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DERECHOS CARACTERIZACION DE LOS DERECHOS

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DERECHOS

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Contenidos

Artículos

Derechos individuales 1 Derechos políticos 3 Derechos sociales 3 Partido político 4 Sufragio 10

Referencias

Fuentes y contribuyentes del artículo 12

Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes 13

Licencias de artículos

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Derechos individuales 1

Derechos individuales

Véase también: derechos colectivos

Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que

surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia jaime y voty a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.

Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.

Clasificación

Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:

• derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.

• derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.

Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.

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Derechos individuales 2

Equivalente en el derecho civil continental

El concepto anglosajón de individual rights que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental:

• Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles.

• Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo.

• Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el

comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.

Restricción de la libertad individual

Hay restricciones de la libertad individual por los Estados fijados en su código penal respectivo; restricciones de la libertad individual que son excesivas podemos considerar como violaciones de los derechos humanos. Un ejemplo de una injerencia (sea legítima o no) por el Estado está representado como sigue: “Las relaciones entre chicos y chicas son un problema de nuestra sociedad, predominantemente joven. Prefieren casarse más tarde en la vida y el período entre la madurez y el matrimonio es muy sensible. Para resolver este problema necesitamos investigar en el campo de las leyes seculares, el bienestar social, la educación(anarquía) e, incluso, la política. Este problema no puede resolverse meramente con leyes. Debemos tener ayuda de nuestros pensadores religiosos y sociales y adaptar la mejor solución posible.” Fuente: Una aproximación al Presidente Jatami y sus puntos de vista, Embajada de la República Islámica de Irán, Madrid 1998.[1]

Enfoque objetivista

Ayn Rand, filosofa del Objectivismo aduce que un grupo, como tal, no tiene derechos. El hombre no puede adquirir nuevos derechos uniendose a un grupo ni perder los derechos que posee. El principio de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ella sostenía que puesto que solo un hombre como individuo puede poseer derechos, la expresión "derechos del individuo" es una redundancia (la cual uno debe usar para el propósito de clarificación en el cáos intelectual de hoy en día), pero la expresión "derechos del colectivo" es una contradicción en términos. Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a cancelar por voto los derechos de un a minoría; la función política de los derechos es precisamente el proteger minorías de la opresión de las mayorías (y la mayoría mas pequeña es el individuo).[2]

Referencias

[1] http://direitoshumanos-desenvolvimento.blogspot.com/

[2] Ayn Rand (1961), "Collectivized 'Rights,'" (http://aynrandlexicon.com/lexicon/individualrights.html) The Virtue of Selfishness.

Enlaces externos

• Derechos Individuales (http://www.ferre5.com/derechos-individuales), por Manu Ferré • DHpedia, proyecto wiki especializado en derechos humanos (https://dhpedia.wikispaces.com/)

• Cronología sobre Derechos Humanos en los siglos XX y XXI (https://dhpedia.wikispaces.com/Derechos+ Humanos+(cronologÃa+universal,+siglos+XX+y+XXI))

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Derechos políticos 3

Derechos políticos

Derechos políticos puede referirse a:

• A algunos, a cada uno o al conjunto de los derechos o libertades que se expresan el ámbito de lo político. • A los del individuo en su participación en la comunidad política.

• A los de la colectividad o de alguna parte de ella.

• A los propios de las sociedades y los sistemas políticos de la Edad Contemporánea. • A los de otras épocas históricas, como el Antiguo Régimen.

• Derechos civiles • Derechos humanos • Derechos individuales • Derechos colectivos • Fueros • Privilegios

No debe confundirse la expresión derechos políticos con derecho político, una rama del derecho. No debe confundirse tampoco con derecha política, una parte del espectro político.

