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TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 1 DE MARZO de 2018 NUMERO 42

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S U M A R I O

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 1 DE MARZO DE 2018 NUMERO 42

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 913.- Ley de Creación del Instituto Nacional de Formación Docente. ...

Decreto No. 915.- Se autoriza el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 6 al 8 de abril de 2018, de la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán). Compuesta por tres buques. ...

Decretos Nos. 917 y 921.- Modificaciones en la Ley de

Presupuesto vigente. ...

Decreto No. 918.- Reformas en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde a la Universidad de El Salvador. ...

Decreto No. 920.- Exoneración de impuestos a favor del Hospital Nacional “San Juan de Dios”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ...

Decreto No. 922.- Se declara a la honorable Embajadora de Chile ante el Gobierno de la República de El Salvador, señora María Inés Ruz Zañartu, como “Noble Amiga de El Salvador”.. ...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 90.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.

48, emitido el día 19 de enero de 2018. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 63.- Se modifica el listado de incisos

arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Grupo Gatun Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-0038.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Lázaro Ernesto Figueroa Vides. ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-7 7-8 9-14 15-31 32-33 33-34 Pág. 35 35-39 39

DIARIO

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(2)

Pág. 49 49 49 50-61 61-74 74 74-75 75-85 85 86-89 89 90-92 92 Pág. 40 40 40 40-41 42-46 47-48 48

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 274-D.- Se modifica el acuerdo No. 1296-D,

de fecha treinta de noviembre de dos mil once, a nombre de la Licenciada Flor Karina Herrera Corado. ...

Acuerdos Nos. 180-D y 1340-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Acuerdo No. 1174-D.- Se declara finalizada suspensión

impuesta mediante Acuerdo No. 536-D, de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis. ...

Acuerdos Nos. 1-D, 3-D, 12-D, 15-D, 18-D y 19-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Edicto de Emplazamiento ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Patente de Invención ...

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(3)

Pág. 129-138 139-143 143-144 144 145-147 147-149 150 150-152 153-156 157-161 162-175 176 Pág. 93-95 95-96 96 97-102 103-108 108 109-116 116-117 117 118 119 119-123 124-125 125-126 126 127-128 129 Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Reposición de Cheque ... Resoluciones ... Marca de Producto ...

Inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Renovación de Marcas ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Disminución de Capital ... Marca de Servicios ... Reposición de Cheque ... Marca de Producto ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

Solicitud de Nacionalidad ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

y PREVISIÓN SOCIAL

Reformas parcial a los estatutos del Sindicato Unión de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y Resolución No. 547/2016, aprobándolas. ...

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(4)

DECRETO No. 913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo uno de la Constitución de la República manifiesta que: "El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin

de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar

a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social".

II) Que asimismo, los artículos 53 y 54 de dicha normativa, disponen que: "El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión"; y "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios".

III) Que el inciso tercero del artículo 57 de la misma norma fundamental, señala que: "El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio"; estableciendo en su artículo 60, que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga".

IV) Que en la actualidad, no obstante los esfuerzos que se han realizado para fortalecer al magisterio nacional en cuanto a las capacitaciones y profesionalización, es necesario crear un Instituto Nacional de Formación Docente, el cual tenga por objeto, entre otros, la formación inicial

para los docentes, así como su capacitación permanente, a fin de mejorar continuamente la calidad educativa en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Raúl Omar Cuéllar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Nelson de Jesús Quintanilla Gómez; y con el apoyo de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Serafín Orantes Rodríguez, Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, María Elizabeth Gómez Perla, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Zoila Beatriz Quijada Solís, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval, Karina Ivette Sosa y Jaime Gilberto Valdés Hernández.

DECRETA, la siguiente:

"LEY DE CREACIÓN DEL

INSTITUTO NACIONAL DE fORMACIÓN DOCENTE"

Creación del Instituto Nacional de formación Docente

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Formación Docente, en adelante INFOD, como una institución de educación superior, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual estará adscrito al Ministerio de Educación y se regirá por las leyes en la materia.

El INFOD tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional.

