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Academic year: 2021

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I. A N T E C E D E N T E S

1. Presentación de la queja 2

2. Radicación 2

3. Admisión y emplazamiento 2

4. Trámite ante Sala Regional Especializada 3

C O N S I D E R A C I O N E S

II. Competencia 3

III. Causales de improcedencia 3

IV. Planteamiento de la controversia 4

V. Acreditación de la controversia 4

VI. Análisis de fondo 10

R E S O L U T I V O S

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E S T U D I O D E F O N D O P M 1 S v 1. Pre partes 2. Ac Pueb Mater en ele Pueb De pro Pue Sin esta elec cua actu Inde exp PRIMERO. México con 1 del Insti SEGUNDO. violación s esentació s señalad cuerdo de la acordó ria de la ementos d la. un análi paganda ebla. embargo a Sala Re ctoral del ando son e ualiza lo d ependient pediente S Se actual n motivo d tuto Nacio . No se ac istemática ón de la das con mo e radicac la radicac controve de equipa sis del c electoral d , se actua egional Es Partido Ve elementos dispuesto p temente d SRE PSD liza la cos e la coloca onal Electo credita la a a la ley de queja. El otivo de la ción, adm ción, admi rsia. Colo miento ur caudal pro del PVEM aliza la figu specializa erde en lo s de equip por el artíc de lo ant 156/2015 A N T sa juzgada ación de p oral en el E conducta e la materi 27 de ab a colocació misión y e sión y em ocación de bano, con obatorio s M en 30 pa ura de cos da, se co os exhibido pamiento u culo 250, terior, las 5 coincide T E C E D E a, respecto ropaganda Estado de P señalada ia lo anteri S RESU bril de 20 ón de prop emplazam mplazamien e propaga ncretamen se advier ara buses sa juzgad oncluye qu ores que lo urbano, es numeral 1 s ubicacio en con la 2 E N T E S a la infra a electoral Puebla. al Partido ior en térm SE UELVE: 15, el PA paganda e miento. E nto de las anda elect nte en para rte que s s de distin a, pues e ue es lega os para bu se sólo he 1, párrafos ones que as aquí s cción seña en equipa o Verde Ec inos de lo a AN presen electoral e l 29 de a partes se toral del P a buses, e se encuen tas partes n la sente almente p uses denu echo en el s a) y d), d fueron s señaladas alada al Pa amiento ur cologista analizado e ntó escrito en equipam abril, la 11 eñaladas Partido Ve en el 11 D ntra acred s del 11 D encia SRE permitida, unciados t caso part de la Ley G señaladas por lo q artido Verd rbano en el de México en la parte c o de queja miento urb 1 Junta D erde Ecolo Distrito Ele ditada la Distrito Ele E-PSD-156 la difusió tienen par ticular de General. s en la q que no se de Ecolog l distrito e o, consiste considerativ a en contr bano. Distrital de ogista de ectoral Fed existenci ectoral de 6/2015 em ón de prop ra tal fin, p tales mue queja mo e podría gista de lectoral ente en va de la ra de las el INE en México, deral en a de la l INE en mtida por paganda pues aun ebles, no otivo del analizar

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-174/2015

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE

LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA

MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y FERNANDO REUS MEDINA

México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil quince.

Sentencia que resuelve el procedimiento especial sancionador identificado

con la clave JD/PE/PAN/JD11/PUE/PEF/7/2015.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital:

11 Junta Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE: Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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4

PVEM: Partido Verde Ecologista de México.

PRI: Partido Revolucionario Institucional.

Partes señaladas: Partido Verde Ecologista de México; Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.; Partido Revolucionario Institucional; Elvia Graciela Palomares Ramírez en su carácter de candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 11 en Puebla postulada por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, así como la respectiva coalición.

Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

1. Presentación de la queja. El veintisiete de abril de dos mil quince1, el representante propietario del PAN ante la Junta Distrital presentó escrito de queja en contra de las partes señaladas solicitando el inicio del procedimiento especial sancionador.

2. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo de

veintinueve de abril, la Junta Distrital radicó la queja referida en el numeral inmediato anterior con el número de expediente

JD/PE/PAN/JD11/PUE/PEF/7/2015, la admitió y emplazó a las partes señaladas a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos.

3 Audiencia. El dos de mayo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y

alegatos.

4. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El ocho de mayo,

se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente

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formado con motivo de la etapa de instrucción del presente procedimiento especial sancionador.

5. Turno. En su oportunidad se turnó el expediente al Magistrado Ponente,

para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para

resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Junta Distrital, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c), 474 y 475 de la Ley Electoral.

Lo anterior, porque en la queja, entre otras conductas, se alega la supuesta comisión de actos relacionados con la colocación de propaganda electoral del PVEM en equipamiento urbano, cuyo contenido pudiera tener incidencia en relación con el proceso electoral federal en curso.

