Servicio de Contratación de Obras
RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017-u
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TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO NO. CDE-IC0-009-2013, PARA LA CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO Y CONTRATO COMPLEMENTARIO NO. 1 [SECOB-088-2014]
ING. JACINTO ARMANDO BOHÓRQUEZ PATIÑO DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO:
Que, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contratación de Obras, ahora Servicio de Contratación de Obras y la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, celebraron el contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO, por un precio de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 4 '748.208,34) más IVA y un plazo de ejecución de 105 días contados a partir de la firma del contrato.
Que, el 09 de julio de 2014, el Servicio de Contratación de Obras y la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, celebraron el contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014] al contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO, por un precio de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVOS (USD 1 '535.468,01) más IVA y un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de la firma del contrato.
Que, mediante memorando No. SECOB-STPC0-2016-1483-M de 13 de octubre de 2016, Ing. César Ruiz, Subdirector Técnico de Producción
y Control de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión
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Serviao de Contratación
de Obras
Jurídica, el inicio del procedimiento de terminación por mutuo
acuerdo del contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la
CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD
DE QUITO y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014], de
conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y fundamentado en los informes técnico y
económico emitidos por la Directora Financiera subrogante,
Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras 9, Coordinador Zonal 9, Director Nacional de Administración Contractual de Obras y Subdirector
Técnico de Producción y Control de Obras.
Que, mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2016, la Dirección de Patrocinio y Normativa, notificó a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, en los correos electrónicos
[email protected], [email protected], jota87 [email protected]
y [email protected], constantes en el contrato No.
CDE-IC0-009-2013 y Registro Único de Proveedores, para el 01 de noviembre de
2016, a las 08h00, a fin de que se lleve a efecto la suscripción del
instrumento de terminación por mutuo acuerdo de los contratos contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014].
Que, toda vez que el representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, no expresó su voluntad positiva de terminar por mutuo acuerdo los contratos referidos, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, mediante oficio No. SECOB-DG-2016-0059 de 07 de noviembre de 2016, notificó la decisión de terminación anticipada y unilateral del contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1
[SECOB-088-2014], de conformidad a lo prescrito en el numeral 7 del artículo
94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las diligencias de notificación fueron realizadas los días 08, 09 y 10
de noviembre de 2016, tal como se puede constatar de las razones
sentadas por el actuario.
Que, mediante oficios 0159-0 y
SECOB-CGAF-2016-0160-0 de 09 de noviembre de 2016, el Servicio de Contratación de
Obras notificó a las aseguradoras emisoras de las pólizas de buen uso
del anticipo y fiel cumplimiento del contrato principal y
complementario, la decisión de terminación anticipada y unilateral
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contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014].
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ9-2017-0142-M de 16 de
febrero de 2017, la Coordinadora Zonal 9, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, la devolución del expediente de terminación anticipada y unilateral de los referidos contratos.
Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-DNC0-2017-0439-M de 02
de marzo de 2017, el Director Nacional de Administración Contractual de Obras, remitió al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, el informe técnico que sustenta el procedimiento de
terminación anticipada y unilateral del contrato No.
CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014],
fundamentado en los en los informes técnicos emitidos por el
Fiscalizador de Obra y Administrador del Contrato, contenidos en los
memorandos SECOB-F-JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M
de 22 y 23 de febrero de 2017, respectivamente.
