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ESTATUTO. ARTÍCULO 2. Domicilio. El domicilio es la ciudad de Bogotá D.C.

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ESTATUTO

La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA

SALLE – ASOUNISALLE – es una entidad civil sin ánimo de lucro, fundada el día

de marzo del año y su personería jurídica reconocida por la Resolución No. Del día del año de .

CAPITULO I

NOMBRE – DOMICILIO – JURISDICCIÓN – DURACIÓN.

ARTÍCULO 1. Nombre. Se denomina “Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de La Salle” cuya sigla será: ASOUNISALLE y es una entidad civil sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa, patrimonial y Personería Jurídica independiente.

ARTÍCULO 2. Domicilio. El domicilio es la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3. Jurisdicción. Tiene jurisdicción en toda la circunscripción del territorio Colombiano.

ARTÍCULO 4. Duración. Su duración es por tiempo indefinido, salvo lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y el Presente Estatuto.

CAPITULO II. OBJETO.

ARTÍCULO 5. Objeto. La Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de La Salle – ASOUNISALLE – tiene por objeto:

Contribuir con el incremento de los niveles de desarrollo humano y equidad

social, mediante la consolidación de la paz, el mejoramiento de la riqueza social, los niveles de productividad, competitividad local y nacional; en ambientes que demandan mayores estándares en estos aspectos.

Mantener el vínculo entre los Profesionales Lasallistas y la Universidad, con el

propósito de fortalecer los lazos académicos y de amistad, inspirado en la filosofía lasallista, para aportar al desarrollo personal, académico, profesional y científico de los profesionales, mediante la creación de espacios de interacción.

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Promover la integración de los Profesionales Lasallistas, fomentar su espíritu Lasallista y la solidaridad mutua, enfocando sus acciones con sentido social para el beneficio de los más vulnerables, en procura de una sociedad más justa, más equitativa y solidaria

Para el desarrollo de su objeto social, la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de la Salle, ASOUNISALLE podrá desarrollar las siguientes actividades:

Adquirir y administrar bienes y servicios, muebles e inmuebles, corporales e

incorporales y enajenarlos a título oneroso; los bienes y servicios deben tener relación directa con el objeto social y podrá darlos en garantía de sus obligaciones

Analizar y concertar las posibilidades y vincular egresados a la cátedra en la

Universidad.

Apoyar la gestión de Bienestar Universitario en el Seguimiento a Trayectoria de

Egresados “STEG” de la Universidad de La Salle, mediante la presentación de estudios socioeconómicos y demográficos.

Apoyar la integración de las prácticas empresariales de la Universidad de la

Salle con el sector real de la economía.

Celebrar operaciones de crédito y de seguros con los establecimientos de

crédito vigilados por las entidades gubernamentales.

Promover y coadyuvar a los Profesionales Lasallistas para continuar sus

estudios de posgrado, dentro o fuera tanto de la Universidad de la Salle como del país.

Consolidar una Asociación de profesionales que desempeñen posiciones de

influencia en el medio, que permitan entrelazar la academia y la Universidad, para proponer acciones de formación práctica en los niveles propios de la profesionalización.

Crear convenios de cooperación profesional y comercial, con gremios y

entidades que desarrollen objetivos acordes al objeto principal de la Asociación.

Crear la página Web de la Asociación.

Dar a conocer y posicionar la Asociación en el medio Colombiano, a nivel de

organizaciones privadas, públicas, el estado, los gremios y sociedad en general, con proyección internacional.

Defender y proteger la libertad de pensamiento y de expresión.

Desarrollar actividades de formación, actualización, fomento, promoción y

desarrollo del Profesional Lasallista.

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Diseñar y enviar campañas de promoción para la afiliación a la Asociación.

En general, desarrollar, ejecutar y cumplir todos los actos y contratos

relacionados directamente con el objeto social.

Fomentar la integración de los Profesionales Lasallistas con la Universidad de

la Salle.

Mantener el Directorio Profesional actualizado y socializarlo a nivel gremial,

estatal y en organizaciones privadas.

Propender por la afiliación de todos los asociados y mantenerlos informados

conformando la base de datos y mantenerla actualizada, promoviendo espacios físicos o virtuales para la opinión de los Profesionales Lasallistas.

Propender por la integración de los Profesionales Lasallistas en las actividades

de la asociación.

Realizar actividades de índole educativa, cultural, recreativa y social en

beneficio de sus afiliados, directamente o a través de convenios con las mejores condiciones económicas, de cobertura y calidad.

Realizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto

social.

Tomar dinero en mutuo con o sin intereses.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6. El patrimonio de la asociación está constituido por las cuotas de afiliación y sostenimiento aportadas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de organizaciones extranjeras, o de cualquier organización privada.

ARTÍCULO 7. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

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Capítulo IV.

DE LOS PROFESIONALES LASALLISTAS

ARTÍCULO 8. Son miembros de la asociación los Profesionales Lasallistas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9. Son derechos de los miembros de la asociación:

a. Elegir y ser elegido para los cargos en las elecciones de Junta Directiva y Comités establecidos.

b. Figurar en los directorios profesionales de la Asociación, que son debidamente

entregados a las entidades con las que se generen convenios

interinstitucionales.

c. Obtener los descuentos que se establezcan en las actividades internas de la Asociación para procesos de Formación.

d. Participar en las propuestas de gestión que presente la Asociación, de acuerdo a los requerimientos y perfiles profesionales.

e. Participar en todas las asambleas de la Asociación con derecho a voz y/o voto. f. Portar oficialmente el carné y escudo de acreditación como Socio Activo. g. Presentar a la Asociación peticiones, quejas y reclamos.

h. Publicitar en la Página Web de la Asociación, mediante Link de acceso a las organizaciones y/o emprendimientos de los Profesionales Lasallistas, si es del caso.

i. Recibir un certificado de vinculación oficial como miembro de la Asociación.

j. Tener una tarjeta de beneficios para participar de convenios comerciales,

descuentos con organizaciones nacionales y acuerdos de cooperación profesional y comercial.

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k. Usar y disfrutar de la afiliación a la Asociación.

l. Utilizar éticamente la imagen corporativa de la Asociación en sus

comunicaciones organizacionales.

ARTÍCULO 10. Son deberes de los miembros de ASOUNISALLE:

a. Aceptar y cumplir las funciones de los cargos de Junta Directiva y comités establecidos para los cuales sea electo.

b. Actualizar sus datos e información en los directorios profesionales de la Asociación.

c. Asistir a todas las reuniones programadas por la Asociación. d. Colaborar y promover los programas propios de la Asociación.

e. Contribuir a la integración de los afiliados y al cumplimiento del objetivo social. f. Cumplir los estatutos, las normas que lo gobiernan y las decisiones de la

Asociación.

g. Guardar y presentar el certificado de vinculación oficial como miembro de la Asociación y presentarlo cuando se le solicite.

h. Pagar oportunamente las cuotas o aportes, debidamente aprobados.

i. Participar en actividades de carácter académico, cultural y/o institucional en las

cuales la Asociación lo requiera.

j. Participar en las propuestas de gestión que presente la Asociación, de acuerdo

a los requerimientos y perfiles profesionales. k. Preservar el buen nombre de la Asociación.

l. Portar con respeto el carné y escudo de acreditación como Socio Activo y hacer

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PARÁGRAFO. El Junta Directiva de la Asociación, mediante reunión ordinaria o extraordinaria, podrá crear diversas categorías de afiliados. Ej. Honorarios, afines, adscritos, etc. Igualmente podrá establecer para estas categorías especiales los derechos y deberes de los Profesionales Lasallistas.

ARTÍCULO 11. Condiciones para ingresar a la Asociación:

a. Ser Profesional Lasallista, al haber obtenido grado en alguno de los Programas de Pregrado de la Universidad.

b. Manifestar la voluntad por escrito de pertenecer a la Asociación.

c. Estar debidamente registrado en la oficina de Seguimiento a Trayectoria de Egresados “STEG” de la Universidad de La Salle

d. Tener el aval por parte de la Junta Directiva por votación unánime. e. Cancelar la cuota de afiliación y sostenimiento establecida.

ARTÍCULO 12. Causales de retiro:

Cualquier asociado podrá se amonestado y/o expulsado de la Asociación, a criterio de la Junta Directiva, cuando.

a. Falte a los reglamentos y el estatuto orgánico vigentes en la Universidad

b. Haga uso de atribuciones y/o autoridad que no le correspondan.

c. Incumpla las labores asignadas en la Asociación.

d. Incurra en cualquier incumplimiento a los estatutos.

e. No represente ni respalde los postulados de la Asociación.

f. No siga el conducto regular dentro de la Asociación y/o la Universidad.

g. Presente irregularidades en el manejo de las finanzas de la Asociación.

h. Renuncie a su vinculación por escrito.

