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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 25 DE SETIEMBRE

DE 1953 Y SUS REFORMAS

MICHAEL JAKE ARCE SANCHO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 20.789

DEPARTAMENTO DE SERVICOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

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REFORMA DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 25 DE SETIEMBRE

DE 1953 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 20.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En diversas oportunidades, la Contraloría General de la República ha expresado que las “municipalidades no pueden efectuar depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al no ser esta una entidad estatal siendo que para ello están disponibles los bancos comerciales del Estado” (oficio DFOE-DL-1599, de 7 de diciembre de 2015).

Dicha limitación deriva del artículo 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional que en forma clara determina que el Estado y sus instituciones solo pueden efectuar depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro por medio de los bancos comerciales del Estado. Dicha situación ha provocado que las municipalidades no puedan realizar este tipo de operaciones con el Banco Popular, lo que se ha convertido en una barrera para acceder a importantes e innovadoras líneas de crédito.

En ese sentido, según datos proporcionados por la subgerencia de negocios del Banco Popular, esa entidad cuenta con 2 líneas de crédito para las municipalidades:

1- Gestión municipal:

Esta línea de crédito puede ser utilizada para el desarrollo de infraestructura pública como construcción de edificios para albergar la institucionalidad o como fuente de generación de ingresos, espacios óptimos para el abordaje de transporte público, parques, polideportivos, construcción y reconstrucción de redes hidráulicas de agua potable o de desagües (alcantarillado pluvial y sanitario), redes de reciclaje, vertederos entre otros.

En cuanto a la gestión para el desarrollo de obra pública, para la adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de activos tangibles e intangibles como maquinaria y equipo para recolección de basura, vehículos, canchas, bibliotecas, parques, mercados, cárceles, hogares de ancianos, software o hardware para la mejor administración del gobierno local, etc.

También se cuenta con una línea de crédito que promueve la gestión de la sostenibilidad ambiental y calidad de vida comunitaria:

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ExpedienteN.º 20.789 2

 Reorientación de la Gestión Ambiental Urbana (tratamientos de suelos y vegetación, para reducción de temperatura, regulación climática, paisaje, retorno de fauna y flora, entre otras.)

 Construcción de estaciones inclusivas e integrales de bio-salud (educación, cultura, deporte, recreación, salud mental, sanitaria, género, edad, entre otras).

 Reducción de la contaminación urbana y rural (sónica, visual, aire y de agua).

 Recuperación del espacio urbano (terrenos públicos de áreas verdes y parques, entre otros) “ciudades para las personas y no para los vehículos”.

 Implementación de mecanismos de eficiencia energética municipal: generación, transformación, distribución, entre otros.

 Impulsar y apoyar la creación de una reglamentación municipal para que la construcción en su territorio, incluya un porcentaje de componente sostenible (edificios comerciales, industriales, residenciales, entre otros.)  De generación de empleos verdes con orientación inclusiva y participativa de la ciudadanía: (estudios para la implementación de plantas industriales de separación de residuos, de compostaje, viveros, entre otros.)

2- Atención de la red vial cantonal:

Esta línea se utiliza para el mejoramiento de la red vial cantonal, la ventaja es que el gobierno local puede desarrollar obras de mayor magnitud en lugar de ir realizando pequeñas obras dado que el dinero proveniente de la Ley N.° 8114 y su modificación con la reforma de la Ley N.° 9329, es entregado por el Ministerio de Hacienda en tractos materiales.

Algunos de los planes de inversión que se pueden financiar en esa línea son: construcción y reparación de calles y caminos, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, elementos de infraestructura de seguridad vial, señalamiento vertical y horizontal, puentes, estructuras de drenaje y retención, el resto de infraestructura, maquinaria y equipos asociados con los caminos, declaratoria de emergencia sobre cualquier tramo de la red vial cantonal que demande atención inmediata.

