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Guía de Ayudas Sociales para las Familias

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(1)

Guía de Ayudas Sociales

para las Familias

2003

MINISTERIO DE TRABAJO

(2)

GUÍA

DE AYUDAS SOCIALES

PARA LAS FAMILIAS

(3)

Esta Guía ha sido elaborada con la colaboración del

Instituto Universitario de la Familia Universidad Pontificia Comillas C/ Alberto Aguilera nº 23 28015 MADRID

Correo electrónico: [email protected] Documentación y Redacción.:

Violeta Assiego Cruz ...a nuestras familias Ilustraciones y Maquetación.: Javier Termenón Delgado

Edita:

Subdirección General de Publicaciones Agustín de Bethencourt, 11. 28003 Madrid Correo electrónico: [email protected] Internet: http://www.mtas.es

Coordinación y Supervisión Técnica: Subdirección General de Infancia y Familia Área de Familia

NIPO: 201-03-075-1

Depósito Legal: M. 17.369-2003

 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3ª edición, abril 2003

(4)

INDICE

PRESENTACIÓN... 5

INTRODUCCIÓN...7

I. LLOS TTRES NNIVELES AADMINISTRATIVOS...9

II. PPRESTACIONES FFAMILIARES DDE LLA SSEGURIDAD SSOCIAL... 12

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJOS... 12

Nacimiento del tercer hijo y sucesivos... 13

Parto múltiple... 16

2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO... 18

Hijos menores de 18 años... 18

Hijos minusválidos... 23

3. PERMISOS PARENTALES... 27

Maternidad/paternidad biológica - adopción y acogimiento... 27

Reducción de Jornada laboral... 31

!

Por lactancia... 32

!

Por cuidado de menores y otros familiares... 32

!

Otros permisos... 33

4. LA EXCEDENCIA... 34

Por cuidado de hijos menores de 3 años... 34

Por cuidado de familiares... 35

III. AAYUDAS EEN MMATERIA DDE EEMPLEO... 36

1. PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL... 36

2. PROGRAMA PARA FOMENTO DEL EMPLEO... 39

IV. BBENEFICIOS FFISCALES PPOR HHIJO AA CCARGO EEN EEL IIMPUESTO SOBRE LLA RRENTA DDE LLAS PPERSONAS FFÍSICAS ((I.R.P.F.)... 40

1. REDUCCIONES ESTATALES... 41

2. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS... 44

V. AAYUDAS SSOCIALES AA FFAMILIAS NNUMEROSAS... 45

1. RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA.... 45

(5)

2. BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA LAS

FAMILIAS NUMEROSAS... 48

VI.- PPRESTACIONES SSOCIALES AA LLA FFAMILIA DDEL SSISTEMA PÚBLICO DDE SSERVICIOS SSOCIALES... 50

1. PRESTACIONES Y SERVICIOS... 51

2. EQUIPAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES... 53

VII.- SSERVICIOS PPARA CCUIDADOS DDE HHIJOS MMENORES DDE 33 AAÑOS... 54

VIII.- PPROGRAMA DDE AAPOYO AA FFAMILIAS EN SSITUACIONES EESPECIALES ... 56

1. PROGRAMA DE EDUCACIÓN FAMILIAR Y ATENCIÓN A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN SITUACIÓN DE RIESGO... 57

2. PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS MONOPARENTALES... 58

3. PROGRAMA DE APOYO A LAS FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCE VIOLENCIA FAMILIAR... 59

4. PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR... 59

(6)

Presentación.-En su Resolución 47/237, de 20 de septiembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que, a partir de 1994, el 15 de mayo de cada año se celebre el Día Internacional de la Familia.

La celebración de este día tiene una finalidad de divulgación y sensibili-zación de las cuestiones que afectan a las familias en su condición de uni-dades básicas de la sociedad.

En cumplimiento de esta Resolución, desde 1994, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha venido siempre conmemorando el Día Internacional de la Familia con diversos actos para reflexionar y debatir sobre las cuestiones que afectan y preocupan a las familias.

La conmemoración del Día en este inicio de siglo, no podía seguir cir-cunscrito a un ámbito restringido, por ello en el año 2001 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quiso aproximarse a las familias ofreciéndoles una "Guía de Ayudas Sociales para las Familias", cuyo objetivo es facilitar una información ágil y clara sobre las ayudas sociales existentes, muchas veces desconocidas para los ciudadanos y ciudadanas que recientemente han for-mado una familia o tienen intención de hacerlo en un futuro no muy lejano. En esta tercera edición de la Guía, actualizada para este año 2003, los ciudadanos y ciudadanas podrán comprobar los esfuerzos que se están rea-lizando para lograr una política integral de apoyo a la familia, siguiendo las recomendaciones del "Informe sobre la situación actual de la familia en España" elaborado en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados, aprobadas por todos los Grupos Parlamentarios, en sesión plenaria, en noviembre de 1997, y que tiene como principal fruto el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de noviembre de 2001.

Asimismo, en este sentido, cabe destacar la aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y del Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, en el que se establecen nuevas prestaciones familiares de la Seguridad Social

(7)

por nacimiento de hijo y parto múltiple, así como la actualización de las cuan-tías de las asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años, que no habían sido revisadas desde 1991.

Esta Guía recoge principalmente las ayudas establecidas a nivel estatal, actualizadas para este año 2003, debido a la complejidad que suponía reco-ger la totalidad de las ayudas sociales establecidas a nivel autonómico o de la administración local, aunque se facilitan las direcciones de los Organismos Autonómicos que tienen competencias en esta materia, para que los ciuda-danos y ciudadanas puedan informarse sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

Con la publicación de esta Guía, desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se quiere contribuir a facilitar la nueva vida que inician, o van a iniciar, estas familias, acercándoles información sobre las ayudas socia-les que están establecidas para ellas y guiándosocia-les por las distintas Instituciones competentes de la Administración.

Secretaría General de Asuntos Sociales Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(8)

I

ntroducción.-La presente Guía de Ayudas Sociales para las Familias es un breve trabajo descriptivo de la situación actual de este tipo de ayudas en España, de manera que los ciudadanos conozcan de forma resumida, comprensible y accesible, cuales son los diver-sos derechos que el legislador español ha querido desarrollar en su política de protección familiar.

El punto de partida de dicha política tuvo lugar el 9 de diciem-bre de 1997, cuando el Boletín Oficial de las Cortes generales publi-caba un Acuerdo aprobado por unanimidad y sin modificaciones de la Comisión de Política Social y de Empleo relativo a un informe elaborado por la Subcomisión creada para analizar la situación actual de la familia en España y proponer las reformas y medidas que se consideren necesarias.

En dicho Informe partiendo de los datos demográficos y estadísticos (en los cuales existe una manifiesta preocupación en nuestro país por la combi-nación: bajada de natalidad junto con la buena noticia de una cada vez mayor esperanza de vida) se pasa a detallar el marco normativo de protección a la familia.

