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Guía de Vivienda Protegida de Precio Limitado

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Elegir tu nueva vida ahora es...

Guía de Vivienda Protegida

de Precio Limitado

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En esta guía encontrará las condiciones que han de cumplir los compradores de viviendas protegi-das de precio limitado para poder tener acceso a las ayudas autonómicas previstas por el Plan Regio-nal de Vivienda del cuatrienio 2009-2012, así como las características de dichas viviendas.

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¿Qué es una Vivienda Protegida de Precio

Limitado?

Es una vivienda de nueva construcción que, a petición del promo-tor, ha sido calificada como protegida por la Comunidad Autóno-ma de la Región de Murcia, (CARM), de acuerdo con la normativa del Plan Regional de Vivienda 2009-2012. Se trata de una figura exclusivamente regional por lo que las subvenciones a las que pue-den acceder sus compradores provienen de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Deben destinarse a domicilio habitual y permanente de su propie-tario.

Tienen una superficie útil mínima de 40 m2 y máxima de 90 m2,

(ex-cepto las destinadas a familias numerosas o personas con discapa-cidad que podrán alcanzar los 120 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, sólo podrán obtener financiación para 90 m2 de superficie útil).

La superficie útil máxima de los garajes, trasteros o anejos de vivien-das protegivivien-das computables en el precio de la vivienda será de 25 m2 para los garajes y anejos y de 8 m2 para los trasteros, la

superfi-cie útil que exceda de estos valores no podrá incluirse en el precio. Se consideran protegidas durante 15 AÑOS, contados desde la for-malización de la escritura de compraventa, durante los cuales su precio de venta estará limitado.

Transcurridos 10 AÑOS podrá solicitarse su descalificación volunta-ria, que tendrá que ser autorizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previo reintegro de las ayudas percibidas más los intereses legales que correspondan.

Está prohibida su venta durante sus cinco primeros años, salvo en supuestos de: cambio de domicilio a otro municipio, variación de los miembros de la unidad familiar, víctimas del terrorismo o de la violencia de género, discapacidad o divorcio producida tras la compra o situaciones catastróficas. En estos casos la venta deberá ser autorizada previamente por la Comunidad Autónoma de la Re-gión de Murcia, y el vendedor deberá devolver a la administración las ayudas recibidas con intereses legales.

No están sometidas a derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sólo podrán solicitar calificaciones de viviendas protegidas de pre-cio limitado hasta el 31 de diciembre de 2010.

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¿Qué REQUISITOS debo cumplir para poder

acceder a las ayudas para Vivienda Protegida

de Precio Limitado?

Sus ingresos familiares no deben superar 4,5 veces el IPREM. Ade-más deberá disponer de unos ingresos familiares mínimos mayores o iguales al IPREM, (excepto para pensiones de dependencia, dis-capacidad, viudedad o jubilación).

Las viviendas deben tener la CALIFICACIÓN de la Comunidad Au-tónoma de la Región de Murcia, al amparo del Plan Regional de Vivienda 2009-2012.

Debe destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y perma-nente, y ocuparla dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Para poder COMPRAR una vivienda protegida de precio limitado no se debe ser titular de pleno dominio o de derechos de uso y dis-frute de ninguna vivienda de protección pública en España, salvo que la vivienda resulte inadecuada para los casos de:

• Familias numerosas que adquieren una vivienda mayor por au-mento del número de hijos.

• Situaciones de discapacidad producidas con posterioridad a la compra de la vivienda que posee.

• Situaciones catastróficas.

No podrá ser titular de ninguna vivienda libre, salvo cuando:

• Haya sido privado de su uso por causas no imputables al intere-sado.

• O bien el valor de la vivienda que posee, determinado de acuer-do con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales, sea inferior al 40% del valor de la nueva vivienda. (Este valor se elevará al 60 por 100 para familias numerosas, mayores de 65 años, víctimas violencia de género o de terrorismo, disca-pacitados o dependientes, familias monoparentales o separa-dos o divorciasepara-dos).

