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R E S U L T A N D O: C O N S I D E R A N D O S:

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Parras de la Fuente, Coahuila, a treinta de septiembre de dos mil quince.- - -

VISTOS, para resolver en sentencia definitiva los autos

del expediente número **********, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, que promueve

**********en contra de **********; y,- - - R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha dieciocho de julio de dos mil

catorce, compareció ante este juzgado **********, a demandar mediante el JUICIO ORDINARIO CIVIL, en ejercicio de la acción de USUCAPIÓN, a **********, fundándose en los hechos y consideraciones que señala en su escrito de demanda, al cual se remite el suscrito como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones innecesarias.- - -

SEGUNDO.- Por auto de fecha cuatro de agosto de dos

mil catorce, se radicó la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose emplazar a los demandados **********; en fecha quince de mayo del presente año, se declaró la rebeldía a los demandados, en el mismo auto se fijó fecha para la celebración de la audiencia previa de conciliación y depuración, la cual se celebró en fecha doce de junio del año en curso, en la misma audiencia se abrió un periodo de ofrecimiento de pruebas por el plazo común de diez días, probanzas que fueron admitidas en fecha cuatro de agosto del presente año; en fecha ocho del mes y año en curso, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos; en fecha veinticinco del mes y año en curso, se citó a las partes para dictar sentencia, la que ahora se dicta bajo los siguientes:- - -

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Los artículos 306 y 383 del Código Procesal

Civil prevén las formas del procedimiento y la aplicación de las mismas señalando como formas el juicio ordinario y los procedimientos especiales, aplicándose el primero cuando la Ley no

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señale una tramitación especial para la contienda de que se trate y en el caso de estudio los juicios de USUCAPIÓN se encuentran incluidos en el capitulo Tercero del Título Segundo relativo a los juicios sobre propiedad y posesión, dentro del libro cuarto referente a los procedimientos especiales, por lo cual el procedimiento intentado y tramitado es el procedente.- - -

SEGUNDO.- Que el artículo 40 del Código Procesal Civil

contiene las reglas competenciales por razón de territorio, y establece en la fracción II, que es competente para conocer por razón de territorio el Órgano Judicial de la ubicación de la cosa, tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles o controversias derivadas del contrato de arrendamiento de inmueble, y, apareciendo de autos que el inmueble materia de este juicio, se encuentra ubicado en este municipio, es por ello, que de acuerdo con el precepto legal transcrito y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, debe resolverse que este Juzgado es competente para resolver el presente Juicio.- - -

TERCERO.- El artículo 423 del Código Procesal Civil señala

las reglas relativas a la carga de la prueba, recayendo en el actor la obligación de demostrar sus proposiciones de hecho, y, a su vez, el adversario debe probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; en caso de duda, la carga de la prueba recae en la parte que tenga mayor facilidad para proporcionarla, y si esto no pudiera determinarse, recae en la parte a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.- - -

CUARTO.- **********, promovió JUICIO ORDINARIO

CIVIL DE USUCAPIÓN, solicitando la declaración judicial de que ha adquirido por medio de la usucapión la propiedad del bien inmueble consistente **********que desde la fecha mencionada la actora tomó posesión del inmueble mencionado, el cual fue destinado para a casa habitación en donde le ha hecho mejoras, como poniendo los contratos de agua y luz a nombre de la actora, y remodeló la totalidad de la finca y desde esa fecha que menciono nadie le ha perturbado la posesión a que se refiere, teniendo en posesión más de quince años y

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no ha tenido ningún problema de ningún tipo, el inmueble referencia se encuentra registrado a nombre de su ahora demandada y el mismo esta libre todo gravamen; inmueble que desde más de quince años la demandada no se dignó a arreglarle la situación legal de lo que le vendió y la actora por haber cumplido con el monto de la operación y ante tantas evasivas por parte de ésta; la posesión es pública, pacífica, continua, sin que se haya perturbado por nadie y de la cual posee como dueña y es como ha adquirido la propiedad del inmueble del cual hoy demanda la usucapión;**********como a la actora le interesa arreglar el lote que posee en concepto de propietario cuyas medidas y colindancias ya quedaron plasmadas en el capítulo de prestaciones que demanda, ya que no la han perturbado por ningún medio la misma ha sido pacífica y pública, tampoco judicialmente se la han reclamado y su interés primordial es regularizarla a su nombre; para acreditar su acción ofreció y desahogó las siguientes probanzas:

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en certificado de libertad de

gravamen, el que obra a foja 4 del presente expediente; la

INSTRUMENTAL de ACTUACIONES JUDICIALES y la

PRESUNCIONAL en su doble aspecto LEGALES y HUMANAS;

pruebas a las cuales se les confiere valor probatorio pleno, lo anterior conforme a lo establecido por los artículos 81 y 158 del Código Civil, así como los artículos 454, 455, 456 fracciones III y VI y 514 del Código Procesal Civil; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un plano, el que obra a foja 8 de autos; dos recibos uno expedido por el sistema Municipal de Aguas y Saneamiento y otro por la Comisión Federal de electricidad, los que obran en autos a fojas 5 y 6 de autos; dos recibos manuscritos, los que obran a fojas 7 y 8 del presente expediente; un contrato de promesa de compra venta de **********, el que obra a fojas de la 9 a la 13 del presente expediente; probanzas que no fueron objetadas en su validez, contenido o firma, por lo que a las mismas se les concede valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto por los artículos 454, 455, 456 fracciones III y VI y 514 del Código Procesal Civil;

**********

Para la procedencia de la acción intentada, es necesario que se acrediten los siguientes elementos: a).- Que la posesión sea en

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concepto de propietario; b).- Que dicha posesión sea pacífica; c).- Que sea continua; d).- Que sea pública; y, e).- Por el tiempo que previene la Ley.

Respecto al primero de los elementos consistente en que la posesión sea en concepto de propietario se encuentra también condicionado a acreditar el origen de la posesión debiendo haberse iniciado ésta mediante un título apto y suficiente para trasladarle el dominio y así tener la certeza que la posesión es en concepto de dueño y que no se trata meramente de una posesión precaria o derivada, y al respecto resulta aplicable la siguiente tesis:

Novena Época. Registro: 188142. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Diciembre de 2001. Materia(s): Civil. Tesis: II.3o.C. J/2. Página: 1581. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO BASTA CON

REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SINO QUE DEBE ACREDITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El

artículo 911 del Código Civil del Estado de México, establece que la posesión necesaria para usucapir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. De ahí que uno de los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva, es el relativo a que el bien a usucapir se posea con el carácter de propietario y tal calidad sólo puede ser calificada si se invoca la causa generadora de la posesión, dado que si ésta no se expone, el juzgador está imposibilitado para determinar si se cumple con tal elemento. Así, el precepto en comento, en cuanto a la condición reseñada se complementa con lo dispuesto en el artículo 801 del ordenamiento citado, en cuanto a que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la usucapión. De tal manera que, cuando se promueve un juicio de usucapión, es menester que el actor revele dicha causa y puede ser: el hecho o acto jurídico que hace adquirir un derecho y que entronca con la causa; el documento en que consta ese acto o hecho adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una persona y que la legitima activa o pasivamente, tanto para que la autoridad esté en aptitud de fijar la calidad de la posesión, originaria o derivada, como para que se pueda computar el término de ella, ya sea de buena o mala fe. Por lo cual, si alguna de las partes invoca como origen generador de su posesión, un contrato verbal de compraventa, ello no significa que haya cumplido con el requisito citado, pues la adquisición, desde el punto de vista jurídico, es la incorporación de una cosa o derecho a la esfera patrimonial de una persona, en tanto que aquella declaración solamente constituye una expresión genérica que se utiliza para poner de manifiesto que un bien o un derecho ha ingresado al patrimonio de una persona, pero no indica, por sí misma, el medio o forma en que se ingresó, como tampoco señala las cualidades específicas o los efectos de la obtención, ni precisa si esa incorporación es plena o limitada, si es originaria o derivada. Consecuentemente, en términos de los numerales aludidos así como de su interpretación armónica y sistemática con los demás que se refieren al título tercero (De la posesión), título cuarto (De la propiedad en general y de los medios para adquirirla) y capítulo quinto (De la usucapión), no basta con revelar la causa generadora de la posesión, sino que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA ‘POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO’ EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN.", en la que la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la misma conclusión, al analizar los artículos 826, 1151, fracción I y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que contienen iguales disposiciones que los artículos 801, 911, fracción I y 912 del Código Civil del Estado de México. TERCER

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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 555/99. María Asunción García Martínez. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: José Fernando García Quiroz. Amparo directo 365/2000. Antonio Álvarez Martínez. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Amparo directo 747/2000. José Carmen Martínez Moreno. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuente Barrera. Secretario: Guillermo Hindman Pozos. Amparo directo 557/2000. Transportes y Montajes, Construcciones, S.A. de C.V. 16 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Amparo directo 456/2001. Guadalupe Torres García, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de Carlos Manuel Cedillo Arce. 9 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Notas: La tesis citada aparece publicada con el número 322, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 271. Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2003, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2003-PS en que participó el presente criterio.

