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H. CONGRESO DEL ESTADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Culiacán, Sinaloa., a 26 de julio de 2018.

INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO PAN)

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Dip. Víctor Antonio Corrales Burgueño Presidente de la Mesa Directiva

H. Congreso del Estado de Sinaloa

Presente.-Los suscritos Juan Pablo Yamuni Robles, Tania Margarita Morgan Navarrete, Francisca Henríquez Ayón, Sylvia Treviño Salinas Roberto Ramsés Cruz Castro y Zénen Aarón Xóchihua Enciso Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 45, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 135, 136

Y

137 de la Ley Orgánica de este Congreso del Estado, tenemos a bien presentar para su consideración al Pleno de este Poder Legislativo Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del Artículo 4° Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al tenor de los siguientes:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Los derechos humanos son esenciales para el desarrollo de una sociedad, su promoción, protección y progreso es fundamental en un Estado de Derecho.

Los derechos humanos siempre han sido una cuestión prioritaria para un Estado, no sólo porque constituyen un pilar fundamental para su consolidación y desarrollo, sino porque precisan ser dotados de fundamentos jurídicos sólidos que garanticen su salvaguarda, respeto y protección más amplia.

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La sociedad contemporánea y, particularmente la comunidad internacional organizada, reconocen que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, a través de sus instituciones, tiene el deber de respetar y garantizar.

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo.

El derecho a la vida es considerado el más importante de los derechos humanos ya que precede a todos; es la condición de posibilidad de los demás, debido a que sin éste no es posible la existencia o disfrute de otro derecho.

Es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, la cual solo debería perderse por causas naturales o accidentales.

Dada la importancia que reviste la vida, se ha considerado que su protección debe garantizarse desde su inicio. De acuerdo con datos científicos, el inicio de la vida humana se da en el momento en que

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dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, auto gobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.1

Reconocidos juristas, académicos y hombres de ciencia destacan la preponderancia del derecho a la vida y sostienen que éste debe ser garantizado desde su concepción hasta su muerte natural. Asimismo existen resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e instrumentos jurídicos donde se asienta que la protección de la vida se debe garantizar desde el momento de la concepción.

Esta necesidad de protección surge de la inclinación humana dirigida a conservar el ser y evitar todo aquello que obstaculiza y atenta contra el derecho a la vida, lo cual resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca.

Existen diversos Instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la vida de diversas formas, entre los cuales destacan los siguientes:

1 Declaración de los Derechos del Concebido

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 , ,

dispone: "Todo individuo tiene derecho a la vida"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6.1, establece: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1, garantiza que: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona".

Especial mención merece la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el artículo 4, numeral 1, lo siguiente: Derecho a la Vida 1. "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley

y,

en general,

a

partir del

momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" .

Asimismo, es de destacar que en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño se reconoce que: "el niño, por su falta de

madurez física

y

mental, necesita protección

y

cuidado

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especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento."

El texto de los instrumentos internacionales citados reviste una capital importancia en materia de protección de derechos humanos, y permite advertir una pretensión en común como lo es el reconocimiento, respeto y protección del derecho a la vida de todo ser humano.

Asimismo, nos permite aducir que el derecho a la vida de todo ser humano debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, incluso desde la concepción, de acuerdo con las normas, principios y

valores del derecho.

En referencias de legislación comparada se advierte que el derecho a la vida no sólo protege a los individuos contra atentados, sino que también obliga a los Estados a adoptar medidas positivas que ofrezcan su protección a partir del momento de la concepción.

Diversos países de América Latina han reformado sus constituciones a fin de garantizar el derecho a la vida desde el momento de la concepción; Chile, Guatemala, Honduras, República, Dominicana y el

Salvador reconocen el derecho a la vida y establecen su protección ~

desde la concepción.