Debe además estar INSCRITO en el Registro de Demandantes de Vivienda.

Rellene su inscripción en www.regiondemurciavivienda.es y presén-tela por Registro de la CARM

¿Puedo haber obtenido ayudas anteriores?

No se pueden haber obtenido previamente ayudas ni préstamos convenidos para adquisición de vivienda, al amparo de planes es-tatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, excepto en los casos de:

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• Familias numerosas que adquieren una vivienda mayor por au-mento del número de hijos.

• Situaciones de discapacidad producidas con posterioridad a la compra de la vivienda que posee.

• Situaciones catastróficas.

En estos casos excepcionales se deberá cancelar previa o simultá-neamente el préstamo anterior y devolver las ayudas recibidas.

¿Qué es el PRIMER ACCESO EN PROPIEDAD?

Se considera PRIMER ACCESO EN PROPIEDAD cuando se trata de la primera vez que una persona va a tener una vivienda, por lo que para OBTENER las AYUDAS correspondientes al primer acceso en propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia NO

puede haber tenido NUNCA vivienda en propiedad, salvo:

Que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados.

Que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la nor-mativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda pro-tegida que pretende adquirir.

podrán acogerse a las ayudas de PRIMER ACCESO EN PROPIE-DAD, aunque hayan tenido una vivienda anteriormente, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas del terrorismo o las personas dependientes o con discapacidad oficialmente recono-cida, y las familias que las tengan a su cargo. En estos casos podrá obtener nuevamente ayudas financieras, aunque no hayan trans-currido 10 años desde que obtuviera otras para el mismo tipo de actuación, siempre que cancele previamente el préstamo conve-nido.

¿Cuál es el PRECIO MÁXIMO de una Vivienda

Protegida de precio limitado?

El precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas de precio limitado se establece en base a un módulo fijado por el Estado, (Módulo Básico Estatal o MBE), que se multiplica por unos determinados coeficientes, que dependen de la pobla-ción o área geográfica en que se encuentre. El precio por metro cuadrado de superficie útil de los garajes, trasteros o anejos vincu-lados a la vivienda será como máximo el 60 % del precio por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

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y mientras no varíe el MBE, los precios de las viviendas protegidas de régimen especial, general y concertado en la Región de Murcia son:

Vivienda. Protegida. de PRECIO LIMITADO

Área Geográfica

PRECIO por metro cuadrado de superficie útil

Para VIVIENDA

€/m2

PRECIO por metro cuadrado de superficie útil

Para GARAJE O TRASTERO

€/m2 Ámbito Territorial de Precio

Máximo Superior B 2.205,78 1.323,47 Ámbito Territorial de Precio

Máximo Superior C 1.955,64 1.173,38 Área Singular 1.697,92 1.018,75

Área 1ª 1.644,86 986,92

Área 2ª 1.538,74 923,24

ATPMS* Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior, zonas en las que se ha autorizado un precio superior de las viviendas, en la Re-gión de Murcia existen del tipo B y el C.

Para conocer el precio de cada localidad consulte el SIMULADOR en www.regiondemurciavivienda.es

¿Qué AYUDAS puedo recibir para comprar mi

Vivienda Protegida de Precio Limitado?

Las ayudas a las que puede tener derecho proceden únicamente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y van desti-nadas a adquirentes con ingresos familiares máximos de 4,5 IPREM. Consiste en:

Subvención directa al comprador: siempre para primer acceso en propiedad. Esta subvención la concede y paga directamente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se solicita una vez firmado el préstamo en el plazo máximo de 6 meses desde dicha firma.

AYUDAS DE LA CARM AL COMPRADOR PRIMER ACCESO a Viviendas de PRECIO LIMITADO

JÓVENES

Edad menor de 35 años Mayores de 35 años Ingresos

familiares (nº veces

IPREM)

Cuantías

generales Grupo 1* Grupo 2**

Cuantías

generales Grupo 1* Grupo 2** Hasta 4,5 4.200 6.000 5.000 3.000 4.800 3.800

* Grupo 1: Familias numerosas, familias monoparentales hijos, de-pendientes o discapacitados y sus familias.

