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Se anexa copia certificada de la Escritura Pública Número

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INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “DESARROLLO URBANÍSTICO RINCÓN DE LAS MONTAÑAS EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.”

De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso de suelo en una superficie de 55,911.57 m2 ha en un predio de forma irregular con

un área total de 317,761.13 m2 para el establecimiento del Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas, ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”.

Es importante señalar que el proyecto fue ingresado con anterioridad para evaluación de esa Dirección General (recibido con fecha 4 de septiembre del presente) el 21 de agosto del actual ante la Delegación Federal en Nuevo León (Número de Registro Ambiental: DIOR61903911 y Números de Referencia 19/IP-0129/08/06 - 19NL2006UD023) con el nombre de “Desarrollo Urbanístico Sierra Alta, Octavo Sector, en la Delegación Huajuco del Municipio de Monterrey, N. L., por la misma empresa promovente (Desarrollo Inmobiliario Omega, S.A. de C.V.); misma que determinó la No Procedencia del Informe Preventivo (IP) para el cambio de uso de suelo en una superficie de 20.23 ha en el terreno de 36.26 ha totales, en virtud de que durante el ejercicio de corroboración de la ubicación de las coordenadas presentadas en el Estudio tanto de la poligonal del predio como

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de la porción ubicada dentro de los límites del “Parque Nacional Cumbres de Monterrey”, esa Dirección determinó que no únicamente la superficie de 5.85 ha manifestada como dentro de dicha Área Natural Protegida (ANP) se ubican dentro de su poligonal sino también la correspondiente a un área municipal de conservación con una extensión de 9.73 ha, que sumaban las 15.59 ha de la reserva ecológica propuesta (Razonamiento Tercero del CONSIDERANDO V del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.1820.06 -anexo-, emitido el 18 de septiembre del actual y recibido por la promovente el 3 de noviembre del mismo año). Al respecto, es indispensable manifestar que, una vez efectuando nuevamente el análisis conducente conforme a la descripción limítrofe del polígono general establecida en el Decreto por el que se declara ANP con el carácter de Parque Nacional, la región conocida con el nombre de Cumbres de Monterrey (ubicada en los municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000; se concluyó que la zona de 97,300 m2 se ubica fuera de los límites que conforman el Parque Nacional, al mismo tiempo que no se contemplaba su afectación al haber sido prevista en el diseño urbanístico como Reserva Ecológica con la finalidad de amortiguar las 5.85 que efectivamente se localizan dentro del ANP.

Por este motivo, se ingresa nuevamente el proyecto (excluyendo la superficie del predio que se localizaba dentro del ANP, considerada anteriormente en las 15.59 ha de Reserva Ecológica) para su evaluación a través de este IP, contemplando el cambio de uso de suelo para la superficie vial de 5.591 ha (única afectación por desmonte en el terreno prevista por la promovente, dado que sólo se incluyen aspectos de urbanización y no la futura edificación de vivienda, aún y cuando se prevén los impactos a generar), considerando además lo dispuesto en el Segundo Razonamiento del CONSIDERANDO V, en relación a que en el contenido del Estudio anterior no fue evidenciada la forma en que el diseño del proyecto se ajustó a lo establecido en las condicionantes 3, 4, 5 y 6 incisos a) y b) del oficio

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resolutivo correspondiente al “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”, enumeradas para cumplimiento del R. Ayuntamiento de Monterrey como promovente. En este sentido, en el Plano del Proyecto Urbanístico anexo, Escala 1:1,500, podrá observarse que en el área de desarrollo colindante al Parque Nacional se estableció una franja de amortiguamiento (14,439.80 m2) con un ancho de 30 m donde se conservará la vegetación natural (previendo colocar posteriormente señalamientos en la misma con la finalidad de no rebasarla), así como el Área Municipal No. 22 con una superficie de 82,466.71 m2 donde de igual manera no se prevé afectación alguna

por la ejecución del proyecto. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

a) Nombre y ubicación del proyecto

El Desarrollo Urbanístico Rincón de las Montañas se localiza en la Delegación Huajuco; tres kilómetros (Km) al este de la Carretera Federal No 85 “México-Nuevo Laredo” a la altura del Km 270+020, al sur de la ciudad de Monterrey en el estado de Nuevo León (Fig. 1, Tabla 1). De acuerdo a la Síntesis Geográfica de la Entidad, el área de estudio está enclavada en la provincia fisiográfica conocida como Sierra Madre Oriental (SMO).La zonificación del predio donde se pretende realizar el proyecto se muestra en la Tabla 2.

Se anexa copia certificada de la Escritura Pública Número

Parcial de Fideicomiso), que acredita el derecho para realizar la obra en el predio propuesto.

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Figura 1. Sección de la Carta Topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), escala 1:50.000, señalando la localización física del proyecto.