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En México la protección del derecho a la vida se ha establecido en los artículos 4, 14, 22, Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo reconoce la tesis de jurisprudencia 14/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de Acción de Inconstitucionalidad 10/20002, en los términos

siguientes:

"Derecho

a

la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la constitución política de los estados unidos mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales". Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4 y 123, apartado A, fracciones V y XV, Y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la

2 Pleno. Novena Época. Apéndice (actualización 2002). Tomo 1, Const., P.R. SCJN, Pág. 151.

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maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción,

en tanto que éste es una manifestación de aquélla,

independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el

dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta,

respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida

del niño tanto antes como después del nacimiento y, el

segundo, la protección del derecho

a

la vida como un

derecho inherente

a

la persona humana, así como que del

estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de

la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al ~

considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la

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concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la

protección del derecho a la vida del producto de la

concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados

internacionales y las leyes federales y locales.

Así mismo, el artículo 10 de la Carta Magna, reconoce también este

derecho. Este en su segundo párrafo señala:

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

Consecuentemente, los derechos humanos reconocidos y protegidos en el ámbito internacional se han integrado en el sistema jurídico mexicano mediante la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por medio de otras disposiciones del orden jurídico interno.

El derecho a la vida desde la concepción se encuentra consagrado expresamente en numerosas constituciones estatales del estado

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Mexicano. Entre ellas: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Veracruz.

Como se desprende del análisis anterior, la vida es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Federal, consagrado en las Constituciones de los diferentes países, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones no solo federal sino a nivel subnacional, según hemos citado Estados de la República que lo reconocen.

Sin duda la vida es un derecho fundamental de la persona humana, el cual no puede ser concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues los derechos humanos tienen su fundamento en la misma naturaleza y dignidad de la persona.

Conforme a lo anterior la vida es el derecho preeminente o el más importante entre los derechos que tiene el ser humano, por ello, resulta pertinente establecer la base del respeto al derecho a la vida desde su concepción y proveer de la protección constitucional a ese derecho en el Estado de Sinaloa.

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Precisado el contexto, debemos señalar que este proyecto tiene por objeto dos aspectos sustanciales, el primero de ellos, adicionar a los derechos humanos reconocidos en la constitución estatal la garantía de protección del derecho a la vida a partir de la concepción, y así brindar protección al que está por nacer; sin dejar de lado el deber que tiene el Estado de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo. Defender la vida del no nacido supone solidarizarse con una visión integral de la persona desde el primer instante del proceso vital.

Por otra lado, la propuesta de reforma constitucional busca fortalecer el derecho humano a la vida y de garantizar a todos los seres humanos igual protección del derecho a la vida, haciendo explícito que este derecho fundamental, presupuesto de todos los demás, debe ser reconocido y respetado por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano,

independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre

A partir de lo anterior, resulta pertinente proponer reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación a la fracción I del Artículo 4 Bis A, para brindar mayor protección a los seres

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humanos concebidos y no nacidos, a la luz de lo dispuesto en los diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México que reconocen el derecho a la vida.

Es pertinente mencionar que, con la propuesta de reforma no se están creando derechos nuevos, sino que sólo se propone establecer a partir de qué momento surte efectos la protección constitucional. De ahí que la presente iniciativa se inscribe en el interés por proteger y garantizar la vida de las personas en el Estado de Sinaloa, al ampliar el ámbito de protección a los derechos humanos de sus integrantes.

Enfatizamos que con la aprobación de la propuesta de reforma constitucional implicaría reconocer, proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la concepción y

sumarse, en términos normativos constitucionales locales, a las

entidades cuya carta magna local establece de manera expresa la garantía de ese derecho fundamental, de tal forma que se integren los principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México en la materia.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de este H.

~

Congreso del Estado la siguiente iniciativa con proyecto de

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Decreto Núm.

-Que reforma la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para quedar como sigue:

ÚNICO. Se reforma la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para quedar en los siguientes términos:

Art. 4° Bis A . ...

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.

11

a

XIII. ...

ARTíCULO TRANSITORIO

ARTíCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

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Es dado en el Palacio Legislativo del Estado de Sinaloa a los veintiséis días del mes de julio de 2018.

Atentamente

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

LXI egislatura

LXII LEGISLATURA

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2 6 JUL 2018

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