Derechos sociales

Los derechos sociales son los que se garantizan universalmente a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

Ratificación

Los Derechos Económicos y Sociales se han ido positivando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional. Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de Derechos de Chapa Económicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano por el Protocolo de San Salvador. Los países signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

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Derechos sociales 4

Enlaces externos

• Tabla normativa básica de derechos humanos y concordancia de normas de derechos económicos, sociales y culturales [1]

Referencias

[1] http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo.htm

Partido político

Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes y que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales.[1] Es el encargado de presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.[2] Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.[3]

Historia

Siempre han existido grupos que difieren acerca del modelo de convivencia y que compiten unos con otros, pero los partidos políticos con una organización y función específica surgen a mediados del siglo XIX como consecuencia del régimen democrático representativo y de la expansión del sufragio. Desde un enfoque institucional Maurice Duverger diferencia:

• Partidos de creación interna: nacen en el seno del Parlamento. En un principio se presentaron como facciones que se disputaban el poder, por ej. los Tories (conservadores) y los Whigs (liberales) en Inglaterra. Tenían una connotación negativa, se creía que actuaban en desmedro del bien común persiguiendo intereses egoístas. Pero con el tiempo se torna evidente la imposibilidad de mantener una relación directa entre el pueblo y sus

representantes. Para responder a las nuevas demandas sociales se requiere una mayor organización. Pasan de un escenario de inorganicidad a otro crecientemente orgánico.

• Partidos de creación externa: surgen a partir de la lucha por la extensión de los derechos políticos entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Aparecen estrechamente vinculados con grupos que realizaban sus actividades fuera del Parlamento como los sindicatos, entidades religiosas y periódicos. Por ej. el Partido Laborista Británico.

En cambio desde un enfoque sociológico o genético adquieren relevancia ciertas divisiones sociales estructurales acaecidas durante el proceso de formación de los Estados nacionales y de la economía moderna. Se destacan dentro de esta corriente Seymour Lipset y Stein Rokkan , quienes desarrollan la teoría de los clivaje históricos. Se refieren a cuatro fisuras importantes:

• Conflicto entre países centrales y periféricos: diversas poblaciones se resisten a las imposiciones lingüísticas, religiosas o políticas de las grandes potencias colonizadoras. Surgimiento de partidos regionales que reivindican la identidad cultural de ciertos grupos.

• Problemas en la relación Iglesia y Estado: se disputan el control de la educación y el ordenamiento de las demandas sociales. Formación de partidos confesionales y laicos.

• Diferencias entre el campo y la ciudad: emergen partidos urbanos y agrarios.

• Tensiones entre capitalistas y trabajadores: la defensa de la propiedad y la libre empresa se enfrentan a los reclamos de los sindicatos. Nacen los partidos socialistas y los movimientos obreros. Se consolida la distinción entre partidos de derecha y de izquierda.

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Partido político 5

Características

Las considerables dificultades para establecer una definición unánime del concepto de partido político han llevado a la doctrina a identificar cuatro características fundamentales que se perfilan como criterios para considerar que una organización determinada es un partido político.

En concreto, un partido político es una organización estable y permanente; que se basa en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objetivos; que busca alcanzar dichos objetivos mediante el ejercicio del

poder político; y que dicho ejercicio busca ocupar cargos públicos electivos.[4]

En todo caso, esta caracterización sólo es válida para los sistemas políticos democráticos, pluralistas y competitivos. Un sistema político que no reúna cualquiera de estas tres características produce partidos políticos que, en mayor o menor medida, difieren de las características y funciones descritas.[5]

Organización

Estructura

• Dirigencia: concentra los recursos de poder y representa el centro de la organización. Distribuyen incentivos e interactúan con otros actores claves dentro del sistema. Toman las decisiones principales

• Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya sean de carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás miembros del partido.

• Burocracia: cuerpo administrativo.

• Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes, colaboran en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en épocas de campaña electoral.

• Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante.

• Afiliados: están inscriptos en el padrón del partido y aportan a su financiación a través de cuotas periódicas, limitan su participación a la elección interna de los candidatos y autoridades.

• Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes: se muestran favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la organización colaborando con sus votos y opiniones.

Factores

Robert Michels, desde un enfoque monocausal, plantea que la dimensión del partido político es la variable fundamental que define su organización, dado que incide en:

• La cohesión interna: en formaciones políticas pequeñas es más fácil un acuerdo en torno a valores y objetivos. Pero si aumentan sus proporciones habrá una mayor heterogeneidad.

• El estilo político: las grandes agrupaciones son más pragmáticas.

