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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1692

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NORMA TÉCNICA

NTC

COLOMBIANA

1692

1998-07-22

TRANSPORTE.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ROTULADO

E: TRANSPORT. TRANSPORT OF DANGEROUS GOODS.

CLASSIFICATION, LABELING AND MARKING

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: transporte materias peligrosas;

transporte de mercancías; mercancías peligrosas; materias peligrosas; rotulado de mercancías peligrosas.

I.C.S.: 13.300.00

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

TRANSPORTE.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ROTULADO

1. OBJETO

Esta norma clasifica la mercancía peligrosa y establecer el etiquetado y rotulado de ésta para fines de identificación de las unidades de transporte y separación de las mismas.

2. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

2.1 DEFINICIONES

2.1.1 Bulto: embalaje con su contenido tal como se presenta para el transporte.

2.1.2 Contenedor: elemento de transporte destinado a facilitar el acarrreo de mercancías embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de recarga. Debe poseer una estructura permanentemente cerrada, rígida y suficientemente resistente para ser usada repetidamente, y estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo, ya sea al ser transportado de un medio de transporte a otro o al pasar de una a otra modalidad de transporte.

2.1.3 Etiqueta: advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores o símbolos, debe medir por lo menos 100 mm x 100 mm, salvo en el caso de bultos que debido a su tamaño sólo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubican sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías.

2.1.4 Grupo de compatibilidad: conjunto de marcancías de la clase 1 “explosivos”, que se consideran “compatibles” cuando se pueden estibar o transportar varias al mismo tiempo en condiciones de seguridad, sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o la magnitud de los efectos de tal accidente, respecto a una cantidad determinada.

2.1.5 Índice de transporte: número que expresa el máximo nivel de radiación a 1 m de la superficie del bulto.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

2.1.6 Líquido inflamable: líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella.

2.1.7 Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entren en contacto con éstas, o que causen daño material. 2.1.8 Peróxido orgánico: sustancias orgánicas quer contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades:

- ser suceptibles de descomposición explosiva,

- arder rápidamente,

- ser sensibles a los choques o fricción,

- reaccionar peligrosamente con otras sustancias,

- causar daños a los ojos.

2.1.9 Rad: unidad de dosis absorbida (1 rad = 10-2

J/kg = 100 erg/g).

2.1.10 Rem: unidad de dosis equivalente. La dosis equivalente en rem es numéricamente igual a la dosis absorbida en rad, multiplicada por el factor de calidad, el factor de distribución y otros factores necesarios de modificación.

2.1.11 Rótulo: advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos, debe tener como mínimo 250 mm X 250 mm, llevan el número de la clase pertinente en la mitad inferior tal como se prescribe para las etiquetas, en caracteres de no menos de 25 mm de altura, se ubican sobre las unidades de transporte (contenedores, carrotanques, entre otros).

2.1.12 Sólido inflamable: sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilida o pueden causar o activar incendios por fricción; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

2.1.13 Sustancia comburente: sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material.

2.1.14 Sustancia corrosiva: sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos que entran en contacto o si se produce un escape puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden asímismo provocar otros riesgos

2.1.15 Sustancia explosiva: sustancia sólida o líquida, o mezcla de sustancias, que de manera espontánea por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

2.1.16 Sustancia infecciosa: sustancias que contienen microrganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, hibridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.

2.1.17 Sustancia pirotécnica: sustancia o mezcla de sustancias destinadas a producir efectos por medio de calor, luz, sonido, gas o humo, o combinación de éstos, como resultado de reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes.

2.1.18 Sustancia radiactiva: se entiende por sustancia radiactiva toda aquellla cuya actividad

específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 µCi/g). Por actividad específica se entiende en este

contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme.

2.1.19 Tóxico (veneno): sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

2.2 CLASIFICACIÓN

2.2.1 La mercancía peligrosa se clasifica en las clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuación:

2.2.1.1 Clase 1. Explosivos. Esta clase comprende las siguientes divisiones:

a) División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la

masa

b) División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no

un riesgo de explosión de toda la masa.

c) División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se

produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa.

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- aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable

- las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o

de proyección o con ambos efectos.

d) División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se

incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto.