Objeto del INfOD

Artículo 2.- El INFOD tendrá por objeto la formación inicial y permanente de profesionales para el ejercicio de la carrera docente, la formación de postgrado en diferentes especialidades y la actualización de sus conocimientos. El INFOD garantizará la calidad educativa mediante la aplicación de métodos pedagógicos, tecnológicos y de investigación novedosos y de aprendizaje continuo, que permita alcanzar altos estándares profesionales.

ORGANO LEGISLATIVO

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(5)

El INFOD y las Instituciones de Educación Superior privadas dedicadas a la formación docente, deberán cumplir con la política, planes y programas que el Ministerio de Educación emita en materia de formación docente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre la materia.

Competencia

Artículo 3.- El INFOD tendrá las siguientes competencias:

a) La formación inicial de profesionales para el ejercicio de la docencia. b) La capacitación y actualización de los docentes.

c) La capacitación de docentes en servicio administrativo, técnico o de investigación. d) La especialización de docentes a nivel de grado o postgrado.

e) La investigación educativa.

f) El fortalecimiento y profesionalización de la docencia.

g) Otorgamiento del correspondiente título de grado para el ejercicio de la docencia. h) Las demás que establezcan las leyes.

Patrimonio

Artículo 4.- El patrimonio del INFOD lo constituyen:

a) La asignación anual para su funcionamiento consignada en el Presupuesto General del Estado.

b) Los recursos que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier título conforme a la ley. c) Los demás recursos que pudiera obtener de conformidad con la ley.

En todo caso, se consignarán anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas destinadas al sostenimiento del INFOD y las necesarias

para asegurar y acrecentar su patrimonio, el cual estará sujeto a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.

Consejo Superior de Directores

Artículo 5.- El INFOD tendrá un Consejo Superior de Directores que estará compuesto por:

a) Un representante del Ministerio de Educación, que ejercerá la presidencia del Consejo y quien tendrá voto de calidad. b) Un representante de la Universidad de El Salvador.

c) Un representante de las instituciones de educación superior autorizadas para impartir formación docente.

d) Un representante del sector magisterial, el cual será elegido por votación directa por los docentes en servicio del sector público.

e) Un profesional independiente calificado del sector educación, seleccionado por el Ministerio de Educación previa convocatoria pública.

En el caso de los literales b), c) y d), el reglamento de la presente ley deberá establecer el proceso de selección de los mismos.

Los directores representantes durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un período más, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Honorabilidad notoria.

b) Seis años de experiencia pedagógica dentro del sistema educativo. c) Grado de maestría o doctor.

funciones del Consejo Superior de Directores

Artículo 6.- Las funciones del Consejo Superior de Directores son:

a) Aprobar los Estatutos del INFOD y demás normativa interna que fuera necesaria para su funcionamiento.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, proyectos, presupuesto anual y los montos que serán adjudicados a los distintos programas, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Educación para que sean conocidos por el Ministerio de Hacienda para su correspondiente aprobación de conformidad con la respectiva ley.

c) Colaborar con el Ministerio de Educación, en procesos de evaluación y acreditación de las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas que participen en el proceso de formación o especialización docentes y en aquellas que tengan por finalidad impartir carreras en el área pedagógica.

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d) Colaborar con el Ministerio de Educación en la revisión de los planes de formación pedagógica.

e) Evaluar y aprobar sus programas de estudio de formación inicial, continua y de especialización docente del INFOD, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.

f) Seleccionar a los formadores de formadores de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno y de conformidad a lo establecido en la presente ley.

g) Apoyar al Ministerio de Educación en procesos de evaluación a los docentes activos. h) Ejecutar la Política Institucional de Formación Docente.

i) Las demás que establezca la presente ley y las que le sean aplicables.

Política Institucional de formación Docente

Artículo 7.- La Política Institucional de Formación Docente, en adelante Política de Formación, es el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública con el fin de garantizar la calidad educativa en la formación de los docentes.

La Política de Formación establecerá las directrices que le permitan al INFOD, ejercer su función formadora, de acreditación, de investigación, de evaluación y de supervisión de la calidad educativa en la formación docente.

La Política de Formación se implementará a través de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes, proyectos y estrategias.