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Tabla 1. Listado de coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que conforman los limites del predio. Vértice X Y Vértice X Y 1 371350 2828597 31 371730 2828240 2 371379 2828518 32 371725 2828213 3 371409 2828523 33 371721 2828146 4 371514 2828464 34 371721 2828120 5 371580 2828387 35 371721 2828117 6 371567 2828341 36 371721 2828103 7 371591 2828335 37 371694 2828068 8 371616 2828318 38 371692 2828058 9 371633 2828326 39 371668 2828042 10 371647 2828325 40 371699 2827995 11 371681 2828332 41 371697 2827993 12 371690 2828344 42 371698 2827983 13 371704 2828375 43 371691 2827915 14 371740 2828404 44 371659 2827882 15 371753 2828449 45 371611 2827886 16 371751 2828468 46 371546 2827855 17 371727 2828489 47 371511 2827798 18 371686 2828535 48 371461 2827764 19 371682 2828622 49 371376 2827713 20 371702 2828617 50 371145 2828090 21 371707 2828541 51 371211 2827927 22 371732 2828513 52 371249 2827835 23 371735 2828511 53 371291 2827729 24 371771 2828480 54 371227 2828293 25 371772 2828480 55 371237 2828318 26 371771 2828417 56 371239 2828323 27 371766 2828406 57 371239 2828323 28 371762 2828393 58 371290 2828451 29 371752 2828335 59 371300 2828476 30 371744 2828287 60 371315 2828512

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Tabla 2. Muestra la superficie requerida para cada una de las obras a establecer en el predio.

Descripción de obra Superficie (m2) Porcentaje (%)

Superficie total 317,761.13 ---

Zona de amortiguamiento (PNCM) 14,439.80 ---

Área que cubre los Tanques IV y V 2,409.29 ---

Área de derecho de paso Agua y Drenaje 1,443.48 ---

Superficie a desarrollar 299,468.56 100.00 Área vial 55,911.57 18.670 Área urbanizable* 243,556.99 81.329 Área reservada 3,219.31 1.075 Área municipal 123,213.22 41.143 Área vendible 117,124.46 39.110

Área residencial unifamiliar 90,184.26 30.114

Área residencial multifamiliar 26,940.20 8.996

Área desprovista de vegetación (cubierta por

el camino al Tanque IV) 3,902.04 1.302

Superficie total a desmontar 55,911.57 18.670

b).- Datos generales de promovente Nombre o razón social

Desarrollo Inmobiliario OMEGA, S. A. de C. V. (Se anexa copia certificada del Acta Constitutiva).

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) DIO-920102-1S8 (Se anexa copia simple). Representante legal:

Dirección del promovente o representante legal para recibir u oír notificaciones

Teléfono / Fax:

Protección de datos personales LFTAIPG Protección de

datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG

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Correo electrónico:

c) Datos generales del responsable de la elaboración del Informe. Nombre o razón social:

Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C. Nombre del Responsable técnico del estudio:

Cédula Profesional Nº RFC:

CURP: .

Se anexa copia simple de la Inscripción en el Registro Forestal Nacional de la SEMARNAT como Persona Física facultada para elaborar y dirigir la ejecución técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de manejo ambiental y forestación (Libro Nuevo León, Tipo UI, Personas Físicas Prestadoras de Servicios Técnicos Forestales – Inscripciones, Volumen 2, Número 15).

Dirección del Responsable técnico del estudio: . Colonia . Teléfono: Teléfono celular: Correo electrónico:

Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG

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Protección de datos personales LFTAIPG

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II.- REFERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad

• NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

• NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración 01/08/97).

• NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 Kg.

• NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección. • NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

Sobre la base de las características del proyecto, a continuación se identifican y analizan otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas o el aprovechamiento de los recursos naturales en la zona, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo en la región. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental,

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corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación lo concerniente en materia de Cambio de Uso de Suelo.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 28 de enero de 1988)

………..

SECCION V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I a VI...

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

………..

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

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• Reglamento de la LGEEPA en Materia del Impacto Ambiental (DOF del 30 de mayo del 2000)

………..

Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de

impacto ambiental y de las excepciones.

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) a N) ...

O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

II a III…..

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; DOF del 25 de febrero de 2003)

Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.

La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y

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con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

• Reglamento de la LGDFS (DOF del 21 de febrero de 2005) ………..

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;

III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y

IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.

Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.

Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente:

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I. Usos que se pretendan dar al terreno.

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso de suelo.

XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

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• Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)

Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.

………..

CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.

Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental: I. El Estado a través de:

a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y b) La Agencia.

II. Los Municipios a través de: a) Los Ayuntamientos;

b) El Presidente Municipal; y

c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

………..

CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO

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Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios:

I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV...

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI...

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.

Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.

Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.

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Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos en la entidad serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;

II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal;

III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;

IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y edificaciones;

V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a zonas de convivencia social;

VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o ganaderas y otras;

VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte urbano locales; y

VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano. SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la autorización en materia de impacto ambiental.

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Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:

I a XI…..

XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población. • Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

El predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra colindando con el ANP denominada “Parque Nacional Cumbres de Monterrey” (PNCM), por lo cual se estableció una superficie de amortiguamiento de 14,439.80 m2 (ver Plano del Proyecto Urbanístico anexo), con una franja de separación de 30 m entre sus limites y el Área Municipal No. 22. El PNCM carece en la actualidad de un Programa de Manejo autorizado que señale su zonificación.

En términos generales, se prevé que el establecimiento del complejo habitacional “Rincón de las Montañas” en la Delegación Huajuco es congruente con la regulación federal en materia de cambio de uso del suelo, acorde a los criterios ambientales establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos y de planeación examinados. Se señala que ha sido sujeto también a consideración de la Secretaría el Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la LGDFS, mediante la presentación del trámite con número de Registro Ambiental DIOR61903912 a la Delegación Federal en Nuevo León el 5 de junio del actual; continuando con los trámites subsecuentes ante las autoridades locales.

b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad

Dado que el sitio donde se pretende efectuar el proyecto se encuentra inmerso en la zonificación que señalan tanto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Monterrey, Nuevo León como el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.; su realización contemplará cumplir con los siguientes lineamientos urbanísticos, entre otros:

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• La aportación al agua pluvial por la impermeabilización del predio deberá ser igual a la que tenía en su estado natural.