Nota 1. Se incluyen en el grupo de compatibilidad S, las sustancias y los artículos de esta división embalados y envasados o concebidos de manera que todo efecto potencialmente peligroso resulte de un funcionamiento accidental que se proyecte al interior del bulto, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todo efecto de onda de choque o de proyección queda lo bastante limitado como para no entorpecer apreciablemente las operaciones de lucha contra incendios o la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.

e) División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión

de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o detonación bajo condiciones normales de transporte.

Nota 2. La probabilidad de transición de la combustión a la detonación es grande cuando se transportan grandes cantidades de este tipo de sustancias en buque.

f) División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de

explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación.

Nota 3. El riesgo propio de los objetos de la división 1.6 se limita a la explosión de uno solo de ellos.

En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966.

2.2.1.2 Clase 2. Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones:

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a) División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 °C y a presión normal de 101,3 kPa:

- cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por

volumen, son inflambles o

- tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 %

independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente.

b) División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a

presiones no menores de 280 kPa a 20 °C, o como líquidos refrigerados y que:

- son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de

la atmósfera, o

- son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el

aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o

- no se encuentran en otras divisiones.

c) División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales:

- son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y

presentan peligro para la salud; o

- se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos,

porque tienen un índice de concentración letal LC5 0 con valor

igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo

con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al respecto véase la NTC 2880.

2.2.1.3 Clase 3. Líquidos inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella.

Para mayor información al respecto véase la NTC 2801.

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a) División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que

se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos.

b) División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que

pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego.

c) División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables.

Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3967.

2.2.1.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Comprende las siguientes divisiones:

a) División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente

combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material.

b) División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas quer contienen la

estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades:

- ser suceptibles de descomposición explosiva,

- arder rápidamente,

- ser sensibles a los choques o fricción,

- reaccionar peligrosamente con otras sustancias,

- causar daños a los ojos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3968.

2.2.1.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones:

a) División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la

muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

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b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microrganismos

viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, hibridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.

Notas:

4) En lo referente a toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna sustancia, ni organismos infecciosos o que estén contenidas en tales sustancias u organismos, se considerará la posibilidad de transportarlas con el número UN 3172, asignado por las Naciones Unidas.

5) Los organismos y microrganismos modificados genéticamente que no cumplan con la definición de

sustancias infecciosas se recomienda se consideren en la clase 9 y se les asigne el número UN 3245.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3969.

2.2.1.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya

actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 µCi/g). Por actividad específica se entiende

en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3970.

2.2.1.8 Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden asímismo provocar otros riesgos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3971.

2.2.1.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser transportadas a

temperaturas iguales o superiores a 100 °C o sustancias en estado sólido para ser

transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 °C.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3972.

3. ROTULADO Y ETIQUETADO

3.1 Los rótulos y etiquetas para la identificación de mercancía peligrosa, deberán ser iguales

a los indicados en la Figura 2 de la presente norma.

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3.1.2 Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm.

3.1.3 El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua.

3.1.4 Para el etiquetado y rotulado de cilindros que contengan mercancía peligrosa clase 2. Véase el numeral 4.1.

3.2 El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo,

el cual tendrá los colores indicados en la Figura 2 de la presente norma.

3.3 Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá

portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicándolas como lo ilustran las disposiciones de la Figura 1.

3.4 Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más

materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como lo indica la Figura 1.

3.5 Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una

altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado.

3.6 Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes

categorías:

3.6.1 Categoría I. Blanco (una barra roja).

- Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.

- Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.

3.6.2 Categoría II. Amarillo (dos barras rojas).

- Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin

exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0.

- Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene

bultos visibles de la categoría III.

3.6.3 Categoría III amarillo (tres barras rojas).

- Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El

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- Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan

bultos visibles de la categoría III.

3.7 Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde

de las mismas en todo su perímetro.

3.8 La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte

inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa.

Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán en la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase.

3.9 En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá

figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura.

Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en:

a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase

deben figurar en blanco.

b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul,en las que pueden figurar en

blanco.

3.10 Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable.

3.11 Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos.

