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TSE DECLARA INTEGRADAS JUNTAS CANTONALES

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¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 224 - 60 Páginas

TSE DECLARA INTEGRADAS

JUNTAS CANTONALES

Mediante Decreto Nº 19-2005 el Tribunal Supremo de Elecciones declara integradas las Juntas Cantonales, de conformidad con las designaciones realizadas por los partidos políticos, con miras a la realización de las próximas elecciones.

REGLAMENTAN COMISIÓN DE JEFES DE ARCHIVOS CENTRALES

El Decreto Nº 32758 del Ministerio de Gobernación y Policía, se refiere al Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Sector Público (CIAP).

Fotos ilustrativas

Págs. 19 - 48

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32751-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; los artículos 16 y 58 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H de 17 de marzo del 2005.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República tiene como propósito en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.

II.—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el sector público y velar por su cumplimiento.

III.—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

IV.—Que la Directriz Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 de 6 de mayo de 2005, dispone la no creación de plazas por parte de la Autoridad Presupuestaria para las instituciones, empresas, entidades públicas y todos los órganos cubiertos por su ámbito, durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

V.—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4 que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VI.—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto, y es de interés público que la Junta Administrativa del Registro Nacional establezca los mecanismos necesarios para detectar y prevenir aquellos actos de corrupción en el proceso registral para brindarle confianza al usuario, para que éste pueda denunciar algún caso en particular, para lo cual requiere contar con personal altamente especializado en el campo de la investigación y criminología.

VII.—Que, mediante el oficio DM-844-2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Oficina de Control y Fiscalización, como un departamento dependiente de la Dirección General del Registro Nacional, cuyo objetivo primordial será establecer los mecanismos necesarios para detectar y prevenir aquellos actos de corrupción en el proceso registral y a la vez brindarle confianza al cliente para que éste pueda denunciar algún caso en particular.

VIII.—Que según argumenta la Junta Administrativa del Registro Nacional, para implementar la Oficina de Control y Fiscalización es necesario conformar un grupo de trabajo; por lo tanto, requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de plazas para cumplir con lo señalado en el considerando 7 de este Decreto. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por la Junta Administrativa del Registro Nacional, con el fin de establecer mecanismos de control interno que garanticen la mayor seguridad jurídica de los bienes inscritos en el Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36808).—C-29785.— (D32751-94780).

Nº 32758-G

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, denominada Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Considerando:

I.—Que en la actualidad existe el Decreto Ejecutivo Nº 19435-G del 30 de noviembre de 1989, mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Poder Legislativo y Contraloría General de la República, de los Ministerios y Dependencias que componen el Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y un representante del Archivo Nacional.

II.—Que a la fecha es imperativo reemplazarlo por otro que se adecue a las necesidades actuales, con la finalidad de obtener la prestación de un servicio público ágil y eficiente en el ramo de la archivística. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de la Comisión Interinstitucional de

Jefes o Encargados de los Archivos Centrales

del Sector Público

(CIAP)

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales de la Administración Pública, en adelante denominada por sus siglas CIAP, o Comisión.

Artículo 2º—Glosario. Para los efectos de la CIAP y del presente Reglamento, se entenderá por:

a. Archivo: El que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona, administra y facilita la archivalía de una determinada unidad, sección, departamento u oficina, y eventualmente otros documentos afines que no son archivalía.

b. Archivo Central: La unidad, sección o departamento encargado de centralizar y organizar todo el acervo documental de una dependencia o institución conforme a los plazos de conservación establecidos; vela por la aplicación de políticas archivísticas y asesora técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión. Sus funciones son reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan sido declarados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, de valor científico-cultural.

c. Archivo de Gestión: Son los archivos encargados de la documentación en trámite (prearchivalía), la cual deben mantener técnicamente organizada para transferirla posteriormente al Archivo Central. Se le llama Archivo de Gestión Centralizado cuando cumple, respecto a la prearchivalía, las funciones de un archivo central.

d. Archivo Especializado: Se trata de un archivo de gestión que reúne un conjunto delimitado de series documentales de la entidad y eventualmente otros documentos que no son archivalía.

e. Comisión: La Comisión Interinstitucional conformada por los jefes o encargados de los archivos centrales del sector público.

f. Representante: Aquellos funcionarios públicos que en razón de su puesto vinculado con los archivos de la Institución, ésta envíe por escrito el nombre del titular y del suplente ante la CIAP.