Partiendo de los antecedentes históricos, la situación actual y el Derecho comparado, el Congreso de los Diputados propone los siguientes grandes ámbitos en los que la legislación española debe ir avanzando para que pueda hablarse con propiedad de una política integral de apoyo a la familia: redistribución de tareas, conciliación entre la vida laboral y las responsabili-dades familiares, atención a las personas mayores, sanidad, atención al menor, educación, adopción, política fiscal y de rentas, familias numerosas, televisión, conflictos familiares y prevención de la violencia en la familia.

Ya se han producido algunos frutos concretos de esta larga lista de tare-as legislativtare-as pendientes que la Subcomisión proponía y el Congreso apro-baba por unanimidad, como algunas medidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que esta Guía recoge.

Es evidente que los próximos años asistiremos a nuevos cambios y avan-ces, no solo por expreso deseo del legislador español sino también, indirec-tamente, por imperativos de nuestra integración en la Unión Europea. Y es que si bien la Unión Europea carece hoy por hoy de competencias en mate-ria de políticas familiares, las diversas concreciones de las políticas familia-res de los países miembros pueden ser relevantes tanto en el marco general

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de la política social comunitaria como en relación con la libre circulación de personas. De hecho, el Parlamento Europeo, a través de diversas Resoluciones, ya desde finales de los 70 ha ido invitando a que la “política familiar forme parte de todas las políticas comunitarias”, invitación recogida a finales de los 80 por Comisión y Consejo, órganos que comienzan a aprobar disposiciones en relación con la familia con escaso valor jurídico (Conclusiones, Comunicaciones...) pero con un cierto valor simbólico.

Finalmente, de esta auténtica revolución normativa, no podemos olvidar-nos de la labor de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales han aprobado y publicado un plan de protección a la familia, y otras, como Madrid, están preparando anteproyectos de ley de protección a la familia.

Esperamos que esta Guíapueda ser útil para contemplar de forma clara el panorama actual de ayudas sociales, y constituya un estímulo para seguir avanzando en esta línea.

Salomé Adroher Biosca

Directora del Instituto Universitario de la Familia Universidad Pontificia Comillas de

(10)

I. L

LOS T

TRES N

NIVELES A

ADMINISTRATIVOS

Como punto de partida de la Guía, y con el objetivo de ayudar a las fami-lias con hijos a conocer qué ayudas tienen, es importante explicar no sólo cuáles son estas ayudas y a dónde se ha de acudir a pedir información o a solicitarlas, sino también cómo es el reparto de competencias en materia de ayudas sociales a las familias entre las distintas Administraciones.

Lo primero que se debe conocer es que, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades

(11)

Autónomas y Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios socia-les públicos pueden estar financiados, organizados y activados por una insti-tución del Estado, una instiinsti-tución de las comunidades autónomas y/o una institución local.

Por tanto para que la política de protección social a la familia sea efec-tiva es necesaria la coordinación de los tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Unas veces esta cooperación será eco-nómica y técnica, otras veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una población determinada.

Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser concedidas por distintos organismos públicos en distintos terri-torios o en distinto nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos: Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc.

Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales Autonómicos, Agencia Tributaria, Instituto de la Mujer.... Esta Guía quie-re servir de orientación sobquie-re qué tipos difequie-rentes de ayuda hay y en qué consisten:

(12)

11

M

MIINNIISSTTEERRIIOO DDEE HHAACCIIEENNDDAA ((IImmppuueessttooss))

ESTADO

M

MIINNIISSTTEERRIIOO DDEE TTRRAABBAAJJOO YY A

ASSUUNNTTOOSS SSOOCCIIAALLEESS -AAssuunnttooss SSoocciiaalleess -SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall -DDeesseemmpplleeoo C COOMMEEDDOORREESS E ESSCCOOLLAARREESS C CEENNTTRROOSS D

DEE SSEERRVVIICCIIOOSS SSOOCCIIAALLEESS ((PPrreessttaacciioonneess BBáássiiccaass))

ENTES LOCALES ((AAyyuunnttaammiieennttooss,, DDiippuuttaacciioonneess...))

P

PRROOGGRRAAMMAA DDEE AAPPOOYYOO A

A FFAAMMIILLIIAASS D

DEESSFFAAVVOORREECCIIDDAASS YY EENN SSIITTUUAACCIIÓÓNN DDEE RRIIEESSGGOO

YY AA FFAAMMIILLIIAASS M

MOONNOOPPAARREENNTTAALLEESS SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE AATTEENNCCIIÓÓNN AA

L

LAA PPRRIIMMEERRAA IINNFFAANNCCIIAA ((EEssccuueellaass IInnffaannttiilleess,, LLuuddootteeccaass,,

C

Caassaass ddee NNiiññooss,,...))

L

LEEGGIISSLLAACCIIOONN SSOOCCIIAALL BBÁÁSSIICCAA ((PPeerrmmiissooss,, eexxcceeddeenncciiaass,, FFaammiilliiaass NNuummeerroossaass))

O

OTTRROOSS MMIINNIISSTTEERRIIOOSS ((EEdduuccaacciióónn,, SSaanniiddaadd...))

P

PRROOGGRRAAMMAASS DDEE O

ORRIIEENNTTAACCIIÓÓNN YY//OO M

MEEDDIIAACCIIÓÓNN FFAAMMIILLIIAARR YY V

VIIOOLLEENNCCIIAA FFAAMMIILLIIAARR C

COONNSSEEJJEERRÍÍAASS DDEE B

BIIEENNEESSTTAARR SSOOCCIIAALL O

O SSEERRVVIICCIIOOSS SSOOCCIIAALLEESS

COMUNIDADES YY CIUDADES AUTÓNOMAS

T

TÍÍTTUULLOOSS DDEE FFAAMMIILLIIAA NNUUMMEERROOSSAA

IIMMPPUUEESSTTOOSS AAUUTTOONNÓÓMMIICCOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS

SSOOCCIIAALLEESS A

(13)

II. P

PRESTACIONES

FAMILIARES D

DE L

LA

SEGURIDAD SSOCIAL

El Estado, a través de la Seguridad Social, concede una serie de prestaciones que quieren prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que dan lugar a una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

Respecto a las familias concede varias pres-taciones:

1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento de hijos y parto múltiple.

2. La asignación económica por hijo menor de 18 años, o hijo minusválido.

3. El subsidio por maternidad y el subsidio especial por parto múltiple, 4. La prestación no económica por excedencia para el cuidado de cada hijo. Estas prestaciones familiares por parte de la Seguridad Social se otorgan tanto en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva, sin embargo, el importe en ambos casos es el mismo. No obstante, el subsidio por maternidad (incluyendo el subsidio especial por parto múltiple) y la pres-tación no económica sólo se conceden en modalidad contributiva, es decir, a los trabajadores/as incluidos en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Veámoslas entonces:

1. PPRESTACIONES EECONÓMICAS PPOR NNACIMIENTO DDE HHIJOS. Las prestaciones económicas por nacimiento de hijos son ayudas que se dan a las familias cuando se encuentran en dos situaciones muy claras:

(14)

cuan-do nazca el tercer hijo o siguientes de la familia, o cuancuan-do el parto sea múl-tiple, si bien, necesitan requisitos diferentes para cada caso, siendo también diferente la cantidad de dinero de la prestación.