3.12 En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”.

Clase Y Segundo riesgo Clase X Primer riesgo Etiqueta de advertencia Clase X Primer riesgo Clase Y Segundo riesgo

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Clase 1

Sustancias y onjetos explosivos

(No. 1)

Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Símbolo (bomba explotando): negro

Fondo. anaranjado Cifra "1" en el ángulo inferior

(No. 1.4) División 1.4 (No. 1.5) División 1.5 (No. 1.6) División 1.6

Fondo anaranjado. Cifras negro

Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm) C ifra "1" en ángulo inferior

** Indicación de la división

* Indicación del grupo de compatibilidad

Continúa...

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Clase 2 Gases (No. 2.1) División 2.1 Gases inflamables Símbolo (llama): negro o blanco Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior

2

2

2 (No. 2.2)

División 2.2

Gases no inflamables, no tóxicos Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior

2

2 22

(No. 2.3) División 2.3 Gases tóxicos

Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior

2

Clase 3

Líquidos inflamables

(No. 3)

Símbolo (llama): negro o blanco Fondo: rojo

Cifra “3” en el ángulo inferior

3 3

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

(No. 4.3) División 4.3 Sustancias que, en contacto

con el agua, desprenden gases inflamables Símbolo (llama): negro o blanco

Fondo: azul

Cifra “4” en el ángulo inferior

4 4 Clase 4 (No. 4.1) División 4.1 Sólidos inflamables Símbolo (llama): negro Fondo: blanco con siete

franjas rojas verticales Cifra “4” en el ángulo inferior

(No. 4.2) División 4.2

Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea

Símbolo (llama): negro Fondo: blanco en la mitad superior,

rojo en la mitad inferior Cifra “4” en el ángulo inferior

4 4

(No. 5.2) División 5.2 Peróxidos orgánicos

Cifra “5.2” en el ángulo inferior

5.2

5.1

Clase 5 (No. 5.1) División 5.1 Sustancias comburentes

Cifra “5.1” en el ángulo inferior

Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

Clase 6

(No. 6.1) División 6.1 Sustancias tóxicas

Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco

Cifra “6” en el ángulo inferior

6

(No. 6.2) División 6.2 Sustancias infecciosas

La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias”

Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior

6

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Clase 7

Material radioactivo

(No. 7C) Categoría III - Amarilla

La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de tres barras verticales rojas Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla

con borde, mitad inferior blanca

Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO”

“Contenido ...” “Actividad ...”

En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte”

Cifra “7” en el ángulo inferior (No. 7B)

Categoría II - Amarilla

La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de dos barras verticales rojas

RADIACTIVO INDICE DE TRANSPORTE CONTENIDO ... ACTIVIDAD ... RADIACTIVO INDICE DE TRANSPORTE CONTENIDO ... ACTIVIDAD ... (No. 7A) Categoría I - Blanca

Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco

Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO”

“Contenido ...” “Actividad ...”

La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja Cifra “7” en el ángulo inferior

RADIACTIVO

CONTENIDO ... ACTIVIDAD ...

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

Clase 8

Sustancias corrosivas

(No. 8)

Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal): negro

Fondo: blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior

Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior Clase 9

Sustancias peligrosas varias

(No. 8)

Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro Fondo: blanco

Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior

X

Contaminante acuático m a r c a d e c o n t a m i n a n t e a c u á t i c o , d e b e s e r d e u n c o l o r q u e c o n t r a s t e c o n e l e m b a l a j e o e n v a s e , o s i e s a d h e s i v a d e c o l o r b l a n c o y n e g r o ; d e b e s e r d e f o r m a t r i a n g u l a r ( t r i á n g u l o e q u i l á t e r o ) l a d o s d e m í n i m o d e 1 0 0 m m ( e t i q u e t a s ) , e x c e p t o c u a n d o s e t r a t e d e b u l t o s q u e p o r s u t a m a ñ o s o l o p u e d a n l l e v a r e t i q u e t a s m á s p e q u e ñ a s . E n e l c a s o d e r ó t u l o s ( u b i c a d o s s o b r e l a s u n i d a d e s d e t r a n s p o r t e ) e s t a s d i m e n s i o n e s n o d e b e n s e r i n f e r i o r e s a 2 5 0 m m . Figura 2. (Continuación)

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

Temperatura elevada

El rótulo de temperatura elevada, debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilatero) cuyos lados deben tener como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100°C, o sustancias en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 °C.

