS.

Complemento alimentario almuerzo: debe aportar mínimo el 30% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad.

Recomendaciones de Calorías y Nutrientes - VCT 30% Complemento Alimentario Almuerzo - ración preparada en sitio

Caloría

Proteína Grasas Carbohidra Calcio Hierro

GRUPO DE EDADES s s (g) (g) tos (mg) (mg) (Kcal) (g) 4-8 años 11 meses 445 15,9 15,2 63,7 240 1,9 9-13 años 11 meses 674 23,6 22,5 94,3 330 2,6 14-17 años 11 meses 857 30,0 28,6 120,0 330 3,5

Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN) Resolución número 3803 de 2016 del MSPS.

El aporte nutricional debe provenir de alimentos fuentes y no de suplementación.

NOTA DE AJUSTE: revisar los datos anteriores aportes nutricionales porque presentan diferencias según grupos de edad, para lo cual sugerimos que estos datos sean concordantes con los establecidos (en especificación ) a los establecidos en el ANEXO No.2 ASPECTOS ALIMENTARIOS Y NUTRICIONALES de la resolución de lineamientos técnicos 29452 de 2017 – Porcentajes de Adecuación.

De acuerdo con los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las

Condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), los horarios para el consumo de los complementos alimentarios se programarán con base en la siguiente tabla:

COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA ESCOLAR HORARIO

Complemento alimentario jornada

Jornada de la mañana 7:00 a.m. a 9:00 a.m.

mañana

Complemento alimentario jornada

Jornada de la tarde 3:00 p.m. a 4:30 p.m.

tarde

Complemento alimentario Almuerzo Jornada única 11:30am a 1:00 p.m.

Los cambios de horario de consumo se pueden realizar dependiendo la dinámica de la institución educativa y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar mediante acta debidamente firmada.

Ubicación* Tipo de establecimiento educativo**

Se anexa (Ver Anexo 1) listado de Sedes educativas beneficiadas detallando el cupo proyectado para cada una.

NOTA: La distribución de cupos entre las sedes puede variar.

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El comitente vendedor debe proporcionar a su personal la cantidad de vestimentas completas que incluyan zapatos y ropa de trabajo adecuada a las funciones y servicios que desempeñaran, según las condiciones de la región o condiciones climáticas.

Los empleados deben contar con los elementos de protección requeridos para realizar la manipulación adecuada de los alimentos y para los casos de manipulación de alimentos deben contar con licencia.

Deberá demostrar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pensión y riesgos profesionales, correspondientes al recurso humano que atiende los servicios, así como de los aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje).

Suscribir un seguro ó póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los hechos fortuitos tales como incendio, hurto, pérdida total o parcial de la mercancía, el deterioro de la misma, indebido almacenamiento y demás riesgos que pudieran derivarse durante el tiempo de ejecución del servicio , de esta manera cubrir el valor de los bienes almacenados. Con el objetivo de garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas durante el tiempo de ejecución del servicio .

NOTA: ajustar estas condiciones a las estrictamente establecidos en los lineamientos técnicos del PAE establecidos en la resolución No. 29452 de 2017 y referenciarlas en este documentos para asegurar la concordancia con lo establecido por la resolución en mención

FASE DE ALISTAMIENTO DE LA OPERACIÓN POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

Fase de Alistamiento: son las actividades y tareas que debe cumplir el prestador del servicio

una vez se perfeccione la negociación y hasta el inicio de la operación; el plazo para su cumplimiento lo establecerá el comitente comprador. En esta etapa el prestador del servicio debe realizar las siguientes actividades:

a) Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento;

b) Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con concepto higiénico sanitario favorable, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de la prestación del servicio, o concepto higiénico favorable con requerimientos;

c) Relacionar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros;

d) Presentar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos y de los equipos existentes en cada

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implementará dicho plan;

e) Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o ensamble, bodega de almacenamiento, comedor escolar, o lugar de almacenamiento temporal en el caso de que aplique para la ración industrializada, acorde con lo establecido en la Resolución número 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Prosperidad Social y las demás normas complementarias, de los cuales debe haber copia en los lugares donde se implementará dicho plan e incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, listas de chequeo y responsables de los siguientes programas:

• Programa de Limpieza y Desinfección

• Programa de Desechos Sólidos

• Programa de Control de Plagas

• Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua

• Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el

personal manipulador de alimentos;

• Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y

combustible (gas) a cada comedor escolar;

f) Suministrar las raciones teniendo en cuenta el tipo de complemento

g) El prestador del servicio debe garantizar el recurso humano necesario para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción en el comedor escolar, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos.