• Se observará preferentemente un solo punto de acceso y salida del predio para mantener un nivel de servicio aceptable en la vialidad.

• Las áreas municipales estarán localizadas en sitios adecuados para conformar espacios de protección ambiental.

• En referencia a la factibilidad para la introducción de servicios, queda restringida la apertura de pozos o norias a la autorización de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

• Se prohibirá la construcción de fosas sépticas en cada lote.

• Se protegerá la canalización pluvial, además de establecer medidas de control estricto para evitar que esta sea utilizada como tiradero de escombros y basura domestica.

• No habrá obstrucción de los escurrimientos naturales en el predio. • Las vialidades y estacionamientos deberán contar con colector pluvial.

• Bajo ninguna circunstancia deberá mezclarse el drenaje pluvial con el sanitario. • Toda construcción requerirá de una evaluación que determine la ubicación del área de desplante para la construcción, procurándose la menor afectación de los escurrimientos pluviales naturales y el menor derribe de árboles conforme al Coeficiente de Ocupación del Suelo aplicable durante el proceso de lotificación. • Se establecerá un programa de supervisión ambiental, a cargo de un responsable técnico con la capacidad suficiente para detectar aspectos críticos; facultado para tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas al ambiente.

• Se contemplará conservar en estado natural el arbolado nativo mayor a los 15 cm (centímetros) de diámetro en las áreas municipales y se establecerá un programa de reforestación con especies nativas.

A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. 2), los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los

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recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que restrictivo debido que hasta la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido publicados en el DOF o en la Gaceta Ecológica correspondiente.

Figura 2. Situación actual de los ordenamientos ecológicos locales en la República Mexicana, 2004.

De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de implementación de la obra inmobiliaria, teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.

En materia de aire:

• Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.

• Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en contravención de las disposiciones legales relativas.

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• Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de la población.

En materia de agua:

• Prohibir el depósito de basura en los cuerpos receptores y zonas inmediatas para evitar o prevenir la contaminación de cuerpos de agua.

• Aplicar métodos para la conservación del suelo y recursos acuíferos, tales como la construcción de terrazas, bordos, utilización de cultivos en fajas o en contorno, métodos adecuados de riego, de plantación de especies vegetales, control de escurrimientos y control de torrenteras.

En materia de suelo:

• Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.

• Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.

En materia forestal (se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por

árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):

• Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.

• Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva sólo se autorizará cuando la pendiente del terreno no sea superior al 15% y los suelos por su espesor y calidad, permitan el uso que pretende hacerse de ellos en forma permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan

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obtenerse con su aprovechamiento forestal; de lo contrario deberán permanecer en las condiciones iniciales.

• Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y agua.

• Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente.

• En los terrenos adyacentes a la obra, hasta una distancia de 100 m del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de cantera o cualquier otro que requiera el empleo de explosivos o de gases nocivos.

• Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.

• Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.

• Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.

• Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.

c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad

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III. LA SIGUIENTE INFORMACION:

a) La descripción general de la obra o actividad proyectada

La obra proyectada, considerando una vida útil permanente, consiste en urbanizar un predio sin uso aparente de 317,761.13 m2 para la lotificación de 172 viviendas de tipo unifamiliar (90,184.26 m2), cuatro multifamiliares para 22 unidades habitacionales (26,940.20 m2), la superficie vial (55,911.57 m2) y conformación de

24 áreas municipales (123,213.22 m2); considerando para lo anterior una

superficie neta a desarrollar de 299,468.56 m2, que invluye 3,902.04 m2

desprovistos de vegetación. El terreno se constituye por tres polígonos irregulares que cubren una superficie total de 847,603.50 m2, localizados al sureste de la

ciudad de Monterrey; zona donde la empresa promovente ha venido realizando diversos desarrollos inmobiliarios en tiempos recientes para satisfacer las demandas de vivienda generadas por el crecimiento general del Área Metropolitana de Monterrey (AMM) -Fig. 3-, restando entre otras la superficie de 331.776 ha que comprende el presente proyecto.

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El predio cuenta con vegetación natural en la mayor parte del terreno (93.23%), a excepción de la superficie que corresponde al camino de acceso al Tanque IV de Agua y Drenaje (que cubre un área de 1,479.25 m2, no incluidos en los 317,761.13 m2 totales) en 3,902.04 m2 (figuras 4, 5 y 6; Tabla 3); sin embargo, es importante señalar que se contempla conservar como zona de amortiguamiento un polígono de 14,439.80 m2 por la colindancia con el PNCM (Fig. 7, Tabla 4) propiedad de la misma empresa promovente, al igual que el Área Municipal No. 22 con 82,466.71 m2. El polígono general limita al sur con el Primer Sector del Complejo Sierra Alta y en sus colindancias restantes con predios particulares baldíos.

Figura 4. Panorámica del terreno, apreciándose la distribución de matorral submontano en el sitio.