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El PRI sostiene que debe declararse improcedente la queja al ser notoriamente frívola, ya que las infracciones que aduce el promovente no se actualizan pues la propaganda denunciada pertenece al PVEM y no hace referencia alguna ni a la candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 11 en Puebla, postulada por la coalición integrada por el PRI y el PVEM. Motivo por el cual solicita se desestimen los hechos y se declare la inexistencia de las violaciones denunciadas, asimismo, que se revoquen las medidas cautelares dictadas en el procedimiento que nos ocupa.

Al respecto, se advierte que la existencia de las infracciones señaladas respecto de los hechos denunciados debe ser materia de análisis en el fondo

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del presente asunto, por lo que, con independencia de que los planteamientos del promovente puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio del presente procedimiento.

TERCERO. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

El promovente en su escrito de queja hizo valer diversos hechos, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:

CONDUCTA PARTES SEÑALADAS PRECEPTO LEGAL

Colocación de propaganda electoral en

equipamiento urbano, específicamente para buses ubicados en el 11 Distrito Electoral del INE en Puebla.

• PVEM • PRI

• Elvia Graciela Palomares Ramírez en su carácter de candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 11 en Puebla, postulada por la coalición integrada por el PRI y el

PVEM.

• Coalición integrada por el

PRI y el PVEM Artículos 250 párrafo 1 incisos a) y d); 443, párrafo 1, inciso a); 447 párrafo 1, inciso e) y 456 párrafo 1, incisos c= y e) de la Ley Electoral. La existencia de una campaña sistemática e integral

• PVEM Artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley

Electoral.

Esto es, la controversia se centra en determinar si con motivo de la propaganda denunciada con el logotipo del PVEM que se encuentra en equipamiento urbano, específicamente en para buses, las partes señaladas inobservaron las reglas de colocación de propaganda electoral.

Así como si el PVEM continuó con una campaña sistemática e integral de sobreexposición en el actual proceso electoral y como consecuencia de tal conducta, conforme lo señaló el promovente, merece ser sancionado con la pérdida del registro como partido político.

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CUARTO. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.

El promovente ofreció diversos medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos referidos en su queja y, por su parte, la autoridad instructora recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente.

Además es un hecho notorio para esta Sala Especializada el caudal probatorio que obra en el expediente SRE-PSD-154/20152 en el cual también se denunció la colocación de propaganda electoral del PVEM en equipamiento urbano.

En ese orden de ideas, se hará mención a las pruebas que obran en autos del expediente que se resuelve y aquellas que resultan necesarias del

SRE-PSD-154/2015 que son indispensables para la resolución de la especie, de lo

cual se tiene lo siguiente:

A. DOCUMENTALES PÚBLICAS.

• Copia certificada del acta circunstanciada INE/004/CIRC/24-04-15 de veinticuatro de abril de dos mil quince, instrumentada por el Vocal Secretario de la Junta Distrital en el expediente JD/PE/OCM/PEF/5/2015, con motivo de la petición del promovente para verificar la existencia de la propaganda del PVEM en equipamiento urbano, específicamente en para buses. Misma que se encuentra acompañada de diversas fotografías (Obra en autos del presente expediente).

Original del oficio DAJ/SUBJDUS/DCC/004/04/15 suscrito por el Jefe de Departamento de Contratos y Convenios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del cual informó a la Junta Distrital que los para buses forman parte del equipamiento urbano y que el PVEM no había suscrito contrato alguno para la colocación de propaganda con el citado ayuntamiento (Obra en autos del

expediente SRE-PSD-154/2015).

2

Véanse las páginas 13 a 22 de la sentencia dictada en el expediente SRE-PSD-154/2015, en que se enlistan la totalidad de las pruebas existentes que obran en el mismo.

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B. DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS.

• Disco compacto con cuarenta y nueve fotografías de las que se desprenden imágenes de paradas del servicio de transporte público del Estado, y la mampara que forma parte de la misma con propaganda del PVEM (Obra en autos del

presente expediente).

• Copia simple del oficio SDUS/0963/04/2015 suscrito por el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del cual informó al representante legal de la persona moral Clear Channel Outdoor

S.A. de C.V., las reglas de colocación de propaganda electoral, en particular,

respecto del equipamiento urbano que contempla el artículo 250 párrafo 1 inciso a) de la Ley Electoral, señalándole que era improcedente la colocación de la misma en inmobiliario urbano (Obra en autos del expediente SRE-PSD-154/2015).

• Copia simple del Oficio INE/JLE/UVE/1164/2015 de doce de marzo de este año, signado por distintos Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales del INE en Puebla, por el cual se informó a la persona moral Clear Channel Outdoor, S.A. de C.V. que con base en lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Electoral la propaganda electoral no puede ser ubicada en elementos de equipamiento urbano (Obra en autos del

expediente SRE-PSD-154/2015).

• Copia simple del contrato-concesión de catorce de diciembre de dos mil uno, para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el municipio celebrado entre el Ayuntamiento de Puebla y la empresa denominada Mobiliario Urbano, S.A. de C.V., por un periodo de diez años (Obra en

autos del expediente SRE-PSD-154/2015).