Esta prestación se da en un único pago.

¿Qué ees uuna pprestación ffamiliar ppor nnacimiento dde hhijo?

Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace su tercer hijo o los siguientes.

Las familias tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.

¿Cuándo sse ppuede ppedir eesta aayuda?

"Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2003 es de 8.264,28 euros ( 1.375.060 pesetas).

"Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos los ingre-sos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15%, por cada hijo a partir del segundo (incluido éste) es decir:

Nacimiento ddel ttercer hhijo yy

ssucesivos.-Si tienen... 2 hijos 3 hijos 4 hijos 5 hijos 6 hijos 7 hijos 8 hijos 9 hijos 10 hijos 8.264,28 + 1.239,64 € = 8.264,28 + ( 2 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 3 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 4 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 5 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 6 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 7 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 8 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 9 x 1.239,64 €) = Límite de ingresos 9.503,92 € ( 1.581.319 ptas) 10.743,56 € ( 1.787.578 ptas) 11.983,21 € ( 1.993.838 ptas) 13.222,85 € ( 2.200.097 ptas) 14.462,49 € ( 2.406.356 ptas) 15.702,13 € ( 2.612.615 ptas) 16.941,77 € ( 2.818.873 ptas) 18.181,42 € ( 3.025.134 ptas) 19.421,06 € ( 3.231.392 ptas) 15% de 8.264,28 € = 1.239,64 €

(15)

¿Qué ppadres ttienen dderecho aa eesta pprestación?

Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:

esté afiliado y dado de alta (o en situación asimilada) en algún régimen del sistema de la Seguridad Social, o sea pensionista también en la Seguridad Social, o bien

sea español o sea extranjero residente legalmente en España.

no tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto múltiple,

¿Qué ttienen qqué hhacer llos ppadres ppara ppedir eesta aayuda?

Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin preferencia ninguna.

Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga.

Si los padres no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el padre o a la madre que tiene a su cargo a los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿El hhijo ttiene qque nnacer een EEspaña?:

No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.

¿Qué rrequisitos ttienen qque ttener llos hhijos?

#

Han de vivir dentro de la unidad familiar,

#

depender de ella económicamente y

#

no es necesario que sean

comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.

¿Dónde sse ssolicita lla aayuda oo prestación?

$

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

(16)

¿Cómo sse ccalcula eel llímite dde iingresos qque hhay qque ttener?

!

Si los padres viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requi-sitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.

!

Si los padres viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuen-tre el hijo.

¿Cuál ees eel iimporte dde lla pprestación ppara eeste aaño 22003?

La cuantía íntegra es de 450,76 € ( 75.000 ptas) en un único pago. Ej.: Juanjo está casado con Carolina y acaban de tener el cuarto hijo, Gonzalo. Juanjo gana al año 9.015,18 € (1.500.000 ptas), es decir, gana menos del límite establecido este año para familias con 4 hijos: 11.983,21 € (1.993.838 ptas), y, por tanto la ayuda que reciban será la íntegra de 450,76 € (75.000.-ptas) en un único pago.

¿Qué ppasa ssi uuna uunidad iingresa mmás ddel llímite eestablecido eeste aaño 22003? Si los ingresos de la unidad familiar están comprendidos dentro de la siguiente tabla:

La ayuda será la diferencia entre el Límite máximo y los ingresos de la unida familiar que pide la ayuda.

Ej.: Rosa y José María tienen dos hijos Chema y Luis, y acaban de tener su tercera hija, Ana. Los ingresos anuales que tienen entre los dos son de

Con 3 hijos 4 hijos 5 hijos 6 hijos 7 hijos 8 hijos 9 hijos 10 hijos

Entre este límite Mínimo de ingresos... 10.743,56 € ( 1.787.578 ptas) 11.983,21 € ( 1.993.838 ptas) 13.222,85 € ( 2.200.097 ptas) 14.462,49 € ( 2.406.356 ptas) 15.702,13 € ( 2.612.615 ptas) 16.941,77 € ( 2.818.873 ptas) 18.181,42 € ( 3.025.134 ptas) 19.421,06 € ( 3.231.392 ptas)

...y este límite Máximo de ingresos 11.194,32 € ( 1.862.578 ptas) 12.433,97 € ( 2.068.839 ptas) 13.673,61 € ( 2.275.097 ptas) 14.913,25 € ( 2.481.356 ptas) 16.152,89 € ( 2.687.615 ptas) 17.392,53 € ( 2.893.873 ptas) 18.632,18 € ( 3.100.134 ptas) 19.871,82 € ( 3.306.393 ptas)

(17)

11.000 € (1.830.000.- ptas), es decir, están entre el límite mínimo de 10.743,56 € y el límite máximo de 11.194,56 €, por tanto tienen derecho a la ayuda reduci-da que, en su caso, es la diferencia entre el límite máximo con tres hijos (11.194,56 €), y sus ingresos, (11.000 €). El importe de la prestación será, pues, de 194,56 € (32.372 ptas).

¿Cómo ees eel ppago?

Se hace un único pago por nacimiento.

¿Cuándo eestamos aante uun pparto mmúltiple?

Cuando el número de hijos que nacen en un parto es de dos o más. ¿El pparto ttiene qque sser een EEspaña?:

No, también puede producirse en el extranjero siempre que inmediata-mente después los hijos vayan a vivir con su familia

a España.

¿Qué ppadres ttienen dderecho aa eesta ppres-tación?

Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:

esté afiliado y en alta (o en situación asimilada) en algún régimen del sistema de la Seguridad Social o sea pensionista tam-bién en la Seguridad Social, o bien

sea español o sea extranjero residen-te legalmenresiden-te en España,

no tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Es ccompatible eesta aayuda ccon ootras aayudas?

SÍ, al mismo tiempo se puede recibir:

la prestación por nacimiento del tercer hijo o los siguientes, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, las asignaciones económicas por hijo a cargo y

la pensión de orfandad que, en su caso, le pueda corresponder. Parto mmúltiple

(18)

¿Con qqué aayudas ees iincompatible?

"

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de pro-tección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que ele-gir entre una u otra.

¿Qué ttienen qque hhacer llos ppadres ppara ppedir eesta aayuda?

Si los padres viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.

Si no se ponen de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.

Cuando los padres no conviven porque hay nulidad, separación judi-cial o divorcio, el padre o a la madre que tiene a su cargo a los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿Dónde sse ssolicita lla pprestación?

$

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la loca-lidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la docu-mentación necesaria.

¿Y ccómo sse ssabe qqué ccantidad dde ddinero vva aa rrecibir eel bbeneficiario dde esta aayuda?

Para hacer el cálculo se tiene en cuenta, por un lado, el número de hijos que se han tenido en el parto, y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año, que para este año 2003 es de 451,20 € ( 75.073 ptas) al mes.

Ej.: Si Santiago y Susana tienen trillizos, la ayuda por parto múltiple será 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para 2003, es decir, 8 veces 451,20 €. Por tanto, la cuantía de la prestación será de 3.609,60 € (600.587 ptas)

¿Cómo ees eel ppago?