Artículo 3º—De los Representantes que integran la Comisión. La Comisión estará conformada por los Jefes o Encargados de los Archivos Centrales acreditados por el Superior Jerárquico respectivo, como representantes del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y de las Instituciones Públicas. Cuando no exista Archivo Central y mientras se conforma éste, podrá ser acreditado como representante el funcionario que esté directamente relacionado con los archivos de la Institución. En caso de ausencia justificada del titular, la Institución podrá hacerse representar por un suplente, debidamente acreditado como tal.

Artículo 4º—El funcionario que sea acreditado por el superior jerárquico de la institución que se trate, como representante ante la Comisión, deberá ser el Jefe o Encargado del Archivo Central o, en su

CONTENIDO

Pág

PODER EJECUTIVO

Decretos ...2

DOCUMENTOS VARIOS ...3

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ...19 Edictos ...48 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...48 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...53 RÉGIMEN MUNICIPAL ...54 AVISOS ...54 NOTIFICACIONES ...59

El Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 223 circuló el viernes 18

de noviembre del 2005 en forma de folleto y contiene el

decreto Nº 32712-MINAE del Poder Ejecutivo, manual

de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de

impacto ambiental parteII.

(3)

defecto, estar directamente relacionado con los procesos archivísticos de los Archivos Centrales, Archivos de Gestión Centralizados o Especializados de la Entidad.

Artículo 5º—De los fines y objetivos de la CIAP. Esta tendrá como principal objetivo el fortalecimiento de los archivos de las instituciones que la integran, por medio de actividades de participación, información y proyección; cuyos objetivos específicos en el desempeño de sus funciones, serán los siguientes:

a. Promover la creación de archivos centrales en las instituciones de la Administración Pública, para lo cual se requiere de la participación activa y coordinada de los Jefes o Encargados de los Archivos ya existentes.

b. Colaborar con la asesoría de los Archivos Centrales para que utilicen técnicas archivísticas que permitan la adecuada organización y utilización de los documentos.

c. Instar a los Administradores de las instituciones públicas para que se dé un adecuado mantenimiento a los archivos y promuevan la correcta conservación del Patrimonio Documental.

d. Fomentar la formación y capacitación académica y técnica de los integrantes de la Comisión, así como de los funcionarios que trabajan en los Archivos, dictando cursos, promoviendo seminarios y encuentros archivísticos.

e. Impulsar la conservación de los fondos documentales y la óptima facilitación de la información.

f. Coadyuvar en la implementación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, en su respectivo campo de acción.

g. Actuar conforme a la normativa jurídica.

Artículo 6º—Del Informe de la Comisión. La Junta Directiva rendirá un informe de labores al cabo de su gestión, el cual se hará del conocimiento de cada una de las instituciones representadas en la misma.

Artículo 7º—La CIAP sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto con 8 días hábiles de anticipación por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o por el 10% de los representantes.

Artículo 8º—Todos los miembros de la Comisión velarán por el adecuado cumplimiento de los objetivos y disposiciones que se establecen en este reglamento. Los miembros de la Comisión deben asistir puntualmente a las reuniones a las que fueren convocados, y si llegaren a no asistir sin justificación a tres reuniones consecutivas o alternas, será reportado ante el superior de la institución que lo acreditó como representante ante la Comisión. Las actuaciones de la Comisión deberán ser estrictamente apegadas a la normativa jurídica vigente.

Artículo 9º—De las Subcomisiones. La Comisión podrá nombrar Subcomisiones para el estudio de casos concretos, cuando así las circunstancias lo ameriten. Los informes de estas Subcomisiones deberán ser presentados por escrito a la Comisión dentro del plazo que les sea conferido, pudiéndose otorgarles una prórroga si el caso es justificado.

Artículo 10.—De la Organización y funcionamiento. Para su organización y funcionamiento administrativos y de representación, la CIAP tendrá una Junta Directiva Ad Honorem, la cual se regirá por lo aquí dispuesto, y se conformará de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, cuyos miembros durarán dos años en sus cargos, podrán ser reelectos consecutivamente si fuere del caso. Los nombramientos se harán en el mes de diciembre y entrarán a regir el primer día hábil del mes de enero siguiente.