• Copia simple del convenio modificatorio del contrato de concesión para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria, celebrado el veintisiete de abril de dos mil diez entre el Ayuntamiento de Puebla y la empresa denominada Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V., a través del cual se precisó el cambio de razón social de la persona moral Mobiliario Urbano, S.A. de C.V., por la empresa denunciada así como la prórroga hasta por diez años más para la explotación de publicidad en áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria (Obra en autos del expediente SRE-PSD-154/2015). • Copia simple del escrito de dieciséis de febrero de este año, del apoderado legal de

Clear Channel Outdoor México, S.A de C.V., dirigido al Presidente de la Junta Local de Puebla a través del cual solicita se le informe si el mobiliario propiedad de la empresa tiene alguna restricción para comercializar e instalar publicidad política electoral en el actual proceso electoral (Obra en autos del expediente

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Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas de documentos públicos, por lo que en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral es posible afirmar que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE, o en su caso, de servidores públicos integrantes del Gobierno del Estado de Puebla, en ambos casos, en ejercicio de sus facultades.

Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, y de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.

En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada convicción de los hechos ahí vertidos.

• Existencia y contenido de propaganda electoral del PVEM en para

buses.

Se acredita la existencia y contenido de la colocación de propaganda electoral del PVEM en para buses del ayuntamiento de Puebla, concretamente en el 11 Distrital Electoral, conforme a lo siguiente:

CONTENIDO UBICACIÓN

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Prolongación de la 11 sur y esquina 23 poniente de la Colonia Chula Vista, Puebla, Puebla.

Inglés y computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Centro de Convenciones, con esquina calle 33 poniente de la Colonia Volcanes, Puebla, Puebla. Vales del primer empleo para

Jóvenes.

Prolongación 11 sur frente al Boulevard Carlos Camacho Espíritu o Boulevard Valsequillo, a un

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10

Logotipo del PVEM. costado del Panteón Municipal, Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Prolongación de la 11 sur y 11 B sur casi esquina con la 49 poniente, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM.

Prolongación de la 11 Sur número 5529 y Privada Amatlán, Colonia Mayorazgo o Molinos de En Medio, Puebla, Puebla.

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Prolongación de la 11 Sur y esquina 77 poniente de la Colonia San José Mayorazgo, Puebla, Puebla; frente a la clínica de Homeopatía y Regeneracion Celular del lado del Club de Golf Mayorazgo. Vales para atención médica.

Logotipo del PVEM.

Prolongación 11 Sur, frente al número 7926, esquina calle 81 Poniente, Colonia San José, Puebla, Puebla.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM

Prolongación 11 Sur, esquina calle Ignacio Zaragoza, Colonia Mayorazgo, Puebla, Puebla; frente a tortillería “Unión Nealtican”.

Becas para no dejar la escuela. Logotipo del PVEM.

Circuito Juan Pablo II con esquina Calle 9 Sur, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla. Becas para no dejar la escuela.

Logotipo del PVEM.

Calle 9 Sur del lado Poniente con esquina Circuito Juan Pablo II, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla.

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Calle 9 Sur del lado Oriente y Circuito Juan Pablo II, frente al busto de Horacio Labastida Muñoz, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM.

Circuito Juan Pablo II, frente a SAM´S CLUB de Plaza La Noria, entre las calles 19 Sur y Privada 19 Sur, Colonia La Noria, Puebla, Puebla.

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Circuito Juan Pablo II, frente a VIP´S de Plaza La Noria, con esquina Privada 19 Sur, Colonia La Noria, Puebla, Puebla.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Circuito Juan Pablo II y calle 29 Sur, Colonia Benito Juárez, Puebla, Puebla.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Boulevard Atlixco S/N del lado oriente entre calle Fresno y calle Almendral, siendo este el primer parabús de sur a norte, frente al “MM Grand Hotel”, Colonia Las Ánimas, Puebla, Puebla.

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Boulevard Atlixco, número 2502, con esquina Avenida 25 Poniente, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla; frente a Grupo Azulejero de Mayoristas Porcelanite.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Boulevard Atlixco y Avenida 19 Poniente, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla; a un costado de la “Ladrillera Mecanizada” frente al Gym Sport Line.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM

Boulevard Atlixco y calle Acatzingo, Colonia La Paz, Puebla, Puebla; frente al Laboratorio de Servicios Electrónicos “Laserelectron”.

Becas para no dejar la escuela. Logotipo del PVEM.

Boulevard Atlixco y calle Citlaltepetl, Colonia La Paz, Puebla, Puebla; frente al parque Morelos, primer parabús de sur a norte.

Becas para no dejar la escuela. Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma y Privada San José Bodegas del Molino, Colonia San José del Puente, Puebla, Puebla; a un costado del Hotel Restaurant Bodegas del Molino.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma y calle 11 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; a un costado de la Gasolinera.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma y calle 7 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente a la papelería “El Sistema”.

Vales para atención médica. Logotipo del PVEM.

Avenida Reforma y calle 3 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente a la clínica familiar “San José” y el local de tortas “La Peque”.

Inglés y Computación en todos los niveles.

Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma esquina calle 59 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla.

Vales de primer empleo para jóvenes. Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma y calle 4 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente al negocio de energía solar.