Se hace un único pago por parto múltiple.

Si nacen... Importe de la ayuda para el 2003 2 hijos = 4 veces el SMI= 4 x 451,20 € = 1.804,80 € ( 300.293 ptas) 3 hijos = 8 veces el SMI = 8 x 451,20 € = 3.609,60 € ( 600.587 ptas) 4 o más hijos = 12 veces el SMI = 12 x 451,20 € = 5.414,40 € ( 900.880 ptas)

(19)

2. PPRESTACIONES

FAMILIARES PPOR HHIJO AA CCARGO

Las prestaciones por hijo a cargo son las asignaciones de dinero que se conceden a una unidad familiar para apoyar la situación que se produce por tener hijos menores de 18 años a su cargo o tener hijos minusválidos que dependen de ellos.

Son dos situaciones diferentes que van a exigir requisitos distintos:

"

para poder recibir la asignación económica por hijos menores de 18 años va a ser necesario no superar un límite de ingresos,

"

para poder recibir la ayuda por hijos minusválidos tan sólo va a ser necesario acreditar el grado de minusvalía.

Vamos a verlo más despacio...

¿Qué ees uuna pprestación ffamiliar ppor hhijo aa ccargo?

Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuan-do tienen hijos a su cargo.

¿Cuándo sse ppuede ppedir eesta aayuda?

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2003 es de 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas).

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Cuando la unidad familiar tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), es decir:

¿Qué ppadres ttienen dderecho aa eesta aasignación?

esté afiliado y dado de alta (o en situación asimilada) en algún régimen del sistema de la Seguridad Social o sea pensionista también en la Seguridad Social, o bien

sea español o sea extranjero residente legalmente en España, no tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Y aalguien mmás ppuede ttener dderecho aa eesta aasignación?

Sí.

Los menores huérfanos de padre y madre, que tengan unos ingresos, incluida la pensión de orfandad, inferiores a 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas), más un 15% por cada menor huérfano de padre y madre a partir del segundo.

Los menores abandonados (estén o no en acogimiento familiar) que tengan unos ingresos inferiores a 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas), más un 15% por cada menor abandonado a partir del segundo.

¿Qué qquiere ddecir ttener hhijos aa ccargo? Significa que los padres tienen hijos

#

menores de 18 años,

#

que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes Si tienen... 2 hijos 3 hijos 4 hijos 5 hijos 6 hijos 7 hijos 8 hijos 9 hijos 10 hijos 15% de 8.264,28 € = 1.239,64 € 8.264,28 + 1.239,64 € = 8.264,28 + ( 2 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 3 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 4 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 5 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 6 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 7 x 1.239,64 €) = 8.264,28 + ( 8 x 1.293,64 €) = 8.264,28 + ( 9 x 1.239,64 €) = Límite de ingresos 9.503,92 € ( 1.581.319 ptas) 10.743,56 € ( 1.787.578 ptas) 11.983,20 € ( 1.993.837 ptas) 13.222,84 € ( 2.200.095 ptas) 14.462,48 € (2.406.354 ptas) 15.702,12 € ( 2.612.613 ptas) 16.941,76 € ( 2.818.872 ptas) 18.181,40 € ( 3.025.130 ptas) 19.421,04 € ( 3.231.389 ptas)

(21)

#

que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional; si para este año 2003 el SMI es de 6.316,80 € ( 1.051.027 ptas) en cómputo anual, no ganan más de 4.737,60 € ( 788.270 ptas) al año y

#

residen legalmente en España o tienen derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside legal-mente en España.

¿Qué hhay qque hhacer ppara ppedir eesta aasignación? Cuando los padres viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.

Cuando los padres viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice.

Cuando los padres no conviven porque hay nulidad, separación judi-cial o divorcio, el padre o a la madre que tiene a su cargo a los hijos tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma.

¿Cómo sse ccalcula eel llímite dde iingresos qque hhay qque ttener?

!

Si los padres viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos en el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos nece-sarios para pedir la ayuda y ser beneficiario.

!

Si los padres viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo.

¿Y dde ccuánto ees lla aasignación ppara eeste aaño 22003?

Si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores a 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas), más un 15% por cada hijo a partir del segundo, incluido éste, la asinación será de 291,00 € ( 48.418 ptas) al año. Es lo que se llama la asigna-ción íntegra.

Ej.: Tere tiene a su cargo a su hijo Sergio, de 7 años, y gana por su tra-bajo 7.512,65 € ( 1.250.000 ptas) anuales, es decir, menos del límite de ingre-sos establecido este año, por tanto, recibe la asignación de 291,00 € ( 48.418 ptas) íntegramente.

(22)

¿Qué ppasa ssi uuna uunidad ffamiliar iingresa mmás dde 88.264,28 € ( 11.375.060 pptas) al aaño?

Si los ingresos de la unidad familiar están comprendidos dentro de la siguiente tabla, siendo el límite mínimo la cantidad establecida cada año por el Gobierno, es decir, entre 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas) (más un 15% por cada hijo a partir del segundo) y el límite máximo, es decir, el límite mínimo + ( 291,00 €x nº de hijos),

La asignación será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos anuales de la uni-dad familiar. Es lo que se llama la asignación reducida.

¿Dónde sse ssolicita lla pprestación?

$

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

¿Por qqué ees iimportante lla ffecha een qque sse ppresente lla ssolicitud?

Porque dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud la ayuda se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de mayo, del 1 de julio o del 1 de octubre.

¿Quién ppaga lla aayuda oo aasignación?

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.

Con 1 hijo 2 hijos 3 hijos 4 hijos 5 hijos 6 hijos 7 hijos 8 hijos 9 hijos 10 hijos

Entre este límite mínimo de ingresos... 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas) 9.503,92 € ( 1.581.319 ptas) 10.743,56 € ( 1.787.578 ptas) 11.983,20 € ( 1.993.837 ptas) 13.222,84 € ( 2.200.095 ptas) 14.462,48 € ( 2.406.354 ptas) 15.702,12 € ( 2.612.613 ptas) 16.941,76 € ( 2.818.872 ptas) 18.181,40 € ( 3.025.130 ptas) 19.421,04 € ( 3.231.389 ptas)

y este límite máximo de ingresos 8.555,28 € ( 1.423.479 ptas) 10.085,92 € ( 1.678.156 ptas) 11.616,56 € ( 1.932.833 ptas) 13.147,20 € ( 2.187.510 ptas) 14.667,84 € ( 2.442.187 ptas) 16.208,48 € ( 2.696.864 ptas) 17.739,12 € ( 2.951.541 ptas) 19.269,76 € ( 3.206.218 ptas) 20,800,40 € ( 3.460.895 ptas) 22.331,04 € ( 3.715.572 ptas)

(23)

¿Cuándo ees eel ppago dde lla aasignación?

El pago es cada seis meses: en enero y julio. ¿Cómo sse ppaga?

#La asignación se paga, bien directamente en ven-tanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.

