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Frequently Asked Questions (FAQs)

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Academic year: 2021

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Frequently Asked Questions (FAQs)

Concerniente a disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional, a menos que exista un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo en el ámbito nacional.

1. Cuales son, inter alia, los requisitos para presentar una demanda? i. Datos de contacto de las partes, p.ej. dirección completa y número de fax;

ii. dado el caso, nombre, apellidos y dirección del representante legal, así como el instrumento de representación especial y actualizado;

iii. demanda o petición;

iv. descripción de los hechos que justifiquen la demanda o la petición, así como la designación de las pruebas;

v. documentos relevantes para el litigio, como, por ejemplo, contratos y correspondencia previa relacionada con el litigio, en la versión original, así como, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, español, francés o alemán);

vi. nombre, apellidos y dirección de otras personas físicas y jurídicas implicadas en el litigio (pruebas);

vii. cuantía exacta del litigio, siempre que se trate de un litigio patrimonial, junto con un desglose del monto reclamado;

viii. comprobante de pago del anticipo de costas procesales, siempre que se trate de un procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador o del Juez Único, así como

ix. fecha y firma válida.

2. En que idioma se deberá presentar una demanda?

Todos los documentos enviados a la Comisión del Estatuto del Jugador deberán estar redactados y/o traducidos en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

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3. Se puede designar a un representante para el procedimiento y cuales son los requerimientos que debe cumplir el instrumento de representación?

Las partes podrán designar a una persona que las represente. A tal representante se le exigirá la presentación de un poder escrito otorgado por la parte representada.

El instrumento de representación deberá, inter alia, autorizar al representante a actuar en el asunto pertinente en frente de los órganos decisorios de la FIFA. Asimismo, dicho poder de representación deberá hacer mención expresa a las partes involucradas en el presente asunto, ser fechado y firmado así como haber sido expedido en fecha reciente.

4. Cual es el plazo para someter una demanda?

Todo caso deberá ser sometido a la Comisión del Estatuto del Jugador dentro de los dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa.

La fecha a tener en cuenta para el plazo mencionado en el punto anterior es la fecha en la cual la demanda será recibida por la FIFA, sea por fax o por correo ordinario.

5. Qué normas aplica la Comisión del Estatuto del Jugador?

La Comisión del Estatuto del Jugador aplicará los Estatutos y reglamentos de la FIFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.

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6. Qué costos de procedimiento tiene un caso ante la Comisión del Estatuto del Jugador?

Cuantía en litigo hasta 50,000 CHF Costas procesales hasta 5,000 CHF Cuantía en litigo hasta 100,000 CHF Costas procesales hasta 10,000 CHF Cuantía en litigo hasta 150,000 CHF Costas procesales hasta 15,000 CHF Cuantía en litigo hasta 200,000 CHF Costas procesales hasta 20,000 CHF Cuantía en litigo a partir de 200,001 CHF Costas procesales hasta 25,000 CHF

7. Qué monto se deberá pagar en concepto de anticipo de costas procesales?

i. El anticipo de costas procesales se calculará de acuerdo con la cuantía en litigio y se regirá por el siguiente esquema:

Cuantía en litigio hasta 50,000 CHF ➪ Anticipo: 1,000 CHF

Cuantía en litigio hasta 100,000 CHF ➪ Anticipo: 2,000 CHF Cuantía en litigio hasta 150,000 CHF ➪ Anticipo: 3,000 CHF Cuantía en litigio hasta 200,000 CHF ➪ Anticipo: 4,000 CHF Cuantía en litigio a partir de 200,001 CHF ➪ Anticipo: 5,000 CHF

ii. El anticipo de costas procesales se abonará a la siguiente cuenta bancaria con una referencia clara a las partes litigantes:

UBS Zurich

Número de cuenta: 366.677.01U (FIFA Estatuto del Jugador) Número Clearing: 230

IBAN: CH27 0023 0230 3666 7701U SWIFT: UBSWCHZH80A

Partes involucradas en la disputa:_______________________

8. Podrán varias partes involucradas en el mismo asunto someter una demanda conjuntamente?

No, cada parte deberá someter una demanda individual, indicando los hechos que justifiquen su demanda y cumpliendo con todos los requisitos.

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9. Cual es la forma de procedimiento ante la Comisión del Estatuto del Jugador?

Como regla general, todos los procedimientos se realizarán por escrito.

10. Quien tiene la carga de la prueba respecto a la existencia de un supuesto hecho?

Cada parte que reclama algún derecho basado en un supuesto hecho deberá comprobar la existencia de tal hecho, aportando cualquier evidencia por escrito que le parezca útil en su respaldo y, dado el caso, la correspondiente traducción en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán).

11. De qué forma será notificada la decisión a las partes?

Las decisiones se notificarán por escrito mediante fax o alternativamente, por correo ordinario.

Las partes serán informadas de que tienen 10 días a partir de la recepción de la parte dispositiva de la decisión para solicitar, por escrito, un fundamento íntegro de la decisión, y de que en su defecto la decisión se considerará firme y vinculante.

12. Concederá la Comisión del Estatuto del Jugador honorarios profesionales al abogado de la parte exitosa?

No, en los procesos de la Comisión del Estatuto del Jugador no se concederá ninguna indemnización procesal.

13. Se puede apelar una decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador?

La decisión fundamentada de la Comisión del Estatuto del Jugador y del Juez Único es apelable ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Lausana, Suiza.

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14. Qué pasará si una parte no cumple con una decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador?

El acreedor deberá contactar, por escrito, al departamento del Estatuto del Jugador para solicitar a la Comisión Disciplinaria su asistencia con respecto a la ejecución de la decisión firme y vinculante de la FIFA.

El acreedor deberá presentar pruebas que efectivamente demuestren que proporcionó al deudor los detalles de la cuenta pertinente.

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