Becas para no dejar la escuela. Logotipo del PVEM.

Prolongación Avenida Reforma, número 5301, y calle 6 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla;

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A De lo a Asimism únicam Inglés y C niveles. Logotipo d Vales de p Logotipo d Becas par Logotipo d Vales para Logotipo d nterior s LE INGLÉ LOS N VALES BECAS VALES JÓVEN mo, se ente al Computació del PVEM primer emp del PVEM. ra no dejar del PVEM. a atención m del PVEM. se conc EYENDA S Y CO IVELES S PARA A S PARA N S DE NES TOTA tiene q PVEM, ón en tod leo para jóv la escuela. médica. cluye lo A DE LA P OMPUTA ATENCIÓ NO DEJA PRIMER AL DE PA que la como s fr os los P H P N venes. A P d A P A P siguien PROPAG ACIÓN E ÓN MÉDI AR LA ES R EMPL ARABUS propag se ejem 11 rente al neg Prolongació Huauchinan Puebla; a Nevería. Avenida Ju Puebla, Pue de la Upaep Avenida Ju Paz, Puebla Avenida Ju Puebla, Pue nte: GANDA EN TOD CA SCUELA LEO PA ES ganda e mplifica a gocio de en ón Aven ngo, Colon un costad árez y cal ebla; frente p “QUINZE árez esqui a, Puebla; uárez, núm ebla; N DOS ARA electora a contin nergía solar ida Refo nia Reform do de la lle 23 Sur e a la Escu el sabor de na calle 2 mero 2059, NO. DE P POR al en cu nuación r. orma y ma Sur, cafetería , Colonia uela Gastro el saber” 1 Sur, Co Colonia PARABUS R TEMA 8 8 6 8 30 uestión . calle Puebla, Gelatte La Paz, onómica lonia La La Paz, SES correspponde

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Lo anterior se acredita del acta circunstanciada elaborada por la Junta Distrital de veinticuatro de abril y anexos.

• Temporalidad, ubicación y difusión de la propaganda electoral del

PVEM en para buses.

Se encuentra acreditado que el veinticuatro de abril la propaganda electoral en comento fue colocada en treinta para buses del Municipio de Puebla, concretamente, en el 11 Distrito Electoral, con diversas leyendas alusivas a la campaña del PVEM.

Lo anterior se acredita del acta circunstanciada elaborada por la Junta Distrital de veinticuatro de abril y anexos.

• Comunicados dirigidos a la empresa Clear Channel Outdoor

México, S.A de C.V. así como la celebración de los respectivos contratos de concesión celebrados para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria.

Se tiene como hecho notorio, que en el expediente SRE-PSD-154/2015 se tuvo por acreditado que el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad de Ayuntamiento del Municipio de Puebla el quince de abril del presente año, dirigió el oficio SDUS/0963/04/2015 a la persona moral Clear Channel Outdoor, S.A. de C.V., a través del cual informó la restricción existente sobre la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

Asimismo, del oficio INE/JLE/UVE/1164/2015 de doce de marzo de este año, suscrito por distintos Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales del INE en Puebla, se tiene que se informó a la citada persona moral las reglas de colocación de propaganda electoral, en particular, respecto del equipamiento urbano.

También se acredita la celebración de dos contratos de concesión para la instalación y comercialización de anuncios publicitarios celebrados entre el Ayuntamiento de Puebla y la empresa denominada Clear Channel Outdoor

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México, S.A. de C.V., a través de los cuales se le concesionó a esta el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria por un periodo de diez años así como la respectiva prórroga por diez años más para dicha actividad.

QUINTO. Análisis de fondo.

A. Es existente la figura de la cosa juzgada en relación a la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano por parte del PVEM.

Esta Sala Especializada estima que se actualiza la cosa juzgada respecto al hecho consistente en que el PVEM colocó propaganda

electoral en elementos de equipamiento urbano, concretamente, en el Distrito Electoral 11 del INE en Puebla.

Es un hecho notorio que mediante sentencia dictada en el expediente

SRE-PSD-156/2015, previa acreditación de ubicación de propaganda electoral del

PVEM en para buses en el 11 Distrito Electoral en Puebla, este órgano jurisdiccional determinó que los para buses por su destino, ubicación y naturaleza, constituyen elementos de equipamiento urbano, pues una de sus funciones, es servir como lugar específico donde la ciudadanía pueda esperar la llegada del transporte público, es decir, funcionar como indicativos de las estaciones o paraderos, donde los usuarios pueden ascender o descender del mismo.

Asimismo, consideró que otra de las funciones de los para buses dada su ubicación, composición y estructura, es servir como lugares para la difusión de propaganda, ya que los mismos cuentan con exhibidores, destinados ex profeso para el alojamiento o fijación de publicidad.

De esa forma, afirmó que por sus características físicas y estructurales, los para buses son elementos de equipamiento urbano con una doble funcionalidad.