#Si la ayuda se ha dado a los menores huérfanos de padre y madre o abandonados se pagará la ayuda a la per-sona que le represente legalmente o a la perper-sona de la que dependa y con quien viva.

¿Por qqué rrazones ppuede ddejar dde rrecibirse lla ayuda?

%

Porque muere el hijo que daba derecho a recibir la ayuda económica,

%

Porque el hijo cumple 18 años,

%

Porque el hijo ya no depende económicamente de la unidad familiar y

%

Porque se han superado en el año anterior los ingresos que la Ley dice para seguir recibiendo la ayuda.

¿Y een qqué mmomento sse rreduce lla ccantidad dde lla aasignación oo sse ddeja dde recibir?

Cuando los ingresos anuales superan 8.264,28 € ( 1.375.060 ptas) (más un 15% por cada hijo a partir del segundo) y no hay opción a la asignación reduci-da, se deja de recibir a partir del día 1 de enero del año siguiente.

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los req-uisitos a cumplir para recibir la asignación (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica...), se deja de recibir, o se empieza a recibir la asignación reducida, a partir del 31 de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cambio.

¿Con qqué aayudas ees iincompatible?

"

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de pro-tección social. En caso de que se tenga derecho a las dos, se tiene que ele-gir entre una u otra.

"

Cuando coincide una prestación contributiva con una no contributi-va siempre precontributi-valece la contributicontributi-va.

(24)

¿Qué oobligaciones ttiene lla ppersona qque rrecibe lla aayuda?

En el plazo de 30 días desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho, como: cambio de residencia, variaciones en la situa-ción familiar.., tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Y antes del 1 de abril de cada año tiene que presentar una “declaración” sobre los ingresos que ha tenido durante el año anterior.

¿Qué ees uuna pprestación ffamiliar ppor hhijo mminusválido?

Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuan-do tienen hijos con minusvalías.

¿Qué ggrado dde mminusvalía hhan dde ttener llos hhijos aa ccargo?

&

El hijo ha de tener una minusvalía en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años,

&

El hijo tiene que tener una minusvalía en grado igual o superior al 65% si es mayor de 18 años,

&

El hijo tiene que tener una minusvalía en grado igual o superior al 75% si es mayor de 18 años y necesita la ayuda de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Es nnecesario iingresar uuna ccantidad dde ddinero ddeterminada aal aaño ppara tener dderecho aa eesta aayuda?

No, en este caso no es necesario.

¿Qué ppadres ttienen dderecho aa eesta aasignación?

Pueden pedir y recibir esta asignación aquel padre o madre que:

esté afiliado y dado de alta (o en situación asimilada) en algún régimen del sis-tema de la Seguridad Social o sea pensionista también de la Seguridad Social, o bien,

sea español o sea extranjero con residencia legal en España, no tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza. ¿Qué hhay qque hhacer ppara ppedir eesta aayuda?

Si los padres viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse Hijos mminusválidos

(25)

de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.

Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley diga.

Si los padres no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divor-cio, el padre o a la madre que tiene a su cargo a los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.

¿Y aalguien mmás ppuede ttener dderecho aa eesta aayuda? Sí.

Los huérfanos de padre y madre con una minusvalía en grado igual o superior al 33% si son menores

de 18 años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años, sean o no pen-sionistas de orfandad.

Los abandona-dos (estén o no en acogimiento familiar) con una minusvalía en grado igual o superior al 33% si son menores de 18

años, y en grado igual o superior al 65% si son mayores de 18 años. ¿Qué qquiere ddecir ttener hhijos mminusválidos aa ccargo?

Significa que el padre y/o la madre tienen

#

hijos afectados por una minusvalía,

#

que viven con el beneficiario de la ayuda,

#

dependen económicamente del él y/o ella y

#

además deberán tener la condición de residente legal en España o el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España.

¿ DDónde sse ddetermina eel ggrado dde mminusvalía ??

En cada una de las Comunidades Autónomas se establece dónde se ha de acudir para determinar la minusvalía.

(26)

¿Cúal ees eel iimporte dde lla aasignación ppara eeste aaño 22003?

&

581,64 € ( 96.777 ptas) al año por hijo, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una minusvalía en grado igual o superior al 33%. Es decir, al mes 48,47 € ( 8.065 ptas).

&

3.129,48 € ( 520.702 ptas) al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una minusvalía en grado igual o superior al 65%. Es decir, al mes 260,79 € ( 43.392 ptas).

&

4.694,28 € ( 781.062 ptas) al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una minusvalía en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Es decir, al mes 391,19 € ( 65.089 ptas).

¿ DDónde sse ssolicita lla pprestación?

$

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

¿Por qqué ees iimportante lla ffecha een qque sse ppresente lla ssolicitud?

Porque, dependiendo de la fecha en que se presente la solicitud, la asig-nación se recibirá a partir del día primero del trimestre natural siguiente, es decir, a partir del 1 de enero, del 1 de mayo, del 1 de julio o del 1 de octubre.

¿Quién ppaga lla aayuda oo aasignación?

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar.

¿Cuándo sse ppaga lla aasignación?

#Cuando el hijo minusválido tiene menos de 18 años, se paga cada seis meses (en enero y en julio)

#Cuando el hijo minusválido tiene más de 18 años, el pago es mensual. ¿Cómo sse ppaga?

#La asignación se paga, bien directamente en ventanilla de la entidad bancaria elegida o bien a través de ingreso en cuenta corriente o libreta.

#Si la asignación se ha dado a los menores minusválidos huérfanos de padre y madre o abandonados, se pagará a la persona que les represente legal-mente o a la persona de la que dependan y con quien vivan.

(27)

¿Por qqué rrazones ddeja dde rrecibirse lla aasigna-ción?

%

Porque muere el hijo que daba derecho a recibir la ayuda económica,

%

Porque cumple 18 años el hijo menor con una minusvalía en grado igual o superior del 33% menor del 65%,

%

Por la desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del hijo,

%

Porque el hijo ya no depende económica-mente de la unidad familiar.

¿Y een qqué mmomento sse rreduce lla ccantidad dde lla aasignación oo sse ddeja dde recibir?

Cuando se produce algún cambio que afecta directamente a los requisitos a cumplir para recibir la ayuda (fallecimiento del hijo, mayoría de edad, independencia económica...), se deja de percibir la asignación o se empieza a recibir la ayuda reducida a partir del último día del trimestre en que se produce el hecho, es decir, a partir del 31 de marzo, o del 30 de junio, o del 30 de septiembre o del 31 de diciembre siguiente a producirse el cam-bio.

Cuando el minusválido adquiere la condición de pensionista de invali-dez o jubilación en la modalidad no contributiva, se deja de recibir la ayuda desde el último día del mes en que se presenta la solicitud para esa pensión.

¿Con qqué ootras aayudas ees iincompatible?

"

Con la pensión de jubilación o invalidez en la modalidad no contribu-tiva,

"

Con las pensiones asistenciales,

"

Con los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de ter-cera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI).

"

Con ayudas parecidas que dan otras instituciones públicas de pro-tección social. En caso de que se tenga derecho a las dos se tiene que elegir entre una u otra.