Que, de conformidad a los informes técnicos emitidos por el Ing. Jaime
Racines, Fiscalizador de Obra, el Ing. Gerardo Calvache,
Administrador del Contrato, contenidos en los memorandos SECOB-F:JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M de 22 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, se desprende el siguiente resumen de la
liquidación económica:
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CONTRATO PRINCIPAL:
VALOR DEL CONTRATO 4.748.208,34
VALOR PLANILLAS PAGADAS AVANCE DE OBRA 2. 737.690,74 VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE CAMBIO 1.156.806,99 VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE TRABAJO 247.300,26
E= (B+C+D) TOTAL PLANILLAS PAGADAS 4.141.797,99
F VALOR PLANILLAS POR PAGAR (Planilla de liquidación, Incluye 210.017,35 excedentes)
G MONTO ANTICIPO ENTREGADO 2.374.104,17
H MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLAS PAGADAS 1.415.978,02
----< ----<
MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLA DE UQUIDACIÓN - - - - <
1
l = (H+I) TOTAL MONTO AMORTIZADO
K= (G-J) SALDO ANTICIPO NO AMORTIZADO
L MULTAS C
OBRADAS DESDE PLANILLAS Nro. 01 HASTA Nro. 14 M MULTAS POR COBRAR PLANILLA DE UQUIDACIÓN N= (L+M) VALOR TOTAL DE MULTAS
o VALOR PAGOS INDEBIDOS (a descontar en planilla de liquidación)
P=(K+O) VALOR A RECUPERAR POR El SECOB
3 207.917,18 28.389,25 0,00 1.623.895,20 750.208,97 28.389,25 597.001,25 1'347.210,22
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Te · ~ (593 2~ 3964 800 ~
A B e D Servicio de Contratación de Obras
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CONTRATO COMPLEMENTARIO:
VALOR DEL CONTRATO
0,00 0,00 0,00
1.535.468,01
E= (B+C+D)
VALOR PLANILLAS PAGADAS AVANCE DE OBRA VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE CAMBIO VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE TRABAJO
TOTAL PLANILLAS PAGADAS 0,00
F
G H
1
VALOR PLANILLAS POR PAGAR (Planilla de Liquidación, incluye excedentes)
MONTO ANTICIPO ENTREGADO
504.442,57 767.734,00 0,00 499.398,14 J
=
(H+I) K = (G-J)MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLAS PAGADAS MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLA DE UQUIDACIÓN TOTAL MONTO AMORTIZADO
SALDO ANTICIPO NO AMORTIZADO
499.398,14 268.335,86 L M MULTAS COBRADAS 0,00 0,00 N= (L+M) o
MULTAS POR COBRAR PLANILLA DE liQUIDACIÓN VALOR TOTAL DE MULTAS
VALOR PAGOS INDEBIDOS
0,00 0,00
P=K
Que,
VALOR A RECUPERAR POR EL SECOB 268.335,86
mediante memorando No. SECOB-STPC0-2017-0313-M de 02 de
marzo de 2017, el Subdirector Técnico de Producción y Control de
Obras, avaló la terminación anticipada y unilateral y solicitó al
Coordinador General de Gestión Jurídica, continuar con dicho trámite,
fundamentado en el memorando No. SECOB-STPCO-DNC0-2017-0439-M de 02 de marzo de 2017, emitido por el Director Nacional de Administración Contractual de Obras.
Que, el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y la cláusula vigésima segunda del contrato
No. CDE-IC0-009-2013, establecen que la entidad contratante
también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el
contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas
imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como
incumplido.
Que, en este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el
monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días
de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que
constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el
término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía
de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la
liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses
..
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ServiCIO
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desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, dispone que antes de proceder a la terminación
unilateral, la entidad contratante notificará al contratista, con la
anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Si el contratista no justificare la mora o
no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la entidad
contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,
mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad
contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.
Que, el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, dispone que la notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término
legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y
aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se
remitirán copias certificadas de los informes técnico y econom1co,
referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad
contratante y del contratista.
Que, de acuerdo a la norma ibídem, en el caso de que el contratista no
pagare el valor requerido dentro del término previsto, la entidad
contratante pedirá por escrito al garante que dentro del término de
48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías
otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante
los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el
Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la
fecha efectiva del pago.
Que, el artículo 1454 del Código Civil ecuatoriano, define al contrato de la
siguiente manera: "Contrato o convención es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar, hacer
o
no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas"; el contrato esbilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Que, el artículo 75 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, define a los contratos administrativos y señala que
"Es todo acto o declaración multilateral
o
de voluntad común,5 Av. De los Shy'~S N34· 382 y Portugal
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de Conb'atación de Obras
productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa (. .. )".