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Además, precisó que tanto la Ley de Partidos Políticos en su artículo 64 párrafo 2, así como el Reglamento de Fiscalización expedido por el INE, en sus artículos 209, párrafo 3 y 320, refieren a los para buses, como parte del mobiliario urbano en donde puede ser exhibida propaganda electoral.

Derivado de los elementos anteriores, concluyó que es legalmente permitida la difusión de propaganda electoral del citado partido político en los exhibidores que los para buses denunciados tienen para tal fin, pues aun cuando son elementos de equipamiento urbano, ese sólo hecho en el caso particular de tales muebles, no actualiza lo dispuesto por el artículo 250, numeral 1, párrafos a) y d) de la Ley Electoral.

A continuación se transcribe la parte conducente de la sentencia:

“Equipamiento urbano. En términos de la normativa referida, los para buses donde fue fijada la propaganda denunciada, por su destino, ubicación y naturaleza, constituyen elementos de equipamiento urbano, dado que una de sus funciones, es servir como lugar específico donde la ciudadanía pueda esperar la llegada del transporte público, es decir, funcionar como indicativos de las estaciones o paraderos, donde los usuarios pueden ascender o descender del mismo.

Ello, pues tienen las siguientes características:

a) Se trata de bienes inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, y

b) Tienen como finalidad prestar servicios públicos en los centros de población o de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa de una comunidad determinada.

En ese sentido, ha sido criterio de la Sala Superior considerar como elementos de equipamiento urbano, todos aquellos a través de los cuales se proporcionan servicios públicos, como el suministro de agua y de alcantarillado, de energía eléctrica, redes de telecomunicaciones, recolección y control de residuos, equipos e instalaciones sanitarias, equipos asistenciales, culturales, educativos, deportivos, comerciales, o incluso en áreas de espacios libres como las zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas, de paseo y de juegos infantiles.3

No obstante lo anterior, de acuerdo a la normatividad electoral, otra de sus funciones dada su ubicación, composición y estructura, es la de servir como lugares para la difusión de propaganda, ya que los mismos cuentan con exhibidores, –en el caso particular laterales–, muchas veces iluminados, destinados ex profeso para el alojamiento o fijación de publicidad con o sin movimiento.

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Criterio sostenido por la Sala Superior al dictar sentencia en la contradicción de criterios identificada

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De esa forma, se puede afirmar que por sus características físicas y estructurales, los para buses son elementos de equipamiento urbano, que tienen una doble funcionalidad: i) servir como un mueble auxiliar en la prestación del transporte público y asimismo, ii) fungir como exhibidores de publicidad de cualquier naturaleza, por estar compuesto con espacios diseñados y destinados para tales efectos.

Y ello es así, pues a diferencia de otros elementos de equipamiento urbano, como son los postes de luz, de energía eléctrica, de alumbrado público, puentes y semáforos, que no están diseñados para la exhibición de propaganda, la publicidad denunciada colocada en los para buses referidos, se hizo en el espacio destinado para ello, por lo que no se alteró, modificó o demeritó la naturaleza de tales muebles, como auxiliares en la prestación del servicio de transporte público.

Ni así tampoco obstaculizan en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población, que es lo que la normatividad electoral prohíbe y sanciona.

Ello es así, pues del caudal probatorio que obra en autos, se acredita fehacientemente que la fijación de la propaganda materia de la presente resolución, fue en los lugares o exhibidores laterales que los para buses tienen destinado para tal efecto y no fuera de ellos, o de alguna otra forma que implicara una irregularidad sancionable en su colocación.4

Derivado de los elementos anteriores, se concluye que es legalmente permitida, la difusión de propaganda electoral del Partido Verde en los exhibidores que los para buses denunciados tiene para tal fin, pues aun cuando son elementos de equipamiento urbano, ese sólo hecho en el caso particular de tales muebles, no actualiza lo dispuesto por el artículo 250, numeral 1, párrafos a) y d) de la Ley General.

Esa misma línea argumentativa, ha sido sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver “que la prohibición de contratación de anuncios espectaculares, vallas, parabuses o cualquier otra modalidad en la vía pública o en instalaciones de sistemas masivos de transporte o en unidades de transporte público de pasajeros, no puede considerarse válida, tomando en cuenta que tales formas de realización de propaganda electoral no se encuentran limitadas por la ley”.5

En el mismo sentido, también puede ser consultado el SUP-RAP-423/2012 y su acumulado, donde se precisa que en “modo alguno” la propaganda contratada en para buses en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización del INE,6 “puede ser catalogada como ilegal”.

Motivo por el cual, tanto la Ley de Partidos como el Reglamento de Fiscalización antes referidos, refieren a los para buses como lugares donde la publicidad electoral puede tener cabida, funcionalidad que este órgano jurisdiccional se encuentra obligado a considerar.

4

Así lo ha resuelto este órgano jurisdiccional en la resolución del asunto SRE-PSD-125/2015.

5

Véase al respecto el SUP-JDC-297/2014.

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Pues ello, implicaría desconocer que la normativa electoral, regula a los para buses denunciados como lugares permitidos para la exhibición de propaganda electoral, en los lugares que tiene destinados para dichos efectos, de ahí que el Reglamento de Fiscalización lo refiera como un mueble urbano de publicidad.

