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RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017-u ' 11

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Servicio de Contratación de Obras

RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017-u

'

1

1

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO NO. CDE-IC0-009-2013, PARA LA CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO Y CONTRATO COMPLEMENTARIO NO. 1 [SECOB-088-2014]

ING. JACINTO ARMANDO BOHÓRQUEZ PATIÑO DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONSIDERANDO:

Que, el 26 de marzo de 2013, el Instituto de Contratación de Obras, ahora Servicio de Contratación de Obras y la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, celebraron el contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO, por un precio de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 4 '748.208,34) más IVA y un plazo de ejecución de 105 días contados a partir de la firma del contrato.

Que, el 09 de julio de 2014, el Servicio de Contratación de Obras y la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, celebraron el contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014] al contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO, por un precio de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN CENTAVOS (USD 1 '535.468,01) más IVA y un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de la firma del contrato.

Que, mediante memorando No. SECOB-STPC0-2016-1483-M de 13 de octubre de 2016, Ing. César Ruiz, Subdirector Técnico de Producción

y Control de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión

Av. De los Shy'tS N3.4 382 y Portugal Telf.. + (593 2) 3964 800 ~­ www.contratactonooras.goo.ec

(2)

Serviao de Contratación

de Obras

Jurídica, el inicio del procedimiento de terminación por mutuo

acuerdo del contrato No. CDE-IC0-009-2013, para la

CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE LA

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. EN LA CIUDAD

DE QUITO y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014], de

conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y fundamentado en los informes técnico y

económico emitidos por la Directora Financiera subrogante,

Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras 9, Coordinador Zonal 9, Director Nacional de Administración Contractual de Obras y Subdirector

Técnico de Producción y Control de Obras.

Que, mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2016, la Dirección de Patrocinio y Normativa, notificó a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, en los correos electrónicos

[email protected], [email protected], jota87 [email protected]

y [email protected], constantes en el contrato No.

CDE-IC0-009-2013 y Registro Único de Proveedores, para el 01 de noviembre de

2016, a las 08h00, a fin de que se lleve a efecto la suscripción del

instrumento de terminación por mutuo acuerdo de los contratos contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014].

Que, toda vez que el representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, no expresó su voluntad positiva de terminar por mutuo acuerdo los contratos referidos, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, mediante oficio No. SECOB-DG-2016-0059 de 07 de noviembre de 2016, notificó la decisión de terminación anticipada y unilateral del contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1

[SECOB-088-2014], de conformidad a lo prescrito en el numeral 7 del artículo

94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las diligencias de notificación fueron realizadas los días 08, 09 y 10

de noviembre de 2016, tal como se puede constatar de las razones

sentadas por el actuario.

Que, mediante oficios 0159-0 y

SECOB-CGAF-2016-0160-0 de 09 de noviembre de 2016, el Servicio de Contratación de

Obras notificó a las aseguradoras emisoras de las pólizas de buen uso

del anticipo y fiel cumplimiento del contrato principal y

complementario, la decisión de terminación anticipada y unilateral

2 Av. De lOS Shy• s N3¿· 382 y Portugal

Tel' + (593 213964 800 ~­ wv.w con•ratacionooras.gob.ec

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'• A B e D Serv1ao de Contratación de Obras

contrato No. CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014].

Que, mediante memorando No. SECOB-CZ9-2017-0142-M de 16 de

febrero de 2017, la Coordinadora Zonal 9, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica, la devolución del expediente de terminación anticipada y unilateral de los referidos contratos.

Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-DNC0-2017-0439-M de 02

de marzo de 2017, el Director Nacional de Administración Contractual de Obras, remitió al Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, el informe técnico que sustenta el procedimiento de

terminación anticipada y unilateral del contrato No.

CDE-IC0-009-2013 y contrato complementario No. 1 [SECOB-088-2014],

fundamentado en los en los informes técnicos emitidos por el

Fiscalizador de Obra y Administrador del Contrato, contenidos en los

memorandos SECOB-F-JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M

de 22 y 23 de febrero de 2017, respectivamente.