Que, la doctrina administrativa [Roberto Dromi. 1998, pág. 304 y ss.]
enseña que las prerrogativas de la Administración se manifiestan en
la desigualdad jurídica en relación a sus contratistas y en las
cláusulas exorbitantes del derecho común. Cuando una de las partes
contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y
condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. La
competencia rescisoria se aplica, no sólo en los supuestos de
incumplimiento grave del contratista, sino además en los casos en
que la rescisión unilateral se funde en razones de oportunidad, mérito
o conveniencia, o sea, por causas relativas al interés público,
considerada entonces como revocación.
Que, la liquidación económica-contable, de plazos y multas, así como el
avance físico del contrato y demás información técnica, se encuentra
establecida en los informes técnicos emitidos por la Directora
Financiera subrogante, Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras 9, Coordinador
Zonal 9 y Director Nacional de Administración Contractual de Obras,
los cuales se encuentran detallados en los antecedentes y forman
parte integrante del presente instrumento.
Que, las motivaciones de orden técnico expuestas en el presente
instrumento, así como el contenido de la liquidación económica, es de
exclusiva responsabilidad de la Directora Financiera subrogante,
Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de
Producción y Control de Obras 9, Coordinador Zonal 9, Director
Nacional de Administración Contractual de Obras y Subdirector
Técnico de Producción y Control de Obras.
Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 7 del artículo 94 y 95 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146
de su Reglamento General, una vez cumplido con el respectivo
trámite y notificación al representante de la empresa
CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, le
compete a la máxima autoridad emitir la respectiva resolución de
terminación anticipada y unilateral de los mencionados contratos
administrativos.
Que, a través de Resolución No. 001-2016 de 29 de noviembre de 2016, el
Comité del Servicio de Contratación de Obras designó al Ing. Jacinto
6 Av ::>e los Shv• s N34 382 y Portugal
Tcl' + 593 21 3964 800 wwv. con ratac•onooras gob.ec
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ServiciO
de Contratación de Obras
Armando Bohórquez Patiño, como Director General del Servicio de Contratación de Obras; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 7
del artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, artículo 146 de su Reglamento General y artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato No.
CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL
PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE
PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE
E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO y contrato complementario No. 1
[SECOB-088-2014], celebrados el 26 de marzo de 2013 y 09 de julio de 2014,
respectivamente, entre el Servicio de Contratación de Obras y la empresa
CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, con número de
RUC 0992338644001; toda vez que no accedió a la suscripción del
instrumento de terminación por mutuo acuerdo dichos contratos
administrativos, con fundamento en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- Establecer como liquidación económica contable, la constante
en los informes técnico y económico presentados por Fiscalizador de Obra y
Administrador del Contrato, contenidos en los memorandos
SECOB-F:JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M de 22 y 23 de febrero de 2017, los
cuales se encuentra detallados en los considerandos y forman parte
integrante del presente instrumento.
Artículo 3.- De conformidad al segundo inciso del numeral 7 del artículo 94
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el
contratista, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de
la presente resolución, deberá entregar en la Dirección Financiera de esta
entidad, un cheque certificado o depositar el valor correspondiente a la
liquidación, en la cuenta del Banco del Pacífico No. 7338945, a nombre del
Servicio de Contratación de Obras, caso contrario, la Dirección Financiera
procederá conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 4.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica
comunique al Servicio Nacional de Contratación Pública el contenido de la
presente resolución.
7 Av. De los Shy•1s N3<~-382 y Portugal Tel' : + (593 2) 3964 800 ~ www.contratacionooras.gob.ec
Sefvicio
de Conbataá6n
de Obras
Artículo 5.- Disponer al Subdirector Técnico de Contratación publique la presente resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE. Artículo 6.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información y
Comunicación publique la presente resolución en el portal institucional del
Servicio de Contratación de Obras.
Artículo 7.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica notifique
la presente resolución al representante legal de la compama
CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, en la dirección
consignada en el contrato y Registro Único de Proveedores, RUP. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Notifíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
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Servicio de .. Contratación ,~ Director GeneralSERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
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Tel + 593 21 3964 800 www con•rotacrono::>ros aot> ec