Finalmente, por lo que hace a la propaganda colocada en el edificio señalado, se estima que la misma deviene procedente, ya que como lo informó el Ayuntamiento de Puebla, mediante oficio número SDUS/1010/04/15, anteriormente referido, dicho inmueble no es de carácter público, lo que impide la actualización de lo dispuesto por el inciso e) del párrafo primero del artículo 250 de la Ley General.

Lo anterior, aunado al hecho de que no se allegaron al procedimiento elementos probatorios que permitan llegar a una conclusión distinta.”

Ahora bien, como se analizó en el apartado correspondiente de esta sentencia, mediante acta circunstanciada INE/004/CIRC/24-04-15 de veinticuatro de abril de este año realizada por el Vocal Secretario de la Junta Distrital para verificar la ubicación de la propaganda denunciada en el expediente que se resuelve, se tiene por acreditado que las ubicaciones precisadas en el SRE-PSD-156/2015 que fue anteriormente resuelto, y las que se señalan en el presente procedimiento son las mismas.

Lo cual se muestra en el siguiente cuadro para mayor claridad:

UBICACIONES ESTUDIADAS EN EL SRE-PSD-156/2015

UBICACIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO 11 sur y esquina 23 poniente de la colonia Chula

Vista, frente a The Italian Coffe Company

Prolongación de la 11 sur y esquina 23 poniente de la Colonia Chula Vista, Puebla, Puebla. Prolongación de la 11 sur núm. 3105, frente a la

Hacienda Centro de Convenciones, esquina calle 33 poniente de la colonia Volcanes

Centro de Convenciones, con esquina calle 33 poniente de la Colonia Volcanes, Puebla, Puebla. Prolongación 11 sur frente al Boulevard Carlos

Camacho Espíritu o Boulevard Valsequillo, a un costado del Panteón Municipal, colonia Volcanes

Prolongación 11 sur frente al Boulevard Carlos Camacho Espíritu o Boulevard Valsequillo, a un costado del Panteón Municipal, Colonia Volcanes, Puebla, Puebla.

Prolongación de la 11 sur y 11 sur B casi con esquina de 49 poniente, colonia Prados Agua Azul

Prolongación de la 11 sur y 11 B sur casi esquina con la 49 poniente, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla.

Prolongación de la 11 sur número 5529 y privada Amatlán, colonia Mayorazgo o Molinos de En Medio

Prolongación de la 11 Sur número 5529 y Privada Amatlan, Colonia Mayorazgo o Molinos de En Medio, Puebla, Puebla.

Prolongación de la 11 sur y esquina 77 poniente de la colonia San José Mayorazgo, frente la Clínica de Homeopatía y Regeneración Celular del lado del Club de Golf Mayorazgo

Prolongación de la 11 Sur y esquina 77 poniente de la Colonia San José Mayorazgo, Puebla, Puebla; frente a la clínica de Homeopatía y Regeneracion Celular del lado del Club de Golf Mayorazgo.

Prolongación 11 sur frente número 7926 con esquina 81 poniente, colonia San José

Prolongación 11 Sur, frente al número 7926, esquina calle 81 Poniente, Colonia San José, Puebla, Puebla.

Prolongación de la 11 Sur y esquina con calle Ignacio Zaragoza, colonia Mayorazgo, frente a la

Prolongación 11 Sur, esquina calle Ignacio Zaragoza, Colonia Mayorazgo, Puebla, Puebla;

(17)

17

tortillería “Unión Nealtican” frente a tortillería “Unión Nealtican”. Circuito Juan Pablo II con esquina calle 9 sur,

colonia Prados Agua Azul

Circuito Juan Pablo II con esquina Calle 9 Sur, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla. Calle 9 sur del lado poniente con esquina Circuito

Juan Pablo II, colonia Prados Agua Azul

Calle 9 Sur del lado Poniente con esquina Circuito Juan Pablo II, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla.

Calle 9 sur del lado oriente y Circuito Juan Pablo II, frente al busto de Horacio Labastida Muñoz, colonia Prados Agua Azul

Calle 9 Sur del lado Oriente y Circuito Juan Pablo II, frente al busto de Horacio Labastida Muñoz, Colonia Prados Agua Azul, Puebla, Puebla. Circuito Juan Pablo II frente a SAM´S CLUB de

Plaza La Noria, entre calles 19 sur y privada 19 sur, colonia La Noria

Circuito Juan Pablo II, frente a SAM´S CLUB de Plaza La Noria, entre las calles 19 Sur y Privada 19 Sur, Colonia La Noria, Puebla, Puebla. Circuito Juan Pablo II frente a VIP´S de Plaza La

Noria, con esquina privada 19 sur, colonia La Noria

Circuito Juan Pablo II, frente a VIP´S de Plaza La Noria, con esquina Privada 19 Sur, Colonia La Noria, Puebla, Puebla.

Circuito Juan Pablo II y calle 29 sur, colonia Benito Juárez

Circuito Juan Pablo II y calle 29 Sur, Colonia Benito Juárez, Puebla, Puebla.