"

Cuando coincide una prestación contributiva con una no contributi-va, siempre prevalece la contributiva.

(28)

!

Importante: cuando se tenga derecho a alguna de estas prestaciones, además de la de hijo minusválido, deberá optar entre una y otra.

¿Y lla ppersona qque rrecibe lla aayuda eestá oobligado aa aalgo?

En el plazo de 30 días, desde que se produce un cambio en su situación que afecta a su derecho como: cambio de residencia, variaciones en la situa-ción familiar, tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

3. PPERMISOS PARENTALES

En este apartado vamos a explicar los distintos permisos de trabajo que pueden tener los padres por razones que tienen que ver con sus responsabilidades familiares.

El permiso de trabajo consiste en el derecho a dejar de trabajar durante un período de tiempo, tiempo que será mayor o menor dependiendo del tipo de permiso ante el que nos encontremos. En todos los permisos de trabajo que vamos a explicar el trabajador, sea hombre o mujer, sigue recibiendo todo su salario o una parte de éste.

¿Qué ees eel ppermiso ppor mmaternidad?

Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción o acogimiento permanente o prea-doptivo, sin perder sus derechos salariales ni laborales.

¿Qué ees eel ssubsidio ppor mmaternidad?

Es la cantidad de dinero que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre o mujer, durante el período de descanso maternal.

¿Qué ttrabajador ppuede ddisfrutar dde eeste ssubsidio?

Tanto aquel que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero Maternidad/paternidad bbiológica - aadopción yy aacogimiento

(29)

empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el autónomo. También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial.

¿También eel ppadre ppuede ddisfrutar dde eeste ppermiso? Sí.

$

El padre puede disfrutar de una parte del periodo de descanso para cuidar de su hijo/a al mismo tiempo que la madre o después de ella, para lo cual, cuando se inicie el período de descanso, deberá indicarse por la madre.

$

La suma total de los períodos de descanso de ambos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

$

Las primeras 6 semanas, en caso de parto, las disfrutará siempre la madre.

$

En los casos de adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo), el período podrá ser disfrutado indistintamente en su totalidad por el padre o por la madre.

¿ QQué ssituaciones ddan dderecho aal ppermiso dde mmaternidad?

'

La maternidad biológica.

'

La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente de:

%

menores de 6 años.

&

de mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede pro-ducirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstan-cias y experiencircunstan-cias personales, o por venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes.

¿Qué rrequisitos ttiene qque ttener eel ttrabajador ppara ddisfrutar ddel ssubsidio?

'

Que preste sus servicios a un empleador a cambio de una remu-neración, es decir, sea un trabajador por cuenta ajena, o bien, si se trata de un autónomo o de un empleado del hogar, que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

'

Que esté afiliado a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema, o en situación asimilada a la del alta,

'

Que haya cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación que da lugar al descanso maternal.

(30)

¿A ccuánto aasciende eel ssubsidio qque ppercibe el ttrabajador/a?

Al 100 % de la cantidad por la que cotizó a la Seguridad Social en el mes anterior al mes en que se inició el descanso.

¿Existe aalguna aayuda eeconómica eespecial para eel ccaso dde pparto mmúltiple?

Sí, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo igual al que corresponde recibir por el primero.

¿Qué ppasa ccuando eel ttrabajador eestá een eel pparo? Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad

que le corresponda, sin que por ello el tiempo para recibir la prestación de desempleo se prolongue el tiempo que duró el subsidio de maternidad.

¿En lla mmaternidad bbiológica ccuánto ttiempo ddura eel ppermiso?

16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras dos 2 semanas más por cada hijo, a par-tir del segundo, cuando es un parto múltiple.

El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto).

En los casos de partos prematuros y en aquellos en que el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de des-canso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. En todo caso, se mantendrá el perio-do de descanso obligatorio de 6 semanas tras el parto.

¿Y ssi lla mmadre mmuere ddespués ddel pparto?

El padre podrá disfrutar de las 16 semanas o, en su caso, del tiempo que quede pendiente de disfrutar para cuidar al recién nacido y empezará a reci-birse el subsidio desde el día en que se produce la suspensión laboral.

¿Y ssi lla mmadre yy eel ppadre ttrabajan?

(31)

#

El padre podrá disfrutar de un tiempo concreto del período de des-canso posterior al parto, bien al mismo tiempo que la madre o bien después de ella, salvo que la madre no se pueda incorporar a su puesto de trabajo porque suponga un riesgo para su salud.

#

La suma total de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

¿Cuánto ddura eel ppermiso mmaternal een ccaso dde aadopción yy aacogimiento?

(

16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. Es posible también el disfrute en jornada a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario.

(

Si trabajan los dos, la madre y el padre, pueden repartirse el tiempo de descanso para disfrutarlo al mismo tiempo o uno detrás de otro siempre que sean periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

En llos ccasos dde aadopción ¿¿cuándo eempieza aa ppercibirse eel ssubsidio?

)

En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento.

)

En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción.

)

En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso.

¿Es pposible qque aa uuna ppersona nno lle cconcedan eel ssubsidio mmaternal, oo uuna vez qque llo eestá ddisfrutando, lle rretiren eel ssubsidio, oo sse llo qquiten ttemporalmen-te?

Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso.

¿Qué oorganismo sse eencarga dde ggestionar eeste ppermiso?

$

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona este permiso sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya plan-tilla pertenece el trabajador.

(32)

$

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) pagará la prestación a aquellos trabajadores que estén en situación de desempleo recibiendo la correspon-diente prestación y que pasen a la situación de maternidad.

¿Cómo sse ppaga eel ssubsidio?

Se paga directamente al trabajador por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa seguirá cotizando por él/ella.

Cuando el trabajador esté cobrando prestación de desempleo, el pago lo efectúa el INEM, que le descontará el importe de su cotización a la Seguridad Social.

¿Qué ttiene qque hhacer eel ttrabajador/a? El trabajador necesita el parte de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para des-pués acudir al INSS y realizar las gestio-nes que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria.

En los casos de adopción o acogi-miento, deberá aportar junto con la soli-citud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS.

Los trabajadores/as tienen derecho a pedir reducción de su jornada de trabajo por diferentes razones. En esta Guía nos interesan aquellas reducciones que puede pedir el trabajador, sea hombre o mujer, para alimentar al recién nacido menor de 9 meses, para el cuidado de familiares, así como aquellos permisos que se piden por situaciones familiares más concretas.

El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos o de otros familiares.

(33)

llaboral.-Vamos a ver un poco más despacio en qué con-sisten cada una de estas reducciones...

!

Por llactancia

¿En qqué ccaso sse ppide lla rreducción dde lla jornada ppor llactancia?

#

En los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido.

¿Cuánto ttiempo ppuede eestar eel ttrabajador fuera dde ssu ppuesto dde ttrabajo?

)

El trabajador puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos

mitades, o bien puede retrasar en media hora la hora de entrada al trabajo o ade-lantar en media hora la hora de salida del trabajo.

¿Quién ppuede ddisfrutar dde eeste ppermiso?