Que, de conformidad a los informes técnicos emitidos por el Ing. Jaime

Racines, Fiscalizador de Obra, el Ing. Gerardo Calvache,

Administrador del Contrato, contenidos en los memorandos SECOB-F:JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M de 22 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, se desprende el siguiente resumen de la

liquidación económica:

LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CONTRATO PRINCIPAL:

VALOR DEL CONTRATO 4.748.208,34

VALOR PLANILLAS PAGADAS AVANCE DE OBRA 2. 737.690,74 VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE CAMBIO 1.156.806,99 VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE TRABAJO 247.300,26

E= (B+C+D) TOTAL PLANILLAS PAGADAS 4.141.797,99

F VALOR PLANILLAS POR PAGAR (Planilla de liquidación, Incluye 210.017,35 excedentes)

G MONTO ANTICIPO ENTREGADO 2.374.104,17

H MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLAS PAGADAS 1.415.978,02

----< ----<

MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLA DE UQUIDACIÓN - - - - <

1

l = (H+I) TOTAL MONTO AMORTIZADO

K= (G-J) SALDO ANTICIPO NO AMORTIZADO

L MULTAS C

OBRADAS DESDE PLANILLAS Nro. 01 HASTA Nro. 14 M MULTAS POR COBRAR PLANILLA DE UQUIDACIÓN N= (L+M) VALOR TOTAL DE MULTAS

o VALOR PAGOS INDEBIDOS (a descontar en planilla de liquidación)

P=(K+O) VALOR A RECUPERAR POR El SECOB

3 207.917,18 28.389,25 0,00 1.623.895,20 750.208,97 28.389,25 597.001,25 1'347.210,22

Av De los Soy• s N34 382 y Portugal

Te · ~ (593 2~ 3964 800 ~­

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A B e D Servicio de Contratación de Obras

LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CONTRATO COMPLEMENTARIO:

VALOR DEL CONTRATO

0,00 0,00 0,00

1.535.468,01

E= (B+C+D)

VALOR PLANILLAS PAGADAS AVANCE DE OBRA VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE CAMBIO VALOR PLANILLAS PAGADAS ÓRDENES DE TRABAJO

TOTAL PLANILLAS PAGADAS 0,00

F

G H

1

VALOR PLANILLAS POR PAGAR (Planilla de Liquidación, incluye excedentes)

MONTO ANTICIPO ENTREGADO

504.442,57 767.734,00 0,00 499.398,14 J

=

(H+I) K = (G-J)

MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLAS PAGADAS MONTO ANTICIPO AMORTIZADO PLANILLA DE UQUIDACIÓN TOTAL MONTO AMORTIZADO

SALDO ANTICIPO NO AMORTIZADO

499.398,14 268.335,86 L M MULTAS COBRADAS 0,00 0,00 N= (L+M) o

MULTAS POR COBRAR PLANILLA DE liQUIDACIÓN VALOR TOTAL DE MULTAS

VALOR PAGOS INDEBIDOS

0,00 0,00

P=K

Que,

VALOR A RECUPERAR POR EL SECOB 268.335,86

mediante memorando No. SECOB-STPC0-2017-0313-M de 02 de

marzo de 2017, el Subdirector Técnico de Producción y Control de

Obras, avaló la terminación anticipada y unilateral y solicitó al

Coordinador General de Gestión Jurídica, continuar con dicho trámite,

fundamentado en el memorando No. SECOB-STPCO-DNC0-2017-0439-M de 02 de marzo de 2017, emitido por el Director Nacional de Administración Contractual de Obras.

Que, el numeral 7 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública y la cláusula vigésima segunda del contrato

No. CDE-IC0-009-2013, establecen que la entidad contratante

también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el

contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas

imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente

comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel

cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como

incumplido.

Que, en este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el

monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días

de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que

constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el

término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía

de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la

liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses

..

4 Av. De los Shy· s N34- 382 '! Portugal

Tell + (593 2¡ 3964 800

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'

ServiCIO

de Contratación de Obras

desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la

garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, dispone que antes de proceder a la terminación

unilateral, la entidad contratante notificará al contratista, con la

anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Si el contratista no justificare la mora o

no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la entidad

contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,

mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad

contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

Que, el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, dispone que la notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término

legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y

aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se

remitirán copias certificadas de los informes técnico y econom1co,

referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad

contratante y del contratista.

Que, de acuerdo a la norma ibídem, en el caso de que el contratista no

pagare el valor requerido dentro del término previsto, la entidad

contratante pedirá por escrito al garante que dentro del término de

48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías

otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante

los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el

Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la

fecha efectiva del pago.

Que, el artículo 1454 del Código Civil ecuatoriano, define al contrato de la

siguiente manera: "Contrato o convención es un acto por el cual una

parte se obliga para con otra a dar, hacer

o

no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas"; el contrato es

bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Que, el artículo 75 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, define a los contratos administrativos y señala que

"Es todo acto o declaración multilateral

o

de voluntad común,

5 Av. De los Shy'~S N34· 382 y Portugal

Tel'.: + (593 2) 3964 800 w·.:.tw.contratacionooras.goo.ec

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Serv1ao

de Conb'atación de Obras

productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa (. .. )".