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** Grupo 2: Víctimas de violencia de género y de terrorismo, sepa-rados y divorciados al corriente pago pensiones).

¿Podré vender mi vivienda?

Puede vender su vivienda a partir de los 5 años desde la formaliza-ción de la escritura de compraventa, excepto que se autorice la venta anticipada durante este período. En cualquier caso se debe-rá respetar el precio máximo que fije la Administración durante el plazo de duración del régimen de protección (15 años). Encontra-mos, pues, las siguientes posibilidades:

Venta durante los 5 primeros años desde la formalización de la escritura de compraventa: sólo se puede vender en los ca-sos de: cambio de domicilio a otro municipio, variación de los miembros de la unidad familiar, víctimas del terrorismo o de la violencia de género, discapacidad o divorcio producida tras la compra o situaciones catastróficas. Antes de la venta deberá

solicitar autorización expresa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, justificando los motivos indicados y reintegrar las ayudas económicas recibidas más los intereses legales co-rrespondientes.

Venta entre los 5 y 15 años: desde la formalización de la es-critura de compraventa: el precio sigue limitado por el máximo fijado por la CARM para este tipo de viviendas.

Venta pasados los 15 años desde la formalización de la escritu-ra de compescritu-raventa: ha terminado el régimen de protección de la vivienda y no habrá limitación del precio de venta.

¿Cómo se calcula el precio máximo para

se-gunda transmisión?

El precio máximo de venta en segunda transmisión será el precio máximo vigente, para las viviendas de nueva construcción del mis-mo régimen, en el mis-momento del contrato de venta y en la misma localidad.

¿Qué trámites básicos debo hacer?

• Firmar su contrato con el promotor de la vivienda. Esto puede realizarlo cuando la vivienda tiene calificación provisional o bien cuando ya tiene calificación definitiva. Si entrega cantidades a cuenta al promotor éste debe estar autorizado a recibirlas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y debe

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entre-garle un aval de las mismas.

• El contrato debe ser presentado en la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para su visado en el plazo máximo de 4 meses desde su firma y debe contener unas cláu-sulas mínimas.

• Una vez firmada la escritura de compraventa, solicite a la Co-munidad Autónoma de la Región de Murcia la ayuda al com-prador en el plazo máximo de seis meses desde la firma.

¿Qué es la adquisición protegida de viviendas

a precio limitado?

Es la adquisición en primera o posterior transmisión de viviendas libres que cumplan las condiciones fijadas para la vivienda de pre-cio limitado en cuanto a superficies, prepre-cio máximo y requisitos de los adquirentes. Cuando se trata de segunda o posterior transmisión podemos hablar de vivienda usada de precio limitado.

¿Dónde me informarán?

En el 012, le informarán sobre los procedimientos básicos a seguir y le darán cita previa si desea una atención personalizada.

En el portal www.regióndemurciavivienda.es encontrará toda la normativa aplicable, impresos de solicitud, simuladores que le per-mitirán conocer de forma personalizada las ayudas a las que podrá tener derecho, teléfonos y puntos de información, municipios en los que se encuentran las ventanillas únicas de vivienda, y mucho más.

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MURCIA

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

(Despacho 313) Tfno.:968 362 444 · Fax: 968 362 458 CARTAGENA C/ San Miguel Tfno.: 968 128 931 CEHEGÍN C/ Manuel Ciudad, 1 Tfno.: 968 723 505 JUMILLA

C/ Cánovas del Castillo, 93 Tfno.: 968 783 051

BLANCA

C/ Angüillara Sabazia, 7

Tfno.: 968 775 007 · Fax: 968 778 661 TOTANA

C/ Sor Josefa Pérez, 2 (Raso del Silencio)

Tfno.: 968 424 284 LORCA Puente de la Alberca, Complejo de la Merced Tfno.: 968 477 809 MAS INFORMACIÓN

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Referencias

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