El recurso humano necesario correspondiente a los cargos de manipuladoras de alimentos deberá, siempre que cumpla los requisitos establecidos, ser contratado con personal residente en el Distrito de Buenaventura, para el caso de la ejecución del PAE en la zona rural, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá concertar (durante su fase de alistamientos) con los consejos de comunidades negras e indígenas, los mecanismos que empleara para puesta en marcha del programa en ese territorio en el marco de lo establecido por la ley 70 y demás normas concordantes, de tal forma que se estimulen y generen posibilidades de inversión en la zona y así de contribuya al dinamismo económico de la localidad rural de influencia.

FASE DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: en esta fase se desarrollan las actividades de prestación del servicio de alimentación escolar a los titulares de derecho, debiendo garantizar las condiciones de calidad, inocuidad y oportunidad establecidas en la negociación, y en la normatividad sanitaria vigente, para lo cual debe cumplir con los requerimientos técnicos que se describen a continuación:

MANEJO HIGIÉNICO SANITARIO

El transporte, almacenamiento, producción y distribución de alimentos en la ejecución del PAE están enmarcados por los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria vigente: Decreto 539 de 2014, Resolución número 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, además de los contemplados en la Resolución número 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte para el transporte de alimentos perecederos y demás normas para el transporte de alimentos específicos.

Para garantizar una adecuada operación del Programa y la inocuidad de los alimentos preparados, además de la adopción de unas buenas prácticas higiénicas y de las medidas de protección necesarias por parte del personal manipulador de alimentos, se deben

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cumplir las siguientes actividades:

a) Dotar al personal manipulador de alimentos de la vestimenta y demás elementos exigidos,

los cuales cumplan con las características establecidas en la legislación sanitaria vigente, en las cantidades establecidas: mínimo dos dotaciones completas, las cuales serán entregadas al momento de la vinculación del manipulador de alimentos en el marco de la operación del PAE. Se debe realizar la reposición de estos elementos cada vez que sea necesario;

b) Mantener en la sede administrativa una carpeta en físico por cada manipulador de

alimentos que participe de las diferentes etapas del Programa, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cada vez que se realice un cambio de personal se debe garantizar el cumplimiento de este requisito. La copia de estos documentos debe estar disponible en cada institución educativa donde desarrolle sus actividades el manipulador de alimentos.

PLAN DE SANEAMIENTO BÁSICO

Debe tener aplicabilidad para la(s) bodega(s) de almacenamiento y/o planta(s) de producción o ensamble y para los comedores escolares atendidos, según lo establecido en la normatividad sanitaria vigente; el documento debe estar impreso y a disposición de la autoridad sanitaria competente, así como de la supervisión o interventoría del Programa en cada uno de los puntos donde opere. Teniendo en cuenta que este es un proceso sujeto a supervisión por las entidades competentes, se debe implementar dicho plan ajustado en cada comedor escolar, según su entorno y necesidades, dejando como evidencia de su implementación los registros, listas de chequeo Y demás soportes de estas actividades. El Plan de Saneamiento Básico se debe desarrollar para los programas que lo integran, de acuerdo a las condiciones establecidas en las actividades de alistamiento.

Deberá tener un control de plagas, como aspersión en los interiores de los comedores y desratización, debe estar documentado y debe brindarse dicha información cuando sea solicitada. Obligaciones del comitente vendedor

Se debe brindar información documentada y actualizada al supervisor de comedores, sobre los procesos de limpieza y desinfección de los ambientes de cocina, área de lavado, almacén, servicios higiénicos, comedor, terrazas y demás áreas que hagan parte del servicio.