La parte actora para acreditar la existencia del título que generó su posesión esta obligado a señalar el acto que la originó, proporcionando paralelamente todos los datos que revelen su existencia, como son la fecha y lugar exactos en que ocurrió, los sujetos que intervinieron y precisar la materia del acto y hecho lo anterior debe probar la calidad y naturaleza de la posesión, como lo ha establecido la jurisprudencia sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y que es del tenor literal siguiente:

USUCAPIÓN. CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. DEBE SEÑALARSE PROPORCIONANDO TODOS AQUELLOS DATOS QUE REVELAN SU EXISTENCIA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

De conformidad con el artículo 1402 del Código Civil del Estado de Puebla, para que prospere la acción de usucapión es necesario que el actor pruebe la existencia del título que genere su posesión, esto es, la causa generadora de la misma, lo que se traduce en que el demandante está obligado a señalar el acto que originó la posesión, proporcionando paralelamente todos aquellos datos que revelen su existencia tales como la fecha y lugar exactos en que ocurrió, los sujetos que intervinieron y precisar la materia del acto, pero además debe demostrar todo esto, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de la posesión, así como precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción adquisitiva, pues sería insuficiente para que ésta procediera que, como causa generadora de la posesión, sólo se expresará aisladamente el acto que se cree bastante para transferir el dominio del bien sin señalar y demostrar aquellos presupuestos, en tanto tal circunstancia sólo daría lugar a presumir el acto de mérito, lo que no es suficiente para que opere la usucapión ya que éste debe ser acreditado plenamente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. (VI.2º. J/6). Amparo directo 497/91. Cruz Aarón Castro Ramírez y otro. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 251/92. Ciro Cervantes López. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 303/94. Wenceslao Carreón Pérez. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 26/95. Teresa Cruz Bravo por sí y en representación de la sucesión de Eloy Hernández Alfredo. 1º de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 168/95. Mercedes Pérez Domínguez. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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declarar el accionante que posee un título justo, ********** por lo que hace al segundo, tercero y cuarto de los elementos para usucapir dicho inmueble, se encuentran plenamente demostrados con las documentales exhibidas y con la testimonial anteriormente mencionada, esto es, ya que del desahogo de las mismas, se infiere que el actor al posesionarse del predio ha estado en él de manera pública, continua y de forma pacífica, desde hace más de diez años, con carácter de propietario, además éstos cumplen con el tiempo exigido por el artículo 1776 del Código Civil.- - -

QUINTO.- Con las probanzas anteriormente analizadas y

valoradas en forma individual y del enlace de las mismas se concluye que **********, acreditó los elementos constitutivos de su acción, o sea los contenidos en el artículo 1773 del Código Civil que establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, con las probanzas que han sido analizadas y valoradas, acreditó que tiene en posesión el inmueble materia de este Juicio desde hace más de diez años, esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1772 del Código Civil, y que su posesión es de buena fe, siendo además pacífica, continua y pública; por lo que en tales consideraciones se concluye que se ha consumado la USUCAPIÓN a favor de **********, sobre el **********.- - -

SEXTO.- Siendo esta una sentencia declarativa, con

fundamento en lo establecido por la fracción I, del artículo 131, del Código Procesal Civil y toda vez que las partes no se condujeron con temeridad o mala fe, no ha lugar a hacer especial condenación en costas en esta instancia.- - -

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve.- - -

PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y

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SEGUNDO.- Procedió la vía Intentada y Tramitada.- - - -

TERCERO.- La parte actora **********, probó los

elementos constitutivos de su acción de USUCAPIÓN al tenor de los razonamientos que se dejaron asentados en el considerando QUINTO de la presente resolución; en consecuencia.- - -

CUARTO.- Se declara que **********, de poseedora se

ha convertido en propietaria del bien inmueble materia de este procedimiento, descrito y deslindado en el cuerpo de la presente resolución; y, por lo tanto, la presente sirve de título de propiedad a

**********; por consiguiente, gírese atento oficio al DIRECTOR

REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE ESTA CIUDAD, para que inscriba en la Partida **********.- - -

QUINTO.- No se hace especial condenación en costas.- -

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 211, Fracción V del Código Procesal Civil.- ASI DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, lo resolvió y firma el licenciado EDGAR ARTURO GARCIA ALMANZA, Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de éste Distrito Judicial de Parras con residencia en la ciudad del mismo nombre, actuando con el licenciado FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ TORRES, Secretario “A” de Acuerdo y Trámite que autoriza, ambos con carácter de interino.- - - - - DOY FE.- - -

En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- Conste.- - - **********

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“El Licenciado FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ TORRES, Secretario de Acuerdo y Trámite interino Adscrito al Juzgado de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de Parras, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables”.

“Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública”.

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