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ARTÍCULO 13. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido a los asociados: a. Actuar en contra de los reglamentos y el estatuto orgánico de la Universidad de La Salle.

b. Primar el beneficio particular sobre los intereses y principios generales de la Asociación y de la Universidad.

c. Violar el debido proceso durante el desarrollo de las diferentes actividades Propuestas por la Asociación y la Universidad de La Salle

ARTÍCULO 14. Los miembros de la Asociación que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones, las que serán aplicadas y definidas por la Junta Directiva:

a. Amonestación por escrito.

b. Censura en la participación de propuestas de gestión que presente la

Asociación y en las actividades de carácter académico, cultural y/o institucional En las que se haga parte.

c. Suspensión temporal como miembro. d. Expulsión definitiva.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

ARTÍCULO 15. Será el Junta Directiva, excluyendo al asociado a sancionar, si este hace parte de la misma, quienes se reunirán y decidirán las sanciones a imponer por las faltas en que incurran los asociados. Para que tenga validez la sanción,

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deberá deliberar en sesión ordinaria de Junta Directiva y la decisión deberá ser tomada mínimo por la mitad más uno de los asistentes. Con anterioridad se dará oportunidad al denunciante y al disciplinado a ser escuchados y que puedan presentar las pruebas que consideren pertinentes.

La decisión que el Junta Directiva tome, será comunicada mediante Circular a los asociados.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 16. Órganos. La Dirección de la Asociación de Profesionales de la Universidad de la Salle – ASOUNISALLE - tendrá la siguiente estructura:

a. Asamblea General. b. Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. La conforman los Socios Fundadores y Socios de Número.

ARTÍCULO 18. Funciones.

a. Elegir los miembros de la Junta Directiva por periodos de un año, siendo discrecional su remoción en cualquier momento.

b. Determinar la orientación general de la Asociación.

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d. Darse su propio reglamento.

e. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.

f. Autorizar la enajenación de bienes de la Asociación. g. Decidir sobre el cambio de domicilio.

h. Elegir la Junta Directiva y al Representante Legal.

i. Recibir y analizar los informes del Presidente y de la Junta Directiva. j. Elegir el Revisor Fiscal

k. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.

l. Autorizar a la Junta Directiva la celebración de contratos cuya cuantía exceda la suma de (500) quinientos salarios mínimos mensuales.

m. Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación.

n. Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.

PARAGRAFO.- La reforma de los Estatutos requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Socios activos presentes en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 19. Las sesiones de Asamblea pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, siendo necesario un quórum mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Las Ordinarias se efectúan cada año, al cumplimento de acuerdo a la fecha de constitución. Extraordinarias, cuando lo determine la ley o estime conveniente la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o una quinta (1/5) parte del número de Socios que conforman la Asociación, los cuales deben encontrarse a paz y salvo.

PARAGRAFO I.- El orden del día de cada Asamblea debe ser definido y comunicado a los Asociados en la respectiva convocatoria.

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PARAGRAFO II.- En la Asamblea Ordinaria el Orden del Día será aprobado o reformado por la Asamblea. En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos para los cuales fueron citadas.

ARTÍCULO 20. La Asamblea General está constituida por todos los Asociados activos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 21. Las reuniones serán presididas por la presidencia de la Junta Directiva o quien designe la Asamblea y la Secretaría que puede ser la misma del Junta Directiva o quien se elija en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.

ARTÍCULO 22. Convocatoria. Las reuniones de las Asambleas serán convocadas mediante circular enviada a los socios por medios electrónicos con el aviso de convocatoria y orden del día a tratar; en la misma convocatoria, se informará la fecha y hora de una segunda convocatoria si no se logra en la primera convocatoria sesionar por falta de quórum, la cual sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Entre la publicación del aviso y la reunión Ordinaria deberán transcurrir al menos treinta (30) días calendarios y en el caso de las reuniones Extraordinarias mínimo diez (10) días calendarios, sin contabilizar en ninguno de los dos casos, el día de la publicación ni el día de la reunión.

La convocatoria de una reunión Extraordinaria, lo podrá hacer el Representante Legal, el Junta Directiva, el Revisor Fiscal, cualquier órgano de control interno que se haya constituido o un número de Asociados que representen al menos el 20% del total afiliados activos.