Vigencia

Artículo 8.- El presente decreto entrará en vigencia el primero de enero del año dos mil diecinueve previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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(7)

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, Ministro de Educación.

DECRETO No. 915

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 131, ordinal 29.° de la Constitución de la República, es competencia de esta Asamblea Legislativa permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales.

II. Que a tales efectos, esta Asamblea Legislativa ha tenido conocimiento de la nota de fecha 4 de enero de 2018, procedente de la Embajada de la República de China (Taiwán), en la cual se hace del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, que la Flota de Amistad número 107, compuesta por tres buques de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), realizará una visita a El Salvador, del 6 al 8 de abril de 2018, con motivo de estrechar aún más los lazos de amistad entre ambos países; informando

que la tripulación consta de un total de 725 personas, de las cuales 57 son oficiales y 668 son alumnos y soldados. En tal virtud, se solicitan

los permisos de atraque y zarpe para los tres buques; al igual que la exoneración de impuestos a tales buques de atraque, zarpe y todos los

impuestos correspondientes durante su estadía oficial en el país, ante la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y la Autoridad Marítima

Portuaria; además de solicitar, que en cuanto al caso de la tripulación en referencia, se pueda realizar la exención del cobro respectivo de la

tarjeta de turismo y aquellos impuestos correspondientes a su ingreso y salida de nuestro país, durante su estadía oficial, del 6 al 8 de abril

de 2018, por las razones anteriormente referidas.

POR TANTO:

En uso de la potestad establecida en el artículo 131, ordinales 6.° y 29.° de la Constitución de la República; artículo 6, literal b) del Código Tributario y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase el ingreso, tránsito y estacionamiento en aguas territoriales salvadoreñas, durante los días 6 al 8 de abril de 2018, de la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), compuesta por tres buques de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), los cuales tienen las siguientes características: PAN-SHI con un peso total de: 20,735 toneladas, eslora: 196 metros, manga: 26.8 metros, calado: 8.6 metros, tripulación: 330 personas; PAN-CHAO, peso total: 4,075 toneladas, eslora: 135.9 metros, manga: 13.8 metros, calado: 8.06 metros y una tripulación de 205 personas; y KUEN-MING peso total: 3,680 toneladas, eslora: 124.2 metros, manga: 15.43 metros, calado: 6.4 metros y una tripulación de 190 personas.

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Art. 2.- Exonérase del costo de la tarjeta de turismo a la que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Migración, para la tripulación de los buques de la Fuerza Naval de la República de China, Taiwán: PAN-SHI, PAN-CHAO y KUEN-MING, que componen la Flota de la Fuerza Naval de la República de China (Taiwán), que visitará al país en el período señalado.

Art. 3.- Exonérase del pago de todo tipo de tributos, incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, en las compras de suministros que con motivo de abastecerse para continuar su viaje realice la tripulación de tales buques, durante las fechas señaladas en el artículo 1 del presente decreto.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho,

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

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(9)

DECRETO No. 917

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 878, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del 15 del

mis-mo mes y año, se votó la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero Fiscal del año dos mil dieciocho; para el ejercicio

financiero fiscal que se inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

II. Que la Universidad de El Salvador requirió para el Ejercicio Fiscal 2017, un refuerzo presupuestario para poder atender prioridades y objetivos estratégicos del Plan El Salvador Educado en las siguientes áreas: la exoneración de cuotas de matrícula y escolaridad para

estudiantes procedentes de Institutos Nacionales, por un monto US$2,000,000.00; para la investigación científica desarrollada por las

Facultades y Centros de Investigación, por la cantidad de US$1,000,000.00 y para la implementación parcial e inicial de tablas salariales, por un monto de US$3,257,154.00.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 865, de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 417, del

19 del mismo mes y año, se aprobó un refuerzo presupuestario para la Universidad de El Salvador, por un monto de US$6,257,154.00,

para financiar dichas prioridades, cuyos recursos provienen de la transferencia efectuada por la Superintendencia General de Electricidad

y Telecomunicaciones (SIGET), por la cantidad de US$4,825,439.00 que corresponde al noventa por ciento del pago por la renovación de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico que utiliza para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones; así como la cantidad de US$1,431,715.00 que representa el exceso del monto recaudado en concepto de tasa anual por la gestión, administración y vigilancia del Espectro correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Telecomunicaciones. IV. Que debido a que la Universidad de El Salvador entró en receso en sus actividades académicas y administrativas el 15 de diciembre de