• La movilización de los afiliados: el tamaño varía en sentido inverso a la participación.

• La burocratización: a medida que crece la organización es más notable la división del trabajo. Se fomentan las desigualdades internas en pos de la eficiencia del partido.

Panebianco considera que no se puede establecer un nexo tan rígido de causalidad. Afirma que los factores que definen el perfil de la organización partidaria y permiten conocer sus expectativas de supervivencia o éxito son: • Competencia: medida en la que se convierte en un actor indispensable para desempeñar un papel determinado. • Gestión de las relaciones con el entorno: capacidad de adaptación, aptitud para formular estrategias de

negociación, establecer alianzas y conflictos con otras organizaciones.

• Comunicación: control ejercido sobre los canales de información internos y externos.

• Reglas formales: es importante conocer quienes tienen facultades para modificar las normas, las posibles desviaciones y el grado en el que se cumplen los estatutos.

• Financiación: es un asunto muy polémico. Existen distintos criterios, algunos afirman que debe ser pública solo durante las campañas electorales para garantizar la participación de todos los partidos. Otros consideran que el

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Partido político 6 Estado tiene que ocuparse de todos los gastos para su mantenimiento y funcionamiento. Esto afectaría su

independencia. Quienes se inclinan por la financiación privada sostienen que los costos económicos deben ser solventados por los ciudadanos interesados. Se pueden adoptar medidas negativas de limitación directa

(estableciendo un máximo de gastos permitidos) o indirecta (obligarlos a dar publicidad del origen de los recursos y de su finalidad); o medidas positivas de prestación directa (subvención de actividades) o indirecta (ayudas como destinar espacios gratuitos en la televisión pública para los partidos). La contribución puede ser con base en los cargos obtenidos o en función del porcentaje de votos recibidos con independencia de si ha conseguido o no representación. Lo más adecuado es combinar ambos criterios.

• Reclutamiento: definición de los requisitos de admisión, carrera y permanencia.

Índice de centralidad

Este índice mide la capacidad de los presidentes y los dirigentes de imponer disciplina en su partidos; cuando un presidente tiene un partido centralizado, es muy probable que pueda lograr imponer su programa legislativo.[6]

La capacidad de los dirigentes o de los candidatos presidenciales es uno de los factores de la centralidad. Cuando los líderes determinan quienes se presentarán como candidatos y su lugar en la lista electoral, los legisladores tienen incentivos para adherirse a la línea del partidos en la legislatura.[7] El segundo factor son las características del sistema electoral. Así, la centralización es mayor cuando los legisladores son elegidos en distrito único; o en grandes distritos con listas cerradas y bloqueadas. El tercer factor es la simultaneidad de las elecciones presidenciales y legislativas: los partidos son más centralizados y los dirigentes más poderosos cuando las elecciones son simultáneas. Los otros factores son: el grado de autonomía de las autoridades subnacionales, el grado de democracia interna en los partidos y la existencia de elecciones primarias.[8]

Ideología

Cada partido posee una ideología que le da claridad conceptual. Lo guía en su acción política, esta se compone en: • Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como válidas.

• Teorías: sistematización explicativa, comprensiva e interpretativa de la realidad. • Plataforma: agrupación de los principales problemas sociales, políticos y económicos. • Programas: aquellos remedios para paliar los problemas.

• Consignas: slogans o lemas característicos del partido.

Poder político

El partido político trata de ostentar el poder político, bien sea detentando la capacidad de decidir, bien sea participando en el proceso de toma de decisiones junto con otros actores políticos (partidos o no).

En los sistemas pluralistas y competitivos, existe una separación formal entre las estructuras del Estado y las estructuras del partido político. Los partidos actúan como estructuras intermedias que conectan al Estado con los ciudadanos y la sociedad civil.

Cargos públicos electivos

Dentro de los distintos actores políticos, los partidos tienen un estatus específico, que les separa del resto de organizaciones presentes en la sociedad civil, y les sitúa en una posición privilegiada dentro del proceso de toma de decisiones.