El sitio se localiza en una zona en proceso de desarrollo urbano, existiendo como vía principal una avenida de construcción reciente que proporciona acceso a los sectores inmobiliarios aledaños del mismo complejo habitacional. En virtud de esto, el proyecto tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los servicios de apoyo tales como teléfono, servicio de limpia y seguridad.

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Figura 5. Tanque IV de Agua y Drenaje, localizado dentro de los límites que conforman el proyecto.

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Tabla 3. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que delimitan el camino al Tanque IV. Punto X Y 1 371693 2827869 2 371684 2827863 3 371662 2827864 4 371636 2827886 5 371604 2827909 6 371535 2827930 7 371512 2827942 8 371513 2827958 9 371521 2827972 10 371520 2827991 11 371513 2828004 12 371467 2827995 13 371453 2828002 14 371446 2828016 15 371447 2828040 16 371443 2828049 17 371420 2828060 18 371403 2828068 19 371391 2828082 20 371382 2828094 21 371376 2828107 22 371372 2828117 23 371372 2828132 24 371376 2828142 25 371375 2828056 26 371367 2828168 27 371353 2828178 28 371349 2828187 29 371347 2828197 30 371348 2828208 31 371349 2828220 32 371420 2828232 33 371437 2828239 34 371489 2828220 35 371514 2828218 36 371535 2828240 37 371530 2828261 38 371511 2828285 39 371491 2828296 40 371402 2828306 41 371385 2828301 42 371364 2828271

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Figura 7. Esquema sin escala que muestra el polígono que conforma el área de estudio y la superficie de amortiguamiento colindante con el PNCM (en color verde).

Tabla 4. Coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) de la zona de amortiguamiento dl PNCM.

Vértice X Y

1 371161 2828132 2 371145 2828091 3 371291 2827730 4 371328 2827722

No será necesario construir caminos de acceso al sitio, ya que actualmente existe el mismo ya referido transitable todo el año, que comunica a la Carretera Federal No. 85. Se contemplan los esquemas de urbanización y construcción de las vialidades internas en 55,911.56 m2 (18.67% del total, solicitado como cambio de

uso de suelo), con calles tipo A y B de 12 y 22 m de ancho, respectivamente; las cuales se reflejarán en un principio como acceso a los frentes de trabajo, convirtiéndose posteriormente en las utilizadas por los futuros habitantes del Fraccionamiento. La obra civil del proyecto será llevada a cabo en tres fases (Tabla 5); solicitándose una vigencia en la resolución de 36 meses por cualquier eventualidad técnica o ambiental que pudiera presentarse durante su ejecución. La Tabla 6 señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo.

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Tabla 5. Programa bimensual de trabajo para el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto.

Duración (bimestre)

Etapa Obras y actividades

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Trazo de vialidades Desmonte y despalme

Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables Cortes y terraplenes

Excavaciones (drenaje y agua potable) Compactación y pavimentación de vialidades

Preparación del sitio

Cordones y banquetas

Instalaciones eléctricas y alumbrado público

Red de agua potable y drenaje sanitario

Señalización Acondicionamiento de áreas verdes

(delimitación y reforestación) Equipamiento y mobiliario urbano

Construcción de viviendas por los compradores

Construcción

Limpieza del sitio Venta de lotes Operación y

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Tabla 6. Obras principales y asociadas en cada etapa de desarrollo. Planeación

Estudios de factibilidad Ingeniería preliminar y detalle Tramites y autorizaciones

Etapa de preparación del sitio

Protección y rescate de flora Protección y rescate de fauna Desmonte y despalme del terreno Cortes y terraplenes

Movimiento de material de relleno Manejo de combustibles e insumos

Etapa de construcción

Relleno

Nivelación y compactación del terreno Pavimentación de avenidas

Servicios de apoyo (sanitarios)

Estructuras (obras de drenaje, agua potable y energía eléctrica) Futura edificación de viviendas

Señalización

Mantenimiento de maquinaria y equipo Manejo y disposición de residuos Manejo de combustibles e insumos Retiro de maquinaria

Limpieza del área

Establecimiento de áreas verdes

Etapa de operación y mantenimiento

Circulación vehicular

Manejo y disposición de residuos domésticos Mantenimiento de obras públicas

Inspección y reparación de estructuras

Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento

Etapa de abandono del sitio

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• PREPARACIÓN DEL SITIO

Esta etapa iniciará aplicando los procedimientos de conservación de especies de vida silvestre independientemente de sus regímenes de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, en caso de que se presenten durante la ejecución

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de las obras. La cubierta vegetal será eliminada permanentemente de una manera sistemática, cuya programación estará en función de las actividades utilizando maquinaria pesada. Lo anterior significa que la remoción de la cubierta será paulatina, para que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las especies de fauna a las áreas adyacentes. Se despalmará el terreno natural únicamente hasta eliminar la capa vegetal que contiene la materia orgánica.

La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de preparación del terreno:

a) Despalme y desmonte: Esta actividad consiste en la eliminación y disposición del material vegetal y de la capa superficial del suelo que requiera ser removida conforme a las especificaciones del proyecto únicamente para el establecimiento de:

- Áreas viales y nivelaciones: Superficie donde se eliminará la vegetación en su totalidad además del despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica del suelo.

- Áreas verdes municipales: Superficie donde no se efectuará despalme, conservando la capa orgánica del suelo; misma que se habilitará para su aprovechamiento como zona de recreo.

b) Trazo de vialidades e instalaciones: Trazo de la vialidad en el terreno y marcaje de los niveles por parte de la brigada topográfica.

c) Cortes y terraplenes: Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades y terraplenes contemplados en el proyecto urbanístico, incluyendo principalmente las siguientes actividades:

- Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto para nivelación de vialidades, despalme de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y terraplenes.

- Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para rellenar aquellas zonas en que así se requiera o para la formación de terraplenes

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conforme a los requerimientos del proyecto.

- Préstamos: Excavaciones ejecutadas en lugares específicos del predio, a fin de obtener material para la conformación de la vialidad y terraplenes no compensados por los cortes.

d) Excavaciones: Para diversas obras tales como:

- Drenaje pluvial: Diseñado en base a la configuración natural del terreno y al arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias mediante una adecuada red de drenaje a los colectores municipales.

- Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de tuberías y colectores de drenaje sanitario, en apego a las especificaciones que dicten las autoridades competentes a nivel estatal y municipal.

- Agua potable: Para la instalación de la red correspondiente. • Descripción de obras y actividades provisionales

Para el desarrollo del proyecto se prevé la rehabilitación del camino existente para contar con un seguro acceso al terreno. No se considera establecer campamentos, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento y reparación de equipo o maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos, etc. Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en una zona sub-urbana del AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la instalación temporal de un almacén de materiales en las áreas desprovistas de vegetación en el terreno.

• ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al acceso principal existente se realizarán con apego estricto a la normatividad local

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vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente, incluyendo como actividades principales:

- Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes a la vialidad.

- Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada caso en particular.

- Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base e impregnación de la base con asfalto rebajado de fraguado medio para estabilizarla y proporcionar una transición entre ella y la carpeta asfáltica.

- Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica, a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima. b) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el proyecto urbanístico presentado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Monterrey.

c) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes, etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

d) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras Públicas y la nomenclatura aprobada por el municipio.

e) Áreas verdes: Delimitación, reforestación y equipamiento de parques, camellones, rotondas, etc.

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f) Equipamiento y mobiliario urbano: Instalación de bancas, jardineras, fuentes, basureros, etc.

Considerando que el terreno presenta una pendiente media, para la ejecución constructiva del proyecto se utilizará maquinaria común como retroexcavadoras, motoconformadoras, bulldozers, cargadoras frontales, vibro-compactadoras, pipas para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, camiones de carga de materiales y herramientas manuales, etc.

Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.

• ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Esta fase contempla como actividades la venta de las viviendas unifamiliares y el mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento; no pretendiendo ofrecer servicios adicionales en las instalaciones que tengan relación directa con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a sistemas, equipos, etc.; se contempla por el contrario generar empleos en las áreas de vigilancia, así como en el mantenimiento de inmuebles, jardines y áreas verdes municipales.

En referencia a los requerimientos de energía eléctrica para las unidades habitacionales, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en el AMM. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a compañías privadas; de la misma manera, los requerimientos de agua se abastecerán por conexión a la red municipal de agua potable de Monterrey.

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Es importante señalar que la expectativa de la vida útil de desarrollos inmobiliarios es de largo plazo, por lo que no se tiene definido un horizonte de tiempo para el presente proyecto. En virtud de lo anterior, no aplicaría el desarrollo de un Programa de Restitución del Sitio.

b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el medio ambiente, así como sus características físicas y químicas

En la ejecución de las obras de preparación del sitio no se requiere la utilización de explosivos ni sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, debido a que se contempla trabajar exclusivamente con materiales para construcción. Los combustibles requeridos durante la segunda fase consistirán principalmente en diesel y gasolina para la operación de maquinaria, considerando su abastecimiento de los centros de distribución ubicados en el AMM (franquicias de Petróleos Mexicanos –PEMEX-). Se prevé almacenar únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenadas cumpliendo con los criterios de seguridad recomendados para esos productos. En relación a los requerimientos de agua para la nivelación y compactación del terreno, se ha considerado utilizar agua no potable transportada en camiones cisterna.

c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo

Se generarán diferentes residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en su totalidad pertenecen al grupo de los no peligrosos.

a) Etapa de preparación del sitio

Se generarán residuos domésticos y de orgánicos; la fuente emisora de los primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán de los productos resultantes del desmonte. En la estancia de los trabajadores se generarán

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residuos no contaminantes que consistirán básicamente en envases de refresco, latas, papel, bolsas de plástico y de papel, así como residuos alimenticios y otros varios. En proyectos del mismo sector se ha estimado una generación de 300 gr (gramos) diarios por persona, los cuales serán depositados en contenedores de 200 lt (litros) de capacidad distribuidos en los diversos frentes de trabajo, recolectados posteriormente por los servicios de limpia municipal. Los residuos orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de los componentes herbáceos y arbustivos del ecosistema, estimada en 2.65 m3rta/ha (metros cúbicos rollo total árbol por hectárea), mismos que no requerirán

de infraestructura para su disposición al contemplar su picado y esparcimiento en las futuras áreas verdes municipales en forma de materia orgánica.

La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que laborará en el derribo del arbolado, así como los camiones cisterna y de carga que transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos resultantes de la combustión; previéndose su generación de manera temporal. Las emisiones generadas no serán significativas por su duración e intensidad; las medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación mecánica de los equipos.

b) Etapa de Construcción

Caracterizada por la generación de residuos de construcción y otros del tipo doméstico, en esta etapa la fuente de generación será la implementación de la infraestructura de servicios, la construcción de viviendas y los procesados por la mano de obra a contratar, consistiendo principalmente en bolsas de cemento, clavos, pedacería de varilla, madera, etc. Estos serán almacenados temporalmente y dispuestos fuera del predio mediante camiones de carga a los sitios autorizados para tal fin.