Artículo 11.—De las funciones del Presidente (a):

a. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b. Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a sus funciones.

c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos generales de forma de las labores de la Comisión.

d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros.

f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto calificado.

g. Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

h. Representar a la Comisión cuando sea necesario.

i. Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento. Artículo 12.—De las funciones del Vicepresidente (a): a. Asistir en sus funciones al Presidente.

b. Sustituir al Presidente en sus ausencias, bien sean estas temporales o definitivas.

c. Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento. Artículo 13.—De las funciones del Secretario (a):

Tomar las Actas de las sesiones de la Comisión. a. Llevar al día el Libro de Actas respectivo.

b. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Comisión. c. Tomar nota y atender la correspondencia entrante y saliente de la

Comisión.

d. Asistir al Presidente y Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones.

e. Transcribir los acuerdos tomados por la Comisión.

f. Hacer la convocatoria a todos los miembros de la CIAP por lo menos con tres días hábiles de antelación, indicado en ella las razones para las cuales se les convoca.

g. Mantener un archivo con los documentos de los asuntos que tramite la Comisión, debidamente organizado.

h. Cumplir con cualquier otra función que le asigne el Presidente. i. Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 14.—De las funciones del Tesorero (a): a. Llevar la contabilidad de la Comisión.

b. Girar conjuntamente con el Presidente las sumas acordadas por la Comisión.

c. Custodiar los fondos y demás bienes que posea la Comisión. d. Rendir un informe anual del movimiento económico.

e. Llevar al día un inventario minucioso de los bienes que posea la Comisión.

f. Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento. Artículo 15.—De las funciones de los Vocales:

a. Colaborar en las funciones administrativas y sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales. b. Las demás que le asigne, indique o determine el ordenamiento.

Artículo 16.—Del quórum. La Comisión sesionará válidamente al menos con la mayoría absoluta de sus miembros debidamente acreditados. Si no hubiere quórum a la hora fijada, se podrá sesionar transcurridos 15 minutos después de dicha hora con los miembros presentes. Cada miembro tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate en los asuntos sometidos a votación, el Presidente tendrá voto calificado. Los acuerdos serán aprobados por votación de mayoría simple. Los Invitados Especiales o los Asesores, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 17.—En lo no regulado por el presente reglamento en materia de órganos colegiados, rige supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Cada Institución representada en esta Comisión, deberá aportar los recursos necesarios para la implementación de los objetivos definidos en el artículo 5º del presente cuerpo legal.

Artículo 19.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19435-G, del 30 de noviembre de 1989.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 42746).—C-78985.—(D32758-95716).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Nº 269-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Quel + Magnesio, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93834).

Nº 266-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Mono K, compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de Agroquímicos.—(93835).

Nº 270-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Quel + Cobre, compuesto a base de Nitrógeno-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de Agroquímicos.—(93836).

(4)

Nº 272-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula número Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Quel + Manganeso, compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de Agroquímicos.—(93837).

Edicto Nº 271-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Quel + Zinc, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93838).

Edicto Nº 273-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula 20-30-10 + Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo- Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobalto-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93839).

Edicto Nº 268-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula 8-23-8 + Menores, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo- Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Cobre-Zinc-Manganeso-Calcio-Hierro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93842).

Edicto Nº 274-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Micromix, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Boro-Azufre-Hierro-Molibdeno-Cobre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93843).

Edicto Nº 276-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93846).

Edicto Nº 275-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula DI-K, compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93847).

Edicto Nº 267-2005.—El señor Daniel Eric Díaz Caballero, cédula o pasaporte Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra

en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phormula Quel + Hierro, compuesto a base de Nitrógeno-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de octubre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(93848).

EDUCACION PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 69, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de William Araya Cisneros. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(93434).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, diploma Nº 50, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año dos mil uno, a nombre de Bolaños Chaves Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(93793).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 1593, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Jorge Arturo Cárdenas Mena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(94128).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 375, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Durán Umaña Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(94405).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Tibás R. L., siglas COOPETIBÁS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 5 de diciembre del 2004. Resolución C-1351 del día 8 de noviembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Miguel Chavarría Mora

Vicepresidente: Reynaldo Matamoros Sánchez Secretario: Jeudi Segura Ugalde

Vocal 1: William Barquero Ávila Vocal 2: José Guido Fernández Marín Suplente 1: Reynaldo Matamoros Mora Suplente 2: Gerardo Montoya Quesada Gerente:

Fulvio Sciaca Fernández.

San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(93832).

(5)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 106.720.—Herrera Araya Braulio, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-cuatrocientos cuarenta y uno, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, cien metros al sur de Isla de Gilligan, solicita el registro de:

A B H 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6497.—San José, 27 de octubre del 2005.—Nº 67669.—(91486).