ARTÍCULO 23. Quórum.- Constituye quórum para las reuniones de la Asamblea, el cincuenta y uno por ciento (51%) de sus Socios Activos, a paz y salvo, presentes y representados mediante poder escrito a un socio activo presente. Las decisiones se acordarán por mayoría absoluta de los votos de los presentes y representados. Cuando se trate de reformas de este Estatuto, se requiere el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras (2/3) partes de los Socios presentes y representados. PARAGRAFO I. Cada Asociado presente en Asamblea, a paz y salvo, podrá representar hasta el veinte por ciento (20%) de los Socios a paz y salvo, mediante autorización escrita conferida al efecto.

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ARTICULO 24. Requisito previo para Emitir voto.- Para participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea se requiere estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación al día treinta (30) del mes inmediatamente anterior. ARTICULO 25. Paz y Salvo.- Se entiende que un Asociado está a paz y salvo por todo concepto con la Asociación, cuando ha cancelado en la Tesorería el monto total de sus deudas con ella, bien en dinero, documentación o procedimientos. Se prueba por haber sido acreditado el dinero en la cuenta de la Asociación, en cualquier tipo de establecimiento de crédito y haber ingresado efectivamente a la Asociación. Cuando se trate de pagos efectuados a través de Tarjeta de Crédito, bastará con la expedición del recibo respectivo y la consignación del mismo.

ARTICULO 26. Decisiones.- Las decisiones de la Asamblea se denominarán "Resoluciones".

PARAGRAFO.- Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de acuerdo con este Estatuto obligan a todos los Asociados, sin que ninguno pueda alegar su ausencia, disidencia o abstención para desconocerlas.

ARTICULO 27. Actas.- De toda reunión se levantará un Acta y una vez aprobada, su original forma parte del archivo de la Asociación.

PARAGRAFO.- Una vez elaborada el Acta de toda reunión, se enviará por correo electrónico a los Asociados para su conocimiento y aprobación. Si a los ocho (8) días calendario de enviada no se reciben ajustes o comentarios, se dará por aprobada.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 28. La Junta Directiva.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por Un (1) Presidente, quien la presidirá y actuará como Representante Legal. Un (1) Vicepresidente, quién reemplazará las ausencias del Presidente y por tres (3) vocales. Todos tendrán sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General.

PARAGRAFO I. – La Asamblea autoriza la conformación de cinco (5) Comités de

Trabajo: Comité de Afiliación y Retención de Socios – Comité de Imagen

Corporativa y Relaciones Públicas – Comité de Formación y Desarrollo – Comité

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PARAGRAFO II. – Un (1) representante de cada Comité, asistirá a las sesiones de Junta Directiva, cuando sea convocado y necesario, para presentar su informe y trazar pautas de acción.

ARTICULO 29. Sesiones.- La Junta Directiva debe reunirse por lo menos una vez a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente. Elaborará el respectivo Reglamento para su funcionamiento y organización.

PARAGRAFO I.- El quórum para deliberar lo constituirá la presencia de la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva y para tomar decisiones se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros presentes.

PARAGRAFO II.- A las sesiones de Junta Directiva se citarán los principales y los suplentes, con el propósito de garantizar quorum para la sesión y al mismo tiempo para socializar las decisiones con amplia participación. Al no asistir el miembro principal y estar el suplente, se completará el quorum.

ARTÍCULO 30. Funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las Políticas y las decisiones tomadas por la Asamblea General.

b. Aceptar o improbar el ingreso o el retiro de asociados.

d. Aprobar o improbar el presupuesto que para cada año calendario que presente el Tesorero.

e. Reglamentar el Estatuto.

f. Presentar a la Asamblea General las recomendaciones que considere necesarias. g. Vigilar el funcionamiento de la Asociación.

h. Nombrar al Secretario y al Tesorero de la Asociación.

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j. Autorizar al Presidente para la celebración de actas y contratos que comprometan a la Asociación, de acuerdo con el Estatuto, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales. Cuando la cuantía sea superior de quinientos (500) salarios mínimos mensuales e inferior a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales, el Presidente debe ser autorizado expresamente por la Junta Directiva para su celebración.