La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria utilizada y vehículos de apoyo, consistiendo en ruido y productos resultantes de la

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combustión. Su generación será también temporal; las medidas de control y minimización estarán en función de su correcta operación mecánica. En esta etapa no se generarán aguas residuales; para el caso de las aguas pluviales, estas seguirán sus patrones de drenaje modificándose únicamente las escorrentías superficiales por las construcciones y vialidades. No serán generados residuos de tipo peligroso, ya que los cambios de combustible y aceite de la maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas en el AMM.

c) Etapa de Operación y mantenimiento

La constitución del Desarrollo urbanístico generará residuos domiciliarios sin factibilidad de reciclaje en el sitio; sin embargo, se recomienda la implementación programas de concientización para la separación de basura (orgánica, papel, metal y plástico). Su disposición se dará por el Departamento de Limpia municipal. Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera serán exclusivamente las generadas por los vehículos automotores utilizados por los habitantes; no se consideran de importancia significativa ya que por ser un desarrollo residencial se considera que los futuros propietarios contarán con autos de modelo reciente que no coadyuven revelantemente en la afectación de la calidad del aire de la región. No se considera que existan descargas al subsuelo y se prevé que la operación y mantenimiento del Fraccionamiento no genere ruidos molestos ni contaminantes en frecuencia o volumen (nivel de decibeles).

Es necesario resaltar que en relación a la disposición de los residuos generados, se contará con un área para la colecta de los residuos no peligrosos generados dentro del predio, los cuales se dispondrán de acuerdo a los lineamientos enmarcados por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales; previendo su disposición final en un Relleno Sanitario autorizado en el AMM. En este sentido, cabe destacar que el Municipio de Monterrey cuenta con los servicios de infraestructura requerida para su manejo, misma que cubre las

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demandas del presente proyecto durante la operación y mantenimiento de la obra inmobiliaria.

d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto

A continuación se ofrece una caracterización de los elementos bióticos y abióticos del sitio, describiendo y analizando de manera integral los componentes ambientales del ecosistema donde se pretende establecer el proyecto.

• Delimitación del área de estudio

En virtud de que no existe un Ordenamiento Ecológico decretado en el sitio, se justificará la delimitación con respecto a las dimensiones del proyecto inmobiliario, la distribución de obras a desarrollar, factores sociales, rasgos hidrográficos y tipos de vegetación presentes, entre otros, así como el uso de suelo permitido en la zona de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano aplicable.

El predio cuenta con una vía principal de acceso al Complejo, colindando el proyecto con otros sectores del mismo Desarrollo urbanístico y propiedades privadas, así como al oeste con el PNCM, entre los 676 y 733 msnm (metros sobre el nivel del mar) de acuerdo a los monitoreos realizados en campo. Conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano municipal, el terreno se localiza en una zona apta para el desarrollo propuesto, motivo por el cual se proyecta este en el sitio. Es necesario mencionar que el área circundante cuenta actualmente con los servicios públicos requeridos, por lo que no se prevé que su disponibilidad sea uno de los factores que pudieran poner en riesgo el uso propuesto. En la Fig. 1 pueden observarse también las características de ubicación, localidades próximas y vías de comunicación existentes en la zona.

El proyecto se ha planificado en un terreno con una superficie total de 31.776 ha, requiriendo del cambio de uso de suelo en 5.591 ha (18.67%) de la superficie neta

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que cubrirá el desarrollo urbanístico (299,468.56 m2). Dado lo anterior, el objetivo del presente apartado es caracterizar la superficie de matorral submontano, variación subinerme donde se planea efectuar el cambio de uso de suelo para la conformación del área vial, monitoreando también la superficie urbanizable para la infraestructura primaria y áreas verdes municipales; considerando que la parte restante se encuentra desprovista de vegetación (1.302%). La distribución de superficies fue señalada en la Tabla 2.

• Tipo de clima

Las características climáticas del área de estudio fueron determinadas con base en la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García para la República Mexicana, identificándose primeramente un grupo de climas del Tipo Seco (B) que a su vez se divide en varios tipos, dominando los Climas Semisecos (BS1) con precipitaciones escasas todo el año, del subtipo semiseco semicalido (BS1h). Así mismo, al oriente del área de estudio se distribuye un mosaico climático compuesto por el Tipo Templado (A), dominando el clima Semicálido subhúmedo -Ac(w0)- de menor humedad.

• Temperatura promedio

La temperatura media anual es del orden de los 22.2°C (grados centígrados). Durante los meses de noviembre a abril, la mínima registrada es de 10.8°C y la máxima de 21.3°C; ocurriendo en los meses de mayo a octubre una mínima de 15°C y máxima de 30°C; con regímenes de lluvias en los meses de mayo, agosto y septiembre. Las temperaturas medias reportadas para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación meteorológica 19-030 Monterrey, aparecen en la Tabla 7.

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Tabla 7. Temperatura media anual registrada en el área de estudio.