El acceso a estos créditos por parte de las municipalidades, será más factible en el tanto se apruebe una reforma que autorice a las municipalidades a efectuar depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro, además en los bancos comerciales del Estado, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De acuerdo con investigación expuesta por el doctor Luis Emilio Cuenca Botey, en el Foro denominado “Banco Popular: una conquista social de los trabajadores y trabajadoras”, realizado en la Asamblea Legislativa, el 16 de junio de 2016, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal está ligado al sector municipal desde sus

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inicios; pues la primera ley orgánica del Banco estableció que el sector municipal tendría un representante en la Junta Directiva Nacional con el fin de coordinar la labor del Banco en las comunidades. Esto por cuanto se consideró que para el desarrollo de las comunidades, los municipios eran una pieza tan importante como complementaria a las asociaciones de desarrollo.

Agrega el doctor Cuenca que “el primer gobierno corporativo del banco (1969-1973) tenía una concepción totalmente descentralizada en la cual las llamadas Juntas Directivas Regionales tenían un papel esencial. Estas últimas estaban compuestas por un representante de los bancos del Estado, un representante de las Municipalidades, un representante de las Uniones Cantonales de las Asociaciones de Desarrollo Comunal y dos representantes de los trabajadores ahorrantes de cada región (…) Pese a que este primer gobierno corporativo no logró funcionar nunca como fue previsto, es importante recordar los fundamentos que llevaron a plantearlo con el fin de rescatar el espíritu inicial del legislador a la hora de crear el BPDC. Así, se puede rescatar, dentro del "Informe y Recomendaciones de la Comisión Especial para el estudio de la transformación del Monte de Piedad", comisión formada dentro de la Asamblea Legislativa para estudiar el primer proyecto de ley, los puntos siguientes:

En el punto 3. del capítulo II del informe (folio 0152, expediente 2826), titulado “Aspectos Sobresalientes” se puede leer lo siguiente:

“Para administrar el Banco se ha escogido una organización descentralizada geográficamente a fin de dar representación adecuada a las diferentes regiones del país. Se ha previsto, asimismo, el traslado de ahorros de las zonas que gozan de un nivel de vida más elevado a aquellas zonas de menor desarrollo.”

Por su lado en el punto 4, del capítulo II del informe (folio 0152, expediente 2826), se lee lo siguiente:

“El Banco presta también debida atención a los asuntos de carácter comunal y municipal ya que las comunidades necesitan financiar proyectos para propiciar el progreso de las mismas”.

Queda claro entonces -señala el señor Cuenca Botey-, que el fundamento de la estructura de gobierno inicial del Banco estaba en la necesidad de llevar recursos al desarrollo comunal por medio de las asociaciones pero también de las municipalidades. El papel de la municipalidad dentro del esquema inicial del Banco era clave, y por ende se incluía al municipalismo en los organismos directivos.

Pese a ese enfoque, en el año 1973, -agrega el doctor Cuenca-, se cambia el gobierno corporativo y desaparecen las municipalidades, pues se eliminan -entre otras-, la representación municipal y se cambia por una representación de los trabajadores artesanos. En ese sentido, en el acta de la sesión 163 de la

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Comisión de Asuntos Sociales, celebrada el día 5 de noviembre del año 1973, el principal argumento para quitar al representante municipal fue la creación reciente del IFAM, lo que en ese momento los diputados consideraron como “el banco de las municipalidades” (expediente N.° 5435, p.32). Así, valoraron que ya no era necesario que el Popular tuviera en su junta directiva a un municipalista. Es decir, la exclusión del municipalismo se debió a una coyuntura histórica en la cual se decide centralizar los organismos de decisión del BPDC y darles a los obreros-artesanos un lugar, considerando que las municipalidades iban a tener su propio banco en el IFAM.

Esta reseña histórica nos permite conocer del estrecho vínculo que hay entre el Banco Popular y el régimen municipal; un régimen municipal deseoso de innovar, pero que necesita contar con los recursos económicos para desarrollarse. De aprobarse esta iniciativa, los gobiernos locales contarán con un mayor acceso a fuentes de financiamiento en aras del beneficio y desarrollo comunal.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 25 DE SETIEMBRE

DE 1953 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 118 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 25 de setiembre de 1953 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 118- El Estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, solo podrán efectuar depósitos y operaciones en cuenta corriente y de ahorro por medio de los bancos comerciales del Estado. Las municipalidades además, quedan autorizadas para efectuarlo en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Rige a partir de su publicación.

Michael Jake Arce Sancho Diputado

29 de mayo de 2018

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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