Puede ser la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

¿Quién ddecide een qqué mmomento dde lla jjornada sse vva aa rreducir eel hhorario? El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria.

¿Sigue rrecibiendo ttodo ssu ssalario?

Sí, durante el tiempo que dure el permiso por lactancia sigue recibiendo todo su salario.

!

Por ccuidado dde mmenores yy ootros ffamiliares

¿En qqué ccasos ppuede ppedirse lla rreducción dde jjornada llaboral ppor ccuidado de mmenores?

El trabajador/a puede pedir esta reducción de jornada, siendo propor-cional su reducción de salario cuando:

#

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado direc-to de un menor de seis años.

(34)

#

El trabajador, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado direc-to de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no realiza una actividad retribuida.

#

El trabajador, hombre o mujer, tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.

¿Cuánto ttiempo ppuede eel ttrabajador rreducir ssu jjornada dde ttrabajo?

)

Como mínimo una tercera parte de la jornada y como máximo la mitad. ¿Quién ppuede ddisfrutar dde eeste ppermiso?

Puede ser la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

¿Quién ddecide een qqué mmomento dde lla jjornada sse vva aa rreducir eel hhorario? El mismo trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria.

¿Sigue rrecibiendo ttodo ssu ssalario?

No, se le reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar.

!

Otros ppermisos

¿El ttrabajador/a ppuede ppedir ootros ppermisos oo rreducciones dde jjornada yy recibir eel mmismo ssalario?

Sí, como mínimo:

#

Ambos tienen un permiso de 15 días cuando se casan,

#

Ambos tienen 2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfer-medad graves, u hospitalización de un familiar directo (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso.

#

La trabajadora podrá salir de su trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto.

#

El trabajador tiene un permiso de 2 días cuando nace su hijo, a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días de permiso.

(35)

#

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban per-manecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

¿Y qqué ttiene qque hhacer eel ttrabajador?

Antes de dejar su puesto de trabajo debe avisar al empleador. Una vez haya regresado del permiso debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso.

4. LLA EEXCEDENCIA ¿Qué ees uuna eexcedencia?

Es el permiso a que tiene derecho un trabajador durante un periodo de tiempo pero sin derecho, a seguir recibiendo el salario que venía cobrando.

!

Por ccuidado dde hhijos mmenores dde 33 aaños

¿Qué ees lla eexcedencia ppor ccuidado dde uun hhijo mmenor dde ttres aaños? Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un perio-do máximo de 3 años para cuidar al hijo, sea biológico o sea por aperio-dopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo).

¿Desde qqué mmomento ppuede ppedir lla eexcedencia?

Desde el nacimiento del hijo o desde que se hace firme la resolución admi-nistrativa o judicial de la adopción o del acogimiento.

¿Cómo aafecta eesta eexcedencia aal ttrabajador een ssus dderechos ccomo ttal?

(

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empleador.

(

Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profe-sional o categoría equivalente.

(

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.

(

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorpo-rase al trabajo.

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(

Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.

¿Tiene dderecho aa aalguna pprestación?

Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hijo a cargo.

¿Qué ees lla pprestación nno eeconómica ppor hhijo aa ccargo? Es el derecho que tiene el trabajador con una exce-dencia por cuidado de un hijo menor de 3 años a que se considere el primer año de su excedencia como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.

¿Qué qquiere ddecir qque sse eentiende ccomo ssi hhubiera cotizado aa lla SSeguridad SSocial?

Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo de un año cuando tenga que acceder a alguna prestación de la Seguridad Social, excepto cuando se trate de la pres-tación por incapacidad temporal y por maternidad.

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Por ccuidado dde ffamiliares

¿Cuándo ppuede ppedir uun ttrabajador eesta eexcedencia?

Cuando tenga a su cuidado directo un familiar (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

¿De ccuánto ttiempo ppuede sser eesta eexcedencia?

Puede durar un tiempo máximo de 1 año, salvo que por negociación colectiva se amplíe.

¿Cómo aafecta eesta eexcedencia aal ttrabajador een ssus dderechos ccomo ttal?

(

No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empleador.

(

Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de exceden-cia, y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo pro-fesional o categoría equivalente.

(

Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.

(

Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorpo-rarse al trabajo.

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III.- A

AYUDAS E

EN M

MATERIA D

DE E

EMPLEO

Otras ayudas que es importante que las familias con hijos conozcan son las que se dan en materia de empleo. En este ámbito, las ayudas pueden ir orientadas a la concesión de prestaciones asistenciales por el Estado a tra-vés del Instituto Nacional de Empleo (INEM), o al fomento de la contrata-ción de determinadas personas que el Estado establece dentro de su políti-ca de empleo anual.

Conozcámoslas brevemente...

1. PPRESTACIONES PPOR DDESEMPLEO DDE NNIVEL AASISTENCIAL ¿Qué ttipo dde pprestaciones eexisten?

La prestación por desempleo contributiva cuando el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, y pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo de forma temporal o definitiva, o vea reducida su jornada de trabajo al menos en una tercera parte por expediente regulador de empleo, y

La prestación por desempleo de nivel asistencial. ¿Qué ees lla pprestación ppor ddesempleo dde nnivel aasistencial?

Es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea por-que ha agotado la prestación contributiva, o bien porpor-que no cotizó el tiem-po suficiente para recibir la prestación contributiva. Además, durante el

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periodo en que se percibe este subsidio, el INEM ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sani-taria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

¿Influye lla ssituación ffamiliar ppara bbeneficiarse dde eestas pprestaciones? Sí, la existencia de responsabilidades familiares influye en los topes máxi-mos y mínimáxi-mos de la prestación contributiva que puede recibir un trabajador. Además, es un requisito para tener derecho a determinados subsidios de desempleo. También influye para determinar en algunos casos la duración o cuantía del subsidio.

¿Qué sse eentiende ppor rresponsabilidades ffamiliares aa eestos eefectos? Un trabajador tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos, dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la uni-dad familiar no deben superar una determinada cantiuni-dad.

En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras, es decir, a 338,40 € ( 56.305 ptas) al mes para 2003. No se consi-derará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se toma-rán en cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos familiares.

La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produ-ce el hecho que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan den-tro de los 300 días siguientes.

¿Qué rrequisitos ttienen qque ttener?

#Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el sub-sidio especial para mayores de 45 años:

Estar desempleado,

Haber agotado totalmente una prestación por desempleo, o el sub-sidio especial, en su caso,

Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuado, ni haberse negado injustificadamente a

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acciones de formación, promoción..., en el mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el subsidio especial, en su caso,

El trabajador desempleado no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, es decir, 338,40 € ( 56.305 ptas) al mes para 2003,

Tener responsabilidades familiares (ver epigrafe anterior).

# Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el periodo mínimo para tener derecho a una prestación con-tributiva:

Estar desempleado y en situación legal de desempleo,

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo,

Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad Social que contemple la protección por desempleo,

El trabajador desempleado no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida proporcional la parte de dos pagas extras, es decir, 338,40 € ( 56.305 ptas) al mes para 2003,

Tener responsabilidades familiares (ver epígrafe anterior). ¿Durante ccuánto ttiempo sse ppercibe eel ssubsidio?