2017, no fue posible realizar las provisiones pertinentes respecto a los recursos aprobados en el Decreto Legislativo No. 865 citado en el considerando anterior, ya que el mismo entró en vigencia hasta el 19 del mismo mes y año; por lo que la referida Alma Mater solicita incorporar dichos recursos a la Ley de Presupuesto del presente Ejercicio Fiscal de 2018.

V. Que con el propósito que la Universidad de El Salvador pueda atender las necesidades y objetivos estratégicos referidos anteriormente,

se requiere modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2018, así: en el Apartado II- INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, Fuente Específica 15799 Ingresos Diversos, con el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257,154.00), provenientes de excedentes de recursos no programados en dicha fuente de Ingresos y, en el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, en la Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, se refuerza la Línea de Trabajo 01 Universidad de El Salvador, con el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257,154.00); además,

en la sección B Apartado II-Gastos, se modifica el Presupuesto Especial de la Universidad de El Salvador, en la parte de Ingresos y Gastos,

por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257,154.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección — A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A. En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la

Fuente Específica 15799 Ingresos Diversos, con el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257,154.00).

B. En el Apartado III-GASTOS, se refuerza con el monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,257,154.00), las asignaciones del Ramo de Educación, conforme se indica a continuación.

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(11)

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

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(12)

DECRETO No. 921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en Romano VI Subsistema de Tesorería, Literal C.2.7.1 Normas para el Manejo de los Fondos de Actividades Especiales, numeral 7 Determinación y Transferencia de Utilidades, del Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, la Dirección General de Tesorería, en los meses de enero y julio de cada año, determinará el monto a transferir al Fondo General en concepto de utilidades, de cada uno de los Fondos de Actividades Especiales autorizados.

II. Que después de realizar un análisis de la situación del Fondo de Actividades Especiales del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluyendo los compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda determinó un excedente de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,289,000.00), el cual se trasladó al Fondo General del Estado, en concepto de utilidades correspondientes

al segundo semestre de 2017; recursos que se consideran excedentes de Ingresos, ya que no están previstos en las fuentes específicas del

Presupuesto de 2018.

III. Que existen necesidades urgentes y prioritarias en algunas Instituciones del Sector Público, que no tienen cobertura presupuestaria en el

presente ejercicio fiscal de 2018; por lo que, con el monto de US$3,289,000.00 antes citado, se puede otorgar un refuerzo presupuestario al

Ramo de Relaciones Exteriores por US$1,259,903.00, para el fortalecimiento del servicio exterior; a la Fiscalía General de la República por US$455,000.00, para cubrir las necesidades de implementación del Plan de Trabajo para los comicios electorales del 4 de marzo de 2018;

y al Registro Nacional de las Personas Naturales por un monto de US$1,574,097.00, para atender déficit en algunos Rubros de Gastos de

dicha institución.

IV. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2018 no se encuentran programados los recursos en referencia; por lo que, a efecto de viabilizar

su incorporación, se hace necesario una modificación en la parte correspondiente a los Ingresos y Egresos, con Fuente de Financiamiento

del Fondo General, en los términos siguientes: en el Apartado II -INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros

Ingresos no Clasificados, se incrementa la fuente específica 15799 Ingresos Diversos, con la cantidad de TRES MILLONES

DOSCIEN-TOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,289,000.00) y en el Apartado III-GASTOS, se aumentan las asignaciones del Tribunal Supremo Electoral, con UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,574,097.00); el Ramo de Relaciones Exteriores, con el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,259,903.00); y la Fiscalía General de la República, con el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$455,000.00) y en la parte de los

Presupuestos Especiales, se incrementa la fuente específica de ingresos y las asignaciones de gasto del Registro Nacional de las Personas

Naturales por UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,574,097.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la Fuente

Específica 15799 Ingresos Diversos, con la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,289,000.00).