PARAGRAFO.- La Junta Directiva para autorizar la ejecución o elaboración de toda acta o contrato cuya cuantía sea superior a (1500) salarios mínimos mensuales, requerirá concepto unánime de la misma Junta.

k. Constituir Comisiones y Comités para el estudio de los asuntos relacionados con la Asociación y velar porque se cumpla su cometido.

l. Resolver los problemas de carácter nacional o regional que se presenten a su consideración.

m. Establecer la organización administrativa que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, nombrar el personal requerido y fijarle su remuneración.

n. Elegir al contador de la Asociación y acordar su remuneración o. Imponer sanciones de conformidad con los presentes Estatutos.

p. Fijar cuotas ordinarias a los Asociados y mecanismos para su cobro y recaudo. q. Fomentar la creación y funcionamiento de los Capítulos.

r. Las demás que no estén adscritas a ningún otro Órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

s. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la Asociación. t. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten tres (3) de sus miembros o el Revisor Fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

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ARTÍCULO 32. La Presidencia, la Vicepresidencia y los tres (3) Vocales serán elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de libre postulación y mayoría simple.

ARTÍCULO 33. Funciones del Presidente o Representante Legal:

El Presidente o Representante Legal de la Asociación es nombrado por la asamblea para períodos de dos años y sus funciones son:

a. Dirigir, a nivel general la Asociación.

b. Ejecutar y garantizar los acuerdos adoptados por la Asociación.

c. Ejercer la representación de los egresados ante las autoridades de la Universidad y/u otras organizaciones, cuando corresponda.

d. Coordinar la elaboración de los informes pertinentes de su gestión, anualmente y presentarlos a la Asamblea General.

e. Aprobar con su firmar los contratos que se realicen a nombre de la Asociación. f. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.

ARTÍCULO 34. Funciones del Vicepresidente:

a. Asistir al presidente en el desempeño de sus funciones.

b. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas con las mismas facultades y limitaciones del Presidente.

c. Cumplir las comisiones que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTICULO 35. Funciones de los tres (3) Vocales: a. Actuar como voceros de la Asamblea General.

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c. Coordinar las Comisiones, Sub-Comisiones o Comités que le asigne la Junta Directiva y que se desprendan de este Estatuto y de los Reglamentos de la Asociación.

TESORERÍA

ARTICULO 36. Tesorero. El Tesorero y su Suplente serán nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años y deberán ser miembros activos de la Asociación.

ARTICULO 37. Funciones.- Son funciones del Tesorero: a. Manejar los fondos de la Asociación.

b. Pagar las cuentas que se hallen debidamente comprobadas y que correspondan a la ejecución del presupuesto, aprobado por la Junta Directiva.

c. Revisar, autorizar con su firma y presentar a la Junta Directiva el Balance mensual.

d. Presentar un informe anual detallado del movimiento de Tesorería a la Junta Directiva y a través de ésta a la Asamblea.

e. Preparar y presentar a la Junta Directiva el Presupuesto de Ingresos y Egresos. PARÁGRAFO: La Tesorería no lleva la contabilidad, es función de un Contador Público independiente.

ARTÍCULO 38. Son funciones de la Secretaría:

a. Actuar en primera instancia como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Cumplir las funciones que le fijen la Junta Directiva, con la dirección del Presidente de la Asociación.

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c. Proponer, fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Asociación y efectuar la convocatoria.

d. Expedir las copias que se soliciten de los documentos expedidos por la Asociación y administrar el manejo de la correspondencia.

e. Llevar los libros de actas de las reuniones del Junta Directiva y/o la Asociación. f. Redactar conforme a las indicaciones de la Presidencia y/o del Junta Directiva

las cartas, notas, circulares, etc. que estos determinen.

g. Velar por el cuidado y actualización del archivo de la Asociación.

CAPÍTULO VII

REVISOR FISCAL.

ARTÍCULO 39. Revisor Fiscal. - La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, y su

correspondiente Suplente quienes serán designados por la Asamblea General con el voto de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que la misma Asamblea por la misma mayoría pueda removerlos en cualquier momento. El Suplente reemplazará al Principal en sus faltas absolutas o temporales.

ARTÍCULO 40. Funciones. - Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las Actas.

b. Revisar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los libros de contabilidad, correspondencia, archivos e inventarios de la Asociación.

c. Autorizar con su firma los balances de la Asociación.

d. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y si lo considera necesario a las de la Junta Directiva.

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f. Informar a la Asamblea General de la gestión administrativa de la Asociación. g. Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva

o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que encuentre.

h. Las demás que le asignen las normas legales, estatutarias y reglamentarias. j. Convocar a la Asamblea General y/o el Junta Directiva a reuniones

extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

PARÁGRAFO I: Este cargo será ejercido por un Contador Público Titulado.