Deberá cumplir con los requisitos que se encuentren en la Resolución 2674 de 2013. El establecimiento deberá contar con permisos y licencias de bomberos, sanidad del INVIMA para alimentos, licencia sanitaria..

Equipo, menaje y dotación: los equipos, utensilios y menaje deben estar fabricados en materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección, y demás consideraciones que exija la normatividad sanitaria vigente. Los equipos, menaje y dotación requeridos estarán dadas de acuerdo con la modalidad de la ración y deben ser suministrados por la Entidad Territorial.

Modalidad Ración Preparada en Sitio: el comedor escolar deberá contar en cada punto de preparación y distribución con un inventario mínimo de equipos, menaje y utensilios que aseguren la operación y la conservación de la calidad e inocuidad de los alimentos del

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PAE.

Nota: La entrega de los implementos de aseo será responsabilidad del prestador del servicio , por tanto deberá garantizar para la modalidad de ración preparada en sitio en el comedor escolar o para el lugar de almacenamiento temporal en caso de que aplique en la ración industrializada, que se cuente con los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas.

Características de calidad e inocuidad de los alimentos: los alimentos que integran las raciones, tanto preparadas en sitio como industrializadas, deben cumplir con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las posibles enfermedades trasmitidas por su inadecuada manipulación. Estas condiciones deben garantizarse durante toda la cadena y hasta el consumo final de los alimentos, para lo cual el prestador del servicio r debe cumplir con todos los requisitos de calidad e inocuidad exigidos por la normatividad vigente y los que se indican en la Resolución 29452 de 2017 “Título 5 – Aspectos Alimentarios y Nutricionales”.

El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución número 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y las demás normas vigentes para el efecto.

Todos los alimentos suministrados durante la ejecución del Programa de Alimentación Escolar deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Resolución número 2674 de 2013 del MSPS en relación con el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria.

Los alimentos empacados o envasados deberán cumplir con lo establecido en la Resolución número 5109 de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Se prohíbe la distribución a los comedores escolares y/o entrega a los titulares de derecho, de alimentos que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.

Los Titulares de Derecho del Programa de Alimentación Escolar se encuentran distribuidos en las Ciento Noventa y Ocho (198) Sedes Educativas matriculados en las Treinta y Nueve (39) Instituciones Educativas Oficiales, a atender por Ciento Veinticuatro (124) días del calendario escolar 2021, con entregas diarias de complementos alimentarios y almuerzos, por la cantidad diaria de 44.692 entre ambos, a entregar en la zona urbana y rural del Distrito Especial de Buenaventura, las cuales se encuentran indicadas en el Anexo No. 01.

El alimento preparado podrá ser sujeto a análisis especiales de microorganismos patógenos, ningún alimento preparado debe contener microorganismos patógenos. Debe estar libre de presencia de plagas (insectos o larvas) Debe presentar olor y sabor característico a las materias primas e ingredientes empleados.

Deberá suministrar los alimentos de acuerdo con lo solicitado por el comitente comprador. Los productos a entregar dentro del servicio deberán tener una tolerancia máxima de 3%. El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberá

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cumplir con lo estipulado en la Resolución número 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y las demás normas vigentes para el efecto.

El prestador del servicio debe garantizar el servicio en los lugares y horarios definidos e informados por el comprador.

El prestador del servicio debe contar con recurso humano, tecnológico y logístico requerido para facilitar la actividad a desarrollar.

El comprador exigirá al prestador del servicio que el personal a suministrar cuente

con salario legal, prestaciones de ley y afiliaciones al sistema general de seguridad social. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas existentes de calidad que exija el comitente comprador.

Empaque y rotulado

Las materias primas deben cumplir con los requisitos de empaque y rotulado establecidos en la Resolución No. 5109 de 2005 y la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de

Protección Social y poseer REGISTRO, NOTIFICACIÓN O PERMISO SANITARIO según sea el caso según la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Presentación

(UNIDAD: Ración)

Raciones servidas en los comedores escolares o el lugar que disponga el establecimiento educativo para el caso de la modalidad para Preparar en Casa (Complemento Alimentario Jornada Mañana / Tarde y Complemento Almuerzo preparado en sitio o para Preparar en Casa).

Referencias

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