#Trabajadores que han agotado una prestación contributiva o el sub-sidio especial para mayores de 45 años:

)

Este subsidio se percibe durante 6 meses, que se pueden prorrogar, por regla general, dos veces más hasta 18 meses, pudiendo alcanzarse una duración total de 24 meses, o, en algunos casos, de 30 meses, dependiendo de la edad del trabajador y de la duración de la prestación contributiva agota-da.

# Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el periodo mínimo para tener derecho a una prestación con-tributiva:

)

La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respec-tivamente. Si se han cotizado 6 o más meses, la duración será de 21 meses.

¿De ccuánto ees eel ssubsidio?

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propor-cional de dos pagas extras, es decir, para el año 2003, de 338,40 €( 56.305 ptas) al mes.

¿Adónde ttiene qque aacudir eel ttrabajador aa iinformar-se yy ssolicitarla?

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A la Oficina de Empleo, es decir, el INEM de su localidad.

2. PPROGRAMA PPARA FOMENTO DDEL EEMPLEO

¿Qué ees uun PPrograma ppara ffomento ddel Empleo?

Anualmente el Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.

¿Cómo sse llleva aa ccabo eel PPrograma?

Se establece una lista de colectivos beneficiarios de esta medidas y unas condiciones que los empleadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a través del contrato para el fomento del empleo el trabajador con-sigue un trabajo estable y de calidad y el empleador goza de una serie de ven-tajas a la hora de cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador.

¿En qqué mmedida llas ffamilias ccon hhijos mmenores ppueden bbeneficiarse ddel Programa ppara eel ffomento ddel EEmpleo?

Para este año 2003, se ha incluido expresamente a aquellas mujeres tra-bajadoras en situación de desempleo que estén inscritas en la oficina de empleo y que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de dar a luz. El contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

En este caso, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cotizaciones que debería pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes al inicio del contrato.

Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de empleo de su localidad.

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IV. B

BENEFICIOS FFISCALES

POR H

HIJO A

A C

CARGO E

EN E

EL

IMPUESTO SSOBRE L

LA R

RENTA

DE L

LAS P

PERSONAS FFÍSICAS

(I.R.P.F.)

El principal objetivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es favorecer que todos los ciudadanos contribuyamos en el sos-tenimiento de los gastos públicos para poder dis-frutar de los servicios públicos en igualdad de

posi-bilidades. Esta contribución ha de hacerse de acuerdo a la capacidad eco-nómica de cada uno de manera que se facilite la redistribución de la renta. Para saber cuál es la capacidad económica de los ciudadanos hay que tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

Las reformas de la Ley del IRPF llevadas a cabo a finales de 1998 y de 2002, han supuesto una mejora del tratamiento fiscal de la familia, básicamente a través del establecimiento de unos mínimos personal y familiar exentos de tributación, que atienden precisamente a esas circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, pero también pueden establecerlas algunas Comunidades Autónomas que han asumido esa competencia, o que por su Régimen Foral (País Vasco y Navarra) poseen ya esa competencia. Algunas de estas medidas consisten en la posibilidad de realizar la declaración conjunta, la exención de anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judi-cial, la deducción por inversión en la vivienda habitual, la tributación favora-ble de las pensiones en favor de los hijos... Y por supuesto una serie de reducciones y deducciones que vamos a mencionar a continuación.

A efectos del IRPF, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

a). La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar. b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matri-monial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado ante-rior.

1. RREDUCCIONES EESTATALES

¿Qué eestablece lla nnormativa ddel iimpuesto?

La normativa del IRPF establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan reducir de la base imponible del impuesto un mínimo personal y un mínimo familiar.

¿Qué ees eel mmínimo ppersonal?

Es la valoración que hace el Estado, a efectos del IRPF, de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Por tanto, esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación.

¿Cuál ees eel mmínimo ppersonal een uuna uunidad ffamiliar fformada ppor ddos ccón-yuges ppara lla DDeclaración CConjunta ddel IImpuesto ssobre lla RRenta aa rrealizar en eel aaño 22003?

Con carácter general el mínimo personal será de 3.400 € ( 565.712 ptas) anuales,

Cuando el contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 años, la base imponible se reducirá además en 800 € (133.109 ptas) anuales,

Cuando el contribuyente tenga una edad igual o superior a 75 años, la base imponible se reducirá, en concepto de asistencia, en 1.000 € (166.386 ptas) anuales,

Cuando sea discapacitado, además del importe del mínimo personal, la base imponible se reduce en función del grado de minusvalía que se acredite: ·Minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 2.000 € ( 332.772 ptas) anuales.

·Minusvalía igual o superior al 65%: el importe de la reducción será de 5.000 € ( 831.930 ptas) anuales.

En concepto de gastos de asistencia, los contribuyentes discapacita-dos que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad

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reduci-da, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, reducirán su base imponible en 2.000 € (332.772 ptas) anuales.

¿Cuál ees eel mmínimo ppersonal een uuna uunidad ffamiliar mmonoparental ((solte-ro/a, vviudo/a, sseparado/a llegalmente oo ddivorciado/a ccon ssus hhijos mmenores dde edad yy qque cconvivan ccon eel ccontribuyente) ppara lla DDeclaración ddel IImpuesto sobre lla RRenta aa rrealizar een eel aaño 22003?

Con carácter general: 5.550 € ( 923.442 ptas) anuales.

Para la aplicación de las reducciones por edad, discapacidad y asisten-cia será de aplicación lo ya indicado en el supuesto anterior.

¿Qué ees eel mmínimo ffamiliar?

Es la valoración que hace el Estado, a efectos de IRPF, de cuánto le cues-ta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de él y de su familia. Existe un mínimo familiar por descendientes y otro por ascendientes. Estas cantidades reducen la base imponible y están exentas de tributación.

¿Qué rrequisitos ttienen qque ttener llos ddescendientes aa ccargo ppara qque lla unidad ffamiliar sse ppueda bbeneficiar ddel mmínimo ffamiliar?

Que los descendientes sean menores de 25 años, salvo que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%,

Que sean solteros,

Que convivan con el contribuyente,

Que no tengan rentas superiores a 8.000 € ( 1.331.088 ptas) anuales, incluidas las exentas, y

Que no presenten independientemente declaración de IRPF. ¿Cuál ees lla vvaloración ddel mmínimo ffamiliar ppor ddescendientes?

1.400 € ( 232.940 ptas) anuales por el primero 1.500 € ( 249.579 ptas) anuales por el segundo 2.200 € ( 366.049 ptas) anuales por el tercero

2.300 € ( 382.688 ptas) anuales por el cuarto y siguientes. ¿Cuál ees lla rreducción ppor ccuidado dde hhijos mmenores dde 3 aaños?

+

Además de la aplicación del mínimo por descendi-ente, en concepto de cuidado de hijos, la base imponible se reducirá en 1.200 € ( 199.663 ptas) anuales, por cada descendiente menor de 3 años.

Referencias

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