PELIGRO

ESTA UNIDAD ESTA BAJO FUMIGACIÓN {Nombre producto*} APLICADO EN

{ Fecha * } { Hora * }

* Insertar detalles según sea apropiado

NO ENTRE No menor de 300 mm N o m e n o r d e 2 5 0 m m

El rótulo de advertencia de fumigación se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.

Etiqueta riesgo secundario

Las etiquetas de riesgo secundario son como se ilustran aquí, se recomienda que no lleven el número de la clase en el extremo inferior de la etiqueta. Por ejemplo:

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1692 (Segunda actualización)

4. APÉNDICE

4.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia denrto de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación.

NTC 2801: 1990, Transporte. Mercancías peligrosas clase 3. Embalajes y condiciones de transporte terrestre.

NTC 2880: 1991, Transporte. Mercancías peligrosas clase 2. Condiciones de transporte terrestre.

NTC 3966: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 1 explosivos. Embalaje/envase y transporte terrestre por carretera.

NTC 3967: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 4 sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Embalaje/envase y transporte .

NTC 3968: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 5 sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Embalaje/envase y transporte .

NTC 3969: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 6 sustancias tóxicas e infecciosas. Embalaje/envase y transporte .

NTC 3970: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 7 materiales radiactivos. Embalaje/envase y transporte .

NTC 3971: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 8 sustancias corrosivas. Embalaje/envase y transporte .

NTC 3972: 1996, Transporte de mercancías peligrosas. Clase 9 sustancias peligrosas varias. Embalaje/envase y transporte .

4.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA

UNITED NATIONS. Recomendations on the Transport of Dangerous Goods. Chapter 1 Classification and Definitions of Classes of Dangerous Goods. Ninth Edition. Geneva, 1995. 2 - 9, 371 - 374, 380 y 383 p. (ST/SG/AC.10/1/Rev. 9).

(19)

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo

nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es

fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 1692 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 98-07-22.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 710001 Transporte de mercancías peligrosas.

ABOCOL ACOGAS BASF QUÍMICA

BAYER DE COLOMBIA S.A. COLINAGRO

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD - CISPROQUIM

DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES HAARMAN & REIMER

ICA INDUMIL INTERQUIM LABORATORIOS WYETH INCORPORATION METALIBEC

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRANSPORTE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS MONSANTO NOVARTIS POLICÍA DE CARRETERAS PRODESAL

PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS SEQUIMA LTDA

SIKA ANDINA

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL CARTAGENA

TRANSPORTES MULTIGRANEL

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

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ACOPLÁSTICOS AGAFANO ALMAVIVA S.A. ANALDEX ANDI ANHÍDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A.

ASOCIACIÓN GRUPO CAUCHERO COLOMBIANO

ASOCAÑA

BETZ DEARBORN

BOEHRINGER INGELHEIM S.A. CÁMARA DE COMERCIO DE CALI CHEMICAL TRANSPORTE

COLTANQUES COLTEJER

CONSEJO COLOMBIANO DE USUARIOS DEL TRANSPORTE

COORDINADORA NACIONAL DE CARGA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO NARIÑO

CUTMA

CYANAMID DE COLOMBIA S.A.

DISTRIBUIDORA QUÍMICA HOLANDA COLOMBIA

DOW QUÍMICA DE COLOMBIA ELECTROMANUFACTURAS S.A. DUPONT DE COLOMBIA S.A.

ECOPETROL

ETERNIT DE COLOMBIA EVEREADY DE COLOMBIA FASECOLDA

FEDEMETAL

INDUSTRIA COLOMBO ANDINA INCA S.A. INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO

INEA

INTERAMERICANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS

LABORATORIOS JGB MERCK DE COLOMBIA S.A. METÁLIBEC S.A.

MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA OPEN MARKT LTDA

OXÍGENOS DE COLOMBIA S.A. PRODUCTOS FAMILIA

PRODUCTOS QUIMICOS MULTIMODALES QUÍMICA NALCO S.A.

REFISAL

RHONE POULENC COL. S.A. ROHM & HAAS

UNIVERSIDAD DEL VALLE

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados

normas internacionales, regionales y nacionales.

Referencias

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