Nº 106.603.—Salazar Castro Enid, cédula Nº 5-284-310, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Liberia central, Barrio San Roque, de la plaza 200 metros este 100 metros norte, solicita el registro de:

A S I 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5916.—San José, 24 de agosto del 2005.—Nº 67741.—(91487).

Nº 106.792.—López Sauma Carlos Luis, cédula Nº 5-0215-0663, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, de la Plaza de Deportes 200 metros oeste, solicita el registro de:

A L H 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6583.—San José, 19 de octubre del 2005.—Nº 67755.—(91488).

Nº 106.528.—Angulo Valerín Antonia María, cédula Nº 5-224-508, mayor, soltera, Licenciada en Enfermería con domicilio en Guanacaste, Liberia, barrio San Miguel, 100 metros al este del Puente Real, solicita el registro de:

A V M 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5827.—San José, 6 de setiembre del 2005.—Nº 67759.—(91489).

Nº 69.099.—Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-once mil once, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, representada por su presidente con poder generalísimo sin límite de suma Humberto Romero Sequeira, cédula número uno-ciento ochenta y dos-quinientos sesenta y tres, solicita el registro de: H 2 9, como marca de ganado, que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6445.—San José, 10 de octubre del 2005.—Nº 67799.—(91490).

Nº 27.125.—Vargas Montero Johel Omar, cédula Nº 01-0273-0606, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Angostura, 2 km.,al sur de la Escuela, solicita el registro de: V Y 1, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº

15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6520.—San José, 13 de octubre del 2005.—Nº 67800.—(91491).

Nº 73.629.—Alpízar Salas Oliver Antonio, cédula Nº 2-0264-0768, mayor, divorciado una vez, abogado, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 50 metros al sur del Dispensario de la CCSS., solicita el registro de:

Q 4 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6389.—San José, 3 de octubre del 2005.—Nº 67892.—(91492).

Nº 16.161.—González Céspedes José Fabio, cédula Nº 2-624-643, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Cuatro Esquinas, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 1 G 1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5330.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 67909.—(91493).

Nº 106.754.—Ugarte Medina Óscar, cédula de identidad número 5-230-563, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Bario Corralillo. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. Reg. 6400.—San José, 24 de octubre del 2005.—(91583).

Nº 35.027.—Durán Murillo Eliomar, cédula Nº 9-032-027, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia. Solicita el registro de:

E D 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el diario oficial La Gaceta. Reg. 6111.—San José, 24 de octubre del 2005.—Nº 67941.—(91649).

Nº 47.726.—Aurea López Chacón, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Finca El Vergel, El Vergel de Cañas, Guanacaste, cédula Nº 2-289-192, solicita el registro de:

como marca de ganado que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2002.—Nº 67945.—(91650).

Nº 106.139.—Dorila Velázquez Martha, cédula de residencia Nº 220-121960-6184, mayor, divorciada, comerciante, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg., combinar registro.—San José, 18 de julio del 2005.—Nº 67948.—(91651).

Nº 101.767.—Camareno Vargas Odón, cédula Nº 5-144-720, mayor, viudo, agricultor, con domicilio en Palmira de Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 1597.—San José, 3 de octubre del 2005.—Nº 67954.—(91652).

(6)

Nº 106.668.—Rivas García Carlos Antonio, cédula número cuatro-ciento cincuenta y dos-trescuatro-cientos veintiuno, casado una vez, agricultor, de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A R G 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6411.—San José, 27 de octubre del 2005.—Nº 67967.—(91653).

Nº 106.810.—García Vargas Hugo, cédula número seis-doscientos veintiuno-trescientos cincuenta y dos, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, Colinas, frente a la escuela local, solicita el registro de:

A G H 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6638.—San José, veintiuno de octubre del dos mil cinco.—Nº 68158.—(91942).

Nº 48.039.—Ramón Picado Blanco, cédula Nº 1-863-831, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en La Colonia de Guápiles, Limón, solicita el registro de: P H 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6779.—San José, dos de noviembre del dos mil cinco.—Nº 68162.—(91943).

Nº 106.428.—Los Mejores Toros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio en Puntarenas, Golfito, La Virgen, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Luis Blanco Salas, cédula número seis-doscientos sesenta y siete-ciento noventa y dos, solicita el registro de:

A S B 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito centro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6510.—San José, diez de octubre del dos mil cinco.—Nº 68188.—(91944).