B. En el Apartado III-GASTOS, se refuerza en la parte correspondiente al Tribunal Supremo Electoral, el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,574,097.00); al Ramo de Relaciones Exteriores, con el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,259,903.00) y la Fiscalía General de la República, con el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$455,000.00), conforme se indica a continuación:

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(13)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(14)

C. En la Sección C. PRESUPUESTOS ESPECIALES, C.1 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, auméntanse la fuente

específica de ingresos y las asignaciones de gastos que se indican, con las cantidades que a continuación se señalan:

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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DECRETO No.920

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Ayuda Médica a Centroamérica (AMCA), ONG establecida en Suiza donará equipos médicos al Hospital Nacional "San Juan de Dios" de Santa Ana. Dichos equipos se destinarán a la recientemente ampliada y remodelada Unidad de Neonatologia del Hospital

y su valor es de ciento ochenta mil Euros (€180,000.00).

II. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a niños recién nacidos atendidos en Unidad de Neonatologia del Hospital "San Juan de Dios" de Santa Ana, es conveniente exonerar del pago de impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Raúl Omar Cuéllar, Rolando Mata Fuentes y con el apoyo de los diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Cristina Esmeralda López, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, José Javier Palomo Nieto, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval, Karina lvette Sosa y Jaime Gilberto Valdés Hernández. DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Hospital Nacional "San Juan de Dios", ubicado en el departamento de Santa Ana, del pago de todo tipo de impuestos,

in-cluyendo el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y de bodegaje, que pueda causar la introducción al país de equipo médico con un valor de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (€180,000.00), que se utilizará en la Unidad de Neonatología del referido Hospital Público, el cual se detalla a continuación: 3 Piezas 8418300 Babylog 8000 plus por un valor de €52,703.58; 2 piezas 8418300 Babylog 8000 plus por un valor de €39,842.94; 5 piezas 8409280 Carello BL 8000 por un valor de €2,403.05; 5 piezas G98530 Guida XS compactta por un valor de €148.50; 5 piezas 6850645 Sensore 02 por un valor de €712.05; 10 piezas 8305367 Filtro aria per ventola por un valor de €14.00; 1 pieza 6850645 Sensore 02 por un valor de €142.41; 1 pieza 8409626 Cavo Conness Sens €145.26; 5

piezas 8410185 Raccordo a Y per sensore di flusso neon por un valor de €562.05; 1 pieza 8410179 Sensore di flusso neonataie, set da

5 por un valor de €150.04; 5 piezas 2606229 Batteria ricaricabile agli ioni di litio por un valor de €860.55; 5 piezas 2606231 Carta per stampa 4 piezas por un valor de €35.75; 5 piezas 2606492 Cavo di con ECG 3 der neo por un valor de €237.80; 5 piezas 2607062 Vista 120 Mounting Plate por un valor de €87.15; 5 piezas 2601146 Mounting Plate for Draeger only por un valor de €148.75; 5 piezas MS20979 SHP CBL SPO2 INT Nellcor 14PIN por un valor de €1,162.10; 5 piezas MS32998 Vista 120S Nelicor Model A por un valor €10,761.45; 5 piezas 2601147 Vista 120 Mounting Arm por un valor de €1,215.75; 5 piezas 2601200 Sonda di temp, neonatí, cutánea, 3m por un valor de €336.70; 5 piezas 2601199 Sonda di temp, neonati, rettale/orale por un valor de €336.70; 10 piezas 2607034 Man NIBP neo, mis. 1, monouso, 20 piezas por un valor de €1,868.90; 10 piezas 2607035 Man NIBP neo, mis. 2, monouso, 20 piezas por un valor €1,868.90; 10 piezas 2607036 Man NIBP neo, mis. 3, monouso, 20 piezas por un valor de €1,868.90; 5 piezas MX50068 Sens Ades Sp02 Max N 24pcs., por un valor de €1,781.00; 2 piezas MU22943 Repl, Kit, Gas Connection, GTIC, Uni, por un valor de €4,642.02; 5 piezas 2M50000 Caleo por un valor de €55,358.25; 5 piezas 8411075 Sostegno reggitubixincubatrice por un valor de €412.95.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(33)

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No.922

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o a poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.