Mes Temperatura media (°C)

Enero 13.6 Febrero 15.5 Marzo 19.1 Abril 22.5 Mayo 25.2 Junio 27.0 Julio 27.5 Agosto 27.5 Septiembre 25.1 Octubre 21.7 Noviembre 17.5 Diciembre 14.2 Promedio anual 21.3

Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Temperaturas promedio de las estaciones meteorológicas La Boca y Monterrey.

• Precipitación promedio

Las precipitaciones durante los meses de mayo a octubre varían de 125 a 150 mm (milímetros) y para los meses de noviembre a abril de 800 a 900 mm, con un rango de 29 a 59 días de lluvias apreciables durante todo el año. La precipitación total mensual reportada para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación meteorológica 19-03 Monterrey se muestra en la Tabla 8.

La Fig. 8 nos muestra los patrones pluviales de la zona recabados de la estación meteorológica Monterrey durante los años 1886-1999, con un promedio de 623.5 mm. El análisis del diagrama ombrotérmico indica que casi toda el área tiene mayor influencia de las lluvias estacionales de verano, donde las precipitaciones originan fuertes chubascos de tipo convectivo y solo hacia el sur y suroeste las lluvias que se presentan son de tipo orográfico, siendo por lo tanto abundantes.

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0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 ENE FEBMZOABRMYO JUN JULAGOSEPOCT NOV DIC

MESES

Tem

p

eratu

ra

º

C

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150

P

recip

itac

n

(mm)

Temperatura Precipitación Precipitación promedio anual

585.3 mm

Tabla 8. Precipitación promedio anual registrada en el área de estudio.

Mes Precipitación media (mm)

Enero 15.4 Febrero 19.8 Marzo 14.5 Abril 25.8 Mayo 38.9 Junio 76.2 Julio 57.9 Agosto 83.5 Septiembre 163.1 Octubre . 87.7 Noviembre 24.0 Diciembre 16.5 Promedio anual 623.5

Fuente: C.N.A.; Subgerencia Técnica; Unidad de Hidrometeorología; Estación Monterrey.

Figura 8. Diagrama ombrotérmico generado a partir de los datos de la estación climática del municipio de Monterrey.

Las figuras siguientes esquematizan los tipos de climas presentes en el Estado y los rangos de precipitación y temperatura, de acuerdo al INEGI.

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• Fenómenos climatológicos

La zona presenta temporadas esporádicas e irregulares en los meses de diciembre y enero con temperaturas mínimas que fluctúan entre los -6 °C y -1 °C. Las heladas no tienen un patrón anual ni una frecuencia definida; existiendo años en los que no se presentan y otros en que suceden tres o más eventos en un mismo invierno.

a) Heladas: Muy esporádicas, existiendo la posibilidad de que ocurran en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. No obstante, en marzo se presentan ocasionalmente heladas tardías y en octubre heladas tempranas. b) Granizo: La frecuencia en la región se ubica dentro del rango de 0 a 1 día al

año. Este fenómeno se presenta regularmente en los meses de marzo o abril. c) Nevadas: Las nevadas no tienen un comportamiento definido, sin embargo,

tomando como referencia las observaciones de los habitantes de la zona, su ocurrencia es de cada tres o cuatro años.

La figura siguiente esquematiza la matriz de fenómenos climatológicos que han acontecido a Nuevo León históricamente, de acuerdo al Plan de contingencias de fenómenos hidrometeorológicos para la temporada de lluvias 2006, desarrollado por el Gobierno del estado de Nuevo León.

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Figura 12. Matriz de huracanes y tormentas tropicales que más han afectado al estado de Nuevo León, de acuerdo a registros históricos.

• Geomorfología general

Los tipos de suelo, origen y período de su formación en el estado de Nuevo León se observan en la Fig. 13 y enlistan en la Tabla 9. La fase física de profundidad se divide en someras, que son aquellas que se encuentran a menos de 50 cm de profundidad y profundas, entre 50 cm y un metro de profundidad. En el área de estudio, de acuerdo a la carta geológica se encuentran rocas sedimentarias con una asociación de Caliza y Lutita (Cz-lu) y suelos de Aluvión (Al) (INEGI, 1977).

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Tabla 9. Caracterización litológica del estado de Nuevo León.

Era Período Roca o suelo % de la superficie estatal

Cuaternario Suelo 26.27

Terciario Ígnea intrusiva 0.46

Cenozoico

Sedimentaria 24.95

Cretácico Sedimentaria 45.76

Mesozoico

Jurásico Sedimentaria 2.49

Precámbrico Precámbrico Metamórfica 0.07

Fuente: INEGI, Carta Geológica, Escala 1:1,000,000.

Los sedimentos son materiales formados como consecuencia de la actividad química o mecánica ejercida por los agentes de denudación sobre las rocas preexistentes, depositándose en forma estratificada, capa por capa en la superficie de la litósfera.

• Características geomorfológicas

Orográficamente, el Estado se divide en tres provincias fisiográficas: Llanura Costera del Golfo Norte, SMO y Gran Llanura de Norteamérica. El proyecto se ubica en la Provincia SMO, perteneciendo a la Subprovincia denominada Gran Sierra Plegada (Fig. 14), que incluye total o parcialmente los municipios de General Zaragoza, Iturbide, Rayones, Santa Catarina, Santiago, Allende, Arramberri, Galeana, San Pedro Garza García, Guadalupe, Juárez, Linares, Montemorelos y Monterrey; cubriendo una superficie total de 8,808 Km2.