Boulevard Atlixco S/N del lado oriente Fresnos y calle Almendral, frente al MM GRAN HOTEL, colonia Las Animas

Boulevard Atlixco S/N del lado oriente entre calle Fresno y calle Almendral, siendo este el primer parabús de sur a norte, frente al “MM Grand Hotel”, Colonia Las Ánimas, Puebla, Puebla. Boulevard Atlixco número 2502, con esquina

avenida 25 poniente, colonia Belisario Domínguez, frente a GRUPO AZULEJERO DE MAYORISTAS PORCELANITE

Boulevard Atlixco, número 2502, con esquina Avenida 25 Poniente, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla; frente a Grupo Azulejero de Mayoristas Porcelanite.

Boulevard Atlixco y avenida 19 poniente, colonia Belisario Domínguez, a un costado de la “LADRILLERA MEZCANIZADA”

Boulevard Atlixco y Avenida 19 Poniente, Colonia Belisario Domínguez, Puebla, Puebla; a un costado de la “Ladrillera Mecanizada” frente al Gym Sport Line.

Boulevard Atlixco y calle Acatzingo, colonia La Paz, frente el Laboratorio de servicios electrónicos “LASERELECTRON”

Boulevard Atlixco y calle Acatzingo, Colonia La Paz, Puebla, Puebla; frente al Laboratorio de Servicios Electrónicos “Laserelectron”.

Boulevard Atlixco y calle Citlaltepetl, colonia La Paz

Boulevard Atlixco y calle Citlaltepetl, Colonia La Paz, Puebla, Puebla; frente al parque Morelos, primer parabús de sur a norte.

Prolongación Avenida Reforma y privada San José Bodegas del Molino, colonia San José del Puente

Prolongación Avenida Reforma y Privada San José Bodegas del Molino, Colonia San José del Puente, Puebla, Puebla; a un costado del Hotel Restaurant Bodegas del Molino.

Avenida Reforma y calle 11 sur, colonia Reforma Sur

Prolongación Avenida Reforma y calle 11 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; a un costado de la Gasolinera.

Prolongación Avenida Reforma y calle 7 sur, colonia Reforma Sur, frente a la papelería “El SISTEMA”

Prolongación Avenida Reforma y calle 7 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente a la papelería “El Sistema”.

Prolongación Avenida Reforma y calle 3 sur, colonia Reforma Sur, frente la Clínica Familiar “SAN JOSÉ” y tortas “LA PEQUE”

Avenida Reforma y calle 3 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente a la clínica familiar “San José” y el local de tortas “La Peque”. Prolongación Avenida Reforma con esquina de la

calle 59 sur, colonia Reforma Sur

Prolongación Avenida Reforma esquina calle 59 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla. Prolongación Avenida Reforma y calle 4 sur,

colonia Reforma Sur, frente al negocio de Energía Solar

Prolongación Avenida Reforma y calle 4 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente al negocio de energía solar.

Prolongación Avenida Reforma, número 5301 y calle 6 sur, colonia Reforma Sur

Prolongación Avenida Reforma, número 5301, y calle 6 Sur, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; frente al negocio de energía solar.

Prolongación Avenida Reforma y calle Huauchinango, colonia Reforma Sur

Prolongación Avenida Reforma y calle Huauchinango, Colonia Reforma Sur, Puebla, Puebla; a un costado de la cafetería Gelatte Nevería.

Avenida Juárez y calle 23 sur, colonia La Paz, frente a la Escuela Gastronómica de la Upaep “QUINZE, El sabor del saber”

Avenida Juárez y calle 23 Sur, Colonia La Paz, Puebla, Puebla; frente a la Escuela Gastronómica de la Upaep “QUINZE el sabor del saber” Avenida Juárez con esquina calle 21 sur, colonia

La Paz

Avenida Juárez esquina calle 21 Sur, Colonia La Paz, Puebla, Puebla;

(18)

18

(edificio Puebla, Puebla;

Al respecto y toda vez que esta Sala Especializada en la sentencia

SRE-PSD-156/2015 emitió un pronunciamiento en el sentido de declarar

inexistente la infracción atribuida al PVEM al considerarse que los para buses no forman parte del equipamiento urbano en las ubicaciones que fueron señaladas en el presente procedimiento y toda vez que estas coinciden con las ya estudiadas, esta Sala no podría analizar nuevamente tal conducta, toda vez que de hacerlo así se estaría juzgando y sancionando en dos ocasiones a la parte señalada por los mismos hechos y conductas, con lo cual se incurriría en violación del principio general del Derecho Sancionador identificado con la expresión non bis in ídem violentando con ello lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Federal7.

Al respecto, resulta aplicable mutatis mutandi el criterio de la Sala Superior en la jurisprudencia 12/20038.

B. Violación sistemática del PVEM a la ley de la materia.

Se declara inexistente la conducta relacionada con una violación sistemática del PVEM a la ley de la materia que conlleva su sobreexposición.