ARTÍCULO 41. Incompatibilidades.- No podrá ser elegido Revisor Fiscal ni Suplente, las personas que estén ligadas por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con Miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 42. Opiniones Científicas o Profesionales. La autoridad científica o Profesional de la Asociación en la Entidad misma y como tal no se hace responsable de las opiniones de sus asociados, aunque aparezcan en sus órganos de difusión.

ARTICULO 43. Contratación. La Presidencia de la Asociación no podrá celebrar con terceros negocio alguno que comprometa a los asociados, salvo que tenga su previa autorización.

ARTICULO 44. Interpretación del Estatuto.- Las dudas que surjan sobre la interpretación de este Estatuto serán resueltas por vía de autoridad por la Junta Directiva quien atenderá para ello al espíritu, conveniencia y necesidades de la Asociación, tales interpretaciones tendrán plena validez y aplicabilidad y sus

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decisiones son obligatorias desde el momento que se comuniquen a sus asociados.

ARTICULO 45. Opinión de los Directivos.- Ningún Directivo podrá tratar asuntos internos relacionados con la Asociación, asumiendo posición distinta a la de su cargo o por conducto diferente de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 46. La Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de la Salle, se disolverá y liquidara:

a. Cuando se cancele la personería jurídica, por la Asamblea General de Asociados.

b. Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades.

c. Por decisión de autoridad competente.

d. Por decisión de los Asociados en reunión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con el quórum requerido según los presentes estatutos.

e. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos. f. Por vencimiento del término de duración.

PARÁGRAFO: Cuando el número de asociados se disminuya a tal grado que sea imposible integrar el quórum para declarar disuelta la entidad, la Asamblea deliberara con los asociados existentes y podrá declarar la disolución y liquidación ARTÍCULO 47. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito.

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ARTÍCULO 48. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 49. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una organización de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro, que determinen los liquidadores o haya dejado determinado la Asamblea General, que ordenó la liquidación.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA

ARTÍCULO 50. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre Prelación de Créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea, ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia.

Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviarse a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, SUPERPERSONAS JURÍDICAS, los siguientes documentos en original o copia autenticada:

Acta de Disolución de la entidad, en que conste el nombramiento del liquidador,

la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, SUPERPERSONAS JURÍDICAS dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.

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Estados financieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de La Salle, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con la firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio.

Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, en el conste que la entidad se

encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición.

Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el

remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de Existencia y Representación Legal.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la

Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, SUPERPERSONAS JURÍDICAS, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la liquidación.

ARTÍCULO 51. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, SUPERPERSONAS JURÍDICAS ejerce la función de inspección, vigilancia y control.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 52. Conciliación. Como medio alternativo de resolución de conflictos, deberá incluirse en el régimen estatutario, por cuanto da oportunidad a la misma Asociación, que a través de un comité nombrado para tal efecto o cada vez que

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surja una diferencia entre los Asociados pueda ejercer este mecanismo de autocontrol. Para tal efecto:

a) Nombrase un Comité de Conciliación el cual estará conformado por: Tres miembros dentro de los asociados que serán nombrados por la Junta Directiva o La Asamblea General.

b) El Comité de Conciliación resolverá los asuntos a su cargo en un término de 5 días hábiles, contados a partir del recibo de la inconformidad o queja a través de un documento que contendrá las motivaciones y la decisión tomada por este órgano de control.

c) El Comité finalizará una vez se pronuncie o decida el asunto a su cargo, sus decisiones serán comunicadas a la Asamblea para tomar las decisiones pertinentes.

d) Los Asociados que tengan interés directo sobre la resolución del conflicto no podrán hacer parte del Comité de Conciliación

ARTÍCULO 53. Arbitramento. Las diferencias o conflictos que surjan al interior de los Asociados, por causa o con ocasión de las actividades propias de aquellos, se someterán a arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá, o ante un centro autorizado o reconocido por la autoridad competente. En los casos de exclusión de un asociado, el asociado excluido podrá solicitar que su caso se lleve a un arbitramento de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior.

Artículo 54. Las modificaciones y aprobaciones a los presentes Estatutos serán realizadas por la mayoría absoluta de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Egresados de la Universidad de La Salle. – ASOUNISALLE -

CAPITULO XII

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ARTÍCULO 55. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de aprobación del Acta de la Asamblea Ordinaria que aprobó el Estatuto y entrará en vigencia una vez sea aprobado por la autoridad competente.

Dado en Bogotá, a los días del mes de de 2015.

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