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• Descripción de las características del relieve

El terreno donde se ubica el emprendimiento está caracterizado por pequeños lomeríos, con ligeras pendientes. En la región es común mesetas y lomeríos, ya que se localiza en el Cañón del Huajuco conformado por la Sierra La Silla y la SMO. La figura siguiente esquematiza la ubicación del predio con respecto a una sección de la Carta Geológica Monterrey G14C26, Escala 1:50,000.

Figura 15. Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Geológica “Monterrey”, Escala 1:50,000 del INEGI.

• Susceptibilidad de la zona a riesgos geológicos

De acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, el predio en cuestión se localiza en una zona donde los riesgos por deslizamientos o derrumbes, sismos y actividad volcánica no son significativos (Fig. 16). La República Mexicana se encuentra para tal fin dividida en cuatro zonas sísmicas; dichas zonas son un reflejo de que tan frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del suelo a esperar durante un siglo. La zona A es una zona donde no se tienen

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registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10% de la aceleración de la gravedad a causa de temblores.

Figura 16. Regionalización sísmica de México; localizándose el proyecto en la zona A.

• Tipo de suelos presentes en el área y zonas aledañas

Con base en la clasificación de suelos que integra la Carta Edafológica del INEGI donde se localiza el área, en el predio domina la clasificación de Litosol asociado con Regosol calcárico y Regosol eútrico de textura media (I+Rc+Re/2 (Fig. 17). Litosol

Son unidades de suelo que se encuentran en todos los climas y con muy diversos tipos de Vegetación. Se caracterizan por tener una profundidad menor a 10 centímetros hasta la roca, tepetate o caliche duro. Se localizan en todas las sierras de México, en mayor o menor proporción, en laderas, barrancas, así como en lomeríos y en algunos terrenos planos. Tienen características muy variables, en función del material que los forma. Pueden ser fértiles o infértiles, arenosos o

Predio bajo estudio, en el

municipio de Monterrey,

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arcillosos. Su susceptibilidad a erosionarse depende de la zona en donde se encuentren, de la topografía y del mismo suelo, y puede ser desde moderada hasta muy alta.

El uso de estos suelos depende principalmente de la vegetación que los cubre. En bosques y selvas su utilización es forestal; cuando presentan pastizales o matorrales se puede llevar a cabo algún pastoreo más o menos limitado, y en algunos casos se usan con rendimientos variables para la agricultura, sobre todo de frutales, café y nopal. Este empleo agrícola se halla condicionado a la presencia de suficiente agua y se ve limitado por el peligro de erosión que siempre existe. No tienen sub-unidades.

Regosol

Los regosoles se encuentran en material no consolidado, exclusivos de depósitos recientes aluviales, no presentando horizontes de diagnóstico (a menos de 50 cm o más); carecen de alta salinidad cuando la textura es gruesa y también de acumulación de arcilla. Poseen un mínimo de profundidad entre 20 y 50 cm, pero no son suelos calcáreos; así mismo, carecen de permeabilidad dentro de los primeros 20 cm. Son suelos que se pueden encontrar en muy distintos climas y con diversos tipos de vegetación. Se caracterizan por no presentar capas distintas. En general son claros y se parecen bastante a la roca que los subyace, cuando no son profundos. Se encuentran en las playas, dunas y, en mayor o menor grado, en las laderas de todas las sierras mexicanas, muchas veces acompañado de litosoles y de afloramientos de roca o tepetate.

Frecuentemente son someros, su fertilidad es variable y su uso agrícola está principalmente condicionado a su profundidad y al hecho de que no presenten pedregosidad. En las regiones costeras se usan para cultivar cocoteros y sandía, entre otros frutales, con buenos rendimientos.

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Figura 17. Localización del terreno, sin escala, en referencia a la Carta Edafológica Monterrey, Escala 1:50,000 del INEGI.

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• Hidrología superficial

La hidrología en el predio y área de influencia fue determinada con base en la información contenida en la Carta Hidrológica de Aguas Superficiales, Escala 1:250,000 elaborada por el INEGI; localizándose el área de estudio en la Región Hidrológica No. 24 (RH-24) Bravo-Conchos, específicamente en la Cuenca Hidrológica “B” (24-B) Río Bravo-San Juan y Subcuenca “f” (Fig. 18). La RH-24 es una vasta extensión que cubre una superficie de más de 39,000 Km2 e

incluye corrientes importantes tales como los ríos Bravo, San Juan y Pesquería, entre otros; la Cuenca contribuye con un total de 19,804.9 Km2. Las corrientes superficiales de esta región han sido modificadas en su estructura fluvial, debido a la construcción de obras hidráulicas para el abastecimiento de agua del AMM. En dicha Región no solo se encuentran los municipios que conforman el AMM, sino también cinco de las ciudades más pobladas fuera de la misma: Montemorelos, Cadereyta Jiménez, Santiago, Sabinas Hidalgo y Allende, las cuales albergan en su conjunto el 87.5% de la población estatal. Del total de la recarga anual que equivale a 1.049 Mm3 (Millones de metros cúbicos), el 49% corresponde a la RH-24, el 24.7% a la RH-25, el 2.6% a la RH-37 y el restante a la RH-26 (1.8%). La Región No. 24 es la que presenta una recarga mayor, pero también es donde mayores extracciones se realizan, superando incluso su potencial de recarga natural en 1.8 Mm3/año (Millones de metros cúbicos por año).

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Referencias

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