Ese estatus se caracteriza por ostentar el monopolio de la participación en procesos electorales plurales y competitivos, que eventualmente pueden desembocar en el nombramiento de cargos públicos electivos que, en mayor o menor medida, pueden ser controlados por los partidos o viceversa.[9]

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Partido político 7 Al contrario que el resto de actores políticos, los partidos no se limitan a tratar de influir en el proceso de toma de decisiones, sino que desarrollan el papel último y fundamental a la hora de tomar la decisión concreta. El resto de organizaciones (sindicatos, patronales, organizaciones de consumidores, etc.) participan en el proceso de toma de decisiones, pero la naturaleza de dicha participación es radicalmente distinta a la del partido político, limitándose a influir, informar o presionar.

Ello no excluye la posibilidad de que varios partidos políticos compartan el poder y participen conjuntamente en la toma de una determinada decisión, debiendo existir consenso entre todos ellos.

Tipos

Richard Gunther y Larry Diamond se proponen como objetivo reordenar las tipologías más importantes. Lograron diferenciar cinco géneros:

1) Partidos de notables: nacen entre principios y mediados del siglo XIX en Europa, en el marco de regímenes semidemocráticos y de sufragio censitario. Contaban con estructuras organizacionales mínimas, asentadas sobre redes interpersonales en el seno de un ámbito geográfico reducido. Débilmente ideologizados. Basados en la distribución de beneficios particulares a los residentes. Se subdividen en partidos de notables y clientelistas.

2) Partidos de masas: surgen a fines del siglo XIX y comienzos del XX en Europa, se extienden en la actualidad a países asiáticos y africanos. Se caracterizan por tener una organización sólida y una amplia base de afiliados que aportan económicamente al partido. Mantienen lazos fuertes con organizaciones externas como sindicatos, entidades religiosas y medios de comunicación. Se clasifican en: nacionalistas (pluralistas o ultranacionalistas) socialistas (socialdemócratas o leninistas) y religiosos (confesionales o fundamentalistas).

3) Partidos étnicos: se conforman principalmente en la etapa de la descolonización de los años 60’ y 70’. Carecen de una organización demasiado extendida y sofisticada. No tienen estructuras programáticas que incorporen a toda la sociedad. Utilizan generalmente la vía electoral para lograr beneficios particularistas para sus seguidores.

4) Partidos electoralistas: se consolidan en la década del 70’ en el marco de la expansión de los medios de comunicación y el declive del Estado de Bienestar. Son organizacionalmente débiles aunque desarrollan una gran actividad durante las campañas electorales. Se distinguen: los partidos atrapatodo, programáticos y los personalistas. 5) Partidos movimentistas: surgen en el seno de las democracias postindustriales. Adoptan características diversas dependiendo del contexto. Abarca los partidos libertarios de izquierda que se basan en la idea de “consenso negativo”, es decir que abarcan una base de seguidores heterogénea pero sustancialmente posicionada sobre diferentes temas. Por ej. el Partido Verde alemán. También incluye a los de extrema derecha cuyo núcleo ideológico está relacionado con la búsqueda de principios como el orden, la tradición, la identidad y la seguridad. Estos últimos son hostiles con otros partidos, con el Estado y el sistema en general; existen algunos principios xenófobos y racistas. Por ej. el Partido Nacional en Francia.

Funciones

• Socialización política y creación de opinión • Armonización de intereses

• Formación de elites políticas

• Canalización de peticiones de la población hacia los poderes • Reforzamiento y estabilización del sistema político

Ascendentes (cuando fluyen desde la sociedad al Estado):

• Estructuración del voto: ordenan la multiplicidad de opciones electorales.

• Movilización e integración social: alientan la participación política, la concurrencia a los comicios y la asistencia a actos públicos.

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Partido político 8 • Agregación de demandas: las sistematizan y priorizan. Armonizan intereses sectoriales integrándolos en un

programa común.

• Fomentan la socialización política: transmiten principios, proyectos e ideas que propician el aprendizaje cívico. • Creación y orientación de la opinión política.

Descendentes (derivan de la interacción con el gobierno):

• Reclutamiento, formación y selección de potenciales líderes políticos.

• Garantizan la renovación de las autoridades mediante el consenso y la aceptación de las reglas de la competencia. • Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

• Control de los representantes.