II) Que el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.

III) Que la honorable señora María Inés Ruz Zañartu, de nacionalidad chilena, Excelentísima Embajadora de Chile ante el Gobierno de la Re-pública de El Salvador, ha trabajado para alcanzar objetivos de desarrollo en el ámbito de educación, seguridad y género en nuestro país. IV) Que la honorable señora María Inés Ruz Zañartu, ha apoyado importantes instrumentos jurídicos y diplomáticos, que han favorecido la

consecución de resultados como la cooperación en el marco de la integración centroamericana, la programación conjunta, la cooperación Sur-Sur, grupos de amistad en apoyo a procesos de paz, como ha sido el caso del Grupo de Amistad con Colombia, entre otros.

V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a la señora María Inés Ruz Zañartu, Embajadora de Chile ante el

Gobierno de la República de El Salvador, el máximo galardón que este Órgano de Estado concede a extranjeros, declarándola "NOBLE AMIGA DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su esfuerzo y dedicación a la consolidación de los lazos diplomáticos, de paz y amistad

de nuestro país con los demás países suramericanos, además de su apoyo al desarrollo integral de nuestro país. POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Nidia Díaz, José Edgar Escolán Batarse, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López y Karina Ivette Sosa; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Francisco Merino

López, Rodrigo Ávila Avilés, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, René Alfredo Portillo Cuadra, Francisco José Zablah Safie,

Reynaldo Antonio López Cardoza, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Ana Vilma Albanez de Escobar, Ana Marina

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(34)

Alvarenga Barahona, Marta Evelyn Batres Araujo, Roger Alberto Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Jorge Alberto Escobar Bernal, Julio César Fabián Pérez, Carlos Alberto García Ruíz, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, María Elizabeth Gómez Perla, Juan Pablo Herrera Rivas, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Cristina Esmeralda López, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Jaime Orlando Sandoval, Numan Pompilio Salgado García, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.

DECRETA:

Art. 1. Declárase a la honorable Embajadora de Chile ante el Gobierno de la República de El Salvador, señora María Inés Ruz Zañartu, como

"NOBLE AMIGA DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su esfuerzo y dedicación a la consolidación de los lazos diplomáticos, de

paz y amistad de nuestro país con los demás países suramericanos, además de su apoyo al desarrollo integral de nuestro país.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecio-

cho.-GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(35)

ACUERDO No. 90

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 48, emitido por esta Presidencia, el día 19 de enero de 2018, a

tra-vés del cual se encargó el Despacho de Relaciones Exteriores, del 20 al 25 de enero del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, en ausencia del señor Ministro del Ramo, Ingeniero Hugo Roger

Martínez Bonilla, a quien se le encomendó misión oficial durante el período antes mencionado. Dicha modificación consiste en que al señor Ministro se le concedió misión oficial del 20 al 24 de enero del corriente año y no como se mencionó inicialmente, en virtud de lo cual, el mencionado Titular solicitó adicionalmente permiso personal para ausentarse el día 25 del mismo mes y año, razón por la cual se introduce la presente modificación.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de febrero de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 63

San Salvador, 17 de enero de 2018. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vistas las solicitudes presentadas en este Ministerio el día 14 de diciembre de 2016, y nota que remite información complementaria el día 19 de septiembre de 2017, suscritas por el Licenciado Héctor Antonio Salmerón Escobar, Apoderado General Administrativo de la Sociedad GRUPO GATUN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO GATUN, S.A. DE C. V., o GGATUN,

S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 9450-220408-101-1, relativa a que se modifique parcialmente el listado de incisos arancelarios

no necesarios para su actividad autorizada, y adecuar el ya existente a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano; también se recibió nota que remite información complementaria el día 12 de octubre de 2017, suscrita por la Licenciada Laura Camila Villafuerte Campos, comisionada para presentar documentación a nombre de dicha Sociedad;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron presentadas en este Ministerio el día 14 de diciembre de 2016 y la información complementaria los días 19 de septiembre y 12 de octubre del año recién pasado;