El promovente refiere que la propaganda electoral que se encuentra en los para buses de equipamiento urbano no es propaganda institucional sino que se trata de propaganda político-electoral orientada a posicionar y difundir logros con la finalidad de posicionar tanto al PVEM como al candidato a diputado federal postulado por la coalición integrada por dicho partido político y el PRI, para postular candidatos en el actual proceso federal en curso.

7

Al respecto resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia 1ª./J.97/2012, de rubro CONCURSO

REAL DE DELITOS CALIFICADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE IMPONER LAS PENAS INHERENTES A CADA UNO DE LOS TIPOS BÁSICOS, ADEMÁS DE SUS RESPECTIVAS CALIFICATIVAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL. Décima Época, Primera Sala,

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Jurisprudencia Constitucional, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Pág. 551.

8

COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA consultable en la página de internet

(19)

19

Al respecto, es menester señalar lo dispuesto por la Sala Superior en el diverso SUP-REP-196/2015 en relación a que la propaganda electoral que difunde el PVEM actualmente obedece a tiempo de campaña electoral por lo que no puede actualizarse el supuesto de exposición indebida que pudiera atentar contra el modelo de comunicación política e implicar una sobreexposición del instituto político, pues por la temporalidad es evidente que busca posicionarse entre el electorado.

Como se ha dicho, se puede observar que la propaganda en análisis contiene diversos temas relativos a la plataforma electoral del PVEM y conforme al numeral 242, párrafos 1, 2, 3 y 4, de la Ley Electoral, se tiene que la campaña electoral comprende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

En ese tenor, la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Lo que precede, denota que la propaganda electoral está específicamente enfocada a la etapa de campañas, y que es mediante la misma, que los partidos políticos dan a conocer sus propuestas ante la ciudadanía.

A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Federal así como legal, bajo la cual está regulada la propaganda electoral, es posible afirmar que el ejercicio de la libertad de expresión en la propaganda de los partidos políticos, es especialmente importante durante los procesos electorales.

(20)

20

Se trata de un elemento fundamental al constituir una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, que fortalece la contienda política entre los distintos participantes, provee instrumentos de análisis de las propuestas de cada uno de ellos y permite así una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y su gestión; y nutre la formación de la voluntad colectiva manifestada en el sufragio9.

De esa suerte, el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones respecto de los candidatos, sus partidos y sus propuestas durante el período que precede a unas elecciones, principalmente a través de los medios de comunicación, de los candidatos, y de quienes deseen expresarse. En tal sentido, es necesario que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, para que los electores puedan formar su criterio para votar.

Sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión en la propaganda, se puede acotar ante exigencias establecidas en el propio ordenamiento jurídico que hagan necesario conservar las condiciones de equilibrio en una contienda electoral, de actualizarse algún supuesto para ello.

En las relatadas condiciones, se concluye que el contenido de la propaganda electoral del PVEM no infringe disposición alguna al tratarse de una campaña distinta a las sancionadas tanto por este órgano jurisdiccional como por la Sala Superior10 en los diversos procedimientos especiales sancionadores, en virtud de que lo que ahora se presenta son temas alusivos a la plataforma electoral del partido11, lo cual está permitido en época de campaña electoral.

Pues como se ha razonado dichos tópicos son:

9 Corte I.D.H., Caso Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,

párrs. 88-90.

10

Véanse las sentencias dictadas en los expedientes PSC-7/2015, PSC-14/2015, SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015, SRE-PSC-53/2015 así como SUP-REP-120/2015 y acumulados.

En dichos asuntos la Sala Especializada y la Sala Superior se pronunciaron con motivo de la realización de una estrategia de comunicación indebida del PVEM basada en la difusión desproporcionada de elementos publicitarios.

11

De la página electrónica del PVEM se desprende que la salud, la educación y los jóvenes forman parte de su plataforma electoral 2015-2018.

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21

• INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES • VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA

• BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA • VALES DE PRIMER EMPLEO PARA JÓVENES

En ese orden de ideas, al considerarse que la propaganda electoral en análisis corresponde a la plataforma del PVEM y la temporalidad en que se difunde no conlleva una infracción en la materia, resulta innecesario realizar el estudio de los elementos que, de ser el caso, actualizara la sobreexposición del partido.

• Solicitud de la pérdida de registro del PVEM como partido político

así como de la fórmula del candidato postulado por dicho partido político para contender como diputado federal por el 11 Distrito Electoral Federal.

El promovente solicita en su queja la cancelación del registro del PVEM ante el INE así como de la fórmula del candidato postulado por el instituto político señalado.

Sin embargo, toda vez que conforme a lo estudiado no se acreditaron las infracciones señaladas, resulta innecesario el análisis de tales solicitudes.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se actualiza la cosa juzgada, respecto a la infracción señalada

al Partido Verde Ecologista de México con motivo de la colocación de

propaganda electoral en equipamiento urbano, en el 11 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

SEGUNDO. No se acredita la conducta señalada al Partido Verde Ecologista de México, consistente en violación sistemática a la ley de la materia, lo anterior en términos de lo analizado en la parte considerativa de

(22)

22

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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