Nº 106.695.—Hacienda Las Olas Bravas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, con domicilio en Playa Zancudo, Golfito, Puntarenas, junto al parque El Bosque, representada por su presidente con poder generalísimo sin límite de suma, señor Ryan Mathew Carone, pasaporte número ocho siete siete tres cinco cinco siete seis, solicita el registro de:

A H F 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6451.—San José, seis de octubre del dos mil cinco.—Nº 68189.—(91945).

Nº 9.173.—Campos González Álvaro, cédula Nº 2-276-1255, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Atenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5850.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil cinco.—Nº 67993.—(91946).

Nº 82.811.—López Rojas Agustín, cédula número dos-doscientos quince-novecientos cincuenta y dos, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la capilla, solicita el registro de:

8 5 K

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6492.—San José, trece de octubre del dos mil cinco.—Nº 67994.—(91947).

Nº 33.913.—Hurtado Cardona Manuel, cédula número dos-doscientos setenta y seis-dos-doscientos sesenta y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Asentamiento Las Nubes de Coquital de Los Chiles, de la escuela, mil quinientos metros al este, solicita el registro de:

M H 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6353.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil cinco.—Nº 68012.—(91948).

Nº 81.904.—Elizondo Elizondo Víctor Manuel, cédula Nº 6-061-593, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Hojancha, solicita el registro de:

1 8 X

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 5991.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Nº 68024.—(91949).

Nº 82.569.—Acuña Aguilar Rogelio, cédula número uno-trescientos setenta y seis-doscientos cincuenta y cuatro, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, de la Escuela El Progreso, mil quinientos metros al este, Pejibaye, solicita el registro de:

9 9 A

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6447.—San José, cinco de octubre del dos mil cinco.—Nº 68050.—(91950).

Nº 106.736.—Araya Vega Carlos, cédula Nº 03-0238-0810, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Siquirres, Linda Vista, 500 m norte del Bar Centro de Amigos, solicita el registro de:

A V G 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Barrio Linda Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6500.—San José, doce de octubre del dos mil cinco.—Nº 68057.—(91951).

Nº 106.646.—Zumbado Venegas Aurea María, cédula Nº 01-1006-0436, mayor, soltera, técnica en radiología, con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, 50 m oeste del Hotel Marriot, solicita el registro de:

A Z E 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Pitahaya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6431.—San José, cuatro de octubre del dos mil cinco.—(92064).

(7)

Nº 106.611.—Barahona Hernández Antonio, cédula Nº 3-227-697, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, del supermercado Super Divi, 50 metros norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Tejar y Tobosi. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5926.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 68279.—(92172).

Nº 106.834.—Navarro Navarro Martín, cédula Nº 03-0199-0638, mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, con domicilio en Cartago, Paraíso, Orosi, 3 Km. este de la Iglesia de Palomo, solicita el registro de:

A N F 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6682.—San José, 27 de octubre del 2005.—Nº 68305.—(92173).

Nº 106.571.—Bailey Zamora Donald Joseph, cédula de identidad Nº 1-1171-016, mayor, casado una vez, finquero, con domicilio en Heredia, de la iglesia de Fátima 50 norte, 150 este a mano izquierda, portón negro, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Los Hondores de Casitas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6439.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 68308.—(92174).

Nº 23.275.—Hacienda Chicua Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta mil ciento cuarenta, con domicilio en Cartago Centro, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Bernardo Gómez Gómez, cédula número: tres-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos seis. Solicita el registro de: B 2 G como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6580.—San José, 19 de octubre del 2005.—Nº 68319.—(92428).

Nº 78.387.—Morera Robles Fernando, cédula Nº 2-0190-0239, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 250 metros oeste de la iglesia de Hoyón. Solicita el registro de: 2 O X como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6582.—San José, 19 de octubre del 2005.—Nº 68362.—(92429).

Nº 106.506.—Cascante Carvajal José Heriberto, cédula Nº 2-0303-557, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari barrio Los Ángeles frente a pulpería La Gaviota. Solicita el registro de:

A C H 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Barra del Colorado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5835.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 68382.—(92430).

Nº 80.357.—López Luna Lidier, cédula Nº 6-154-804, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Katira, de la escuela dos kilómetros oeste, sobre carretera a Upala, solicita el registro de:

2 4 L

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6429.—San José, 4 de octubre del 2005.—Nº 68430.—(92431).