Que, la doctrina administrativa [Roberto Dromi. 1998, pág. 304 y ss.]

enseña que las prerrogativas de la Administración se manifiestan en

la desigualdad jurídica en relación a sus contratistas y en las

cláusulas exorbitantes del derecho común. Cuando una de las partes

contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y

condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. La

competencia rescisoria se aplica, no sólo en los supuestos de

incumplimiento grave del contratista, sino además en los casos en

que la rescisión unilateral se funde en razones de oportunidad, mérito

o conveniencia, o sea, por causas relativas al interés público,

considerada entonces como revocación.

Que, la liquidación económica-contable, de plazos y multas, así como el

avance físico del contrato y demás información técnica, se encuentra

establecida en los informes técnicos emitidos por la Directora

Financiera subrogante, Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de Producción y Control de Obras 9, Coordinador

Zonal 9 y Director Nacional de Administración Contractual de Obras,

los cuales se encuentran detallados en los antecedentes y forman

parte integrante del presente instrumento.

Que, las motivaciones de orden técnico expuestas en el presente

instrumento, así como el contenido de la liquidación económica, es de

exclusiva responsabilidad de la Directora Financiera subrogante,

Fiscalizador de Obra, Administrador del Contrato, Director de

Producción y Control de Obras 9, Coordinador Zonal 9, Director

Nacional de Administración Contractual de Obras y Subdirector

Técnico de Producción y Control de Obras.

Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 7 del artículo 94 y 95 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146

de su Reglamento General, una vez cumplido con el respectivo

trámite y notificación al representante de la empresa

CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, le

compete a la máxima autoridad emitir la respectiva resolución de

terminación anticipada y unilateral de los mencionados contratos

administrativos.

Que, a través de Resolución No. 001-2016 de 29 de noviembre de 2016, el

Comité del Servicio de Contratación de Obras designó al Ing. Jacinto

6 Av ::>e los Shv• s N34 382 y Portugal

Tcl' + 593 21 3964 800 wwv. con ratac•onooras gob.ec

(7)

..

ServiciO

de Contratación de Obras

Armando Bohórquez Patiño, como Director General del Servicio de Contratación de Obras; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 7

del artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, artículo 146 de su Reglamento General y artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato No.

CDE-IC0-009-2013, para la CONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA DEL

PROYECTO DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CENTRO DE

PROCESAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE

E.P. EN LA CIUDAD DE QUITO y contrato complementario No. 1

[SECOB-088-2014], celebrados el 26 de marzo de 2013 y 09 de julio de 2014,

respectivamente, entre el Servicio de Contratación de Obras y la empresa

CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, con número de

RUC 0992338644001; toda vez que no accedió a la suscripción del

instrumento de terminación por mutuo acuerdo dichos contratos

administrativos, con fundamento en el numeral 7 del artículo 94 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2.- Establecer como liquidación económica contable, la constante

en los informes técnico y económico presentados por Fiscalizador de Obra y

Administrador del Contrato, contenidos en los memorandos

SECOB-F:JRG-2017-012-A y SECOB-LGG-2017-003-M de 22 y 23 de febrero de 2017, los

cuales se encuentra detallados en los considerandos y forman parte

integrante del presente instrumento.

Artículo 3.- De conformidad al segundo inciso del numeral 7 del artículo 94

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el

contratista, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de

la presente resolución, deberá entregar en la Dirección Financiera de esta

entidad, un cheque certificado o depositar el valor correspondiente a la

liquidación, en la cuenta del Banco del Pacífico No. 7338945, a nombre del

Servicio de Contratación de Obras, caso contrario, la Dirección Financiera

procederá conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento General

a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica

comunique al Servicio Nacional de Contratación Pública el contenido de la

presente resolución.

7 Av. De los Shy•1s N3<~-382 y Portugal Tel' : + (593 2) 3964 800 ~­ www.contratacionooras.gob.ec

(8)

Sefvicio

de Conbataá6n

de Obras

Artículo 5.- Disponer al Subdirector Técnico de Contratación publique la presente resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE. Artículo 6.- Disponer al Director de Tecnologías de la Información y

Comunicación publique la presente resolución en el portal institucional del

Servicio de Contratación de Obras.

Artículo 7.- Disponer al Coordinador General de Gestión Jurídica notifique

la presente resolución al representante legal de la compama

CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ECUADOR S.A. CONCIESA, en la dirección

consignada en el contrato y Registro Único de Proveedores, RUP. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,

1 3

MAR

.

2017

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Servicio de .. Contratación ,~ Director General

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

8 Av De los Sty s N'34· 382 v Ponugal

Tel + 593 21 3964 800 www con•rotacrono::>ros aot> ec

Referencias

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