• Reforzamiento y estabilización del sistema político.

Régimen financiero

La financiación (España) o financiamiento (Latinoamérica) de los partidos políticos aborda la cuestión esencial de cómo se sufragan los gastos que generan las distintas actividades partidistas.

Históricamente, los partidos políticos han pasado de financiarse de forma exclusivamente privada a utilizar un sistema mixto en el que predominan las aportaciones de carácter público. Semejante evolución se produce en paralelo con la propia consolidación de los partidos políticos como entes de relevancia pública y no meras asociaciones privadas.

Los recursos privados proceden de las cuotas de los afiliados, de los rendimientos patrimoniales del partido, de los donativos recibidos y de los préstamos obtenidos. Respecto a los recursos públicos, se puede establecer una división fundamental entre las aportaciones directas (transferencias desde el presupuesto público en función de determinados criterios objetivos) y las aportaciones indirectas, extremadamente heterogéneas, y que incluyen desde la cesión del dominio público hasta variadas exenciones fiscales, pasando por emisiones gratuitas y tasadas de propaganda en medios de comunicación.[10]

Por lo general se exigen ciertos requisitos para la percepción de recursos públicos, como una determinada cantidad de votos o de representación parlamentaria, algo que también influye en la cantidad de fondos asignados, que son desembolsados según un calendario. En ciertos casos, se prohíben las contribuciones privadas procedentes de determinadas fuentes, pudiendo establecerse un límite a los fondos donados. Finalmente, es frecuente que existan organismos dedicados al control presupuestario de los partidos, así como mecanismos de sanción contra las irregularidades financieras.[11]

Régimen jurídico

Argentina

En Argentina los partidos políticos están regulados básicamente por el artículo 38 de la Constitución y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.[12]

La Constitución de la Nación Argentina en el artículo 38 establece que los partidos políticos son de creación libre, que el Estado los debe apoyar económicamente y que a su vez debe garantizar:

• Una organización democrática • Representación de las minorías

• Competencia para la postulación de candidatos

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Partido político 9

España

En España existen dos leyes orgánicas que son las principales a la hora de regular la cuestión de los partidos políticos. Son la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, conocida como Ley de Partidos; y la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos

Políticos.Wikisource

Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de

los Partidos Políticos.Wikisource

Referencias

Bibliografía

• Duverger, Maurice. 1957. Los Partidos políticos. Fondo de Cultura Económica, México D.F.

• Luís Aznar - Miguel De Luca (Coordinadores) “Política, Cuestiones y Problemas”. Capítulo 6: “Partidos políticos y sistemas de partidos” de Luciana Cingolani. Buenos Aires, Editorial emecé, 2006.

• Robert E. Dowse - John A. Hughes “Sociología Política”. Capítulo 11: “Organizaciones políticas, I: Partidos”. Madrid, Alianza Editorial, 1975.

• Román Castro (Coordinador) “Temas clave de Ciencia Política”. Capítulo 4: “Partidos políticos y sistemas de partidos” de Miguel González Tornés. Barcelona, Ediciones Gestión 2000 S.A., 1995.

• Julio Pinto “Introducción a la Ciencia Política”. Capítulo 7: “Los partidos políticos” de Andrés Malamud. Editorial EUDEBA, 1995.

• Mario Justo López “Introducción a los Estudios Políticos”. Capítulo 14: “Las fuerzas políticas”. Editorial Depalma.

• Koessl, Manfredo (2005) “Problemas de contabilización de los partidos políticos”. Revista Estudios Politicos N° 27. Universidad de Antioquia, Colombia. [13]

Citas

[1] Instrucción Cívica. A Z editorial. 2009. p. 87.

[2] La política de las políticas públicas (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=912428). Banco Interamericano de Desarrollo. 2006. p. 32. ISBN 1597820091 9781597820097. .

[3] J Mark Payne; Inter-American Development Bank.; International Institute for Democracy and Electoral Assistance.; et al; (2005). La política

importa : democracia y desarrollo en América Latina (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=419931). Banco Interamericano de Desarrollo. p. 165. ISBN 1931003459 9781931003452. .