II. Que a la Sociedad GRUPO GATUN, S.A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le autorizó el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la comercialización de llantas y accesorios automotrices para ser destinados dentro y fuera del Área

Centroamericana, inclusive al mercado nacional, actividad que realiza en un área de 104 m2 correspondiente al Edificio No. 19-F de la

Zona Franca Exportsalva Free Zone, ubicada en Km.24 carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, según

Acuerdo N° 440 de fecha 22 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 403 del día 13 de junio del mismo año;

III. Que el día 1 de enero de 2017, entró en vigencia la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha 4 de diciembre de 2015, publicada

en el Diario Oficial No. 128, Tomo 412 del día 11 de julio de 2016.

ORGANO EJECUTIVO

P

residencia

de

la

r

ePública

M

inisterio

de

e

conoMía

RAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(36)

IV. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad

incenti-vada, de conformidad con los artículos 17 inciso cuarto y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y a su vez adecuar el ya existente a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano;

V. Que el Departamento de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a la

modificación solicitada y ha consolidado en un solo listado el contenido de ambos listados de incisos arancelarios; y

VI. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda; y en vista de que transcurrió el término respectivo sin haber obtenido respuesta, con base a las facultades que otorga su Art. 45-A, es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 3, 17 inciso cuarto, 54-G inciso tercero, 45 inciso final y

45-A, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y en la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, este Ministerio

ACUERDA:

1. Modificar el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la

Sociedad GRUPO GATUN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO GATUN, S.A. DE C.V. o GGATUN, S.A. DE C.V., y adecuar el listado previamente autorizado a la Sexta enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, según el detalle siguiente:

SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5

SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14 SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU CAPITULO 15

DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL.

SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS CAPITULOS 16-24 ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS.

SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS 25-27 Excepciones.

Aceites y grasas lubricantes. Las demás preparaciones, no expresadas ni comprendidas en 2710.19.91.00 otra parte

SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CAPITULOS 28-38 CONEXAS.

Excepciones.

Otros. Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 de caucho. Los demás. 3506.91.90.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones 3819.00.00.00 hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al

70% en peso de dichos aceites.

SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS. CAPITULOS 39-40

Excepciones.

Los demás. Bides, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para 3922.90.00.00 inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o 4011.10.00.00 "station wagon")

DIARIO

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NO TIENE VALIDEZ

(37)

Radiales. De los tipos utilizados en autobuses o camiones. 4011.20.10.00 Otros. De los tipos utilizados en autobuses o camiones. 4011.20.90.00

De los tipos utilizados en motocicletas. 4011.40.00.00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares. De los tipos utilizados en vehículos 4011.70.10.00 y máquinas agrícolas o forestales.

Con altos relieves en forma de taco ángulo o similares. Los demás. 4011.90.10.00 Bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas). Los demás. 4012.90.10.00

Protectores ("Flaps). Los demás. 4012.90.20.00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, (incluidos los del tipo familiar ("break" o 4013.10.00.00 "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

De los tipos utilizados en motocicletas. Las demás. 4013.90.10.00

Otras. Las demás. Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) 4013.90.90.00 Juntas o empaquetaduras. Las demás. Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin 4016.93.00.00 endurecer.

SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAPITULOS 41-43 ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE

MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

SECCION IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y CAPITULOS 44-46 SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA.

SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; CAPITULOS 47-49 PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y

SUS APLICACIONES.

SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS 50-63 SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, CAPITULOS 64-67 BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE

PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO CAPITULOS 68-70 (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS

MANUFACTURAS.

SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O CAPITULO 71 SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS 72-83 Excepciones.

Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares. 8205.70.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la 8206.00.00.00 venta al por menor.

SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; CAPITULOS 84-85 APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION

O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

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Excepciones.

Los demás. Ventiladores. 8414.80.00.00

Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres. Gatos. 8425.41.00.00

Los demás gatos hidráulicos. 8425.42.00.00

Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico. 8427.10.00.00

Las demás. De máquinas o aparatos de la partida 84.28. Partes identificables como 8431.39.00.00

destinadas, exclusiva o principalmente.