Nº 106.046.—Fernández Brenes Jorge Yohan, cédula de identidad Nº 2-543-091, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, solicita el registro de:

A Y B 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5835.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Nº 68429.—(92432).

Nº 106.134.—Gómez Méndez José Manuel, cédula de identidad Nº 2-461-471, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, solicita el registro de:

A G D 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5936.—San José, 22 de setiembre del 2005.—Nº 68428.—(92433).

Nº 105.078.—León Castillo Nelson, cédula de identidad Nº 1-792-086, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guaraní, Caño Seco, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A N C 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2004.—Nº 68451.—(92434).

Nº 78.014.—López Gómez Isidro, cédula Nº 2-337-700, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Turrúcares, solicita el registro de:

7 I G

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5606.—San José, 15 de junio del 2005.—Nº 68573.—(92588).

Nº 81.880.—Anchía Muñoz Jorge Ovidio, cédula Nº 06-0214-0810, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, de la escuela un kilómetro y medio al norte, solicita el registro de:

1 7 X

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6513.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Nº 68587.—(92589).

Nº 104.360.—Gutiérrez Bolaños Teodora, cédula Nº 8-069-612, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en San Roque, Liberia, Guanacaste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2005.—Nº 68658.—(92876).

(8)

Nº 104.448.—Martínez Gutiérrez Ronald, cédula Nº 5-310-120, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en barrio San Roque, Liberia, Guanacaste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2004.—Nº 68659.—(92877).

Nº 106.335.—Lechería Las Lapas B H S M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370315, domiciliada en Limón, Guácimo, Pocora, representada por Bárbara Lyn Lapp, pasaporte de su país Nº 103765364, actuando apoderada generalísima sin límite de suma, con domicilio en Limón, Siquirres, La Alegría. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6164.—San José, 24 de octubre del 2005.—Nº 68694.—(92878).

Nº 105.145.—López Mejías Marcial, cédula Nº 5-122-829, mayor, divorciado una vez, llantero, con domicilio en Bagaces, Guanacaste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2005.—Nº 69024.—(92879).

Nº 106.301.—Pérez Badilla Róger, cédula Nº 05-0227-0820, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, San Rafael de Carmona, 1 km norte de la escuela. Solicita el registro de:

A P B 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6657.—San José, 19 de octubre del 2005.—Nº 69045.—(92880).

Nº 106.642.—Sibaja Castro Alberth, cédula Nº 01-0856-0060, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Rafael, 600 metros norte de la Escuela 23 de Mayo, solicita el registro de:

A Z E 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, cantón Buenos Aires, y Coto Brus, distrito Biolley y Limoncito en su orden. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6795.—San José, 7 de noviembre del 2005.—(93128).

Nº 106.770.—Héctor Herrera José, cédula número uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos veintiuno, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, finca Peñas Blancas, solicita el registro de:

A H J 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6568.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Nº 68814.—(93340).

Nº 30.976.—Arrieta Arrieta Ramón, cédula número cinco-cero setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guácimo, Limón, de la escuela setecientos metros al oeste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6632.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 68828.—(93341).

Nº 42.264.—Florentino González Rivas, cédula Nº 5-158-871, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, solicita el registro de: 9 G W, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6753.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Nº 68836.—(93342).

Nº 106.880.—Gerardo García Cruz, cédula Nº 1-339-240, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6738.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Nº 68853.—(93343).

Nº 106.535.—Núñez Quesada Efraín, cédula Nº 5-222-859, mayor, divorciado en primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Limón, El Progreso, Valle La Estrella, 250 metros norte de la escuela, solicita el registro de:

A Q N 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5855.—San José, 8 de setiembre del 2005.—Nº 68865.—(93344).

Nº 106.727.—Campos Valverde Senel, cédula Nº 01-0452-0117, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Gerónimo de San Pedro, 500 metros norte de la escuela del lugar, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6498.—San José, 31 de octubre del 2005.—Nº 68968.—(93345).

Nº 76.626.—Vargas González Mario, cédula de identidad Nº 1-360-816, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Cañas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6394.—San José, 27 de octubre del 2005.—Nº 68991.—(93346).

Nº 106.750.—Rojas Gómez Jesús Alberto, cédula de identidad Nº 2-523-277, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6397.—San José, 24 de octubre del 2005.—(93460).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: FENDOLLYN como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Colorantes, pinturas, barnices, lacas, mordientes, resinas naturales en bruto. Reservas:

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