[4] Pablo Oñate. Coordinación de Rafael del Águila. (2008). Manual de Ciencia Política.. Editorial Trotta.. p. 253. ISBN 9788481641899. [5] Pablo Oñate. Coordinación de Rafael del Águila. (2008). Manual de Ciencia Política.. Editorial Trotta.. p. 251. ISBN 9788481641899. [6] La política de las políticas públicas (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=912428). Banco Interamericano de

Desarrollo. 2006. p. 41. ISBN 1597820091 9781597820097. .

[7] La política de las políticas públicas (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=912428). Banco Interamericano de Desarrollo. 2006. p. 41. ISBN 1597820091 9781597820097. .

[8] La política de las políticas públicas (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=912428). Banco Interamericano de Desarrollo. 2006. p. 42. ISBN 1597820091 9781597820097. .

[9] Pablo Oñate. Coordinación de Rafael del Águila. (2008). Manual de Ciencia Política.. Editorial Trotta.. p. 254. ISBN 9788481641899. [10] Pablo Oñate. Coordinación de Rafael del Águila. (2008). Manual de Ciencia Política.. Editorial Trotta.. p. 260. ISBN 9788481641899. [11] J Mark Payne; Inter-American Development Bank.; International Institute for Democracy and Electoral Assistance.; et al; (2005). La

política importa : democracia y desarrollo en América Latina (http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=419931). Banco Interamericano de Desarrollo. p. 218-225. ISBN 1931003459 9781931003452. .

[12] Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298,actualizada por la ley 25.600 sancionada en el año 2002. (Argentina), Infoleg (http:// www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23893/texact.htm)

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Partido político 10

Enlaces externos

Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de

los Partidos Políticos.Wikisource

Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos

Políticos.Wikisource

• RED para el Poder (http://www.redparaelpoder.com/)

• Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 (Argentina), Infoleg (http://www.infoleg.gov.ar/ infolegInternet/anexos/20000-24999/23893/texact.htm)

Sufragio

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado , a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Tipos de sufragio

• Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical.

• Sufragio restringido: también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

Formas de exclusión del sufragio

Nacionalidad

Es práctica habitual en la mayoría de países que el voto solamente puedan ejercerlo quienes se consideran nacionales del país. Al aplicar este criterio se producen situaciones reales de sufragio restringido ya que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, etc.- amplios sectores de los habitantes residente de un país pueden ver restringido su voto -básicamente residentes emigrantes de primera generación- (véase Ius sanguinis, Ius soli como métodos de adquisición de nacionalidad). El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos.

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Sufragio 11

Clase social

Hasta pasado el siglo XIX, muchas democracias occidentales especificaban en sus leyes electorales que solo la gente con un cierto grado de riqueza podía votar. Hoy en día estas leyes se han abolido casi por completo. Sin embargo, en algunos países "democráticos" esto todavía se aplica en la práctica (aunque quizás no intencionadamente), aunque no esté especificado en la ley, ya que muchos países democráticos requieren la dirección del domicilio de sus ciudadanos para cualificar su voto, con lo que se excluye a todos aquellos que no han conseguido suficiente riqueza como para alquilar o poseer su propia vivienda.

Edad

A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 18 años.

Exclusión de presos en Estados Unidos

Muchos países, como algunos pertenecientes a la Unión Europea o Canadá, permiten a sus presos ejercer el derecho al voto, independientemente del tiempo de encarcelamiento o la naturaleza del crimen. Otros países, entre los que se incluyen algunos estados de Estados Unidos, niegan el derecho al voto a aquellos convictos de crímenes graves, incluso cuando ya han cumplido su condena.

Discapacitados psíquicos e intelectuales

A pesar de que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU establece que los discapacitados psíquicos tienen el mismo derecho a votar que el resto de ciudadanos, en algunos países no se les reconoce este derecho.