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un 8443.12.00.00

lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36cm, medidas sin plegar. Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos de la partida 84.42.

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso 8471.30.00.00 inferior o igual a 10kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso,

un teclado y un visualizador.

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos. 8472.10.00.00

Convertidores estáticos. 8504.40.00.00

De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 8507.10.00.00

Los demás acumuladores. 8507.80.00.00

Los demás. Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con 8521.90.00.00 receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

Cámaras de televisión. Cámaras digitales y videocámaras. 8525.80.10.00 De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a una máquina automática para 8528.42.12.00 tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. En colores. Monitores con tubo de

rayos catódicos.

Los demás aparatos. Aparatos de corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o 8536.90.00.00 conexión de circuitos eléctricos, para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores

de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus 8538.10.00.00 aparatos.

SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS 86-89 Excepciones.

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes. 8708.10.00.00

Otros. Los demás. Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina). 8708.29.90.00

Ruedas, sus partes y accesorios. 8708.70.00.00

Partes. Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) 8708.80.90.00 Silenciadores y tubos (caños) de escape. Sus partes. Y accesorios. 8708.92.10.00 SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CAPITULOS 90-92 CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS

MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Excepciones.

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. 9031.10.00.00

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Partes y accesorios. Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o centro, no expresados 9031.90.00.00

ni comprendidos en otra parte de este capítulo, proyectores de perfiles.

SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 93

SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS 94-96 Excepciones.

Asientos giratorios de altura ajustable. 9401.30.00.00

Los demás asientos 9401.80.00.00

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 9403.10.00.00

Los demás muebles de metal 9403.20.00.00

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 9403.30.00.00

Los demás muebles de madera 9403.60.00.00

SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES. CAPITULO 97

2. Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 440 relacionado en el considerando II, en todo aquello que no contradiga al presente;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Regsitro No. F015783)

ACUERDO No. 15-0038

San Salvador, 9 de enero de 2018. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LÁZARO ERNESTO FIGUEROA VIDES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Semestre del Plan de Estudios de Bachillerato General en Modalidad Escolarizada, Opción Educativa Presencial, realizados en la Preparatoria Particular Incorporada Universidad Anáhuac, Preparatoria Pinecrest, Cuajimalpa de Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos en el año 2017, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Semestre del Plan de Estudios de Bachillerato General en Modalidad Escolarizada, Opción Educativa Presencial obtenido por LÁZARO ERNESTO FIGUEROA VIDES, en la Preparatoria Particular Incorporada Universidad Anáhuac, Preparatoria Pinecrest, Cuajimalpa de Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Semestre del Plan de Estudios de Bachillerato

General en Modalidad Escolarizada, Opción Educativa Presencial cursados en la Preparatoria Particular Incorporada Universidad Anáhuac, Prepara-toria Pinecrest, Cuajimalpa de Morelos, México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, a LÁZARO ERNESTO FIGUEROA VIDES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F015851)

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inisterio

de

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ducación

RAMO DE EDUCACION

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ACUERDO No. 274 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de abril de dos mil dieciséis. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1296-D de fecha treinta de noviembre de dos mil once, mediante el cual se autorizó a la Licen-ciada fLOR KARINA HERRERA CORADO, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del siete de abril de dos mil dieciséis, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de FLOR KARINA HERRERA DE SERRANO, en vista de haber cambiado su estado familiar. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO O.BON. F.- A.L.JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015897)

ACUERDO No. 180 - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA DINORA AGUILAR ARGUETA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015879)

ACUERDO No. 1340.- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015810)

ACUERDO No. 1174 - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 182 atribución 14a. de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión

impuesta al licenciado CARLOS ENRIQUE BRIZUELA AGUILAR, en el ejercicio de la función pública del notariado, sanción que le fue impuesta a partir del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, aplicada mediante acuerdo número 536-D de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis. Dicha

resolución surtirá efecto a partir del día once de septiembre de dos mil diecisiete. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial. HÁGASE SABER.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.-

L.R.MURCIA.-DUEÑAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015898)

ACUERDO No. l - D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA CECILIA ALVARENGA PEREIRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015805)

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