En España, que ratificó la Convención en 2007, miles de personas con discapacidad psíquica y discapacidad intelectual tienen negado el derecho al voto.[1]

El sufragio en la actualidad

Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países

Referencias

[1] Los discapacitados psíquicos reivindican su derecho al voto. Las asociaciones critican que los jueces incapacitan de forma automática para el sufragio Vanessa PI, Madrid, 26/3/2011 (http://www.publico.es/espana/368127/

los-discapacitados-psiquicos-reivindican-su-derecho-al-voto) Público (España)

Enlaces externos

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Derechos individuales  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=51396466  Contribuyentes: Alcca69, Argentumm, Banfield, Eligna, Gaeddal, Gerwoman, Guachin1995, HUB,

Humberto, José Antonio Otero, Lordsito, Magister Mathematicae, Manu.ferre, MarcoAurelio, Matdrodes, Nemrod Saldanas, Nihilo, Rafandalucia, VanKleinen, Yakoo, Ángel Luis Alfaro, 44 ediciones anónimas

Derechos políticos  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=46155499  Contribuyentes: Fedaro, Maleiva, Ángel Luis Alfaro, 1 ediciones anónimas

Derechos sociales  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=51346219  Contribuyentes: Diegusjaimes, Ensada, Equi, Er Komandante, Gabriel el kpoo, Greek, Luishernando,

Matdrodes, Mpeinadopa, Netito777, Nihilo, PoLuX124, Raystorm, Roblespepe, RoyFocker, Solelapaz, Vertua, Vic Fede, Wikiléptico, Yabrudy, Ángel Luis Alfaro, 63 ediciones anónimas

Partido político  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=51167680  Contribuyentes: -antonio-, Abel Garza, Airunp, AlGarcia, Albertomartos, Alvaro qc, Ambil, Andreasmperu,

Angus, Antihumano, Antoine, AntroposRadio, Antón Francho, Aquawiki, ArielRC, Açipni-Lovrij, Baiji, Banfield, Belgrano, Boliviaavanza, Camilo, Carmeloromanoperaz, Chanchicto, Cheveri, Cobalttempest, DailosTamanca, Diegusjaimes, Dodo, Dorieo, Dreitmen, Edans, Edmenb, Elliniká, Emiduronte, Er Komandante, Erri4a, Ezarate, Ezarate73, Fernandat19, Gaeddal, Galio, Gonce, Greek, Guillermo Antonio Ruiz, Gusgus, Hashar, Isha, J.M.Domingo, JMAPGGGonzalo, JRB, Javierito92, JorgeGG, Jornalero, Juanrebollo, Julian Colina, KES47, KnightRider, Laura Fiorucci, Leon95, Leonpolanco, Libertad y Saber, Lnieves, Locos epraix, Lokomanpop90, Lourdes Cardenal, Luis G. Inciarte, Lungo, Mansoncc, Manuel González Olaechea y Franco, Manuguay, Mariuus, Matdrodes, Millars, Momoelf, Mortadelo2005, Natymart, Ncasolajimenez, Netito777, NicolasAlejandro, Nihilo, Nixón, Norvity, Nrpf22pr, OboeCrack, Oliverlaufer, Paporrubio, Patricio.lorente, Pensy, Petronas, Petruss, PhJ, Pilaf, Platonides, PoLuX124, PollOMG, RAGHNOT, Raystorm, Rencarbo, Retama, Roblespepe, Rodrorap, RubiksMaster110, Ruiz, Sabbut, Santiperez, Sebrev, Segedano, Shalbat, Tano4595, Tarantino, Thelab, Tirithel, Tubet, Txo, Vitamine, Wikiiipedi, Wikiipedi, Wmcg2, XalD, Xqno, Zac Johns III, Zanosuke, 350 ediciones anónimas

Sufragio  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=51394514  Contribuyentes: Aleator, Alexav8, Antón Francho, Bucephala, Bucho, C'est moi, Camilo, Cantero, Cespedales,

Diegusjaimes, Digigalos, Eddy564, Emilianot221, Emilio Kopaitic, Flores,Alberto, Galio, Gallowolf, Hoenheim, Itobaal, Iulen, Jkbw, Jonpagecr, Kokoo, Lucas Pedraz, Matdrodes, Netito777, Nihilo, Obelix83, Oriental33, Oscar ., Petronas, Queninosta, Roxanagenes, Savh, The Soretor, Wikiléptico, Wrtete, 111 ediciones anónimas

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